52013PC0738

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE para la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE /* COM/2013/0738 final - 2013/0354 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Con objeto de velar por la indispensable seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe incorporar al Acuerdo EEE toda la normativa de la Unión pertinente, lo antes posible tras su adopción.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Los Estados miembros de la AELC y del EEE celebran el Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. Los Estados miembros de la AELC y del EEE están interesados en colaborar de la forma más estrecha posible con los trabajos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a este respecto, y los Estados miembros de la AELC y del EEE no solo se ajustarán al Reglamento, sino que también desean contribuir activamente a los citados trabajos de acuerdo con el Reglamento 528/2012. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) ha sido redactado teniendo en cuenta dicho enfoque.

La Comisión desea subrayar algunos aspectos del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE.

La entrada en vigor de la presente Decisión del Comité Mixto en Liechtenstein se producirá más tarde que en los demás Estados miembros de la AELC.

Liechtenstein tiene un acuerdo con Suiza sobre biocidas. Según este acuerdo, Suiza gestiona las solicitudes de Liechtenstein y Liechtenstein autoriza (o prohíbe) el biocida en cuestión.

Suiza ajustará en un futuro próximo su legislación en este ámbito a las novedades que se han producido en la UE (Reglamento 528/2012) y, a la luz de todo ello, el acuerdo entre Liechtenstein y Suiza que establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de biocidas se actualizará según corresponda.

Esta solución garantiza un nivel elevado de protección tanto de la salud humana y animal como del medio ambiente, asegurando al mismo tiempo el buen funcionamiento del mercado interior, mencionado explícitamente como uno de los objetivos del Reglamento.

En este contexto, hay que destacar que la solución propuesta no prohíbe la comercialización de biocidas y no infringe ninguna de las libertades garantizadas por el Acuerdo EEE, en particular la libre circulación de mercancías. Tampoco genera ningún tipo de falseamiento de la competencia en el EEE.

Además, la AELC propone adaptaciones, en concreto en relación a la participación de los Estados de la AELC en los trabajos del grupo de coordinación de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento 528/2012 y el procedimiento de concesión de autorizaciones de la Unión y las correspondientes decisiones en los Estados de la AELC.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas deberá ser incorporado al Acuerdo EEE.

La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para la adopción por el Consejo de la correspondiente posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

2013/0354 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE para la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1], y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)       De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el anexo II de dicho Acuerdo.

(3)       El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(4)       El Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas deberá ser incorporado al Acuerdo EEE.

(5)       El Reglamento (UE) nº 528/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[3], incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo a partir del 1 de septiembre de 2013.

(6)       Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

(7)       La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo II del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº

de

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas[4] deberá ser incorporado al Acuerdo EEE.

(2) El Reglamento (UE) nº 528/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5], que está incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo a partir del 1 de septiembre de 2013.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II se sustituye por el texto siguiente con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:

«32012 R 0528: Reglamento (UE) n° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)           Los Estados de la AELC participarán en los trabajos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en lo sucesivo denominada "la Agencia", creada por el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b)           Sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, la mención a "Estado(s) miembro(s)" en el Reglamento se entenderá que incluye, además del sentido que tiene en el Reglamento, a los Estados de la AELC.

c)           en lo que atañe a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas.

d)           En el artículo 35, se añade el párrafo siguiente:

"4.     Los Estados de la AELC tendrán derecho a participar plenamente en los trabajos del grupo de coordinación y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto. Las normas internas de procedimiento del grupo de coordinación darán pleno efecto a la participación de los Estados de la AELC".

e)           En el artículo 44, apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

"Cuando la Comisión conceda una autorización de la Unión o decida no conceder una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán actuar simultáneamente tomando las decisiones correspondientes en un plazo de 30 días. Se informará al Comité Mixto del EEE, que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el Suplemento del EEE del Diario Oficial".

f)            En el artículo 48, se añade el apartado siguiente:

"4.      Si la Comisión cancela o modifica una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar o modificar la decisión correspondiente".

g)           En el artículo 49, se añade el párrafo siguiente:

"Si la Comisión cancela una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán cancelar la decisión correspondiente".

h)           En el artículo 50, se añade el apartado siguiente:

"4.      Si la Comisión modifica una autorización de la Unión, los Estados de la AELC deberán modificar la decisión correspondiente".

i)            En el artículo 75, se añade el apartado siguiente:

"5.      Los Estados de la AELC tendrán derecho a participar plenamente en los trabajos del Comité de biocidas y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros, con excepción del derecho de voto".

j)            En el artículo 78, se añade el apartado siguiente:

"3.      A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados de la AELC participarán en la financiación de la Agencia. Para ello se aplicarán, mutatis mutandis, los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo".

k)           En caso de desacuerdo entre las partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo mutatis mutandis.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) nº 528/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

En el caso de Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de la entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Suiza por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de biocidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012, si esta última fecha es posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

            Por el Comité Mixto del EEE,

            El Presidente                                                 Los Secretarios             del Comité Mixto del EEE

[1]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

[2]               DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

[3]               DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

[4]               DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

[5]               DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

*              [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]