Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada /* COM/2013/0721 final - 2013/0343 (CNS) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El sistema del IVA exige que las empresas
cumplimenten declaraciones periódicas en las que faciliten información
detallada necesaria para el pago y control del IVA. Esto puede resultar
especialmente complejo si se presentan declaraciones en diferentes Estados
miembros. La complejidad se debe a que deben facilitarse datos distintos, la
información no cuenta con unas definiciones armonizadas, no existe una buena
orientación común, las normas y procedimientos son diferentes para la
presentación y las correcciones, y debe utilizarse la lengua nacional. Todo
ello produce un aumento de las cargas administrativas que recaen sobre las
empresas, reduce la exactitud y la puntualidad de las declaraciones y restringe
el comercio transfronterizo. Para abordar estos problemas, la Comisión
recabó las opiniones de los interesados acerca de una declaración de IVA
normalizada a través de la consulta del Libro Verde sobre el futuro del IVA[1]. Las positivas
respuestas de las partes interesadas llevaron a la Comisión a incluir en la
Comunicación sobre el futuro del IVA[2]
el compromiso de presentar una propuesta de declaración de IVA normalizada
antes de que acabara el año 2013. Esta propuesta apoya otras iniciativas de
la Comisión. El Programa de Acción para la Reducción de las Cargas
Administrativas en la UE está asistido por un grupo de alto nivel, en vigor
hasta octubre de 2014, que asesora a la Comisión sobre la reducción de las
cargas administrativas relacionadas con la legislación de la UE. Se centra en
las PYME y las microempresas, así como en la manera de hacer más eficaces las
administraciones públicas de los Estados miembros, de modo que respondan a las
necesidades de las partes interesadas a la hora de aplicar la legislación de la
UE. La declaración de IVA normalizada entra en el marco de estos objetivos de
reducción de las cargas administrativas. Reducir la burocracia en beneficio de las
PYME es un objetivo fundamental de la Comisión partiendo de la base del
principio de «pensar primero a pequeña escala» de la Ley de la Pequeña Empresa.
La reciente Comunicación denominada Normativa inteligente: Responder a las
necesidades de las pequeñas y medianas empresas, ha señalado, a partir de una
encuesta en línea de las PYME, que la Directiva sobre el IVA[3] es uno de los
ámbitos de legislación de la UE que da lugar a más cargas administrativas. La
declaración de IVA, en particular, es un ámbito en el que las divergencias
constituyen un obstáculo para el comercio en la UE. La presente propuesta tiene
por objeto reducir las cargas administrativas que recaen sobre todas las
empresas, y en particular sobre las PYME, y se destaca en la Comunicación sobre
normativa inteligente[4]. Las empresas se quejan cada vez más de
que, al ejercer su actividad en la UE, puede resultar difícil cumplir las
normas sobre el IVA. Esto puede ser especialmente cierto en el caso del
comercio electrónico y la entrega de bienes en el mercado interior, cuando el
adquirente es un particular y el proveedor debe registrarse, declarar y pagar
el IVA en el Estado miembro del cliente. Estas obligaciones pueden crear
obstáculos al comercio transfronterizo y una declaración de IVA normalizada
puede reducirlos. Por ello, el Acta del Mercado Único II[5] invita a introducir
una declaración de IVA normalizada. Por otra parte, una consolidación fiscal
que favorezca el crecimiento es una de las cinco prioridades del Estudio
Prospectivo Anual sobre el crecimiento de 2012. Dado que el IVA representa
alrededor del 21 % de los ingresos fiscales nacionales, y que el 12 %
de los ingresos por IVA no se recaudan, es necesario introducir un sistema de
IVA más eficiente con respecto al fraude. El oportuno intercambio de
información entre Estados miembros es un elemento fundamental para disminuir el
fraude, y la mejora de su aplicación y una declaración de IVA normalizada
pueden ayudar a este respecto. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta
con las partes interesadas La declaración de IVA normalizada ha sido
objeto de varias consultas. Figuraba en el Libro Verde sobre el futuro del IVA.
