52013PC0742

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados /* COM/2013/0742 final - 2013/0356 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.            MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO

En el contexto de la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró en Varsovia el 30 de septiembre de 2011, la UE y los países asociados confirmaron su apoyo político a la mejora de la movilidad de los ciudadanos en un entorno bien gestionado y seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos.

Sobre esa base y como primer paso concreto, el 16 de septiembre de 2011 la Comisión presentó una recomendación al Consejo para que la autorizara para comenzar a negociar con la República de Azerbaiyán un acuerdo relativo a la facilitación de la expedición de visados.

Tras la autorización otorgada por el Consejo el 19 de diciembre de 2011, las negociaciones con la República de Azerbaiyán sobre el acuerdo mencionado se iniciaron en Bakú el 1 de marzo de 2012. Se celebraron otras tres rondas de negociación, el 1 de junio de 2012 en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012 en Bakú y el 13 de marzo de 2013 de nuevo en Bruselas. El texto final del Acuerdo fue rubricado en esta última ciudad, el 29 de julio de 2013, por los negociadores principales.

Los Estados miembros han sido informados y consultados regularmente en los grupos pertinentes de trabajo del Consejo durante todas las fases de las negociaciones.

Por parte de la Unión, el Acuerdo tiene como base jurídica el artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con el artículo 218 del TFUE.

La Comisión firmó el Acuerdo el [...] De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, el Parlamento Europeo dio su aprobación para la celebración del Acuerdo el […].

II.          RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES

La Comisión considera que los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación se han alcanzado y que la Unión puede aceptar el proyecto de Acuerdo.

El contenido final de este puede resumirse como sigue:

– En principio y por lo que respecta a todos los solicitantes de visado, la decisión relativa a la expedición o no del visado deberá adoptarse en un plazo de 10 días naturales. Ese plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales cuando se constate la necesidad de un examen complementario. En caso de urgencia, el plazo para la adopción de la decisión podrá reducirse a 2 días hábiles o un plazo inferior. Por regla general, los solicitantes de visado podrán concertar una cita para presentar su solicitud en un plazo de 2 semanas a partir de la fecha en que la hayan solicitado y, en casos de urgencia, inmediatamente o sin necesidad de cita.

– La tasa de visado para tramitar las solicitudes de los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán será de 35 EUR. Esa tasa se aplicará a todos los solicitantes de visado y se refiere tanto a los visados para una única entrada como a los visados para entradas múltiples. Además, se exime íntegramente de su pago a determinadas categorías de personas: pensionistas, parientes cercanos, miembros de delegaciones oficiales que participen en actividades gubernamentales, estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, personas con discapacidad, periodistas y equipo técnico de acompañamiento, representantes de la sociedad civil, menores de doce años, casos humanitarios y personas que participen en actividades científicas, culturales o artísticas y en acontecimientos deportivos.

– Se han simplificado los documentos que deben presentarse en relación con la finalidad del viaje para determinadas categorías de personas: parientes cercanos, hombres y mujeres de negocios, miembros de delegaciones oficiales, estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, participantes en acontecimientos científicos, culturales y deportivos, periodistas, personas que asistan a funerales o visiten cementerios civiles o militares, representantes de la sociedad civil, miembros de las profesiones liberales, conductores que presten servicios de transporte internacional de pasajeros o mercancías, participantes en programas oficiales de intercambio de ciudades hermanadas y personas que viajen por razones médicas. A ellas solo se les podrán exigir como justificante del viaje los documentos enumerados en el Acuerdo. No será necesaria ninguna otra justificación, invitación o validación contemplada en las respectivas legislaciones de los Estados miembros o la República de Azerbaiyán.

– También se han establecido criterios simplificados para la expedición de visados de entrada múltiple en beneficio de las siguientes categorías de personas:

a)           miembros permanentes de delegaciones oficiales y cónyuges e hijos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de Azerbaiyán: visado de una validez de cinco años (o menor, limitada a la duración de su mandato o permiso de residencia);

b)           participantes en programas oficiales de intercambio y en acontecimientos culturales, científicos y deportivos, periodistas, estudiantes, hombres y mujeres de negocios, miembros de delegaciones oficiales, representantes de la sociedad civil, miembros de las profesiones liberales y conductores profesionales, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud hayan hecho un uso adecuado de un visado de entrada múltiple de un año de duración y en la medida en que las razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas: visados de una validez mínima de dos años y máxima de cinco.

