Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0774 final - 2013/0381 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la Unión de las Comoras con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras. Como resultado de dichas
negociaciones, el 5 de julio de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de
nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un
período de 3 años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el
artículo 13–, fijada el 1 de enero de 2014. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras
dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado,
entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada
por expertos externos. El objetivo
general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la Unión de las
Comoras a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo
de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los
recursos pesqueros en la zona de pesca de la Unión de las Comoras, en beneficio
de ambas Partes. Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes: –
42 atuneros cerqueros; –
20 palangreros de superficie. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo autorice la firma y la aplicación provisional de este nuevo Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2013. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la Unión de las Comoras. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo, así como al
Reglamento del Consejo relativo al reparto de las posibilidades de pesca entre
los Estados miembros de la UE. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La
contrapartida financiera anual de 600 000 EUR se basa en: a) un
tonelaje de referencia de 6 000 toneladas, por un importe vinculado
al acceso de 300 000 EUR, y b) el apoyo al desarrollo de la política
del sector pesquero de la Unión de las Comoras, que se cifra en 300 000 EUR.
Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca
y, en particular, a las necesidades de la Unión de las Comoras en lo que
respecta a la lucha contra la pesca ilegal. 2013/0381 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo acordado entre la
Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades
de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su
artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 5 de octubre de 2006,
el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1563/2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la Unión de las Comoras [2]. (2) La Comunidad Europea y
el Gobierno de la Unión de las Comoras se notificaron, respectivamente el 3 de
mayo de 2007 y el 6 de marzo de 2008, que se habían llevado a término los
procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo[3]. (3) El Protocolo del Acuerdo
de Colaboración en el sector pesquero actualmente vigente expira el 31 de
diciembre de 2013. (4) El Consejo autorizó a la
Comisión a negociar un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de
la Unión Europea posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la Unión
de las Comoras ejerce su jurisdicción. Al
término de las negociaciones, el 5 de julio de 2013 se rubricó un proyecto de
nuevo Protocolo. (5) Es de interés para la
Unión aplicar el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca con la Unión
de las Comoras, mediante un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de
pesca y la contrapartida financiera correspondiente y se definen las
condiciones de la promoción de una pesca responsable y sostenible en la zona de
pesca de la Unión de las Comoras. (6) Por consiguiente,
procede autorizar la firma de este nuevo Protocolo, a reserva de su celebración
en una fecha posterior. (7) Con el fin de garantizar
la reanudación de las actividades de pesca de los buques de la Unión, conviene
prever la aplicación provisional del nuevo Protocolo a partir del 1 de enero de
2014, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada en nombre de la Unión
Europea la firma del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la Unión de
las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en
vigor entre ambas Partes, a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a
reserva de su celebración, para las personas indicadas por el negociador. Artículo 3 El protocolo se aplicará provisionalmente
a partir de 1 de enero de 2014, hasta su entrada en vigor. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO PROTOCOLO entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en
el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1. A partir del 1 de enero
de 2014 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca otorgadas
en virtud del artículo 5 del Acuerdo quedan fijadas como sigue: Especies altamente migratorias (especies
enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982), con exclusión de la familia Alopiidae, la
familia Sphyrnidae y las especies siguientes: Cetorhinus maximus,
Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharhinus
falciformis, Carcharhinus longimanus; –
atuneros cerqueros: 42 buques –
palangreros de superficie: 20 buques. 2. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 7 y 8
del presente Protocolo. 3. Los buques de pesca que
enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo los
buques de la Unión Europea) únicamente podrán realizar actividades pesqueras en
la zona de pesca comorense si están en posesión de una autorización de pesca expedida
por la Unión de las Comoras al amparo del presente Protocolo. Artículo 2
Contrapartida financiera – Modalidades de pago 1. La contrapartida
financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero queda fijada en 1 800 000 euros para el período
previsto en el artículo 1. 2. La contrapartida
financiera comprende: a) un importe anual para el acceso a la
zona de pesca de la Unión de las Comoras de 300 000 euros,
equivalente a un tonelaje de referencia de 6 000 toneladas anuales, b) un importe específico de
300 000 euros anuales destinado a propiciar la aplicación de la
política del sector pesquero de la Unión de las Comoras. 3. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 7 y 8
del presente Protocolo y de los artículos 12 y 13 del Acuerdo. 4. Durante el período de
aplicación del presente Protocolo, la Unión Europea abonará la contrapartida
financiera contemplada en el apartado 1 a razón de 600 000 euros
anuales, que corresponden al total de los importes anuales contemplados en el
apartado 2, letras a) y b). 5. El pago por la Unión
Europea de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a),
en relación con el acceso de los buques de la Unión Europea a la zona de pesca
de la Unión de las Comoras se efectuará a más tardar 90 días después de la
fecha de aplicación provisional del Protocolo y a más tardar 60 días
después de la fecha del aniversario de la aplicación provisional del Protocolo
para los años siguientes. 6. Ambas Partes
establecerán un seguimiento regular de las capturas de los buques de la Unión
Europea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. Con este fin, las dos
Partes analizarán de manera regular, en el marco de la Comisión mixta, los
datos de capturas y de esfuerzo de los buques de la Unión Europea presentes en
la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 7. En caso de que la
cantidad global de las capturas efectuadas por los buques de la Unión Europea
en la zona de pesca de la Unión de las Comoras sobrepase el tonelaje de
referencia indicado en el apartado 2, letra a), el importe total de la
contrapartida financiera anual se completará con un importe correspondiente a
50 euros por tonelada por cada tonelada adicional capturada en el año en
cuestión. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no
podrá exceder del doble del importe (600 000 euros) indicado en el
apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los buques de la
Unión Europea rebasen las cantidades que corresponden al doble del importe
anual total, el importe adeudado por la cantidad que supere dicho límite se
abonará al año siguiente. 8. El destino de la
contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será
competencia exclusiva de las autoridades comorenses. 9. La contrapartida
financiera indicada en el artículo 2, apartado 2, del presente Protocolo se
ingresará en una cuenta única del Tesoro Público abierta en el Banco Central de
las Comoras. La Unión de las Comoras comunicará anualmente las referencias de
dicha cuenta a la Unión Europea. 10. Desde esa cuenta única,
el importe correspondiente a la contrapartida financiera contemplada en el
artículo 2, letra b), se transferirá a la cuenta TR 5006, abierta por el
Ministerio de Pesca en el Banco Central de las Comoras. Artículo 3
Fomento de la pesca sostenible y responsable en aguas comorenses 1. En los tres meses
siguientes al comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, las
Partes acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9
del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial
plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular: a) las orientaciones anuales y
plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se
refiere el artículo 2, apartado 2, letra b); b) los objetivos anuales y plurianuales
que deban alcanzarse para poder garantizar las condiciones para el ejercicio de
una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas
por la Unión de las Comoras en el marco de su política nacional en materia de
pesca o de otras políticas que enmarquen el ejercicio de dicha actividad
pesquera; c) los criterios y procedimientos que
deberán utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos,
sobre una base anual. 2. Cualquier modificación
propuesta del programa sectorial plurianual deberá ser aprobada por ambas
Partes en la Comisión mixta. 3. Ambas Partes procederán
a una evaluación anual, en la Comisión mixta, de los resultados de la
aplicación del programa sectorial plurianual. En caso necesario, las dos Partes
ejercerán este seguimiento más allá de la expiración del presente Protocolo,
hasta la utilización completa de la contrapartida financiera específica prevista
en el artículo 2, apartado 2, letra b). 4. La Unión de las Comoras
decidirá todos los años si procede asignar un importe adicional a la parte de
la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b),
para la aplicación del programa sectorial plurianual. Dicha asignación se
deberá notificar a la Unión Europea. Artículo 4
Cooperación científica y técnica para una pesca responsable 1. Ambas Partes se
comprometen a impulsar una pesca responsable en la zona de pesca comorense basada
en el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en
esta zona y de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR). 2. Durante el período
cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y la Unión de las Comoras
efectuarán un seguimiento del estado de los recursos en la zona de pesca de la
Unión de las Comoras. 3. Ambas Partes se atendrán
a las recomendaciones y resoluciones de la Comisión del Atún para el Océano
Índico (CAOI) y se comprometen a fomentar en la subregión la cooperación en
materia de gestión responsable de las actividades de pesca. 4. De conformidad con el
artículo 4 del Acuerdo y basándose en las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por la CAOI y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las
Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el
artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión
científica y de común acuerdo, medidas técnicas de conservación aplicables por
los buques de la Unión y tendentes a garantizar una gestión sostenible de los
recursos pesqueros. Artículo 5
Revisión de común acuerdo en la Comisión mixta de las posibilidades de pesca y
de las medidas técnicas 1. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero,
la Comisión mixta podrá revisar las posibilidades de pesca contempladas en el
artículo 1 y ajustarlas de común acuerdo en la Comisión mixta siempre que sigan
siendo conformes a los dictámenes y recomendaciones científicas, así como a las
resoluciones adoptadas por la CAOI. 2. En tal caso, la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se
adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe
anual total de la contrapartida financiera abonado por la Unión Europea no
podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2,
letra a). 3. La Comisión mixta podrá,
en caso necesario, examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones
relativas a las condiciones del ejercicio de la pesca y las modalidades de
aplicación del presente Protocolo y de sus anexos. Artículo 6
Pesca experimental y nuevas posibilidades de pesca 1. En caso de que buques de
la Unión Europea estén interesados en realizar actividades pesqueras no
recogidas en el artículo 1, y con objeto de comprobar la viabilidad técnica y
la rentabilidad económica de nuevas pesquerías, podrán concederse
autorizaciones para un ejercicio experimental de dichas actividades, de acuerdo
con la legislación comorense en vigor. En la medida de lo posible, dicha pesca
experimental se realizará con la participación de expertos científicos y
técnicos locales disponibles. 2. Para ello, la Unión
Europea comunicará a las autoridades comorenses las solicitudes de licencia de
pesca experimental sobre la base de un expediente técnico en el que consten: –
las especies que se pretenda capturar, –
las características técnicas del buque, –
la experiencia de los oficiales del buque
respecto a las actividades de pesca en cuestión, –
los parámetros técnicos de la campaña
(duración, artes de pesca, regiones de exploración, etc.), –
el tipo de datos recogidos para garantizar un
seguimiento científico del impacto de estas actividades de pesca sobre el
recurso y sobre los ecosistemas. 3. Las autorizaciones para
la pesca experimental se concederán para un período máximo de doce meses.
Estarán sujetas al pago de una tasa fijada por las autoridades comorenses. 4. Las capturas efectuadas
en virtud de la campaña de exploración y durante ella serán propiedad del
armador. 5. Los resultados
detallados de la campaña serán comunicados a la Comisión mixta para su
análisis. 6. En caso de que las
Partes consideren que las campañas de pesca experimental han arrojado
resultados positivos, las autoridades comorenses, en el marco de una reunión de
la Comisión mixta, podrán asignar posibilidades de pesca de nuevas especies a
la flota de la Unión Europea hasta que expire el presente Protocolo. La
contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del
presente Protocolo se aumentará en consecuencia. Los cánones y condiciones
aplicables a los armadores que figuran en el anexo se modificarán en
consecuencia. Artículo 7
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. La contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se podrá
revisar o suspender previa consulta en el marco de la Comisión mixta cuando se
cumplan una o varias de las siguientes condiciones: a) si por circunstancias anormales,
distintas de los fenómenos naturales, no es posible llevar a cabo actividades
pesqueras en la zona de pesca de la Unión de las Comoras; b) si cambios significativos en la
definición y la aplicación de la política pesquera de alguna de las Partes
afectan a las disposiciones del presente Protocolo; c) en caso de activación de los
mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los
derechos humanos según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo. 2. La Unión Europea podrá
revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera
específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente
Protocolo: a) cuando una evaluación efectuada por
la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a la
programación; b) en caso de no ejecución de dicha
contrapartida financiera. 3. El pago de la
contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas Partes
en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se
hace referencia en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución
financiera contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Artículo 8
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. La aplicación del
presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes, previa
consulta en la Comisión mixta, en caso de que se cumplan una o varias de las
siguientes condiciones: a) si por circunstancias anormales, distintas
de los fenómenos naturales, no es posible llevar a cabo actividades pesqueras
en la zona de pesca de la Unión de las Comoras; b) si cambios significativos en la
definición y la aplicación de la política pesquera de alguna de las Partes
afectan a las disposiciones del presente Protocolo; c) en caso de activación de los
mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los
derechos humanos según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo; d) si la Unión Europea no abona la
contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), por
motivos distintos de los previstos en el artículo 7 del presente Protocolo; e) en caso de litigio grave y no
resuelto entre ambas Partes sobre la aplicación o la interpretación del
presente Protocolo. 2. Cuando la suspensión de
la aplicación del Protocolo responda a motivos distintos de los mencionados en
el anterior apartado 1, letra c), será imprescindible que la Parte interesada
notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que
la suspensión entraría en vigor. La suspensión del Protocolo por los motivos
expuestos en el apartado 1, letra c), se aplicará inmediatamente después de adoptada
la decisión de suspensión. 3. En caso de suspensión,
las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución
amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se
reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la
compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función
del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 9
Legislación aplicable 1. Las actividades de los
buques de pesca de la Unión Europea que faenan en la zona de pesca de la Unión
de las Comoras se regirán por la legislación aplicable en la Unión de las
Comoras, salvo que el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o el
presente Protocolo dispongan otra cosa. 2. Las dos partes deberán
notificarse mutuamente por escrito cualquier cambio en su política y en su
legislación pesquera respectivas. Artículo 10
Informatización de los intercambios 1. La Unión de las Comoras
y la Unión Europea se comprometen a implantar en el plazo más breve posible los
sistemas informáticos necesarios para que toda la información y la
documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo puedan intercambiarse
por vía electrónica. 2. La versión electrónica
de los documentos previstos por el presente Protocolo se considerará en todo
