Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América /* COM/2013/0731 final - 2013/0351 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Acuerdo sobre cooperación científica y
tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de
América se firmó en Washington el 5 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 14
de octubre de 1998. El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece lo
siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a
la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo,
el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos
adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las
Partes». Mediante la Decisión 2009/306/CE del
Consejo, de 30 de marzo de 2009, el Acuerdo fue renovado por un período
adicional de cinco años. El Acuerdo expirará el 14 de octubre de 2013. La renovación del Acuerdo sería de
interés para ambas Partes a fin de mantener la continuidad de las relaciones
científicas y tecnológicas entre los Estados Unidos y la Unión Europea,
generando beneficios socioeconómicos para ambas Partes. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La Comisión publicó en junio de 2013 una
evaluación del Acuerdo, realizada en 2012-2013 por expertos independientes. Ambas Partes confirmaron su interés en
renovar el acuerdo con el fin de seguir facilitando la cooperación entre la
Unión y los Estados Unidos de América en ámbitos científicos y tecnológicos de
interés común. Sin embargo, durante las conversaciones
exploratorias y el canje de notas con la Dra. Kerri-Ann Jones, Secretaria de
Estado Adjunta de Océanos y Asuntos Medioambientales y Científicos
Internacionales, los EE.UU. supeditaron la renovación del acuerdo actual a la
negociación de ciertas modificaciones. En carta de 19 de marzo de 2013, la Dra.
Jones indicó que el anexo sobre derechos de propiedad intelectual podía ser un
ámbito objeto de negociación. Los EE.UU. están preparando una nota oficial en
la que consignarán todos los ámbitos que desearían negociar. Considerando que la apertura de
negociaciones podría poner en marcha un largo proceso, que sin duda iría más
allá de la fecha de expiración del Acuerdo actual, se decidió de común acuerdo
seguir dos caminos paralelos: (1)
por un lado, renovar el Acuerdo vigente en sus
términos actuales, a fin de evitar cualquier trastorno; (2)
paralelamente, las dos Partes iniciarán un
proceso que llevará a la negociación de un Acuerdo modificado. Estas
negociaciones exigirán que el Consejo, por recomendación de la Comisión, adopte
una decisión que autorice la apertura de negociaciones con arreglo al
artículo 218, apartado 3, del TFUE.[1]
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El contenido del Acuerdo renovado será
idéntico al del Acuerdo actual. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La ficha financiera legislativa que acompaña
a la presente Decisión establece las repercusiones presupuestarias con carácter
orientativo. Las disposiciones de la Decisión garantizarán la protección de los
intereses financieros de la Unión. Habida cuenta de las consideraciones
expuestas, la Comisión pide que el Consejo: –
apruebe, en nombre de la Unión y tras obtener
la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación, por un período adicional
de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad
Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América; –
autorice al Presidente del Consejo a designar
a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de los Estados
Unidos de América que la Unión ha concluido sus procedimientos internos
necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado. 2013/0351 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo
sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el
Gobierno de los Estados Unidos de América EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) Mediante su Decisión
98/591/CE, de 13 de octubre de 1998, el Consejo aprobó la celebración del
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y
el Gobierno de los Estados Unidos de América. (2) Mediante la Decisión
2009/306/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, el Acuerdo fue renovado por un
período adicional de cinco años. (3) El artículo 12, letra
b), del Acuerdo establece lo siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una
duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el
año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las
eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante
acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes». (4) Las Partes en el Acuerdo
consideran que su rápida renovación sería de interés mutuo. (5) El contenido del Acuerdo
renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 14 de octubre de 2013. (6) La renovación del
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y
el Gobierno de los Estados Unidos de América debe aprobarse en nombre de la
Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión
Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo
sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el
Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 2 De conformidad con el artículo 12 del
Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará al Gobierno de los Estados Unidos
de América, en nombre de la Unión, que la Unión ha completado los
procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el ….[2].
Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y
el Gobierno de los Estados Unidos de América 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3] Estrategia y coordinación políticas, en especial, de las
Direcciones Generales RTD, JRC, AGRI, CNECT, EAC, ENER, ENTR, MARE y MOVE. 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4] þ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s)
plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa La presente iniciativa permitirá a ambas partes mejorar e
intensificar su cooperación en áreas científicas y tecnológicas de interés
común. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico n° 1 Permitirá un mayor intercambio de conocimientos específicos y la
transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de las comunidades
científicas, el sector industrial y los ciudadanos. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Esta decisión permitirá a la UE y a los EE. UU. obtener un beneficio
mutuo del progreso científico y técnico conseguido mediante la cooperación en
la investigación en sus respectivos programas de investigación específicos y
facilitar una cooperación aún mayor. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Los servicios de la Comisión supervisarán regularmente todas las
actividades realizadas en el marco del Acuerdo, lo que incluirá una evaluación
por la UE. Esta evaluación constará de los siguientes elementos: a) número de nuevas iniciativas / actividades conjuntas llevadas a
cabo en virtud del Acuerdo; b) cooperación a través del Programa Marco –número de propuestas
presentadas con participantes estadounidenses en comparación con el número de
propuestas con participantes estadounidenses seleccionadas para su financiación
en virtud del programa. 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo La presente decisión permitirá a ambas partes seguir mejorando e
intensificando su cooperación en áreas científicas y tecnológicas de beneficio
mutuo. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El Acuerdo se basa en los principios de mutuo beneficio, de acceso
recíproco a programas y actividades de la otra parte vinculados con el objeto
del Acuerdo, de no discriminación, de protección eficaz de la propiedad
intelectual, de distribución equitativa de los DPI y de explotación eficaz de
los resultados. La renovación de este Acuerdo hará posible un aumento del
conocimiento científico que genere oportunidades de acceso al mercado. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Habida cuenta de la experiencia hasta ahora adquirida en la
cooperación en ciencia y tecnología, se considera que mantener esta cooperación
con los EE. UU. mediante la renovación del Acuerdo será beneficioso para ambas
partes. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes La renovación del Acuerdo con los EE. UU. es plenamente coherente
con la apertura a nivel mundial de la participación en los Programas Marco de
la UE. 1.6. Duración e incidencia financiera þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 14.10.2013 hasta el
13.10.2018. –
þ Incidencia financiera desde 2013 hasta 2018 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[5] þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[6] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos
con misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE
GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Mediante reuniones del Grupo Consultivo Conjunto previsto en el
