Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo /* COM/2013/0794 final - 2013/0403 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la propuesta 1.1. Contexto general de la
propuesta El Reglamento
n° 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía se
adoptó el 11 de julio de 2007[1] con el objeto de mejorar el acceso a la justicia mediante la
simplificación y agilización
de los litigios transfronterizos de escasa cuantía y la
reducción de sus costas. Por otra parte, el Reglamento pretendía facilitar su aplicación eliminando la necesidad de procesos intermedios
(exequátur) para el reconocimiento y la ejecución de
las sentencias en otros Estados miembros distintos
del país en que se dictaron.
El Reglamento introdujo un proceso alternativo, además de los procesos
previstos por la legislación de los Estados miembros, para los asuntos transfronterizos relativos a
demandas de cuantía inferior a 2 000 EUR. El
Reglamento se aplica en la UE (con excepción de Dinamarca) desde el 1 de enero de 2009. Es, en principio,
un proceso escrito sobre la
base de formularios normalizados y se rige por unos plazos estrictos. La representación por abogado
no es obligatoria y se fomenta la utilización de los medios de comunicación electrónicos. Además,
la parte perdedora únicamente debe soportar las costas del proceso de la parte ganadora en la
medida en que resulten proporcionadas a la demanda. El proceso está abierto
a los consumidores y empresas que realizan transacciones
transfronterizas dentro de la UE, como medio para mejorar el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos. El artículo 28
del Reglamento dispone que
la Comisión presentará,
antes del 1 de enero de 2014, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité
Económico y Social Europeo un informe detallado sobre el funcionamiento del
presente Reglamento, incluido, en particular, el umbral de 2 000 EUR. Dicho informe deberá ir acompañado, en su caso, de propuestas de
modificación. 1.2. Necesidad de reforma del proceso europeo de escasa cuantía En un momento en que la Unión Europea se
enfrenta a la mayor crisis económica de su historia, la mejora de la eficacia
de la justicia en la Unión Europea se ha convertido en un factor importante de apoyo a la actividad económica[2]. Una de las medidas que promueven la eficacia de la justicia en
la UE es la reforma del Reglamento por el que se establece un proceso europeo
de escasa cuantía. El Reglamento se aprobó en respuesta a la
constatación de que los problemas causados por la
ineficiencia de los litigios de escasa cuantía se
amplifican cuando las demandas de escasa cuantía se presentan a través de las fronteras de los Estados miembros de la UE. En esas
situaciones surgen problemas
adicionales, como el desconocimiento de las partes de las leyes y los procesos judiciales extranjeros, la creciente necesidad de traducción e interpretación y la necesidad de viajar al extranjero
para comparecer en las vistas.
Con el aumento del comercio transfronterizo en la UE en estos últimos años y el incremento
previsto en los años venideros, se
acentuará aún más la necesidad de establecer
mecanismos de recurso eficaces en apoyo de la actividad económica. Mediante la
oferta de formularios normalizados y la asistencia gratuita
a las partes para su cumplimentación, el proceso permite a los órganos
jurisdiccionales tramitar las demandas en su totalidad por medio de un proceso escrito, sin
necesidad de viajes para la
celebración de las vistas - excepto en circunstancias
excepcionales en que no puede dictarse una sentencia sobre la base de pruebas escritas - ni de representación por abogado. El Reglamento también
anima a los órganos jurisdiccionales a utilizar los medios de comunicación a distancia para admitir las demandas y organizar las vistas. Por último, la sentencia circula libremente entre los Estados
miembros, sin necesidad de ningún proceso intermedio adicional para su reconocimiento
y ejecución[3]. Sin embargo, pese a los beneficios que
podría aportar en términos de reducción de las costas y de los plazos de los litigios en las demandas transfronterizas, el proceso es aún poco conocido y sigue estando infrautilizado varios años después de la entrada en
vigor del Reglamento. El Parlamento Europeo afirmó en una Resolución de 2011[4] que hay que hacer más en materia de seguridad jurídica, barreras
lingüísticas y transparencia de los procesos. Invitó a la Comisión a adoptar las medidas
necesarias para garantizar que los consumidores y las empresas conozcan mejor y
hagan uso de los
instrumentos legislativos vigentes, como el proceso europeo de escasa cuantía. Consumidores y empresas han planteado
también que el Reglamento debería mejorarse para que
les supusiera un beneficio, especialmente para las PYME. Los Estados miembros también han señalado algunas deficiencias del
Reglamento vigente que deben solucionarse. Los problemas se
derivan principalmente de las deficiencias de las normas vigentes, tales como su ámbito de aplicación restringido por su bajo umbral y estrecha cobertura transfronteriza, y de un proceso que sigue siendo demasiado engorroso, oneroso y largo y que no refleja el progreso tecnológico
alcanzado en los sistemas judiciales de los Estados miembros desde la adopción
del Reglamento. Incluso cuando los problemas están relacionados con la mala
aplicación de la normativa vigente - como ocurre, en cierta medida, con el problema de la falta de
transparencia -, debe
reconocerse que las disposiciones del Reglamento no siempre son claras. Con
el fin de abordar el problema de la falta de conocimiento, la Comisión Europea
ha puesto ya en marcha varias iniciativas, como una
serie de seminarios temáticos en los Estados miembros para informar a las PYME
sobre este proceso, la
publicación de una guía práctica y la distribución de módulos didácticos para
formar a los empresarios europeos en este tema. En el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2013[5], la Comisión identificó la reforma del Reglamento como una de las
acciones para reforzar los derechos de los ciudadanos de la Unión, facilitando
la solución de litigios
sobre las compras realizadas en otro Estado miembro. La
iniciativa también está incluida en la Agenda del consumidor europeo[6] como medio para mejorar el
ejercicio de los derechos de los consumidores. Además, la modernización del Reglamento respalda las prioridades
políticas actuales de la UE de fomentar la recuperación económica y el crecimiento sostenible, impulsando unos procesos
judiciales más eficientes y simplificados y haciéndolos más
accesibles a las PYME. 1.3. Necesidad de reforma del artículo 17 del
Reglamento n° (CE) 1896/2006 En el contexto del proceso monitorio
europeo, un escrito de oposición presentado por el demandado aboca a la
continuación automática del
proceso como proceso civil ordinario. Desde que existe el
proceso europeo de escasa cuantía, esta restricción ya no se justifica con respecto a las demandas incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento n° 861/2007. Por consiguiente, procede precisar en el
Reglamento (CE) n°1896/2006 que, cuando un litigio entra en el ámbito de aplicación del proceso europeo
de escasa cuantía, este proceso debe ser también
accesible a la parte que en un proceso monitorio europeo haya
presentado un escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago. 2. Resultados de las consultas con las partes interesadas y evaluaciones
de impacto La Comisión ha llevado a cabo varias consultas
con el fin de recabar información sobre la aplicación actual del Reglamento y los posibles
elementos de su reforma. Los resultados proporcionaron indicios políticos útiles
sobre las posiciones de los interesados y de los
Estados miembros, que se
tuvieron en cuenta durante el proceso de evaluación
del impacto. En noviembre y
diciembre de 2012[7] se llevó a cabo una encuesta Eurobarómetro para evaluar el conocimiento, las expectativas y las
experiencias de los ciudadanos europeos por lo que se refiere a la aplicación
del Reglamento. Según la
encuesta, el 71 % de las demandas de los consumidores se hallan actualmente dentro del umbral de 2 000 EUR establecido por el Reglamento. El importe mínimo medio por el que los consumidores están dispuestos a litigar en otro
