52013PC0603

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores /* COM/2013/0603 final - 2013/0291 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La actividad física, que comprende la práctica habitual de deporte y ejercicio, es una de las maneras más eficaces de mantenerse en buena forma física y mental, así como de luchar contra el sobrepeso y la obesidad y prevenir las afecciones que conllevan. Por otra parte, practicar deporte y realizar una actividad física se correlacionan con otros factores, como la interacción y la integración sociales. La actividad física es uno de los factores más determinantes de la salud en la sociedad moderna y el deporte constituye un elemento fundamental de cualquier planteamiento de política pública destinado a mejorar los niveles de actividad física.

Los numerosos beneficios de la actividad física y el ejercicio a lo largo de la vida están bien documentados[1] y, en general, aportan calidad de vida, como confirma la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las investigaciones corroboran el papel que el deporte y la actividad física representan en el desarrollo de niños y adolescentes[2], y señala que la práctica de deporte y la realización de actividad física durante la adolescencia se han relacionado positivamente con el nivel de actividad física en la edad adulta. También existen cada vez más pruebas de la correlación positiva entre el ejercicio y la salud mental, el desarrollo mental y los procesos cognitivos[3]. En la Unión, los niveles de actividad física se han correlacionado positivamente con la esperanza de vida, lo que significa que los países con mayor nivel de actividad física suelen presentar una mayor esperanza de vida[4].

Por el contrario, la falta de actividad física tiene una serie de efectos perjudiciales, como una mortalidad prematura, el aumento de los niveles de sobrepeso y obesidad, cánceres de mama y de colon, diabetes y cardiopatía isquémica. En 2009, la inactividad física fue considerada el cuarto factor de riesgo más grave en relación con la mortalidad prematura y la enfermedad en los países de renta alta de todo el mundo y se le atribuyen más de un millón de muertes únicamente en la región europea[5]. Las pruebas de que se dispone señalan que los problemas de salud causados por la falta de actividad física representan un importante coste económico directo e indirecto debido a dolencias y morbilidad, bajas por enfermedad y muertes prematuras, sobre todo teniendo en cuenta el rápido envejecimiento de la población europea[6]. Algunos estudios han intentado cuantificar dicho coste en términos monetarios. Por ejemplo, un estudio realizado para el Gobierno británico determinó que, para Inglaterra, representaba un coste de algo más de 3 000 millones EUR al año, lo que equivale a 63 EUR por habitante[7]. Teniendo en cuenta estos datos, se ha incluido la actividad física entre los objetivos de una acción mundial para el control de las enfermedades no transmisibles[8].

En la Unión, la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) es, ante todo, competencia de los Estados miembros. Dado que cada vez existe más sensibilización sobre la importancia y los efectos beneficiosos de la actividad física y dada la creciente carga financiera de la inactividad física, numerosas autoridades públicas han redoblado esfuerzos para promover la AFBS. A partir de 2010, la gran mayoría de los Estados miembros han comunicado que, como mínimo, han formulado algún tipo de recomendaciones a favor de la actividad física y muchos de ellos también han elaborado estrategias específicas para capacitar y animar a su población a que realice una mayor actividad física[9]. A tal fin, en distintos ámbitos políticos y distintos sectores, en particular el deporte, la salud, el transporte y la educación, se han emprendido medidas específicas y existen numerosos ejemplos de buenas prácticas en los que participan las partes interesadas pertinentes.

En un esfuerzo por apoyar a los Estados miembros, la Unión ha promovido la actividad física a través de sus políticas e instrumentos financieros, en particular en los ámbitos del deporte y la salud, y ha facilitado orientaciones basadas en pruebas a los responsables políticos, en forma de Directrices de actividad física de la UE[10]. Estas Directrices, redactadas por un grupo de veintidós expertos de toda Europa en diversas disciplinas y cuyo juicio científico calificado es ampliamente representativo, fueron confirmadas por los Ministros de Deporte de la UE en 2008. Las Directrices reiteran las Recomendaciones de la OMS sobre el nivel mínimo de actividad física, insisten en la importancia de un planteamiento intersectorial y proporcionan cuarenta y una directrices de actuación concretas. Ya en 2007, el Libro Blanco sobre el Deporte[11] y el Libro Blanco de la estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad[12] destacaban la importancia de la AFBS y han ayudado a reforzar el debate político y el intercambio de buenas prácticas.

A pesar de que cada vez se incide más en la promoción de la AFBS y de las herramientas disponibles a nivel nacional, europeo e internacional, los índices de inactividad física en la Unión siguen siendo inaceptablemente elevados (p. ej., en 2010, el 60 % de los europeos respondieron que raramente o nunca hacían ejercicio o practicaban deporte[13]). Según la OMS, dos terceras partes de la población adulta de la Unión no llegan al nivel de actividad recomendado. Como consecuencia de ello, se estima que, por término medio, la inactividad física priva a los europeos de más de ocho millones de días de vida saludable cada año[14]. Si bien las pruebas demuestran grandes diferencias entre los distintos Estados miembros, la mayoría de los países no han alcanzado el principal objetivo político, a saber, aumentar la proporción de ciudadanos que alcanzan los niveles de AFBS recomendados por la OMS y reiterados en las Directrices de actividad física de la UE. En el conjunto de la Unión, las políticas de los Estados miembros en materia de promoción de la AFBS no han sido eficaces. Esta situación no solo va en contra de la Estrategia Europa 2020[15], que reconoce la necesidad de luchar contra las desigualdades en materia de salud como requisito previo para el crecimiento y la competitividad, sino que también es incompatible con las ambiciones políticas expresadas por la Unión en el ámbito del deporte y la salud. De hecho, las investigaciones confirman el «margen de actuación de las políticas basadas en pruebas» para abordar la inactividad física y han dado lugar a llamamientos urgentes para que se emprendan acciones políticas en materia de actividad física como prioridad independiente en materia de salud pública[16].

