52013PC0703

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/011 DK/Vestas, de Dinamarca) /* COM/2013/0703 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones de euros además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 21 de diciembre de 2012, Dinamarca presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG, tras producirse despidos en Vestas Group en Dinamarca (solicitud EGF/2012/011 DK/Vestas).

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Nº de referencia del FEAG: || EGF/2012/011

Estado miembro || Dinamarca

Artículo 2 || a)

Empresa principal || Vestas Group

Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0

Período de referencia || 18.9.2012 – 18.12.2012

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.3.2013

Fecha de aplicación || 21.12.2012

Despidos durante el período de referencia || 611

Despidos antes y después del período de referencia || 0

Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 611

Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 611

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 12 151 287

Gastos de intervención del FEAG[3](EUR) || 578 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,54

Presupuesto total (EUR) || 12 729 287

Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 6 364 643

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 21 diciembre 2012 y se complementó con información adicional hasta el 16 de julio de 2013.

2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

3.           Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, Dinamarca alega que la industria de fabricación de turbinas eólicas en la UE, que está clasificada en la división 28 (Fabricación de maquinaria y equipo) de la NACE Revisión 2, se ha visto gravemente afectada por los cambios en los patrones del comercio mundial, en particular una reducción significativa de la cuota de mercado de la UE. Dinamarca explica que, mientras que la demanda de instalaciones de turbinas eólicas se ha estancado en Europa, el mercado mundial, especialmente en Asia, se ha desarrollado rápidamente. Por primera vez en 2010, más de la mitad de todas las nuevas capacidades eólicas se añadieron fuera de los mercados tradicionales de Europa y Norteamérica. Esta evolución se debió principalmente a la continua expansión económica de China, que representaba la mitad de las nuevas instalaciones eólicas a escala mundial[4]. Los fabricantes de turbinas eólicas chinos, que son cada vez más competitivos en términos de calidad y precio, no solo suministran soluciones a sus propios mercados en expansión, sino que también están penetrando en el mercado europeo. Mientras que este sector se hallaba en una fase de crecimiento dinámico a escala mundial, la cuota de Europa en la capacidad total disminuyó, pasando de un 66 % en 2006 a un 27,5 % en 2012[5].

4.           Además, Dinamarca sostiene que se trata de una tendencia permanente. La demanda de energía renovable, incluida la energía eólica, irá creciendo de forma drástica; sin embargo, los mercados se invertirán. Si bien la energía eólica predominó en la industria de Europa hasta 2006 y hasta ahora se ha producido un crecimiento equilibrado entre Europa, Asia y Estados Unidos, en un futuro próximo se producirá un incremento de la demanda de energía eólica en Asia y Norteamérica, después en Sudamérica, y, a largo plazo, en África. Las actividades de fabricación y de mantenimiento se trasladarán a lugares donde hay demanda y a regiones con un rápido crecimiento económico. Además de los elevados costes de la mano de obra, el coste del transporte de los voluminosos componentes de las turbinas eólicas obligan a los productores europeos a situar su producción más cerca de los mercados de usuarios finales más dinámicos, a fin de seguir siendo competitivos y asegurar su posición en el mercado. En consecuencia, la producción ha ido migrando progresivamente fuera de la UE.

5.           Vestas Group ha seguido la evolución anteriormente descrita. Para mantener su liderazgo en el mercado, recientemente ha aplicado una nueva estrategia que se rige por el principio «en la región para la región», a fin de reducir los costes de producción y de transporte, acortar la distancia con los clientes y los mercados e incrementar la resistencia de Vestas frente a las oscilaciones de los tipos de cambio[6]. Debido al proceso de globalización, las turbinas eólicas se fabricarán allí donde se necesiten (ya en 2011 entre un 80 y un 90 % de turbinas se fabricaron a nivel regional). Por otra parte, mientras que en el pasado la mayor parte de los componentes de una turbina eólica se fabricaban en la empresa, la producción de componentes se externalizará cada vez más a socios regionales, de modo que Vestas tendrá una menor necesidad de inversiones y reducirá su personal.

6.           Este es el tercer caso del FEAG en el que participan la empresa Vestas Group y el cuarto caso del FEAG en el sector de las turbinas eólicas. Los argumentos presentados en los tres casos anteriores (EGF/2010/003 DK/Vestas[7], EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber[8] y EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery[9]) siguen siendo válidos.

Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a)

7.           Dinamarca presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido el despido, durante un período de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

8.           En la solicitud se hace referencia a un total de 611 despidos en Vestas Group durante el período de referencia comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de 2012. Todos esos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. La Comisión ha recibido la confirmación requerida con arreglo al mismo artículo de que dichos despidos se habían realmente efectuado.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

9.           Las autoridades danesas señalan que los aproximadamente 800 despidos que Vestas Group efectuó en 2009-2010 en el municipio de Ringkøbing-Skjern ya fueron inesperados, dada la rápida expansión del sector mundial de la energía eólica. En enero de 2012, Vestas anunció su intención de despedir a otros 1 300 trabajadores. A mediados de 2012, Vestas alcanzó la cifra de 1 300 despidos en Dinamarca, de los cuales 788 estaban incluidos en el anterior caso EGF/2012/003 DK/Vestas, presentado a la Comisión en mayo de 2012. Las autoridades danesas no esperaban, pues, despidos adicionales, de modo que quedaron sorprendidas cuando, en septiembre de 2012, Vestas anunció que iba a despedir a otros 611 trabajadores.

10.         En 2009, la nueva tendencia comercial mundial de externalizar la producción a países con menores costes laborales afectó principalmente a trabajadores con escasa o nula cualificación. Entre tanto, en 2012 los despidos en Vestas Group afectaron a gran número de trabajadores con un elevado nivel de cualificación, especialización y formación. Esto no se había previsto, ya que Dinamarca había efectuado considerables inversiones en investigación y desarrollo en los sectores de las energías renovables y de la energía eólica. Por otra parte, el Gobierno danés había venido negociando una ambiciosa política energética para el período 2012-2020, con planes dirigidos a promover el despliegue de turbinas eólicas. Por último, el municipio de Ringkøbing-Skjern había realizado considerables inversiones en las instalaciones de transporte para aerogeneradores Vestas. Se esperaba que la nueva generación de aerogeneradores Vestas se producirían en el municipio.

Identificación de las empresas en las que han tenido lugar los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

11.         La solicitud se refiere a 611 despidos en Vestas Group (todos ellos son objeto de la solicitud de la ayuda).

12.         Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 394 || 64,48

Mujeres || 217 || 35,52

Ciudadanos de la UE || 596 || 97,55

No ciudadanos de la UE || 15 || 2,45

15 a 24 años || 2 || 0,33

25 a 54 años || 518 || 84,78

55 a 64 años || 88 || 14,40

Mayores de 64 años || 3 || 0,49

13.         El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Directores, directores generales Jefes de departamento de producción y operaciones || 13 || 2,13

Ingenieros, incluidos gestores de proyecto, jefes de departamento || 136 || 22,26

Técnicos en ciencias de la ingeniería || 141 || 23,08

Personal administrativo, personal de oficina || 10 || 1,64

Trabajadores del sector servicios || 36 || 5,89

Oficiales y operarios de la metalurgia, la construcción mecánica y afines || 3 || 0,49

Operadores de máquinas y montadores || 132 || 21,60

Peones de la industria manufacturera || 140 || 22,91

14.         De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha confirmado que aplica una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

15.         Los despidos afectan a seis municipios situados en las regiones fronterizas de Midtjylland (Ringkøbing-Skjern, Randers, Favrskov y Aarhus) y Syddanmark (Esbjerg y Varde). También hubo algunos despidos en la región de Sjælland y la región de la capital, Copenhague. Lo que todos los municipios afectados tienen en común es el rápido incremento del desempleo (en particular el de larga duración), con un incremento medio neto de más de 3 puntos[10], así como una fuerte disminución de las ofertas de empleo (en particular en la industria y la producción).

16.         Ringkøbing-Skjern efectuó considerables inversiones en infraestructuras para Vestas y el sector de la energía eólica. Otros grandes sectores de empleo son el turismo, la agricultura, la construcción y los servicios públicos.

La principal parte interesada es el municipio de Ringkøbing-Skjern. Este municipio es responsable del apoyo a los desempleados que buscan un nuevo empleo, lo cual incluye medidas dirigidas a actualizar las competencias de los trabajadores, a incrementar su aptitud para encontrar un empleo y a ayudarles a establecer sus objetivos. Otras partes interesadas son: los municipios de Varde, Favrskov, Randers, Aarhus, Roskilde y Copenhague; los sindicatos, las mutuas del seguro de desempleo (A-kasser), los representantes de los empleadores, las regiones de Midtjylland, Syddanmark, Sjælland y la región de la capital; los consejos regionales de empleo; el Ministerio de Empleo, Empresa y Crecimiento y las empresas locales.

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

17.         Tras los despidos colectivos a gran escala de 2009-2010, y desde febrero a septiembre de 2012, que afectaron a aproximadamente 2 000 trabajadores de Vestas en Ringkøbing-Skjern y los municipios circundantes, esta nueva ola de despidos es un gran reto para los municipios afectados. Aproximadamente un 50 % de los trabajadores despedidos tiene una buena formación; el 50 % restante son trabajadores cualificados o semicualificados.

