Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados /* COM/2013/0742 final - 2013/0356 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. MARCO POLÍTICO Y
JURÍDICO En el contexto de la Declaración
formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró en Varsovia el 30 de
septiembre de 2011, la UE y los países asociados confirmaron su apoyo político
a la mejora de la movilidad de los ciudadanos en un entorno bien gestionado y
seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo
hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos. Sobre esa base y como
primer paso concreto, el 16 de septiembre de 2011 la Comisión presentó una recomendación al Consejo para que la autorizara para
comenzar a negociar con la República de Azerbaiyán un acuerdo relativo a la
facilitación de la expedición de visados. Tras la autorización
otorgada por el Consejo el 19 de diciembre de 2011,
las negociaciones con la República de Azerbaiyán sobre el
acuerdo mencionado se iniciaron en Bakú el 1 de marzo de 2012. Se celebraron
otras tres rondas de negociación, el 1 de junio de 2012 en Bruselas, el 6 de
noviembre de 2012 en Bakú y el 13 de marzo de 2013 de nuevo en Bruselas. El
texto final del Acuerdo fue rubricado en esta última ciudad, el 29 de julio de
2013, por los negociadores principales. Los Estados miembros
han sido informados y consultados regularmente en los grupos pertinentes de
trabajo del Consejo durante todas las fases de las negociaciones. Por parte de la
Unión, el Acuerdo tiene como base jurídica el artículo 77, apartado 2, letra
a), leído en relación con el artículo 218 del TFUE. La Comisión firmó el
Acuerdo el [...] De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del
TFUE, el Parlamento Europeo dio su aprobación para la celebración del Acuerdo
el […]. II. RESULTADO DE LAS
NEGOCIACIONES La Comisión considera que los objetivos
fijados por el Consejo en sus directrices de negociación se han alcanzado y que
la Unión puede aceptar el proyecto de Acuerdo. El contenido final de este puede
resumirse como sigue: –
En principio y por lo que respecta a todos los
solicitantes de visado, la decisión relativa a la expedición o no del visado
deberá adoptarse en un plazo de 10 días naturales. Ese plazo podrá ampliarse a
un máximo de 30 días naturales cuando se constate la necesidad de un examen
complementario. En caso de urgencia, el plazo para la adopción de la decisión
podrá reducirse a 2 días hábiles o un plazo inferior. Por regla general, los
solicitantes de visado podrán concertar una cita para presentar su solicitud en
un plazo de 2 semanas a partir de la fecha en que la hayan solicitado y, en
casos de urgencia, inmediatamente o sin necesidad de cita. –
La tasa de visado para tramitar las
solicitudes de los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán
será de 35 EUR. Esa tasa se aplicará a todos los solicitantes de visado y se
refiere tanto a los visados para una única entrada como a los visados para
entradas múltiples. Además, se exime íntegramente de su pago a determinadas
categorías de personas: pensionistas, parientes cercanos, miembros de
delegaciones oficiales que participen en actividades gubernamentales,
estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, personas con
discapacidad, periodistas y equipo técnico de acompañamiento, representantes de
la sociedad civil, menores de doce años, casos humanitarios y personas que participen
en actividades científicas, culturales o artísticas y en acontecimientos
deportivos. –
Se han simplificado los documentos que deben
presentarse en relación con la finalidad del viaje para determinadas categorías
de personas: parientes cercanos, hombres y mujeres de negocios, miembros de
delegaciones oficiales, estudiantes de los distintos ciclos, incluido el
postgrado, participantes en acontecimientos científicos, culturales y
deportivos, periodistas, personas que asistan a funerales o visiten cementerios
civiles o militares, representantes de la sociedad civil, miembros de las
profesiones liberales, conductores que presten servicios de transporte
internacional de pasajeros o mercancías, participantes en programas oficiales
de intercambio de ciudades hermanadas y personas que viajen por razones
médicas. A ellas solo se les podrán exigir como justificante del viaje los
documentos enumerados en el Acuerdo. No será necesaria ninguna otra
justificación, invitación o validación contemplada en las respectivas legislaciones
de los Estados miembros o la República de Azerbaiyán. –
También se han establecido criterios
simplificados para la expedición de visados de entrada múltiple en beneficio de
las siguientes categorías de personas: a) miembros permanentes de delegaciones
oficiales y cónyuges e hijos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que
residan legalmente en el territorio de Azerbaiyán o ciudadanos de la República
de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros o ciudadanos de la
UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o
ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de
Azerbaiyán: visado de una validez de cinco años (o menor, limitada a la
duración de su mandato o permiso de residencia); b) participantes en programas
oficiales de intercambio y en acontecimientos culturales, científicos y
deportivos, periodistas, estudiantes, hombres y mujeres de negocios, miembros
de delegaciones oficiales, representantes de la sociedad civil, miembros de las
profesiones liberales y conductores profesionales, siempre que durante los dos
años anteriores a la solicitud hayan hecho un uso adecuado de un visado de
entrada múltiple de un año de duración y en la medida en que las razones para
solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas: visados de una
validez mínima de dos años y máxima de cinco. –
Se exime a los ciudadanos de la Unión Europea
y la República de Azerbaiyán que sean titulares de un pasaporte diplomático
válido de la obligación de solicitar visados de corta duración. –
Un protocolo aborda la situación específica de
los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen y su
reconocimiento unilateral de los visados y permisos de residencia de Schengen
expedidos a los ciudadanos de Azerbaiyán a efectos de tránsito a través de su
territorio, de conformidad con la Decisión nº 582/2008/CE del Consejo. –
Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta
sobre la aplicación del artículo 10, referido a los pasaportes diplomáticos. –
Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta
relativa a la cooperación en el ámbito de los documentos de viaje y el
intercambio periódico de información sobre la seguridad de tales documentos. –
En una Declaración conjunta se reafirma que el
Acuerdo no afecta a la posibilidad de que los distintos Estados miembros y la
