Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países /* COM/2013/0812 final - 2013/0398 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La producción y el comercio de productos
agrícolas y agroalimentarios son un factor clave de la Unión Europea. Con
aproximadamente el 18 % de las exportaciones y el 20 % de las importaciones
mundiales, la Unión puede reivindicar, al unísono con los Estados Unidos, la
posición de primer importador y exportador de productos agrícolas. En la
industria manufacturera europea, el sector agroalimentario es el líder
indiscutible: representa el 13,5 % del empleo y el 12,9 % del volumen de
negocios. Esta industria está compuesta por 310 000 empresas, de las
cuales el 99,1 % son PYME[1].
A lo largo de los años, la industria europea se ha orientado hacia la calidad y
el valor añadido, alrededor de productos transformados cada vez más apreciados
en Europa y en el resto del mundo. El valor de estos productos representa más
de dos tercios de las exportaciones agrícolas totales de la UE, con un
potencial de desarrollo todavía considerable. Es primordial que la agricultura europea
y la industria agroalimentaria, que depende estrechamente de ella, conserven y
aumenten su competitividad y sus cuotas de mercado, tanto en el mercado
interior como en la exportación, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por la UE en el marco de sus relaciones comerciales internacionales. Sin
embargo, la agricultura europea se topa en la actualidad con un entorno mucho
más competitivo debido fundamentalmente a la mundialización de los mercados.
Esta tendencia debería mantenerse en los próximos años, con la posible
conclusión de la Ronda de Doha y la celebración de acuerdos bilaterales y
regionales que se encuentran en fase de negociación. A menudo temidos, estos
acuerdos también pueden ofrecer oportunidades importantes para este sector. Sin embargo, en el mercado interior, solo
una pequeña minoría de consumidores europeos es consciente de los esfuerzos
realizados por los agricultores europeos para suministrar una producción de
buena calidad, sana y sin peligro. Solo el 14 % de los europeos reconocen los
logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida
(DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP), que son los principales
sistemas europeos de calidad de la Unión. Asimismo en la exportación, el
esfuerzo de inversión en marketing y comercialización en mercados
lejanos representa un desafío para un sector compuesto en su mayoría por PYME e
incluso por microempresas. Esta situación constituye, efectivamente,
un reto para los agricultores europeos, pero también brinda oportunidades que
es necesario acompañar de forma eficaz, en especial a través de los
instrumentos de la política agrícola común. Porque el éxito de los agricultores
europeos se sustentará en su capacidad para incrementar sus cuotas de mercado y
hacer que el sector de la industria alimentaria, muy competitivo, conserve el
lugar destacado que ocupa en la economía y el comercio de la UE. Este contexto requiere una política de
promoción moderna y ambiciosa, que saque las lecciones de los programas de
promoción realizados hasta ahora, y constituye una etapa suplementaria en la
modernización de la política agrícola común. El objetivo es apoyar al sector
agrícola, y, en particular, a las PYME y a las organizaciones de productores
que representan la base de este sector, para que puedan aportar una
contribución esencial y dinámica al crecimiento económico al conjunto de la
Unión y, sobre todo, a las zonas rurales. Esto requiere una política de
promoción reestructurada para sus beneficiarios (las organizaciones de productores,
profesionales e interprofesionales, nacionales o europeas), con medios
suplementarios, y que incorpore diferentes enfoques tanto para el mercado
interior como para los mercados de terceros países. La financiación de esta propuesta, que
prevé un aumento gradual pero significativo del presupuesto asignado a las
acciones de promoción, se realizará en el marco de los importes ya previstos
para la política agrícola común de la UE en el periodo 2014-2020. Estos gastos
se calcularán sobre la base de las oportunidades que surjan en los terceros
países, como consecuencia de una demanda creciente, como, por ejemplo, en Asia
donde, de aquí a 2050, únicamente en el caso de los países miembros de la ASEAN[2], se espera un
aumento de las importaciones agrícolas de más de 17 000 millones de dólares[3]. Además de una demanda creciente de los
mercados emergentes en particular, que ya actúan como locomotoras de las
exportaciones agroalimentarias de la UE, nuestro acceso a los mercados va a
mejorar globalmente a medida que las numerosas negociaciones comerciales en
curso lleguen a su fin. Las negociaciones de acuerdos de libre comercio ya en
curso representan mercados cuyo valor actual para el sector agroalimentario
europeo es de aproximadamente 35 000 millones EUR anuales. La aceleración
de la demanda y la liberalización de la parte esencial de los intercambios
comerciales a través de estas negociaciones permitirán probablemente un aumento
muy significativo de esta cifra. Por ejemplo, hasta 2027, un acuerdo de libre
comercio ambicioso con los Estados Unidos podría aumentar las exportaciones
agrícolas de la UE aproximadamente un 15 % (1 700 millones EUR anuales
suplementarios), y las de productos agrícolas transformados un 45 %
(13 400 millones EUR anuales suplementarios)[4]. Con respecto a
Japón, en caso de celebrarse un acuerdo de libre comercio ambicioso, las
exportaciones agraoalimentarias de la UE aumentarían a largo plazo un 137 %
(5 900 millones EUR anuales suplementarios)[5]. Se trata, pues, de una oportunidad
estratégica y vertebradora para el sector agroalimentario europeo, que conviene
aprovechar mediante una política ambiciosa e innovadora habida cuenta del peso
de las PYME europeas en este sector. Estas empresas necesitan apoyo,
conocimientos especializados y estímulos para aprovechar esta enorme
oportunidad. Esto requiere una política pública de envergadura, a la altura de
esta oportunidad. Los importes incluidos en esta propuesta permitirán una
aplicación creíble de esta política en los próximos años. Contexto general La política agrícola común (PAC) permite
liberar y destacar el potencial del sector agrícola y agroalimentario europeo.
El proceso de reforma en curso permitirá que, a partir de 2013, esta política
contribuya plenamente a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador mediante el apoyo a una agricultura que
sea fuente de seguridad alimentaria, de utilización sostenible de los recursos
naturales y de dinamismo para las zonas rurales. Es necesario, al mismo tiempo,
reformar la política de información y promoción de los productos agrícolas, que
es uno de los instrumentos de la PAC. Como herramienta de la PAC, la política europea de promoción de
los productos agrícolas debe perseguir los objetivos de reforma de la PAC en el
horizonte de 2020 y más concretamente el de reforzar la competitividad de la
agricultura de la UE, tanto en el mercado interior como en terceros países,
marcándose los objetivos específicos siguientes: –
aumentar el nivel de conocimiento de los
consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas europeos; –
desarrollar y abrir nuevos mercados para los
productos agrícolas europeos en el mercado interior y en terceros países; –
mejorar la eficacia y la eficiencia de la
política. En el marco de la PAC, el apoyo de la
Unión en materia de información y de promoción de los productos agrícolas ha
evolucionado. Antes de 2000, las medidas de información y de promoción estaban
previstas a nivel sectorial. En 2000, las medidas sectoriales se fusionaron en
un régimen horizontal. De 2000 a 2007, estas actividades estaban gobernadas por
dos reglamentos distintos, uno enfocado hacia el mercado interior y otro hacia
terceros países[6].