punto equivalente a la versión impresa. 3. La Unión de las Comoras
y la Unión Europea se notificarán de inmediato cualquier mal funcionamiento de
un sistema informático. En ese caso, la información y la documentación
relacionadas con la aplicación del Acuerdo serán sustituidas automáticamente
por su versión en papel. Artículo 11
Confidencialidad de los datos La Unión de las Comoras y la Unión Europea se
comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques de la Unión
Europea y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean
tratados en todo momento con rigor, de conformidad con los principios de
confidencialidad y protección de datos. Artículo 12
Denuncia 1. En caso de denuncia del
presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte
su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en
que la denuncia surta efecto. 2. El envío de la
notificación mencionada en el apartado anterior supondrá la apertura de
consultas entre las Partes. Artículo 13
Aplicación provisional El presente Protocolo y su anexo se
aplicarán de manera provisional a partir del 1de enero de 2014. Artículo 14
Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en
que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a
tal efecto. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA POR PARTE DE LOS BUQUES
DE LA UNIÓN EUROPEA Capítulo I - Disposiciones generales 1. Designación de la autoridad
competente A los efectos del presente anexo y salvo
indicación en contrario, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a la
Unión de las Comoras en cuanto autoridad competente designarán: –
por la Unión Europea: a la Comisión Europea,
en su caso a través de la Delegación de la UE en Mauricio; –
por la Unión de las Comoras: al Ministerio de
Pesca de la Unión de las Comoras. 2. Zona de pesca A fin de no perjudicar a la pesca artesanal,
los buques de la UE no podrán ejercer su actividad dentro de las 10 millas
marinas en torno a cada isla. Además, la navegación y la pesca están
prohibidas a los buques de la UE en un radio de 3 millas marinas en torno a los
dispositivos de concentración de peces (DCP) anclados que ha instalado el
Ministerio de Pesca de la Unión de las Comoras. Este último comunicará las
coordenadas correspondientes a la posición de los DCP anclados a los armadores
en el momento de la entrega de la autorización de pesca. Las zonas en que está prohibida la navegación
y la pesca se comunicarán también, con carácter informativo, a la UE, así como
cualquier modificación posterior de las mismas, que se deberá anunciar como
mínimo dos meses antes de su aplicación. 3. Cuenta bancaria La Unión de las Comoras comunicará a la UE,
antes de la aplicación provisional del Protocolo, los datos de la cuenta del
Banco Central de las Comoras en la que deban abonarse los importes a cargo de
los buques de la UE en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las
transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores. Capítulo II - Autorizaciones de pesca A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente
anexo, por «autorización de pesca» se entiende el derecho a ejercer actividades
de pesca durante un período determinado, en una zona determinada o en una
pesquería determinada. 1. Condición aplicable a
la obtención de una autorización para la pesca de atún – buques admisibles 1.1. Las autorizaciones de
pesca de atún contempladas en el artículo 7 del Acuerdo se expedirán a
condición de que el buque figure en el registro de la UE de buques pesqueros
incluidos en la lista de buques pesqueros autorizados de la CAOI y de que se
hayan cumplido todas las anteriores obligaciones del armador, el capitán o el
propio buque derivadas del ejercicio de actividades pesqueras en la zona de
pesca de la Unión de las Comoras en el marco del Acuerdo y de la legislación
comorense en materia de pesca. 1.2. Todo buque de la Unión
Europea que solicite una autorización de pesca podrá estar representado por un
consignatario residente en las Comoras. 2. Solicitud de
autorización de pesca 2.1. Las autoridades
competentes de la Unión Europea presentarán a las autoridades competentes
comorenses una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo,
al menos veinte días antes de la fecha de inicio del período de validez
solicitado. 2.2. Cuando se trate de la
primera solicitud de autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor, o
cuando el buque en cuestión haya sido objeto de una modificación técnica, la solicitud
deberá ir acompañada de lo siguiente: i. la prueba del pago del anticipo
del canon correspondiente al período de validez de la autorización solicitada; ii. el nombre, dirección y datos de
contacto: –
del armador del buque pesquero; –
del operador del buque pesquero; –
del consignatario local del buque; iii. una fotografía en color reciente
del buque, tomada lateralmente y con dimensiones mínimas de 15 cm x
10 cm, iv. el certificado de navegabilidad del
buque; v. el número de matrícula del buque; vi. las coordenadas de la baliza SLB; vii. los datos de contacto del buque
pesquero (fax, correo electrónico, etc.). 2.3. Cuando se trate de la
renovación de una autorización de pesca expedida al amparo del Protocolo en
vigor correspondiente a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan
modificado, la solicitud de renovación únicamente deberá ir acompañada de la
prueba del pago del canon. 3. Cánones 3.1. Las autorizaciones de
pesca se expedirán previo pago a las autoridades nacionales competentes de los
siguientes importes fijos: –
4 235 euros anuales por atunero
cerquero, equivalente a los cánones correspondientes a 77 toneladas
pescadas en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. –
2 475 euros anuales por palangrero
de superficie, equivalente a los cánones correspondientes a 45 toneladas
pescadas en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 3.2. El canon queda fijado en
55 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de la Unión de las
Comoras. 4. Lista provisional de
buques autorizados a faenar Una vez recibidas las solicitudes de
autorización de pesca, así como la notificación del pago del anticipo, la Unión
de las Comoras elaborará sin demora, para cada categoría de buques, la lista
provisional de buques solicitantes. Dicha lista será comunicada de inmediato a
la autoridad nacional competente encargada del control de la pesca de la Unión
de las Comoras y a la UE. La UE transmitirá la lista provisional al
armador o al consignatario. En caso de que las oficinas de la UE estén
cerradas, la Unión de las Comoras podrá remitir la lista provisional
directamente al armador o a su consignatario, enviando una copia a la UE. Los buques estarán autorizados a faenar desde
el momento de su inscripción en la lista provisional hasta la expedición de la
autorización de pesca. Estos buques deberán llevar a bordo una copia de lista
provisional permanentemente hasta que les sea expedida la autorización de
pesca. 5. Expedición de la
autorización de pesca Las autorizaciones de pesca para todos los
buques se expedirán a los armadores o a sus consignatarios dentro de los 15
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa por parte de la
autoridad competente. La autoridad competente remitirá de inmediato
a la Delegación de la UE en Mauricio una copia de esta autorización de pesca. Una vez expedida y recibida la autorización
de pesca, deberá conservarse a bordo en todo momento. 6. Lista
de buques autorizados a faenar Una vez expedidas las autorizaciones de
pesca, el organismo nacional responsable del control de las actividades
pesqueras elaborará sin demora, para cada categoría de buques, la lista
definitiva de buques autorizados a faenar en la zona de pesca de la Unión de
las Comoras. Dicha lista será remitida de inmediato a la UE, en sustitución de
la lista provisional anteriormente citada. 7. Período de validez de
la autorización de pesca Las autorizaciones de pesca tendrán un
período de validez de un año y serán renovables. 8. Transferencia de la
autorización de pesca La autorización de pesca se expedirá a nombre
de un buque determinado y será intransferible. No obstante, en caso de fuerza
mayor demostrada y a petición de la UE, la autorización de un buque pesquero
podrá ser sustituida por una nueva autorización, expedida para otro buque de la
misma categoría que el buque que se va sustituir, sin que sea necesario abonar
un nuevo anticipo. 9. Embarcaciones de apoyo 9.1. Las embarcaciones de
apoyo deberán ser autorizadas de conformidad con las disposiciones y
condiciones previstas por la legislación comorense. 9.2. No se deberá exigir canon
alguno por las autorizaciones expedidas a las embarcaciones de apoyo. Estas
deberán enarbolar pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o formar
parte de una empresa europea. 9.3. Las autoridades
competentes comorenses transmitirán periódicamente a la Comisión la lista de
esas autorizaciones por medio de la Delegación de la UE en Mauricio. Capítulo III – Declaración de capturas
1. Cuaderno diario de
pesca 1.1. El capitán de un buque de
la UE que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca de
la CAOI, que deberá ser conforme a las resoluciones aplicables de la CAOI que
enmarquen la recogida y la trasmisión de los datos relativos a la actividad
pesquera. 1.2. El capitán cumplimentará