– Se exime a los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán que sean titulares de un pasaporte diplomático válido de la obligación de solicitar visados de corta duración.

– Un protocolo aborda la situación específica de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen y su reconocimiento unilateral de los visados y permisos de residencia de Schengen expedidos a los ciudadanos de Azerbaiyán a efectos de tránsito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión nº 582/2008/CE del Consejo.

– Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta sobre la aplicación del artículo 10, referido a los pasaportes diplomáticos.

– Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta relativa a la cooperación en el ámbito de los documentos de viaje y el intercambio periódico de información sobre la seguridad de tales documentos.

– En una Declaración conjunta se reafirma que el Acuerdo no afecta a la posibilidad de que los distintos Estados miembros y la República de Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales de exención de visado para los titulares de pasaportes de servicio.

– Las situaciones específicas de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se reflejan en el preámbulo. La estrecha asociación de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo.

III.         CONCLUSIONES

Habida cuenta de los resultados que se acaban de mencionar, la Comisión propone que el Consejo

– apruebe, tras haber recibido la aprobación del Parlamento Europeo, el Acuerdo adjunto entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados.    2013/0356 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con la Decisión 2013/XXX del Consejo, de […][2], el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados fue firmado por la Comisión el […], sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.

(2)       De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y con el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda.

(3)       De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican a Dinamarca.

(4)       El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

ACUERDO entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados

La UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

DESEANDO promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc. mediante la facilitación de la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una Colaboración entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, así como las negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán emprendidas en 2010,

VISTA la Declaración conjunta formulada en la cumbre que la Asociación Oriental celebró en Praga el 7 de mayo de 2009, en la que se certificó el apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro,

RECONOCIENDO que la facilitación de la expedición de visados no debería favorecer la inmigración irregular, y prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de la República de Azerbaiyán para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

Artículo 2

Cláusula general

1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Unión y de la República de Azerbaiyán únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la República de Azerbaiyán, de la Unión o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

2. El Derecho nacional de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea, a excepción del Reino de Dinamarca, la República de Irlanda y el Reino Unido;

b) «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

c) «ciudadano de la República de Azerbaiyán»: toda persona que posea la nacionalidad de la República de Azerbaiyán con arreglo a su legislación en vigor;

d) «visado»: autorización expedida por un Estado miembro o la República de Azerbaiyán para entrar en él a efectos de tránsito o para una estancia en el territorio de los Estados miembros o la República de Azerbaiyán cuya duración no exceda de 90 días en cualquier periodo de 180 días;

e) «residente legal»:

- para la República de Azerbaiyán, todo ciudadano de la Unión que haya obtenido un permiso de residencia temporal o permanente durante un periodo de más de 90 días en el territorio de la República de Azerbaiyán,

- para la Unión Europea, todo ciudadano de la República de Azerbaiyán autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 4

Pruebas documentales del objeto del viaje

1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión y la República de Azerbaiyán, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

a) los parientes cercanos como cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos titulares de custodia) abuelos y nietos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán:

- una invitación escrita del anfitrión;

b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros:

- una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán, o por una institución de la Unión Europea, en la que se confirme que el solicitante es, respectivamente, un miembro de su delegación o un miembro permanente de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los actos citados, junto con una copia de la invitación oficial;

c) los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

- una invitación escrita procedente de la persona jurídica, empresa u organización anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros o un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de la República de Azerbaiyán o uno de los Estados miembros, aprobada por las autoridades competentes de conformidad con la legislación nacional;

d) los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado miembro:

- una invitación escrita procedente de la compañía o asociación nacional (sindicato) de transportistas de la República de Azerbaiyán o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique el objeto, el itinerario, la duración y la frecuencia de los viajes;

e) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares:

- una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir;

f) las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo:

- una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en esas actividades;

g) los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:

- un certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el empleador del solicitante, en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, se acredite que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales;

h) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:

- una invitación escrita expedida por la organización, las autoridades competentes, las federaciones deportivas nacionales de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, el Comité Olímpico Nacional de la República de Azerbaiyán o los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

i) los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas:

- una invitación escrita procedente del alcalde o máxima autoridad de esas ciudades;

j) las personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas:

- un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma y de ser acompañadas, y la prueba de que disponen de medios económicos suficientes para poder costearlo;

k) los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros:

- una invitación escrita de la organización anfitriona en la que se confirme la participación de la persona interesada en el acto correspondiente;

l) los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio:

- una invitación escrita expedida por la entidad anfitriona, una confirmación de que la persona representa a la organización correspondiente y el certificado de inscripción de dicha organización en el registro pertinente, expedido por una autoridad pública con arreglo a la legislación nacional;

m) los parientes que se desplacen con ocasión de un entierro:

- un documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

n) las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil:

- un documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un vínculo de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto.