En 2008, los dos enfoques se fusionaron en un régimen horizontal único
(Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo[7]
y Reglamento (CE) nº 501/2008 de la Comisión[8])
sin cambios importantes en términos de contenido. Objetivos de la propuesta Esta propuesta tiene por objeto permitir
la realización de acciones de información y de promoción en el mercado interior
y en terceros países, necesarias para que el sector agrícola pueda afrontar los
numerosos desafíos en un contexto de creciente competencia y de apertura de los
mercados. El éxito de la agricultura europea dependerá de su capacidad para
incrementar sus cuotas de mercado y permitir que el muy competitivo sector de
la industria alimentaria (la cadena alimentaria representa el 6 % del producto
interior bruto (PIB) de la Unión) conserve un lugar importante dentro de la
economía y el comercio de la UE. Las acciones seguirán una estrategia
europea de información y de promoción estableciendo prioridades sobre mercados
y productos o mensajes que deben destacarse (por ejemplo, productos de alto
valor añadido), teniendo en cuenta las negociaciones para alcanzar un acuerdo
de libre comercio, los mercados más importantes y evitando de este modo la
fragmentación y la dispersión de los medios. Con esta propuesta se pretende
reequilibrar las acciones destinadas a terceros países. Para aumentar el número de acciones y su
calidad procede, en coherencia con la reforma PAC 2020, que alienta a los
agricultores a estructurarse, abrir el régimen a nuevos beneficiarios como las
organizaciones de productores. También debe buscarse el mejor
rendimiento de la inversión para estas acciones y prever un marco estricto de
las posibilidades de mencionar el origen de los productos o las marcas
comerciales a título ilustrativo del mensaje principal genérico, destacando las
características intrínsecas de los productos agrícolas europeos. Los programas presentados por agentes
económicos de diferentes Estados miembros contribuyen de forma sustancial al
valor añadido europeo, realzan la diversidad de los productos agrícolas
europeos y serán fomentados en el marco de la reforma. Las iniciativas de la Comisión, como las
misiones comerciales de alto nivel o la participación en ferias
internacionales, facilitarán la apertura de nuevos mercados a los productos
agrícolas europeos. La propuesta prevé impulsar nuevos
servicios de apoyo técnico para las partes interesadas que favorezcan el
intercambio de información sobre las acciones de información y de promoción o
de buenas prácticas, y permitan desarrollar su experiencia. Pretende, además, simplificar la gestión
de la política de información y de promoción. Propone que la Comisión sea más
activa en la gestión de los programas en los que participen varios países para
facilitar su creación y su aplicación. Deben aclararse las respectivas
funciones del Estado miembro y de la Comisión en el seguimiento y el control de
las acciones para evitar duplicaciones y largos procedimientos. Se propone una
selección únicamente a escala de la Comisión. Por último, una evaluación sistemática de
la incidencia acompañará cualquier acción para confirmar que se han alcanzado
los objetivos previstos. Se instaurará un ámbito de evaluación para medir los
resultados de la política de promoción con la ayuda de un conjunto común de
indicadores vinculados a sus objetivos estratégicos, en coherencia con el marco
común de seguimiento y evaluación de la PAC. Valor añadido de la UE La política agrícola es una política
europea. En lugar de disponer de veintiocho políticas agrícolas, los Estados
miembros aúnan sus recursos para gestionar una política europea con un
presupuesto común. La agricultura es el único sector regulado por una
política común y cuyas normas comunes, incluidas las relativas a la promoción,
están previstas en el Tratado. La reforma en curso de la PAC debe reflejarse en
todos los instrumentos de esta política. En particular, en un mercado único, una
acción a nivel de la UE tendrá un importante efecto multiplicador para a)
facilitar el establecimiento de programas de información genérica que, por
naturaleza, los Estados miembros o las empresas ejecutan en menor medida y
menos aún actualmente en el contexto de crisis económica, y b) aplicar
programas en los que participan varios países, fuente de intercambio de
experiencias entre los Estados miembros y de economías de escala. 2. RESULTADOS DE
LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas Las partes interesadas han sido objeto de
amplias consultas. Un Libro Verde lanzado por la Comisión el 14 de julio de
2011 abrió un debate cuyos resultados fueron anunciados en una conferencia
sobre la promoción organizada por la presidencia polaca de la Unión Europea en
noviembre de 2011. El Consejo adoptó conclusiones sobre el Libro Verde en su
reunión de diciembre de 2011. El 20 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo
adoptó una resolución tras la adopción por la Comisión de una comunicación al
respecto. También se han celebrado consultas en el marco del Comité consultivo
sobre la promoción y en un grupo de expertos sobre la simplificación de la PAC
durante unas reuniones celebradas en marzo de 2012. Evaluación del régimen actual En enero de 2012 se publicó una
evaluación encargada por la Comisión Europea y elaborada por un consultor
externo. Ofrece una evaluación global e independiente del régimen actual.
Asimismo, examina la pertinencia y la eficacia de la política de información y
de promoción de la UE para los productos agrícolas con respecto a los objetivos
establecidos en el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo y su coherencia con
otras medidas de promoción aplicadas en el marco de la PAC. El periodo de
análisis abarca los años 2002 a 2010. Evaluación de impacto Basándose en el examen del actual marco
político y en un análisis de los desafíos y necesidades futuros, la evaluación
de impacto evalúa y compara las repercusiones de tres opciones alternativas.
Estas opciones de reforma se han elaborado según tres elementos
discriminatorios que se derivan del debate público y de las tomas de posición
de las diversas partes interesadas, a saber: el (los) mercado(s) destinatario(s),
la existencia o no de una estrategia europea de promoción y, por último, las
normas relativas a las marcas privadas y al origen de los productos. Se han
elaborado tres opciones para contribuir al proceso de toma de decisiones: • La opción «statu quo
mejorado» se refiere a la adaptación limitada de la política de promoción.
Reconoce el valor añadido de la política de promoción y pretende subsanar las
deficiencias observadas a fin de hacer la política más simple y más accesible,
permitir a los beneficiarios sacar el máximo partido de los instrumentos
ofrecidos y acompañarles con un apoyo técnico adecuado. • La opción «focalizada», más
allá de las modalidades que ofrece el statu quo mejorado, ofrece una mejor
selección de las acciones de promoción en los mercados interno y externo
mediante la elaboración y la aplicación de una estrategia. También favorece la
colaboración entre los agentes económicos de diferentes Estados miembros (a
través del paso de los programas en los que participan varios países en gestión
directa). La estrategia permitirá además la ampliación de los productos y temas
que pueden acogerse al régimen de promoción. Esta opción propone, por último,
una mejor utilización de las indicaciones del origen de los productos y de las
marcas comerciales (por ejemplo: marcas «anuncio»). • La opción «terceros países
exclusivamente» comparte el mismo nivel de ambición de resultados de la
política que la opción «focalizada», pero concentra exclusivamente en terceros
países las acciones de promoción, gestionadas directamente por la Comisión, en
el marco de una estrategia de selección. Los elementos de mejora propuestos por
la opción de statu quo mejorado se recogen en esta opción. Además, más allá de
la promoción genérica, también podrían acogerse al régimen las acciones
comerciales para las marcas individuales privadas y podrían concernir a una
lista ampliada de productos y temas subvencionables. Mientras que la opción statu quo mejorado
aparece como demasiado poco centrada en acciones con un alto valor añadido para
la Unión Europea y la opción terceros países exclusivamente es demasiado
arriesgada debido al bajo nivel de conocimiento de los productos agrarios en
Europa, la «opción focalizada» resulta ser, tras la evaluación de impacto, la
más equilibrada para definir los contornos de un régimen de promoción más
orientado específicamente hacia las necesidades de crecimiento económico de los
sectores y los mercados agrícolas, mejorando al mismo tiempo el nivel de
conocimiento de los consumidores europeos frente a la elección de productos
cada vez más amplia. 3. Gestión del
régimen El régimen se administra actualmente en
forma de gestión compartida (gastos principales relacionados con la aplicación
de los programas) y gestión directa (acciones de información y promoción a
iniciativa de la Comisión). El presente Reglamento debería conducir a un
aumento general y notable del número de acciones realizadas y, por tanto, a un
aumento de los gastos tanto de gestión compartida como de gestión directa, con un
aumento importante del porcentaje de acciones en gestión directa, a
consecuencia de la conversión de los programas en los que participan varios
países a este modo de gestión, con el fin de fomentar su aplicación. Sobre la base de un análisis en términos
de coste/eficacia, la Comisión puede decidir encomendar la totalidad o parte de
las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, según los términos
del artículo 62 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo[9].
En la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020»[10], la Comisión
propuso utilizar la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales
agencias ejecutivas. En este contexto y con arreglo a las
disposiciones del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 58/2003 del
Consejo[11]
y del artículo 6, letra g), del Reglamento (UE) nº xxx/xxxx, sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la PAC[12]
[Reglamento horizontal de la PAC], la Comisión tiene la intención de
subcontratar a una agencia ejecutiva existente determinadas tareas relativas a
la gestión directa de los programas de información y de promoción, en
particular en el caso de los programas en los que participan varios países, y
la evaluación de las propuestas de programas simples, con el fin de
proporcionar un servicio de mejor calidad y reforzar la visibilidad de la UE en
sus acciones de información y de promoción de los productos agrícolas. 4. ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Base jurídica La propuesta se basa en los artículos 42
y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Principios de subsidiariedad y
proporcionalidad · Principio de subsidiariedad La política de información y promoción de
la UE complementa y refuerza eficazmente las acciones emprendidas por los
Estados miembros, promoviendo ante los consumidores de la Unión y de terceros
países la imagen de los productos, especialmente en lo que se refiere a su
calidad, a los aspectos nutricionales y de seguridad de los alimentos, así como
a los modos de producción. Este tipo de actuación, a la vez que contribuye a la
apertura de nuevas salidas comerciales en terceros países, puede tener también
un efecto multiplicador en relación con iniciativas nacionales o privadas. La propuesta corresponde al ámbito de las
competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y se atiene al
principio de subsidiariedad. · Principio de proporcionalidad Debido a la liberalización creciente del
comercio, incluido el de productos agrícolas y alimentarios, los intercambios
comerciales entre los Estados miembros de la UE y terceros países revisten una
importancia cada vez mayor. En un contexto semejante y teniendo en cuenta la
orientación de mercado de la PAC, la regulación de las acciones de información
y de promoción en relación con los productos agrícolas en el mercado interior y
en terceros países constituye un instrumento crucial y coherente con el nuevo
marco del acuerdo de la OMC sobre la agricultura. Incumbe, por tanto, a la UE promover
normas de calidad elevadas de los productos agrícolas de la Unión y estimular
los programas de promoción conjuntos en los que participen varios Estados
miembros de la UE o varios sectores agrícolas. La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad. 5. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Con respecto a la situación actual, la
propuesta prevé un aumento gradual pero significativo del presupuesto asignado
a las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas (de
61,5 millones EUR en el presupuesto de 2013 hasta 200 millones EUR en 2020). En
la ficha financiera se ofrecen detalles sobre la repercusión financiera de la
propuesta. La propuesta relativa al marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020
incluye en el primer pilar de la PAC los importes de los pagos directos y los
gastos vinculados a las medidas de mercado. Como medida de precaución, la
Comisión tuvo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de
2013 relativas al MFP. A reserva de la adopción del Reglamento sobre el marco
financiero plurianual, la financiación de las medidas de información y de
promoción se efectuará con cargo a los importes acordados por el Consejo
Europeo. 2013/0398 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre acciones de información y de
promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros
países EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 42 y su artículo 43,
apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[13],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[14], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo[15], la Unión puede
llevar a cabo acciones de información y de promoción en el mercado interior y
en terceros países de los productos agrícolas y su modo de producción, así como
de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas. (2) Con estas acciones se pretende reforzar la competitividad de la
agricultura europea, tanto en el mercado interior como en terceros países,
aumentando el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de
los productos agrícolas y productos alimenticios a base de productos agrícolas
de la Unión, y desarrollando y abriendo nuevos mercados para dichos productos.