Los resultados pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/2010_11_future_vat_en.htm PwC realizó un estudio, que incluía un
seminario Fiscalis organizado en octubre de 2012, en el que consultó a empresas
y Estados miembros. También se ha consultado a las empresas en una serie de
reuniones del Grupo de expertos sobre el IVA en enero de 2012 y en la reunión
de seguimiento con las partes interesadas de las PYME de la Ley de la Pequeña
Empresa en abril de 2013, y a los Estados miembros en el Grupo sobre el futuro
del IVA que se reunió en enero de 2013. Los resultados del Grupo de expertos
sobre el IVA pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/expert_group/index_en.htm Los resultados del Grupo sobre el futuro
del IVA pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/discussions_member_states/index_en.htm Evaluación
de impacto La propuesta va acompañada de una
evaluación de impacto. De las opciones evaluadas en profundidad
la opción preferida es una declaración de IVA normalizada, obligatoria para los
Estados miembros y para las empresas, que ofrezca una lista de información
normalizada de la cual solo se precisa en todos los casos una serie reducida de
puntos. Esto optimiza la reducción de la carga administrativa para las empresas,
a la vez que limita el coste para los Estados miembros. Se calcula que la opción preferida reduce
las cargas administrativas hasta un máximo de 15 000 millones EUR al año. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta se basa en el artículo 113
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que
dicha armonización es necesaria para garantizar el funcionamiento del mercado
interior y para evitar el falseamiento de la competencia. Principio
de subsidiariedad Los objetivos de la propuesta no pueden
ser alcanzados plenamente por los Estados miembros. La normalización de la
obligación de presentar la declaración de IVA solo puede lograrse a través del
proceso legislativo de la UE mediante la modificación de la Directiva sobre el
IVA, que establece las normas correspondientes de la declaración de IVA. El ámbito de la propuesta se limita a los
objetivos que solo pueden lograrse mediante legislación de la UE y, por lo
tanto, se ajusta al principio de subsidiariedad. Principio
de proporcionalidad Las modificaciones de la Directiva sobre
el IVA son necesarias para conseguir la normalización de las declaraciones del
IVA y limitar los requisitos de información a lo estrictamente necesario para
el control y recaudación del IVA a fin de reducir las cargas administrativas
que recaen sobre las empresas y eliminar los obstáculos para el buen
funcionamiento del mercado interior. Además, el falseamiento de la competencia
puede evitarse mejor gracias a las mayores posibilidades de control que ofrece
a los Estados miembros un formulario normalizado. La propuesta se ajusta, pues, al
principio de proporcionalidad. Instrumentos
elegidos El instrumento propuesto es una
Directiva, dado que la legislación objeto de modificación también lo es y, por
tanto, no resultaría apropiado ningún otro acto legislativo. Documentos
explicativos Los Estados miembros deben comunicar a la
Comisión el texto de las disposiciones nacionales de transposición de la
Directiva y facilitar un documento que explique la relación entre los elementos
de esta Directiva y las correspondientes partes de los instrumentos nacionales
de transposición. Ello está justificado y es proporcional. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
negativa en el presupuesto de la UE. 5. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA La idea en que se basa una declaración de
IVA normalizada es permitir a todas las empresas ofrecer información
normalizada a los distintos Estados miembros presentada en un formato común,
preferentemente en soporte electrónico. De esta manera, una empresa que
presente una declaración de IVA en un Estado miembro puede cumplimentarla y
presentarla fácilmente en otro, ya que la información y la presentación están
normalizadas. La declaración de IVA normalizada debe
estar a disposición de todas las empresas, porque limitarla a determinadas
categorías solo serviría para reducir su ámbito, aumentar la complejidad y, por
consiguiente, disminuir la reducción de la carga administrativa. Del mismo
modo, para reducir los costes y la complejidad para los Estados miembros,
debería ofrecerse una única declaración de IVA para toda la UE: la declaración
de IVA normalizada. La propuesta aborda asuntos relacionados
con el contenido, los plazos y modalidades de presentación, y las correcciones
de la declaración de IVA normalizada. En cuanto al contenido, los elementos
fundamentales para reducir la carga administrativa de las empresas son la
cantidad de información y la normalización de la misma. La propuesta establece
un número máximo de veintiséis casillas de información que deben ser
completadas por las empresas, de las cuales los Estados miembros pueden optar