Las razones de la incapacidad de invertir las tendencias en lo que respecta a la inactividad física consisten principalmente en la forma en que se elaboran y se aplican las políticas de promoción de la AFBS. Teniendo en cuenta los criterios para una política eficaz en materia de AFBS que se base en herramientas científicas, las pruebas, los dictámenes de expertos y los resultados de las consultas han confirmado las siguientes deficiencias: una falta de planteamientos de AFBS suficientemente intersectoriales (que incluyan la colaboración entre distintos ministerios y organismos responsables de la AFBS), objetivos poco claros de las políticas de AFBS e insuficientes disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los índices y las políticas de AFBS. De hecho, rara vez se dispone de datos sólidos, a pesar de su valor para formular y perfeccionar las políticas.

Solo ahora la AFBS empieza a convertirse en un ámbito político independiente y a obtener reconocimiento como ámbito político complejo que requiere intervenciones multisectoriales, como las establecidas en las Directrices de actividad física de la UE. Hasta ahora la actividad física ha carecido de la capacidad de convicción necesaria para garantizar que recibe el reconocimiento político necesario[17]. Dado que la AFBS como ámbito político es una cuestión bastante nueva en el orden del día de los gobiernos[18], es necesario mejorar la comprensión de los factores determinantes de la AFBS, lo cual es esencial para diseñar intervenciones destinadas a cambiar los niveles de actividad física, así como la capacidad institucional para promover la AFBS.

Para corregir esta situación y a raíz de los trabajos realizados por los expertos en el contexto de la aplicación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte 2011‑2014[19] y de las aportaciones de otros ámbitos y niveles de especialización (por ejemplo, la salud y el transporte), el Consejo, en sus conclusiones sobre la promoción de la AFBS, de noviembre de 2012, invitó a la Comisión a presentar una propuesta de Recomendación del Consejo en la que se promueva un planteamiento intersectorial basado en las Directrices de actividad física de la UE, que incluya un marco de seguimiento ligero.

En última instancia, el éxito de la iniciativa dependerá en gran medida de la movilización de las partes interesadas, especialmente las más directamente relacionadas con la actividad física y con unas bazas importantes para llegar a los ciudadanos. Por tanto, el sector del deporte, en particular a través de sus actividades de base y con un enfoque de «deporte para todos», es un elemento clave para culminar con éxito todo esfuerzo por promover la AFBS.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La propuesta se basa en el trabajo de la Comisión y los Estados miembros en el marco de la aplicación del Plan de Trabajo para el Deporte 2011-2014. El contenido de la propuesta, incluido el marco de seguimiento, ha sido objeto de amplias consultas con Estados miembros, expertos, partes interesadas y el público en general procedentes de distintos ámbitos, como el deporte, la salud, la educación y el transporte. Se ha consultado a las partes interesadas a distintos niveles para conocer su opinión sobre la necesidad y el alcance de la promoción de la actividad física en el contexto de la Unión. A raíz de la Comunicación sobre el deporte[20], de enero de 2011, que incluía una acción para considerar una propuesta de este tipo, la Comisión ha presentado periódicamente sus planes y los trabajos en curso en relación con esta iniciativa a los responsables políticos y las partes interesadas, y ha pedido opiniones en diversos foros. En su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte, el Parlamento Europeo pidió a la Unión y a los Estados miembros que facilitaran la participación en el deporte y promovieran un estilo de vida saludable, aprovechando plenamente las oportunidades del deporte, reduciendo así el gasto en salud[21].

Los Estados miembros han insistido en la necesidad de fomentar los intercambios de experiencias y de buenas prácticas sobre AFBS a escala de la Unión y han respaldado una nueva iniciativa política de la Unión. Asimismo, han confirmado las dificultades para involucrar a los sectores pertinentes a nivel nacional, así como la falta de datos sólidos, destacando al mismo tiempo que es necesario circunscribir la carga de la recogida de datos. Las partes interesadas del mundo del deporte, incluidos no solo el movimiento deportivo sino también organizaciones relacionadas con el deporte, como la industria de artículos deportivos, han abogado firmemente por que la Unión adopte más medidas en materia de AFBS. La opinión de que la Unión debe desempeñar un papel importante para fomentar la AFBS es compartida no solo por las instituciones de la Unión, las estructuras existentes de cooperación para el deporte y la salud a escala de la Unión, los expertos y las partes interesadas del mundo del deporte, sino también por un gran segmento de ciudadanos de la Unión, como se ha visto confirmado en una consulta en línea realizada en 2010.

El 7 de diciembre de 2012, el Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen positivo sobre el proyecto de evaluación de impacto. Las observaciones del Comité se tienen en cuenta en la versión final del informe de evaluación de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

La iniciativa propuesta adopta un planteamiento centrado en la AFBS, una disciplina relativamente nueva que experimenta rápidos avances científicos y combina la actividad física, que está estrechamente relacionada con el deporte y el ejercicio, por una parte, y la salud pública, por otra. Para alcanzar los objetivos de la propuesta y apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por promover la AFBS, la Unión puede actuar utilizando dos bases jurídicas: los artículos 165 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los cuales asignan competencias de apoyo a la Unión. El artículo 165 establece que la Unión «contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte» y que su acción estará encaminada a «desarrollar la dimensión europea del deporte». El artículo 168 estipula que «La acción de la Unión [...] se encaminará a mejorar la salud pública [...] y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica».

