Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/011 DK/Vestas, de Dinamarca) /* COM/2013/0703 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG) a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 millones de euros además de las partidas pertinentes del marco
financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 21 de diciembre de 2012, Dinamarca
presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG, tras producirse
despidos en Vestas Group en Dinamarca (solicitud EGF/2012/011 DK/Vestas). Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Nº de referencia del FEAG: || EGF/2012/011 Estado miembro || Dinamarca Artículo 2 || a) Empresa principal || Vestas Group Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia || 18.9.2012 – 18.12.2012 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.3.2013 Fecha de aplicación || 21.12.2012 Despidos durante el período de referencia || 611 Despidos antes y después del período de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 611 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 611 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 12 151 287 Gastos de intervención del FEAG[3](EUR) || 578 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,54 Presupuesto total (EUR) || 12 729 287 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 6 364 643 1. La solicitud se presentó
a la Comisión el 21 diciembre 2012 y se complementó con información adicional
hasta el 16 de julio de 2013. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio
mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica
mundial 3. Para establecer el
vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial provocados por la globalización, Dinamarca alega que la
industria de fabricación de turbinas eólicas en la UE, que está clasificada en
la división 28 (Fabricación de maquinaria y equipo) de la NACE Revisión 2, se
ha visto gravemente afectada por los cambios en los patrones del comercio
mundial, en particular una reducción significativa de la cuota de mercado de la
UE. Dinamarca explica que, mientras que la demanda de instalaciones de turbinas
eólicas se ha estancado en Europa, el mercado mundial, especialmente en Asia,
se ha desarrollado rápidamente. Por primera vez en 2010, más de la mitad de
todas las nuevas capacidades eólicas se añadieron fuera de los mercados
tradicionales de Europa y Norteamérica. Esta evolución se debió principalmente
a la continua expansión económica de China, que representaba la mitad de las
nuevas instalaciones eólicas a escala mundial[4].
Los fabricantes de turbinas eólicas chinos, que son cada vez más competitivos
en términos de calidad y precio, no solo suministran soluciones a sus propios
mercados en expansión, sino que también están penetrando en el mercado europeo.
Mientras que este sector se hallaba en una fase de crecimiento dinámico a
escala mundial, la cuota de Europa en la capacidad total disminuyó, pasando de
un 66 % en 2006 a un 27,5 % en 2012[5].
4. Además, Dinamarca
sostiene que se trata de una tendencia permanente. La demanda de energía
renovable, incluida la energía eólica, irá creciendo de forma drástica; sin
embargo, los mercados se invertirán. Si bien la energía eólica predominó en la
industria de Europa hasta 2006 y hasta ahora se ha producido un crecimiento
equilibrado entre Europa, Asia y Estados Unidos, en un futuro próximo se
producirá un incremento de la demanda de energía eólica en Asia y Norteamérica,
después en Sudamérica, y, a largo plazo, en África. Las actividades de
fabricación y de mantenimiento se trasladarán a lugares donde hay demanda y a regiones
con un rápido crecimiento económico. Además de los elevados costes de la mano
de obra, el coste del transporte de los voluminosos componentes de las turbinas
eólicas obligan a los productores europeos a situar su producción más cerca de
los mercados de usuarios finales más dinámicos, a fin de seguir siendo
competitivos y asegurar su posición en el mercado. En consecuencia, la
producción ha ido migrando progresivamente fuera de la UE. 5. Vestas Group ha seguido
la evolución anteriormente descrita. Para mantener su liderazgo en el mercado,
recientemente ha aplicado una nueva estrategia que se rige por el principio «en
la región para la región», a fin de reducir los costes de producción y de
transporte, acortar la distancia con los clientes y los mercados e incrementar
la resistencia de Vestas frente a las oscilaciones de los tipos de cambio[6]. Debido al proceso
de globalización, las turbinas eólicas se fabricarán allí donde se necesiten
(ya en 2011 entre un 80 y un 90 % de turbinas se fabricaron a nivel regional).
