52013PC0764

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0764 final - 2013/0382 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la Unión de las Comoras con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras. Como resultado de dichas negociaciones, el 5 de julio de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de tres años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 13, fijada el 1 de enero de 2014.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la Unión de las Comoras, en beneficio de ambas Partes.

Más concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

– 42 atuneros cerqueros congeladores,

– 20 palangreros de superficie

Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2013. También han sido consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de pesca con la Unión de las Comoras.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo propiamente dicho.

2013/0382 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1563/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras [2].

(2)       La Comunidad Europea y la Unión de las Comoras se notificaron, el 3 de mayo de 2007 y el 6 de marzo de 2008, respectivamente, la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras[3].

(3)       Un nuevo protocolo al Acuerdo de Colaboración (en lo sucesivo denominado «nuevo Protocolo») fue rubricado el 5 de julio de 2013. El nuevo Protocolo concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de la Unión de las Comoras.

(4)       El […] el Consejo adoptó la Decisión nº …/2013/UE[4] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(5)       Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

(6)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[5], si resultase que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del nuevo Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los Estados miembros interesados.  La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede fijar dicho plazo.

(7)       A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 13 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación de forma provisional por cada una de las Partes a partir del 1 de enero de 2014.

(8)       Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.           Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

– 42 atuneros cerqueros;

– España: 21 buques

– Francia:             21 buques

– 20 palangreros de superficie:

– España: 8 buques

– Francia:             9 buques

– Portugal:           3 buques

2.           El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras-

3.           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Adoptado el 18 de marzo de 2013 por el Consejo de Agricultura y Pesca.

[2]               DO L 290 de 20.10.2006.

[3]               DO L 125 de 9.5.2008.

[4]               DO C …*

[5]               Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias. DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.