Estado miembro es de 786 EUR. El 12 %
de los encuestados tenían conocimiento de la existencia del proceso europeo de escasa cuantía, y un 1 % declaró haber hecho ya uso del proceso. El
69 % de los que ya se han servido del proceso europeo de escasa cuantía estaban satisfechos. Al 97 % de los encuestados que acudieron a los
tribunales y ganaron en los dos últimos años (a escala nacional y transfronteriza) les fueron ejecutadas satisfactoriamente las sentencias. Los factores más importantes que podrían alentar
a los ciudadanos a recurrir a la justicia son los siguientes: la posibilidad de tramitar el proceso por escrito sin comparecer ante el órgano jurisdiccional
(33 %), la tramitación del proceso sin abogado (26 %), la tramitación del proceso en línea (20 %) y la utilización
de la propia lengua (24 %). Entre el 9 de
marzo y el 10 de junio de 2013 se llevó a cabo una consulta pública por Internet. La consulta recabó opiniones sobre posibles mejoras y una
mayor simplificación que podría acrecentar las ventajas del proceso europeo de
escasa cuantía, en particular para los consumidores y
las PYME. Se recibieron 80
respuestas de una amplia gama de partes interesadas, como asociaciones de
consumidores y empresariales, jueces, abogados y académicos. Los resultados de la consulta[8] indican que el 66 % de los encuestados están a favor de elevar el umbral hasta 10 000 EUR, el 63 %
son partidarios de utilizar medios electrónicos
en el curso del proceso y el 71 % respalda
la idea de que se equipen los tribunales con sistemas de videoconferencia u otros medios de
comunicación electrónica. Solo un 28 % de los
encuestados piensa que los Estados miembros prestan asistencia gratuita. A principios de
abril de 2013 se envió a los Estados miembros y a la Red Judicial Europea un cuestionario detallado sobre
el funcionamiento y la aplicación práctica del Reglamento. Las preguntas procuraban recabar información
sobre el número de asuntos para los que se utilizó el proceso europeo de escasa
cuantía en los Estados miembros, el uso de medios de
comunicación electrónicos en los procesos judiciales, la existencia y las
modalidades de prestación de asistencia a los ciudadanos en la cumplimentación de los formularios, los plazos
procesales, las vistas y
pruebas, las costas procesales y la necesidad de elevar el umbral de admisión de las demandas de escasa cuantía. El plazo para las respuestas
fue el 15 de mayo de 2013. En total, veinte Estados miembros remitieron sus respuestas[9]. La Red Judicial Europea ha discutido varias veces la
aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, las medidas que deben tomarse
para dar a conocer su existencia y funcionamiento, así como los posibles
elementos de su reforma. En su reunión de 17 de mayo de 2011, algunos Estados miembros señalaron
que el proceso europeo de escasa cuantía no se utilizaba en la práctica en todo
su potencial, que debían introducirse mejoras procesales y adoptarse medidas para su difusión. Se creó un grupo de trabajo con el mandato
de elaborar una guía práctica del proceso europeo de escasa cuantía en apoyo de los profesionales de la
justicia. En su reunión de
29 y 30 de mayo de 2013, se discutieron varios aspectos reformables, como la elevación del umbral, la utilización
de medios electrónicos de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y las
partes, así como el
establecimiento de normas mínimas de la UE para el desarrollo del proceso en lo que
respecta a la disponibilidad de sistemas de videoconferencia para celebrar
las vistas, la
transparencia del cálculo y
el pago de las tasas
judiciales y la asistencia a los usuarios del proceso, incluida la representación legal. 3. Aspectos jurídicos de
la propuesta 3.1. Principales elementos de
la acción propuesta Los principales elementos de la revisión
propuesta son: ·
Extensión del ámbito
de aplicación del Reglamento a las demandas transfronterizas por importe de hasta 10 000 EUR. ·
Ampliación de la definición de asuntos
transfronterizos. ·
Mejora del uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de determinados
documentos. ·
Obligación de los órganos jurisdiccionales de
utilizar los sistemas de
videoconferencia, teleconferencia y otros medios de comunicación a distancia
para la celebración de las vistas y la práctica de la prueba.
·
Establecimiento de
unas tasas judiciales máximas para la tramitación del proceso. ·
Obligación de los Estados miembros de establecer medios de pago a distancia de las tasas judiciales. ·
Limitación del requisito de traducir el formulario D, que contiene el certificado de ejecución, exclusivamente
al fondo de la sentencia. ·
Obligación de información de los Estados
miembros en materia de
tasas judiciales, medios de pago de las tasas judiciales y asistencia disponible
para cumplimentar los formularios. 3.1.1. Extensión del ámbito de aplicación del Reglamento a las demandas transfronterizas por importe de hasta 10 000 EUR El umbral de 2 000 EUR limita el ámbito de aplicación del
Reglamento. Aunque tiene menos importancia para los consumidores, puesto que la
mayoría de sus demandas no
superan los 2 000 EUR, se limita en gran medida el acceso
de las PYME al proceso. Solo el 20 % de las demandas
empresariales son inferiores a 2 000 EUR, mientras que las demandas entre
2 000 y 10 000 EUR representan aproximadamente el 30 % de todas las demandas empresariales
transfronterizas. El 45 % de
las empresas envueltas en
un litigio transfronterizo no acude a la justicia porque las costas procesales no guardan proporción con la cuantía de la demanda, mientras que el
27 % no lo hace porque el proceso
llevaría demasiado tiempo. Mediante la extensión del proceso simplificado a las demandas transfronterizas por importe de 2 000 a 10 000 EUR, las costas y la duración del litigio se reducirán considerablemente. En estos últimos años, varios Estados miembros ampliaron el ámbito de aplicación de sus
procesos simplificados
nacionales elevando los umbrales. Esta tendencia refleja la necesidad de
modernizar los sistemas judiciales y de hacerlos más accesibles a los ciudadanos,
ofreciendo unos procesos simplificados, económicos y rápidos para más demandas de escasa
cuantía. En este contexto debe
elevarse también el actual
umbral de 2 000 EUR para
el proceso europeo de escasa cuantía. Elevar el
umbral actual permitirá a las partes someter a litigio un
número mucho mayor de asuntos
con arreglo al proceso europeo simplificado. Debido a la
mayor simplificación, junto a la reducción de las costas y de la duración
del proceso, es de esperar que se recuperen las demandas desistidas y no tramitadas. El principal beneficiario de
esta solución serán las
PYME, pero también los
consumidores, ya que aproximadamente la quinta parte
de sus demandas son superiores a 2 000 EUR. Tanto las empresas como los
consumidores se beneficiarán de un mayor uso del proceso que permitirá a los jueces,
secretarios judiciales y abogados conocerlo mejor y llevarlo a cabo de manera más cabal y eficiente. 3.1.2. Ampliación de la
definición de asuntos transfronterizos El Reglamento solo se aplica en la
actualidad a los litigios en los que al menos una de las partes
está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del
Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce
del asunto. Sin embargo, los litigios entre partes domiciliadas en el mismo Estado
miembro con un importante
componente transfronterizo y que, por lo tanto, podrían
beneficiarse del proceso
simplificado europeo quedan fuera del ámbito de aplicación
del Reglamento. Sirvan de ejemplo los siguientes casos: ·
el lugar de
ejecución del contrato está situado en otro Estado miembro: por ejemplo, un contrato de
arrendamiento de un alojamiento de vacaciones situado en otro Estado miembro; o ·
el lugar en que se produce el hecho dañoso está situado
en otro Estado miembro: por ejemplo cuando las partes se ven envueltas en un accidente de
coche en una región fronteriza situada en otro Estado miembro; o ·
la ejecución de
la sentencia se efectúa
en otro Estado miembro: por ejemplo cuando una sentencia debe ejecutarse sobre
