52013PC0729

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 4 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa /* COM/2013/0729 final - 2013/0349 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La prohibición del reintegro de los derechos de aduana se contempla en el artículo 15 del Protocolo nº 4 anejo al Acuerdo de Asociación CE – Túnez, modificado mediante la Decisión n° 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012[1]. El apartado 7 de dicho artículo prevé un período transitorio previo a la plena aplicación de la prohibición de reintegro de los derechos por parte de Túnez y brinda a ese país socio la posibilidad de conceder el reintegro de los derechos a sus exportadores u operadores económicos durante dicho período.

El período transitorio expiró el 31 de diciembre de 2012. No obstante, el artículo 15, apartado 7, establece la posibilidad de revisar esta disposición de común acuerdo.

El 21 de diciembre de 2012, Túnez solicitó por escrito la prórroga del plazo de aplicación de la disposición mencionada.

De conformidad con el artículo 39 del Protocolo n° 4, las disposiciones de este último pueden ser modificadas mediante decisión del Consejo de Asociación.

El texto de la Decisión modificará la disposición prevista en el artículo 15, apartado 7.

Las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2013, a fin de garantizar a los operadores económicos la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica.

A la espera de la adopción formal de la presente Decisión, se ha acordado, en el marco del Grupo de Trabajo Paneuromediterráneo, aplicar su contenido a partir del 1 de enero de 2013.

2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

Se ha procedido a la consulta de las partes interesadas en el marco del Grupo de Trabajo Paneuromediterráneo y del Comité del Código Aduanero – sección de origen.

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Tampoco ha sido necesario recurrir a un análisis de impacto, dado que las adaptaciones propuestas son de carácter técnico y no afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen actualmente en vigor.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La disposición modificada relativa al reintegro debería aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2013.

La base jurídica de la modificación de dicha disposición es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente propuesta es competencia exclusiva de la Unión, así pues, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Instrumento propuesto: una decisión del Consejo.

2013/0349 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 4 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Protocolo n° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra[2], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión n° 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero agosto de 2012[3], está relacionado con la definición de la noción de «productos originarios» y con los métodos de cooperación administrativa.

(2)       El artículo 15 del Protocolo n° 4 contiene una prohibición general de reintegros de los derechos de aduana o de exención de los mismos para las materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios. No obstante, el apartado 7 de dicho artículo prevé la posibilidad de permitir, bajo determinadas condiciones, un reintegro o una exención parcial hasta el 31 de diciembre de 2012.

(3)       En aras de la claridad y a fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(4)       De conformidad con el artículo 39 del Protocolo n° 4, corresponde al Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo decidir la correspondiente modificación del Protocolo.

(5)       Por consiguiente, procede que la Unión Europea adopte, en el seno del Consejo de Asociación, la posición definida en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, con el fin de prorrogar la aplicación de dicha disposición, se define en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ

de […]

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo nº 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra[4], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión nº 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012[5], permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo nº 4 del Acuerdo.

(4) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo de Asociación

                                                                       El Presidente                                                                        […]

[1]               DO L 106 de 18.4.2012, p. 28.

[2]               DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

[3]               DO L 106 de 18.4.2012, p. 28.

[4]               DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

[5]               DO L 106 de 18.4.2012, p. 28.