Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos /* COM/2013/0848 final - 2013/0414 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Marruecos atesora conocimientos sobre
tecnología y aplicaciones espaciales y desearía desarrollar el uso de la
radionavegación por satélite en su territorio y en la región circundante
(Mediterráneo Occidental y África Occidental), centrándose en aplicaciones
específicas para esta región. Empresas marroquíes y europeas mantienen
relaciones de cooperación industrial en el sector espacial desde hace varios
años, sentando una base sólida para cimentar y ampliar la cooperación en este
ámbito, de gran importancia para ambas partes. Los contactos relativos a la
participación de Marruecos en el programa Galileo se iniciaron el 24 de marzo
de 2004 durante la reunión entre el Ministro de Infraestructuras y Transporte
de Marruecos y el Director General de Energía y Transportes de la Comisión
Europea. El 13 de octubre, tras una ronda de consultas bilaterales, el Ministro
escribió una segunda carta al Director General corroborando la voluntad de
Marruecos de celebrar un acuerdo de cooperación con la Comunidad Europea sobre
el sistema civil de radionavegación por satélite. La Comisión Europea, sobre la base de un
mandato de negociación del Consejo, adoptado el 21 de abril de 2005, negoció el
Acuerdo con las autoridades marroquíes y lo rubricó el 8 de noviembre de 2005.
El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de 2006 de conformidad con una Decisión
del Consejo de 27 de noviembre de 2006 por la que se autorizaba la firma. Los ámbitos de cooperación en materia de
navegación y temporización por satélite contemplados en el Acuerdo son la
investigación científica, la manufactura industrial, la formación, las
aplicaciones, el desarrollo de servicios y mercados, el comercio, el espectro
radioeléctrico, las cuestiones de integridad, la normalización y la certificación.
Se espera que el acuerdo refuerce las actividades conjuntas en estos sectores
en beneficio de los ciudadanos, las industrias y las comunidades científicas de
ambas partes. Cabe señalar que el acuerdo no tiene ninguna incidencia
financiera en el presupuesto de la Unión Europea. Al tratarse de un país que forma parte de
la Política Europea de Vecindad, Marruecos está autorizado a asociarse al nuevo
Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020). Además, ha
celebrado un Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica con la UE. Por todo
ello, este país dispone de un buen potencial para contribuir a la investigación
relacionada con el GNSS en el contexto de los programas de investigación e
innovación de la UE. Teniendo en cuenta el Acuerdo, la UE y
Marruecos han iniciado el proceso de firma de una carta de intenciones relativa
a la cooperación en el ámbito del GNSS, confirmando su intención de fomentar la
cooperación en este ámbito y el uso intensivo de los servicios prestados por
los programas del GNSS europeo en la región del Mediterráneo. Los Estados miembros de la Unión Europea
firmantes del Acuerdo han concluido sus respectivos procedimientos internos
para su entrada en vigor. De conformidad con el artículo 6,
apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de
Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se
fundamenta la Unión Europea, la República de Bulgaria y Rumanía deben
convertirse en partes del Acuerdo mediante la celebración de un protocolo. Croacia se convertirá en parte del
Acuerdo mediante la celebración de un Protocolo de conformidad con el
artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de
adhesión de la República de Croacia y de las adaptaciones del Tratado de la Unión
Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Se pide al Consejo que adopte la
siguiente propuesta de Decisión relativa a la celebración del Acuerdo en nombre
de la Unión Europea, previa aprobación del Parlamento Europeo. 2013/0414 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo
de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de
carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de
Marruecos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 172, leído en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1)
El 21 de abril de 2005, el Consejo autorizó a
la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos para la celebración de un
acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite
(GNSS) de carácter civil. (2)
De conformidad con la Decisión 10717/06 del
Consejo, de 27 de noviembre de 2006, el Acuerdo de cooperación sobre un sistema
mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil (en lo sucesivo,
«el Acuerdo») entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de
Marruecos fue firmado el 12 de diciembre de 2006. (3)
Dicho Acuerdo permite estrechar la cooperación
con Marruecos en el ámbito de la navegación por satélite. Pondrá en práctica
diversos elementos de los programas europeos de navegación por satélite. (4)
El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la
Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión
Europea el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial de navegación por
satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros y el Reino de Marruecos. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación
contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de
expresar el consentimiento de la Unión Europea para quedar vinculada por el
Acuerdo y hará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido
y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos
y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las
referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo, se
entenderán hechas a la "Unión Europea"». Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Aprobación de [… 201.].