el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona
de pesca de la Unión de las Comoras. 1.3. El cuaderno diario de
pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por
el capitán. 1.4. El capitán será
responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de
pesca. 2. Declaración de capturas 2.1. El capitán declarará las
capturas del buque haciendo entrega a la Unión de las Comoras de sus cuadernos
diarios de pesca relativos el período de presencia en la zona de pesca de la
Unión de las Comoras. 2.2. Los cuadernos diarios de
pesca se entregarán de la siguiente manera: i. en caso de visita a un puerto de
la Unión de las Comoras, se entregará el original de cada cuaderno diario de
pesca al representante local de la Unión de las Comoras, que acusará recibo del
mismo por escrito; se entregará una copia del cuaderno diario al equipo de
inspección de la Unión de las Comoras; ii. en caso de salida de la zona de
pesca de la Unión de las Comoras sin visitar previamente un puerto de este
país, se enviará el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de 7
días hábiles después de la llegada a cualquier otro puerto, y en cualquier caso
en un plazo de 15 días hábiles después de la salida de la zona de pesca de
la Unión de las Comoras: –
por correo electrónico, a la dirección de
correo electrónico facilitada por el organismo nacional de control de las
actividades pesqueras, o –
por fax, al número facilitado por el organismo
nacional de control de las actividades pesqueras, o –
por carta remitida al organismo nacional de
control de las actividades pesqueras. 2.3. El regreso del buque a la
zona de pesca de la Unión de las Comoras dentro del período de validez de su
autorización de pesca dará lugar a una nueva declaración de capturas. 2.4. El capitán enviará una
copia de todos los cuadernos diarios de pesca a la Delegación de la UE en
Mauricio, al Centro de Vigilancia Pesquera de las Comoras (CNCSP) y a uno de
los institutos científicos siguientes: i. Institut de Recherche pour le Développement (IRD), ii. Instituto Español de Oceanografía
(IEO), iii. Instituto Português do Mar e da
Atmosfèra (IPMA). 2.5. En caso de incumplimiento
de las disposiciones relativas a la declaración de capturas, la Unión de las
Comoras podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta la
obtención de la declaración de capturas no presentada y sancionar al armador
según lo previsto a tal efecto por la legislación nacional en vigor. En caso de
reincidencia, la Unión de las Comoras podrá denegar la renovación de la
autorización de pesca. La Unión de las Comoras informará sin demora a la UE de
cualquier sanción aplicada en este contexto. 3. Transición hacia un
sistema electrónico Las dos Partes acuerdan establecer un diario
de pesca electrónico y un sistema de declaración electrónica del conjunto de
los datos relativos a las capturas (ERS), de conformidad con las líneas
directrices que figuran en el apéndice 3. Las Partes determinarán de común
acuerdo las modalidades de la aplicación de dicho sistema con el objetivo de
que sea operativo a partir del 1 de julio de 2015. 4. Liquidación final de
los cánones adeudados por los atuneros y los palangreros de superficie 4.1. Hasta la aplicación del
sistema electrónico previsto en el apartado 3, la UE establecerá para cada
atunero cerquero y palangrero de superficie, sobre la base de sus declaraciones
de capturas confirmadas por los institutos científicos antes mencionados, la
liquidación final de los cánones adeudados por el buque por la campaña anual
del año civil precedente. 4.2. La UE comunicará esa
liquidación final a la Unión de las Comoras y al armador antes del 31 de
julio del año en curso. 4.3. A partir de la aplicación
del sistema electrónico previsto en el punto 3, la UE establecerá para cada
atunero cerquero y palangrero de superficie, sobre la base de los diarios de
navegación archivados en los Centros de Seguimiento de la Pesca (CSP) del
Estado del pabellón, la liquidación final de los cánones adeudados por el buque
en virtud de su campaña anual del año civil anterior. 4.4. La UE comunicará esa
liquidación final a la Unión de las Comoras y al armador antes del 31 de marzo
del año en curso. 4.5. Si la liquidación final
es inferior a dicho canon a tanto alzado abonado anticipadamente, el saldo
restante no será recuperable por el armador. 4.6. Si la liquidación final
es superior al canon a tanto alzado abonado anticipadamente para la obtención
de la autorización de pesca, los armadores transferirán el pago adicional a la
Unión de las Comoras a la cuenta contemplada en el apartado 3 del capítulo I
del presente anexo, el 30 de septiembre del año en curso a más tardar. Capítulo IV – Transbordos y
desembarques 1. Queda prohibido el
transbordo en el mar. Todo buque de la UE que desee efectuar un transbordo o un
desembarque de capturas en la zona de pesca de la Unión de las Comoras deberá
efectuar tal operación en la rada de los puertos de la Unión de las Comoras. 2. El capitán de un buque
de la UE que quiera efectuar un desembarque o un transbordo deberá notificar al
CNCSP y, al mismo tiempo, a la autoridad portuaria de la Unión de las Comoras,
al menos 24 horas antes de llevar a cabo estas operaciones, lo siguiente: –
el nombre de los buques pesqueros que vayan a
efectuar el transbordo o el desembarque; –
el nombre del carguero transportador; –
el tonelaje, por especies, que se vaya a
transbordar o desembarcar; –
el día del transbordo o del desembarque; –
el beneficiario de las capturas desembarcadas.
3. El transbordo y el
desembarque se consideran como una salida de la zona de pesca de la Unión de
las Comoras, por lo que los buques deberán entregar a las autoridades
competentes las declaraciones de las capturas y notificar su intención de
continuar faenando o de salir de la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 4. Queda prohibida en la
zona de pesca de la Unión de las Comoras toda operación de transbordo o de
desembarque de capturas no contemplada en los anteriores puntos. Todo aquel que
infrinja esta disposición se expondrá a las sanciones establecidas en la
legislación comorense vigente en la materia. Capítulo V – Embarque de marineros 1. Cada buque de la Unión
Europea enrolará, a su cargo, al menos a un (1) marinero comorense cualificado
durante cada marea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 2. Los armadores elegirán
libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los designados en
una lista presentada por la autoridad competente de la Unión de las Comoras. 3. El armador o su
representante comunicará a la autoridad competente de la Unión de las Comoras
los nombres de los marineros locales enrolados a bordo del buque en cuestión,
indicando su inscripción en el rol de la tripulación. 4. A los marineros
enrolados en buques de la UE les será aplicable de pleno derecho la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de
asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de
empleo y profesión. 5. Los contratos de trabajo
de los marineros, cuya copia se remitirá a los signatarios, se establecerán
entre el representante o los representantes de los armadores y los marineros,
sus sindicatos o sus representantes, junto con la autoridad competente de la
Unión de las Comoras. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio
del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro
de vida, enfermedad y accidente. 6. El salario de los
marineros ACP correrá a cargo de los armadores. Se fijará de común acuerdo
entre los armadores o sus representantes y los marineros, sus sindicatos o sus
representantes. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros
ACP no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de sus
respectivos países y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT. 7. Los marineros enrolados
en buques de la UE deberán presentarse al capitán del buque designado la
víspera de la fecha propuesta para su embarque. En caso de que un marinero no
se presente el día y a la hora que se hayan fijado para el embarque, el armador
quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo. 8. En caso de
incumplimiento de la obligación que figura en el apartado 1 por razones
distintas a las contempladas en el punto anterior, los armadores de los buques
comunitarios en cuestión deberán pagar, por cada día de presencia en la zona de
pesca de la Unión de las Comoras, una suma fija de 20 euros por día y buque. El
pago de esta suma se efectuará, como muy tarde, dentro de los límites fijados
en el capítulo III, sección 4, punto 6, del presente anexo. 9. Dicha suma se destinará
a la formación de los marineros y pescadores locales y se ingresará en la
cuenta indicada por las autoridades comorenses. Capítulo VI –– Observadores 1. Los buques autorizados a
faenar en el marco del Acuerdo embarcarán a observadores, preferiblemente
acreditados a nivel regional, designados por las autoridades comorenses
responsables de la pesca según las condiciones que se indican a continuación. 1.1. A petición del Ministerio
de Pesca de la Unión de las Comoras, los atuneros embarcarán a un observador
designado por este, cuya misión será comprobar las capturas efectuadas en aguas
comorenses. 1.2. La autoridad competente
de la Unión de las Comoras establecerá la lista de buques designados para
embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar.
Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Unión Europea tan
pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se
hayan actualizado. 1.3. La autoridad competente
de la Unión de las Comoras comunicará a los armadores en cuestión o a sus
representantes el nombre del observador designado para embarcar a bordo del
buque en el momento de la entrega de la autorización o, a más tardar, 15 días
antes de la fecha prevista de embarque del observador. Asimismo, indicará el
tiempo de presencia del observador a bordo del buque. 2. Las condiciones de
embarque del observador se establecerán de común acuerdo entre el armador o su
representante y las autoridades comorenses. 3. El embarque del
observador se efectuará en el puerto que elija el armador. Los armadores en
cuestión comunicarán a las autoridades competentes 10 días antes las fechas y
el puerto previstos para el embarque de los observadores. 4. Cuando el observador
embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del
armador. Si un buque con un observador comorense a bordo abandona la zona de
pesca de la Unión de las Comoras, deberán adoptarse las medidas necesarias para
garantizar lo más rápidamente posible, por cuenta del armador, la repatriación
del observador. 5. En caso de que un observador
no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas
siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de
embarcarlo. 6. Mientras esté a bordo,
se dispensará al observador trato de oficial. El observador realizará las
siguientes tareas: –
observar las actividades pesqueras de los
buques; –
comprobar la posición de los buques que se
encuentren faenando; –
registrar los artes de pesca utilizados; –
comprobar los datos de las capturas efectuadas
en la zona de pesca de la Unión de las Comoras que figuren en el cuaderno
diario de pesca; –
comprobar los porcentajes de capturas
accesorias y calcular el volumen de descartes de las especies de peces,
crustáceos y cefalópodos comercializables; –
comunicar por radio los datos de pesca, incluido
el volumen a bordo de capturas principales y accesorias. 7. El capitán adoptará las
disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y
psicológica del observador durante el ejercicio de sus funciones. 8. Se darán al observador todas
las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le
permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus
tareas, a los documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras
del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario de pesca y el libro de
navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarle la
realización de sus tareas. 9. Durante su estancia a
bordo, el observador: –
adoptará todas las disposiciones convenientes para
que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque
interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera, –
respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos
pertenecientes al buque; 10. Al final del período de
observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe
de actividad que se remitirá a las autoridades competentes de la Unión de las
Comoras con copia a la Delegación de la Unión Europea en Mauricio. Lo firmará
en presencia del capitán, quien podrá añadir o hacer añadir, seguidas de su
firma, las observaciones que considere oportunas. El capitán del buque recibirá
una copia del informe en el momento del desembarque del observador científico. 11. El armador asumirá el
coste del alojamiento y la manutención de los observadores en las mismas
condiciones que los oficiales, en función de las posibilidades del buque. 12. El salario y las cargas
sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de la
Unión de las Comoras. Capítulo VII – Control e inspección 1. Entrada y salida de la
zona de pesca 1.1. Los buques europeos
notificarán, con al menos tres horas de antelación, a las autoridades
competentes comorenses encargadas del control pesquero su intención de entrar
en la zona de pesca de la Unión de las Comoras o de salir de ella. 1.2. Al notificar su entrada o
salida, el buque deberá comunicar, en particular: i. la fecha, la hora y el punto de
paso previstos; ii. la cantidad de cada especie
mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en
kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares; iii. la naturaleza y presentación de
los productos. 1.3. Estas comunicaciones se
efectuarán preferentemente por correo electrónico o, si no se dispone de este,
por fax. La Unión de las Comoras acusará inmediatamente recibo de la
notificación mediante correo electrónico o fax. 1.4. Los buques que sean
sorprendidos faenando sin haber informado a la autoridad competente de la Unión
de las Comoras se considerarán buques infractores. 2. Cooperación en la lucha
contra la pesca INDNR Con objeto de reforzar la vigilancia de la
pesca en alta mar y la lucha contra la pesca INDNR, los capitanes de los buques
de pesca de la UE señalarán la presencia en la zona de pesca de la Unión de las
Comoras de todo buque de pesca que no figure en la lista de buques autorizados
para faenar en la Unión de las Comoras. Cuando el capitán de un buque pesquero de la
UE aviste un buque pesquero que esté llevando a cabo actividades que puedan
considerarse actividades de pesca INDNR, recogerá cuanta información pueda
sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a la
autoridad competente del Estado miembro del buque desde el que se haya
realizado el avistamiento, y aquella los transmitirá a la Unión Europea o a la
autoridad que esta designe. La Unión Europea transmitirá esta información a la
Unión de las Comoras. La Unión de las Comoras enviará lo antes
posible a la UE todo informe de avistamiento en su posesión relativo a buques
de pesca que practiquen actividades que puedan constituir una actividad de
pesca INDNR en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 3. Sistema de seguimiento
por satélite (SLB) 3.1. Mensajes de posición de
los buques – Sistema SLB Los buques de la UE en posesión de una
autorización de pesca deberán estar equipados de un sistema de seguimiento por
satélite (sistema de localización de buques,–SLB) que garantice la comunicación
automática y continua de su posición, cada hora, al Centro de Seguimiento de la
Pesca (CSP) del Estado del pabellón. Cada mensaje de posición debe contener: a. la identificación del buque; b. la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a
500 metros y un intervalo de confianza del 99 %; c. la fecha y hora en que se haya
registrado la posición; d. la velocidad y el rumbo del buque. Cada mensaje de posición deberá estar
configurado según el formato del apéndice 2 del presente anexo. La primera posición anotada tras la entrada
en la zona de pesca de la Unión de las Comoras se identificará mediante el
código «ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el
código «POS», excepción hecha de la primera posición registrada tras la salida
de la zona de pesca de la Unión de las Comoras, que se identificará mediante el
código «EXI». El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento
automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de
posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y deberán
conservarse durante tres años. 3.2. Transmisión por el buque
en caso de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo momento
de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los
mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. No se permitirá la entrada en la zona de
pesca de la Unión de las Comoras a los buques de la UE cuyos sistemas SLB estén
defectuosos. En caso de avería del sistema SLB de un buque
cuando este ya se encuentre operando en la zona de pesca de la Unión de las
Comoras, dicho sistema deberá ser reparado o sustituido lo antes posible y, a
más tardar, en un plazo de 15 días. Transcurrido ese plazo, ya no se
autorizará que el buque faene en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. Los buques que faenen en la zona de pesca de
la Unión de las Comoras con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus
mensajes de posición por correo electrónico o por fax al CSP del Estado del
pabellón y al Centro de Control del Estado del pabellón, al Centro de
Vigilancia Pesquera de (CNCSP) de la Unión de las Comoras al menos cada seis
horas, facilitando toda la información obligatoria. 3.3. Comunicación segura de
mensajes de posición a la Unión de las Comoras El CSP del Estado del pabellón transmitirá
automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CNCSP. Los
CSP del Estado del pabellón y del CNCSP se intercambiarán sus direcciones electrónicas
de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas
direcciones. La transmisión de los mensajes de posición
entre los CSP del Estado del pabellón y el CNCSP se efectuará por vía
electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CNCSP informará sin demora al CSP del
Estado del pabellón y a la UE de cualquier interrupción en la recepción de
mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una autorización
de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la
zona. 3.4. Disfunción del sistema de
comunicación La Unión de las Comoras velará por la
compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del
pabellón e informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la
comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar
una solución técnica lo antes posible. Cualquier eventual litigio será sometido
a la Comisión mixta. El capitán será considerado responsable de
cualquier manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea
perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier
infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación comorense
vigente. 3.5. Revisión de la frecuencia
de los mensajes de posición Sobre la base de pruebas documentales que
demuestren la existencia de una infracción, el CNCSP podrá solicitar al CSP del
Estado del pabellón, con copia a la UE, que, durante un período de
investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de
un buque se reduzca a treinta minutos. El CNCSP deberá transmitir los
mencionados indicios al CSP del Estado del pabellón y a la UE. El CSP del
Estado del pabellón enviará sin demora al CNCSP los mensajes de posición con
arreglo a la nueva frecuencia. El CNCSP notificará inmediatamente la
conclusión del procedimiento de inspección al centro de control del Estado del
pabellón y a la Unión Europea. Al terminar el período de investigación