Tales acciones completan y refuerzan eficazmente las emprendidas por los
Estados miembros. (3) Teniendo en cuenta, por una parte, la experiencia adquirida y, por
otra, las perspectivas de evolución del sector agrícola y de los mercados tanto
dentro como fuera de la Unión, procede revisar el régimen establecido por el
Reglamento (CE) nº 3/2008 y hacerlo más eficaz y coherente. Procede, por
consiguiente, derogar el Reglamento (CE) n° 3/2008 y sustituirlo por un nuevo
Reglamento. (4) En cumplimiento de las normas de competencia, las acciones
orientadas al mercado interior deben limitarse a acciones de información sobre
las características de los métodos de producción agrícola de la Unión o sobre
temas que tengan un interés para la Unión, como los sistemas europeos de
calidad establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo[16]. (5) Procede prever, asimismo, acciones relativas a la valorización de
la autenticidad de los productos de la Unión con el fin de mejorar el
conocimiento de los consumidores sobre las cualidades de los productos
auténticos frente a los productos de imitación y falsificados; esto contribuirá
notablemente al conocimiento en la Unión y en terceros países de los símbolos,
menciones y abreviaturas que demuestren la participación en los sistemas
europeos de calidad establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012. (6) La Unión exporta principalmente productos agrícolas acabados,
incluidos los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»). Procede, pues, abrir el
régimen de información y promoción a determinados productos alimenticios a base
de productos agrícolas, en coherencia con los otros regímenes de la política
agrícola común («PAC»), como los sistemas europeos de calidad, que ya prevén
dispositivos abiertos a estos productos. (7) La información y la promoción de los vinos de la Unión es una de
las medidas faro de los programas de apoyo al sector vitivinícola previstos por
la PAC. En consecuencia, procede
limitar la admisibilidad del vino que puede beneficiarse de acciones de
información y de promoción en el marco del presente régimen, únicamente cuando
el vino esté asociado a otro producto agrícola o alimenticio. (8) Durante el periodo de 2001-2011, solo el 30 % del presupuesto
asignado a las acciones de información y de promoción en virtud del Reglamento
(CE) nº 3/2008 se destinaba a los mercados de terceros países, a pesar del
importante potencial de crecimiento que ofrecen estos mercados. Procede
establecer disposiciones específicas para fomentar, con el objetivo de alcanzar
el 75 % de los gastos estimados, la realización de un mayor número de
acciones de información y de promoción de los productos agrícolas de la Unión
en terceros países, en particular a través de un apoyo financiero reforzado. (9) Con el fin de garantizar la repercusión de las acciones de
información y de promoción puestas en marcha, estas deben inscribirse en el
marco de programas de información y de promoción. Estos programas hasta ahora
eran presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales. Para
aumentar el número y la calidad de las acciones propuestas debe extenderse la
condición de beneficiarios a las organizaciones de productores. Además, la
Comisión debe poder completar estos programas mediante acciones por iniciativa
propia, sobre todo con el fin de contribuir a la apertura de nuevos mercados. (10) Las acciones de información y de promoción cofinanciadas por la
Unión deben aportar una dimensión europea específica. A tal fin, y para evitar
una dispersión de los medios y aumentar la visibilidad de Europa a través de
estas acciones de información y de promoción de los productos agrícolas,
procede prever la creación de un programa de trabajo que defina las prioridades
estratégicas de estas acciones, en términos de poblaciones, productos, temas o
mercados a los que deben dirigirse, así como las características de los
mensajes de información y de promoción. La Comisión tendrá en cuenta, en
particular, el lugar predominante de las pequeñas y medianas empresas en el
sector agroalimentario, los sectores que se benefician de las medidas
excepcionales previstas en los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento (UE)
XXX/20... [del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM
única) (COM(2011) 626)], y los acuerdos de libre comercio en el marco de la
política comercial de la Unión Europea para las acciones dirigidas a terceros
países. (11) A fin de garantizar una aplicación eficaz de las acciones de
información y de promoción, esta debe confiarse a organismos de ejecución
debidamente seleccionados. (12) Más allá de las acciones de información y de promoción, la
Comisión debe desarrollar y coordinar servicios de apoyo técnico a escala
europea, con el fin de ayudar a los agentes económicos a participar en los
programas cofinanciados, a realizar campañas eficaces o a impulsar sus
actividades de exportación. (13) Las acciones de información y de promoción de los productos
agrícolas cofinanciadas por la Unión no deben estar orientadas en función de
marcas comerciales ni de su origen concreto. No obstante, la mención de marcas
o del origen puede aportar un efecto de palanca en el marco de acciones de
promoción, especialmente en terceros países. Procede, por tanto, poder dar,
respetando las condiciones específicas que deberán convenirse y, en particular,
los derechos de protección de la propiedad industrial, una mayor visibilidad a
las marcas y al origen manteniendo al mismo tiempo un justo equilibrio con el
fomento de mensajes genéricos centrados en las características intrínsecas de
los productos agrícolas y alimenticios a base de productos agrícolas de la
Unión. (14) La Unión Europea trata de simplificar el marco normativo de la
PAC. Es necesario aplicar también este enfoque al Reglamento sobre acciones de
información y de promoción de los productos agrícolas. Concretamente, es
necesario revisar los principios de gestión administrativa de los programas de
información y de promoción con el fin de simplificarlos y permitir a la
Comisión establecer las normas y los procedimientos que rijan la presentación y
la selección de las propuestas de programas. (15) La cooperación entre agentes económicos de diferentes Estados
miembros contribuye de manera sustancial al crecimiento del valor añadido
europeo y a una mayor visibilidad de la diversidad de los productos agrícolas.
A pesar de la prioridad otorgada a los programas elaborados conjuntamente por
organizaciones proponentes de distintos Estados miembros, estos solo
representaron en 2001-2011 el 16 % del presupuesto asignado a las acciones de
información y de promoción en virtud del Reglamento (CE) nº 3/2008. A partir de
esta constatación, procede prever nuevas disposiciones, especialmente en lo que
se refiere a la gestión presupuestaria para superar los obstáculos actuales de
ejecución. (16) Procede definir los criterios de financiación de las acciones. Por
regla general, la Unión solo debería hacerse cargo de una parte de los costes
de los programas con el fin de responsabilizar a las entidades proponentes
interesadas. Algunos costes administrativos y de personal, no vinculados con la
ejecución de la PAC, son parte integrante de las acciones de información y
promoción y podrán optar a la financiación de la Unión. (17) Cada medida debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación con
el fin de mejorar su calidad y demostrar su eficacia. En este contexto, debe
elaborarse una lista de indicadores y evaluarse la repercusión de la política
de promoción en relación con sus objetivos estratégicos. Procede que la
Comisión establezca un marco de seguimiento y evaluación para esta política en
coherencia con el marco común de seguimiento y evaluación de la PAC. (18) Para garantizar la coherencia y la eficacia de las acciones
previstas en el presente Reglamento, así como su buena gestión y el uso eficaz
de la financiación de la Unión, procede delegar en la Comisión la competencia
para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado, en lo que se
refiere a las condiciones específicas de visibilidad de las marcas y la mención
del origen de los productos, los criterios de subvencionabilidad de las
entidades proponentes, las condiciones de competencia de los organismos de ejecución
así como las condiciones en que la entidad proponente puede ser autorizada a
ejecutar por sí misma determinadas partes del programa y las condiciones
específicas de subvencionabilidad para los programas simples de los costes de
las acciones de información y de promoción. Reviste especial importancia que la
Comisión celebre las consultas apropiadas durante su trabajo preparatorio,
incluido el recurso a expertos externos. Al preparar y elaborar los actos
delegados, la Comisión debe velar por que todos los documentos pertinentes se
transmitan en el momento oportuno, de forma adecuada y simultánea, al
Parlamento Europeo y al Consejo. (19) Para facilitar la transición del sistema establecido por el
Reglamento (CE) nº 3/2008 al establecido por el presente Reglamento, procede
delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos, de conformidad con el
artículo 290 del Tratado, en lo que atañe al establecimiento de disposiciones
transitorias entre las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3/2008 y las del presente
Reglamento. (20) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del
presente Reglamento, deben atribuirse a la Comisión competencias de ejecución
para la adopción de actos de ejecución relativos al programa de trabajo por el
que se fijan las prioridades estratégicas, la selección de los programas
simples, las disposiciones de ejecución, seguimiento y control de los programas
simples, las normas relativas a la celebración de contratos correspondientes a
la ejecución de los programas simples seleccionados en virtud del presente
Reglamento, así como el marco común para la evaluación de impacto de los
programas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[17]. (21) En aras de una mayor coherencia entre las diferentes medidas de
promoción en el primer pilar de la PAC, las acciones de información y de
promoción existentes en el marco del Reglamento (UE) nº.../20... [COM(2011)
626] del Parlamento Europeo y del Consejo[18]
deben ser compatibles con las prioridades estratégicas que deben definirse a
nivel horizontal sobre la base del presente Reglamento. (22) Habida cuenta de los vínculos existentes entre la política de
