Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2007/641/CE, relativa a la República de las Islas Fiyi, y se prorroga su período de aplicación /* COM/2013/0599 final - 2013/0289 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. A raíz del golpe de
Estado de diciembre de 2006 se iniciaron consultas en virtud del artículo 96
del Acuerdo de Cotonú revisado. Tras estas consultas, en abril de 2007 se
acordaron compromisos en materia de derechos humanos, principios democráticos y
Estado de Derecho. El 1 de octubre de 2007, el Consejo, en su Decisión
2007/641/CE, decidió una serie de medidas pertinentes con respecto a Fiyi a
efectos de establecer un cierto paralelismo entre el respeto por Fiyi de los
compromisos acordados y la cooperación al desarrollo. 2. El 10 de abril de 2009,
el Presidente de Fiyi derogó la Constitución, destituyó a todos los jueces y
anunció que se celebrarían elecciones a más tardar en septiembre de 2014. Ello
supuso la ruptura unilateral por parte de Fiyi de compromisos clave alcanzados
con la UE en abril de 2007 y sucedía el día después de que el Tribunal de
Apelación declarase ilegal el nombramiento del Gobierno militar tras el golpe
de 2006. Además, se decretó en Fiyi el estado de emergencia y se coartó
sustancialmente la libertad de expresión. 3. Como consecuencia de
estos desafortunados acontecimientos, el 24 de septiembre de 2009, en su
Decisión 2009/735/CE, el Consejo decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2010
el período de validez de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión
2007/641/CE, que expiraba el 1 de octubre de 2009. Dadas las nuevas dilaciones
en el cumplimiento de los compromisos acordados con la UE, el Consejo decidió
el 29 de marzo de 2010, en su Decisión 2010/208/UE, prorrogar hasta el 1 de
octubre de 2010 la validez de las medidas pertinentes aplicables a Fiyi
establecidas en la Decisión 2007/641/CE, y volvió a hacerlo el 27 de septiembre
de 2010, en su Decisión 2010/589/UE, hasta el 31 de marzo de 2011, el 31 de
marzo de 2011, en su Decisión 2011/219/UE, hasta el 30 de septiembre de 2011, y
el 26 de septiembre de 2001, en su Decisión 2011/637/UE, hasta el 30 de
septiembre de 2012. 4. Tras
ciertos avances positivos a principios de 2012, a saber, la supresión de las
medidas de excepción el 7 de enero de 2012 y la apertura, el 9 de marzo de
2012, de un proceso político con vistas a la promulgación de una nueva
Constitución a más tardar en marzo de 2013 y el restablecimiento de la
democracia constitucional tras nuevas elecciones parlamentarias a más tardar en
septiembre de 2014, el Consejo decidió, el 24 de septiembre de 2012, en su
Decisión nº 2012/523/UE, contemplar la posibilidad de avanzar hacia la
reactivación de la programación de la futura ayuda al desarrollo, al mismo
tiempo que ampliaba el período de validez de las medidas pertinentes el 30 de
septiembre de 2013. 5. La principal fuente de
financiación para Fiyi son las medidas de acompañamiento para los países del
antiguo Protocolo del Azúcar. La ayuda se canaliza a través de organismos no
gubernamentales (organizaciones regionales y ONG) para amortiguar los efectos
económicos y sociales de la reestructuración del sector azucarero mediante el
apoyo a una agricultura diversificada que responda a la demanda del mercado, la
promoción de medios de subsistencia alternativos y actividades generadoras de
renta para los grupos de población más afectados y la reducción de los riesgos
de catástrofes naturales. De la asignación total de 60 millones EUR en el marco
del PIP 2008-2010 del 10º FED solo se comprometieron 8 millones EUR para el
programa de mitigación social (PAA 2010). Se han perdido 52 millones EUR debido
a la falta de progresos en el retorno a la democracia en Fiyi. En el marco del
10º FED para el PIP 2011-2013 se aprobó otra asignación de 49 millones EUR, en
2011 y 2012 se comprometieron 17 millones EUR para los programas Servicios
fundamentales para la agricultura y «Medios de subsistencia alternativos» y
antes de finales de 2013 se van a comprometer 31 millones EUR para el apoyo a
la industria azucarera. 6. En junio de 2012 se
estableció una comisión constitucional. Tras amplias consultas públicas, en
diciembre de 2012 se ultimó un proyecto de Constitución. Poco después, la
policía confiscó el proyecto de constitución, y el Primer Ministro encargó al
equipo jurídico del Gobierno la redacción de un nuevo proyecto de constitución
que será revisado y completado por una asamblea constituyente a finales de
marzo de 2013. A mediados de enero de 2013 se publicó un nuevo y controvertido
decreto sobre el (nuevo) registro de partidos políticos, que introducía una
serie de restricciones, muchas de las cuales no están en consonancia con el
Derecho internacional consuetudinario. El Decreto fue modificado a mediados de
febrero para introducir aún más restricciones. El 21 de marzo, en un discurso a
la nación, el Primer Ministro presentó a la ciudadanía el nuevo proyecto de
Constitución e informó al país de que no se iba a convocar la Asamblea