2. La invitación o solicitud escritas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo contendrán la siguiente información:

a) en cuanto a la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte, fecha y objeto del viaje, número de entradas y, cuando proceda, nombre del cónyuge y de los hijos que acompañen a la persona invitada;

b) en cuanto a la persona de quien proceda la invitación: nombre, apellidos y dirección;

c) en cuanto a la persona jurídica, empresa u organización de quien proceda la invitación: nombre completo y dirección, y

- si la petición es expedida por una organización o una autoridad, el nombre y la posición de la persona que firma la petición;

- si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro o en la República de Azerbaiyán, su número de registro de conformidad con lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate o la legislación de Azerbaiyán.

3. Para las categorías de personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, todas las categorías de visados se expedirán con arreglo al procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje contemplada por la legislación de las Partes.

Artículo 5

Expedición de visados de entrada múltiple

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de 5 años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a) cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, padres (incluidos titulares de custodia), que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales, o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán;

b) miembros permanentes de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán.

No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:

- en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en uno de los Estados miembros o de los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en la República de Azerbaiyán,

- en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el periodo de duración de la condición de miembro permanente de la delegación oficial,

tenga una duración inferior a cinco años.

2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud esas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado visitado:

a) los estudiantes, incluidos los de posgrado, que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

b) los periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos profesionales;

c) los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas;

d) los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías o pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado miembro;

e) las personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y quienes deban acompañarlas;

f) los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares que viajen frecuentemente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros;

g) los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente a la república de Azerbaiyán o a los Estados miembros para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

h) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, que viajen periódicamente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros.

i) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

j) los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la República de Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán;

k) los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen periódicamente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros.

No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.

3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los 2 años anteriores a la solicitud esas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado visitado, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se haya limitado manifiestamente a un período más breve, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho periodo.

4. La duración total de la estancia de las personas citadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo en el territorio de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días.

Artículo 6

Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

1. La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 EUR.

Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 4.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:

a) los parientes cercanos, cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los titulares de custodia) abuelos y nietos de ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán, de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros, de ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán;

b) los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros;

c) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares;

d) las personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes;

e) los participantes en acontecimientos deportivos internacionales y quienes los acompañen con fines profesionales;

f) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo;

g) las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo;

h) los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio;

i) los pensionistas;

j) los menores de 12 años;

k) los periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos profesionales.

3. Si un Estado miembro o la República de Azerbaiyán coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, dicho proveedor podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esa tasa será proporcional a los gastos en que incurra el proveedor de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros y la República de Azerbaiyán mantendrán la posibilidad de que todos los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados.

Por lo que respecta a la Unión, el proveedor de servicios externo realizará sus tareas conforme al Código de Visados y cumpliendo estrictamente la legislación de la República de Azerbaiyán.

Por lo que respecta a la República de Azerbaiyán, el proveedor de servicios externo realizará sus tareas conforme a la legislación de la República de Azerbaiyán y de los Estados miembros de la UE.

Artículo 7

Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición.

2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos, en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a 2 días laborables, o incluso menos.

Si se exige a los solicitantes que concierten una cita para la presentación de la solicitud, la cita tendrá lugar, por regla general, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la frase anterior, los proveedores de servicios externos velarán por que las solicitudes de visado puedan presentarse, por regla general, sin demora injustificada.

En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente.

Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Azerbaiyán que hayan perdido sus documentos de identidad, o a quienes les hayan sido sustraídos dichos documentos mientras permanecían en el territorio de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, podrán salir de dicho territorio presentando documentos válidos de identidad que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros o de la República de Azerbaiyán, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.