por dispensar a estas de todas menos cinco. La información facilitada debe ser
coherente en todos los Estados miembros, de forma que la información declarada
en un Estado miembro se determine exactamente de la misma manera que en todos
los demás Estados miembros. Además, los Estados miembros podrán
exigir información adicional para el control y la administración del IVA en
regiones o territorios concretos, o en relación con regímenes especiales
autorizados de forma excepcional en la legislación sobre el IVA. Solo en estos
casos debidamente justificados podrán exigir los Estados miembros a las
empresas que cumplimenten casillas de información adicionales a las veintiséis
normalizadas. Para la presentación de la declaración,
la propuesta establece una norma mínima. Todas las empresas deben poder remitir
mensualmente las declaraciones de IVA, que es exigible y debe pagarse al
finalizar el mes siguiente al periodo de declaración. Además de esto, los
Estados miembros pueden introducir otras simplificaciones de las cargas
administrativas, permitiendo unos periodos de declaración de IVA más dilatados
de hasta un año y retrasar la fecha límite de presentación y pago hasta otro
mes. Esto deberá garantizar que ninguna empresa tenga que presentar
declaraciones de IVA con más frecuencia ni pagar el IVA adeudado en un plazo
más reducido. La propuesta también anima a hacer la
presentación por vía electrónica. Las empresas deben tener derecho a presentar
en todos los Estados miembros el modelo de declaración de IVA por vía
electrónica, incluso mediante la transferencia electrónica de ficheros,
utilizando firmas electrónicas avanzadas interoperables en toda la UE u otras
tecnologías con un nivel de seguridad similar. A fin de garantizar que determinados
aspectos técnicos de la declaración de IVA estén normalizados, cosa que no
puede lograrse a través de una Directiva, la propuesta ofrece la posibilidad de
utilizar el procedimiento de comitología. Esto está previsto cuando sea
necesario para los detalles técnicos de la declaración, para las definiciones y
procedimientos comunes, para el tratamiento detallado de las correcciones, así
como para los métodos comunes de presentación por vía electrónica. Artículos
178, 185, 211, 271 y 318 Donde la Directiva sobre el IVA utiliza
el término «declaración de IVA», este se ha sustituido por el término
«declaración de IVA normalizada» para evitar confusiones, ya que el capítulo 5
en su título XI se ha dividido en dos secciones: «Declaración de IVA
normalizada» y «Otras declaraciones e información». Esto afecta a los cambios
de los artículos 178, 185, 211, 271 y 318. La definición de «declaración de IVA» que
figurará en el artículo 357, punto 5, y en el artículo 358, punto 4, a partir
del 1 de enero de 2015 es específica para el capítulo relativo a los regímenes
especiales para los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a personas
que no tengan la condición de sujetos pasivos, y se puede dejar sin modificar. Artículos
206 y 252 El artículo 206 en su forma actual
permite a los Estados miembros optar por un plazo de pago diferente que el de
presentación de la declaración de IVA y exigir pagos a cuenta. Esta disposición
que permite la coexistencia de diferentes plazos de pago eliminaría
parcialmente las ventajas de la declaración de IVA normalizada propuesta. Así
pues, en el artículo 206 se mantiene la norma general de que el pago del IVA se
haga en el momento de presentar la declaración de IVA normalizada, pero se
suprime la posibilidad de que los Estados miembros elijan cualquier otra fecha
de pago. Conforme al artículo 252, la declaración
de IVA normalizada debe presentarse al final del mes siguiente al periodo de la
declaración de IVA normalizada. Para evitar, en algunos casos, que las empresas
vean acortados los plazos de pago, se permite a los Estados miembros ampliar el
plazo de presentación de la declaración de IVA normalizada por un plazo
adicional de un mes. De esta forma, el plazo para la declaración y el pago del
IVA es de un mínimo de un mes y un máximo de dos meses tras el final del
periodo de declaración de IVA. El periodo impositivo en relación con la
declaración de IVA normalizada se establece en el artículo 252 en un mes. Sin
embargo, para evitar que las empresas tengan que presentar declaraciones de IVA
normalizadas con más frecuencia que en la actualidad, los Estados miembros
pueden permitir a las empresas presentar declaraciones de IVA normalizadas por
un periodo máximo de un año. En consonancia con la política común de
la Unión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[6], las microempresas
con un volumen de negocios anual inferior a 2 000 000 EUR pueden
presentar declaraciones de IVA trimestrales, a menos que exista un riesgo para
el control y la recaudación del IVA. Artículo
250 En todas las declaraciones de IVA
normalizadas se precisan cinco datos: el impuesto soportado y el impuesto
repercutido, el importe neto asociado y el importe neto a pagar o a reembolsar.
