52013PC0639

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. /* COM/2013/0639 final - 2013/0313 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el marco de las negociaciones sobre el Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron a revisar el Reglamento Financiero para tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

Por lo tanto, la adopción del nuevo Reglamento Financiero iba acompañada de la siguiente declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en que el Reglamento Financiero sea objeto de una revisión para incorporar en él las modificaciones necesarias tras los resultados de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, incluidas las siguientes cuestiones:

- las disposiciones relativas a las prórrogas para la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»;

- la prórroga de créditos no utilizados y del saldo presupuestario, así como la consiguiente propuesta de consignar estos créditos en una reserva de pagos y de compromisos;

- la posible inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión;

- el trato dado a los fondos procedentes de acuerdos sobre la lucha contra el tráfico ilegal de productos del tabaco.»

El 27 de junio de 2013 se alcanzó un acuerdo político entre el Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo y la Comisión sobre el paquete relativo al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).

La propuesta modifica el artículo 13 del Reglamento Financiero con el fin de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas relativas a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

En el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (Reglamento MFP) se ha previsto una mayor flexibilidad en los créditos de compromiso y de pago no utilizados. Se ejecutarán por medio de los ajustes técnicos del MFP como así se prevé en el proyecto de Reglamento MFP y se movilizarán en el marco del procedimiento presupuestario de conformidad con el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, ninguna otra modificación del RF es necesaria para la introducción de esas medidas de flexibilidad.

Por lo que se refiere al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y como ya señalara el Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013, la Comisión tiene la intención de proponer la inclusión del FED en el presupuesto a partir de 2021.

No se alcanzó un acuerdo en el contexto del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 en relación con el trato dado a los fondos procedentes de acuerdos en materia de lucha contra el tráfico ilegal de productos del tabaco. Por lo tanto, la Comisión continuará también la aplicación de los acuerdos y propondrá, como ha hecho en su propuesta para el programa Hércules III, los medios financieros adecuados necesarios para luchar contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos por la UE, además de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Dado que la presente propuesta solo aplica el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y tiene un ámbito de actuación muy limitado, no se llevó a cabo ninguna consulta pública.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 9, apartado 2, de la propuesta de Reglamento MFP prevé que la cantidad anual de la reserva para ayudas de emergencia (RAE) queda fijada en 280 millones EUR (a precios de 2011) y podrá utilizarse hasta el año n+1, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. Se utilizará en primer lugar la parte de la cantidad anual derivada de la campaña anterior. La parte de la cantidad anual del año n que no se utilice en el año n+1 será anulada.

Esto requiere dos modificaciones en el artículo 13 del Reglamento Financiero (RF): la inclusión de la RAE en el artículo 13, apartado 2, del RF, y una excepción al artículo 13, apartado 6, del RF, dado que los créditos correspondientes se consignarán en el presupuesto en el Título 40 (Reservas) con carácter de provisión.

Por lo que se refiere a la norma sobre prórrogas para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la Comisión propuso ya una modificación del Reglamento Financiero en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, la prórroga de los créditos de compromiso al año n+1[1]. Debido a su propia naturaleza, los proyectos de infraestructuras requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. En estas circunstancias, incluso unos retrasos limitados pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales y con ello minar la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.

El texto de compromiso para el Mecanismo «Conectar Europa» prevé en su artículo 19 que:

«Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que fueron consignados serán prorrogados de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero].»

La redacción actual del RF no permitiría la prórroga de créditos de compromiso a n+1, por tanto es necesaria una modificación del Reglamento Financiero, ya que constituye una excepción al principio de anualidad. Por consiguiente, debe modificarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Financiero para permitir la prórroga automática al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados al final de un ejercicio presupuestario para los proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa».

2013/0313 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[3],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] se adoptó el 25 de octubre de 2012 e iba acompañado de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se acordaba revisar el Reglamento Financiero para tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

(2)       Tras el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y sobre el establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» y de acuerdo con la declaración conjunta, es necesario modificar el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 a fin de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas referentes a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

(3)       Por lo que se refiere a la reserva para ayudas de emergencia, los créditos correspondientes se consignan en el Título «Reservas» del presupuesto. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 para prever la prórroga al ejercicio n+1 de los créditos consignados en la reserva y que no se hayan utilizado en el ejercicio n.

(4)       Debido a su propia naturaleza, los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. En estas circunstancias, incluso unos retrasos limitados pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales y con ello minar la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones. Para evitar esto, el Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012 debe permitir la prórroga automática al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados al final de un ejercicio presupuestario para los proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa».

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012

El artículo 13 del Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012 queda modificado como sigue:

1)           En el apartado 2, se añaden las letras c) y d) siguientes:

«c) los importes correspondientes a los créditos de compromiso de la reserva para ayudas de emergencia.

d) los importes correspondientes a los créditos de compromiso para los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».»

2)           En el apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Los importes a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero, podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente».

3)           El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra c) y en el artículo 14, ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal podrán ser prorrogados. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas de los miembros y del personal de las instituciones a los que se aplica el Estatuto de los funcionarios.

Artículo 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               COM(2011) 398 final, punto 12.2.

[2]               DO C

[3]               Posición del Parlamento Europeo de XXX y Decisión del Consejo de XXX.

[4]               Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).