fijado, el CNCSP informará al CSP del Estado del pabellón y a la UE de las
eventuales medidas de control que puedan precisarse. 4. Inspecciones en el mar La inspección en el mar en la zona de pesca
de la Unión de las Comoras de los buques de la UE en posesión de una
autorización de pesca será efectuada por inspectores de la Unión de las Comoras
claramente identificados como asignados a la realización de controles de la
pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
autorizados notificarán al buque de la UE su decisión de efectuar una
inspección. La inspección será realizada por inspectores de pesca, que deberán
acreditar su identidad, condición y cometido antes de efectuar la inspección. Los inspectores autorizados permanecerán a
bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo
las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera que
su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los inspectores
autorizados redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la UE
tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe
de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el
capitán del buque de la UE. La firma del informe de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. Si se niega a firmar el documento,
deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector
incluirá la mención «negativa a firmar». Los inspectores autorizados entregarán una
copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de
abandonar este. En caso de detectarse una infracción, se
remitirá asimismo a la UE una copia de la notificación de infracción, tal como
se prevé en el capítulo VIII. 5. Inspección en el puerto
La inspección en un puerto comorense de
buques pesqueros de la UE que desembarquen o transborden sus capturas será
realizada por inspectores de las Comoras claramente identificados como
asignados a la realización de controles de la pesca. Los inspectores deberán acreditar su
identidad, condición y cometido antes de efectuar la inspección. Los
inspectores comorenses permanecerán a bordo del buque de la UE exclusivamente
el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a la inspección y
llevarán a cabo la inspección de manera que su impacto para el buque, la
operación de desembarque o transbordo y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los inspectores
comorenses redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la UE
tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe
de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el
capitán del buque de la UE. La firma del informe de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. Si se niega a firmar el documento,
deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector
incluirá la mención «negativa a firmar». Los inspectores comorenses entregarán una
copia del acta de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto finalice
la inspección. En caso de detectarse una infracción, se
remitirá asimismo a la UE una copia de la notificación de infracción, tal como
se prevé en el capítulo VIII. CAPÍTULO VIII – INFRACCIONES 1. Tratamiento de las
infracciones Toda infracción cometida en la zona de pesca
de la Unión de las Comoras por un buque de la UE en posesión de una
autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo
deberá ser mencionada en un informe de inspección. 2. Retención de un buque En caso de constatarse una infracción,
cualquier buque infractor de la UE puede ser obligado a interrumpir su
actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de la
Unión de las Comoras, de conformidad con la legislación comorense vigente. La Unión de las Comoras notificará a la UE
por vía electrónica, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier detención de
un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca. En la notificación
se especificarán los motivos del apresamiento o retención. Antes de adoptar ninguna medida en relación
con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de
las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, el CNCSP organizará,
en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una
reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y
exponer las eventuales medidas que pueden adoptarse. Podrá asistir a esta
reunión informativa un representante del Estado del pabellón y del armador del
buque. 3. Sanción correspondiente
a la infracción – Procedimiento de conciliación La Unión de las Comoras determinará la
sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo
dispuesto en la legislación nacional en vigor. Las autoridades comorenses y el armador del buque
de la UE entablarán, antes de poner en marcha los procedimientos judiciales, un
procedimiento de conciliación con vistas a alcanzar una solución amistosa.
Podrá participar en este procedimiento de conciliación un representante del
Estado del pabellón del buque. Dicho procedimiento concluirá a más tardar
72 horas después de haberse notificado el apresamiento del buque. 4. Procedimiento judicial
– Garantía bancaria En caso de que fracase el procedimiento de
conciliación y se tramite la infracción ante la instancia judicial competente,
el armador del buque infractor depositará una garantía bancaria, cuyo importe,
fijado por la Unión de las Comoras, cubrirá los costes derivados de la
detención del buque, la multa estimada y, en su caso, las indemnizaciones
compensatorias. La garantía bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el
procedimiento judicial. La garantía bancaria será liberada y devuelta
al armador sin demora tras la sentencia: a. íntegramente, si la sentencia no
contempla sanción; b. por el importe del saldo, si la
sanción supone una multa inferior a la fianza. La Unión de las Comoras informará a la UE de
los resultados del procedimiento judicial en un plazo de ocho días tras la
sentencia. 5. Liberación del buque y
de la tripulación Se autorizará a salir del puerto al buque y a
su tripulación en cuanto se haya abonado la sanción en un procedimiento de
conciliación o se haya depositado la garantía bancaria. Apéndices 1. Formulario de solicitud
de autorización de pesca 2. Comunicación de mensajes
SLB a las Comoras – Informe de posición 3. Directrices para
encuadrar y poner en práctica el sistema electrónico de comunicación de datos
relativos a las actividades pesqueras (Sistema ERS) Apéndice 1 SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE PESCA PARA BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS I-
SOLICITANTE 1. Nombre y apellidos del armador: ..................................................................................................................................................................................... 2. Domicilio del armador:
..................................................................................................................................................................................... 3. Nombre de la colaboración o del representante del armador:
..................................................................................................................................................................................... 4. Dirección de la colaboración o del representante del armador:
..................................................................................................................................................................................... 4. Teléfono:............................................ Fax nº: ........................ Dirección de correo
electrónico: …………………………….… 6. Nombre y apellidos del capitán: ............................... Nacionalidad: ...................... Dirección de correo electrónico: ………………...…………….. II-IDENTIFICACIÓN DEL
BUQUE 1. Nombre del buque:
................................................................................................................................................. 2. Nacionalidad (pabellón):
.................................................................................................................................... 3. Número de matrícula externo:
.................................................................................................................. 4. Puerto de matrícula: ……………... ISMM: ……………….… Número OMI :….. 5. Fecha de adquisición del pabellón actual: ........../........./........ Pabellón anterior (en su caso): ……………. 6. Año y lugar de construcción: ....../......./............ en:…………….... Indicativo de llamada por radio:
........................... 7. Frecuencia de llamada: ……………………………….. Número de teléfono
satélite: ……………..…... 8. Material del casco : Acero ¨ - Madera ¨ - Poliéster ¨ - Otro ¨ :……………………………………………. III - CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO 1. Eslora total:
................................................................. Manga: ................................................................ 2. Arqueo bruto (expresado en GT): ..................................... Tonelaje neto: ……………………………….. 3. Potencia
del motor principal en KW: ............................ Marca:
........................... Tipo: .......................... 4. Tipo de buque: ¨ Atunero cerquero ¨ Cañeros ¨ Embarcación de apoyo (*) 5. Artes de pesca:
............................................................................................................................................... 6. Zonas de pesca:
……………………………………… Especies principales: ………………………………….. 7. Puerto designado para las operaciones de desembarque:
………………………………………………………….. 8. Número total de tripulantes a bordo:
.................................................................................................................... 9. Sistema de conservación a bordo : Fresco ¨ - Refrigerado ¨ - Mixto ¨ - Congelado ¨ 10. Capacidad de congelación en 24 horas (en toneladas): ......... Capacidad de las bodegas: ......................... Número: ...... 11. Baliza SLB: Fabricante: ………………………………………Modelo: …………………. Número de serie:
………. Versión del software:
........................................................... Operador satélite: ………………………… (*) La lista de
los buques de pesca atendidos por esta embarcación de apoyo deberá adjuntarse a
este formulario. La lista deberá contener el nombre y el número OROP (CICAA). El abajo firmante certifica que los datos
consignados en la presente solicitud son exactos y se hacen constar de buena
fe. Hecho en:
..............................................., el ..........................
