Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa /* COM/2013/0728 final - 2013/0348 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La prohibición del reintegro de los
derechos de aduana se contempla en el artículo 15 del Protocolo nº 3 anejo al
Acuerdo de Asociación CE – OLP, modificado mediante la Decisión n° 1/2009 del
Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[1].
El apartado 7 de dicho artículo prevé un período transitorio previo a la plena
aplicación de la prohibición de reintegro de los derechos por parte de
Cisjordania y la Franja de Gaza y brinda a ese socio la posibilidad de conceder
el reintegro de los derechos a sus exportadores u operadores económicos durante
dicho período. El período transitorio expiró el 31 de
diciembre de 2009. No obstante, el artículo 15, apartado 7, establece la
posibilidad de revisar esta disposición de común acuerdo. Previa solicitud de la OLP, la Comisión
propuso en 2010 una prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición hasta
el 31 de diciembre de 2012[2],
pero el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido.
Mediante solicitud por escrito de 6 de diciembre de 2012, la OLP pidió una
nueva prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición por un periodo de
cuatro años. De conformidad con el artículo 39 del
Protocolo n° 3, las disposiciones de este último pueden ser modificadas
mediante decisión del Comité Mixto. El texto de la Decisión modificará la
disposición prevista en el artículo 15, apartado 7. Las Partes han acordado prorrogar por
seis años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos desde el 1 de
enero de 2010, a fin de garantizar a los operadores económicos la claridad, la
previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, así como la
coherencia con solicitudes similares de otros países mediterráneos, y con
objeto de regularizar asimismo el periodo cubierto por la propuesta presentada
por la Comisión a raíz de la primera solicitud de la OLP. A la espera de la adopción formal de la
presente Decisión, se ha acordado, en el marco del Grupo de Trabajo
Paneuromediterráneo, aplicar su contenido a partir del 1 de enero de 2013. 2. CONSULTA DE LAS PARTES
INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO Se ha procedido a la consulta de las
partes interesadas en el marco del Grupo de Trabajo Paneuromediterráneo y del
Comité del Código Aduanero – sección de origen. No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Tampoco ha sido necesario recurrir a un
análisis de impacto, dado que las adaptaciones propuestas son de carácter
técnico y no afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen
actualmente en vigor. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La disposición modificada relativa al
reintegro debería aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de
2010. La base jurídica de la modificación de
dicha disposición es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación
con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La presente propuesta es competencia
exclusiva de la Unión, así pues, no se aplica el principio de subsidiariedad. Instrumento propuesto: una decisión del
Consejo. 2013/0348 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión
Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo
interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad
Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina
(OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja
de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15,
apartado 7, del Protocolo nº 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la
noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo nº 3 del
Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación
entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación
de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de
Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra[3],
denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión nº 1/2009
del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[4],
está relacionado con la definición de la noción de «productos originarios» y
con los métodos de cooperación administrativa. (2) El artículo 15 del
Protocolo n° 3 contiene una prohibición general de reintegro de los derechos de
aduana o de exención de los mismos para las materias no originarias utilizadas
en la fabricación de productos originarios. No obstante, el apartado 7 de dicho
artículo prevé la posibilidad de permitir, bajo determinadas condiciones, un
reintegro o una exención parcial hasta el 31 de diciembre de 2009. (3) Aunque, previa solicitud
de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación de dicha
disposición hasta el 31 de diciembre de 2012[5],
el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido. (4) En aras de la claridad,
y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad
económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de regularizar asimismo el
periodo cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado
prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos
desde el 1 de enero de 2010. (5) De conformidad con el
artículo 39 del Protocolo n° 3, corresponde al Comité Mixto establecido por el
Acuerdo decidir la correspondiente modificación del Protocolo. (6) Por consiguiente,
procede que la Unión Europea adopte, en el seno del Comité Mixto, la posición
definida en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión
Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo
interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad
Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina
(OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja
de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15,
apartado 7, de su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos
originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, con el fin de
prorrogar la aplicación de dicha disposición, se define en el proyecto de
Decisión del Comité Mixto adjunto. Artículo 2 La
Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Proyecto de
DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ MIXTO UE-OLP de […] por
la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 3 del Acuerdo
Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación
entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación
de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de
Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra,
relativo a la definición de la noción de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo Euromediterráneo
interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad
Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina
(OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja
de Gaza, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo nº 3, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3
del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y
cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para
la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina
de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra[6],
denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión nº 1/2009
del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[7],
permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de
los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de
diciembre de 2009. (2)
Aunque, previa solicitud de la OLP, la
Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición
hasta el 31 de diciembre de 2012[8],
el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido. (3)
En aras de la claridad y con el fin de
garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo
plazo y la seguridad jurídica, y de regularizar asimismo el periodo cubierto
por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar por seis
años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo
nº 3 del Acuerdo con efectos desde el 1 de enero de 2010. (4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia
el Protocolo nº 3 del Acuerdo. (5)
Habida cuenta de que el artículo 15, apartado
7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de
2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 15, apartado 7, del
Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia
de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la
Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la
Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la
definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto
siguiente: «El presente apartado será aplicable
hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2013. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto El
Presidente
[…] [1] DO L 298 de
13.11.2009, p. 1. [2] COM(2010)
166 de 21.4.2010. [3] DO L 187 de
16.7.1997, p. 3. [4] DO L 298 de
13.11.2009, p.1. [5] COM(2010)
166 de 21.4.2010. [6] DO L 187 de
16.7.1997, p. 3. [7] DO L 298 de
13.11.2009, p.1. [8] COM(2010)
166 de 21.4.2010.