Constituyente debido a la falta de registro de partidos políticos en el marco
del nuevo Decreto. En cambio, se invitaba a la ciudadanía a transmitir
directamente, por diferentes medios, sus observaciones sobre el proyecto de
Constitución. En la actualidad, el Gobierno está ultimando el proyecto después
de haber recibido unas 1 100 observaciones. Aún no está claro en qué
medida se tendrán en cuenta las observaciones públicas en la nueva
Constitución. 7. Fiyi está inmersa en un
proceso histórico de redemocratización. Los próximos pasos deberían conducir a
un proceso electoral transparente, creíble y participativo y a la celebración
de elecciones democráticas. Los hitos previstos en pos de estos objetivos se
han ido retrasando, por lo que la Comisión propone al Consejo que prorrogue 18 meses
la política y las medidas pertinentes actuales, con la posibilidad de revisar
en cualquier momento las dichas medidas mediante una nueva Decisión del
Consejo. 8. Con miras a animar a Fiyi a proseguir su camino hacia la
restauración de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales y con el objetivo final de
normalizar la situación con Fiyi, la UE debe reforzar su compromiso político
con este país y reanudar el diálogo político con el fin de revisar y actualizar
los compromisos acordados con la República de Fiyi en 2007, al objeto de
suprimir artículos obsoletos y garantizar que los requisitos en materia de
compromiso están en consonancia con la nueva Constitución. Una parte importante
de este diálogo se llevaría a cabo en un momento crucial en el proceso de
democratización de Fiyi, mientras el país avanza hacia las elecciones que
deberán celebrarse a más tardar en septiembre de 2014.
9. Se propone notificar la
presente Decisión al Gobierno provisional de Fiyi, sobre la base del proyecto
de nota al Presidente Nailatikau adjunto, e informarle de que: ·
a) la UE espera con interés los próximos pasos
en pos de un proceso electoral transparente, participativo y creíble, de
elecciones libres y justas y del retorno de Fiyi a un régimen democrático; ·
b) los avances registrados hacia el retorno al
orden constitucional seguirán guiando a la UE en sus próximas decisiones sobre
la cooperación al desarrollo y que, en ese espíritu, la UE está dispuesta a
participar en los preparativos del proceso de programación del 11º FED y a
notificar en su debido momento una asignación financiera nacional indicativa,
al tiempo que se contemplará con el gobierno elegido democráticamente la
finalización, firma y aplicación de los documentos de programación del 11º FED;
y ·
c) la UE propone reforzar el diálogo político,
con vistas a la revisión de los compromisos acordados de 2007 y la adaptación
de las medidas pertinentes en consecuencia, con el objetivo último de normalizar
las relaciones con Fiyi. 10. Las modificaciones de las
medidas pertinentes serán resultado de la revisión y actualización de los
compromisos acordados de 2007 mediante el diálogo político y reflejarán el
presente contexto político y jurídico de Fiyi. Las conversaciones sobre la
programación del 11º FED pueden proseguir en línea con la Decisión del Consejo
de 2012 y la notificación de la asignación indicativa de Fiyi una vez lo
permitan las necesarias decisiones sobre el establecimiento del próximo FED. Conclusión Habida cuenta de todo lo anterior, se
solicita al Consejo que adopte el proyecto adjunto de propuesta de Decisión del
Consejo, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de las
medidas pertinentes con respecto a la República de Fiyi. 2013/0289 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión
2007/641/CE, relativa a la República de las Islas Fiyi, y se prorroga su
período de aplicación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000[1] y revisado en
Ouagadougou, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[2] (en lo sucesivo, el
«Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 96, Visto el Acuerdo interno entre los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse
para la aplicación del Acuerdo de Cotonú[3],
y, en particular, su artículo 3, Visto el Reglamento (CE)
nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación
al Desarrollo[4]
(en lo sucesivo «el Instrumento de Cooperación al Desarrollo»), y, en
particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2007/641/CE
del Consejo[5]
se adoptó para tomar las medidas pertinentes como consecuencia de la
vulneración de los elementos esenciales establecidos en el artículo 9 del
Acuerdo de Cotonú y de los valores establecidos en el artículo 3 del
Instrumento de Cooperación al Desarrollo. (2) Dichas medidas fueron
prorrogadas por la Decisión 2009/735/CE del Consejo[6] y, posteriormente,
por las Decisiones 2010/208/UE[7],
2010/589/UE[8],
2011/219/UE[9],
2011/637/UE[10]
y 2012/523/UE[11]
del Consejo, debido a que, además de que la República de Fiyi tiene todavía
pendiente el cumplimiento de importantes compromisos que había contraído en las
consultas realizadas en abril de 2007 sobre los elementos esenciales del
