Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros /* COM/2013/0803 final - 2013/0392 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 26 de marzo de 2010, el Consejo
Europeo acordó, a propuesta de la Comisión Europea, poner en marcha una nueva
estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020[1], basada en una
mejor coordinación de las políticas económicas, que se concentrará en los
principales ámbitos en que es necesario actuar para promover el potencial
europeo de crecimiento sostenible y competitividad. A este fin, el Consejo
Europeo acordó fijar las metas principales de la UE, que constituyen objetivos
comunes para orientar la actuación de los Estados miembros y de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea declara que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas
y el fomento del empleo como cuestiones de interés común y las coordinarán en
el seno del Consejo. En dos artículos distintos prevé que el Consejo adoptará directrices
generales para las políticas económicas (artículo 121) y directrices referentes
al empleo (artículo 148), especificando que estas últimas deben ser compatibles
con las primeras. Vista esta base jurídica, las directrices para las políticas
económicas y de empleo se presentan como dos instrumentos jurídicos diferentes,
aunque conectados intrínsecamente: –
una Recomendación del Consejo sobre
directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y
de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020. –
una Decisión del Consejo sobre directrices
para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las
Directrices Integradas Europa 2020. Estas directrices, aplicadas mediante los
instrumentos jurídicos mencionados, constituyen conjuntamente las Directrices
Integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Las directrices
para las políticas de empleo se adoptaron el 21 de octubre de 2010 y, como se
indica en la Decisión por la que se adoptaron, deben mantenerse estables hasta
2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Los objetivos generales y las prioridades
formulados en las directrices para las políticas de empleo siguen siendo
válidos. En virtud del artículo 148, apartado 2, su validez para 2014 debe ser
confirmada mediante una decisión del Consejo, previa consulta al Parlamento
Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al
Comité de Empleo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No aplicable 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA DO L 308 de 24.11.2010, p. 46. 2013/0392 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre directrices para las políticas de
empleo de los Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 148, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de Empleo, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[4],
Considerando lo siguiente: 1) El Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y
la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el
empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y
adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico,
con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la
Unión Europea (TUE). 2) La Estrategia Europa 2020 propuesta
por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo,
productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas bajo las directrices
correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la
actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones
de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las
circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel
primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la
nueva estrategia. 3) Las directrices integradas van
en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010.
Ofrecen una orientación concreta a los Estados miembros sobre la definición de sus
programas nacionales de reforma y la puesta en marcha de las reformas. Las directrices
para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica
que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148,
apartado 4, del TFUE, además de que las recomendaciones específicas que se
dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2,
del TFUE. Las directrices para el empleo deben constituir también la base para
elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y
la Comisión al Consejo Europeo. 4) El examen de los proyectos de
programas nacionales de reforma de los Estados miembros que aparece en el
Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo el 28 de febrero de
2013 pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo
lo posible para atender a las siguientes prioridades: aumentar la participación
en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población
activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y
promover la calidad del empleo y el aprendizaje permanente, mejorar los
resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e
incrementar la participación en la educación terciaria, promover la inclusión
social y luchar contra la pobreza. 5) Las directrices para el empleo
de 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los
esfuerzos en su aplicación. Hasta finales de 2014, cualquier actualización de
las directrices para el empleo debe seguir estando estrictamente limitada. En
2011, 2012 y 2013 se mantuvieron las directrices para el empleo. Deben
mantenerse para 2014. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las directrices para las políticas de
empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión del Consejo
de 21 de octubre de 2010 relativa a las directrices para las políticas de
empleo de los Estados miembros[5]
se mantienen para 2014 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus
políticas de empleo. Artículo 2 Los
destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010. [2] DO C de, p. . [3] DO C de, p. . [4] DO C de, p. . [5] Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre
de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros (DO L 308 de
24.11.2010, p. 46).