En ambos ámbitos (deporte y salud pública), el Tratado señala que, para la consecución de estos objetivos, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar recomendaciones. Además, el Tratado autoriza explícitamente a la Comisión a «adoptar cualquier iniciativa apropiada» para fomentar la coordinación de las políticas entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública, «en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos». La Recomendación propuesta pretende reforzar los esfuerzos de los Estados miembros en el ámbito de la promoción de la AFBS y a apoyar dichos esfuerzos, proporcionando un marco para el seguimiento de sus políticas. Asimismo, busca reforzar la cooperación y la coordinación de las políticas entre los Estados miembros y facilitar más intercambios de buenas prácticas dentro de las estructuras pertinentes de la Unión en materia de deporte y salud.

La presente Recomendación respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Resumen de la iniciativa propuesta

A raíz de la petición del Consejo, la presente Recomendación expone los elementos principales para unas políticas coherentes, intersectoriales y basadas en pruebas para promover la AFBS y, por tanto, pretende ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos para que sus ciudadanos puedan tener más actividad física.

La Recomendación refleja la evidencia patente de que, para tener éxito, las políticas de promoción de la AFBS deben basarse en un planteamiento intersectorial. Asimismo, tiene en cuenta que los Estados miembros, al mismo tiempo que comparten objetivos comunes y respetan derechos fundamentales, establecen prioridades distintas respecto a la AFBS debido a sus distintos contextos sociales, económicos y culturales y, por tanto, adoptan enfoques estratégicos diferentes. El objetivo de las disposiciones para la coordinación de políticas a escala de la Unión es ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por elaborar y aplicar políticas eficaces en materia de AFBS. El marco de seguimiento, incluidos los indicadores elaborados por expertos en AFBS, está concebido como una herramienta suficientemente flexible para informar sobre la elaboración de políticas en este contexto. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se adjunta figura una descripción detallada de la entrada en funcionamiento de indicadores y fuentes de datos.

La Recomendación invita a los Estados miembros a:

· elaborar una estrategia nacional y su plan de acción correspondiente, así como instrumentos adecuados para promover la AFBS en distintos sectores, reflejando las Directrices de actividad física de la UE;

· hacer un seguimiento de los niveles de actividad física y la aplicación de las políticas en materia de AFBS, utilizando el marco de seguimiento y los indicadores que figuran en el anexo de la Recomendación, con arreglo a las circunstancias nacionales;

· cooperar estrechamente entre ellos y con la Comisión, comprometiéndose en un proceso de intercambio periódico de información y buenas prácticas sobre la promoción de la AFBS dentro de las estructuras pertinentes a escala de la Unión.

La Recomendación invita a la Comisión a:

· ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por promover eficazmente la AFBS y en la elaboración y la aplicación de políticas coherentes con las Directrices de actividad física de la UE;

· apoyar la creación y el funcionamiento del marco de seguimiento, basándose en las actuales formas de seguimiento y de recogida de datos en este ámbito;

· informar periódicamente sobre los avances en la aplicación de la presente Recomendación, basándose en la información facilitada por los Estados miembros.

Si bien la Recomendación se centrará ante todo en las autoridades públicas de los Estados miembros responsables de la promoción de la AFBS, en último término ayudará a llegar a todos los ciudadanos de la Unión (por ejemplo la infancia, la población activa, las personas de edad avanzada, etc.), al fomentar la aplicación de políticas intersectoriales que den la oportunidad de realizar una actividad física. La iniciativa también se basará en la movilización de las partes interesadas, incluso de las que están más directamente relacionadas con la actividad física, como las organizaciones deportivas.

Subsidiariedad

Si bien la principal responsabilidad de promover la AFBS y de definir las políticas en materia de deporte y de salud corresponde a los Estados miembros, la Unión puede aportar un valor añadido considerable respecto a lo que los Estados miembros pueden lograr por sí solos. La Unión puede dar un impulso político renovado hacia una acción centrada en la AFBS. Unas políticas más eficaces en materia de AFBS ayudarán a otros ámbitos políticos en los que los Estados miembros se han puesto de acuerdo para fijar objetivos comunes. Al ayudar a reducir los considerables costes sociales y económicos de la inactividad física y al abordar factores clave que contribuyen a un envejecimiento activo y saludable, una población activa sana y, en última instancia, una mayor productividad, reforzarán la capacidad de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de crecimiento fijados en la Estrategia Europa 2020. Asimismo, abordarán los factores determinantes de las desigualdades en materia de salud señaladas en la Estrategia como requisito previo para el crecimiento y la competitividad. La mejora de las políticas en materia de AFBS también responderá a invitaciones recientes del Consejo y el Parlamento a que se apoyen estilos de vida saludables, incluidas la actividad física y la práctica deportiva, como medio para corregir la mortalidad prematura, la morbilidad y la discapacidad en la Unión. Las conclusiones del Consejo sobre la AFBS adoptadas en noviembre de 2012 explicitan aún más estas peticiones. La evaluación reciente de la aplicación de la Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad también apoya una iniciativa política a escala europea, ya que anima a la Comisión a aumentar la visibilidad de las iniciativas en ciernes que se centren en la actividad física[22].

El enfoque de la Recomendación en la mejora de la coordinación de las políticas entre los Estados miembros —en forma de intercambio de experiencias, aprendizaje entre iguales y difusión de buenas prácticas— parece especialmente útil, dadas las grandes diferencias que existen actualmente entre Estados miembros en cuanto a la prioridad que se da a la AFBS, los planteamientos elegidos y los mecanismos de coordinación de las políticas nacionales. El apoyo y la coordinación de la Unión contribuirán a mejorar la capacidad de los Estados miembros de promover la AFBS entre distintos sectores y de trazar políticas que garanticen mejores intervenciones. La Unión está bien situada para mejorar las disposiciones necesarias para el seguimiento y la evaluación de la AFBS y de sus políticas de AFBS, ayudando así a los Estados miembros a seguir su evolución a lo largo del tiempo. El marco de seguimiento presentará a los Estados miembros las pruebas que justifiquen unos planteamientos más centrados para la promoción de la AFBS.

La Recomendación propuesta se basa en las estrategias y las herramientas existentes desarrolladas a escala internacional, en particular la Estrategia Mundial de la OMS, de mayo de 2004, sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud[23], las Recomendaciones Mundiales de 2010, en las que se aconseja a los adultos que realicen, como mínimo, ciento cincuenta minutos a la semana de actividad física de intensidad moderada[24], y el consenso mundial alcanzado por la Asamblea Mundial de la Salud el 27 de mayo de 2013, que figura en la Resolución general sobre enfermedades no transmisibles[25]. Asimismo, tiene en cuenta la cooperación llevada a cabo con la Oficina Regional para Europa de la OMS en el marco de la Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad, y la evaluación de la misma realizada en 2013[26]. Su objetivo es mejorar las herramientas desarrolladas para el seguimiento de la actividad física, en particular la base de datos de la OMS para Europa sobre nutrición, obesidad y actividad física (NOPA en sus siglas en inglés)[27]. La información y los datos que deben facilitar los Estados miembros en este contexto ya están disponibles en gran medida y se recogen en el marco de las encuestas o proyectos existentes; ya se están utilizando varios indicadores. La recogida de los datos requerirá un mayor esfuerzo solo en el caso de un número muy limitado de indicadores, en particular durante la fase inicial del marco de seguimiento. Se prevé que mejore en el futuro y que la capacidad en los Estados miembros aumente. El marco de seguimiento debe aplicarse en estrecha colaboración con la OMS y contar con el apoyo de expertos en AFBS.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Resulta difícil calcular el presupuesto que se asigna actualmente a las políticas en materia de AFBS, pues los costes de promoción se reparten entre ministerios y autoridades, así como entre varias ONG y el sector privado. Además, el gasto en AFBS no se registra de forma exhaustiva en toda la Unión. Esta situación se ve agravada por que la AFBS tiene un carácter intersectorial, muchas políticas están relacionadas tangencialmente con ella y las políticas que la promueven no suelen incluir su promoción como objetivo principal. En última instancia, los Estados miembros soportarían los costes ocasionados por la aplicación de las políticas en materia de AFBS a raíz de la presente iniciativa.

Los costes administrativos para los Estados miembros se derivarían principalmente de los requisitos de información en el contexto del marco de seguimiento ligero. Serían bajos incluso durante el primer año y seguirían reduciéndose una vez que el mecanismo funcionara a pleno rendimiento, dado que el personal se familiarizaría con el seguimiento y que, con el tiempo, se dispondrá de datos con más facilidad[28].

Los costes que recaerían en el presupuesto de la Unión se refieren a la creación y el funcionamiento del mecanismo de seguimiento, así como al apoyo brindado a los Estados miembros para actividades de seguimiento en forma de desarrollo de las capacidades. Esos costes se incluirían en el capítulo relativo al deporte del programa Erasmus+ para el período 2014-2020[29]. Además, el presupuesto de la Unión cubriría la organización de reuniones de grupos de expertos a escala de la Unión.

2013/0291 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 165 y 168,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Los beneficios de la actividad física y el ejercicio a lo largo de la vida son sumamente importantes; entre ellos se encuentran un menor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, determinados tipos de cáncer y diabetes, mejoras en la salud musculoesquelética y control del peso corporal, así como efectos positivos en el desarrollo de la salud mental y los procesos cognitivos. La actividad física, tal como la recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), es importante para todos los grupos de edad, en particular para los niños, la población activa y las personas de edad avanzada.

(2)        La actividad física es imprescindible para un estilo de vida saludable y una población activa sana, y contribuye a la consecución de los objetivos clave definidos en la Estrategia Europa 2020[30], en particular en lo que respecta al crecimiento, la productividad y la salud.

(3)       Si bien en los últimos años las autoridades públicas de algunos Estados miembros han redoblado sus esfuerzos por promover la actividad física beneficiosa para la salud (en lo sucesivo «AFBS»), los índices de inactividad física en la Unión Europea siguen siendo inaceptablemente elevados. La mayoría de los europeos no realizan una actividad física suficiente y un 60 % raramente o nunca practica deporte ni hace ejercicio[31]. La falta de actividad física durante el tiempo de ocio suele ser más común en los grupos de bajo nivel socioeconómico. Actualmente no existen indicios de que se estén invirtiendo las tendencias negativas para la Unión en su conjunto.

(4)       La actividad física insuficiente ha sido señalada como uno de los principales factores de riesgo de mortalidad prematura y de enfermedades en los países de renta alta de todo el mundo, y se le atribuyen aproximadamente un millón de muertes al año únicamente en la región europea[32]. Los efectos perjudiciales de la falta de actividad física en la Unión Europea están bien documentados, así como los importantes costes económicos directos e indirectos asociados a la falta de actividad física y los problemas de salud relacionados, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades europeas están envejeciendo rápidamente.

(5)       En relación con los niveles de actividad física, existen grandes divergencias entre los Estados miembros. Mientras que algunos han aumentado considerablemente la proporción de ciudadanos que alcanzan el nivel mínimo recomendado de actividad física, muchos otros no han avanzado nada o incluso han retrocedido. Las políticas actuales se han mostrado ineficaces para reducir los niveles de inactividad física para la Unión en su conjunto. Aún queda mucho que aprender de los planteamientos que han tenido éxito en la elaboración y la aplicación de políticas en materia de AFBS.

(6)       Varios ámbitos políticos, en particular el deporte y la salud, pueden contribuir a la promoción de la actividad física y dar a los ciudadanos de la Unión nuevas oportunidades de ser activos físicamente. Para que este potencial se aproveche plenamente y, por ende, para que aumenten los niveles de actividad física, es indispensable contar con un planteamiento estratégico intersectorial en el ámbito de la promoción de la AFBS en el que participen todos los ministerios, organismos y organizaciones pertinentes. La disponibilidad de más y mejores datos sobre los niveles de actividad física y las políticas de promoción de la AFBS es un elemento esencial para afianzar este proceso y un requisito para la evaluación de las políticas destinadas a lograr una elaboración y una aplicación de políticas más eficaces en el futuro. Sin embargo, apenas se dispone de tales datos.

(7)       Las Directrices de actividad física de la UE[33], confirmadas de forma no oficial en la reunión de los Ministros de Deporte de la UE celebrada en diciembre de 2008 y por el Consejo en noviembre y diciembre de 2012[34], abogan por un enfoque intersectorial que cubra todos los ámbitos temáticos relacionados con la promoción de la AFBS. Hasta ahora la aplicación de dichas Directrices en los Estados miembros ha sido desigual.

(8)        En la Comunicación de 2011 sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte[35], se invitó a la Comisión y a los Estados miembros a que, basándose en las Directrices de actividad física de la UE, sigan avanzando en el establecimiento de directrices nacionales, lo que incluye un proceso de revisión y coordinación, y que estudien la posibilidad de una Recomendación del Consejo en este ámbito.

(9)       En la Resolución del Consejo relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014[36] se reconoció la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de deporte entre la Comisión y los Estados miembros en unos pocos ámbitos prioritarios, entre ellos la promoción de la AFBS. En julio de 2012, el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación expresó su apoyo a una nueva iniciativa de la Unión para promover la AFBS.

(10)      En las Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la promoción de la AFBS, se reconoció la necesidad de nuevas acciones a escala de la Unión y se pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Recomendación del Consejo que incluyera un marco de seguimiento ligero basado en un conjunto de indicadores que abarcara los ámbitos temáticos de las Directrices de actividad física de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)           Se recomienda a los Estados miembros:

– que persigan políticas eficaces en materia de AFBS, desarrollando un planteamiento intersectorial que englobe ámbitos políticos como el deporte, la salud, la educación, el medio ambiente y el transporte, tal como se describe en las Directrices de actividad física de la UE y con arreglo a las especificidades nacionales; lo cual debe incluir:

– la adopción de una estrategia nacional de promoción de la AFBS, teniendo en cuenta los distintos grupos de la sociedad y respetando los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres;

– la adopción del plan de acción correspondiente;

– que hagan un seguimiento de los niveles de actividad física y de las políticas de AFBS, utilizando el marco de seguimiento ligero[37] y los indicadores que figuran en el anexo de la presente Recomendación, con arreglo a las circunstancias nacionales;

– que designen, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Recomendación, centros de referencia nacionales en materia de AFBS que apoyen el citado marco de seguimiento, y que informen a la Comisión de tal designación; los centros de referencia nacionales en materia de AFBS se encargarán, en particular, de coordinar el proceso para poner los datos sobre actividad física a disposición del marco de seguimiento; los datos deben introducirse en la base de datos de la OMS existente sobre nutrición y actividad física (NOPA); asimismo, deben facilitar la cooperación interservicios sobre las políticas de AFBS;

– que cooperen estrechamente entre ellos y con la Comisión, comprometiéndose en un proceso de intercambio periódico de información y de las mejores prácticas sobre promoción de la AFBS en las estructuras pertinentes a escala de la Unión en los ámbitos del deporte y la salud, como base para una coordinación política reforzada.