Artículo 9

Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

Para los ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Azerbaiyán que se hallen en la imposibilidad de abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros en el momento que figura en su visado por razones de fuerza mayor, el periodo de validez y/o la duración de la estancia del visado expedido se prorrogará gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por la República de Azerbaiyán o el Estado anfitrión por el plazo necesario para su regreso al Estado de residencia.

Artículo 10

Pasaportes diplomáticos

1. Los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán que se hallen en posesión de un pasaporte diplomático válido podrán entrar en el territorio de los Estados miembros o de la República de Azerbaiyán, abandonar dicho territorio o transitar por él sin necesidad de visado.

2. Las personas citadas en el apartado 1 podrán permanecer sin visado en el territorio de la República de Azerbaiyán o los territorios de los Estados miembros durante un período de tiempo no superior a los 90 días por período de 180 días.

Artículo 11

Validez territorial de los visados

Sin perjuicio de las normas y disposiciones reglamentarias nacionales en materia de seguridad nacional aplicadas por la República de Azerbaiyán y los Estados miembros, y a reserva de las normas de la UE relativas a los visados con una validez territorial limitada, los ciudadanos de la Unión y de la República de Azerbaiyán tendrán derecho a desplazarse por el territorio de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Unión Europea o de la República de Azerbaiyán.

Artículo 12

Comité Mixto para la gestión del Acuerdo

1. Las Partes instituirán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado «el Comité») integrado por representantes de la Comunidad Europea y de la República de Azerbaiyán. La Unión estará representada en él por la Comisión Europea, que a su vez estará asistida por expertos de los Estados miembros.

2. El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;

b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;

c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

3. El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes y, como mínimo, una vez al año.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 13

Relación del presente Acuerdo con los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y la República de Azerbaiyán

Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y la República de Azerbaiyán, en la medida en que dichas disposiciones aborden cuestiones reguladas por el presente Acuerdo.

Artículo 14

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán si esta fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

3. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

4. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que estas se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

5. Cualquiera de las Partes podrá suspender parcial o totalmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como mínimo 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.

6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación.

El presente texto se redacta en [...], el [...], en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y azerbaiyana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por la Unión                                                                     Por la República de Azerbaiyán

PROTOCOLO

del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican plenamente el acervo de Schengen

Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados de Schengen a la espera de la decisión pertinente del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

De conformidad con la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios[3], se han tomado medidas armonizadas para simplificar el tránsito de los titulares de visados de Schengen y de permisos de residencia de Schengen a través del territorio de los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen.

Declaración conjunta sobre el artículo 10 del Acuerdo relativo a los pasaportes diplomáticos

La Unión o la República de Azerbaiyán podrían demandar una suspensión parcial del Acuerdo y, en especial, del artículo 10, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 5, si la aplicación de dicho artículo diera lugar a abusos por la otra Parte o supusiera una amenaza para la seguridad pública.

En caso de suspensión de la aplicación del artículo 10, ambas Partes iniciarán consultas en el marco del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo con objeto de solucionar los problemas que hayan provocado la suspensión.

Con carácter prioritario, ambas Partes se comprometen a garantizar un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente mediante la integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a la Unión, esta seguridad se garantizará de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros[4].

Declaración conjunta relativa a Dinamarca

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Dinamarca.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades de Dinamarca y de la República de Azerbaiyán celebren sin demora un acuerdo bilateral sobre la facilitación de la expedición de visados para estancia de corta duración en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán.

Declaración conjunta relativa al Reino Unido y a Irlanda

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino Unido, como tampoco al de Irlanda.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido, de Irlanda y de la República de Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados.

Declaración conjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega y de la República de Azerbaiyán celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancia de corta duración en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán.

Declaración conjunta sobre la cooperación en materia de documentos de viaje

Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y la personalización de su expedición.

Declaración conjunta sobre los pasaportes de servicio

Las Partes, considerando el marco de estas negociaciones, reafirman que el presente Acuerdo no afecta a la posibilidad de que los distintos Estados miembros y la República de Azerbaiyán celebren acuerdos bilaterales que permitan eximir de la obligación de visado a los titulares de pasaportes de servicio.

***

[1]               DO C […] de […], p. […].

[2]               DO C […] de […], p. […].

[3]               DO L 161 de 20.6.2008, p. 30.

[4]               DO L 385 de 29.12.2004, p. 1.