el salario que el demandado percibe en otro Estado miembro. En particular, cuando el demandante puede
elegir con arreglo a las disposiciones del Reglamento [(CE) n°44/2001]/[(UE) n°1215/2012] entre la
competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el
demandado y él están domiciliados y la competencia judicial del Estado miembro en el que se ejecuta el contrato o se produce el hecho dañoso, la elección
del demandante en favor de
los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del domicilio común no debe
privarle de la posibilidad
de acudir al proceso
europeo de escasa cuantía, que de otro modo sería accesible. Además, la limitación actual impide la presentación de demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía ante los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros de la UE por o contra residentes de terceros países, cuando no está previsto en Europa proceso nacional alguno para los nacionales del país de que se trate o para los ciudadanos de la UE. La modificación
abriría el proceso europeo de escasa cuantía a todos los asuntos con un elemento transfronterizo, incluidos aquellos en los que sean parte terceros países. Ello redundaría en una
simplificación y reducción de las costas y de la duración del litigio
para aquellos ciudadanos
que podrían beneficiarse del proceso simplificado, por ejemplo, cuando es necesario el testimonio de peritos en el Estado
miembro en el que se ejecutó el contrato o se produjo
el hecho dañoso. Del mismo modo, una sentencia dictada en el proceso europeo
de escasa cuantía sería más fácil de ejecutar en otro Estado miembro en el que el proceso es también conocido y se considera fiable. Dado que los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 4,
apartado 3, del Reglamento, son competentes
para examinar si se cumplen los criterios de competencia en virtud del
Reglamento, el riesgo de abuso por parte de los demandantes es mínimo. 3.1.3. Mejora del uso
de los medios de
comunicación electrónica, incluida la notificación de documentos Varias comunicaciones entre las partes y los órganos
jurisdiccionales podrían efectuarse, en principio, por vía electrónica, lo que supondría
un ahorro de tiempo y de costes del proceso en
los asuntos transfronterizos, en especial cuando se trata de grandes
distancias. La demanda
inicial ya puede presentarse por medios electrónicos cuando los Estados
miembros aceptan este método. No obstante, en aquellos casos en que deben
notificarse documentos a las partes durante el proceso[10], el Reglamento determina la notificación por correo con acuse de recibo como el medio de notificación principal. Solo se recurriría a otros medios de notificación si la notificación por correo no fuera posible. No obstante, la notificación electrónica ya se
utiliza en varios Estados miembros. La propuesta contempla el
uso indistinto de la notificación por correo o
electrónica, con el fin de
que estos Estados miembros pongan estos medios
electrónicos a disposición de las partes en el proceso europeo de escasa cuantía. La
simplificación y el ahorro de tiempo y costes solo serían posibles para los litigios en los Estados miembros que decidan aplicar la notificación
electrónica de documentos;
se espera, sin embargo, que
siga aumentando el número
de Estados miembros que aprovechan estos
avances tecnológicos. Para las comunicaciones
menos importantes entre las partes y los órganos jurisdiccionales, la propuesta establece la comunicación electrónica como norma, sujeta
únicamente al acuerdo entre
las partes. 3.1.4. Obligación de los órganos
jurisdiccionales de utilizar
los sistemas de videoconferencia, teleconferencia y
otros medios de comunicación a distancia para la celebración de las vistas y la práctica de la prueba El proceso europeo de escasa cuantía es
esencialmente un proceso escrito. No obstante, en circunstancias excepcionales,
cuando una vista o el testimonio de un perito o testigo son necesarios para dictar sentencia, el órgano jurisdiccional
podrá celebrar una vista. Las vistas pueden celebrarse por
videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia. En la práctica,
sin embargo, las vistas se
organizan habitualmente y a menudo se requiere la presencia física de las partes, lo que se traduce en un aumento de los gastos
de viaje y en retrasos para
las partes. La modificación resalta,
en primer lugar, el carácter excepcional de las
vistas en el contexto de este proceso simplificado. En segundo lugar, impone
a los órganos
jurisdiccionales la obligación DE hacer siempre uso de los medios de comunicación a distancia, como la videoconferencia
o teleconferencia, para
celebrar las vistas. Con el fin de garantizar los derechos
de las partes, se establece una excepción para la parte que solicite expresamente
estar presente en el juicio. Esta modificación podrá requerir que los Estados miembros equipen sus órganos jurisdiccionales con tecnologías
de comunicación adecuadas cuando carezcan de ellas. Las posibilidades tecnológicas a disposición de los Estados
miembros son diversas e incluyen servicios rentables
de Internet. 3.1.5. Establecimiento de unas tasas judiciales máximas para la tramitación del proceso Las tasas judiciales se perciben por adelantado cuando se presenta la demanda. Se consideran desproporcionadas las tasas judiciales superiores al 10 % de la cuantía de la
demanda. En tales casos, los demandantes pueden desistir de tramitar sus demandas. En muchos Estados miembros, existen también tasas mínimas para desalentar las acciones judiciales frívolas o abusivas. La tasa judicial mínima media es de 34 EUR. La disposición propuesta no armoniza las
tasas judiciales en los Estados miembros. En su lugar, se establecerán unas tasas
judiciales máximas para las
demandas con arreglo al Reglamento, calculadas como un porcentaje de la cuantía de
la demanda por encima del cual las tasas judiciales se consideran desproporcionadas con respecto a la cuantía de la demanda y, por tanto, impiden el acceso a la justicia de los demandantes con demandas de escasa
cuantía. El establecimiento de unas tasas judiciales máximas para el proceso europeo de escasa cuantía reduciría los
costes en los Estados miembros donde las tasas judiciales son
desproporcionadas con
respecto a la cuantía de las demandas, aumentando así
el atractivo del proceso
para los demandantes. Además, la medida permite a los Estados
miembros mantener una tasa judicial mínima fija que, sin embargo, no debe impedir el acceso a la justicia de las demandas de menor cuantía. La medida es proporcional, dada la
naturaleza específica de los litigios transfronterizos que, a diferencia de los litigios nacionales, habitualmente exigen al demandante incurrir en costes adicionales, como los
costes de traducción y, si se celebran vistas, los gastos de viaje e interpretación. 3.1.6. Obligación de
los Estados miembros de establecer medios de pago a distancia de las tasas judiciales Los medios de pago de las tasas
judiciales son diferentes en cada Estado miembro. Especialmente cuando el pago
en efectivo o con pólizas
es el único medio de pago aceptable, las partes tienen que incurrir en gastos de
viaje o contratar a un abogado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional, lo que puede disuadirles de tramitar sus
demandas. Problemas
similares surgen cuando
solo se acepta el pago con cheques que no son de uso
general en muchos Estados miembros, o solo a través de los abogados. La propuesta pretende obligar a los
Estados miembros a poner en funcionamiento medios de pago a distancia, como mínimo
las transferencias bancarias y los sistemas de pago
en línea con tarjetas de
crédito o débito. Es
probable que aumente con ello la eficiencia global del sistema judicial, ya que las partes
ahorrarán tiempo y costes. 3.1.7. Limitación del requisito de traducir el formulario D, que contiene el certificado de ejecución, exclusivamente
al fondo de la sentencia En la fase de ejecución de la sentencia, la parte que solicita su ejecución debe hacer traducir el certificado de
ejecución del formulario D
por un traductor jurado en la(s) lengua(s) del Estado miembro de ejecución.