Acuerdo de Cotonú, se había producido una regresión considerable en el
cumplimiento de varios de esos compromisos. (3) Se han producido
importantes cambios desde abril de 2007 y los compromisos acordados con la
República de las Islas Fiyi habrán de revisarse en consecuencia. El diálogo
político será el contexto en el que se revisarán los compromisos a la luz de la
situación jurídica actual. Debe continuar, pues, la reactivación de los
compromisos hacia la programación de la futura ayuda al desarrollo. (4) La Decisión 2007/641/CE
expira el 30 de septiembre de 2013. Procede actualizar su contenido y prorrogar
su validez en consecuencia. (5) La Unión Europea desea a
entablar un diálogo político a fin de revisar y actualizar los compromisos
acordados de 2007 y adaptar las medidas pertinentes en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2007/641/CE queda modificada
como sigue: En el artículo 3, el párrafo segundo se
sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 31 de
marzo de 2015. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis
meses»; Artículo
2 La nota del anexo de la presente Decisión
se remitirá a la República de Fiyi. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Proyecto de nota
Su Excelencia Ratu Epeli NAILATIKAU Presidente de la
República de Fiyi Suva República de Fiyi
Excelencia: La Unión Europea
concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de
Cotonú y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de
Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-UE se basa en
el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de
Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y
constituyen la base de nuestras relaciones. Han transcurrido seis
años desde que la UE tomó una decisión sobre las medidas pertinentes a raíz del
golpe militar de 2006, y desde entonces se ha acordado una serie de compromisos
con Fiyi. La UE observa que
desde 2007 algunos de los compromisos acordados han quedado obsoletos y algunos
necesitan ser revisados a la luz del nuevo marco jurídico de Fiyi. Con el fin
de disponer de una base apropiada para evaluar los avances en pos de la reforma
en Fiyi, tenemos que revisar juntos estos compromisos, teniendo en cuenta la
situación y el marco jurídico actuales. La UE ha decidido,
por tanto, incluir en su nueva decisión sobre medidas pertinentes el requisito
de que la UE entable con Fiyi un diálogo político reforzado en virtud del
artículo 8 del Acuerdo de Cotonú. De lo que se trata es de revisar
conjuntamente los compromisos acordados de 2007 y de adaptar en consecuencia
las medidas pertinentes (que figuran en anexo a la presente nota) como pasos
necesarios para garantizar el respeto de los derechos humanos, la restauración
de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes
concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo. Como algunas
restricciones respecto de determinados derechos humanos y libertades
fundamentales se mantienen en Fiyi, y a la luz de la necesaria revisión de los
compromisos acordados, la UE ha decidido prorrogar las medidas pertinentes 18
meses, hasta el 31 de marzo de 2015. De esta forma se dispondrá de la
flexibilidad necesaria y tanto la UE como Fiyi tendrán el tiempo necesario para
acordar los compromisos y adaptar las medidas pertinentes en consecuencia, y el
Gobierno podrá celebrar las elecciones previstas para septiembre de 2014. La UE supervisará los
progresos registrados en pos de un retorno al orden constitucional, que
seguirán guiando sus próximas decisiones en materia de cooperación al
desarrollo. En este espíritu, la Unión Europea confirma su voluntad de
participar en los preparativos del proceso de programación del 11º FED, y de
notificar en su debido momento una asignación nacional de financiación
indicativa en este proceso. La finalización, firma y aplicación de los
documentos de programación del 11º FED se contemplarán con el Gobierno elegido
democráticamente. Una vez que Fiyi haya
celebrado elecciones libres y justas y haya cumplido los compromisos acordados
revisados, se llevará a cabo en Fiyi una misión de revisión en virtud del
artículo 96, en consonancia con el Acuerdo de Cotonú. Sobre la base de un acuerdo
acerca de las recomendaciones de esta evaluación, podrán concluirse en ese
momento las medidas pertinentes del artículo 96 para Fiyi. Con el fin de mejorar
la cooperación en el marco del Acuerdo de Cotonú y del Instrumento de
Cooperación al Desarrollo, la UE insta al Gobierno provisional a entablar lo
antes posible un diálogo político reforzado con la UE. La UE acoge asimismo
con satisfacción el compromiso con el Grupo de Contacto Ministerial del Foro de
las Islas del Pacífico, establecido para supervisar los avances de Fiyi en la
preparación de las elecciones y la restauración de la democracia, y espera con
interés los próximos pasos hacia un proceso electoral transparente,
participativo y creíble, que conduzca a unas elecciones libres y justas y al retorno
de Fiyi al orden democrático.
