ANEXOS de la Propuesta de REGLAMENTO (UE) N° [..]/2013 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro /* COM/2013/0818 final */
ANEXO de la Propuesta de REGLAMENTO (UE) N°
[..]/2013 DEL CONSEJO por el que se establecen, para
2014, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el Mar Negro Límites de capturas Los siguientes cuadros establecen las
cuotas por población (en toneladas de peso vivo, a no ser que se especifique
otra cosa) y las condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación,
según proceda. Las poblaciones de peces se indican en el
orden alfabético de los nombres científicos de las especies. A efectos del
presente Reglamento, se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las
denominaciones científicas y los nombres comunes: Nombre científico || Código alfa-3 || Nombre común Psetta maxima || TUR || Rodaballo Sprattus sprattus || SPR || Espadín || || || || Especie: || Rodaballo || Zona: || Aguas de la UE en el Mar Negro || || Psetta maxima || || TUR/F37.4.2.C. || || || || Bulgaria || 37 || || TAC analítico El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 no será aplicable. El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 no será aplicable. || Rumanía || 37 || || || || || UE || 74 || (1) || || || || TAC || No pertinente || _________ || || || (1) No se permitirá ninguna actividad pesquera, incluidos el transbordo, la subida a bordo, el desembarque y la primera venta, entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2014. || Especia: || Espadín || || Zona: || Aguas de la UE en el Mar Negro || || || Sprattus sprattus || || SPR/F37.4.2.C || Bulgaria || 8 032,5 || || TAC analítico El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 no será aplicable. El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 no será aplicable. || Rumanía || 3 442,5 || || || || || UE || 11 475 || || || || || TAC || No pertinente || || || || || ||