Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE para la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE /* COM/2013/0738 final - 2013/0354 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Con objeto de velar por la indispensable
seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del
EEE debe incorporar al Acuerdo EEE toda la normativa de la Unión pertinente, lo
antes posible tras su adopción. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros de la AELC y del EEE
celebran el Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. Los Estados
miembros de la AELC y del EEE están interesados en colaborar de la forma más
estrecha posible con los trabajos de la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos a este respecto, y los Estados miembros de la AELC y del
EEE no solo se ajustarán al Reglamento, sino que también desean contribuir
activamente a los citados trabajos de acuerdo con el Reglamento 528/2012. El
proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de
Decisión del Consejo) ha sido redactado teniendo en cuenta dicho enfoque. La Comisión desea subrayar algunos
aspectos del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. La entrada en vigor de la presente
Decisión del Comité Mixto en Liechtenstein se producirá más tarde que en los
demás Estados miembros de la AELC. Liechtenstein tiene un acuerdo con Suiza
sobre biocidas. Según este acuerdo, Suiza gestiona las solicitudes de
Liechtenstein y Liechtenstein autoriza (o prohíbe) el biocida en cuestión. Suiza ajustará en un futuro próximo su
legislación en este ámbito a las novedades que se han producido en la UE
(Reglamento 528/2012) y, a la luz de todo ello, el acuerdo entre Liechtenstein
y Suiza que establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de
autorización de biocidas se actualizará según corresponda. Esta solución garantiza un nivel elevado
de protección tanto de la salud humana y animal como del medio ambiente,
asegurando al mismo tiempo el buen funcionamiento del mercado interior,
mencionado explícitamente como uno de los objetivos del Reglamento. En este contexto, hay que destacar que la
solución propuesta no prohíbe la comercialización de biocidas y no infringe
ninguna de las libertades garantizadas por el Acuerdo EEE, en particular la
libre circulación de mercancías. Tampoco genera ningún tipo de falseamiento de
la competencia en el EEE. Además, la AELC propone adaptaciones, en
concreto en relación a la participación de los Estados de la AELC en los
trabajos del grupo de coordinación de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento
528/2012 y el procedimiento de concesión de autorizaciones de la Unión y las
correspondientes decisiones en los Estados de la AELC. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El Reglamento (UE) nº 528/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la
comercialización y el uso de los biocidas deberá ser incorporado al Acuerdo
EEE. La Comisión presentará la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para la adopción por el Consejo de la
correspondiente posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al
Comité Mixto del EEE lo antes posible. 2013/0354 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de
la Unión Europea
en el Comité Mixto del EEE para la modificación del anexo II (Reglamentaciones
técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo
218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94
del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1], y, en particular,
su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo[2]
(«el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. (2) De conformidad con el
artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la
modificación de, entre otros, el anexo II de dicho Acuerdo. (3) El anexo II del Acuerdo
EEE contiene disposiciones específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas,
ensayos y certificación. (4) El Reglamento (UE) nº 528/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la
comercialización y el uso de biocidas deberá ser incorporado al Acuerdo EEE. (5) El Reglamento (UE) nº 528/2012
deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/8/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo[3],
incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo
a partir del 1 de septiembre de 2013. (6) Procede, por tanto,
modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. (7) La posición de la Unión
en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre
de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de
modificación del anexo II del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión
del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Nº de por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas,
normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1)
El Reglamento (UE) nº 528/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la
comercialización y el uso de biocidas[4]
deberá ser incorporado al Acuerdo EEE. (2)
El Reglamento (UE) nº 528/2012 deroga,
con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[5],
que está incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse
del mismo a partir del 1 de septiembre de 2013. (3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia
el anexo II del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del punto 12n (Directiva 98/8/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II se sustituye
por el texto siguiente con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013: «32012 R 0528: Reglamento (UE) n°
528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo
a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las
disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones
siguientes: a) Los Estados de la AELC
participarán en los trabajos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, en lo sucesivo denominada "la Agencia", creada por el
Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. b) Sin perjuicio de las
disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, la mención a "Estado(s)
miembro(s)" en el Reglamento se entenderá que incluye, además del sentido
que tiene en el Reglamento, a los Estados de la AELC. c) en lo que atañe a los Estados
de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de
Vigilancia de la AELC o al Comité permanente, según sea el caso, en el
desempeño de sus respectivas tareas. d) En el artículo 35, se añade el
párrafo siguiente: "4. Los Estados de la AELC tendrán
derecho a participar plenamente en los trabajos del grupo de coordinación y
tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la
UE, con excepción del derecho de voto. Las normas internas de procedimiento del
grupo de coordinación darán pleno efecto a la participación de los Estados de
la AELC". e) En el artículo 44, apartado 5,
se añade el párrafo siguiente: "Cuando la Comisión conceda una
autorización de la Unión o decida no conceder una autorización de la Unión, los
Estados de la AELC deberán actuar simultáneamente tomando las decisiones
correspondientes en un plazo de 30 días. Se informará al Comité Mixto del EEE,
que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el Suplemento del
EEE del Diario Oficial". f) En el artículo 48, se añade el
apartado siguiente: "4. Si la Comisión cancela o
modifica una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar
o modificar la decisión correspondiente". g) En el artículo 49, se añade el
párrafo siguiente: "Si la Comisión cancela una autorización
de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar la decisión
correspondiente". h) En el artículo 50, se añade el
apartado siguiente: "4. Si la Comisión modifica una
autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán modificar la decisión
correspondiente". i) En el artículo 75, se añade el
apartado siguiente: "5. Los Estados de la AELC tendrán
derecho a participar plenamente en los trabajos del Comité de biocidas y
tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros, con
excepción del derecho de voto". j) En el artículo 78, se añade el
apartado siguiente: "3. A partir de la entrada en vigor
de la presente Decisión, los Estados de la AELC participarán en la financiación
de la Agencia. Para ello se aplicarán, mutatis mutandis, los
procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el
Protocolo 32 del Acuerdo". k) En caso de desacuerdo entre las
partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se
aplicará la parte VII del Acuerdo mutatis mutandis. Artículo 2 Los textos del Reglamento (UE) nº 528/2012
en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario
Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
[…], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el
artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*. En el caso de Liechtenstein, la presente
Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de la entrada en vigor del
Acuerdo entre Liechtenstein y Suiza por el que se establece la cooperación en
el ámbito de los procedimientos de autorización de biocidas con arreglo al
Reglamento (UE) nº 528/2012, si esta última fecha es posterior. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto del EEE, El
Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE [1] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [2] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. [3] DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. [4] DO L 167 de 27.6.2012, p. 1. [5] DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. * [No se han indicado
preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]