Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. /* COM/2013/0639 final - 2013/0313 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En el marco de las negociaciones sobre el
Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se
comprometieron a revisar el Reglamento Financiero para tener en cuenta el
resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el
período 2014-2020. Por lo tanto, la adopción del nuevo
Reglamento Financiero iba acompañada de la siguiente declaración conjunta del
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión están de acuerdo en que el Reglamento Financiero sea objeto de una
revisión para incorporar en él las modificaciones necesarias tras los
resultados de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el
período 2014-2020, incluidas las siguientes cuestiones: - las disposiciones relativas a las
prórrogas para la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos
financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»; - la prórroga de créditos no utilizados
y del saldo presupuestario, así como la consiguiente propuesta de consignar
estos créditos en una reserva de pagos y de compromisos; - la posible inclusión del Fondo Europeo
de Desarrollo en el presupuesto de la Unión; - el trato dado a los fondos procedentes
de acuerdos sobre la lucha contra el tráfico ilegal de productos del tabaco.» El 27 de junio de 2013 se alcanzó un
acuerdo político entre el Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo y la
Comisión sobre el paquete relativo al Marco Financiero Plurianual (MFP)
2014-2020 y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). La propuesta modifica el artículo 13 del
Reglamento Financiero con el fin de incluir las disposiciones relativas a las
prórrogas relativas a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos
financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». En el proyecto de Reglamento del Consejo
por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período
2014-2020 (Reglamento MFP) se ha previsto una mayor flexibilidad en los
créditos de compromiso y de pago no utilizados. Se ejecutarán por medio de los
ajustes técnicos del MFP como así se prevé en el proyecto de Reglamento MFP y
se movilizarán en el marco del procedimiento presupuestario de conformidad con
el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por
consiguiente, ninguna otra modificación del RF es necesaria para la
introducción de esas medidas de flexibilidad. Por lo que se refiere al Fondo Europeo de
Desarrollo (FED) y como ya señalara el Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013,
la Comisión tiene la intención de proponer la inclusión del FED en el
presupuesto a partir de 2021. No se alcanzó un acuerdo en el contexto
del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 en relación con el
trato dado a los fondos procedentes de acuerdos en materia de lucha contra el
tráfico ilegal de productos del tabaco. Por lo tanto, la Comisión continuará
también la aplicación de los acuerdos y propondrá, como ha hecho en su
propuesta para el programa Hércules III, los medios financieros adecuados
necesarios para luchar contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos
por la UE, además de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Dado que la presente propuesta solo
aplica el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual
para el período 2014-2020 y tiene un ámbito de actuación muy limitado, no se
llevó a cabo ninguna consulta pública. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 9, apartado 2, de la
propuesta de Reglamento MFP prevé que la cantidad anual de la reserva para
ayudas de emergencia (RAE) queda fijada en 280 millones EUR (a precios de 2011)
y podrá utilizarse hasta el año n+1, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento Financiero. La reserva se incluye en el presupuesto general de la
Unión con carácter de provisión. Se utilizará en primer lugar la parte de la
cantidad anual derivada de la campaña anterior. La parte de la cantidad anual
del año n que no se utilice en el año n+1 será anulada. Esto requiere dos modificaciones en el
artículo 13 del Reglamento Financiero (RF): la inclusión de la RAE en el
artículo 13, apartado 2, del RF, y una excepción al artículo 13, apartado 6,
del RF, dado que los créditos correspondientes se consignarán en el presupuesto
en el Título 40 (Reservas) con carácter de provisión. Por lo que se refiere a la norma sobre
prórrogas para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar
Europa» (MCE), la Comisión propuso ya una modificación del Reglamento
Financiero en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento del
Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período
2014-2020, la prórroga de los créditos de compromiso al año n+1[1]. Debido a su propia
naturaleza, los proyectos de infraestructuras requerirán en muchos casos
complejos procedimientos de contratación. En estas circunstancias, incluso unos
retrasos limitados pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso
anuales y con ello minar la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la
voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte,
energía y telecomunicaciones. El texto de compromiso para el Mecanismo
«Conectar Europa» prevé en su artículo 19 que: «Los créditos que no se hubieren
utilizado al término del ejercicio en el que fueron consignados serán
prorrogados de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero].» La redacción actual del RF no permitiría
la prórroga de créditos de compromiso a n+1, por tanto es necesaria una
modificación del Reglamento Financiero, ya que constituye una excepción al
principio de anualidad. Por consiguiente, debe modificarse el artículo 13,
apartado 2, del Reglamento Financiero para permitir la prórroga automática al
siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados
al final de un ejercicio presupuestario para los proyectos financiados por el
Mecanismo «Conectar Europa». 2013/0313 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en particular su artículo 322, leído en relación con el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en
particular, su artículo 106 bis, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario[3], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE,
EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] se adoptó el 25 de
octubre de 2012 e iba acompañado de una declaración conjunta del Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se acordaba revisar el Reglamento
Financiero para tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el
Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020. (2) Tras el acuerdo político
sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y sobre el
establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» y de acuerdo con la declaración
conjunta, es necesario modificar el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 a fin
de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas referentes a la reserva
para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del
Mecanismo «Conectar Europa». (3) Por lo que se refiere a
la reserva para ayudas de emergencia, los créditos correspondientes se
consignan en el Título «Reservas» del presupuesto. Por consiguiente, debe
modificarse el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 para prever la prórroga al
ejercicio n+1 de los créditos consignados en la reserva y que no se hayan
utilizado en el ejercicio n. (4) Debido a su propia
naturaleza, los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar
Europa» requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. En
estas circunstancias, incluso unos retrasos limitados pueden traducirse en una
pérdida de créditos de compromiso anuales y con ello minar la viabilidad de los
proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus
redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones. Para
evitar esto, el Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012 debe permitir la prórroga
automática al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso
no utilizados al final de un ejercicio presupuestario para los proyectos financiados
por el Mecanismo «Conectar Europa». HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (EU, EURATOM) nº 966/2012 El artículo 13 del Reglamento (EU,
EURATOM) nº 966/2012 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 2, se
añaden las letras c) y d) siguientes: «c) los importes correspondientes a los
créditos de compromiso de la reserva para ayudas de emergencia. d) los importes correspondientes a los
créditos de compromiso para los proyectos financiados en el marco del Mecanismo
«Conectar Europa».» 2) En el apartado 2, se
añade el párrafo segundo siguiente: «Los importes a que se refieren las letras c)
y d) del párrafo primero, podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio
siguiente». 3) El apartado 6 se
sustituye por el texto siguiente: «6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13, apartado 2, letra c) y en el artículo 14, ni los créditos
consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal podrán
ser prorrogados. A efectos del presente artículo, los gastos de personal
incluirán las retribuciones y dietas de los miembros y del personal de las
instituciones a los que se aplica el Estatuto de los funcionarios. Artículo 2
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] COM(2011) 398 final, punto 12.2. [2] DO C [3] Posición del Parlamento Europeo de XXX y Decisión
del Consejo de XXX. [4] Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se
deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de
26.10.2012, p. 1).