52013PC0584

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0584 final - 2013/0283 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o fraude fiscales.

Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 3 y 4 de abril de 2013, Dinamarca y Suecia solicitaron una prórroga de la excepción actual, concedida en virtud de la Decisión 2000/91/CE[2], en primer lugar, y prorrogada mediante las Decisiones 2003/65/CE[3] y 2007/132/CE[4]. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 12 de junio de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a estos dos países que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.

Contexto general

Dinamarca y Suecia han introducido conjuntamente un régimen simplificado para la recuperación del IVA en relación con los peajes por la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Este paso se estimó necesario porque el régimen normal del IVA crearía demasiada burocracia tanto para los contribuyentes como para las administraciones.

De conformidad con la normativa habitual del IVA recogida en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva del IVA, el IVA debe ser deducido o reembolsado por el Estado miembro en el que se haya devengado o se haya pagado. Dado que el enlace fijo de Öresund se encuentra en parte en el territorio de Dinamarca y en parte en el territorio de Suecia, el IVA que se paga en el peaje abonado por la utilización del enlace debería ser recuperable en cualquiera de estos países en la medida en que el gasto esté vinculado con su territorio. Más concretamente, el 50 % se debe poder recuperar de Dinamarca y el otro 50 %, de Suecia.

En la práctica, ello significaría que los sujetos pasivos establecidos en Dinamarca o en Suecia solo podrían recuperar el 50 % del IVA en sus declaraciones del IVA periódicas en el Estado miembro de registro. El 50 % restante tendría que ser reclamado en forma de reembolso del otro Estado miembro a través de la Directiva 2008/9/CE[5]. Además, los sujetos pasivos establecidos en Estados miembros distintos de Dinamarca y Suecia estarían obligados a recuperar el IVA mediante dos solicitudes de devolución con arreglo a la Directiva 2008/9/CE, una presentada en Dinamarca y otra en Suecia. Igualmente, los sujetos pasivos establecidos fuera del territorio de la Unión necesitarían, en virtud de la Directiva 86/560/CEE[6], enviar solicitudes de devolución tanto a Dinamarca como a Suecia.

La excepción vigente para Dinamarca y Suecia simplifica el régimen del IVA con respecto a su recuperación. En efecto, con arreglo a dicha excepción, se permite utilizar una sola solicitud para la recuperación del IVA en relación con los peajes. Las normas simplificadas que se aplican son las siguientes:

–          Los sujetos pasivos establecidos en Dinamarca y Suecia podrán deducir, incluyéndolo en su declaración del IVA nacional, el importe total del IVA deducible correspondiente a los peajes, incluida la parte relativa al uso del enlace en el territorio del Estado miembro en que no estén establecidos.

–          Para recuperar el IVA deducible de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE en lo que respecta a los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto de Dinamarca o Suecia o de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE para los sujetos pasivos establecidos fuera de los Estados miembros, la solicitud debe dirigirse únicamente a las autoridades suecas.

Dinamarca y Suecia solicitan que se prorroguen las normas simplificadas actualmente vigentes.

Según la información estadística proporcionada por las autoridades suecas en el anexo I de su solicitud, la excepción para los sujetos pasivos constituye una simplificación significativa de la recuperación del IVA de los peajes del enlace del Öresund y ha demostrado su utilidad. Además, en opinión de la Comisión, este tipo de deducción transfronteriza constituye un modelo de simplificación de las obligaciones de las empresas, que se podría extender a través de una ventanilla única generalizada a largo plazo.

Por lo tanto, la Comisión considera que conviene prorrogarla. Se propone una prórroga de 7 años de acuerdo con el plazo de aplicación de la Decisión 2007/132/CE.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Existe ya una excepción concedida a Dinamarca y Suecia el 24 de enero de 2000 y prorrogada el 21 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2007.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

El objetivo de la Decisión propuesta es simplificar el procedimiento de recuperación del IVA de los peajes que han de abonar los sujetos pasivos que hacen uso del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia, por lo que tiene un impacto económico potencial positivo.

Las repercusiones, en todo caso, serán limitadas dado el escaso alcance de la excepción que se prevé.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorización para que Dinamarca y Suecia apliquen una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva del IVA por lo que respecta al derecho de deducción de los sujetos pasivos.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a dos Estados miembros a petición de los mismos y no conlleva ninguna obligación.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: otros.

Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la excepción a las normas comunes del IVA sólo es posible mediante autorización del Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2013/0283 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [7], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante las cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 3 y 4 de abril de 2013, respectivamente, Dinamarca y Suecia solicitaron autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE que exigen a los sujetos pasivos ejercer su derecho a la deducción o a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, IVA) en el Estado miembro en que se abonó.

(2)       Mediante carta de 12 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes efectuadas por Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 4 de junio de 2013, la Comisión notificó a estos dos países que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.

(3)       Dichas solicitudes se refieren a la recuperación del IVA pagado en los peajes correspondiente a la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Con arreglo a la normativa del IVA sobre el lugar donde se suministran los servicios vinculados con bienes inmuebles, parte del IVA de los peajes abonados por la utilización del enlace fijo de Öresund ha de pagarse a Dinamarca y, parte, a Suecia.

(4)       No obstante el requisito previsto según el cual un sujeto pasivo debe ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que este haya sido abonado, se ha autorizado a Dinamarca y Suecia a aplicar una medida especial que permita que el sujeto pasivo pueda recuperar dicho impuesto de una sola administración. La autorización se otorgó en primer lugar mediante la Decisión 2000/91/CE, de 24 de enero de 2000, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/338/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios[8] y fue ampliada mediante las Decisiones 2003/65/EC[9] y 2007/132/EC[10].

(5)       Sigue existiendo y no ha variado la situación de hecho y de derecho que justificaba dicha excepción. Debe por lo tanto autorizarse a Dinamarca y Suecia a seguir aplicando la medida especial durante un período limitado de tiempo.

(6)       Esta excepción no tiene incidencia negativa alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, se autorizará al Reino de Suecia y al Reino de Dinamarca a aplicar el régimen siguiente para la recuperación del IVA sobre los peajes abonados por el uso del enlace fijo de Öresund entre los dos países:

a)         un sujeto pasivo establecido en el Reino de Dinamarca podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo de la citada conexión situado en territorio sueco, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en el Reino de Dinamarca;

b)         un sujeto pasivo establecido en el Reino de Suecia podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo del citado enlace situado en territorio danés, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en el Reino de Suecia;

c)         un sujeto pasivo no establecido en ninguno de los dos Estados miembros antes citados, deberá dirigirse a las autoridades suecas para, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CEE o en la Directiva 86/560/CE, obtener la devolución del IVA sobre los peajes, incluido el IVA correspondiente al uso del tramo del enlace que se encuentra en el territorio danés.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               DO L 28 de 3.2.2000, p. 38.

[3]               DO L 25 de 30.1.2003, p. 40.

[4]               DO L 57 de 24.2.2007, p. 10.

[5]               DO L 44 de 20.2.2008, p. 23.

[6]               DO L 326 de 21.11.1986, p. 40.

[7]               DO L 347 de 11.12.2006, p.1.

[8]               DO L 28 de 3.2.2000, p. 38.

[9]               DO L 25 de 30.1.2003, p. 40.

[10]             DO L 57 de 24.2.2007, p. 10.