Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2015, el importe de 2014 y el primer tramo de 2014 /* COM/2013/0736 final - 2013/0352 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Acuerdo Interno y el Reglamento Financiero
del décimo FED prevén un procedimiento para las solicitudes de las
contribuciones que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento
Financiero del décimo FED, la presente propuesta se refiere: –
al límite máximo del importe anual de las
contribuciones del ejercicio 2015; –
al importe anual de la contribución del
ejercicio 2014; –
al importe del primer tramo de la contribución
del ejercicio 2014. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA De acuerdo con el artículo 57, apartado 2,
del Reglamento financiero del décimo FED, el Consejo debe pronunciarse sobre
esta propuesta antes del 15 de noviembre de 2013 y los Estados miembros deben
pagar el primer tramo de la contribución, a más tardar, el 21 de enero de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 7, del Reglamento financiero del décimo FED, se
especifica el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el de
las contribuciones gestionadas por el BEI. De conformidad con el artículo 58, apartado
2, del Reglamento Financiero del décimo FED, las solicitudes de contribución
agotarán primero, sucesivamente, los importes disponibles para los FED
anteriores. Habida cuenta de que el BEI no solicita contribuciones para el
primer tramo, la presente propuesta corresponde únicamente a importes en el
marco del décimo FED para la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a
la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los
instrumentos que gestiona. De conformidad con el artículo 60, apartado
1, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Estado miembro que no ingrese
el tramo de la contribución exigible en los plazos fijados, deberá abonar un
interés sobre la suma no pagada; las medidas relativas al pago de los intereses
se especifican en el mismo artículo. 2013/0352 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que
deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de
Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2015, el importe de 2014 y el primer
tramo de 2014 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interno entre los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con
cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad
con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los
países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado
CE y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del
Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento
Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo
sucesivo «Reglamento Financiero del décimo FED»), y, en particular, su artículo
57, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del
décimo FED, la Comisión debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de
2013 que especifique el límite máximo de la cantidad anual de la contribución
al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de los Estados miembros para 2015, la
cantidad anual de la contribución para 2014 y la cantidad del primer tramo de
la contribución para 2014. (2) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145, párrafo primero, del Reglamento Financiero del
décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha remitido a la Comisión sus
previsiones actualizadas de compromisos y de pagos de los instrumentos que
gestiona. (3) De conformidad con el
artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED, las
solicitudes de contribución agotarán primero, sucesivamente, los importes
disponibles para los FED anteriores. Habida cuenta de que el BEI no solicita
contribuciones para el primer tramo, la presente propuesta corresponde
únicamente a importes en el marco del décimo FED para la Comisión. (4) El Consejo adoptó el 19
de noviembre de 2012, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar en
3 250 000 000 EUR para la Comisión y en
360 000 000 EUR para el BEI la cuota del límite máximo de las
contribuciones de los Estados miembros al FED para 2014. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El límite máximo del importe anual de las
contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2015 se fija en
3 300 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000
EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 2 El importe anual de las contribuciones de
los Estados miembros al FED para el ejercicio 2014 se fija en
3 100 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000
EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 3 Las contribuciones individuales al FED
que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de
Inversiones para el primer tramo de 2014 se recogen en el cuadro adjunto. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Contribuciones correspondientes al
primer tramo de 2014 (en miles de euros) || || Clave || Clave || Primer tramo || || 9º || 10º || abonado a || abonado a || ESTADOS MIEMBROS || FED || FED || BEI || Comisión || || % || % || 9º FED || 10º FED || BÉLGICA || 3,92 || 3,53 || 0 || 70.600 || DINAMARCA || 2,14 || 2,00 || 0 || 40 000 || ALEMANIA || 23,36 || 20,50 || 0 || 410 000 || GRECIA || 1,25 || 1,47 || 0 || 29 400 || ESPAÑA || 5,84 || 7,85 || 0 || 157 000 || FRANCIA || 24,30 || 19,55 || 0 || 391 000 || IRLANDA || 0,62 || 0,91 || 0 || 18 200 || ITALIA || 12,54 || 12,86 || 0 || 257 200 || LUXEMBURGO || 0,29 || 0,27 || 0 || 5 400 || PAÍSES BAJOS || 5,22 || 4,85 || 0 || 97 000 || AUSTRIA || 2,65 || 2,41 || 0 || 48 200 || PORTUGAL || 0,97 || 1,15 || 0 || 23 000 || FINLANDIA || 1,48 || 1,47 || 0 || 29 400 || SUECIA || 2,73 || 2,74 || 0 || 54 800 || REINO UNIDO || 12,69 || 14,82 || 0 || 296 400 || Subtotal EUR-15 || 100 || 96,38 || 0 || 1 927 600 || BULGARIA || || 0,14 || || 2 800 || REPÚBLICA CHECA || || 0,51 || || 10 200 || ESTONIA || || 0,05 || || 1 000 || CHIPRE || || 0,09 || || 1 800 || LETONIA || || 0,07 || || 1 400 || LITUANIA || || 0,12 || || 2 400 || HUNGRÍA || || 0,55 || || 11 000 || MALTA || || 0,03 || || 600 || POLONIA || || 1,30 || || 26 000 || RUMANÍA || || 0,37 || || 7 400 || ESLOVENIA || || 0,18 || || 3 600 || ESLOVAQUIA || || 0,21 || || 4 200 || Subtotal EUR-12 || || 3,62 || || 72 400 || TOTAL EUR-27 || 100 || 100 || || 2 000 000