Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Portugal /* COM/2013/0763 final - 2013/0372 (NLE) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS A petición de
Portugal, el Consejo concedió el 17 de mayo de 2011 una ayuda financiera a este
país (Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo) en apoyo a un estricto
programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, permitir
el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la
estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y de la UE. De conformidad con el artículo 3,
apartado 10, de la Decisión 2011/344/UE, la Comisión, conjuntamente con el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central
Europeo (BCE), ha realizado de forma combinada la octava y la novena evaluación
de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como
de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. Teniendo en cuenta la nueva información
de que se dispone, mediante la propuesta [insert reference] la Comisión
pretende modificar la Decisión 2011/344/UE. Es necesaria un nueva Decisión tras la
entrada en vigor del paquete de dos instrumentos legislativos («Two Pack») —en
concreto, del Reglamento (UE) nº 472/2013—, que también rige las modalidades de
modificación de las condiciones de política económica a las que se supedita un
programa de ajuste económico. El Reglamento (UE) nº 472/2013 se aplica a los
programas de ajuste macroeconómico existentes en la fecha de su entrada en
vigor, lo que, como consecuencia, requiere que los ajustes sigan el
procedimiento a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 5. 2013/0372 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la actualización
del programa de ajuste macroeconómico de Portugal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n° 472/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento
de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona
del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de
experimentar graves dificultades, y en particular, su artículo 7, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº 472/2013
se aplica a los Estados miembros que, en el momento de su entrada en vigor, ya
reciben una ayuda financiera, en particular, del Mecanismo Europeo de
Estabilización Financiera (MEEF) y/o de la Facilidad Europea de Estabilización
Financiera (FEEF). (2) Dicho Reglamento
establece normas para la aprobación del programa de ajuste macroeconómico de
los Estados miembros que reciben ayuda financiera, las cuales deben articularse
con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 407/2010, por el que se establece
un mecanismo europeo de estabilización financiera, cuando el Estado miembro
recibe ayuda del MEEF y de otras fuentes. (3) Se ha concedido ayuda financiera
a Portugal procedente del MEEF, mediante la Decisión de Ejecución 2011/344/UE,
relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal, y de la FEEF.
(4) Por razones de
coherencia, la aprobación de la actualización del programa de ajuste
macroeconómico de Portugal en virtud del Reglamento (UE) nº 472/2013 debe
hacerse con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión de Ejecución
2011/344/UE. (5) De conformidad con el
artículo 3, apartado 10, de la Decisión 2011/344/UE, la Comisión, conjuntamente
con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado de forma combinada la
octava y la novena evaluación de los progresos realizados por Portugal en la
aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia
económica y social de dichas medidas. Como consecuencia de esta evaluación,
deben introducirse algunas modificaciones en el actual programa de ajuste
macroeconómico. (6) Estas modificaciones figuran
en la Decisión nº [insert reference], por la que se modifica la Decisión
de Ejecución 2011/344/UE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueban las medidas especificadas en
el artículo 3, apartados 7 a 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, que
deberá adoptar Portugal en el marco de su programa de ajuste macroeconómico. Artículo 2 El
destinatario de la presente Decisión será Portugal. Artículo 3 La presente
Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente