52013PC0525

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Reglamento nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 /* COM/2013/0525 final - 2013/0249 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La aplicación de las políticas de la UE requiere disponer de información estadística fiable y comparable sobre la situación económica, social y medioambiental en la UE y sus distintos componentes a escala nacional y regional. Las estadísticas europeas también son fundamentales para garantizar que el público en general pueda entender Europa y para que los ciudadanos puedan participar en el proceso democrático y el debate sobre el presente y el futuro de la UE.

En este contexto, el Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, fue adoptado el 15 de enero de 2013 para establecer el marco global para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas para el período 2013-2017.

La propuesta de dicho Reglamento presentada por la Comisión incluía una dotación financiera de 299,2 millones EUR para los cinco años del programa, que no suscitó objeciones del Consejo ni del Parlamento Europeo durante el procedimiento legislativo ordinario. No obstante, en su resolución de 13 de junio de 2012 sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios, el Parlamento Europeo destacó que las negociaciones sobre las propuestas legislativas relativas a los programas plurianuales se concluirían una vez alcanzado un acuerdo sobre sus dotaciones financieras.

Por ello, el Reglamento (UE) nº 99/2013 solo establece la dotación financiera para 2013, correspondiente al período de programación 2007-2013, e invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014-2017 a más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se consultó a las partes interesadas y se realizó una evaluación de impacto con respecto a la propuesta de Reglamento relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, COM(2011) 928 final de 21.12.2011, que incluía el presupuesto para 2014-2017.

Por lo tanto, no se considera necesario efectuar más consultas o evaluaciones.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta prevé la dotación financiera para los cuatro años del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 correspondientes al período de programación 2014-2020 (marco financiero plurianual). Para ello, se propone la modificación del artículo 7, relativo a la financiación.

Se mantienen sin cambios otras disposiciones del Reglamento relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, en particular los objetivos y el anexo en el que se establecen los productos estadísticos correspondientes a los cinco años abarcados.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Dado que los objetivos y los productos estadísticos concretos para el quinquenio están establecidos en el Reglamento, el importe del presupuesto propuesto para el período 2014-2017 es de 234,8 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Espacio Económico Europeo

El Reglamento propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio.

2013/0249 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Reglamento nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017[1], establece el marco y define los objetivos y productos para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas para el período 2013-2017.

(2)       El Reglamento (UE) nº 99/2013 solo establece la dotación financiera para 2013, correspondiente al período de programación 2007-2013, e invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014-2017 a más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

(3)       El Reglamento (UE) nº .../... del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, fue adoptado el ....

(4)       El Reglamento (UE) nº 99/2013 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n° 99/2013 queda modificado como sigue:

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Financiación

1) La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para el período 2014-2017 se fija en 234,8 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.

2) La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

3) La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada sobre los gastos

              3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada sobre los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1         Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento nº 99/2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017.

1.2         Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[2]

Estadísticas (3403 — Elaboración de estadísticas, 3480 — Apoyo administrativo a Eurostat, 3481 — Estrategia política y coordinación de Eurostat)

1.3         Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[3]

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4         Objetivos

1.4.1      Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La propuesta es coherente con las prioridades de la Unión Europea, ya que las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo a este Programa facilitarán la aplicación de las políticas de la Unión Europea, tales como la estrategia Europa 2020 «para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» y otras políticas previstas en las prioridades estratégicas de la Comisión para 2010-2014 (el refuerzo y la integración de la gobernanza económica, el cambio climático, el crecimiento y la cohesión social, una Europa de los ciudadanos y la mundialización).

1.4.2      Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1: proporcionar información estadística en tiempo oportuno para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión, reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, y atendiendo a las necesidades de un amplio abanico de usuarios de estadísticas europeas, incluidos los responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos;

Actividad GPA/PPA afectada:

3403 – Elaboración de estadísticas

Objetivo específico nº 2: aplicar el nuevo método de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3403 — Elaboración de estadísticas, 3480 — Apoyo administrativo a Eurostat, 3481 — Estrategia política y coordinación de Eurostat.

Objetivo específico nº 3: Reforzar la asociación en el seno del SEE y fuera de él para mejorar su productividad y protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3481 — Estrategia política y coordinación de Eurostat

Objetivo específico nº 4: garantizar que el suministro de esas estadísticas sea coherente durante toda la duración del Programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del SEE.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3403 – Elaboración de estadísticas

1.4.3      Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Efectos en el Parlamento Europeo y el Consejo: positivos, ya que el Programa Estadístico Europeo (PEE) está en consonancia con los Tratados, las perspectivas financieras y las prioridades políticas de la Unión Europea; las necesidades de información estadística para apoyar las políticas de la UE quedan reflejadas en el PEE; el PEE incluye un mecanismo para un mejor establecimiento de prioridades y la reducción de la carga de la respuesta que pesa sobre las empresas y los ciudadanos. Los Estados miembros participan en la elaboración del PEE. El principio de subsidiariedad se respetará al aplicar el PEE.

