Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2013/0545 final - 2013/0262 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de septiembre de 2012, el Consejo
autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Unión Europea y
sus Estados miembros y de la República de Croacia, con Montenegro, con objeto
de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea. Dichas negociaciones empezaron el 22 de
noviembre de 2012, tras la celebración de consultas técnicas previas con
Montenegro. El 25 de enero y el 7 de marzo de 2013 tuvieron lugar rondas de
negociación adicionales. El Protocolo fue rubricado por la Comisión y el
Gobierno montenegrino el 16 de mayo de 2013. Se adjunta el texto rubricado del
Protocolo. La Comisión propone que el Consejo adopte
una Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo en
nombre de la Unión Europea y celebre el Protocolo en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros. Para la celebración del Protocolo en nombre de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión propone que el Consejo dé
su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo,
del Tratado CEEA. La propuesta adjunta es una propuesta de
Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. La Comisión
propone que el Consejo: –
celebre el Protocolo en nombre de la Unión
Europea y de sus Estados miembros. 2013/0262 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un
Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro,
por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la
Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218,
apartado 8, párrafo segundo, Vista el Acta relativa a las condiciones
de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6,
apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea[1], Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo del Acuerdo
de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se firmó en
nombre de la Unión Europea el [xx.xx.201x] con arreglo a la Decisión
nº [xxx] del Consejo[3]. (2) La firma y la
celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que
respecta a los asuntos cubiertos por la Comunidad Europea de la Energía
Atómica. (3) El Protocolo debe
celebrarse. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión
Europea y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y
Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión
de la República de Croacia a la Unión Europea. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados
miembros, al depósito de los instrumentos de aprobación que establece el
artículo 11 del Protocolo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente PROTOCOLO del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro,
por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la
Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes Contratantes del Tratado de la
Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo
sucesivo «los Estados miembros», y LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA
DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominadas en lo sucesivo «la Unión
Europea», por una parte, y MONTENEGRO, por otra, Vista la adhesión de la República de
Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio
de 2013, Considerando lo siguiente: (1)
El Acuerdo de Estabilización y Asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Montenegro, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA», se firmó
en Luxemburgo el 15 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de mayo de 2010. (2)
El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a
la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó
en Bruselas el 9 de diciembre de 2011. (3)
Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de
julio de 2013. (4)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA
deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA. (5)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
39, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se
tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Montenegro
establecidos en dicho Acuerdo. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Sección I partes contratantes Artículo 1 Croacia es Parte del Acuerdo de
Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, firmado en
Luxemburgo el 15 octubre 2007 y, respectivamente, adopta y toma nota, como los
restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del Acuerdo, así
como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al
Acta Final firmada en esa misma fecha. ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Sección II Productos agrícolas Artículo 2 Concesiones de Montenegro para los productos agrícolas 1.
En el artículo 27 se inserta el nuevo apartado
3 siguiente: «3. A partir de la fecha de entrada en vigor
del presente Protocolo, Montenegro aplicará los derechos de aduana aplicables a
las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión
Europea dentro del límite de las cantidades indicadas, enumeradas en el anexo
III, d).». 2.
El anexo I al presente Protocolo se añadirá
como anexo III d) del AEA y será parte integrante del mismo. Artículo 3 Productos de la pesca 1.
En el artículo 30 se inserta el nuevo apartado
3 siguiente: «3. A partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, Montenegro suprimirá todos los derechos de aduana y medidas
de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios
de la Comunidad, con excepción de los enumerados en el Anexo V a). Los
productos enumerados en el Anexo V estarán sujetos a las disposiciones que se
establecen en el mismo. 2.