de ............ de ......... Firma del solicitante
…................................................................ Apéndice 2 COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A LAS COMORAS INFORME DE POSICIÓN Dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Observaciones Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema – indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje – destinatario. Código ISO alfa-3 del país Remitente || FS || O || Dato relativo al mensaje – destinatario. Código ISO alfa-3 del país Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje – Tipo de mensaje «POS» Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque – indicativo internacional de llamada de radio del buque Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque – número exclusivo de la Parte contratante (código ISO-3 del Estado del pabellón, seguido de un número) Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque – número que aparece en el costado del buque Estado del pabellón || FS || F || Dato relativo al Estado del pabellón Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS-84) Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS-84) Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque – fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque – hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) Final de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema – indica el final de la comunicación Caracteres: ISO 8859.1 La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura: una barra oblicua doble (//) y el código «SR»
indican el inicio de la transmisión, una barra oblicua doble (//) y un código
indican el inicio de un dato, una barra oblicua simple (/) indica la
separación entre el código y los datos, los pares de datos se separarán mediante un
espacio; el código «ER» y una barra oblicua doble (//)
indicarán el final de una comunicación. Los datos facultativos deberán insertarse
entre el inicio y el final de la comunicación. Apéndice 3
Directrices para encuadrar y poner en práctica el
sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las actividades
pesqueras (Sistema ERS) Disposiciones
generales 1. Cada buque pesquero de
la UE deberá estar equipado de un sistema electrónico, denominado en lo
sucesivo «sistema ERS», capaz de registrar y transmitir los datos relativos a
las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS»,
cuando faene en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. 2. Los buques de la UE que
no estén equipado con un sistema ERS, o cuyo sistema ERS no sea operativo, no
estarán autorizados para entrar en la zona de pesca de la Unión de las Comoras
para llevar a cabo actividades pesqueras. 3. Los datos ERS se
transmitirán de conformidad con las presentes directrices al Centro de
Seguimiento de la Pesca (en lo sucesivo, denominado CSP) del Estado del
pabellón, que se encargará de ponerlos a disposición del CSP de la Unión de las
Comoras de manera automática. 4. El Estado del pabellón y
la Unión de las Comoras velarán por que sus CSP estén equipados con el material
informático y los programas necesarios para la transmisión automática de los
datos ERS en el formato XML disponible en la dirección
[http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán de un
procedimiento de salvaguardia capaz de registrar y almacenar los datos ERS en
una forma legible por ordenador durante un período de al menos tres años. 5. Toda modificación o
actualización del formato contemplado en el punto 3 será identificada y fechada
y deberá ser operativa seis meses después de su puesta en aplicación. 6. La transmisión de los
datos ERS utilizará los medios electrónicos de comunicación administrados por
la Comisión Europea, en nombre de la UE, identificados como DEH (Data
Exchange Highway). 7. El Estado del pabellón y
la Unión de las Comoras designarán cada uno un corresponsal ERS que servirá de
punto de contacto. (a)
Los corresponsales ERS se designarán por un
período mínimo de seis meses. (b)
Los CSP del Estado del pabellón y de la Unión
de las Comoras se comunicarán mutuamente los datos (nombre, dirección,
teléfono, télex, correo electrónico) de su corresponsal ERS. (c)
Toda modificación de los datos de este
corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora. Establecimiento
y comunicación de los datos ERS 1. El buque de pesca de la
UE deberá: a) comunicar diariamente los datos ERS
de cada día pasado en la zona de pesca de la Unión de las Comoras; b) registrar para cada operación de
pesca las cantidades de cada especie capturada y conservada a bordo como
especie objetivo o captura accesoria, o descartada; c) declarar igualmente las capturas
nulas en relación con cada especie reseñada en la autorización de pesca
expedida por la Unión de las Comoras; d) identificar cada especie mediante su
código alfa-3 de la FAO; e) expresar las cantidades en
kilogramos de peso vivo y, en caso necesario, en número de ejemplares; f) registrar en los datos ERS, para
cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por la Unión de las
Comoras, las cantidades transbordadas y/o desembarcadas; g) registrar en los datos ERS, con
ocasión de cada entrada (mensaje COE) y salida (mensaje COX) de la zona de
pesca de la Unión de las Comoras, un mensaje específico que contenga, para cada
especie reseñada en la autorización de pesca expedida por la Unión de las
Comoras, las cantidades conservadas a bordo en el momento de cada traslado del
buque; h) transmitir diariamente los datos ERS
al CSP del Estado del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el
apartado 3, a más tardar a las 23:59 horas UTC. 2. El capitán será
responsable de la exactitud de los datos ERS registrados y notificados. 3. El CSP del Estado del
pabellón enviará los datos ERS al CSP de la Unión de las Comoras de manera
automática e inmediata. 4. El CSP de la Unión de
las Comoras confirmará la recepción de los datos ERS mediante un mensaje de
respuesta y tratará todos los datos ERS de forma confidencial. Fallo
del sistema ERS a bordo del buque o de la transmisión de datos ERS entre el
buque y el CSP del Estado del pabellón 1. El Estado del pabellón
informará sin demora al capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su
pabellón, o su representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a
bordo del buque o de fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS
entre el buque y el CSP del Estado del pabellón. 2. El Estado del pabellón
informará a la Unión de las Comoras del fallo detectado y de las medidas
correctoras adoptadas. 3. En caso de avería del
sistema ERS a bordo del buque, el capitán y/o el propietario se encargará de la
reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días. Si el
buque realiza una escala en este plazo de diez días, no podrá reanudar sus
actividades pesqueras en la zona de pesca de la Unión de las Comoras hasta que
su sistema ERS esté en perfecto estado de funcionamiento, salvo autorización
expedida por la Unión de las Comoras. 4. Un buque pesquero no
podrá salir de un puerto tras detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta
que: a) su sistema ERS vuelva a funcionar a
satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón y
de la Unión de las Comoras, o b) si el buque no reanuda sus
actividades de pesca en la zona de pesca de la Unión de las Comoras, si recibe
la autorización del Estado del pabellón. En este último caso, el Estado del
pabellón informará a la Unión de las Comoras de su decisión antes de la salida
del buque. 5. Los buques de la UE que
faenen en la zona de pesca de la Unión de las Comoras con un sistema ERS
deficiente deberán transmitir diariamente, y a más tardar a las 23:59 horas UTC,
todos los datos ERS al CSP del Estado del pabellón por cualquier otro medio de
comunicación electrónico accesible al CSP de la Unión de las Comoras. 6. Los datos ERS que no
hayan podido comunicarse a la Unión de las Comoras a través del sistema ERS debido
al fallo contemplado en el apartado 12, serán transmitidos por el CSP del
Estado del pabellón al CSP de la Unión de las Comoras por otro medio
electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión alternativa se
considerará prioritaria, entendiéndose que es posible que no se respeten los
plazos de transmisión normalmente aplicables. 7. Si el CSP de la Unión de
las Comoras no recibe los datos ERS de un buque durante 3 días consecutivos,
este país podrá dar instrucciones al buque para que se dirija inmediatamente a
un puerto designado por la Unión de las Comoras para una investigación
ulterior. Deficiencia
del CSP - No recepción de los datos ERS por el CSP de la Unión de las Comoras 1. Cuando un CSP no reciba
datos ERS, su corresponsal ERS informará de ello sin demora al corresponsal ERS
del otro CSP y, en caso necesario, colaborará en la solución del problema. 2. El CSP del Estado del
pabellón y el CSP de la Unión de las Comoras decidirán de mutuo acuerdo los
medios electrónicos de comunicación alternativos que deberán utilizarse para la
transmisión de datos ERS en caso de fallo de los CSP y se informarán sin demora
de toda modificación. 3. Cuando el CSP de la
Unión de las Comoras señale que no ha recibido datos ERS, el CSP del Estado del
pabellón identificará las causas del problema y adoptará las medidas necesarias
para resolverlo. El CSP del Estado del pabellón informará al CSP de la Unión de
las Comoras y a la UE de los resultados y de las medidas adoptadas dentro de
las 24 horas siguientes a la detección del fallo. 4. Si la solución del
problema requiere más de 24 horas, el CSP del Estado del pabellón transmitirá
sin demora los datos ERS que faltan al CSP de la Unión de las Comoras a través
de uno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17. 5. La Unión de las Comoras
informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la
UE no sean considerados infractores por la falta de transmisión de datos ERS
por el CSP de la Unión de las Comoras debido al fallo de uno de los CSP. Mantenimiento
de un CSP 1. Las operaciones de
mantenimiento planificadas de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan
afectar los intercambios de datos ERS deberán ser notificadas al otro CSP al
menos con 72 horas de antelación, indicando si es posible la fecha y la
duración prevista de las operaciones. En el caso de mantenimientos no
planificados, esta información se enviará lo antes posible al otro CSP. 2. Durante el
mantenimiento, la disponibilidad de datos ERS podrá quedar en suspenso hasta
que el sistema vuelva a ser operativo. En este caso, los datos ERS deberán
estar disponibles tan pronto como finalicen las operaciones de mantenimiento. 3. En caso de que las
operaciones de mantenimiento duren más de 24 horas, los datos ERS se transmitirán
al otro CSP mediante alguno de los medios electrónicos alternativos
contemplados en el punto 17. 4. La Unión de las Comoras
informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la
UE no sean considerados infractores por la falta de transmisión de datos debido
a una operación de mantenimiento de un CSP. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 6. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 6.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes. 6.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4] 11. – Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 – Pesca Internacional y Derecho del Mar 6.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 6.4. Objetivo(s) 6.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La negociación y la celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques
pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca bajo la jurisdicción de terceros
países y desarrollar con estos países una colaboración con vistas a reforzar la
explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera
común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas (explotación sostenible
de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía
mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de
