52013PC0771

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. /* COM/2013/0771 final - 2013/0379 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la propuesta

110 || Motivación y objetivos de la propuesta Como cada año, y de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el Consejo debe decidir antes del final del año sobre la adaptación de los coeficientes de corrección aplicables a las retribuciones y pensiones del personal de la UE propuesta por la Comisión con arreglo al informe de Eurostat.

120 || Contexto general Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia, Bélgica, y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Debido a la suspensión de la aplicación de algunas disposiciones del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios en 2013 y 2014, esta propuesta de la Comisión no incluye la adaptación anual de las retribuciones y las pensiones, sino que se limita a la adaptación de los coeficientes correctores y a la actualización de la fecha de referencia para los tipos de cambio.

130 || Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta se presenta cada año, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.

Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

|| Consulta de las partes interesadas

211 || Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes.

212 || Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas.

230 || Evaluación de impacto La propuesta tiene por objeto adaptar los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y a las pensiones de acuerdo con la legislación vigente. La legislación vigente no permite otra alternativa.

Aspectos jurídicos de la propuesta

305 || Resumen de la acción propuesta Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES FUERA DE BÉLGICA Y LUXEMBURGO Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, las pensiones y las transferencias de una parte de la retribución que figuran en el Reglamento se han calculado de la siguiente manera: - Coeficientes correctores para las RETRIBUCIONES de los funcionarios fuera de Bélgica y Luxemburgo: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen, a 1 de julio, las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio. - Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen, a 1 de julio, las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia. Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y Luxemburgo se determinan, para cada país de residencia, mediante la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio. De conformidad con las disposiciones del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes correctores son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y otros agentes. De conformidad con las disposiciones del artículo 20 del Anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004.

310 || Base jurídica La base jurídica es el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 63 y 64.

329 || Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

|| La propuesta es conforme con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por las razones siguientes: - La propuesta afecta a una materia que es competencia exclusiva de la Unión.

331 || - El artículo 64 del Estatuto de los funcionarios prevé un Reglamento del Consejo.

332 || - La carga financiera resulta directamente de la aplicación de las disposiciones del Estatuto.

Repercusiones presupuestarias

401 || La repercusión de la adaptación de los coeficientes correctores en los gastos administrativos se detalla en la ficha de financiación anexa.

2013/0379 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], y en particular los artículos 63 y 64 y el Anexo XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Según el Estatuto modificado, no debería haber ninguna actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en 2013 y 2014, y el ajuste anual debe limitarse a mantener el mismo poder adquisitivo en los distintos lugares de destino.

(2)       Para garantizar que los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea disfruten del mismo poder adquisitivo con independencia del lugar de destino, se ha de efectuar una adaptación de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2013,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2013».

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

|| 1 || 2 || 3 || 4 ||

|| || Remuneración || Transferencia || Pensiones ||

|| País/Lugar || 1.7.2013 || 1.1.2014 || 1.7.2013 ||

|| Bulgaria || 57,5 || 56,8 || 100,0 ||

|| República Checa || 80,0 || 74,8 || 100,0 ||

|| Dinamarca || 134,8 || 132,2 || 132,2 ||

|| Alemania || 96,8 || 96,5 || 100,0 ||

|| Bonn || 94,9 || || ||

|| Karlsruhe || 92,8 || || ||

|| Múnich || 108,2 || || ||

|| Eslovaquia || 78,9 || 79,2 || 100,0 ||

|| Irlanda || 113,0 || 105,8 || 105,8 ||

|| Grecia || 91,2 || 91,7 || 100,0 ||

|| España || 96,3 || 91,3 || 100,0 ||

|| Francia || 117,4 || 109,2 || 109,2 ||

|| Croacia || 80,0 || 75,0 || 100,0 ||

|| Italia || 104,4 || 97,9 || 100,0 ||

|| Varese || 92,8 || || ||

|| Chipre || 83,7 || 86,9 || 100,0 ||

|| Letonia || 76,1 || 73,7 || 100,0 ||

|| Lituania || 71,9 || 71,1 || 100,0 ||

|| Hungría || 76,1 || 67,0 || 100,0 ||

|| Malta || 84,4 || 84,5 || 100,0 ||

|| Países Bajos || 108,9 || 105,6 || 105,6 ||

|| Alemania || 108,3 || 104,8 || 104,8 ||

|| Polonia || 73,0 || 66,0 || 100,0 ||

|| Portugal || 83,1 || 85,1 || 100,0 ||

|| Rumanía || 69,8 || 62,4 || 100,0 ||

|| Eslovenia || 85,4 || 80,6 || 100,0 ||

|| Eslovaquia || 80,2 || 73,2 || 100,0 ||

|| Finlandia || 123,7 || 114,9 || 114,9 ||

|| Suecia || 132,9 || 124,4 || 124,4 ||

|| Reino Unido || 139,2 || 113,5 || 113,5 ||

|| Culham || 107,6 || || ||

|| || || || ||

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[2]

Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados.

1.3.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.3.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

A fin de garantizar el mismo poder adquisitivo de los funcionarios y otros agentes de la UE con independencia de su lugar de destino.

1.4.        Duración e incidencia financiera

ýPropuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución con una fase de puesta en marcha a partir del 1 de julio de 2013

– y pleno funcionamiento a partir de la esa fecha.

1.5.        Modo(s) de gestión previsto(s)[3]

ýGestión centralizada directa a cargo de la Comisión PMO

2.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

2.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· La propuesta tiene una incidencia financiera en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las instituciones y agencias.

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Participación

Número [Descripción…] || CD/CND ([4] || de países de la AELC[5] || de países candidatos[6] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

|| XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42 || CND || NO || NO || NO || NO

2.2.        Incidencia estimada en los gastos

2.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años siguientes || TOTAL

La DG: <….> ||

ŸRecursos humanos || || || || || || || ||

ŸOtros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 6,351 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || No disponible

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años siguientes || TOTAL

TOTAL de los créditos TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 6,351 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || No disponible

Pagos || 6,351 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || 12,701 || No disponible

2.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ýLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

2.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

2.2.3.1.  Síntesis

– ýLa propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos.

2.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ýLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

2.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ýLa propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

2.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

2.3.        Incidencia estimada sobre los ingresos

– ýLa propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

[1]               DO L 56 de 4.3.1968, p.1.

[2]               GBA: gestión por actividades PPA: presupuestación por actividades.

[3]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[4]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[5]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[6]               Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.