52013PC0612

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité /* COM/2013/0612 final - 2013/0300 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que entró en vigor el 1 de abril de 2013, contempla, en su artículo 11, la creación de un Comité mixto. Este tiene como cometido supervisar el desarrollo del Acuerdo e intensificar la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas entre la UE y Moldavia.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo, el Comité mixto tiene que adoptar su reglamento interno. Dicho reglamento interno debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la Decisión. El reglamento propuesto ya ha sido aprobado por las autoridades de la República de Moldavia y se ajusta al texto estándar para este tipo de acuerdo.

2013/0300 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios[1] («el Acuerdo») entró en vigor el 1 de abril de 2013[2].

(2)       El artículo 11 del Acuerdo crea un Comité mixto que tiene entre sus cometidos el de velar por el correcto funcionamiento del Acuerdo.

(3)       De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo, el Comité mixto tiene que adoptar su reglamento interno.

(4)       La posición de la Unión dentro del Comité mixto en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que adopte la Unión Europea dentro del Comité mixto creado por el artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el reglamento interno del citado Comité mixto, se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité mixto podrán acordar modificaciones de menor importancia del proyecto de Decisión sin necesidad de ninguna otra decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Proyecto de

Decisión del Comité mixto

de …

en relación con la adopción de su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y, en particular, su artículo 11,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2013,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Jefes de delegación

1.           La Unión Europea y Moldavia («las Partes»), designarán cada una de ellas a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Comité.

2.           Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.

Artículo 2 Presidencia

1.           La presidencia del Comité será ejercida alternativamente, durante un período de un año civil, por el jefe de delegación de cada una de las Partes.

2.           La presidencia será responsable de las tareas de secretaría del Comité.

Artículo 3 Reuniones

1.           La presidencia fijará la fecha y el lugar o, en el caso de reuniones por medios electrónicos, las disposiciones técnicas, de las reuniones, de común acuerdo con el otro jefe de delegación. La presidencia y el otro jefe de delegación, al acordar la fecha y el lugar de la reunión, observarán el requisito de celebrar una reunión en el plazo de 90 días.

2.           Con el acuerdo de ambas Partes, podrán asistir a las reuniones del Comité mixto expertos capaces de facilitar la información específica que se haya solicitado.

3.           Salvo que de mutuo acuerdo se decida lo contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 4 Correspondencia

1.           Toda correspondencia dirigida al Comité se enviará a la presidencia del mismo. Esta última enviará una copia de toda la correspondencia relativa al Comité al otro jefe de delegación, al jefe de la misión de Moldavia en Bruselas y al jefe de la delegación de la UE en Chisináu.

2.           La correspondencia entre la presidencia y el otro jefe de delegación podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Artículo 5 Orden del día de las reuniones

1.           La presidencia elaborará el proyecto de orden del día antes de una reunión. Dicho proyecto se enviará al otro jefe de delegación a más tardar 20 días hábiles antes del comienzo de la reunión. El proyecto de orden del día distribuido por la presidencia incluirá cualquier punto que figure en el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, elegido por la presidencia.

2.           Al menos 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, los jefes de delegación podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales que figuren en el artículo 11, apartado 3, que la presidencia deberá incorporar al proyecto de orden del día.

3.           La presidencia entregará un proyecto definitivo de orden del día al otro jefe de delegación al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la reunión.

4.           El orden del día será aprobado conjuntamente por la presidencia y el otro jefe de delegación al comienzo de cada reunión. Podrá incluirse en el orden del día un punto que no esté recogido en el proyecto de orden del día si la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerdan.

Artículo 6 Adopción de instrumentos

1.           Las decisiones del Comité a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a las Partes e irán firmadas por la presidencia y el otro jefe de delegación.

2.           Cualquiera de las Partes podrá decidir publicar una decisión adoptada por el Comité.

Artículo 7 Procedimiento escrito

1.           Las decisiones del Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden.

2.           El jefe de delegación que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de decisión al otro jefe de delegación, que responderá indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si se adopta el proyecto, este se finalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8 Actas

1.           La presidencia elaborará el proyecto de actas de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de actas incluirá las recomendaciones formuladas y en él podrán figurar también otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o presentará enmiendas. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de actas, la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales. La presidencia conservará un ejemplar original de las actas y el otro jefe de delegación, el otro ejemplar.

2.           En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre las actas antes de convocarse la siguiente reunión, las actas recogerán el proyecto elaborado por la presidencia, al cual se adjuntarán las enmiendas propuestas por el otro jefe de delegación.

Artículo 9 Gastos

Cada una de las Partes correrá con los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité.

Artículo 10 Confidencialidad

Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.

[1]               DO L 10 de 15.1. 2013, p.1.

[2]               DO L 61 de 5.3.2013, p.1.