Solo unos pocos Estados miembros aceptan el formulario D en lenguas distintas de la propia. La obligación de traducir el formulario D
impone unos costes
innecesarios, puesto que
solo debería traducirse su
sección 4.3 (fondo de la sentencia), estando las demás secciones ya disponibles en todas las
lenguas. Es frecuente, sin embargo, que se encargue la traducción de todo el formulario. Para la parte
que desea ejecutar la sentencia, los gastos innecesarios consiguientes, sumados a otros costes, pueden desincentivar
la presentación de la
demanda o la solicitud de
ejecución de la sentencia. La presente modificación limita la
exigencia de traducción exclusivamente al fondo de la sentencia que figura en
el punto 4.3 del formulario D. 3.1.8. Obligación de
información de los Estados miembros en materia de tasas judiciales, medios de pago de las
tasas judiciales y asistencia
disponible para cumplimentar los formularios Aunque los Estados miembros están
obligados a notificar a la Comisión, a efectos de poner
esa información a disposición del público, los órganos jurisdiccionales
competentes, los medios de
comunicación aceptados, la posibilidad de recurso, las lenguas aceptadas para la ejecución y las
autoridades de ejecución (artículo 25), falta actualmente información sobre
las tasas judiciales y los medios de pago de dichas tasas. La obligación de cooperación
entre los Estados miembros para ofrecer información al público sobre las costas
(artículo 24) no ha redundado en una mayor transparencia de estos elementos. Por otra parte, la
obligación de los Estados miembros de proporcionar asistencia práctica para
cumplimentar los formularios (artículo 11) no se
ha aplicado en muchos casos. La obligación de los Estados miembros de informar a la Comisión sobre las
tasas judiciales y los medios de pago en el
proceso europeo de escasa cuantía, así como sobre la asistencia práctica a disposición
de las partes, y la obligación de la Comisión de
poner dicha información a disposición del público mejorarían la transparencia
y, en última instancia, el
acceso a la justicia. 3.2. Otras modificaciones
técnicas Varias disposiciones del Reglamento (CE)
nº 861/2007 pueden
mejorarse para tener en
cuenta los últimos avances, tales como la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, los artículos 26 y 27 del Reglamento deben adaptarse al nuevo procedimiento de delegación establecido por el
artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En segundo lugar, deberá clarificarse el artículo 18 del Reglamento a fin de evitar dificultades
prácticas similares a las planteadas en una
reciente petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de
Justicia, en la que el Tribunal fue llamado a interpretar una disposición similar en el contexto del Reglamento (CE) nº 1896/2006[11]. El mismo derecho de solicitar la revisión se formula de forma ligeramente diferente, pero ya más clara, en el Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia,
la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la
cooperación en materia de obligaciones de alimentos. No hay motivo para que
estas disposiciones sobre revisión, que persiguen exactamente el mismo
objetivo, se formulen de
manera diferente en los distintos reglamentos europeos. La reforma propuesta
aspira a aclarar el derecho a solicitar una revisión de manera coherente con lo
dispuesto en el Reglamento nº 4/2009. 3.3. Base jurídica El Reglamento (CE) nº 861/2007 se
adoptó de conformidad con el artículo 61, letra c), del Tratado CE, que establece que el Consejo adoptará
medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, y con en el artículo 67, apartado 1, del Tratado CE, que
define el procedimiento legislativo que debe seguirse. A raíz de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, toda modificación del Reglamento (CE) nº 861/2007 se basará en el
artículo 81, apartado 2, letras a), c) y f), del TFUE. 3.4. Subsidiariedad y
proporcionalidad La necesidad de la actuación de la UE ya
se estableció en 2007, cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 861/2007. La cuestión tratada presenta aspectos transnacionales que no
pueden ser abordados satisfactoriamente
por la acción individual de
los Estados miembros. El objetivo de reforzar la confianza de los consumidores
y las empresas, en particular las PYME, en el comercio transfronterizo y el
acceso a la justicia en los litigios transfronterizos no puede alcanzarse sin una modificación del
Reglamento vigente que refleje mejor los progresos realizados
desde 2007 y resuelva las
deficiencias señaladas en
la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007. Los procesos simplificados nacionales, cuando
existen, son muy diversos
en lo que se refiere al
umbral y a la
simplificación procesal lograda. En ausencia de normas procesales uniformes para el conjunto de la UE, la complejidad y los costes
inherentes adicionales de
la tramitación de una demanda transfronteriza como consecuencia del desconocimiento de las partes del Derecho procesal extranjero, la necesidad de traducción
e interpretación y la necesidad de viajar para comparecer en las vistas,
amplificarían los costes y la duración del litigio en comparación con los litigios nacionales. Las
distorsiones de la competencia en el mercado interior que generan los
desequilibrios de los medios procesales de que disponen los demandantes/acreedores en los distintos
Estados miembros exigen adoptar una acción de la UE que garantice la igualdad de condiciones entre
acreedores y deudores en toda la UE. Por ejemplo, en ausencia de reforma, el
umbral actual seguirá dejando a muchas PYME con litigios
transfronterizos sin acceso a
un proceso judicial simplificado y uniforme en todos los Estados miembros.
Del mismo modo, en ausencia de un límite máximo de
las tasas judiciales a escala de la UE y de la posibilidad de pagar en la UE las tasas judiciales con medios de pago a distancia, muchos
acreedores no tendrían
acceso a la justicia. Además, la acción a nivel de la UE
produciría unos beneficios indudables en comparación con la actuación de los
Estados miembros en términos de eficacia, al crear el Reglamento modificado unas herramientas procesales uniformes para todas las demandas transfronterizas dentro de su ámbito de
aplicación, con independencia del lugar de la UE en
que se halle el órgano jurisdiccional que conoce del
asunto. La modificación
mejorará el acceso a la justicia, en particular para un gran porcentaje de demandas de escasa cuantía de PYME que ahora se encuentran fuera del
ámbito de aplicación del Reglamento, así como de los consumidores y PYME con demandas transfronterizas que no entran en la definición actual del Reglamento. Por otra parte, la modificación haría el proceso más eficaz para todas las demandas dentro de su ámbito de
aplicación merced al establecimiento de normas procesales uniformes que simplifican y abaratan
los litigios transfronterizos. Un mejor acceso a unos
procesos judiciales eficaces de más acreedores con
demandas de escasa cuantía desbloqueará los flujos de capital, lo que redundará en un
aumento de la confianza en el comercio transfronterizo y un mejor
funcionamiento del mercado interior. La modificación también simplificará la ejecución de las sentencias,
especialmente de las
demandas por una cuantía superior al umbral actual, y reforzará la confianza
entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades de ejecución, que se familiarizarían con el proceso europeo de escasa
cuantía. 3.5. Derechos fundamentales Como se expone en detalle en la
evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta y de conformidad con
la estrategia de la Unión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todos los elementos de la
reforma respetan los
derechos establecidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
El derecho a un juicio imparcial (artículo 47,
apartado 2, de la Carta)
está garantizado, ya que la
modificación dará como
resultado un mayor acceso a la justicia para las
demandas de escasa cuantía en
todos los asuntos transfronterizos. Además, se establecen
garantías procesales para asegurarse de que la mayor simplificación del proceso lograda con las modificaciones
propuestas no afecte
negativamente a los derechos de las partes. Así pues, las notificaciones electrónicas
con acuse de recibo se utilizarán solo cuando las partes así lo acuerden; se hará siempre una
excepción a la obligación de celebrar las vistas por videoconferencia o teleconferencia para la parte que desee comparecer ante el órgano jurisdiccional, y en el caso de las demandas por
una cuantía superior a 2 000 EUR, los órganos
jurisdiccionales no podrán denegar la celebración de una vista por medios de comunicación a
distancia si al menos una de las partes así lo solicita. 3.6. Implicaciones
presupuestarias La única incidencia de la propuesta de
Reglamento en el
presupuesto de la Unión Europea consiste en los costes extraordinarios de la preparación de un informe cinco
años después de la fecha de aplicación del Reglamento. 2013/0403 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento
(CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de
2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el
Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en especial su artículo 81, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[12], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y el
Consejo[13] estableció el proceso europeo de escasa cuantía que se aplica a las demandas civiles y mercantiles,
con o sin oposición, por una
cuantía no[14]superior a 2 000 EUR. También garantizó que las sentencias dictadas en este proceso son
ejecutables sin ningún
proceso intermedio, en particular, sin necesidad de declaración de ejecutividad en el Estado miembro de ejecución (supresión del exequátur). El
objetivo general del Reglamento era mejorar el acceso a la justicia reduciendo los costes y acelerando el proceso civil
para las demandas de
consumidores y empresas dentro de su ámbito de aplicación. (2) El Reglamento (CE)
nº 861/2007 insta a la Comisión a presentar, antes del 1 de enero de 2014,
al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un
informe detallado sobre el funcionamiento del proceso europeo de escasa
cuantía, incluido el umbral de la cuantía de las demandas que pueden ejercitarse
en el marco de dicho proceso. (3) El informe de la
Comisión[1]4
sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007 identifica los
obstáculos para la realización del pleno potencial del proceso europeo de
escasa cuantía en beneficio de los consumidores y de las empresas, en especial
de las pequeñas y medianas empresas. El informe señala, entre otras cosas, que
el bajo umbral del Reglamento vigente impide a muchos potenciales demandantes
con litigios transfronterizos hacer uso del proceso simplificado. Además,
algunos elementos del proceso podrían simplificarse más con el fin de reducir
los costes y la duración de los litigios. El informe concluye que estos
obstáculos podrían eliminarse de forma más eficaz mediante una modificación del
Reglamento. (4) Los consumidores deben
poder aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el mercado único, y su
confianza no debe mermarse por la falta de instrumentos jurídicos efectivos
para resolver los litigios que incluyen un elemento transfronterizo. Las
mejoras del proceso europeo de escasa cuantía propuestas en el presente
Reglamento pretenden proporcionar a los consumidores los medios de reparación
efectiva, contribuyendo así al ejercicio práctico de sus derechos. (5) Elevar el umbral hasta
10 000 EUR resultaría especialmente beneficioso para las pequeñas y
medianas empresas, que actualmente se ven disuadidas de emprender acciones
judiciales porque en el proceso nacional ordinario o simplificado los costes del
litigio no guardan proporción con la cuantía de la demanda o los procesos
judiciales son demasiado largos. Elevar el umbral podría mejorar el acceso a
una solución judicial eficaz y eficiente de los litigios transfronterizos en
los que son parte pequeñas y medianas empresas. Un mayor acceso a la justicia reforzaría
la confianza en las transacciones transfronterizas y contribuiría a un mayor aprovechamiento
de las oportunidades que ofrece el mercado interior. (6) El proceso europeo de
escasa cuantía se aplica a todas las demandas con un elemento transfronterizo. Incluye
los casos en que ambas partes están domiciliadas en el mismo Estado miembro y
solo el lugar de ejecución del contrato, el lugar en el que se produce el hecho
dañoso o el lugar de ejecución de la sentencia están situados en otro Estado
miembro. En particular, cuando el demandante puede elegir, en virtud del
Reglamento (CE) del Consejo nº 44/2001[15] [Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo[16]], entre la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado
miembro en que el demandado y él están domiciliados y la competencia judicial
del Estado miembro en que se ejecuta el contrato o se produjo el hecho dañoso,
la elección efectiva del demandante en favor de los órganos jurisdiccionales
del Estado miembro del domicilio común no debe privarle de la posibilidad de
acudir al proceso europeo de escasa cuantía, que de otro modo sería accesible.
Además, el proceso europeo de escasa cuantía debe ser también accesible para
los asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de
la UE por o contra residentes de terceros países. (7) El presente Reglamento
debe aplicarse exclusivamente a los litigios transfronterizos, pero nada debe
impedir que los Estados miembros apliquen disposiciones idénticas también a los
procesos internos relativos a las demandas de escasa cuantía. (8) El proceso europeo de
escasa cuantía podría mejorarse aprovechando los avances tecnológicos en el
ámbito de la justicia que eliminan las distancias geográficas y sus
consecuencias en términos de elevados costes y duración de los procesos como
factores que desalientan el acceso a la justicia. (9) Para reducir aún más la duración
del proceso, debe fomentarse la utilización de las modernas tecnologías de la comunicación
por las partes y los órganos jurisdiccionales. La presentación de una demanda
en el marco del proceso europeo de escasa cuantía a través de medios electrónicos
de comunicación debe ser posible si esa tecnología está ya vigente en los
Estados miembros. En el caso de los documentos que deben notificarse a las
partes, la notificación electrónica debería estar en igualdad de condiciones
con la notificación por correo si la tecnología está implantada en los Estados
miembros. Para todas las demás comunicaciones escritas entre las partes y los
órganos jurisdiccionales, los medios electrónicos serían preferibles a la notificación
por correo. En todos los casos, las partes deben tener la posibilidad de elegir
entre medios electrónicos y medios más tradicionales para presentación de la
demanda, las notificaciones o las comunicaciones. (10) El órgano jurisdiccional
que dicta sentencia debe notificarla tanto al demandante como al demandado por
los medios establecidos en el presente Reglamento. (11) El proceso europeo de
escasa cuantía es esencialmente un proceso escrito. Sin embargo, podrán
celebrarse excepcionalmente vistas cuando no sea posible dictar sentencia sobre
la base de las pruebas escritas aportadas por las partes. Además, con el fin de
salvaguardar los derechos procesales de las partes, debe organizarse siempre
una vista a petición de al menos una de las partes cuando la cuantía de la
demanda sea superior a 2 000 EUR. Por último, los órganos jurisdiccionales
han de tratar de conseguir una conciliación entre las partes y, por
consiguiente, cuando las partes declaren que están dispuestas a una transacción
judicial, el órgano jurisdiccional debería organizar una vista a tal efecto. (12) Las vistas y la práctica
de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes deben llevarse
a cabo con medios de comunicación a distancia. Ello no obstará al derecho de
una parte en el proceso de comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista.
En el contexto de las vistas y la práctica de la prueba, los Estados miembros
deben utilizar medios de comunicación a distancia modernos que permitan a las
personas ser oídas sin necesidad de desplazarse al órgano jurisdiccional.
Cuando la persona oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del
Estado miembro en que esté situado el órgano jurisdiccional que conozca del
asunto, las vistas deberán organizarse de conformidad con las normas
establecidas en el Reglamento (CE) nº 1206/2001[17]. Cuando la parte oída esté domiciliada en el Estado miembro en el
que el órgano jurisdiccional competente está situado o en un tercer país, podrá
celebrarse una vista por videoconferencia, teleconferencia u otro tipo de
tecnologías de comunicación a distancia adecuadas con arreglo al Derecho
nacional. Las partes deben tener siempre derecho a comparecer ante el órgano
jurisdiccional en una vista si así lo solicitan. El órgano jurisdiccional debe
utilizar el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos costoso. (13) El coste del litigio
puede influir en la decisión del demandante de emprender una acción judicial.
Entre otros costes, las tasas judiciales pueden disuadir a los demandantes de
emprender acciones judiciales, en particular en aquellos Estados miembros en
los que las tasas judiciales son desproporcionadas. Las tasas judiciales deben
ser proporcionales a la cuantía de la demanda a fin de garantizar el acceso a
la justicia de las demandas transfronterizas de escasa cuantía. El presente
Reglamento no pretende armonizar las tasas judiciales, sino que establece un
límite máximo de las tasas judiciales que haría accesible el proceso a un porcentaje
significativo de demandantes, otorgando al mismo tiempo a los Estados miembros
una amplia discrecionalidad en la determinación del método de cálculo y la
cuantía de las tasas judiciales. (14) El pago de las tasas
judiciales no debe exigir que el demandante se desplace o contrate a un abogado
a tal efecto. Como mínimo, las transferencias bancarias y los sistemas de pago
en línea con tarjeta de crédito o débito deben ser aceptados por todos los
órganos jurisdiccionales competentes en el proceso europeo de escasa cuantía. (15) La información sobre las
tasas judiciales y los medios de pago, así como acerca de las entidades u
organizaciones competentes para prestar asistencia práctica en los Estados
miembros deberían ser más transparentes y fácilmente accesibles en Internet.
