52013PC0731

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América /* COM/2013/0731 final - 2013/0351 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América se firmó en Washington el 5 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 14 de octubre de 1998. El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece lo siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes».

Mediante la Decisión 2009/306/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, el Acuerdo fue renovado por un período adicional de cinco años. El Acuerdo expirará el 14 de octubre de 2013.

La renovación del Acuerdo sería de interés para ambas Partes a fin de mantener la continuidad de las relaciones científicas y tecnológicas entre los Estados Unidos y la Unión Europea, generando beneficios socioeconómicos para ambas Partes.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión publicó en junio de 2013 una evaluación del Acuerdo, realizada en 2012-2013 por expertos independientes.

Ambas Partes confirmaron su interés en renovar el acuerdo con el fin de seguir facilitando la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos de América en ámbitos científicos y tecnológicos de interés común.

Sin embargo, durante las conversaciones exploratorias y el canje de notas con la Dra. Kerri-Ann Jones, Secretaria de Estado Adjunta de Océanos y Asuntos Medioambientales y Científicos Internacionales, los EE.UU. supeditaron la renovación del acuerdo actual a la negociación de ciertas modificaciones. En carta de 19 de marzo de 2013, la Dra. Jones indicó que el anexo sobre derechos de propiedad intelectual podía ser un ámbito objeto de negociación. Los EE.UU. están preparando una nota oficial en la que consignarán todos los ámbitos que desearían negociar.

Considerando que la apertura de negociaciones podría poner en marcha un largo proceso, que sin duda iría más allá de la fecha de expiración del Acuerdo actual, se decidió de común acuerdo seguir dos caminos paralelos:

(1) por un lado, renovar el Acuerdo vigente en sus términos actuales, a fin de evitar cualquier trastorno;

(2) paralelamente, las dos Partes iniciarán un proceso que llevará a la negociación de un Acuerdo modificado. Estas negociaciones exigirán que el Consejo, por recomendación de la Comisión, adopte una decisión que autorice la apertura de negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 3, del TFUE.[1]

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El contenido del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo actual.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ficha financiera legislativa que acompaña a la presente Decisión establece las repercusiones presupuestarias con carácter orientativo. Las disposiciones de la Decisión garantizarán la protección de los intereses financieros de la Unión.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión pide que el Consejo:

– apruebe, en nombre de la Unión y tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América;

– autorice al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado.

2013/0351 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante su Decisión 98/591/CE, de 13 de octubre de 1998, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

(2)       Mediante la Decisión 2009/306/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, el Acuerdo fue renovado por un período adicional de cinco años.

(3)       El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece lo siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes».

(4)       Las Partes en el Acuerdo consideran que su rápida renovación sería de interés mutuo.

(5)       El contenido del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 14 de octubre de 2013.

(6)       La renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América debe aprobarse en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará al Gobierno de los Estados Unidos de América, en nombre de la Unión, que la Unión ha completado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el ….[2].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3]

Estrategia y coordinación políticas, en especial, de las Direcciones Generales RTD, JRC, AGRI, CNECT, EAC, ENER, ENTR, MARE y MOVE.

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4]

þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La presente iniciativa permitirá a ambas partes mejorar e intensificar su cooperación en áreas científicas y tecnológicas de interés común.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n° 1

Permitirá un mayor intercambio de conocimientos específicos y la transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de las comunidades científicas, el sector industrial y los ciudadanos.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Esta decisión permitirá a la UE y a los EE. UU. obtener un beneficio mutuo del progreso científico y técnico conseguido mediante la cooperación en la investigación en sus respectivos programas de investigación específicos y facilitar una cooperación aún mayor.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los servicios de la Comisión supervisarán regularmente todas las actividades realizadas en el marco del Acuerdo, lo que incluirá una evaluación por la UE. Esta evaluación constará de los siguientes elementos:

a) número de nuevas iniciativas / actividades conjuntas llevadas a cabo en virtud del Acuerdo;

b) cooperación a través del Programa Marco –número de propuestas presentadas con participantes estadounidenses en comparación con el número de propuestas con participantes estadounidenses seleccionadas para su financiación en virtud del programa.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

La presente decisión permitirá a ambas partes seguir mejorando e intensificando su cooperación en áreas científicas y tecnológicas de beneficio mutuo.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El Acuerdo se basa en los principios de mutuo beneficio, de acceso recíproco a programas y actividades de la otra parte vinculados con el objeto del Acuerdo, de no discriminación, de protección eficaz de la propiedad intelectual, de distribución equitativa de los DPI y de explotación eficaz de los resultados. La renovación de este Acuerdo hará posible un aumento del conocimiento científico que genere oportunidades de acceso al mercado.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Habida cuenta de la experiencia hasta ahora adquirida en la cooperación en ciencia y tecnología, se considera que mantener esta cooperación con los EE. UU. mediante la renovación del Acuerdo será beneficioso para ambas partes.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La renovación del Acuerdo con los EE. UU. es plenamente coherente con la apertura a nivel mundial de la participación en los Programas Marco de la UE.

