52013PC0608

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0608 final - 2013/0296 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE[1], de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o a impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de octubre de 2012, Luxemburgo solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 9 de noviembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Luxemburgo. Mediante carta de 12 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112/CE otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

De conformidad con el artículo 285, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad prevista en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CE de introducir franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto puede otorgar una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. De conformidad con el artículo 285, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, dichos Estados miembros pueden aplicar también una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.

Según la información comunicada a la Comisión, actualmente Luxemburgo exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasa los 10 000 EUR. Además, Luxemburgo ha informado a la Comisión de que hace uso de la opción contemplada en el artículo 285, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, ya que concede una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 10 000 EUR y 25 000 EUR.

Luxemburgo tiene el objetivo de aplicar un umbral de volumen de negocios de 25 000 EUR respecto al régimen de franquicia para las pequeñas empresas y, al mismo tiempo, dejar de aplicar las bonificaciones degresivas del impuesto. Considera que, en el marco de un programa de reactivación económica, y para tener en cuenta la depreciación monetaria desde la introducción del régimen de exención en Luxemburgo, el aumento a 25 000 EUR para las pequeñas empresas del límite máximo del régimen actual de exención permitirá aligerar notablemente la carga administrativa del IVA para las empresas con un bajo volumen de negocios y fomentará la creación de nuevas oportunidades para este tipo de empresas.

En su opinión, la aplicación de un umbral de exención más elevado es adecuada para simplificar el régimen del IVA para las pequeñas empresas reduciendo considerablemente las cargas soportadas por las empresas que pueden acogerse a este régimen, al liberarlas de muchas de las obligaciones propias del régimen normal del IVA. Por otra parte, la medida propuesta tendría el efecto adicional de reducir la carga administrativa de las empresas que actualmente están sujetas al régimen de bonificación degresiva, que será suprimido al mismo tiempo. Los sujetos pasivos podrían acogerse a este régimen de forma facultativa. Según las autoridades luxemburguesas, la medida especial que se pretende aplicar solo tendrá un efecto insignificante sobre los ingresos totales recaudados por Luxemburgo en concepto de IVA (no superior al 0,10 %).

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En 2004, la Comisión presentó una propuesta (COM(2004) 728 final[2]) destinada, entre otras cosas, a elevar a 100 000 EUR el umbral del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos. Esta propuesta se halla todavía en el Consejo.

A medio plazo, la Comisión considera que la adopción de la propuesta sería una solución más adecuada que un planteamiento fragmentario basado en excepciones individuales. Por consiguiente, la Comisión invita al Consejo a reanudar las negociaciones sobre esta propuesta.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto introducir una medida de simplificación que elimine muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen anual de negocios no sea superior a 25 000 EUR, y, puede, por tanto, tener repercusiones positivas.

No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

El objeto de la propuesta es autorizar a Luxemburgo a introducir una medida de simplificación de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE a fin de que los sujetos pasivos con un volumen de negocios anual no superior a 25 000 EUR queden exentos del IVA. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que la presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Decisión del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones:

Con arreglo al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, ya que Luxemburgo llevará a cabo un cálculo compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2013/0296 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[3], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de octubre de 2012, Luxemburgo solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 9 de noviembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Luxemburgo. Mediante carta de 12 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CCE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, la estructura y los procedimientos de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido[4], podrán eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR o su contravalor en moneda nacional y también podrán aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.

(4)       Luxemburgo ha informado a la Comisión de que en la actualidad exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasa los 10 000 EUR y de que hace uso de la facultad de aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúe entre 10 000 EUR y 25 000 EUR. Luxemburgo ha solicitado, como medida de excepción, autorización para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 25 000 EUR.

(5)       La fijación de un umbral más elevado para el régimen especial constituye una medida de simplificación, en la medida en que podría reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas y permitiría a Luxemburgo dejar de aplicar el régimen de bonificaciones degresivas, que es gravoso para las empresas. Los sujetos pasivos podrían seguir optando por el régimen normal del IVA.

(6)       En su propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, con fecha de 29 de octubre de 2004[5], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La presente decisión se halla en consonancia con esa propuesta.

(7)       La medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrá repercusión negativa alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 25 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión por las que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0728:FIN:ES:PDF

[3]               DO 347 de 11.12.2006, p. 1.

[4]               DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67

[5]               COM (2004) 728 final.