promoción y los demás instrumentos de la PAC, los objetivos del presente
Reglamento pueden alcanzarse más eficazmente a nivel de la Unión gracias a la
garantía plurianual de la financiación de la UE y a su concentración en
prioridades claramente definidas. Por tanto, el presente Reglamento es conforme
al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5,
apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Dado que el ámbito de
aplicación del presente Reglamento se limita al estrictamente necesario para
alcanzar los objetivos, también respeta el principio de proporcionalidad
enunciado en el artículo 5, apartado 4, de dicho Tratado. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1 Objeto Las acciones de información y de
promoción de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios a
base de productos agrícolas (en lo sucesivo, «acciones de información y de
promoción»), llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países podrán
ser financiadas con cargo al presupuesto de la Unión, total o parcialmente, en
las condiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 2 Acciones en el mercado interior Se subvencionarán las siguientes acciones
en el mercado interior: a) las acciones de información
destinadas a destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola
de la Unión, en particular en términos de seguridad de los alimentos,
autenticidad, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales y
respeto del medio ambiente; b) las acciones de información
sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4. Artículo 3 Acciones en terceros países Se subvencionarán las siguientes acciones
en terceros países: a) las acciones de información
destinadas a destacar las características de los productos agrícolas y
alimenticios y sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4; b) las acciones de promoción
destinadas a aumentar las ventas de los productos agrícolas y alimenticios
originarios de la UE. Artículo 4 Características de las acciones 1. Las acciones de
información y de promoción no deberán estar orientadas en función de marcas
comerciales. Sin embargo, las marcas de los productos podrán ser visibles en
las demostraciones o degustaciones de productos y en el material de información
y promoción en las condiciones específicas que deberán adoptarse en virtud del
artículo 6, letra a). 2. Las acciones de
información no incitarán al consumo de un producto por razón de su origen. Sin
embargo, el origen de los productos podrá ser visible en el material de
información y promoción en las condiciones específicas que deberán adoptarse en
virtud del artículo 6, letra b). 3. Las acciones de
información y de promoción se llevarán a cabo en el marco de: a) programas de información y de
promoción (denominado en lo sucesivo «programas») que vayan dirigidos, mediante
un conjunto de medidas coherentes, a aumentar la información sobre los temas
mencionados o sobre los productos en cuestión, así como la venta de estos
últimos; b) iniciativas de la Comisión. Artículo 5 Productos y temas subvencionables 1. Los productos siguientes
podrán ser objeto de las acciones de información y de promoción contempladas en
el artículo 3 e ilustrar los modos de producción y los temas contemplados en el
artículo 2 y en el artículo 3, letra a): a) los productos agrícolas enumerados
en la lista que figura en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado»), a excepción de los productos
de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº
[COM(2011) 416] del Parlamento Europeo y del Consejo[19] y del tabaco; b) los productos alimenticios a base de
productos agrícolas enumerados en el anexo I, punto I, del Reglamento (UE) nº
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo; c) las bebidas espirituosas con
indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) nº 110/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo[20]. 2. El vino podrá ser objeto
de acciones de información y de promoción, siempre que otros productos
contemplados en el apartado 1, letras a) o b), también estén incluidos en el
programa en cuestión. 3. En el caso de las
bebidas espirituosas contempladas en el apartado 1, letra c), y del vino tal
como se contempla en el apartado 2, las acciones orientadas al mercado interior
se limitarán a la información de los consumidores sobre los sistemas europeos
de calidad relativos a las indicaciones geográficas. 4. Los temas contemplados
en el artículo 2, letra b), y en el artículo 3, letra a), serán los siguientes: a) los sistemas de calidad establecidos
en el Reglamento (UE) nº 1151/2012, en el Reglamento (CE) n° 110/2008 y en el
artículo 70 del Reglamento (UE) xxx/20... del Parlamento Europeo y del Consejo
[de ..., por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (COM(2011) 626)]; b) el modo de producción ecológica, tal
como se define en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo[21]; c) el símbolo gráfico de los productos
agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas, tal como se
define en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo[22]. Artículo 6 Competencias delegadas La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados de conformidad con el artículo 23 en lo que atañe a: a) las condiciones específicas de
visibilidad de las marcas comerciales en las demostraciones o degustaciones de
productos y el material de información y de promoción, contempladas en el
artículo 4, apartado 1; b) las condiciones relativas a la
indicación del origen de los productos, contempladas en el artículo 4, apartado
2. Capítulo II EJECUCION
DE LAS ACCIONES DE INFORMACION Y DE PROMOCION Sección 1 Disposiciones comunes Artículo 7 Entidades proponentes El programa podrá ser propuesto por: a) organizaciones profesionales o
interprofesionales nacionales; b) organizaciones profesionales o
interprofesionales europeas; c) organizaciones de productores o
asociaciones de organizaciones de productores, tal como se definen en los
artículos 106 y 107 del Reglamento (UE) xxx/20... del Parlamento Europeo y del
Consejo [de ..., por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (COM(2011) 626)]. Artículo 8 Programa de trabajo 1. Las acciones de
información y de promoción contribuyen a reforzar la competitividad de la
agricultura europea tanto en el mercado interior como en los terceros países.
Los objetivos previstos se fijarán en el programa de trabajo al que se hace
referencia en el apartado 2. 2. La Comisión adoptará,
mediante un acto de ejecución, un programa de trabajo que enuncie los objetivos
perseguidos, las prioridades, los resultados previstos, las disposiciones de
ejecución y el importe total del plan de financiación. Incluirá, asimismo, los
principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan
a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo acción, un
calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación de
las subvenciones. El acto de ejecución previsto en el párrafo
primero se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado
en el artículo 24, apartado 3. 3. El programa de trabajo
mencionado en el apartado 1 se ejecutará mediante la publicación por la
Comisión: a) en el caso de los programas simples,
de una convocatoria de propuestas que recoja, en particular, las condiciones de
participación y los principales criterios de evaluación; b) en el caso de los programas
múltiples, de una convocatoria de propuestas que se atenga al título VI,
parte I, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012[23]. Artículo 9 Programas A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) «programa simple»: un programa
que podrá ser presentado por una o varias entidades proponentes a las que se hace
referencia en el artículo 7, letras a) o c), y originarias de un mismo Estado
miembro; b) «programa múltiple»: un
programa que podrá ser presentado por varias entidades proponentes a las que se
hace referencia en el artículo 7, letras a) o c), y originarias de varios
Estados miembros, o por una o varias organizaciones europeas, a las que se hace
referencia en el artículo 7, letra b). Artículo 10 Acciones por iniciativa de la Comisión 1. La Comisión podrá
realizar acciones de información y de promoción tales como las descritas en los
artículos 2 y 3. Estas acciones podrán adoptar, en particular, la forma de participación en ferias comerciales y
exposiciones de importancia internacional, por medio de pabellones u
operaciones destinadas a promover la imagen de los productos de la Unión. 2. La Comisión desarrollará
servicios de apoyo técnico, con el fin, sobre todo, de favorecer el
conocimiento de los distintos mercados, mantener una red profesional dinámica
en torno a la política de información y de promoción y mejorar el conocimiento
de las disposiciones legislativas relativas a la elaboración y ejecución de los
programas. Artículo 11 Exclusión de la doble financiación Las acciones de información y de
promoción que reciban otro apoyo financiero europeo, en particular en virtud
del Reglamento (UE) XXXX/20.. del Parlamento Europeo y del Consejo, [de...,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2011) 627)[24]]
o del Reglamento (UE) XXX/20... [del Parlamento Europeo y del Consejo, de...,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas
(Reglamento de la OCM única) (COM(2011) 626)], no podrán recibir una
contribución financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento. Sección 2 Ejecución y gestión de los programas simples Artículo 12 Selección de los programas simples 1. La Comisión evaluará y
seleccionará las propuestas de programas simples tras la convocatoria de
propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra a). 2. La Comisión tomará una
decisión, mediante actos de ejecución, sobre los programas simples
seleccionados, sobre las eventuales modificaciones que deban introducirse en
los mismos y sobre los presupuestos correspondientes. Estos actos se adoptarán
con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 24, apartado
2. Artículo 13 Organismos encargados de la ejecución de los programas simples Tras un procedimiento abierto a la
competencia mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los
organismos que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular
con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones. Artículo 14 Ejecución, seguimiento y control de los programas simples 1. Será responsabilidad de
los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas
simples seleccionados en virtud del artículo 12 y de los pagos
correspondientes. Los Estados miembros se cerciorarán de que el material de
información y de promoción producido en el marco de dichos programas se ajuste
a la normativa de la Unión. 2. La ejecución,
seguimiento y control de los programas simples serán efectuados por los Estados
miembros de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXXX/20.. del Parlamento
Europeo y del Consejo [de ..., sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común (COM(2011) 628] y según las
disposiciones que se adopten en virtud del artículo 22, párrafo primero, letra
a). Artículo 15 Disposiciones financieras relativas a los programas simples 1. La contribución
financiera de la Unión a los programas simples no excederá el 50 % de los
gastos subvencionables. El resto correrá a cargo exclusivamente de las
entidades proponentes. 2. El porcentaje
establecido en el apartado 1 se elevará al 60 % para: a) un programa simple dirigido a uno o
varios terceros países; b) las acciones de información y de
promoción de frutas y hortalizas destinadas específicamente a los niños en los
centros escolares de la Unión. 3. Los estudios de evaluación
de los resultados de las acciones de información y de promoción emprendidos de
conformidad con el artículo 26 serán subvencionables con fondos de la Unión en
condiciones similares a las del programa simple. 4. La Unión financiará
íntegramente los gastos de peritaje relacionados con la selección de los
programas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del
Reglamento (UE) nº XXXX/20.. del Parlamento Europeo y del Consejo [de ...,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
(COM(2011) 628]. 5. A fin de garantizar la
correcta ejecución de los programas simples, las entidades proponentes deberán
constituir garantías. 6. La financiación por la
Unión de las acciones de información y de promoción realizadas a través de
programas simples se efectuará de conformidad con el artículo 4, apartado
1, letra c), del Reglamento (UE) nº XXXX/20.. del Parlamento Europeo y del
Consejo [de ..., sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común (COM(2011) 628]. Sección 3 Ejecución y gestión de los programas múltiples y de
las acciones por iniciativa de la Comisión Artículo 16 Formas de financiación 1. La financiación podrá
revestir una o varias de las formas previstas por el Reglamento (UE, Euratom) nº
966/2012 y consistir, en particular, en: a) subvenciones para los programas
múltiples; b) adjudicaciones para las acciones por
iniciativa de la Comisión. 2. La financiación por la
Unión de las acciones de información y de promoción a través de programas múltiples
o por iniciativa de la Comisión se efectuará de conformidad con el artículo 4,
apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº XXXX/20.. del Parlamento Europeo y
del Consejo [de ..., sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común (COM(2011) 628]. Artículo 17 Evaluación de los programas múltiples Las propuestas de programas múltiples se
evaluarán y seleccionarán sobre la base de los criterios anunciados en la
convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra
b). Artículo 18 Disposiciones financieras relativas a los programas múltiples El porcentaje máximo de cofinanciación se
fijará en el 60 % del total de los costes totales subvencionables para los
programas múltiples. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades
proponentes. Artículo 19 Contratación pública para las
acciones por iniciativa de la Comisión Toda contratación pública realizada por
la Comisión en su propio nombre o conjuntamente con los Estados miembros estará
sujeta a las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento
(UE) nº 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012. Artículo 20 Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las
medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones
financiadas en el marco de la presente sección, los intereses financieros de la
Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el
fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la
realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante
la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la
imposición de sanciones financieras y administrativas efectivas, proporcionadas
y disuasorias. 2. La Comisión o sus
representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre
la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de
subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la
Unión. 3. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos
controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de
desarrollo establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo[25]
y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[26] con el fin de
establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal
que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio
o una decisión de subvención o con un contrato que concierna a fondos de la
Unión. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con
terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios
de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de
este programa contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de
Cuentas Europeo y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de
acuerdo con sus competencias respectivas. Sección 4 Competencias delegadas y de ejecución Artículo 21 Competencias delegadas La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados de conformidad con el artículo 23 en lo que atañe a: (a)
las condiciones específicas en las que cada una
de las entidades proponentes mencionadas en el artículo 7 podrá presentar un
programa, en particular, con el fin de garantizar una representatividad y una
envergadura importante del programa; (b)
las condiciones con arreglo a las cuales la
entidad proponente podrá ser autorizada a ejecutar por sí misma determinadas
partes del programa no obstante lo dispuesto en el artículo 13; (c)
las condiciones de competencia de los
organismos de ejecución a que se refiere el artículo 13; (d)
las condiciones específicas de subvencionabilidad
de los programas simples, de los costes de las acciones de información y de
promoción y, en caso necesario, de los costes administrativos y de personal. Artículo 22 Competencias de ejecución La Comisión adoptará mediante actos de
ejecución: a) las disposiciones de ejecución,
seguimiento y control contempladas en el artículo 14, apartado 2; b) las normas en lo que atañe a la
celebración de contratos relativos a la ejecución de los programas simples
seleccionados en virtud del presente Reglamento. Estos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 24,
apartado 2. Capítulo III DELEGACIONES DE COMPETENCIAS,
DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Sección 1 Delegaciones de competencias y disposiciones de
ejecución Artículo 23 Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión
las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas
en el presente artículo. 2. Las competencias para
adoptar actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se conferirán a
la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento. 3. La delegación de
competencias a que se refiere el presente Reglamento podrá ser revocada en
cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación de competencias que en ella se especifique. La revocación surtirá efecto el día
siguiente al de la publicación de dicha Decisión en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la
Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en
un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo,
ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de
que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del
Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 24 Comité 1. La Comisión estará
asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas, creado
en virtud del artículo 162 del Reglamento (UE) nº XXXX/20.. [del
Parlamento Europeo y del Consejo, de... por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento
de la OCM única)]. Dicho Comité será un comité a tenor del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento
(UE) nº 182/2011. 3. Cuando se haga
referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento
(UE) nº 182/2011. Sección 2 Consulta, evaluación e informe Artículo 25 Consulta En el marco de la aplicación del presente
Reglamento, la Comisión podrá consultar al Grupo consultivo del fomento de los
productos agrícolas creado mediante la Decisión 2004/391/CE de la Comisión[27]. Artículo 26 Evaluación de impacto de las acciones En coherencia con el marco común de
seguimiento y evaluación de la política agrícola común, previsto en el artículo
110 del Reglamento (UE) nº.../20.. [COM(2011) 628], la Comisión determinará,
con arreglo al artículo 24, apartado 2, el marco común para la evaluación de
impacto de los programas de información y de promoción financiados en virtud
del presente Reglamento, así como un sistema de indicadores. Todas las partes implicadas comunicarán a
la Comisión todos los datos y la información necesarios para permitir la
evaluación de impacto de las acciones. Artículo
27 Informe A más tardar el 31 de
diciembre de [2020], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo
un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso,
de propuestas adecuadas. Sección 3 Disposiciones modificativas, transitorias y finales Artículo 28 Modificación
del Reglamento (UE) nº.../20... [COM(2011) 626] El Reglamento (UE) nº.../20... [COM(2011) 626] se modifica como sigue: a) en el artículo 34, apartado 2,
se añade el párrafo siguiente: «La estrategia nacional deberá ser compatible
con las prioridades estratégicas definidas en el programa de trabajo a que se
refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) nº XXX del Parlamento Europeo y del
Consejo*. * Reglamento (UE) n° XXX del
Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre acciones de información y de
promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros
países (DO L ...).». b) En el artículo 43, se añade el
apartado siguiente: «5. Las medidas mencionadas en el
apartado 1 serán compatibles con las prioridades estratégicas definidas en el
programa de trabajo a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) nº
XXX.». Artículo 29 Ayudas
estatales No obstante
lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento (UE) xxxx/20.. [del Parlamento