Le saluda atentamente, Hecho en Bruselas, el Por el Consejo || Por la Comisión C. ASHTON || A. PIEBALGS Presidenta || Comisario Anexo 1 del anexo Las medidas
pertinentes, que se adaptarán tras la revisión de los compromisos acordados en
el marco del diálogo político reforzado, son las siguientes: ·
Pueden mantenerse la ayuda humanitaria y el
apoyo directo a la sociedad civil y a las poblaciones vulnerables. ·
Pueden mantenerse las actividades de
cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8º y el 9º FED. ·
Pueden mantenerse las actividades de
cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza,
excepto en circunstancias muy excepcionales. ·
Puede procederse a la ejecución de las medidas
de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el
convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Cabe destacar
que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva. ·
Ninguna asignación al sector azucarero en
2007. ·
La asignación al sector azucarero para 2008,
siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de
acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de
las circunscripciones y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución,
así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina Electoral,
incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de
septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector
azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009. ·
La asignación al sector azucarero para 2009
fue anulada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió
retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014. ·
La asignación para 2010 fue anulada antes del
1 de mayo de 2010 al no haber avances respecto a la continuación del proceso
democrático; no obstante, dada la crítica situación del sector azucarero, parte
de la asignación fue reservada para asistencia directa a la población que
depende directamente de la producción de azúcar a fin de mitigar las
consecuencias sociales adversas. Estos fondos son gestionados centralmente por
la Delegación de la UE en Suva y no son canalizados a través del Gobierno. ·
Puede iniciarse la preparación de la
programación para el 11º FED, de modo que Fiyi podría esperar que se le
notificase una asignación indicativa a su debido tiempo. ·
Podrá considerarse una ayuda específica para
la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo
de la preparación y/o celebración de elecciones. ·
La cooperación regional y la participación de
Fiyi en ella no se verá afectada. ·
La supervisión de los compromisos se realizará
de acuerdo con las disposiciones del anexo de la presente nota en relación con
el diálogo periódico, y la cooperación efectiva con las misiones y los informes
de evaluación y supervisión. Anexo 2 del anexo
COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS
ISLAS FIYI EN 2007
A. Respeto de los
principios democráticos Compromiso nº 1 Se celebrarán
elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del
1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que redactarán los
auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del
Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser
supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base
de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Esto implica en especial que: ·
para el 30 de junio de 2007, el Gobierno
provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan
las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de
las nuevas elecciones parlamentarias; ·
en este calendario se especificará el
calendario del censo, la redefinición de las circunscripciones y la reforma
electoral; ·
la determinación de las circunscripciones y la
reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución; ·
se adoptarán las medidas pertinentes para
asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el
nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de
conformidad con la Constitución; ·
el Vicepresidente será nombrado de conformidad
con la Constitución. Compromiso nº 2 A la hora de adoptar
importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre
políticas y cambios, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas
realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas. B. Estado de Derecho Compromiso nº 1 El Gobierno
provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por
parte de los organismos de seguridad. Compromiso nº 2 El Gobierno
provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento
correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la
Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la
Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la independencia fundamental
y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes. Compromiso nº 3 Se respetará
plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar
libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en
particular: ·
el Gobierno provisional se comprometerá a
nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Constitución; ·
cualquier nombramiento o destitución de jueces
que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con
las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento; ·
la administración militar, el cuerpo de
policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el
proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones
jurídicas. Compromiso nº 4 Todos los
procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán
gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros
organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de
corrupción actuarán de conformidad con la Constitución. C. Derechos humanos y
libertades fundamentales Compromiso nº 1 El Gobierno
provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las
denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de
acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de
Fiyi. Compromiso nº 2 El Gobierno
provisional suprimirá las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no
exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la
integridad de las personas. Compromiso nº 3 El Gobierno
provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de
Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de
conformidad con la Constitución. Compromiso nº 4 Se respetarán
plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de
comunicación, tal y como se establecen en la Constitución. D. Seguimiento
de los compromisos Compromiso nº 1 El Gobierno
provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la
verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y
autoridades de la UE y de la Comisión Europea pleno acceso a todo tipo de
información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico
de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi. Compromiso nº 2 El Gobierno
provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE para evaluar
y supervisar los avances realizados. Compromiso nº 3 El Gobierno
provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30
de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de
Cotonú y con los compromisos. Se
constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva
mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se
centre en el futuro. [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. [2] DO L 287 de 4.11.2010, p. 3. [3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376. [4] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41. [5] DO L 260 de 5.10.2007, p. 15. [6] DO L 262 de 6.10.2009, p. 43. [7] DO L 89 de 9.4.2010, p. 7. [8] DO L 260 de 2.10.2010, p. 10. [9] DO L 93 de 7.4.2011, p. 2. [10] DO L 252 de 28.9.2011, p. 1. [11] DO L 263 de 28.9.2012, p. 2.