Por otra parte, mientras que en el pasado la mayor parte de los componentes de
una turbina eólica se fabricaban en la empresa, la producción de componentes se
externalizará cada vez más a socios regionales, de modo que Vestas tendrá una
menor necesidad de inversiones y reducirá su personal. 6. Este es el tercer caso
del FEAG en el que participan la empresa Vestas Group y el cuarto caso del FEAG
en el sector de las turbinas eólicas. Los argumentos presentados en los tres
casos anteriores (EGF/2010/003 DK/Vestas[7],
EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber[8]
y EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery[9])
siguen siendo válidos. Demostración del número de
trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra
a) 7. Dinamarca presentó esta
solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el
artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la
ayuda a que se haya producido el despido, durante un período de cuatro meses,
de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro,
incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores
de productos de dicha empresa. 8. En la solicitud se hace
referencia a un total de 611 despidos en Vestas Group durante el período de
referencia comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de 2012.
Todos esos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo,
tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. La Comisión ha recibido la
confirmación requerida con arreglo al mismo artículo de que dichos despidos se
habían realmente efectuado. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 9. Las autoridades danesas
señalan que los aproximadamente 800 despidos que Vestas Group efectuó en
2009-2010 en el municipio de Ringkøbing-Skjern ya fueron inesperados, dada la
rápida expansión del sector mundial de la energía eólica. En enero de 2012,
Vestas anunció su intención de despedir a otros 1 300 trabajadores. A
mediados de 2012, Vestas alcanzó la cifra de 1 300 despidos en Dinamarca,
de los cuales 788 estaban incluidos en el anterior caso EGF/2012/003 DK/Vestas,
presentado a la Comisión en mayo de 2012. Las autoridades danesas no esperaban,
pues, despidos adicionales, de modo que quedaron sorprendidas cuando, en
septiembre de 2012, Vestas anunció que iba a despedir a otros 611 trabajadores. 10. En 2009, la nueva
tendencia comercial mundial de externalizar la producción a países con menores
costes laborales afectó principalmente a trabajadores con escasa o nula
cualificación. Entre tanto, en 2012 los despidos en Vestas Group afectaron a
gran número de trabajadores con un elevado nivel de cualificación,
especialización y formación. Esto no se había previsto, ya que Dinamarca había
efectuado considerables inversiones en investigación y desarrollo en los
sectores de las energías renovables y de la energía eólica. Por otra parte, el
Gobierno danés había venido negociando una ambiciosa política energética para
el período 2012-2020, con planes dirigidos a promover el despliegue de turbinas
eólicas. Por último, el municipio de Ringkøbing-Skjern había realizado
considerables inversiones en las instalaciones de transporte para
aerogeneradores Vestas. Se esperaba que la nueva generación de aerogeneradores
Vestas se producirían en el municipio. Identificación de las empresas en
las que han tenido lugar los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 11. La solicitud se refiere a
611 despidos en Vestas Group (todos ellos son objeto de la solicitud de la
ayuda). 12. Los trabajadores
destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 394 || 64,48 Mujeres || 217 || 35,52 Ciudadanos de la UE || 596 || 97,55 No ciudadanos de la UE || 15 || 2,45 15 a 24 años || 2 || 0,33 25 a 54 años || 518 || 84,78 55 a 64 años || 88 || 14,40 Mayores de 64 años || 3 || 0,49 13. El desglose por categoría
profesional es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Directores, directores generales Jefes de departamento de producción y operaciones || 13 || 2,13 Ingenieros, incluidos gestores de proyecto, jefes de departamento || 136 || 22,26 Técnicos en ciencias de la ingeniería || 141 || 23,08 Personal administrativo, personal de oficina || 10 || 1,64 Trabajadores del sector servicios || 36 || 5,89 Oficiales y operarios de la metalurgia, la construcción mecánica y afines || 3 || 0,49 Operadores de máquinas y montadores || 132 || 21,60 Peones de la industria manufacturera || 140 || 22,91 14. De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha confirmado que aplica
una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que
continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en
particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 15. Los despidos afectan a seis
municipios situados en las regiones fronterizas de Midtjylland
(Ringkøbing-Skjern, Randers, Favrskov y Aarhus) y Syddanmark (Esbjerg y Varde).