vista político y financiero). 6.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en las aguas situadas fuera de la
Unión Europea, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector
pesquero con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar,
acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301) 6.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las
posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca de la Unión
de las Comoras. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado, en particular, en materia de control y de lucha contra la
pesca ilegal. 6.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las
posibilidades ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de
colaboración). Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta. 6.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 6.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo para el período 2011-2013 expirará el 31 de diciembre
de 2013. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter
provisional a partir del 1 de enero de 2014. A fin de garantizar la continuidad
de las operaciones de pesca, en paralelo al presente procedimiento, se ha
lanzado un procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión
relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo. El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades
pesqueras de la flota europea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras y
autorizará a los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les
permitan pescar en en la zona de pesca de la Unión de las Comoras. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la
UE y la Unión de las Comoras con el fin de promover el desarrollo de una
política pesquera sostenible. Prevé, concretamente, el seguimiento de buques
por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. Se ha
reforzado el apoyo sectorial con el fin de ayudar a la Unión de las Comoras a
hacer frente a sus obligaciones internacionales en materia de control por el
Estado del puerto. 6.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera
intervención de la UE, se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían
una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este
Protocolo, la Unión de las Comoras siga cooperando eficazmente con la UE, en
particular, en materia de lucha contra la pesca ilegal. 6.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La infrautilización del Protocolo anterior ha llevado a las Partes
a reducir las posibilidades de pesca. El apoyo sectorial se ha mantenido teniendo
en cuenta las necesidades de la administración de la Pesca de la Unión de las
Comoras. 6.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en
el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de
colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles
con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos
internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional
en el sector pesquero. 6.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor a partir del
1.1.2014 y hasta el 31.12.2016. –
X Incidencia financiera desde 2014 hasta
2016. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 6.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[6] X Gestión centralizada directa
a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[7] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea
y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales: 7. MEDIDAS DE GESTIÓN 7.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con
base en Mauricio y con la Delegación de la Unión Europea en Mauricio)
garantizará un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que
se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de
utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores. Además, el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero prevé al
menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y el
tercer país hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en
caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la
contrapartida financiera. 7.2. Sistema de gestión y de
control 7.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación). Estas
dificultades no existieron con la Unión de las Comoras durante la ejecución del
Protocolo 2011-2013. 7.2.2. Método(s)
de control previsto(s) Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y
la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados
a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de
control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su
suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias. 7.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una
concertación permanente con la Unión de las Comoras con vistas a mejorar la
gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible
de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión
en el marco de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero están
sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y
financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite
identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en
las que se abona la contrapartida financiera. Para el presente Protocolo, el
artículo 2, apartado 9, establece que la totalidad de la contrapartida
financiera debe abonarse en una cuenta única del Tesoro Público de la Unión de
las Comoras. 8. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 8.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…………………...……………] || CD/CND ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a) bis del Reglamento Financiero 2 || 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable) En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…………………...……………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a) bis del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 8.2. Incidencia estimada en
los gastos 8.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año N[11] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || Número de línea presupuestaria: 11.0301 || Compromisos || (1) || 0,600 || 0,600 || 0,600 || 1,800 Pagos || (2) || 0,600 || 0,600 || 0,600 || 1,800 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || Pagos || (2 a) || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || Número de línea presupuestaria: 11.010401 || || (3) || 0,024 || 0,024 || 0,074 || 0,122 TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 0,624 || 0,624 || 0,674 || 1,922 Pagos || =2+2a +3 || 0,624 || 0,624 || 0,674 || 1,922 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,600 || 0,600 || 0,600 || 1,800 Pagos || (5) || 0,600 || 0,600 || 0,600 || 1,800 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,024 || 0,024 || 0,074 || 0,922 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 Rúbrica del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,624 || 0,624 || 0,674 || 1,922 Pagos || =5+ 6 || 0,624 || 0,624 || 0,674 || 1,922 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: (no aplicable) TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || Pagos || (5) || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || TOTAL DG MARE Recursos humanos || 0,060 || 0,060 || 0,060 || 0,180 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,030 TOTAL DG MARE || Créditos || 0,070 || 0,070 || 0,070 || 0,210 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 Rúbrica del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,070 || 0,070 || 0,070 || 0,210 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[14] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,694 || 0,694 || 0,744 || 2,132 Pagos || 0,694 || 0,694 || 0,744 || 2,132 8.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones – ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones – X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || TOTAL RESULTADOS Tipo[15] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJECTIVO ESPECÍFICO N°1[16]… || || || || || || || || - Licencias atuneros || Volumen (t) || 50 euros/t || 6 000 || 0,300 || 6 000 || 0,300 || 6 000 || 0,300 || 18 000 || 0.900 - Apoyo sectorial || || 0,300 || 1 || 0,300 || 1 || 0,300 || 1 || 0,300 || 3 || 0.900 Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0,600 || || 0,600 || || 0,600 || || 1,800 OBJETIVO ESPECÍFICO n°2… || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0,600 || || 0,600 || || 0,600 || || 1,800 8.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 8.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N[17] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || 0,060 || 0,060 || 0,060 || 0,180 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,030 Subtotal de la RÚBRICA 5 Rúbrica del marco financiero plurianual || 0,070 || 0,070 || 0,070 || 0,210 Al margen de la RÚBRICA 5[18] Rúbrica del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || 0,018 || 0,018 || 0,018 || 0,054 Otros gastos administrativos || 0,006 || 0,006 || 0,056 || 0,068 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 Rúbrica del marco financiero plurianual || 0,024 || 0,024 || 0,074 || 0,122 TOTAL || 0,094 || 0,094 || 0,144 || 0,332 Los créditos
necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 8.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || || || || 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,45 || 0,45 || 0,45 11 01 01 02 (Delegaciones) || || || 11 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[19] || || || 11 01 02 01 (AC, ENCS, INT, de la dotación global) || || || 11 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || 11 01 04 01 [20] || - en la sede[21] || || || - en las delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 1101 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa) || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || TOTAL || 0,7 || 0,7 || 0,7 11 es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del Acuerdo en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente; Responsable geográfico DG MARE + JdU/JdU adj.= 0,30 EJC/año Secretaría 0,15 EJC/año Cálculo de los costes: 0,30 EJC/año x 132 000 EUR/año = 39 600 EUR/año => 0,040 millones EUR/año 0,15 EJC/año x 132 000 EUR/año = 18 800 EUR/año => 0,020 millones EUR/año Personal externo || Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial - AC en la Delegación de Mauricio: estimado globalmente en 0,25 personas/año. Cálculo de los costes: 0,25 EJC/año x 70 000 EUR/año = 17 500 EUR/año => 0,018 millones EUR/año 8.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[22]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 8.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || 8.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[23] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…. || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Adoptado el 18 de marzo de 2013 por el Consejo de
Agricultura y Pesca. [2] DO L 290 de 20.10.2006. [3] DO L 125 de 9.5.2008. [4] GPA: gestión por actividades; – PPA: presupuestación
por actividades. [5] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado
6, letra a) o b), del Reglamento financiero. [6] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [7] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [8] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [12] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [13] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [14] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [15] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [16] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [17] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [18] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [19] AC= agente contractual; AL= agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencias; JED =
joven experto en delegación; [20] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [21] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [22] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [23] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.