18.         Atraer a una empresa tan innovadora como Vestas, que proporcionó numerosos puestos de trabajo muy cualificados, fue un gran éxito para los municipios afectados. La pérdida de dichos puestos de trabajo ha colocado a las regiones en una difícil situación. Todos los municipios afectados han informado de que no existen oportunidades de empleo para el grupo de ingenieros y especialistas muy cualificados, de modo que deberán ir a otro lugar a buscar trabajo, lo cual dificultará aún más atraer a nuevas empresas. Para los trabajadores cualificados y semicualificados, las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo en la industria son muy escasas, ya que en Dinamarca el número de dichos puestos ha disminuido rápidamente desde 2008, debido a la globalización. Además de los puestos de trabajo de calidad en la industria, también han desaparecido otros puestos de trabajo en el sector de los servicios e infraestructuras locales.

19.         Los despidos se producen en un momento en que el desempleo está aumentando con rapidez. En 2012, afectaba a 34 804 personas en Syddanmark y a 32 571 en Midtjylland (frente a 14 030 y 13 132, respectivamente, en 2008)[11].

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales

20.         Como en el caso EGF/2012/003 DK/Vestas, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 a favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, Dinamarca propone un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores despedidos. El paquete ofrecerá una ayuda individualizada, flexible e innovadora a fin de preparar a los trabajadores despedidos para nuevos puestos de trabajo en futuras áreas de crecimiento.

– Tutoría, asesoramiento individual y coaching: se estima que todos los trabajadores destinatarios de estas medidas se beneficiarán de esta acción a lo largo de todo el proyecto. La acción tiene por objeto apoyar a los trabajadores a definir sus necesidades, gestionar su propio aprendizaje, seleccionar los paquetes de mejora de sus cualificaciones para aprovechar al máximo su potencial y desarrollar sus habilidades personales, sociales y ocupacionales. Los objetivos generales consisten en detectar las competencias de los participantes y hacer un inventario de las mismas, proporcionar asesoramiento individual, mantener la motivación a lo largo del proyecto mediante coaching, desarrollar e identificar los casos de mejores prácticas, y comunicarse con los proveedores de formación y las empresas. La medida se iniciará con una sesión de información detallada, que irá seguida de sesiones de orientación individual en las que se detectarán competencias de los participantes y se hará un inventario de las mismas. El proceso será objeto de un seguimiento permanente, a fin de evaluar su impacto mediante cuestionarios y entrevistas.

– Programas de formación específica individualizada: podrán acceder a estos programas todos los trabajadores de los grupos destinatarios. Sin embargo, cabe la posibilidad de que algunos trabajadores despedidos encuentren un nuevo empleo después del proceso de asesoramiento, por lo que se calcula que un número reducido de aproximadamente 500 trabajadores participarán en esta medida. Los programas de formación diseñados por el equipo de proyecto en cooperación con los trabajadores despedidos e impartidos por las instituciones educativas de Dinamarca incluyen:

– a) cursos de competencias interculturales (talleres de un día para que los participantes sean consciente de la necesidad de adquirir competencias interculturales en un entorno globalizado);

– b) cursos de idiomas (incluidos el inglés comercial y el lenguaje de reuniones, debates y presentaciones; lenguajes técnicos, con la posibilidad de desarrollar paquetes de formación lingüística a medida);

– c) formación en emprendimiento (un taller de introducción al emprendimiento, a fin de motivar a los participantes para que se conviertan en trabajadores por cuenta propia o para que creen su propia empresa; los participantes aprenderán cómo desarrollar un plan empresarial y recibirán información sobre cuestiones legales, impuestos e IVA, ventas y marketing, y comercio electrónico);

– d) cursos y programas de formación disponibles (todos los participantes tendrán la oportunidad de inscribirse en los cursos y programas de formación que elijan).

– Subvenciones para la creación de empresas: podrán ascender hasta 25 000 EUR por cada empresa creada; la subvención se concederá tras un detenido análisis del proyecto de empresa de 40 personas que hayan seguido la formación en emprendimiento y hayan elaborado un sólido plan empresarial. Los criterios de evaluación de los planes empresariales serán: la creatividad, la innovación y la sostenibilidad. Todos los beneficiarios deberán asistir a las reuniones de seguimiento con regularidad y preparar un informe de situación al final del proyecto del FEAG. El avance de la creación de nuevas empresas será objeto de un estrecho seguimiento.

– Medidas destinadas a los mayores de 55 años, con una tutoría especial y recolocación: aproximadamente 80 personas en el grupo destinatario de 55 años o más será objeto de tutoría, coaching y asesoramiento especial, y se hará todo lo posible para buscarles una recolocación. Dado que estas personas serán las más desfavorecidas debido a su edad, las oficinas de empleo y los socios comprometidos en el proyecto les ofrecerán cursos en empresas que puedan contratarlos al término del período de prácticas. Se les propondrán servicios de tutoría y asesoramiento intensivos. En caso necesario, también se les proporcionará apoyo especial y formación para ayudarles a empezar su actividad de empresarios.