También hubo algunos despidos en la región de Sjælland y la región de la
capital, Copenhague. Lo que todos los municipios afectados tienen en común es
el rápido incremento del desempleo (en particular el de larga duración), con un
incremento medio neto de más de 3 puntos[10],
así como una fuerte disminución de las ofertas de empleo (en particular en la
industria y la producción). 16. Ringkøbing-Skjern efectuó
considerables inversiones en infraestructuras para Vestas y el sector de la
energía eólica. Otros grandes sectores de empleo son el turismo, la
agricultura, la construcción y los servicios públicos. La principal parte interesada es el municipio
de Ringkøbing-Skjern. Este municipio es responsable del apoyo a los
desempleados que buscan un nuevo empleo, lo cual incluye medidas dirigidas a
actualizar las competencias de los trabajadores, a incrementar su aptitud para encontrar
un empleo y a ayudarles a establecer sus objetivos. Otras partes interesadas
son: los municipios de Varde, Favrskov, Randers, Aarhus, Roskilde y Copenhague;
los sindicatos, las mutuas del seguro de desempleo (A-kasser), los
representantes de los empleadores, las regiones de Midtjylland, Syddanmark,
Sjælland y la región de la capital; los consejos regionales de empleo; el
Ministerio de Empleo, Empresa y Crecimiento y las empresas locales. Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 17. Tras los despidos
colectivos a gran escala de 2009-2010, y desde febrero a septiembre de 2012,
que afectaron a aproximadamente 2 000 trabajadores de Vestas en
Ringkøbing-Skjern y los municipios circundantes, esta nueva ola de despidos es
un gran reto para los municipios afectados. Aproximadamente un 50 % de los
trabajadores despedidos tiene una buena formación; el 50 % restante son
trabajadores cualificados o semicualificados. 18. Atraer a una empresa tan
innovadora como Vestas, que proporcionó numerosos puestos de trabajo muy
cualificados, fue un gran éxito para los municipios afectados. La pérdida de
dichos puestos de trabajo ha colocado a las regiones en una difícil situación.
Todos los municipios afectados han informado de que no existen oportunidades de
empleo para el grupo de ingenieros y especialistas muy cualificados, de modo
que deberán ir a otro lugar a buscar trabajo, lo cual dificultará aún más
atraer a nuevas empresas. Para los trabajadores cualificados y
semicualificados, las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo en la
industria son muy escasas, ya que en Dinamarca el número de dichos puestos ha
disminuido rápidamente desde 2008, debido a la globalización. Además de los
puestos de trabajo de calidad en la industria, también han desaparecido otros
puestos de trabajo en el sector de los servicios e infraestructuras locales. 19. Los despidos se producen
en un momento en que el desempleo está aumentando con rapidez. En 2012,
afectaba a 34 804 personas en Syddanmark y a 32 571 en Midtjylland (frente
a 14 030 y 13 132, respectivamente, en 2008)[11].
Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 20. Como en el caso
EGF/2012/003 DK/Vestas, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 a favor de
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, Dinamarca propone un
paquete de medidas de apoyo a los trabajadores despedidos. El paquete ofrecerá
una ayuda individualizada, flexible e innovadora a fin de preparar a los
trabajadores despedidos para nuevos puestos de trabajo en futuras áreas de
crecimiento. –
Tutoría, asesoramiento individual y
coaching: se estima que todos los trabajadores destinatarios
de estas medidas se beneficiarán de esta acción a lo largo de todo el proyecto.