El anexo II al presente Protocolo se añadirá
como anexo V a) del AEA y será parte integrante del mismo. Artículo 4 Concesiones de Montenegro para los productos agrícolas
transformados El anexo III del presente Protocolo se
añadirá como anexo II a) al Protocolo 1 del AEA y constituirá parte
integrante del AEA. Sección III Normas de origen Artículo 5 El anexo IV del Protocolo nº 3 del AEA se
sustituirá por el texto del anexo IV del presente Protocolo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sección IV Artículo 6 OMC Montenegro se compromete a no presentar
ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni a modificar o derogar ninguna
concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación
con esta ampliación de la Unión Europea. Artículo 7 Prueba de origen y cooperación administrativa 1. Las pruebas de origen
expedidas debidamente por Montenegro o por Croacia en el marco de acuerdos
preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en
los países respectivos, siempre que: (a)
la adquisición de tal origen confiera un trato
arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales
contenidas en el AEA; (b)
la prueba de origen y los documentos de
transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de
adhesión; (c)
la prueba de origen se presente a las
autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha
de adhesión. En caso de que se hayan declarado mercancías a
efectos de importación en Montenegro o en Croacia con anterioridad a la fecha
de adhesión en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados
en ese momento entre Montenegro y Croacia, la prueba de origen expedida a
posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos
también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades
aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. 2. Montenegro y Croacia podrán
conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la
condición de «exportadores autorizados» en el marco de acuerdos preferenciales
o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que: (a)
tal disposición esté también prevista en el acuerdo
celebrado con anterioridad a la fecha de la adhesión de Croacia entre
Montenegro y la Unión Europea; y (b)
los exportadores autorizados apliquen las
normas de origen en vigor en virtud de dicho acuerdo. Estas autorizaciones se sustituirán, a más
tardar un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas
autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA. 3. Las solicitudes de
comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo
de los acuerdos preferenciales o los regímenes autónomos mencionados en los
apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de
Montenegro o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la
emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por
esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba
de origen en apoyo de una declaración de importación. Artículo 8 Mercancías en tránsito 1. Las disposiciones del
AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Montenegro a Croacia, o
desde Croacia a Montenegro, que sean conformes a las disposiciones del
Protocolo nº 3 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se
encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito
aduanero o en una zona franca de Montenegro o de Croacia. 2. En estos casos se podrá conceder
un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras
del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por
las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha de la adhesión, de Croacia. Artículo 9 Contingentes arancelarios en 2013 Durante el año 2013, el volumen de los
nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes
arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos,
habida cuenta del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Sección V Artículo 10 El presente Protocolo y sus anexos son
parte integrante del AEA. Artículo 11 1. El presente Protocolo
será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Montenegro de
conformidad con sus propios procedimientos. 2. Las Partes se
notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos
correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación
se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 12 1. El presente Protocolo
entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito
del último instrumento de aprobación. 2. Si no se hubieran
depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes
del 1 de julio de 2013, el presente Protocolo se aplicará con
carácter provisional con efectos a partir del 1 de julio
de 2013. Artículo 13 El presente Protocolo se redacta en dos
ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa,
rumana y sueca y en la lengua oficial empleada en Montenegro, siendo cada uno
de estos textos igualmente auténtico. Artículo 15 El texto del AEA, incluidos los anexos y
los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones
anexas a ella se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de
igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y
Asociación aprobará estos textos. ANEXO I «Anexo III d) Concesiones arancelarias de Montenegro para los productos agrícolas
primarios originarios de la Unión Europea (mencionadas en el artículo 27, apartado 3) [Como se ha mencionado, los derechos de aduana (derechos ad
valorem y derechos específicos) se aplicarán a los productos enumerados en
el presente anexo en las cantidades indicadas para cada producto a partir de la
entrada en vigor del presente Protocolo] Código NC 2013 || Designación de las mercancías || Cantidad anual (en toneladas) || Tipo de derecho aplicado dentro del contingente (% de NMF) 0207 11 90 0207 12 90 0207 13 10 0207 13 30 0207 13 60 0207 13 99 0207 14 10 0207 14 30 0207 14 50 0207 14 60 0207 14 99 || Aves de corral || 500 || 20 % 0406 10 20 0406 10 80 0406 30 31 0406 40 50 0406 90 78 0406 90 88 0406 90 99 || Quesos || 65 || 30 % 1602 20 90 1602 32 11 1602 32 19 1602 32 30 1602 32 90 1602 41 10 1602 49 15 1602 49 30 1602 50 31 1602 50 95 || Preparaciones de carne || 130 || 30 % » ANNEX II «Anexo V a) Concesiones arancelarias de Montenegro para los productos de la
pesca de la Unión Europea contemplados en el artículo 30, apartado 3, del
presente Acuerdo Las
importaciones en Montenegro de los siguientes productos originarios de la