Los Estados miembros deberían proporcionar esta información a la Comisión, que
a su vez debería garantizar que dicha información se pone a disposición del
público y se difunde ampliamente. (16) Debe aclararse en el
Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[18] que cuando un litigio entra en el ámbito de aplicación del
proceso europeo de escasa cuantía, este proceso debe ser también accesible a la
parte en un proceso monitorio europeo que haya presentado un escrito de
oposición a un requerimiento europeo de pago. (17) Para mejorar la
protección del demandado, los formularios normalizados que figuran en los
anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) nº 861/2007 deberán contener
información sobre las consecuencias para el demandado en caso de que no se oponga
a la demanda o no comparezca ante el órgano jurisdiccional, en particular la
posibilidad de que pueda dictarse o ejecutarse una sentencia contra el
demandado y la responsabilidad por las costas procesales. La información
incluida en los anexos deberá reflejar los cambios previstos por el presente
Reglamento, como por ejemplo aquellos destinados a facilitar el uso de los
medios de comunicación a distancia entre los órganos jurisdiccionales y las
partes. (18) En lo que respecta a la
modificación de los anexos I, II, III y IV del presente Reglamento, la facultad
de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión. Es
especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas
durante sus trabajos de preparación, también a nivel de expertos. La Comisión,
al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión
simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento
Europeo y al Consejo. (19) De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de
Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
[el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción
y aplicación del presente Reglamento]/[sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 del Protocolo, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la
adopción del presente Reglamento y no estarán vinculados por el mismo ni se someterán
a su aplicación]. (20) Dinamarca, de conformidad
con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo
al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento, y no está por
tanto vinculada al mismo ni sujeta a su aplicación. (21) Los Reglamentos (CE)
nº 861/2007 y nº 1896/2006 deben, por tanto, modificarse en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento
(CE) nº 861/2007 queda modificado como sigue: 1) El
artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento
se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza
del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda
no exceda de 10 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional
competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y
costas. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o
administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el
ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). 2. El presente Reglamento
no se aplicará cuando, en el momento en que el órgano jurisdiccional competente
reciba el formulario de demanda, la totalidad de los siguientes elementos, en
su caso, estén en un único
Estado miembro: a) el
domicilio o la residencia habitual de las partes; b) el lugar de ejecución del contrato; c) el lugar en que se produjeron los hechos en que se basa la demanda; d) el lugar de ejecución de la sentencia; e) el órgano jurisdiccional competente. f) El
domicilio se determinará de conformidad con los [artículos 59 y 60 del
Reglamento (CE) nº 44/2011]/[artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) nº
1215/2012]. 3. El presente Reglamento
no se aplicará a los asuntos relativos a: a) el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas; b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales,
obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones; c) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de
otras personas jurídicas insolventes, los convenios judiciales y demás procedimientos análogos; d) la seguridad social; e) el arbitraje; f) el Derecho laboral; g) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre
derechos pecuniarios, o h) las violaciones del derecho a la intimidad y de los
derechos de la personalidad, incluida la difamación. 4. A efectos del presente
Reglamento, se entenderá por "Estado miembro" cualquiera de los
Estados miembros con excepción de Dinamarca.». 2) Se
suprime el artículo 3. 3) El
artículo 4 queda modificado como sigue: a) En el segundo párrafo del apartado 4 se
añade la frase siguiente: «El órgano jurisdiccional informará al
demandante de tal desestimación.». b) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los Estados miembros se asegurarán de
que el formulario tipo A pueda consultarse en papel en todos los órganos
jurisdiccionales ante los cuales el proceso europeo de escasa cuantía puede
iniciarse, así como en formato electrónico en los sitios web de esos órganos
jurisdiccionales o de la autoridad central competente.». 4) En el
artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El proceso europeo de escasa cuantía
será un proceso escrito. El órgano jurisdiccional celebrará una vista si
considera que no es posible dictar sentencia sobre la base de las pruebas escritas
presentadas por las partes o si una de las partes así lo solicita. El órgano
jurisdiccional podrá desestimar dicha solicitud si considera que, habida cuenta
de las circunstancias del caso, la vista no es necesaria para el correcto
desarrollo del proceso. La denegación se motivará por escrito y no se podrá
impugnar por separado. El órgano jurisdiccional no podrá denegar
una solicitud de vista
cuando: a) la cuantía de la demanda
exceda de
2 000 EUR, o b) si ambas
partes comunican su deseo de celebrar una transacción judicial y solicitar una vista judicial a tal efecto.». 5) El artículo 8 se sustituye por
el texto siguiente: «Artículo 8 Vista 1. Se celebrará una vista
por videoconferencia, teleconferencia u otras tecnologías de comunicación a
distancia apropiadas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1206/2001,
cuando la parte oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado
miembro del órgano jurisdiccional competente. 2. Las partes tendrán
siempre derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional y ser oídas en
persona si así lo solicitan.». 6) El artículo 9 se sustituye por
el texto siguiente: «Artículo 9 Práctica de la prueba 1. El órgano jurisdiccional
determinará los medios de la práctica de la prueba y las pruebas necesarias
para dictar sentencia de conformidad con las normas aplicables en materia de
admisibilidad de las pruebas. El órgano jurisdiccional podrá admitir la
práctica de la prueba mediante declaraciones por escrito de los testigos, los peritos
o las partes. Cuando la práctica de la prueba requiera que una persona sea
oída, la vista se celebrará de conformidad con las condiciones establecidas en
el artículo 8. 2. El órgano jurisdiccional
podrá aceptar pruebas periciales o testimonios orales únicamente si no es
posible dictar sentencia sobre la base de las pruebas presentadas por las
Partes. 3. El órgano jurisdiccional
optará por el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos gravoso.». 7) El artículo 11 se
sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Asistencia a las partes 1. Los Estados miembros
garantizarán que las partes reciban asistencia práctica para cumplimentar los
formularios. Dicha asistencia se prestará, en particular, para determinar si
podrá utilizarse el proceso para resolver el litigio en cuestión y para
determinar el tribunal competente, calcular los intereses adeudados e
identificar los documentos que deben adjuntarse. 2. Los Estados miembros
garantizarán que la información sobre las entidades u organizaciones
competentes para prestar asistencia de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 está disponible en papel en todos los órganos jurisdiccionales
ante los cuales el proceso europeo de escasa cuantía puede iniciarse, así como
en formato electrónico en los sitios web de esos órganos jurisdiccionales o de
la autoridad central competente.». 8) El artículo 13 se sustituye por
el texto siguiente: «Artículo 13 Notificación de documentos y otras
comunicaciones entre las partes y el órgano jurisdiccional 1. Los documentos
mencionados en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 7,
apartado 2, se notificarán por correo o por medios electrónicos con acuse
de recibo en el que conste la fecha. Los documentos se notificarán
electrónicamente solo a la parte que haya aceptado expresamente con
anterioridad que los documentos podrán notificarse por vía electrónica. La
notificación por medios electrónicos podrá acreditarse mediante un acuse de
recibo automático. 2. Todas las comunicaciones
escritas a que se refiere el apartado 1 entre el órgano jurisdiccional y
las partes se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo cuando
dichos medios sean aceptables en los procesos con arreglo al Derecho nacional y
únicamente cuando las partes acepten dichos medios de comunicación. 3. En el caso de que la
notificación de conformidad con el apartado 1 no sea posible, podrá
hacerse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14
del Reglamento (CE) nº 1896/2006. Si la comunicación de conformidad con el
apartado 2 no fuera posible, podrá utilizarse cualquier otro medio de
comunicación aceptable en virtud del Derecho nacional.». 9) Se inserta el siguiente
artículo: «Artículo 15 bis Tasas judiciales y medios de pago 1. La tasa judicial cobrada para
la tramitación del proceso europeo de escasa cuantía no deberá superar el
10 % de la cuantía de la demanda, excluidos los intereses, gastos y
costas. Si los Estados miembros aplican una tasa judicial mínima al proceso
europeo de escasa cuantía, esta tasa no podrá ser superior a 35 EUR en el
momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de
demanda. 2. Los Estados miembros
garantizarán que las partes puedan pagar las tasas judiciales por medios de
pago a distancia, incluida la transferencia bancaria y el sistema de pago en
línea con tarjeta de crédito o débito.» 10) En el artículo 17, el
apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los artículos 15 bis y 16 se
aplicarán a los recursos.» 11) El artículo 18 se sustituye por
el texto siguiente: «Artículo 18 Normas mínimas para la revisión de la
sentencia 1. El demandado que no haya
comparecido tendrá derecho a solicitar una revisión de la sentencia dictada en
el proceso europeo de escasa cuantía ante el órgano jurisdiccional competente
del Estado miembro en el que se haya dictado la sentencia si a) al
demandado no se le hubiere notificado el formulario de demanda en tiempo y
forma suficiente para permitirle preparar su defensa; o b) si al
demandado le hubiere resultado imposible contestar a la demanda por razón de
fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias sin negligencia por su
parte, salvo que el demandado no hubiere recurrido
contra dicha sentencia cuando hubiera podido hacerlo. 2. El plazo para solicitar
la revisión será de 30 días. Empezará a contar desde la fecha en que el
demandado tuvo efectivamente conocimiento del contenido de la sentencia y pudo
reaccionar, a más tardar desde la fecha de la primera medida de ejecución que
tuviere por efecto la inalienabilidad de los bienes del demandado, en su
totalidad o en parte. El demandado deberá actuar con prontitud, y en todo caso
en un plazo de 30 días. Dicho plazo no admitirá prórroga en razón de la
distancia. 3. Si el órgano
jurisdiccional rechaza la solicitud de revisión prevista en el apartado 1
debido a que no se cumple ninguno de los motivos de revisión enunciados en
dicho apartado, la sentencia se considerará firme. Si el órgano jurisdiccional decide que la
revisión está justificada por alguno de los motivos a que se refiere el
apartado 1, la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía
será declarada nula y sin efecto. No obstante, el acreedor conservará el beneficio
de la interrupción de los plazos de prescripción o caducidad.». 12) El artículo 21,
apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) copia del certificado a que se refiere
el artículo 20, apartado 2, y, en su caso, la traducción del fondo de
la sentencia indicado en el punto 4.3 del certificado en la lengua oficial
del Estado miembro de ejecución o, si existen varias lenguas oficiales en dicho
Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de los
procesos judiciales del lugar en que se haya solicitado la ejecución, conforme
al Derecho de dicho Estado miembro, o en otra lengua que el Estado miembro de
ejecución haya indicado como aceptable. Cada Estado miembro indicará la lengua
o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de las
propias que puede aceptar para el proceso europeo de escasa cuantía. La
traducción del fondo de la sentencia indicado en el punto 4.3 del
certificado será hecha por una persona cualificada para realizar traducciones
en uno de los Estados miembros.». 13) El artículo 25 se sustituye
por el texto siguiente: «Artículo 25 Información relativa a la competencia
de los órganos jurisdiccionales, los medios de comunicación, las vías de
recurso, las tasas judiciales, los medios de pago y la revisión 1. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión, a más tardar en el plazo de [6 meses desde la
entrada en vigor del Reglamento]: a) los
órganos jurisdiccionales competentes para dictar sentencia en el proceso
europeo de escasa cuantía; b) los medios
de comunicación aceptados a los fines del proceso europeo de escasa cuantía y
disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el
artículo 4, apartado 1; c) las tasas
judiciales del proceso europeo de escasa cuantía o su forma de cálculo, así
como los medios de pago aceptados para el abono de las tasas judiciales de
conformidad con el artículo 15 bis, d) las
entidades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica de
conformidad con el artículo 11; e) si su
Derecho procesal prevé la posibilidad de recurso de conformidad con el
artículo 17, el plazo en el que dicho recurso deberá presentarse y ante
qué órgano jurisdiccional deberá interponerse; f) los
procedimientos de solicitud de revisión previstos en el artículo 18; g) las
lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), y h) las
autoridades de ejecución competentes y las autoridades competentes a efectos de
la aplicación del artículo 23. Los Estados miembros comunicarán a la
Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información. 2. La Comisión pondrá a
disposición del público la información comunicada de conformidad con el
apartado 1 por todos los medios apropiados, como su publicación en
Internet.» 14) El artículo 26 se sustituye
por el texto siguiente: «Artículo 26 Modificación de los anexos
1. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27, en relación con la modificación de los anexos I, II, III
y IV.». 15) El artículo 27 se sustituye
por el texto siguiente: «Artículo 27 Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar
actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar
los actos delegados a que se refiere el artículo 26 se otorgan a la
Comisión por un período de tiempo indeterminado desde [fecha de entrada en
vigor]. 3. La delegación de poderes
a que se refiere el artículo 26 podrá ser revocada en cualquier momento
por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifique. Surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en
dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. Tan pronto como adopte
un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 5. Un acto delegado
adoptado con arreglo al artículo 26 entrará en vigor solo si el Parlamento
Europeo y el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a
partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo o
si, antes del vencimiento de dicho período, el Parlamento Europeo y el Consejo
han informado a la Comisión de que no presentarán ninguna objeción. Este plazo
se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del
Consejo.». 16) El artículo 28 se sustituye
por el texto siguiente: «Artículo 28 Revisión
A más tardar [5 años después de la fecha
de aplicación], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y
al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el funcionamiento del
presente Reglamento. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas
legislativas. A tal efecto y antes de esa misma fecha, los
Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre el número de
demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía, así como sobre el
número de solicitudes de ejecución de sentencias dictadas en el proceso europeo
de escasa cuantía.». Artículo 2 El artículo 17 del Reglamento (CE)
nº 1896/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Efectos de la presentación de un
escrito de oposición 1. Cuando se presente un
escrito de oposición en el plazo fijado en el artículo 16, apartado 2, el
proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado
miembro de origen, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que,
en ese supuesto, se ponga fin al proceso. El proceso continuará con arreglo a
las normas: a) de
cualquier proceso simplificado, en particular el proceso establecido en el
Reglamento (CE) nº 861/2007, o b) del
proceso civil ordinario. En caso de que el demandante haya formulado
su demanda por el proceso monitorio europeo, el Derecho nacional no perjudicará
en ningún caso su posición en el proceso civil posterior. 2. El traslado al proceso
civil en el sentido del apartado 1, letras a) y b), se regirá por la ley
del Estado miembro de origen. 3. Se informará al
demandante si el demandado ha presentado un escrito de oposición y de todo
traslado al proceso civil en el sentido del apartado 1.». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del [6 meses
después de la entrada en vigor del Reglamento]. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados
miembros de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se modifican el Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de
escasa cuantía y Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[19] Título 3 - Justicia 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se
refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[20] Ø La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s)
en la propuesta/iniciativa Desarrollo de un área de Justicia, Justicia para el crecimiento 1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº Cooperación judicial en materia civil y mercantil Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 33 03 1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Mayor simplificación, reducción de costes y tiempo del proceso
europeo de escasa cuantía, mejor acceso a la justicia para las demandas de
escasa cuantía 1.4.4. Indicadores
de resultados e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. […] Los indicadores para medir la eficiencia
y eficacia son los siguientes: - aumento del número de demandas en
virtud del proceso europeo de escasa cuantía, de cuantía inferior a 2 000
EUR y entre 2 000 y 10 000 EUR – información de la RJE,
Eurobarómetros, Red CEC; - reducción de los costes generales y de
la duración del proceso por asunto, incluido el coste de traducción del
formulario D - Eurobarómetros, Red CEC; - mejora de la transparencia de la
información sobre las tasas judiciales y los medios de pago, así como sobre la
asistencia práctica - Eurobarómetros, Red CEC; - reducción de la carga de trabajo de los
tribunales por asunto haciendo uso del proceso europeo de escasa cuantía en
lugar de los procesos ordinarios o simplificados nacionales – RJE, entrevistas
con jueces de varios Estados miembros. 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo Reforma del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía 1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea:
necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo La
necesidad de la acción de la UE ya se estableció en 2007, cuando se adoptó el
Reglamento (CE) n° 861/2007. El motivo principal de esta acción consiste en
reducir los costes desproporcionados de los litigios transfronterizos de escasa
cuantía en el interior de la UE. Este objetivo no puede ser alcanzado por los
Estados miembros porque atañe a un proceso establecedio en un Reglamento de la
UE. Es necesaria la acción a nivel de la UE para mejorar y simplificar el
proceso europeo y hacerlo accesible en más casos, ampliando su ámbito de
aplicación y elevando el umbral, en beneficio de los consumidores y de las
PYME. 1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares
anteriores […] Pese a los
beneficios que puede reportar en términos de reducción de costes y tiempo de
los litigios transfronterizos, el proceso es aún poco conocido y sigue estando
infrautilizado varios años después de la entrada en vigor del Reglamento. El
Parlamento Europeo afirmó en una Resolución de 2011[21] que es
necesario hacer más en lo que respecta a la seguridad jurídica, las barreras
lingüísticas y la transparencia de los procedimientos. Invitó a la Comisión a
adoptar medidas para asegurarse de que los consumidores y empresas tienen
conocimiento y hacen uso de los instrumentos legislativos vigentes, como el
PEEC. Consumidores y empresas han señalado también que el Reglamento debe
mejorarse para que resulte beneficioso, en particuñar para las PYME. Los
Estados miembros también han detectado determinadas carencias del vigente
Reglamento que deben solucionarse. 1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos
adecuados: necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo El Reglamento (UE) nº 1215/2012
(Bruselas I, refundición) pretende armonizar las normas de Derecho