Efectos en el Colegio de Comisarios y los servicios de la Comisión: positivos, ya que el PEE está en consonancia con los Tratados y las perspectivas financieras; las necesidades de información estadística para apoyar las políticas de la UE quedan reflejadas en el PEE, y se aplicará un sólido sistema de gestión de la calidad como parte del PEE. El PEE será sometido a una evaluación efectiva y a un marco acorde con la PPA para la distribución de los recursos.

Efectos en los institutos nacionales de estadística (incluidos, los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Estadística [DGINS], el Comité del SEE, el Grupo de Cooperación, los Grupos de Directores) y otros productores nacionales: positivos, ya que el PEE incluye un mecanismo para un mejor establecimiento de prioridades y la reducción de la carga de la respuesta que pesa sobre las empresas y los ciudadanos. Refleja la estrategia conjunta del SEE sobre la aplicación de la Comunicación. Los Estados miembros participan en la elaboración del PEE El principio de subsidiariedad se respetará al aplicar el PEE.

Efectos sobre el CCEE, el Banco Central Europeo, el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CMFB) y otros usuarios no institucionales: positivas, ya que las necesidades de información estadística para apoyar las políticas de la UE quedan reflejadas en el PEE, se garantizará a los usuarios que las estadísticas serán adecuadas para su objetivo (a tiempo y según sus necesidades y requisitos en materia de políticas).

Efectos en Eurostat: positivos, ya que el PEE refleja la Comunicación sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE; se aplicará un sólido sistema de gestión de la calidad como parte del PEE; el PEE ofrecerá un marco estable para una asignación de recursos y una programación anual coherente y estructurada, así como una visión clara de la dirección de la evolución de Eurostat; el PEE será objeto de una evaluación efectiva.

1.4.4      Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Se enumeran las acciones e indicadores principales correspondientes a todos los objetivos recogidos en el PEE 2013-2017. Los objetivos del PEE 2013-2017 son objeto de una planificación más detallada en los programas de trabajo anuales y los resultados serán supervisados a lo largo del período de programación.

El objetivo general relacionado con la aspiración a ser el principal proveedor de estadísticas de alta calidad sobre Europa será supervisado mediante:

- la encuesta de satisfacción de los usuarios de Eurostat y, en particular, el porcentaje de usuarios que califican la calidad global de las estadísticas europeas como «muy buena» o «buena».

1.5         Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1      Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La elaboración de un programa estadístico europeo plurianual se deriva del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea[4], que establece que el Programa Estadístico Europeo debe proporcionar el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, los ámbitos principales y los objetivos de las medidas previstas durante un período no superior a cinco años. Ha de establecer las prioridades con respecto a las necesidades de información para la realización de las actividades de la Unión Europea. Los beneficiarios previstos de la propuesta son los usuarios y productores de estadísticas europeas, es decir, el Parlamento Europeo y el Consejo, las direcciones generales de la Comisión, el Banco Central Europeo, los institutos nacionales de estadística y otros productores nacionales de estadísticas europeas, el CCEE, el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CMFB), otros usuarios no institucionales y, por supuesto, el público en general.

1.5.2      Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Los responsables de la elaboración de políticas y los agentes del mercado necesitan constantemente estadísticas para tomar sus decisiones y supervisar y evaluar su aplicación. Las estadísticas proporcionan una infraestructura fundamental para que las democracias y economías modernas funcionen correcta y eficientemente. La Unión Europea necesita un servicio de información estadística de elevada calidad con objeto de cumplir sus funciones. Las estadísticas europeas deben ser fiables, independientes de influencias políticas, y estar disponibles en el momento oportuno y de una manera que convenga a los usuarios. Además, su preparación no debería imponer una carga excesiva a los proveedores de datos y su recopilación debe realizarse de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Junto con las autoridades estadísticas nacionales y otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, Eurostat ha creado una asociación denominada colectivamente el SEE. Esta asociación incluye también a los países del EEE. Los Estados miembros recogen datos y compilan estadísticas para fines nacionales y de la UE.

El SEE funciona como una red en la que Eurostat contribuye a liderar el camino en la armonización de las estadísticas, en estrecha cooperación con las autoridades estadísticas nacionales. El trabajo del SEE se concentra principalmente en las áreas políticas de la UE —y, con la ampliación de las políticas de la UE, la armonización se ha extendido a casi todos los ámbitos estadísticos.