2)           Se recomienda a la Comisión que adopte las medidas siguientes:

– ayudar a los Estados miembros a adoptar estrategias nacionales, desarrollar planteamientos políticos intersectoriales en materia de AFBS y aplicar los planes de acción correspondientes facilitando el intercambio de información y de buenas prácticas, un aprendizaje entre iguales efectivo, el establecimiento de redes y la identificación de los enfoques que tengan éxito en la promoción de la AFBS;

– promover la creación y el funcionamiento del marco de seguimiento de la AFBS, basándose en las formas existentes de seguimiento y recogida de datos en este ámbito:

– proporcionando, con ayuda de expertos científicos, apoyo específico para el desarrollo de capacidades y la formación a los centros de referencia nacionales en materia de AFBS y, en su caso, a otros representantes de las autoridades públicas pertinentes;

– estudiando la posibilidad de utilizar los datos recogidos para poder elaborar estadísticas europeas[38] sobre los niveles de actividad física cada dos años;

– apoyar a la OMS para que siga desarrollando los aspectos relacionados con la actividad física de la base de datos NOPA, adaptándola al marco de seguimiento que se expone en el anexo de la presente Recomendación;

– apoyar y cooperar estrechamente con la OMS en la elaboración y la publicación del panorama de cada país en materia de AFBS y del análisis de las tendencias en este ámbito;

– informar cada tres años sobre los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de la información facilitada con arreglo a las disposiciones en materia de presentación de informes que figuran en el marco de seguimiento y de otras informaciones pertinentes sobre la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de AFBS que faciliten los Estados miembros;

– llevar a cabo una evaluación de la aplicación de la Recomendación del Consejo al cabo de seis años.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Indicadores propuestos para evaluar la aplicación de las Directrices de actividad física de la UE

Ámbitos temáticos de las Directrices || Indicadores propuestos

Recomendaciones y directrices internacionales respecto a la actividad física (Directrices 1-2) || 1. Recomendación nacional sobre actividad física en beneficio de la salud

2. Adultos que cumplen la recomendación mínima de la OMS sobre actividad física en beneficio de la salud

3. Niños y adolescentes que cumplen la recomendación mínima de la OMS sobre actividad física en beneficio de la salud

Enfoque intersectorial (Directrices 3-5) || 4. Mecanismo nacional de coordinación para la promoción de la AFBS

5. Financiación asignada específicamente para la promoción de la AFBS

Deporte (Directrices 6-13) || 6. Política y plan de acción nacionales en materia de «deporte para todos»

7. Programa de clubes deportivos para la salud

8. Marco que favorezca un mayor acceso a instalaciones de ocio o de ejercicio para grupos de bajo nivel socioeconómico

9. Grupos específicos a los que se dirige la política nacional en materia de AFBS

Salud (Directrices 14-20) || 10. Seguimiento y vigilancia de la actividad física

11. Asesoramiento sobre actividad física

12. Formación sobre actividad física en los planes de estudios para profesionales de la salud

Educación (Directrices 21-24) || 13.  Educación física en centros de enseñanza primaria y secundaria

14. Programas de promoción escolar de la actividad física

15. La AFBS en la formación de los profesores de educación física

16. Programas que promuevan un desplazamiento activo a la escuela

Medio ambiente, planificación urbana y seguridad pública (Directrices 25-32) || 17. Nivel de utilización de la bicicleta / de desplazamiento a pie

18. Directrices europeas para mejorar las infraestructuras de actividad física durante el tiempo de ocio

Entorno de trabajo (Directrices 33-34) || 19. Programas para promover un desplazamiento activo al lugar de trabajo

|| 20. Programas para promover la actividad física en el lugar de trabajo

Ciudadanos mayores (Directrices 35-37) || 21. Programas de intervención comunitaria para promover la actividad física entre las personas de edad avanzada

Indicadores y evaluación (Directriz 38) || 22. Políticas nacionales en materia de AFBS que incluyan un plan de evaluación

Concienciación pública (Directriz 39) || 23. Existencia de una campaña nacional de concienciación sobre la actividad física

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa: Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[39]

Educación y Cultura: Deporte / Línea presupuestaria 15 01 02 11

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

■ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[40]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados en la propuesta/iniciativa

El objetivo general de la presente propuesta es contribuir a una sociedad más saludable y productiva, aumentando el nivel de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) en la UE.

Los costes operativos resultantes de la Recomendación del Consejo propuesta se incluirán en el capítulo relativo al deporte del programa Erasmus+ (véase la ficha financiera legislativa correspondiente). La presente ficha financiera legislativa solo se refiere al coste del grupo de expertos propuesto, es decir, a gastos administrativos.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico: el objetivo del grupo de expertos es:

- prestar un apoyo orientado específicamente al desarrollo de las capacidades y la formación a los centros de referencia nacionales en materia de AFBS y, en su caso, a otros representantes de las autoridades públicas competentes;

- ayudar a la OMS a seguir desarrollando los aspectos físicos de la base de datos NOPA, adaptándola al marco de seguimiento que se expone en el anexo de la Recomendación;

- apoyar a la OMS y cooperar estrechamente con ella en la elaboración y publicación de panoramas específicos de cada país sobre la AFBS y del análisis de las tendencias en este ámbito.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

Actividad PPA 15.05: Fomento y promoción de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Las actividades del grupo de expertos tendrán como resultado:

- ayuda para el desarrollo de las capacidades y la formación destinada a los centros de referencia en materia de AFBS y a otras autoridades públicas competentes;

- apoyo a la OMS para que siga desarrollando los aspectos físicos de la base de datos NOPA;

- apoyo a la OMS en la preparación y la publicación de panoramas específicos de cada país en materia de AFBS y del análisis de las tendencias en este ámbito.