República de Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales de exención de visado
para los titulares de pasaportes de servicio. –
Las situaciones específicas de Dinamarca, el
Reino Unido e Irlanda se reflejan en el preámbulo. La estrecha asociación de
Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el
desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración
conjunta aneja al Acuerdo. III. CONCLUSIONES Habida cuenta de los resultados que se
acaban de mencionar, la Comisión propone que el Consejo –
apruebe, tras haber recibido la aprobación del
Parlamento Europeo, el Acuerdo adjunto entre la Unión Europea y la República de
Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados.
2013/0356 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la
expedición de visados EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en
relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del
Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la
Decisión 2013/XXX del Consejo, de […][2],
el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la
facilitación de la expedición de visados fue firmado por la Comisión el […],
sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior. (2) De conformidad con el
Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio
de libertad, seguridad y justicia, y con el Protocolo por el que se integra el acervo
de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones
del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda. (3) De conformidad con el Protocolo
sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones del presente
Acuerdo no se aplican a Dinamarca. (4) El Acuerdo debe ser
aprobado en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Por la presente se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la
expedición de visados. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo
2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la
notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo a efectos de
expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo. Artículo
3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo
se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ACUERDO
entre
la Unión Europea y la República de Azerbaiyán
sobre la facilitación de la expedición de visados La UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo
denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, en lo sucesivo denominadas «las Partes», DESEANDO promover los
contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo
constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos,
etc. mediante la
facilitación de la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de
reciprocidad, TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Colaboración y Cooperación
por el que se establece una Colaboración entre la Unión y sus Estados miembros,
por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, así como las
negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán emprendidas en
2010, VISTA la Declaración conjunta formulada
en la cumbre que la Asociación Oriental celebró en Praga el 7 de mayo de 2009,
en la que se certificó el apoyo político a la liberalización del régimen de
visados en un entorno seguro, RECONOCIENDO que la facilitación de la
expedición de visados no debería favorecer la inmigración irregular, y
prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la
readmisión, TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la
posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad,
seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en
el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las
disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda, TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la
posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del
presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente
Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la
expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de la República de
Azerbaiyán para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por
período de 180 días. Artículo 2 Cláusula general 1. Las
medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el
presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Unión y de la República de
Azerbaiyán únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la
obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de la República de Azerbaiyán, de la Unión o sus Estados
miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales. 2. El
Derecho nacional de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, o el
Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por
las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado,
el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de
unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas
de expulsión. Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a) «Estado
miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea, a excepción del Reino de
Dinamarca, la República de Irlanda y el Reino Unido; b)
«ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto
en la letra a); c)
«ciudadano de la República de Azerbaiyán»: toda persona que posea la
nacionalidad de la República de Azerbaiyán con arreglo a su legislación en
vigor; d) «visado»:
autorización expedida por un Estado miembro o la República de Azerbaiyán para
entrar en él a efectos de tránsito o para una estancia en el territorio de los
Estados miembros o la República de Azerbaiyán cuya duración no exceda de 90
días en cualquier periodo de 180 días; e)
«residente legal»: - para la
República de Azerbaiyán, todo ciudadano de la Unión que haya obtenido un
permiso de residencia temporal o permanente durante un periodo de más de 90
días en el territorio de la República de Azerbaiyán, - para la
Unión Europea, todo ciudadano de la República de Azerbaiyán autorizado o
habilitado, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, a residir durante más
de 90 días en el territorio de un Estado miembro. Artículo 4 Pruebas documentales del objeto
del viaje 1. Para las
siguientes categorías de ciudadanos de la Unión y la República de Azerbaiyán,
la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para
justificar ante la otra Parte el objeto del viaje: a) los
parientes cercanos como cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres
(incluidos titulares de custodia) abuelos y nietos que visiten a ciudadanos de
la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de
Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en
los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del
Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Azerbaiyán
que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán: - una
invitación escrita del anfitrión; b) sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los miembros de delegaciones
oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una
invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la
República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas,
negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por
organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de
Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros: - una carta
expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la República de
Azerbaiyán, o por una institución de la Unión Europea, en la que se confirme
que el solicitante es, respectivamente, un miembro de su delegación o un
miembro permanente de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte
para participar en alguno de los actos citados, junto con una copia de la
invitación oficial; c) los hombres
y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales: - una
invitación escrita procedente de la persona jurídica, empresa u organización
anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades
nacionales o locales de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros o un
comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios
comerciales e industriales celebrados en el territorio de la República de
Azerbaiyán o uno de los Estados miembros, aprobada por las autoridades
competentes de conformidad con la legislación nacional; d) los
conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y
pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados
miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado
miembro: - una
invitación escrita procedente de la compañía o asociación nacional (sindicato)
de transportistas de la República de Azerbaiyán o de una asociación nacional de
transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte
internacional por carretera, en la que se indique el objeto, el itinerario, la
duración y la frecuencia de los viajes; e) los
estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores
acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco
de programas de intercambio o actividades extraescolares: - una
invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la
universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de
estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan
asistir; f) las
personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y
artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro
tipo: - una
invitación escrita de la organización anfitriona a participar en esas
actividades; g) los
periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales: - un
certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el
empleador del solicitante, en el que se certifique que la persona en cuestión
es un periodista cualificado, se acredite que el viaje tiene por objeto la
realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro
del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales; h) las
personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las
personas que los acompañen con fines profesionales: - una
invitación escrita expedida por la organización, las autoridades competentes,
las federaciones deportivas nacionales de la República de Azerbaiyán o de los
Estados miembros, el Comité Olímpico Nacional de la República de Azerbaiyán o
los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros; i) los
participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades
hermanadas: - una
invitación escrita procedente del alcalde o máxima autoridad de esas ciudades; j) las
personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas: - un
documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la
necesidad del tratamiento médico en la misma y de ser acompañadas, y la prueba
de que disponen de medios económicos suficientes para poder costearlo; k) los
miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias,
simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el
territorio de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros: - una
invitación escrita de la organización anfitriona en la que se confirme la
participación de la persona interesada en el acto correspondiente; l) los
representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para
recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el
marco de programas de intercambio: - una
invitación escrita expedida por la entidad anfitriona, una confirmación de que
la persona representa a la organización correspondiente y el certificado de
inscripción de dicha organización en el registro pertinente, expedido por una
autoridad pública con arreglo a la legislación nacional; m) los
parientes que se desplacen con ocasión de un entierro: - un
documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la
relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto; n) las
personas que deseen visitar un cementerio militar o civil: - un
documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la
tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un vínculo de parentesco o
de otro tipo entre el solicitante y el difunto. 2. La
invitación o solicitud escritas mencionadas en el apartado 1 del presente
artículo contendrán la siguiente información: a) en cuanto
a la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad,
número del pasaporte, fecha y objeto del viaje, número de entradas y, cuando
proceda, nombre del cónyuge y de los hijos que acompañen a la persona invitada; b) en cuanto
a la persona de quien proceda la invitación: nombre, apellidos y dirección; c) en cuanto
a la persona jurídica, empresa u organización de quien proceda la invitación:
nombre completo y dirección, y - si la
petición es expedida por una organización o una autoridad, el nombre y la
posición de la persona que firma la petición; - si la
persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa,
o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado
miembro o en la República de Azerbaiyán, su número de registro de conformidad
con lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro de que se
trate o la legislación de Azerbaiyán. 3. Para las
categorías de personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo,
todas las categorías de visados se expedirán con arreglo al procedimiento simplificado,
sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa
al objeto del viaje contemplada por la legislación de las Partes. Artículo 5 Expedición de visados de entrada
múltiple 1. Las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la
República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de
validez de 5 años, a las siguientes categorías de ciudadanos: a) cónyuges,
hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, padres
(incluidos titulares de custodia), que visiten a ciudadanos de la Unión Europea
que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o
ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en el
territorio de los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el
territorio del Estado miembro del que sean nacionales, o ciudadanos de la
República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de
Azerbaiyán; b) miembros
permanentes de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación
oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de
Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas,
negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por
organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de
la República de Azerbaiyán. No obstante
lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar
frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el
plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho
período, en particular cuando: - en el caso
de las personas mencionadas en la letra a), el período de validez de la
autorización de residencia legal de los ciudadanos de la República de
Azerbaiyán que residan legalmente en uno de los Estados miembros o de los
ciudadanos de la Unión que residan legalmente en la República de Azerbaiyán, - en el caso
de las personas mencionadas en la letra b), el periodo de duración de la
condición de miembro permanente de la delegación oficial, tenga una
duración inferior a cinco años. 2. Las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la
República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de
validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que
durante el año anterior a la solicitud esas personas hayan obtenido al menos un
visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia
en el territorio del Estado visitado: a) los
estudiantes, incluidos los de posgrado, que realicen periódicamente viajes de
estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de
intercambio; b) los
periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos
profesionales; c) los
participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades
hermanadas; d) los
conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías o
pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados
miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado
miembro; e) las
personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y quienes deban
acompañarlas; f) los miembros
de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios,
seminarios internacionales o actos similares que viajen frecuentemente a la
República de Azerbaiyán o a los Estados miembros; g) los
representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente
a la república de Azerbaiyán o a los Estados miembros para recibir formación o
participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas
de intercambio; h) las
personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas,
incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, que
viajen periódicamente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros. i) las
personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las
personas que los acompañen con fines profesionales; j) los
miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación
oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la República de
Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas,
negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por
organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de
la República de Azerbaiyán; k) los
hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen
periódicamente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros. No obstante
lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar
frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el
plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho
período. 3. Las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la
República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de
validez de un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años, a las categorías de
personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante
los 2 años anteriores a la solicitud esas personas hayan utilizado su visado de
entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre
la entrada y estancia en el territorio del Estado visitado, a menos que la
necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se haya limitado
manifiestamente a un período más breve, en cuyo caso el plazo de validez del
visado de entrada múltiple se limitará a dicho periodo. 4. La
duración total de la estancia de las personas citadas en los apartados 1 a 3
del presente artículo en el territorio de la República de Azerbaiyán o de los
Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días. Artículo 6 Tasas exigidas por la tramitación
de las solicitudes de visado 1. La tasa
exigida por la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 EUR. Este importe
podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14,
apartado 4. 2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las categorías de personas
siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de
un visado: a) los
parientes cercanos, cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres
(incluidos los titulares de custodia) abuelos y nietos de ciudadanos de la
Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de
Azerbaiyán, de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente
en los Estados miembros, de ciudadanos de la UE que residan en el territorio
del Estado miembro del que sean nacionales o de ciudadanos de la República de
Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán; b) los
miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que,
como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a
la Unión Europea o a la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones,
consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos
celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la
República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros; c) los
estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores
acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco
de programas de intercambio o actividades extraescolares; d) las
personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes; e) los participantes
en acontecimientos deportivos internacionales y quienes los acompañen con fines
profesionales; f) las
personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas,
incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo; g) las
personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad
de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento
médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales
acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar
a un pariente cercano gravemente enfermo; h) los
representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para
recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el
marco de programas de intercambio; i) los
pensionistas; j) los
menores de 12 años; k) los
periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos
profesionales. 3. Si un
Estado miembro o la República de Azerbaiyán coopera con un proveedor de
servicios externo a efectos de la expedición de un visado, dicho proveedor
podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esa tasa será proporcional a
los gastos en que incurra el proveedor de servicios externo para la realización
de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros y la República de
Azerbaiyán mantendrán la posibilidad de que todos los solicitantes presenten
sus solicitudes directamente en sus consulados. Por lo que
respecta a la Unión, el proveedor de servicios externo realizará sus tareas
conforme al Código de Visados y cumpliendo estrictamente la legislación de la
República de Azerbaiyán. Por lo que
respecta a la República de Azerbaiyán, el proveedor de servicios externo
realizará sus tareas conforme a la legislación de la República de Azerbaiyán y
de los Estados miembros de la UE. Artículo 7 Duración de los procedimientos de
tramitación de las solicitudes de visado 1. Las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la
República de Azerbaiyán decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10
días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los
documentos de acompañamiento necesarios para su expedición. 2. El plazo
establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado
podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos, en particular
cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud. 3. En caso
de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una
solicitud de visado podrá reducirse a 2 días laborables, o incluso menos. Si se exige
a los solicitantes que concierten una cita para la presentación de la
solicitud, la cita tendrá lugar, por regla general, en el plazo de dos semanas
a partir de la fecha en que se haya solicitado. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la frase anterior, los proveedores de servicios externos velarán por que las
solicitudes de visado puedan presentarse, por regla general, sin demora
injustificada. En casos de
urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes
presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita
inmediatamente. Artículo 8 Salida en caso de pérdida o robo
de documentos Los
ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Azerbaiyán que hayan
perdido sus documentos de identidad, o a quienes les hayan sido sustraídos
dichos documentos mientras permanecían en el territorio de la República de
Azerbaiyán o de los Estados miembros, podrán salir de dicho territorio
presentando documentos válidos de identidad que les den derecho a cruzar la
frontera y que hayan sido expedidos por las misiones diplomáticas o las
oficinas consulares de los Estados miembros o de la República de Azerbaiyán,
sin ningún tipo de visado ni otra autorización. Artículo 9 Prórroga del visado en
circunstancias excepcionales Para los
ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Azerbaiyán que se hallen en
la imposibilidad de abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán o de
los Estados miembros en el momento que figura en su visado por razones de
fuerza mayor, el periodo de validez y/o la duración de la estancia del visado
expedido se prorrogará gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por
la República de Azerbaiyán o el Estado anfitrión por el plazo necesario para su
regreso al Estado de residencia. Artículo 10 Pasaportes diplomáticos 1. Los
ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán que se hallen en
posesión de un pasaporte diplomático válido podrán entrar en el territorio de
los Estados miembros o de la República de Azerbaiyán, abandonar dicho
territorio o transitar por él sin necesidad de visado. 2. Las
personas citadas en el apartado 1 podrán permanecer sin visado en el territorio
de la República de Azerbaiyán o los territorios de los Estados miembros durante
un período de tiempo no superior a los 90 días por período de 180 días. Artículo 11 Validez territorial de los
visados Sin
perjuicio de las normas y disposiciones reglamentarias nacionales en materia de
seguridad nacional aplicadas por la República de Azerbaiyán y los Estados
miembros, y a reserva de las normas de la UE relativas a los visados con una
validez territorial limitada, los ciudadanos de la Unión y de la República de
Azerbaiyán tendrán derecho a desplazarse por el territorio de los Estados
miembros y de la República de Azerbaiyán en las mismas condiciones que los
ciudadanos de la Unión Europea o de la República de Azerbaiyán. Artículo 12 Comité Mixto para la gestión del
Acuerdo 1. Las
Partes instituirán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado «el
Comité») integrado por representantes de la Comunidad Europea y de la República
de Azerbaiyán. La Unión estará representada en él por la Comisión Europea, que
a su vez estará asistida por expertos de los Estados miembros. 2. El Comité
se encargará, en particular, de las siguientes tareas: a) hacer un
seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo; b) proponer
modificaciones o adiciones al presente Acuerdo; c) resolver
las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las
disposiciones del presente Acuerdo. 3. El Comité
se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes y,
como mínimo, una vez al año. 4. El Comité
aprobará su reglamento interno. Artículo 13 Relación del presente Acuerdo con
los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y la República de
Azerbaiyán Desde el
momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las
disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral
celebrado entre los distintos Estados miembros y la República de Azerbaiyán, en
la medida en que dichas disposiciones aborden cuestiones reguladas por el
presente Acuerdo. Artículo 14 Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las
Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la
fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los
citados procedimientos. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente
Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre
readmisión entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán si esta fecha es
posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo. 3. El
presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie
de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo. 4. El
presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las
Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que estas se hayan
notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios
al efecto. 5.