internacional privado en materia de competencia judicial y reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Entre otras
cosas, dispone que «las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro
sean reconocidas en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento
especial alguno». Dichos procedimientos especiales, que serán derogados a
partir del 10 de enero de 2015 para todas las resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil, son conocidos como procedimientos de «exequátur». El Reglamento PEEC es esencialmente un
instrumento de simplificación de los procesos para la solución de litigios de
escasa cuantía – presentación de la demanda mediante un formulario normalizado;
tramitación del proceso, en principio, por medios escritos; vista de las partes
y práctica de las pruebas; representación de las partes; costes y plazos. El Reglamento PEEC también contiene
disposiciones por las que se deroga el procedimiento de exequátur para el
reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en este proceso
simplificado (artículo 20) y, en este sentido, se solapa con la refundición
Bruselas I. Sin embargo, en lo que respecta al certificado de ejecución, el
Reglamento PEEC representa una simplificación en comparación con la refundición
Bruselas I – el formulario D del PEEC es una versión simplificada del anexo I
de la refundición Bruselas I. A partir del 10 de enero de 2015 (fecha
de entrada en vigor de la refundición Bruselas I), la inmensa mayoría de las
disposiciones del Reglamento PEEC relativas a la simplificación procesal, así
como las relativas a la ejecución en la medida en que representan una
simplificación en comparación con la refundición Bruselas I, seguirán
constituyendo un valor añadido del PEEC. 1.6. Duración e incidencia financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde
[el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta
AAAA Ø Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[22] Ø Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[23] –
¨ organismos nacionales del sector
público / organismos con misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado
la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado
de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a
efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense
la frecuencia y las condiciones Se presentará una revisión/informe al cabo de 5 años. Los informes
deberán ir acompañados de propuestas de modificación si es necesario. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) No se han definido riesgos. 2.2.2. Sistema de control […] N/D 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. […] N/D 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………………………...……….] || CD/CND[24] || de países AELC[25] || de países candidatos[26] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra aa), del Reglamento Financiero [3] || [33.03.01 [Programa «Justicia» || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra aa), del Reglamento Financiero [3] || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || [Rúbrica …3………...……………………………………………………….] DG: JUST || || || Año 2014[27] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 33.03.01 || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 Pagos || (2) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[28] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG JUST || Compromisos || =1+1a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 Pagos || =2+2a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 Pagos || =5+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0,150 || 0 || 0 || 150 000 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: JUST || Recursos humanos || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,182 Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,105 TOTAL para la DG JUST || Créditos || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,287 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,287 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,437 Pagos || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,437 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
Ø La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo[29] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[30]… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || 0 || || 0 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0 || || 0 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0 || || 0 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 || || 0 || || 0 || 1 || 0,150 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos administrativos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014[31] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,182 Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,015 || 0,105 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,287 Al margen de la RÚBRICA 5[32] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,041 || 0,287 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
Ø La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de recursos humanos. –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) 33 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) [33] XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [34] || - en la Sede [35] || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 || 0,026 XX es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Los funcionarios participantes supervisarán la aplicación de la legislación en los Estados miembros y prepararán medidas de ejecución como las descritas en el artículo 26, organizarán las reuniones del comité (artículo 27) y revisarán el reglamento en el año N+5 (artículo 28). Personal externo || n.d. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
Ø La propuesta/iniciativa es compatible
con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la
reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[36]. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros Ø La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
Ø La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la
incidencia financiera que se indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || || Incidencia de la propuesta/iniciativa[37] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los ingresos diversos
«asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s)
que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] El Tratado de la Unión Europea establece que la
Unión Europea «ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y
justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre
circulación de personas». A fin de establecer progresivamente tal espacio, la
Unión Europea debe desarrollar la cooperación judicial en asuntos civiles con
implicaciones transfronterizas. [2] Marcador de Justicia de la UE, disponible en http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/scoreboard/index_en.htm. [3] Otros elementos de simplificación del Reglamento son los plazos
específicos para los actos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional y la limitación del principio «la parte
perdedora paga» a unas costas
razonables. [4] Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre
de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito
del Derecho civil, mercantil y de familia, [2011/2117 (INI)]. [5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el
«Informe sobre la ciudadanía de la UE, los ciudadanos de la UE: Sus derechos,
su futuro», COM (2013) 269 final, pp. 15-16. [6] COM (2012) 225 final. [7] Eurobarómetro especial nº395 sobre el proceso europeo de escasa
cuantía, disponible en http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_395_sum_en.pdf.
[8] La Comisión recibió varias
respuestas por separado, en
documentos independientes. Los resultados que se presentan en forma de porcentajes reflejan únicamente
las respuestas codificadas en la consulta en línea. No obstante, todas las
respuestas han sido tenidas en cuenta en la evaluación de impacto. [9] Austria, Bulgaria, Chipre, República Checa,
Alemania, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Italia, Lituania, Malta,
Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido. [10] En tres fases del proceso se impone la
obligación de utilizar la notificación por correo: la
notificación de la demanda al demandado, la notificación de la sentencia al demandante y la notificación de la sentencia al demandado. No se desprende claramente del texto actual del Reglamento si las citaciones a las vistas también deben ser notificadas. Sin embargo, en la
práctica, en numerosos Estados miembros todas las comunicaciones entre las
partes y el órgano jurisdiccional se efectúan por correo. [11] Véase el asunto C-119/13 Eco-cosmetics
GmbH & Co.KG contra
Virginie Laetitia Barbara Dupuy, el asunto C-120/13 Raiffeisenbank St. Georgen reg. Gen. m.b.H. contra Tetyana Bonchyk y el
asunto C-121/13 Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftsgesellschaft
contra Xceed Holding Ltd. [12] DO C … de …, p. . [13] Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo
de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1). [14] DO C … de …, p. … . [15] Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12
de 16.1.2001, p. 1). [16] Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (DO L 351 de
20.12.2012, p. 1). [17] Reglamento (CE) del Consejo nº 1206/2001 de 28
de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de
los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o
mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1). [18] Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de
30.12.2006, p. 1). [19] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación
por actividades. [20] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [21] Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de
2011 sobre la solución alternativa de litigios en materia civil, mercantil y
familiar (2011/2117 (INI). [22] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [23] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [24] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [25] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [26] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [27] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [28] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [29] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [30] Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s)
específico(s)». [31] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [32] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [33] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas
de trabajo temporal («intérimaires»); JED= Joven experto en delegación [34] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [35] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo para la
Pesca (FEP). [36] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional (para el período 2007-2013). [37] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.