Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité /* COM/2013/0612 final - 2013/0300 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Acuerdo entre la Unión Europea y la
República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas
de los productos agrícolas y alimenticios, que entró en vigor el 1 de abril de 2013,
contempla, en su artículo 11, la creación de un Comité mixto. Este tiene como
cometido supervisar el desarrollo del Acuerdo e intensificar la cooperación y
el diálogo en materia de indicaciones geográficas entre la UE y Moldavia. De conformidad con el artículo 11,
apartado 2, del Acuerdo, el Comité mixto tiene que adoptar su reglamento
interno. Dicho reglamento interno debe basarse en el proyecto de Decisión del
Comité mixto adjunto a la Decisión. El reglamento propuesto ya ha sido aprobado
por las autoridades de la República de Moldavia y se ajusta al texto estándar
para este tipo de acuerdo. 2013/0300 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la
Unión Europea dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo
entre la Unión Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones
geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la
adopción del reglamento interno de dicho Comité EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la
Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las
indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios[1] («el Acuerdo»)
entró en vigor el 1 de abril de 2013[2]. (2) El artículo 11 del
Acuerdo crea un Comité mixto que tiene entre sus cometidos el de velar por el
correcto funcionamiento del Acuerdo. (3) De conformidad con el
artículo 11, apartado 2, del Acuerdo, el Comité mixto tiene que adoptar su
reglamento interno. (4) La posición de la Unión
dentro del Comité mixto en relación con la adopción del reglamento interno de dicho
Comité debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que adopte la Unión Europea
dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo entre la Unión
Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de
los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el reglamento interno
del citado Comité mixto, se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto
adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité mixto podrán acordar modificaciones de menor importancia del proyecto de
Decisión sin necesidad de ninguna otra decisión del Consejo. Artículo
2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité
mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor en
la fecha de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Proyecto de Decisión del Comité mixto de … en relación con la adopción de su reglamento interno EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y
la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones
geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y, en particular, su
artículo 11, Considerando que dicho Acuerdo entró en
vigor el 1 de abril de 2013, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1
Jefes de delegación 1. La Unión Europea y
Moldavia («las Partes»), designarán cada una de ellas a un jefe de delegación
que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el
Comité. 2. Cada jefe de delegación
podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado,
en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán
igualmente al delegado autorizado. Artículo 2
Presidencia 1. La presidencia del
Comité será ejercida alternativamente, durante un período de un año civil, por
el jefe de delegación de cada una de las Partes. 2. La presidencia será
responsable de las tareas de secretaría del Comité. Artículo 3
Reuniones 1. La presidencia fijará la
fecha y el lugar o, en el caso de reuniones por medios electrónicos, las
disposiciones técnicas, de las reuniones, de común acuerdo con el otro jefe de
delegación. La presidencia y el otro jefe de delegación, al acordar la fecha y el
lugar de la reunión, observarán el requisito de celebrar una reunión en el
plazo de 90 días. 2. Con el acuerdo de ambas Partes,
podrán asistir a las reuniones del Comité mixto expertos capaces de facilitar
la información específica que se haya solicitado. 3. Salvo que de mutuo
acuerdo se decida lo contrario, las reuniones del Comité no serán públicas. Artículo 4
Correspondencia 1. Toda correspondencia
dirigida al Comité se enviará a la presidencia del mismo. Esta última enviará
una copia de toda la correspondencia relativa al Comité al otro jefe de
delegación, al jefe de la misión de Moldavia en Bruselas y al jefe de la
delegación de la UE en Chisináu. 2. La correspondencia entre
la presidencia y el otro jefe de delegación podrá cursarse por cualquier medio
escrito, incluido el correo electrónico. Artículo 5
Orden del día de las reuniones 1. La presidencia elaborará
el proyecto de orden del día antes de una reunión. Dicho proyecto se enviará al
otro jefe de delegación a más tardar 20 días hábiles antes del comienzo de la
reunión. El proyecto de orden del día distribuido por la presidencia incluirá
cualquier punto que figure en el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, elegido
por la presidencia. 2. Al menos 10 días hábiles
antes del comienzo de la reunión, los jefes de delegación podrán solicitar la
inclusión de puntos adicionales que figuren en el artículo 11, apartado 3, que
la presidencia deberá incorporar al proyecto de orden del día. 3. La presidencia entregará
un proyecto definitivo de orden del día al otro jefe de delegación al menos
cinco días hábiles antes del comienzo de la reunión. 4. El orden del día será
aprobado conjuntamente por la presidencia y el otro jefe de delegación al
comienzo de cada reunión. Podrá incluirse en el orden del día un punto que no
esté recogido en el proyecto de orden del día si la presidencia y el otro jefe
de delegación así lo acuerdan. Artículo 6
Adopción de instrumentos 1. Las decisiones del
Comité a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a
las Partes e irán firmadas por la presidencia y el otro jefe de delegación. 2. Cualquiera de las Partes
podrá decidir publicar una decisión adoptada por el Comité. Artículo 7
Procedimiento escrito 1. Las decisiones del
Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la
presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden. 2. El jefe de delegación
que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de
decisión al otro jefe de delegación, que responderá indicando si acepta o no el
proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si
se adopta el proyecto, este se finalizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6, apartado 1. Artículo 8
Actas 1. La presidencia elaborará
el proyecto de actas de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación
en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de
actas incluirá las recomendaciones formuladas y en él podrán figurar también otras
conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o
presentará enmiendas. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de actas,
la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales.
La presidencia conservará un ejemplar original de las actas y el otro jefe de
delegación, el otro ejemplar. 2. En el caso de que no se
alcance un acuerdo sobre las actas antes de convocarse la siguiente reunión,
las actas recogerán el proyecto elaborado por la presidencia, al cual se
adjuntarán las enmiendas propuestas por el otro jefe de delegación. Artículo 9
Gastos Cada una de las Partes correrá con los
gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité. Artículo 10
Confidencialidad Las deliberaciones del Comité serán
confidenciales. [1] DO L 10 de 15.1. 2013, p.1. [2] DO L 61 de 5.3.2013, p.1.