Ahora mismo, todos los Estados miembros exigen esta información, que está
cubierta por el actual artículo 250, apartado 1. Para alcanzar el nivel deseado de
normalización, son necesarias normas comunes para la corrección de las
declaraciones de IVA. No obstante, los Estados miembros deben poder determinar
sus propios periodos de corrección, ya que estos plazos están estrechamente
vinculados a los procedimientos de auditoría nacionales. Por ello, en el
párrafo segundo se introduce el principio que permite a los sujetos pasivos
corregir las declaraciones de IVA durante un periodo determinado por los
Estados miembros. El importe total de las entregas y adquisiciones
intracomunitarias de bienes se puede establecer sobre la base de las listas de
ventas en la UE y, por tanto, no deben incluirse en la declaración de IVA
normalizada. No obstante, es necesario un periodo de transición para ajustar
los sistemas estadísticos nacionales que actualmente, a efectos de la
elaboración de estadísticas sobre comercio intracomunitario de mercancías[7], se basan en gran
medida en la información facilitada en las declaraciones de IVA. Artículo
251 Además de la información obligatoria
sobre la declaración de IVA normalizada, los Estados miembros pueden exigir
otra información a efectos de análisis y control de riesgos. Con el fin de
reducir las cargas administrativas de las empresas y de excluir la información
necesaria a efectos estadísticos, pero no a efectos del IVA, los requisitos de
información adicionales deben normalizarse y mantenerse a un nivel mínimo. Una parte de la información adicional es
específica a determinadas transacciones de la Directiva sobre el IVA y está
estandarizada. El artículo 251, apartado 1, permite más información normalizada
en relación con las ventas y el IVA devengado y contiene ocho datos. El
artículo 251, apartado 2, permite trece datos de información normalizada en
relación con las compras y el IVA deducible. No obstante, es necesaria otra
información adicional cuando los Estados miembros aplican normas especiales en
determinadas regiones o territorios o para regímenes especiales aplicables a
determinados sujetos pasivos o hechos imponibles. Así se contempla en el
artículo 251, apartado 3. Dado su carácter específico, el contenido de la
información adicional a que se refiere el artículo 251, apartado 3, se
normalizará a través del procedimiento de comitología. Para ofrecer transparencia y facilitar el
cumplimiento por parte de las empresas cuando los Estados miembros exijan
información adicional, deberá notificarse este hecho al comité oportuno. Nuevo
artículo 252 bis Debe seguir promoviéndose la presentación
por vía electrónica y, aunque los Estados miembros deberán permitirla, y podrán
exigirla, esta deberá seguir mejorándose con el fin de permitir la
transferencia de archivos, como es el caso con los estados recapitulativos, y
ofrecer métodos de transmisión comunes y seguros, incluido el uso de firmas
electrónicas avanzadas. Las definiciones utilizadas en el presente artículo se
ajustan a la Directiva 1999/93/CE sobre la firma electrónica[8]. No obstante, estas
definiciones pueden tener que adaptarse después de la adopción de la propuesta
de Reglamento de la Comisión relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior[9]. Este artículo normaliza en mayor medida
el actual artículo 250, apartado 2. Artículo
253 Se suprime al ser una medida específica
aplicable únicamente a Suecia y sería contraria a los objetivos de una
declaración de IVA normalizada. Artículo
254 El contenido de este artículo se traslada
al nuevo artículo 257 bis en una nueva sección 2 en el epígrafe de
«Otras declaraciones e información». Esto se debe a que hay que excluir de la
declaración normalizada cualquier información específica requerida por el
vendedor de un nuevo medio de transporte con arreglo al actual artículo 254,
aunque la información, sin embargo, siga siendo necesaria. Artículo
255 Este artículo sustituye a los artículos 255,
256 y 257 agrupándolos en uno solo. No hay ningún cambio de fondo. Artículos
256 y 257 El contenido de estos artículos es
trasladado al artículo 255. Artículos
258 y 259 El artículo 258 sobre la presentación de
la información relativa a las adquisiciones intracomunitarias de medios de
transporte nuevos y de productos sujetos a impuestos especiales, y el artículo 259
sobre la información necesaria para verificar la correcta aplicación de las
normas relativas a la adquisición de medios de transporte nuevos, siguen siendo
necesarios pero se modifican para reflejar el hecho de que esta información
puede exigirse en otras declaraciones. Artículo
260 La información sobre la importación de
bienes figura ahora en el artículo 251, apartado 1, letra g), y en el artículo
251, apartado 2, letra g), por lo que procede suprimir este artículo. Artículo
261 Los Estados miembros ya no están
autorizados a exigir a los sujetos pasivos que presenten una declaración de IVA
recapitulativa anual que detalle todas las operaciones declaradas en las
declaraciones periódicas de IVA del año anterior y que aporte los datos
necesarios para cualquier ajuste. Los ajustes figuran en la declaración de IVA
normalizada a través del artículo 251, apartado 2, letra h), por lo que el
artículo 261 debe suprimirse. Nuevos
artículos 255 bis y 255 ter Al igual que en el caso de la declaración
de IVA para los regímenes especiales para los sujetos pasivos no establecidos
que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y
electrónicos a personas que no sean sujetos pasivos, la Directiva sobre el IVA
debe establecer los requisitos de información y un Reglamento de Ejecución de la
Comisión debe facilitar los detalles técnicos. Estos artículos reproducen ese
procedimiento estipulando que los detalles técnicos relacionados con los datos
mencionados en los artículos 250 y 251, las definiciones comunes y
procedimientos para la presentación de la información, los procedimientos
comunes por los que se pueden hacer correcciones y los métodos telemáticos
comunes, además del uso de firmas electrónicas avanzadas, pueden establecerse
de común acuerdo mediante un Reglamento de Ejecución de la Comisión utilizando
el procedimiento de comitología. Nuevo
artículo 257 bis El artículo 254 se desplaza a una nueva
sección 2 sobre «Otras declaraciones e información», ya que la información
sobre la venta de nuevos medios de transporte no figura en la declaración de
IVA normalizada. Artículo
272 Con el fin de garantizar una aplicación
coherente de la declaración de IVA normalizada los Estados miembros solo podrán
dispensar a los sujetos pasivos de la obligación de presentar una declaración
de IVA en determinados casos concretos, es decir, cuando el sujeto pasivo no
está obligado a pagar el IVA sobre sus adquisiciones intracomunitarias, o goza
de la exención para pequeñas empresas o del régimen común a tanto alzado para
los agricultores. Artículo
273 Para garantizar que la declaración de IVA
normalizada está, efectivamente, normalizada no debe permitirse a los Estados
miembros imponer obligaciones adicionales en la declaración de IVA normalizada
a empresas distintas de las mencionadas y, por lo tanto, la opción de hacerlo
en el artículo 273 se excluye por lo que se refiere a la declaración de IVA
normalizada. 2013/0343 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva
2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en
lo que respecta a una declaración de IVA normalizada EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[11], De conformidad con un procedimiento
legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2006/112/CE[12] del Consejo exige
a los sujetos pasivos que presenten declaraciones de IVA, pero permite una
cierta flexibilidad a los Estados miembros para determinar la información
necesaria. Esto origina diferencias en las normas y procedimientos por los que
se rige la presentación de declaraciones de IVA en la Unión, añade complejidad
a las empresas y obligaciones en materia de IVA, creando obstáculos al comercio
en la Unión. (2) Para reducir las cargas
administrativas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del
mercado interior resulta oportuno introducir una declaración de IVA normalizada
para todas las empresas que operen en la Unión. El uso de declaraciones
normalizadas debería facilitar el control de las declaraciones de IVA por parte
de los Estados miembros. (3) Es necesario que las
cargas administrativas se reduzcan al mínimo. La información requerida en la
declaración de IVA normalizada debe, por tanto, limitarse a un conjunto
reducido de datos obligatorios. Por otra parte, por lo que se refiere a la
declaración de IVA normalizada y a otras declaraciones, no debe permitirse a
los Estados miembros exigir información adicional distinta de la estipulada en
el capítulo 5 del título XI de la Directiva. (4) Procede que los Estados
miembros puedan solicitar información adicional a los sujetos pasivos y, a tal
efecto, resulta oportuno establecer una lista normalizada de información
adicional que puede solicitarse. Esto resulta útil a efectos de análisis de
riesgos y de control. Para garantizar la transparencia y la normalización, los
Estados miembros que requieran esta información adicional deberían notificarlo
al Comité Permanente de Cooperación Administrativa. (5) Para que los Estados
miembros puedan adaptar sus sistemas a efectos de la elaboración de
estadísticas sobre entregas y adquisiciones de bienes en la Unión, la
información relativa al importe total de las entregas y adquisiciones de bienes
en la Unión debe formar parte de la información obligatoria que figure en la
declaración de IVA normalizada hasta el 31 de diciembre de 2019. (6) Es preciso que el
periodo impositivo tenga carácter mensual para todas las empresas con excepción
de las microempresas, que deberán presentar declaraciones de IVA normalizadas
con periodicidad trimestral. Debe mantenerse la posibilidad de que los Estados
miembros amplíen ese plazo por un máximo de un año con el fin de reducir las
cargas administrativas. (7) Resulta oportuno fijar
un plazo mínimo común para presentar la declaración de IVA normalizada, a
saber, el final del mes siguiente al periodo impositivo, para establecer una
norma mínima, pero con flexibilidad para que los Estados miembros amplíen ese
periodo otro mes con el fin de evitar el aumento de las cargas administrativas
de las empresas. (8) Los plazos de pago deben
armonizarse con el fin de reducir las cargas administrativas y el importe neto
del IVA debe pagarse cuando se presente la declaración de IVA normalizada o, en
cualquier caso, al expirar el plazo en el que deba presentarse la declaración
de IVA normalizada. (9) Para fomentar la
presentación de documentos por medios electrónicos, deberá permitirse la
presentación de la declaración de IVA normalizada por dicha vía. (10) Dado que la declaración
de IVA normalizada abarca toda la información necesaria para que se haga
cualquier ajuste, resulta oportuno suprimir los requisitos específicos
relativos a la importación de bienes y la declaración recapitulativa anual de
IVA. (11) Procede que todas las
empresas que realicen determinadas entregas similares utilicen la declaración
de IVA normalizada y, por lo tanto, la opción de los Estados miembros de eximir
a determinadas empresas de la obligación de presentar la declaración de IVA
normalizada debe limitarse de modo que la obligación de presentar dicha
declaración se aplique de forma uniforme en toda la Unión. (12) Para los medios de
transporte nuevos y los productos sujetos a impuestos especiales, la
información requerida es específica y de naturaleza limitada. La introducción
de esta información en la declaración de IVA normalizada no resulta oportuna.
Esta información debería recogerse en una declaración independiente con el fin
de reducir la carga administrativa para la mayoría de las empresas. (13) Con el fin de garantizar
unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, procede
conferir competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a la provisión
de los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común para la
transmisión, una serie común de definiciones y procedimientos para la
presentación, procedimientos comunes por los que se puedan hacer correcciones y
métodos electrónicos comunes que ofrezcan un nivel de seguridad suficiente para
la presentación de la declaración de IVA normalizada. Dichas competencias deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión[13]. (14) De conformidad con la
Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados
miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[14], los Estados miembros
se han comprometido, en casos justificados, a adjuntar a la notificación de sus
medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación
entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los
instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente
Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está
justificada. (15) Procede por tanto
modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 La Directiva 2006/112/CE se modifica como
sigue: 1) En el artículo 178, la letra c) se
sustituye por el texto siguiente: «c) para la deducción contemplada
en el artículo 168, letra c), por lo que respecta a las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, haber indicado en la declaración de IVA
normalizada prevista en el artículo 250 el importe del IVA devengado por sus
adquisiciones intracomunitarias de bienes y estar en posesión de una factura
expedida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3, 4 y
5;» 2) En el artículo 185, el apartado 1 se
sustituye por el texto siguiente: «1. La regularización se efectuará en
particular cuando con posterioridad a la declaración de IVA normalizada se
hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para
la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de
compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.» 3) El artículo 206 se sustituye por el
texto siguiente: «Artículo 206 Los sujetos pasivos que sean deudores del
impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la
declaración de IVA normalizada prevista en el artículo 250 o, en cualquier
caso, al expirar el plazo en el que deba presentarse la declaración de IVA
normalizada.» 4) En
el artículo 211, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán establecer
en especial que en las importaciones de bienes efectuadas por los sujetos
pasivos o por los deudores, o por determinadas categorías de los mismos, la
cuota del IVA devengado en razón de la importación no sea pagada en el momento
mismo de la importación, a condición de que dicha cuota sea mencionada como tal
en la declaración de IVA normalizada cumplimentada de conformidad con el
artículo 250.» 5) Antes del artículo 250 se inserta el
encabezamiento de sección siguiente: «Sección 1 Declaración de IVA normalizada» 6) Los artículos 250, 251 y 252 se
sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 250 [Artículo 250, apartado
1] 1. Los sujetos pasivos deberán presentar
una declaración de IVA normalizada en la que, además de su número de
identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal y el periodo
impositivo en cuestión, figuren los siguientes datos: a) el impuesto exigible; b) el impuesto que se deduce; c) el importe neto del IVA que
debe pagarse o reembolsarse; d) el importe total, excluido el
IVA, de las operaciones por las que el impuesto sea exigible, incluido el
importe de las operaciones exentas; e) el importe total, excluido el
IVA, de las operaciones en relación con las cuales se efectúe una deducción; f) el importe total de las
entregas de bienes a que se refiere el artículo 138 para periodos impositivos
hasta el 31 de diciembre de 2019; g) el importe total, excluido el
IVA, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las
operaciones asimiladas para los periodos impositivos hasta el 31 de diciembre
de 2019. 2. Los Estados miembros permitirán
realizar correcciones en la declaración de IVA normalizada y establecerán el
plazo respecto al cual podrán realizarse dichas correcciones. Artículo 251 [Artículo 251] 1. Por lo que respecta a las operaciones
en las que el IVA haya pasado a ser exigible durante el periodo impositivo, los
Estados miembros podrán exigir que, además de los datos mencionados en el
artículo 250, apartado 1, en la declaración de IVA normalizada correspondiente
a un periodo impositivo determinado figure una parte o la totalidad de los
siguientes datos: a) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para
cada tipo; b) el importe total de las entregas de
bienes a que se refiere el artículo 138 para periodos impositivos posteriores
al 31 de diciembre de 2019; c) el importe total, excluido el IVA,
de las prestaciones de servicios que no estén exentas del IVA en el Estado
miembro en el que la operación esté sujeta al impuesto, cuyo destinatario esté
sujeto al pago del impuesto con arreglo al artículo 196; d) el importe total, excluido el IVA,
de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que no se contemplen
en la letra c) para las que el destinatario esté sujeto al pago del impuesto; e) el importe total de las entregas de
bienes a que se refieren las letras a) y b) del artículo 146, apartado 1; f) el importe total de cualquier otra
operación exenta no contemplada en las letras b) a e); g) el impuesto sobre: i) las adquisiciones
intracomunitarias de bienes u operaciones asimiladas a que se refieren los artículos
21 o 22; ii) las entregas de bienes o las
prestaciones de servicios recibidas por las que el destinatario esté sujeto al
pago del IVA; iii) la importación de bienes cuando el
Estado miembro se acoja a la opción prevista en el artículo 211, párrafo segundo. 2. Por lo que respecta a las
operaciones en relación con las cuales se efectúe una deducción del IVA durante
el periodo impositivo, los Estados miembros podrán exigir que, además de los
datos mencionados en el artículo 250, apartado 1, en la declaración de IVA
normalizada correspondiente a un periodo impositivo determinado figure una
parte o la totalidad de los siguientes datos: a) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios
recibidas distintas de las contempladas en las letras b) a g); b) el importe total, excluido el IVA,
de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las operaciones
asimiladas para los periodos impositivos posteriores al 31 de diciembre de
2019; c) el impuesto sobre las adquisiciones
intracomunitarias de bienes o las operaciones asimiladas; d) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios
recibidas por las que el destinatario esté sujeto al pago del impuesto en
virtud de los artículos 199 o 199 bis o a una medida nacional autorizada
en virtud del artículo 199 ter o del artículo 395; e) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de las prestaciones de servicios recibidas que no estén
exentas del IVA en el Estado miembro en el que la operación esté sujeta al
impuesto, cuyo destinatario esté sujeto al pago del impuesto con arreglo al
artículo 196; f) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que
no se contemplen en las letras c) y d) en relación con las cuales el
destinatario esté sujeto al pago del impuesto; g) el impuesto y el importe total,
excluido el IVA, de la importación de bienes; h) cualquier ajuste de las deducciones
previstas en el artículo 184. 3. Por lo que respecta a las
operaciones con procedencia o destino a una región o territorio específicos a
los que se apliquen normas especiales o que estén cubiertos por un régimen
especial que no sea el régimen normal del IVA, en relación con las cuales el
IVA haya pasado a ser exigible durante el periodo impositivo, los Estados
miembros podrán exigir que, además de los datos mencionados en el artículo 250,
apartado 1, en la declaración de IVA normalizada correspondiente a un periodo
impositivo determinado figure uno de los siguientes datos, o ambos: a) los datos necesarios para calcular
el impuesto exigible; b) los datos necesarios para calcular
el IVA deducible. 4. Los Estados miembros informarán al
comité establecido en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE)
nº 904/2010[15]
de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud de los apartados 1,
2 y 3 del presente artículo. Artículo 252 [Artículo 252] 1. La declaración de IVA normalizada
deberá presentarse dentro de un plazo que establecerán los Estados miembros.
Este plazo no podrá ser inferior a un mes ni superar en más de dos meses el
vencimiento de cada periodo impositivo. 2. El periodo impositivo se establecerá
en un mes natural. Los Estados miembros permitirán, no obstante,
un periodo impositivo de tres meses naturales a los sujetos pasivos cuyo
volumen de negocios anual no supere los 2 000 000 EUR, o el
equivalente en moneda nacional, calculado de conformidad con el artículo 288, a
menos que sea necesario establecer el plazo de un mes natural para evitar la
evasión fiscal o el fraude en casos específicos. Los Estados miembros podrán establecer
periodos impositivos más largos en otros casos siempre que no superen un año.» 7) Se inserta el artículo 252 bis
siguiente: «Artículo 252 bis [Artículo 250,
apartado 2, y nuevo] Los Estados miembros autorizarán, y
podrán exigir, que la declaración se presente por vía electrónica. Esto
incluirá la posibilidad de utilizar la transferencia electrónica de archivos. Los Estados miembros aceptarán las
declaraciones de IVA normalizadas presentadas por vía electrónica cuando la
autenticidad del origen y la integridad de su contenido estén garantizados
mediante una firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2,
de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo[16], sobre la base de
un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de
firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE,
o por otros métodos que ofrezcan un nivel de seguridad similar.» 8) Se suprimen los artículos 253 y 254. 9) El artículo 255 se sustituye por el
texto siguiente: «Artículo 255 [Artículos 255, 256,
257] Los Estados miembros adoptarán las
medidas necesarias para garantizar que las personas mencionadas a continuación
cumplan con las obligaciones relacionadas con la presentación de una
declaración de IVA normalizada, tal como se establece en la presente sección: a) los adquirientes de oro de
inversión designados como sujetos pasivos del IVA con arreglo al artículo 198,
apartado 1, o los adquirientes de oro, productos semielaborados o de oro de
inversión tal como se define en el artículo 344, apartado 1, si el Estado
miembro ejerce la opción prevista en el artículo 198, apartado 2, de
designarlos como sujeto pasivo del impuesto; b) las personas que sean
consideradas deudoras del impuesto en lugar de un sujeto pasivo que no esté
establecido en su territorio, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a
197 y en el artículo 204; c) las personas jurídicas que no
sean sujetos pasivos y que sean deudoras del impuesto por realizar
adquisiciones intracomunitarias de bienes previstas en el artículo 2, apartado 1,
letra b), inciso i).» 10) Se insertan los artículos 255 bis
y 255 ter siguientes: «Artículo 255 bis [nuevo] Deberá determinarse, según el
procedimiento contemplado en el artículo 255 ter: a) los detalles técnicos, incluido