Los gastos contemplados en la presente ficha financiera legislativa cubren los costes de las reuniones del grupo de expertos relacionadas con la Recomendación, por lo que constituyen únicamente gastos administrativos. Los gastos de operaciones se incluyen en el capítulo relativo al deporte del programa Erasmus+.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

- Creación y funcionamiento de un marco de seguimiento de la AFBS a escala de la UE;

- Elaboración de informes periódicos sobre la AFBS dirigidos a los Estados miembros.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

En lo que respecta al grupo de expertos, no existen requisitos particulares que deban cumplirse.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Sin la participación de la UE, no podría constituirse un grupo de expertos de este tipo. Como se explica en la evaluación de impacto de la iniciativa, la acción de la UE puede aportar un valor añadido considerable respecto a lo que los Estados miembros pueden conseguir por sí solos.

El grupo de expertos será el principal organismo para debatir y dirigir la aplicación de la Recomendación y el foro en que tenga lugar la coordinación de las políticas de promoción de la AFBS.

1.5.3.     Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El primer Plan de Trabajo de la UE para el Deporte, que fue adoptado por el Consejo de la UE en mayo de 2011 y abarca el período 2011-2014, creó seis grupos de expertos en el ámbito del deporte. Uno de estos grupos, el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación, se ha mostrado muy activo en la concepción de las ideas en las que se basa la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo en materia de AFBS. Por tanto, la presente iniciativa se basa directamente en la experiencia de dicho grupo.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La propuesta es plenamente conforme con el programa Erasmus+ y el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte, los cuales incluyen la AFBS como ámbito de actuación prioritario.

1.6.        Duración e incidencia financiera

■ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

– ■   Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s) [41]

A partir del presupuesto de 2014

■ Gestión directa a cargo de la Comisión

– ■ por sus servicios (DG EAC)

– ¨  por las agencias ejecutivas

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en la sección de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Los expertos se reunirán tres veces al año; después de cada reunión se redactará un informe.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s): se aplicarán las normas habituales de la Comisión para la gestión de los grupos de expertos.

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido: se aplicarán las normas habituales de la Comisión para la gestión de los grupos de expertos.

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error previsto: se aplicarán las normas habituales de la Comisión para la gestión de los grupos de expertos.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas: se aplicarán las normas habituales de la Comisión para la gestión de los grupos de expertos.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número […]Rúbrica………………………………………...……….] || CD/CND ([42]) || de países de la AELC[43] || de países candidatos[44] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento Financiero

|| Dotación global de la DG EAC 15.01.02.11 (reuniones de expertos) || CND || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número […]Rúbrica………………………………………...……….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento Financiero

|| […][XX.YY.YY.YY] || || NO || NO || NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

Los costes de la parte operativa de la iniciativa se incluyen en el capítulo relativo al deporte del programa Erasmus+ (línea presupuestaria 15.02.03); la presente ficha financiera legislativa se refiere exclusivamente a los gastos administrativos.

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || […][Rúbrica……………...……………………………………………………………….]

DG || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria: 15 || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || (2) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[45] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <….> || Compromisos || =1+1a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || =2+2a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 ||

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || =5+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: no aplicable

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || =5+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

DG EAC ||

Ÿ Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 || 0 || 0

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || || 0,084 || 0,084 || 0,532

TOTAL DG EAC || Créditos || 0,028 || 0,084 || 0,084 || || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

Pagos || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ■   La parte de la propuesta/iniciativa contemplada en la presente ficha financiera legislativa no exige la utilización de créditos de operaciones. Los créditos de operaciones resultantes de la Recomendación propuesta están contemplados en la ficha financiera legislativa correspondiente al programa Erasmus+ (véase más arriba).

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[46] || Coste medio del resultado || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[47] ... || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– ■   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 2019 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede.

Otros gastos administrativos || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

Al margen de la RÚBRICA 5[48] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede.

Otros gastos de carácter administrativo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL || 0,028 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,084 || 0,532

Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ■   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || ||

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) [49]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[50] || - en la sede || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ■   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[51].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– ■ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ■   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨            en los recursos propios

– ¨            en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[52]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               Entre ellos se encuentran un menor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, algunos cánceres y diabetes de tipo 2, una mejor salud musculoesquelética y el control del peso. Véase, por ejemplo: The Lancet, volumen 380, número 9838, de 21 de julio de 2012, pp. 219-229.

[2]               Health at a glance - Europe 2012 (Panorama de la salud – Europa 2012), OCDE.

[3]                      Physical Activity Guidelines Advisory Committee Report 2008 (Informe del Comité Consultivo sobre Directrices de Actividad Física de 2008), Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos.

[4]               Global Health Risks, Mortality and Burden of Disease Attributable to Selected Major Risks (Riesgos para la salud a escala mundial: mortalidad y carga que representan las enfermedades atribuibles a los riesgos graves seleccionados), OMS, 2009.

[5]               http://www.euro.who.int/en/what-we-do/health-topics/disease-prevention/physical-activity/facts-and-figures/10-key-facts-on-physical-activity-in-the-who-european-region

[6]               En la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta figuran pruebas de los estudios realizados en los Estados miembros.

[7]               Game Plan: a strategy for delivering Government’s sport and physical activity objectives (Plan de juego: estrategia para alcanzar los objetivos del Gobierno en materia de deporte y actividad física) http://www.cabinetoffice.gov.uk/media/cabinetoffice/strategy/assets/game_plan_report.pdf. Una publicación científica más reciente señaló el aumento de los costes anuales directos e indirectos por persona (en Australia, Estados Unidos y Suiza) debido a la inactividad física, indicando al mismo tiempo que en la actualidad es difícil comparar la magnitud de las repercusiones económicas de la actividad física. The Lancet series: The pandemic of physical inactivity: global action for public health; (La pandemia de la inactividad física: acción mundial por la salud pública), volumen 380, número 9838, de 21 de julio de 2012 pp. 219-229.