Europeo y del Consejo *, de..., por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (COM(2011)
626)] y en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1184/2006 del Consejo[28], así como en virtud del artículo 42, párrafo primero, del
Tratado, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no se aplicarán a los pagos
efectuados por los Estados miembros, en aplicación del presente Reglamento y de
conformidad con sus disposiciones, ni a las contribuciones financieras
procedentes de ingresos parafiscales o de contribuciones obligatorias de los Estados
miembros, en el caso de los programas que puedan beneficiarse de una ayuda de
la Unión al amparo del artículo 42, párrafo segundo, del Tratado, que la
Comisión haya seleccionado de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 30 Derogación Queda derogado el
Reglamento (CE) nº 3/2008. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a las tablas
de correspondencias que figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 31 Disposiciones
transitorias La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 23, para garantizar la
transición entre las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3/2008 y las del
presente Reglamento. Artículo 32 Entrada en
vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. [Será aplicable a partir del…] El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO CUADRO DE CORRESPONDENCIAS
mencionado en el artículo 30 Reglamento (CE) nº 3/2008 || Presente Reglamento Artículo 1, apartado 1, párrafo primero Artículo 1, apartado 1, párrafo segundo Artículo 1, apartado 2 Artículo 2 Artículos 3 y 4 Artículo 5 Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12, apartado 1 Artículo 12, apartado 2 Artículo 13, apartado 1 Artículo 13, apartado 2, párrafo primero Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo Artículo 13, apartado 2, párrafo tercero Artículo 13, apartados 3, 4 y 5 Artículo 13, apartado 6 Artículo 14 Artículos 15 y 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 || Artículo 1 Artículo 4, apartado 3, letra a) Artículo 4, apartados 1 y 2 Artículos 2 y 3 Artículo 5 Artículo 8, apartado 2 Artículo 7 --- --- Artículos 12 y 17 --- Artículo 10 Artículo 13 --- Artículo 14 Artículo 16, apartado 1, letra b) Artículo 15, apartado 1 Artículo 15, apartado 2 --- --- Artículo 29 Artículo 15, apartado 6 y artículo 16, apartado 2 Artículos 23 y 24 Artículo 25 Artículo 27 Artículo 30 Artículo 32 Reglamento (CE) nº 3/2008 alineado a las disposiciones del Tratado de Lisboa según la propuesta de Reglamento (UE) nº XXX/20.. [COM(2011)663] || Presente Reglamento Artículo 1, apartado 1, párrafo primero Artículo 1, apartado 1, párrafos segundo y tercero Artículo 1, apartado 2 Artículo 1, apartado 3 Artículo 1, apartado 4 Artículo 2 Artículos 3 y 4 Artículo 5 Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12, apartado 1 Artículo 12, apartados 2 y 3 Artículo 13, apartado 1 Artículo 13, apartado 2, párrafo primero Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo Artículo 13, apartado 2, párrafo tercero Artículo 13, apartados 3, 4 y 5 Artículo 13, apartado 6 Artículo 13, apartado 7 Artículo 13, apartado 8 Artículo 13, apartado 9 Artículo 14 Artículo 15 bis Artículo 16 bis Artículo 16 ter Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 || Artículo 1 Artículo 4, apartado 3 y artículo 8, apartado 2 Artículo 4, apartados 1 y 2 Artículo 8, apartado 2 --- Artículos 2 y 3 Artículo 5 Artículo 8, apartado 2 Artículo 7 --- --- Artículos 12, 17 y 18 --- Artículo 10 Artículos 13, 19 y 21, letra b) --- Artículo 14 Artículo 16, apartado 1, letra b) Artículo 15, apartado 1 Artículo 15, apartado 2 --- --- Artículo 29 Artículo 11 Artículo 15, apartado 5 Artículo 22 Artículo 15, apartado 6 y artículo 16, apartado 2 --- Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 27 Artículo 30 Artículo 32 FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado
interior y en terceros países 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29] Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2 1.3. Naturaleza de la
propuesta X La propuesta se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta se refiere a una acción nueva a raíz
de un proyecto piloto/una acción preparatoria[30]
X La
propuesta se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta se refiere a una acción reorientada
hacia una nueva acción La propuesta se refiere a la prolongación de
una acción existente pero que introduce nuevos aspectos. 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta La propuesta está encaminada a promover la utilización eficaz de
los recursos con vistas a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo de
la agricultura de la UE, de conformidad con la estrategia Europa 2020. Como instrumento de la política agrícola común (PAC), la política
de promoción europea de los productos agrícolas persigue los objetivos de
reforma de la PAC en el horizonte 2020 y, de manera más particular, el objetivo
de intensificar la competitividad del sector agrícola, tanto en el mercado
interior como en los terceros países. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objeto específico Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su valor
añadido en la cadena alimentaria. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 05 02 «Intervenciones en los mercados agrícolas» 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados De acuerdo con esta propuesta, se dotará a la política de
promoción de una estrategia global que le permitirá responder de modo selectivo
y eficaz a las oportunidades económicas en los países terceros, por ejemplo,
con relación a los acuerdos de libre comercio, y a la necesidad de información
sobre los méritos de los productos agrícolas europeos. La estrategia de promoción definirá una serie de mensajes en los
que se destacarán los elementos específicos de la PAC, como los modos de
producción sostenibles y los sistemas de calidad. Desde el punto de vista del empleo, las repercusiones estarán
vinculadas a los efectos económicos esperados, pero esta propuesta debería
contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo en el sector agrícola y
alimentario, en concreto en las pyme (debido a la prioridad que se les da en la
estrategia), que representan, en número, el 99 % de las empresas agroalimentarias
y el 63 % de los empleos de este sector. Se espera un aumento del número de programas en que intervienen
organizaciones de diferentes países de la UE (denominados programas en los que
participan varios países), de gran valor añadido europeo, como consecuencia de
la simplificación de la selección y de la gestión realizadas actualmente a
nivel de la Comisión, sin los Estados miembros como etapa intermedia. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Se han establecido tres niveles de indicador en función de los
objetivos: Indicadores de impacto - Balance comercial agrícola europeo. - Ingresos agrícolas. Indicadores de resultado - Exportaciones agrícolas europeas. - Valor de la producción con denominaciones europeas de
calidad e importancia de la agricultura ecológica (indicadores que miden
indirectamente el éxito de la estrategia; temas prioritarios, etc.). - Percepción de la imagen de los productos ante los
consumidores (encuestas, informes del Eurobarómetro, etc.). Indicadores de ejecución - Número de programas (Mercado interior/Terceros países). - Nuevos beneficiarios (proporción de nuevas organizaciones
proponentes con respecto al número total de organizaciones proponentes). - Número de programas en los que participan varios países. 1.5. Justificación de la
propuesta 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o a largo plazo El problema principal es el aumento de la presión sobre la
competitividad del sector agrícola, debido a tres aspectos diferentes: - Fuerte competencia de los terceros países hacia los
productos agrícolas europeos. - Aumento de las exigencias que deben respetar los
agricultores y de los costes para la economía agrícola en la UE. Por
ejemplo, en el periodo de 2000-2012, los precios agrícolas mundiales aumentaron
un 82 %, mientras que los de la energía lo hicieron en un 261 % y los
de los abonos en un 286 %; el sector conoce el mayor grado de volatilidad
de los tres últimos decenios. - Escaso conocimiento de los méritos de los productos
agrícolas de la UE, en concreto en el mercado interior. Por ejemplo, la
mayoría de los europeos cree que la prioridad principal de la Unión Europea en
cuanto a política agrícola y de desarrollo rural es garantizar que los
productos agrícolas sean de buena calidad, sanos e inocuos. Al mismo tiempo,
tan solo un 14 % de los europeos reconoce los logotipos DOP[31]/IGP[32], que forman parte
de uno de los principales sistemas europeos de calidad implantados por la
Unión. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE La política agrícola común es una verdadera política europea. En
lugar de contar con veintiocho políticas agrícolas, los Estados miembros
agrupan recursos para aplicar una política europea con un presupuesto y unas
normas comunes, incluidas las relativas a la promoción. De manera concreta, en
un mercado único, la actuación conjunta de la UE tendrá un efecto potenciador
importante para: a) facilitar la aplicación de programas de información
genérica que, por sus características, los Estados miembros o las empresas
apenas realizan, y menos aún en la situación de crisis actual, y b) aplicar
programas en los que participan varios países, que son fuente de intercambio de
experiencias entre los Estados miembros y de economías de escala. 1.5.3. Conclusiones extraídas de
experiencias similares La PAC abriga desde siempre acciones de información y de
promoción. Desde 1999, la PAC apoya concretamente las acciones de información y
de promoción del sector agrícola y agroalimentario europeo en el mercado
interior y terceros países, mediante un régimen horizontal de información y de
promoción de los productos agrícolas. Varios elementos ponen de manifiesto que una política de promoción
europea desempeña un papel positivo y permite, en último término, que a los
productores agrícolas europeos se les recompensen sus esfuerzos por producir
ateniéndose a los altos niveles de la PAC. - En 2009, el Tribunal de Cuentas Europeo realizó una
auditoría del régimen que tenía por objeto la eficacia de las acciones de
información y de promoción, así como la regularidad de los gastos realizados.