un mensaje electrónico común, para la transmisión de la información contemplada
en los artículos 250 y 251; b) una serie común de definiciones
y procedimientos para la transmisión de la información contemplada en los
artículos 250 y 251; c) procedimientos comunes para la
corrección de la declaración de IVA normalizada; d) métodos electrónicos comunes
que ofrezcan un nivel de seguridad suficiente para la presentación de la
declaración de IVA normalizada. Artículo 255 ter [nuevo] 1. La Comisión estará asistida por el
comité creado en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) n° 904/2010 del
Consejo(*). Se tratará de un comité en el sentido de lo previsto en el
Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(**). 2. En los casos en que se haga referencia
al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. __________________________ (*) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1. (**) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.» 11) Se suprimen los artículos 256 y257. 12) Antes del artículo 255 ter se
inserta el encabezamiento de sección siguiente: «Sección 2 «Otras declaraciones e información» 13) Se inserta el artículo 257 bis
siguiente: «Artículo 257 bis [Artículo 254] Para las entregas de medios de transporte
nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 2,
letra a), por un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA para un adquiriente
no identificado a efectos del IVA, o por un sujeto pasivo contemplado en el
artículo 9, apartado 2, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para que el vendedor comunique todas las informaciones necesarias que permitan
la aplicación del IVA y su control por parte de la Administración.» 14) Los artículos 258 y 259 se sustituyen
por el texto siguiente: «Artículo 258 Los Estados miembros fijarán las
modalidades de declaración en lo que respecta a las adquisiciones
intracomunitarias de medios de transporte nuevos contempladas en el artículo 2,
apartado 1, letra b), inciso ii), así como por lo que se refiere a las
adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos a impuestos especiales
contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii). Artículo 259 Los Estados miembros podrán exigir a las
personas que realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte
nuevos contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), que, en
el momento de presentar la declaración, suministren las informaciones
necesarias para la aplicación del IVA y para su control por parte de la
Administración.» 15) Se suprimen los artículos 260 y 261. 16) En el artículo 271, la frase
introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En virtud de la autorización contemplada
en el artículo 269, los Estados miembros que fijen en más de tres meses la
duración del período impositivo por el que los sujetos pasivos deban presentar
la declaración de IVA normalizada prevista en el artículo 250, podrán
autorizarles a presentar el estado recapitulativo por este mismo período cuando
dichos sujetos pasivos cumplan los tres requisitos siguientes:» 17) El artículo 272 queda modificado como
sigue: a) en el apartado 1, se suprime el
párrafo segundo. b) Se inserta el apartado 1 bis
siguiente: «1 bis. Los Estados miembros no
podrán dispensar a los siguientes sujetos pasivos de las siguientes
obligaciones: a) a los mencionados en el
apartado 1, letra b), de las obligaciones de facturación establecidas en el
capítulo 3, secciones 3 a 6, y en el capítulo 4, sección 3; b) a los mencionados en el
apartado 1, letras b) y c), de las obligaciones relacionadas con la declaración
de IVA normalizada establecidas en el capítulo 5, sección 1.» 18) En el artículo 273, el párrafo
segundo se sustituye por el texto siguiente: «No podrá utilizarse la facultad prevista
en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación y
relacionadas con la declaración de IVA normalizada respecto de las establecidas
en el capítulo 3 y en el capítulo 5, sección 1.» 19) En el artículo 318, apartado 1, el
párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Con el fin de simplificar la percepción
del impuesto y previa consulta al Comité del IVA, los Estados miembros podrán establecer
que, para determinadas operaciones o para determinadas categorías de sujetos
pasivos revendedores, la base imponible de las entregas de bienes sujetas al
régimen especial de imposición del margen de beneficio se fije para cada
periodo impositivo en que el sujeto pasivo revendedor deba presentar la
declaración de IVA normalizada establecida en el artículo 250.» Artículo 2 1. Los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a
más tardar el 31 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión
el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2010) 695 final. [2] COM(2011) 851 final. [3] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347
de 11.12.2006, p. 1). [4] COM(2013) 122 final. [5] COM(2012) 573 final. [6] Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de
20.5.2003, p. 36). [7] Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de
intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, p. 1). [8] Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco
comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12). [9] COM(2012) 0238 final - 2012/0146 (COD). [10] DO C de , p. . [11] DO C de , p. . [12] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347
de 11.12.2006, p. 1). [13] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [14] DO C 369 de 17.12.2011, p. 14. [15] Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre
de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude
en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p.
1). [16] Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para
la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).