Cualquiera de las Partes podrá suspender parcial o totalmente la aplicación del
presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la
seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá
notificarse a la otra Parte como mínimo 48 horas antes de que surta efecto. En
cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado
la decisión informará inmediatamente a la otra Parte. 6.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener
vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. El presente
texto se redacta en [...], el [...], en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española,
estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y azerbaiyana, siendo cada uno de estos textos igualmente
auténtico. Por la Unión Por
la República de Azerbaiyán PROTOCOLO del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican
plenamente el acervo de Schengen Los Estados
miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden
visados de Schengen a la espera de la decisión pertinente del Consejo a tal
efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio
territorio. De
conformidad con la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen
simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en
el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados
documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito
por sus territorios[3],
se han tomado medidas armonizadas para simplificar el tránsito de los titulares
de visados de Schengen y de permisos de residencia de Schengen a través del
territorio de los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo
de Schengen. Declaración conjunta sobre el artículo 10 del Acuerdo relativo a
los pasaportes diplomáticos La Unión o
la República de Azerbaiyán podrían demandar una suspensión parcial del Acuerdo
y, en especial, del artículo 10, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 14, apartado 5, si la aplicación de dicho artículo
diera lugar a abusos por la otra Parte o supusiera una amenaza para la
seguridad pública. En caso de
suspensión de la aplicación del artículo 10, ambas Partes iniciarán consultas
en el marco del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo con objeto de
solucionar los problemas que hayan provocado la suspensión. Con carácter prioritario, ambas Partes se comprometen a garantizar
un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente
mediante la integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a
la Unión, esta seguridad se garantizará de
conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) nº 2252/2004
del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de
seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos
por los Estados miembros[4]. Declaración conjunta relativa a Dinamarca Las Partes
toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de
expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas
consulares de Dinamarca. En tales
circunstancias, es deseable que las autoridades de Dinamarca y de la República
de Azerbaiyán celebren sin demora un acuerdo bilateral sobre la facilitación de
la expedición de visados para estancia de corta duración en términos similares
a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán. Declaración conjunta relativa al Reino Unido y a Irlanda Las Partes
toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino Unido,
como tampoco al de Irlanda. En tales
circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido, de Irlanda y
de la República de Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales sobre la
facilitación de la expedición de visados. Declaración conjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y
Liechtenstein Las Partes
toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y
Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega, en particular en virtud de los
Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la
asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de
Schengen. En tales
circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Islandia,
Liechtenstein y Noruega y de la República de Azerbaiyán celebren sin demora
acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para
estancia de corta duración en términos similares a los del Acuerdo entre la
Unión Europea y la República de Azerbaiyán. Declaración conjunta sobre la cooperación en materia de documentos
de viaje Las Partes
acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto
establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la
incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el
funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con
carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de
documentos de viaje, desarrollando los aspectos técnicos de la seguridad de
tales documentos y la personalización de su expedición. Declaración conjunta sobre los pasaportes de servicio Las Partes, considerando
el marco de estas negociaciones, reafirman que el presente Acuerdo no afecta a
la posibilidad de que los distintos Estados miembros y la República de
Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales que permitan eximir de la obligación
de visado a los titulares de pasaportes de servicio. *** [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L 161 de 20.6.2008, p. 30. [4] DO L 385 de 29.12.2004, p. 1.