Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0764 final - 2013/0382 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la Unión de las Comoras con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras. Como resultado de dichas
negociaciones, el 5 de julio de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de
nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un
período de tres años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en
el artículo 13, fijada el 1 de enero de 2014. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la Unión de las Comoras
dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado,
entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada
por expertos externos. El objetivo
general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la Unión de las
Comoras a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo
de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los
recursos pesqueros en la zona de pesca de la Unión de las Comoras, en beneficio
de ambas Partes. Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes: –
42 atuneros cerqueros congeladores, –
20 palangreros de superficie Conviene determinar la clave de reparto
de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2013. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la Unión de las Comoras. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del
Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo propiamente dicho. 2013/0382 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al reparto de las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea entre la Unión Europea
y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 5 de octubre de 2006,
el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1563/2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la Unión de las Comoras [2]. (2) La Comunidad Europea y
la Unión de las Comoras se notificaron, el 3 de mayo de 2007 y el 6 de marzo de
2008, respectivamente, la conclusión de los procedimientos necesarios para la
entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y la
Unión de las Comoras[3]. (3) Un nuevo protocolo al
Acuerdo de Colaboración (en lo sucesivo denominado «nuevo Protocolo») fue
rubricado el 5 de julio de 2013. El nuevo Protocolo concede a los buques de la
UE posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de la Unión
de las Comoras. (4) El […] el Consejo adoptó
la Decisión nº …/2013/UE[4]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (5) Es preciso determinar la
clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para
el período de aplicación del nuevo Protocolo. (6) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[5], si resultase que
las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del nuevo
Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los
Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya
determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que los buques
del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de
pesca durante el período de que se trate. Procede fijar dicho plazo. (7) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo
13 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación de
forma provisional por cada una de las Partes a partir del 1 de enero de 2014. (8) Conviene que el presente
Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo
Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las posibilidades de
pesca fijadas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la Unión de las
Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en
vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten
entre los Estados miembros del siguiente modo: –
42 atuneros cerqueros; –
España: 21 buques –
Francia: 21 buques –
20 palangreros de superficie: –
España: 8 buques –
Francia: 9 buques –
Portugal: 3 buques 2. El Reglamento (CE) nº
1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Colaboración en el sector
pesquero en vigor entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras- 3. El plazo en el que los
Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades
de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10,
apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles
a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado
las posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 18 de marzo de 2013 por el Consejo de
Agricultura y Pesca. [2] DO L 290 de 20.10.2006. [3] DO L 125 de 9.5.2008. [4] DO C …* [5] Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de
los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso
de los buques de terceros países a las aguas comunitarias. DO L 286 de
29.10.2008, p. 33.