Comunidad estarán sujetas a los contingentes que se establecen a continuación. Código NC 2013 || Designación de las mercancías || Cantidad anual (en toneladas) || Tipo de derecho aplicado dentro del contingente 1604 13 11 1604 13 19 1604 13 90 || Sardinas preparadas y conservadas || 200 || 0 % (libres de derechos) 1604 14 11 1604 14 16 1604 14 18 || Preparaciones y conservas de atún o de listado; filetes de atún llamados «lomos»' || 75 || 0 % (libres de derechos) 1604 15 11 1604 15 19 || Preparaciones y conservas de caballa || 30 || 0 % (libres de derechos) » ANEXO III (Productos a los que se refiere el artículo 25 del AEA) «Anexo II a) al Protocolo 1 Contingentes arancelarios aplicables a las mercancías originarias
de la Unión Europea a su importación en Montenegro Código NC 2013 || Designación de las mercancías || Cantidad anual (en litros) || Tipo de derecho aplicado dentro del contingente 2201 2201 10 Ex 2201 90 2201 90 00 10 || Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; Agua mineral y agua gaseada Las demás Agua natural normal envasada || 240 000 430 000 || 0 % 2202 || Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 || 810 000 || 0 % » ANEXO IV Anexo IV TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN
FACTURA La declaración en factura cuyo texto
figura a continuación se extenderá de conformidad con las notas a pie de
página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят
на
продуктите,
обхванати от
този
документ (митническо
разрешение №
…1[4])
декларира, че
освен където
ясно е
отбелязано
друго, тези
продукти са с
…
преференциален
произход (2). Versión española El exportador de los productos incluidos
en el presente documento (autorización aduanera n° …(1)) declara que, salvo
indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen
preferencial …(2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto
dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě
zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční
původ v … (2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af
nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr… (1)), erklærer, at
varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i...
(2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer;
Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht,
erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte
...(2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija
(tolli kinnitus nr ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2)
sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidetud teisiti. Versión griega Ο
εξαγωγέας των
προϊόντων που
καλύπτονται
από το παρόν
έγγραφο (άδεια
τελωνείου
υπ'αριθ?(1))
δηλώνει ότι,
εκτός εάν
δηλώνεται
σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά
είναι
προτιμησιακής
καταγωγής...(2). Versión inglesa The exporter of the products covered by
this document (customs authorisation No … [1]) declares that, except where
otherwise clearly indicated, these products are of … [2] preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par
le présent document (autorisation douanière n°...(1)) déclare que, sauf
indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle...
(2)). Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom
ispravom (carinsko ovlaštenje br. ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je
drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi ... (2) preferencijalnog
podrijetla. Versión italiana L’esportatore delle merci contemplate nel
presente documento (autorizzazione doganale n. … (1)) dichiara che, salvo
indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2). Versión letona To produktu eksportētājs , kuri
ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē,
ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir
preferenciāla izcelsme …(2). Versión lituana Šiame dokumente išvardytų
prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad,
jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės
prekės. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk
exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő
egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak. Versión maltesa A jelen okmányban szereplő áruk
exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő
jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit
document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat,
behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van
preferentiële … oorsprong zijn (2). Versión polaca De exporteur van de goederen waarop dit
document van toepassing is (douanevergunning nr…(1)), verklaart dat, behoudens
uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële...
oorsprong zijn (2). Versión portuguesa O abaixo-assinado, exportador dos
produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n.° … (1)),
declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de
origem preferencial … (2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul
acestui document (autorizaţia vamală nr. … (1)) declară că,
exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt
de origine preferenţială … (2). Versión eslovaca Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom
(pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni
drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom
(pooblastilo carinskih organov štr. … (1)) izjavlja, da, razen če ni
drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo. Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden
viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin
ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av
detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa
varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2). Versión de Montenegro Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovim
dokumentom (carinsko odoborenje br.. (1)) izjavljuje da, osim u slučaju
kada je drugačije naznačeno, ovi proizvodi su … (2) preferencijalnog
porijekla. (3) (Lugar y fecha) (4) (Firma del exportador. junto con
indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración) [1] DO C […] de […], p.[…]. [2] DO C […] de […], p.[…]. [3] DO L […] de […], p.[…]. [4] (1) Si la declaración en
factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización
deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un
exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el
espacio en blanco. (2) Indíquese el origen de las
mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en
parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá
indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración
mediante el símbolo «CM». (3) Estas indicaciones podrán
omitirse si el propio documento contiene dicha información. (4) Cuando el exportador no
esté obligado a firmar, la exención de la firma implicará también la del nombre
del signatario.