artículo 6, letra b), del Acuerdo se realizará un seguimiento periódico de la
participación de las entidades de investigación estadounidenses en el Programa
Marco (Horizonte 2020) y de otras actividades de cooperación en virtud del
Acuerdo. 2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Se celebran reuniones y contactos bilaterales periódicos, lo que
permite un intercambio de información sistemático. No se han detectado riesgos
en el sistema de control. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) 2.2.3. Costes y beneficios de
los controles y tasa de incumplimiento probable 2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Cuando la ejecución del Programa Marco exija recurrir a
contratistas externos o implique la concesión de ayudas económicas a terceros,
la Comisión efectuará, en su caso, auditorías financieras, especialmente cuando
tenga motivos para dudar del carácter realista de los trabajos ejecutados o
descritos en los informes de actividad. Las auditorías financieras de la Unión correrán a cargo, bien de
su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la
legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a esos expertos,
evitando, no obstante, cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea
indicado por la Parte auditada. La Comisión, además, velará por que, al
llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses
financieros de la Unión mediante la realización de controles efectivos y, en
caso de detectarse irregularidades, la adopción de medidas y sanciones que sean
disuasorias y proporcionadas. Para conseguir este objetivo, se incorporarán en todos los
contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre
controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos nº 2988/95,
nº 2185/96 y nº 1073/99. En particular, deberá preverse en los contratos: - la introducción de cláusulas contractuales específicas para
proteger los intereses financieros de la UE mediante la realización de
controles y comprobaciones del trabajo efectuado; - la realización de controles administrativos para la lucha contra
el fraude, con arreglo a los Reglamentos (CE) nº 2185/96, (CE) nº 1073/1999 y
(CE) nº 1074/1999; - la aplicación de sanciones administrativas a todas las
irregularidades intencionales o por negligencia en la ejecución de los
contratos, con arreglo al Reglamento Marco nº 2988/95, incluido un
mecanismo de listas negras; - la devolución forzosa de los pagos conforme al artículo 299 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de irregularidades o
fraude. Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG Investigación
e Innovación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos
y presupuestarios. La auditoría interna correrá a cargo de la Unidad de
Auditoría Interna de la DG Investigación e Innovación y el Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea efectuará inspecciones locales. 3. INCIDENCIA
FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s)
presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica … … … … ….. … …. ….] || Disoc. / no disoc. ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1a || 08.01.05 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ 1a || 08.01.05.01 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ 1a || 08.01.05.03 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en los gastos Esta parte debe rellenarse en la hoja de cálculo sobre datos
presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la
presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre
servicios. 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || [Rúbrica]: Competitividad para el crecimiento y el empleo DG: <Investigación e innovación.> || || || Año 2013[10] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || || Pagos || (2) || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[11] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || 08.01.05 || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[12] || Compromisos || =1+1a +3 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 Pagos || =2+2a +3 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 Número de línea presupuestaria || 08.01.05.01 || (3a) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[13] || Compromisos || =1+1a +3a || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || || 0,655 Pagos || =2+2a +3 a || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || || 0,655 Número de línea presupuestaria || 08.01.05.03 || (3b) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[14] || Compromisos || =1+1a +3b || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || || 0,220 Pagos || =2+2a+3b || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || || 0,220 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <1a.> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 Pagos || =5+ 6 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL para la DG<…….> || Créditos || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2013[15] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 Pagos || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
þ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de
créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo[16] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[17] || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
créditos administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de
créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2013[18] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || al margen de la RÚBRICA 5[19] del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || 0,655 Otros gastos de carácter administrativo || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || 0,220 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || TOTAL || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || 0,875 Los créditos
administrativos necesarios los cubrirán los créditos de la DG ya destinados a
la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementarán
en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la
DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
recursos humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de
recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año2016 || Año2017 || Año2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || 08 01 05 01 (investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[20] || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[21] || - en la sede || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ECNS, INT - Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, ECNS, INT - Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || XX es el ámbito político o título presupuestario
en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Preparación y gestión de las reuniones del Grupo Consultivo Conjunto previsto en el artículo 6 del Acuerdo y misiones con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento, la ejecución y la revisión periódica del Acuerdo. Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
þLa propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros
3.3. Incidencia estimada en los ingresos – þ La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos. [1] La Recomendación de la Comisión para que el Consejo
adopte dicha decisión se presentará por separado. [2] La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo. [3] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación
por actividades. [4] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado
6, letra a) o b), del Reglamento Financiero. [5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [6] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [7] Disoc. = créditos disociados / no disociados. =
créditos no disociados. [8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [9] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [10] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [12] El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han
aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica
correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto
de Presupuesto 2014. [13] El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han
aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica
correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto
de Presupuesto 2014. [14] El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han
aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica
correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto
de Presupuesto 2014. [15] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [16] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [17] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)...». [18] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [19] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [20] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [21] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).