El Tribunal de Cuentas Europeo aprecia positivamente el régimen, a pesar de la
dificultad de cuantificar los efectos[33]. - Las conclusiones del estudio de evaluación del régimen
permitieron también hacer un balance del régimen actual[34]. - Aunque depende de otra política pública, un estudio sobre
la rentabilidad de los programas de desarrollo de los mercados gestionados por
el USDA (Ministerio de Agricultura de Estados Unidos) estima que las
exportaciones agrícolas norteamericanas aumentan 35 dólares por cada dólar
extra gastado mediante los programas de promoción y que un recorte del
presupuesto público de promoción del 50 % se traduciría en una reducción
de las exportaciones agrícolas calculada en 9 000 millones de dólares. A
pesar de no poder garantizar el valor de estas cifras, es interesante señalar
su aspecto claramente positivo, que confirma el valor positivo de las políticas
públicas de información y promoción de los productos agrícolas[35]. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Teniendo en cuenta las características específicas de los
diferentes sectores, la propuesta prevé reforzar las sinergias entre este
régimen horizontal de promoción y los regímenes sectoriales existentes en la
PAC mediante la estrategia de promoción y desarrollo de una identidad común que
incluya elementos visuales y de contenido para todas las acciones de promoción. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta de duración
limitada –
¨ Propuesta en vigor desde ... hasta ... –
¨ Incidencia financiera desde ... hasta ... X Propuesta de duración ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha en:
(Véase el punto 3.2.1) –
y pleno funcionamiento a partir de entonces. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[36] X Gestión directa a cargo de la
Comisión –
¨ Por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la
Unión –
X Por las agencias ejecutivas X Gestión compartida con los Estados
miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que
se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del
TUE, y que estén identificadas en el acto de base. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones El
régimen es objeto actualmente de una gestión compartida (gastos principales
vinculados a la ejecución de los programas) y una gestión centralizada directa
(acciones de información y de promoción por iniciativa de la Comisión). Los modos
de gestión afectados por la propuesta son la gestión compartida y la gestión
directa. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE)
nº 58/2003, la Comisión se propone subcontratar determinadas tareas
relativas a la gestión directa de los programas de información y de promoción,
en concreto de los programas en los que participan varios países, a una agencia
ejecutiva existente, con el fin de prestar un servicio más eficiente y
potenciar la visibilidad de la UE en sus acciones de información y de promoción
de los productos agrícolas. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes La normativa prevé la evaluación de
los programas. En la actualidad, las evaluaciones se realizan anualmente y se
completan mediante una evaluación global al final del programa. Se creará un
marco común para la evaluación del impacto de las acciones que sea coherente
con el marco común de seguimiento y evaluación de la PAC. La evaluación de las acciones de
información y de promoción se completará con la realización periódica de
evaluaciones externas del régimen. Está previsto que la Comisión
presente al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del régimen,
como muy tarde el 31 de diciembre de [2020]. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El régimen horizontal de información y promoción de los productos
agrícolas existe desde 2000. Ha sido sometido a controles periódicos y ajustes
de los procedimientos de seguimiento y control en consecuencia cuando se ha
considerado necesario. Basándose en las auditorías de conformidad realizadas
por la DG AGRI y las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo, los
riesgos principales señalados de las medidas de información y promoción están
vinculados al carácter intangible de algunos gastos y a la realización de
acciones fuera de las fronteras de la Unión Europea. 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Para limitar los riesgos, se establecerán disposiciones de
selección, de ejecución, de seguimiento, de control y de evaluación. En particular, la Comisión establecerá procedimientos de selección
de los mejores programas y los traducirá en instrumentos jurídicos. Asimismo,
establecerá las condiciones específicas de subvencionabilidad de los costes de
las acciones y, en función de la naturaleza de los gastos, podrá recurrir a
importes a tanto alzado, baremos de coste, etc. La Comisión tendrá en cuenta la
realización de programas por organismos de ejecución especializados, en
ocasiones fuera de la Unión Europea. Se establecerán disposiciones de control
para cada uno de los modos de gestión presupuestaria de los gastos. Con respecto a la gestión compartida, el marco de control
se apoyará en las disposiciones comunes de control de la PAC, tras su examen
con motivo de la reforma (COM(2011) 628), y principalmente en la declaración de
garantía que debe presentar anualmente el responsable de cada organismo
pagador. En cuanto a la gestión directa, el marco de control de las
subvenciones se apoyará en las disposiciones del Reglamento Financiero (EU,
Euratom) nº 966/2012 y, en concreto, en la aplicación de las normas de
control interno de la Comisión, los controles previos sobre la totalidad de las
declaraciones y la certificación de los métodos relativos a los costes, y las
auditorías posteriores sobre una muestra de declaraciones. En el marco de la subcontratación de las tareas de gestión del
programa de promoción, la Comisión aplicará también las medidas de control
exigidas por las agencias ejecutivas conforme al artículo 65 del Reglamento
Financiero. La Comisión realizará el seguimiento de la labor de la agencia
ejecutiva y velará por que esta cumpla los objetivos adecuados de control
respecto de las acciones cuya gestión se le haya confiado. Este seguimiento se
recogerá en las disposiciones de cooperación entre la Dirección General en
cuestión y la agencia. Los controles de la Comisión se llevarán a cabo utilizando un
enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se
centren en las áreas de riesgo más elevado. 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado Las medidas de información y promoción estarán reguladas siempre
por el sistema existente de gestión y control de los gastos del FEAGA. En cuanto al coste de los controles para los Estados miembros, se
presenta un análisis en el anexo 8 del análisis de impacto que acompaña a las
propuestas legislativas de la reforma de la PAC (COM(2011)626). Acerca de los costes para la Comisión, se aumentarán con respecto
a la situación actual como consecuencia del aumento en general de los gastos
(duplicación del gasto actual de la gestión compartida) y en particular de los
gastos vinculados a los programas de gestión directa. La gestión directa de los programas en los que participan varios
países será una novedad para este régimen. Solo será posible un cálculo basado
en los costes del control de programas de la misma naturaleza. A modo de
ejemplo se puede citar los programas para la competitividad de las empresas y
las pyme (COM(2011) 834). Se estima que la propuesta no dará lugar a un aumento del
porcentaje de error para el FEAGA. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades El paquete legislativo para la reforma de la PAC, en particular la
propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, prevé mantener y reforzar los actuales sistemas
detallados de controles y penalizaciones que deben ser aplicados por los
organismos pagadores, con una base común y normas especiales adaptadas a las especificidades
de cada régimen de ayuda. El Reglamento sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la PAC se aplicará también al futuro reglamento para la política
de promoción. Los regímenes de control generalmente prevén controles
administrativos exhaustivos del 100 % de las solicitudes de ayuda,
controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así
como controles sobre el terreno antes del pago de un número mínimo de
operaciones, en función de los riesgos asociados con el régimen en cuestión. Si
estos controles sobre el terreno revelan la existencia de un número elevado de
irregularidades, se realizarán controles suplementarios. Además, el paquete legislativo para la reforma de la PAC prevé que
los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y
el fraude, impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con
arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional,
y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un
mecanismo de liquidación automática de los casos de irregularidad, que
establece que si la recuperación no se efectúa en un plazo de cuatro años a
partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho años en el caso de
procedimientos judiciales, los importes no recuperados correrán a cargo del
Estado miembro de que se trate. Este mecanismo constituirá un fuerte incentivo
para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más
rápidamente posible. Además, en cuanto a las tareas subcontratadas para la
gestión de la futura política de promoción, la agencia ejecutiva habrá de
señalar los posibles fraudes e irregularidades a la Comisión, caso por caso y
en los informes que publique periódicamente. La importancia de un régimen de control riguroso es tanto mayor
cuanto que la realización de las acciones de promoción se confía a organismos
de ejecución con los que solo los beneficiarios tienen un vínculo contractual.
Los organismos de ejecución son entidades comerciales con ánimo de lucro, por
lo que será preciso asegurarse intensamente de la regularidad de la ejecución
de las acciones. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Título………………………...……………] || CD/CND ([37]) || de países de la AELC[38] || de países candidatos[39] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero 2 || 05 02 10 01 – Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros 05 02 10 02 – Medidas de promoción: pagos directos de la Unión || CND CD || Ninguna Ninguna || Ninguna Ninguna || Ninguna Ninguna || Ninguna Ninguna · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Título………………………...……………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero 2 || 05 01 04 xx – Agencia Ejecutiva || CND || Ninguna || Ninguna || Ninguna || Ninguna Notas: La Comisión tiene la intención de delegar
una parte de la ejecución a una agencia ejecutiva. En tal caso, deben crearse
líneas presupuestarias en el título 05. 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR Rúbrica del marco financiero plurianual || 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales: Sublímite «Gastos de mercado y pagos directos» DG: AGRI (*) || || || 2014[40] || 2015[41] || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || 05 02 10 01 || Compromisos || (1) || 0,0 || 0,0 || 4,0 || 5,0 || 9,0 || 36,0 || 36,0 || 90,0 Pagos || (2) || 0,0 || 0,0 || 4,0 || 5,0 || 9,0 || 36,0 || 36,0 || 90,0 05 02 10 02 || Compromisos || (1a) || 0,5 || 0,5 || 15,0 || 54,0 || 90,0 || 103,0 || 103,0 || 366,0 Pagos || (2a) || 0,2 || 0,2 || 0,5 || 12,7 || 31,1 || 58,6 || 84,2 || 187,5 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[42] || || || || || || || || 05 01 04 xx || || (3) || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm TOTAL de los créditos para la DG AGRI || Compromisos || =1+1a +3 || 0,5 || 0,5 || 19,0 || 59,0 || 99,0 || 139,0 || 139,0 || 456,0 Pagos || =2+2 a +3 || 0,2 || 0,2 || 4,5 || 17,7 || 40,1 || 94.6 || 120,2 || 277,5 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,5 || 0,5 || 19,0 || 59,0 || 99,0 || 139,0 || 139,0 || 456,0 Pagos || (5) || 0,2 || 0,2 || 4,5 || 17,7 || 40,1 || 94,6 || 120,2 || 277,5 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,5 || 0,5 || 19,0 || 59,0 || 99,0 || 139,0 || 139,0 || 456,0 Pagos || =5+ 6 || 0,2 || 0,2 || 4,5 || 17,7 || 40,1 || 94,6 || 120,2 || 277,5 (*) Notas: - Los importes indicados presentan una
estimación de la incidencia financiera adicional con respecto al presupuesto de
2013. El desglose de los importes entre las líneas presupuestarias podría
ajustarse en función de la ejecución de los programas. - La
Comisión tiene la intención de delegar, a partir de 2016, una parte de la