La acción tiene por objeto apoyar a los trabajadores a definir sus necesidades,
gestionar su propio aprendizaje, seleccionar los paquetes de mejora de sus
cualificaciones para aprovechar al máximo su potencial y desarrollar sus
habilidades personales, sociales y ocupacionales. Los objetivos generales
consisten en detectar las competencias de los participantes y hacer un
inventario de las mismas, proporcionar asesoramiento individual, mantener la
motivación a lo largo del proyecto mediante coaching, desarrollar e identificar
los casos de mejores prácticas, y comunicarse con los proveedores de formación
y las empresas. La medida se iniciará con una sesión de información detallada,
que irá seguida de sesiones de orientación individual en las que se detectarán
competencias de los participantes y se hará un inventario de las mismas. El
proceso será objeto de un seguimiento permanente, a fin de evaluar su impacto
mediante cuestionarios y entrevistas. –
Programas de formación específica
individualizada: podrán acceder a estos programas
todos los trabajadores de los grupos destinatarios. Sin embargo, cabe la
posibilidad de que algunos trabajadores despedidos encuentren un nuevo empleo
después del proceso de asesoramiento, por lo que se calcula que un número
reducido de aproximadamente 500 trabajadores participarán en esta medida. Los
programas de formación diseñados por el equipo de proyecto en cooperación con
los trabajadores despedidos e impartidos por las instituciones educativas de
Dinamarca incluyen: –
a) cursos de competencias interculturales
(talleres de un día para que los participantes sean consciente de la necesidad
de adquirir competencias interculturales en un entorno globalizado); –
b) cursos de idiomas (incluidos el
inglés comercial y el lenguaje de reuniones, debates y presentaciones;
lenguajes técnicos, con la posibilidad de desarrollar paquetes de formación
lingüística a medida); –
c) formación en emprendimiento (un taller
de introducción al emprendimiento, a fin de motivar a los participantes para
que se conviertan en trabajadores por cuenta propia o para que creen su propia
empresa; los participantes aprenderán cómo desarrollar un plan empresarial y
recibirán información sobre cuestiones legales, impuestos e IVA, ventas y
marketing, y comercio electrónico); –
d) cursos y programas de formación
disponibles (todos los participantes tendrán la oportunidad de inscribirse
en los cursos y programas de formación que elijan). –
Subvenciones para la creación de empresas: podrán ascender hasta 25 000 EUR por cada empresa creada; la
subvención se concederá tras un detenido análisis del proyecto de empresa de 40
personas que hayan seguido la formación en emprendimiento y hayan elaborado un
sólido plan empresarial. Los criterios de evaluación de los planes
empresariales serán: la creatividad, la innovación y la sostenibilidad. Todos
los beneficiarios deberán asistir a las reuniones de seguimiento con
regularidad y preparar un informe de situación al final del proyecto del FEAG.
El avance de la creación de nuevas empresas será objeto de un estrecho
seguimiento. –
Medidas destinadas a los mayores de 55
años, con una tutoría especial y recolocación:
aproximadamente 80 personas en el grupo destinatario de 55 años o más será
objeto de tutoría, coaching y asesoramiento especial, y se hará todo lo posible
para buscarles una recolocación. Dado que estas personas serán las más
desfavorecidas debido a su edad, las oficinas de empleo y los socios comprometidos
en el proyecto les ofrecerán cursos en empresas que puedan contratarlos al
término del período de prácticas. Se les propondrán servicios de tutoría y
asesoramiento intensivos. En caso necesario, también se les proporcionará apoyo
especial y formación para ayudarles a empezar su actividad de empresarios. –
Dietas de 109
EUR por trabajador, por día de participación en las medidas activas del mercado
de trabajo, con una media estimada de 95 días de participación por trabajador
(10 400 EUR). 21. Los gastos de
intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las
actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la
publicidad. El municipio de Ringkøbing-Skjern y el equipo responsable de la
gestión del proyecto, en el que participan todos los municipios afectados,
pondrán en marcha varios instrumentos para fomentar y explicar la contribución
del FEAG. Se crearán sitios web en los portales de los municipios.
Periódicamente se realizarán comunicados de prensa, conferencias de prensa y
boletines de información. Se organizará un taller final de evaluación de la
repercusión del proyecto, con la participación de todos los participantes y las
partes interesadas en mismo. También se pondrán a disposición materiales de
promoción. 22. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades danesas son medidas activas del
mercado laboral que forman parte de las acciones subvencionables definidas en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades danesas
calculan que el coste total será de 12 729 287 EUR, de los
cuales 12 151 287 EUR corresponden a los servicios
personalizados y 578 000 EUR a los gastos de aplicación del FEAG
(4,54 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG
asciende a 6 364 643 EUR (el 50 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Tutoría, asesoramiento individual y coaching || 611 || 1 500 || 916 500 Programas de formación específica individualizada || 500 || 7 500 || 3 750 000 Subvenciones para creación de empresas || 40 || 25 000 || 1 000 000 Medidas destinadas a los mayores de 55 años, con una tutoría especial y recolocación || 80 || 1 500 || 120 000 Dietas || 611 || 10 417 || 6 364 787 Subtotal de los servicios personalizados || || 12 151 287 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 28 000 Gestión || || 220 000 Información y publicidad || || 80 000 Actividades de control || || 250 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 578 000 Coste total estimado || || 12 729 287 Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 6 364 643 23. Dinamarca confirma que
las medidas descritas anteriormente son complementarias a las acciones
financiadas por los Fondos Estructurales y que hará lo necesario para evitar
que se produzca una doble financiación. Fechas en que comenzaron o se prevé
que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 24. Dinamarca puso en marcha
los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el
paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG el 1 de marzo
de 2013. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de
subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 25. Los interlocutores
sociales fueron consultados durante la preparación de la solicitud de ayuda del
FEAG. Los servicios de empleo de los municipios de Ringkøbing-Skjern, Aarhus,
Randers, Favrskov y Varde consultaron a sus organismos locales y regionales en
materia de empleo (LBR y RBR), en los cuales están representados los
principales interlocutores sociales, incluidos los sindicatos (LO) y los
representantes de los empresarios (DA). Los interlocutores sociales están
permanentemente informados sobre la situación del caso a través de los comités
de empleo del municipio de Ringkøbing-Skjern y de los municipios que cooperan.
El servicio de empleo de la región de Midjylland, que es el responsable de la
comunicación con todos los interlocutores sociales interesados, está
oficialmente representado en el organismo responsable de este asunto. 26. Las autoridades danesas
han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación
nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios
colectivos 27. En lo que respecta a los
criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
en su solicitud, las autoridades danesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 28. Dinamarca ha notificado a
la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los
mismos organismos que el Fondo Social Europeo, que también tiene a la Autoridad
danesa para la empresa como autoridad de gestión. Uno de sus departamentos
asumirá la función de autoridad de certificación. La Autoridad de auditoría
será el servicio responsable del control de las intervenciones de la UE, en el
seno de la Autoridad danesa para la empresa. Financiación 29. Teniendo en cuenta la
solicitud de Dinamarca, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del
FEAG) asciende a 6 364 643 EUR, lo que representa el 50 %
de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se
basan en la información facilitada por Dinamarca. 30. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y
el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone
movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente,
que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 31. El importe de la
contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 %
del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos
meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 32. Con la presentación de esta
propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 33. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2013 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 34. Los créditos de la línea
presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de
6 364 643 EUR necesario para la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud FEAG/2012/011 DK/Vestas, de Dinamarca) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12], y, en particular,
su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[13], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[14], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarles a
reintegrarse en el mercado laboral. (2) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 millones de euros. (3) El 21 de diciembre de
2012 Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con
una serie de despidos en la empresa Vespas Group, y el 16 de julio de 2013 la
completó con información adicional. La solicitud cumple los requisitos para la
fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un
importe de 6 364 643 EUR. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la
solicitud presentada por Dinamarca. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
6 364 643 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] «World Wind Energy Association», informe mundial sobre
energía eólica de 2010, abril de 2011. http://www.wwindea.org/home/images/stories/pdfs/worldwindenergyreport2010_s.pdf [5] «World Wind Energy Association», informe mundial sobre
energía eólica de 2012, mayo de 2013.
http://www.wwindea.org/webimages/WorldWindEnergyReport2012_final.pdf [6] Informe anual de Vestas, 2011. [7] COM(2012) 502 final. [8] COM(2011) 258 final. [9] COM(2011) 421 final. [10] Danmarks Statistik, www.statistikbanken.dk/AUP02 [11] www.dst.dk [12] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [13] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [14] DO C […] de […], p. […].