– Dietas de 109 EUR por trabajador, por día de participación en las medidas activas del mercado de trabajo, con una media estimada de 95 días de participación por trabajador (10 400 EUR).

21.         Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad. El municipio de Ringkøbing-Skjern y el equipo responsable de la gestión del proyecto, en el que participan todos los municipios afectados, pondrán en marcha varios instrumentos para fomentar y explicar la contribución del FEAG. Se crearán sitios web en los portales de los municipios. Periódicamente se realizarán comunicados de prensa, conferencias de prensa y boletines de información. Se organizará un taller final de evaluación de la repercusión del proyecto, con la participación de todos los participantes y las partes interesadas en mismo. También se pondrán a disposición materiales de promoción.

22.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades danesas son medidas activas del mercado laboral que forman parte de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades danesas calculan que el coste total será de 12 729 287 EUR, de los cuales 12 151 287 EUR corresponden a los servicios personalizados y 578 000 EUR a los gastos de aplicación del FEAG (4,54 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 6 364 643 EUR (el 50 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Tutoría, asesoramiento individual y coaching || 611 || 1 500 || 916 500

Programas de formación específica individualizada || 500 || 7 500 || 3 750 000

Subvenciones para creación de empresas || 40 || 25 000 || 1 000 000

Medidas destinadas a los mayores de 55 años, con una tutoría especial y recolocación || 80 || 1 500 || 120 000

Dietas || 611 || 10 417 || 6 364 787

Subtotal de los servicios personalizados || || 12 151 287

Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias || || 28 000

Gestión || || 220 000

Información y publicidad || || 80 000

Actividades de control || || 250 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 578 000

Coste total estimado || || 12 729 287

Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 6 364 643

23.         Dinamarca confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias a las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que hará lo necesario para evitar que se produzca una doble financiación.

Fechas en que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

24.         Dinamarca puso en marcha los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG el 1 de marzo de 2013. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

25.         Los interlocutores sociales fueron consultados durante la preparación de la solicitud de ayuda del FEAG. Los servicios de empleo de los municipios de Ringkøbing-Skjern, Aarhus, Randers, Favrskov y Varde consultaron a sus organismos locales y regionales en materia de empleo (LBR y RBR), en los cuales están representados los principales interlocutores sociales, incluidos los sindicatos (LO) y los representantes de los empresarios (DA). Los interlocutores sociales están permanentemente informados sobre la situación del caso a través de los comités de empleo del municipio de Ringkøbing-Skjern y de los municipios que cooperan. El servicio de empleo de la región de Midjylland, que es el responsable de la comunicación con todos los interlocutores sociales interesados, está oficialmente representado en el organismo responsable de este asunto.

26.         Las autoridades danesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios colectivos

27.         En lo que respecta a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades danesas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

28.         Dinamarca ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que el Fondo Social Europeo, que también tiene a la Autoridad danesa para la empresa como autoridad de gestión. Uno de sus departamentos asumirá la función de autoridad de certificación. La Autoridad de auditoría será el servicio responsable del control de las intervenciones de la UE, en el seno de la Autoridad danesa para la empresa.

Financiación

29.         Teniendo en cuenta la solicitud de Dinamarca, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 6 364 643 EUR, lo que representa el 50 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Dinamarca.

30.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

31.         El importe de la contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

32.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

33.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2013 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

34.         Los créditos de la línea presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de 6 364 643 EUR necesario para la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/011 DK/Vestas, de Dinamarca)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12], y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[13], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[14],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarles a reintegrarse en el mercado laboral.

(2)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(3)       El 21 de diciembre de 2012 Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Vespas Group, y el 16 de julio de 2013 la completó con información adicional. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 6 364 643 EUR.

(4)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 364 643 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[4]               «World Wind Energy Association», informe mundial sobre energía eólica de 2010, abril de 2011. http://www.wwindea.org/home/images/stories/pdfs/worldwindenergyreport2010_s.pdf

[5]               «World Wind Energy Association», informe mundial sobre energía eólica de 2012, mayo de 2013. http://www.wwindea.org/webimages/WorldWindEnergyReport2012_final.pdf

[6]               Informe anual de Vestas, 2011.

[7]               COM(2012) 502 final.

[8]               COM(2011) 258 final.

[9]               COM(2011) 421 final.

[10]             Danmarks Statistik, www.statistikbanken.dk/AUP02

[11]             www.dst.dk

[12]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[13]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[14]             DO C […] de […], p. […].