ejecución a una agencia ejecutiva. Es posible que los importes y el desglose de
los costes estimados tengan que ajustarse según el grado de delegación que
finalmente se apruebe. Para información: estimación de los gastos totales || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || En millones EUR Ejercicio || || || || || || Presu-puesto de 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total 2014-2020 || || || || || || || || || || || || || || || 05 02 10 01 - Acciones de promoción: pagos de los Estado miembros || || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 64,0 || 65,0 || 69,0 || 96,0 || 96,0 || 510,0 05 02 10 02 - Acciones de promoción: pagos directos de la Unión || Compromisos || 1,0 || 1,5 || 1,5 || 16,0 || 55,0 || 91,0 || 104,0 || 104,0 || 373,0 || || || || || || Pagos || 1,1 || 1,4 || 1,4 || 1,6 || 13,9 || 32,2 || 59,8 || 85,4 || 195,5 || || || || || || || || || || || || || || || 05 01 04 XX – Agencia Ejecutiva || || || || || || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL || || || || || || Compromisos || 61,0 || 61,5 || 61,5 || 80,0 || 120,0 || 160,0 || 200,0 || 200,0 || 883,0 || || || || || || Pagos || 61,1 || 61,4 || 61,4 || 65,6 || 78,9 || 101,2 || 155,8 || 181,4 || 705,5 Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» (con relación al presupuesto de 2013) En
millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: AGRI || Recursos humanos || 0,019 || 0,099 || -0.499 || -0.147 || 0.188 || 0.675 || 0,922 || 1,257 Otros gastos administrativos || 0,000 || 0,000 || 0,002 || 0,006 || 0,003 || -0,001 || -0,001 || 0,009 TOTAL DG AGRI || Créditos || 0,019 || 0,099 || -0,497 || -0,141 || 0,191 || 0,674 || 0,921 || 1,266 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,019 || 0,099 || -0,497 || -0,141 || 0,191 || 0,674 || 0,921 || 1,266 En
millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,519 || 0,559 || 18,501 || 58,583 || 99,188 || 139,675 || 139,922 || 457,266 Pagos || 0,219 || 0,299 || 4,003 || 17,559 || 40,291 || 95,274 || 121,122 || 278,766 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta no exige la utilización de créditos de operaciones –
X La propuesta exige la utilización de
créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR Indíquense los objetivos y los resultados || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo[43] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO[44] || Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su valor añadido en la cadena alimentaria Resultado[45] || Número de programas (Mercado interior/Terceros países) || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado45 || Nuevos beneficiarios (proporción de nuevas organizaciones proponentes con respecto al número total de organizaciones proponentes) || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado45 || Número de programas en los que participan varios países || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta no exige la utilización de créditos administrativos
–
X La propuesta exige la utilización de
créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 2,508 || 2,588 || 1,990 || 2,342 || 2,677 || 3,164 || 3,411 || 18,680 Otros gastos administrativos || 0,110 || 0,110 || 0,111 || 0,116 || 0,113 || 0,109 || 0,109 || 0,778 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2,618 || 2,698 || 2,101 || 2,458 || 2,790 || 3,273 || 3,520 || 19,458 Al margen de la RÚBRICA 5[46] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL (*) || 2,618 || 2,698 || 2,101 || 2,458 || 2,790 || 3,273 || 3,520 || 19,458 (*) Estas
cifras podrían verse ajustadas de resultas del procedimiento de delegación
previsto. 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta no exige la utilización de recursos humanos. –
X La propuesta exige la utilización de
recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 19 || 19,5 || 13,7 || 15,3 || 17,1 || 20,1 || 21,6 || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[47] || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || 0 || 0,2 || 2,6 || 4,6 || 6,0 || 7,3 || 8,0 || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 04 yy [48] || - en la sede || || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || TOTAL (*) || 19 || 19,7 || 16,3 || 19,9 || 23,1 || 27,4 || 29,6 || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. (*) Esta propuesta
forma parte de los programas de los que está prevista la delegación a una
agencia ejecutiva. Estas cifras podrían verse, pues, ajustadas de resultas de
la delegación finalmente aprobada. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Ejecución de la política de promoción de productos agrícolas Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta es compatible con las
propuestas para el marco financiero plurianual 2014-2020. –
¨ La propuesta implicará la reprogramación de la rúbrica
correspondiente del marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta requiere la aplicación del Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. Notas: La propuesta relativa al marco financiero plurianual (MFP)
2014-2020[49]
comprende para el primer pilar de la PAC los importes de los pagos directos y
los gastos vinculados a las medidas de mercado. Por medida de precaución, la
Comisión ha tenido en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de
febrero de 2013 sobre el MFP. A reserva de la adopción del reglamento sobre el
MFP, la financiación de las medidas de promoción se circunscribirá a los
importes del sublímite del FEAGA acordados por el Consejo Europeo de 8 de
febrero de 2013. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta no prevé la cofinanciación por
terceros. –
X La propuesta prevé la cofinanciación que se
estima a continuación: La contribución
financiera de la Unión a las medidas del programa se indica en los artículos 15
y 18 del proyecto de Reglamento. En la fase actual, no se puede cuantificar el
importe total de la contribución de terceros, visto que los porcentajes de contribución
difieren según las condiciones establecidas en los artículos 15 y 18. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta no tiene incidencia financiera
en los ingresos. –
¨ La propuesta tiene la incidencia financiera que se indica a
continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos [1] Fuente: Informe anual de la CIAA para 2010. [2] Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. [3] Informe «What Asia wants: Long-term food consumption
trends in Asia» del Australian Bureau of Agricultural and Resource Economics
and Sciences, octubre de 2013. [4] Fuente: Centro de Investigación de Política
Económica (2013): Reducing Transatlantic Barriers to Trade and Investement –
An Economic Assessment (Reducir los obstáculos transatlánticos al comercio
y la inversión - Evaluación económica) (elaborado para la DG TRADE), Londres. [5] Fuente: Copenhagen Economics (2010): Assessment
of Barriers to Trade and Investment between the EU and Japan (Evaluación de
los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón) (informe final
para la DG TRADE). [6] Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de
19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los
productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2) y
Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo
a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en
terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7). [7] Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17
de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los
productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de
5.1.2008, p. 1). [8] Reglamento (CE) nº 501/2008 de la Comisión, de 5 de
junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de
promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados
de terceros países (DO L 147 de 6.6.2008, p. 3). [9] Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de
26.10.2012, p. 1). [10] COM(2011) 500 (punto 6.1.3). [11] Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de
diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias
ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas
comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). [12] Reglamento (UE) , DO … [13] DO C […] de […], p. […]. [14] DO C […] de […], p. […]. [15] Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17
de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los
productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de
5.1.2008, p. 1). [16] Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de
los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1). [17] Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). [18] Reglamento (UE) nº XXX/20.. del Parlamento Europeo
y del Consejo, de ..., por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrícolas, DO .... [19] Reglamento (UE) n° [COM(2011)416], de..., por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, DO ... [20] Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación,
presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas
espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del
Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16). [21] Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de
junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por
el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1). [22] Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas
específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de
la Unión (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23). [23] Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de
26.10.2012, p. 1). [24] Reglamento (UE) nº ... del Parlamento Europeo y del
Consejo, de ..., por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrícolas, DO .... [25] Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo
(DO L 248 de 18.9.2013, p. 1). [26] Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de
11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ
que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de
15.11.1996, p. 2). [27] Decisión 2004/391/CE de la Comisión, de 23 de abril
de 2004, relativa al funcionamiento de los grupos consultivos en el ámbito de
la política agrícola común (DO L 120 de 24.4.2004, p. 50). [28] Reglamento (CE) nº 1184/2006 del Consejo, de
24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas
sobre la competencia a la producción y al comercio de determinados productos
agrícolas (DO L 214 de 4.8.2006, p. 7). [29] GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación
por actividades. [30] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado
2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [31] Denominación de origen protegida. [32] Indicación geográfica protegida. [33] Punto V del resumen del informe nº 10/2009 del
Tribunal de Cuentas Europeo «Acciones de información y de promoción de los
productos agrícolas». [34] http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/promotion/index_en.htm
[35] http://www.wheatworld.org/wp-content/uploads/trade-global-insight-map-report-march2010-20100423.pdf
[36] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [37] CD = créditos disociados/CND = créditos no
disociados. [38] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [39] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [40] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Las estimaciones se basan en la hipótesis de que la
ejecución comienza en 2016. [41] Los importes para 2015 —en el régimen anterior a la
reforma— se presentan, con carácter indicativo, sin modificaciones con respecto
a 2014 y sin perjuicio de las estimaciones detalladas para 2015 que se
establecerán en el marco del proyecto de presupuesto de 2015. [42] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [43] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [44] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [45] De modo coherente con el marco común de seguimiento y
evaluaciones de la PAC, previsto en el artículo 110 del Reglamento (UE)
nº [xxx/xxxx] sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política
agrícola común [Reglamento horizontal de la PAC], se establecerá un marco común
de seguimiento y evaluación y, por consiguiente, los cuadros de indicadores se
completarán de modo apropiado posteriormente. [46] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [47] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicio; INT = personal temporal; JED = joven
experto en delegación. [48] Sublímite de personal externo con cargo a créditos de
operaciones (antiguas líneas «BA»). [49] COM(2011) 500 de 29.6.2011.