[8]               Declaración Política de las Naciones Unidas en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (Resolución 66/2), de 2011, y acción de seguimiento acordada en la 66ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2013 en Ginebra.

[9]               Documento de trabajo: Cuadro de seguimiento de la aplicación de las Directrices de actividad física de la UE: http://ec.europa.eu/health/nutrition_physical_activity/docs/implementation_report_a6_en.pdf.

[10]             Directrices de actividad física de la UE, Actuaciones recomendadas para apoyar la actividad física que promueve la salud, de octubre de 2008; http://ec.europa.eu/sport/library/documents/c1/eu-physical-activity-guidelines-2008_es.pdf.

[11]             Comisión Europea: Libro Blanco sobre el deporte, COM(2007) 391 final, de 11 de julio de 2007.

[12]             Comisión Europea: Libro Blanco - Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad, COM(2007) 279 final, de 30 de mayo de 2007.

[13]             Comisión Europea: Eurobarómetro especial 334 sobre el deporte y la actividad física, de marzo de 2010.

[14]             http://www.euro.who.int/en/what-we-do/health-topics/disease-prevention/physical-activity/facts-and-figures/is-physical-activity-a-reality-for-all

[15]             Comisión Europea: Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010.

[16]             The Lancet, volumen 380, número 9838, de 21 de julio de 2012, pp. 219-229.

[17]             «En lo que se refiere a la actividad física, la ciencia de cómo cambiar los comportamientos individuales ha eclipsado los esfuerzos por comprender los verdaderos cambios en la población. Debido a este enfoque desequilibrado, los cambios estructurales y sistémicos necesarios para promover la actividad física en la población […] en distintos sectores aún no se ha abordado de forma sistemática. […] Algo parecido sucedió con el control del tabaco, en el que, en un primer momento, la responsabilidad recaía únicamente en las personas. Una vez que esa opinión se amplió para incluir también el reconocimiento de la responsabilidad de la sociedad, tuvieron lugar la acción a nivel de la población y los cambios en la prevalencia del tabaquismo». The Lancet, volumen 380, número 9838, de 21 de julio de 2012, pp. 219-229.

[18]             Esto se ve confirmado, entre otras cosas, por un reciente análisis que señala que, con unas pocas notables excepciones, la elaboración de documentos de políticas nacionales sobre la actividad física en Europa apenas acaba de comenzar en los últimos años. Véase Daugbjerg et al: Promotion of Physical Activity in the European Region: Content Analysis of 27 National Policy Documents (Promoción de la actividad física en Europa: análisis del contenido de veintisiete documentos políticos nacionales). Journal of Physical Activity and Health, 2009, nº 6, pp. 805-817.

[19]             Resolución del Consejo relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014, DO C 162 de 1.6.2011.

[20]             Comisión Europea: Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, COM(2011) 12 final, de 18 de enero de 2011.

[21]             Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte [2011/2087(INI)].

[22]             http://ec.europa.eu/health/nutrition_physical_activity/docs/pheiac_nutrition_strategy_evaluation_en.pdf

[23]             Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, http://www.who.int/dietphysicalactivity/strategy/eb11344/strategy_spanish_web.pdf

[24]             Recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_recommendations/es/index.html

[25]             http://ncdalliance.org/sites/default/files/rfiles/A66_WHA%20Final%20Resolution.pdf

[26]             Véase la nota a pie de página 22.

[27]             Base de datos NOPA de la OMS; http://data.euro.who.int/nopa/

[28]             En la evaluación de impacto (anexo V) se ha calculado el coste medio por Estado miembro.

[29]             En la evaluación de impacto (anexo V) se han calculado los costes combinados para el presupuesto de la Unión. Como parte de la acción preparatoria en el ámbito del deporte correspondiente a 2013, la Comisión, en cooperación con la OMS, pone a prueba métodos para apoyar las actividades de los Estados miembros relacionadas con el seguimiento de la elaboración y la aplicación de la política en materia de AFBS.

[30]             COM(2010) 2020.

[31]             Comisión Europea: Eurobarómetro especial 334, sobre el deporte y la actividad física, de marzo de 2010.

[32]             http://www.euro.who.int/en/what-we-do/health-topics/disease-prevention/physical-activity/facts-and-figures/10-key-facts-on-physical-activity-in-the-who-european-region

[33]             http://ec.europa.eu/sport/library/documents/c1/eu-physical-activity-guidelines-2008_es.pdf

[34]             Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/133870.pdf; Conclusiones del Consejo sobre un envejecimiento saludable a lo largo de la vida, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/134097.pdf

[35]             COM(2011) 12 final.

[36]             DO C 162 de 1.6.2011.

[37]             El marco de seguimiento establece un conjunto mínimo de requisitos de información sobre aspectos generales de la promoción de la AFBS que pueden abordar todos los Estados miembros. Se describe con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Recomendación.

[38]             Véase la Decisión 2012/504/UE de la Comisión, sobre Eurostat, de 17 de septiembre de 2012: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=DO:L:2012:251:0049:0052:ES:PDF.

[39]             GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[40]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[41]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[42]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[43]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[44]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[45]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[46]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[47]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».

[48]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[49]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS= Experto Nacional en Comisión de Servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal «intérimaires»; JED = joven experto en delegación.

[50]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[51]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el periodo 2007-2013).

[52]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.