1.6.        Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 14.10.2013 hasta el 13.10.2018.

– þ  Incidencia financiera desde 2013 hasta 2018

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[5]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨           agencias ejecutivas

– ¨           organismos creados por las Comunidades[6]

– ¨           organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Mediante reuniones del Grupo Consultivo Conjunto previsto en el artículo 6, letra b), del Acuerdo se realizará un seguimiento periódico de la participación de las entidades de investigación estadounidenses en el Programa Marco (Horizonte 2020) y de otras actividades de cooperación en virtud del Acuerdo.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

Se celebran reuniones y contactos bilaterales periódicos, lo que permite un intercambio de información sistemático. No se han detectado riesgos en el sistema de control.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

2.2.3.     Costes y beneficios de los controles y tasa de incumplimiento probable

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Cuando la ejecución del Programa Marco exija recurrir a contratistas externos o implique la concesión de ayudas económicas a terceros, la Comisión efectuará, en su caso, auditorías financieras, especialmente cuando tenga motivos para dudar del carácter realista de los trabajos ejecutados o descritos en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Unión correrán a cargo, bien de su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a esos expertos, evitando, no obstante, cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la Parte auditada. La Comisión, además, velará por que, al llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros de la Unión mediante la realización de controles efectivos y, en caso de detectarse irregularidades, la adopción de medidas y sanciones que sean disuasorias y proporcionadas.

Para conseguir este objetivo, se incorporarán en todos los contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos nº 2988/95, nº 2185/96 y nº 1073/99.

En particular, deberá preverse en los contratos:

- la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE mediante la realización de controles y comprobaciones del trabajo efectuado;

- la realización de controles administrativos para la lucha contra el fraude, con arreglo a los Reglamentos (CE) nº 2185/96, (CE) nº 1073/1999 y (CE) nº 1074/1999;

- la aplicación de sanciones administrativas a todas las irregularidades intencionales o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento Marco nº 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

- la devolución forzosa de los pagos conforme al artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de irregularidades o fraude.

Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG Investigación e Innovación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos y presupuestarios. La auditoría interna correrá a cargo de la Unidad de Auditoría Interna de la DG Investigación e Innovación y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuará inspecciones locales.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica … … … … ….. … …. ….] || Disoc. / no disoc. ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1a || 08.01.05 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1a || 08.01.05.01 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1a || 08.01.05.03 || No disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

Esta parte debe rellenarse en la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || [Rúbrica]: Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: <Investigación e innovación.> || || || Año 2013[10] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || ||

Pagos || (2) || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[11] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || 08.01.05 || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[12] || Compromisos || =1+1a +3 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

Pagos || =2+2a +3 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

Número de línea presupuestaria || 08.01.05.01 || (3a) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[13] || Compromisos || =1+1a +3a || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || || 0,655

Pagos || =2+2a +3 a || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || || 0,655

Número de línea presupuestaria || 08.01.05.03 || (3b) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <Investigación e Innovación>[14] || Compromisos || =1+1a +3b || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || || 0,220

Pagos || =2+2a+3b || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || || 0,220

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <1a.> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

Pagos || =5+ 6 || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: <…….> ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL para la DG<…….> || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2013[15] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

Pagos || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || || 0,875

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– þ           La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– ¨           La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[16] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[17] || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨           La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ           La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2013[18] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || ||

al margen de la RÚBRICA 5[19] del marco financiero plurianual || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,033 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,131 || 0,098 || 0,655

Otros gastos de carácter administrativo || 0,011 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,044 || 0,033 || 0,220

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || ||

TOTAL || 0,044 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,175 || 0,131 || 0,875

Los créditos administrativos necesarios los cubrirán los créditos de la DG ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨           La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– þ           La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año2016 || Año2017 || Año2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

08 01 05 01 (investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 ||

10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[20] ||

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[21] || - en la sede || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ECNS, INT - Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, ECNS, INT - Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Preparación y gestión de las reuniones del Grupo Consultivo Conjunto previsto en el artículo 6 del Acuerdo y misiones con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento, la ejecución y la revisión periódica del Acuerdo.

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þLa propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– þ           La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

[1]               La Recomendación de la Comisión para que el Consejo adopte dicha decisión se presentará por separado.

[2]               La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión

Europea por la Secretaría General del Consejo.

[3]               GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[4]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[5]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[6]               Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[7]               Disoc. = créditos disociados / no disociados. = créditos no disociados.

[8]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[9]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[10]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[11]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[12]             El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto de Presupuesto 2014.

[13]             El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto de Presupuesto 2014.

[14]             El Parlamento Europeo y el Consejo aún no han aprobado los créditos para el período 2014-2020 y la base jurídica correspondiente, y la autoridad presupuestaria aún no ha aprobado el Proyecto de Presupuesto 2014.

[15]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[16]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[17]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».

[18]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[19]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[20]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[21]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).