El SEE facilita la puesta en común de los conocimientos y las «mejores prácticas» entre los Estados miembros y el desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas comunes y redes de colaboración con el fin de aprovechar las posibles sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos, preparando así el camino para un sistema de elaboración moderno, preparado para responder a los desafíos futuros.

Los esfuerzos para armonizar, agilizar y regular pueden iniciarse mejor a la escala de la Unión Europea, en la que tales proyectos pueden llevarse a cabo con una eficiencia máxima.

1.5.3      Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Una limitación importante del actual Programa Estadístico Comunitario 2008-2012[5] es que la estructura está fijada para un período de cinco años y los objetivos están descritos detalladamente. Desde que se adoptó el Programa actual, se han producido varios acontecimientos importantes. El marco jurídico básico para la elaboración de las estadísticas europeas ha cambiado. Se ha adoptado la Comunicación sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE, seguida de una estrategia conjunta del SEE; el Tratado de Lisboa ha entrado en vigor; una nueva Comisión Europea ha iniciado su mandato (que se extiende desde enero de 2010 hasta diciembre de 2014); se han puesto en marcha varias iniciativas políticas (como Europa 2020) y se ha reforzado la estructura de gobernanza del SEE. Ninguno de estos acontecimientos se reflejan en el Programa actual; partes del mismo han quedado obsoletas y existe un desfase entre las actividades previstas y las reales. Esto disminuye la pertinencia de la presentación de informes sobre la aplicación del Programa, ya que muchas actividades pertinentes no están reflejadas en el mismo mientras que deben presentarse informes sobre algunas actividades que aparecen mencionadas en él pero que han dejado de llevarse a cabo.

En relación con el proceso de elaboración del Programa Estadístico Europeo[6], el Grupo de Trabajo nº 3 del Grupo de Cooperación propuso el ciclo de programación plurianual para el período 2013-2017. Se sugirió que debía reforzarse el papel de los socios del SEE (Comité del SEE, Directores Generales de los Institutos Nacionales de Estadística [DGINS], Grupos de Directores y CCEE) en el proceso de elaboración del Programa.

Debe mencionarse también que el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo (PE) y al Consejo sobre la evaluación ex post del Programa Estadístico Comunitario (PEC) 2003-2007[7] incluye recomendaciones sobre los futuros programas plurianuales, a saber:

Mejorar la relación entre el Programa Estadístico Comunitario y los programas de trabajo anuales. El Programa Estadístico Comunitario está diseñado como un programa marco que contiene un planteamiento estratégico para cinco años y asegura, junto con los programas de trabajo anuales, la flexibilidad y la pertinencia del PEC a lo largo de todo el período. Al utilizar el Programa Estadístico Comunitario como referencia, los programas de trabajo anuales deberían mencionar de forma explícita el PEC en cuestión y basarse en el correspondiente PEC.

Mejorar el seguimiento de la ejecución del Programa Estadístico Comunitario. Debería realizarse un seguimiento global del PEC mediante la definición de un conjunto de indicadores clave que proporcionaran información suficiente sobre los objetivos operativos y estratégicos a lo largo del periodo del programa.

El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación intermedia del Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 destaca los siguientes puntos que hay que tener en cuenta en el futuro:

- Definición de nuevas necesidades en materia de información estadística. Se requiere un enfoque más integrado que utilice múltiples fuentes de datos combinadas junto con la armonización de la metodología, los conceptos y las definiciones.

- Refuerzo de la asociación en el SEE. Se puso de relieve el establecimiento de modelos de cooperación por integración más numerosos y diferentes con los Estados miembros.

- Se consideró necesaria una reflexión sobre un enfoque conceptual para redefinir las prioridades de las actividades y la disponibilidad de recursos para la ejecución del PEC a fin de reducir la carga de la respuesta y los costes de los productores.

Cabe señalar que el actual PEC 2008-2012 fue uno de los temas del Informe de auditoría de la estructura de auditoría interna sobre la función de evaluación[8], en el que se señaló la ausencia de una evaluación ex ante del Programa actual y se recomendó que esta evaluación se efectuase para futuros programas, de conformidad con el Reglamento Financiero[9] (artículo 27) y sus normas de desarrollo[10] (artículo 21).

A fin de evitar las limitaciones de un programa demasiado detallado para poder adaptarse a prioridades políticas nuevas o cambiantes y a las novedades, el PEE 2013-2017 está concebido como un instrumento de planificación general en el que se describen de forma general los objetivos que han de cumplirse y las acciones que han de emprenderse, proporcionando así el marco global para la elaboración de programas estadísticos de trabajo anuales con objetivos y acciones detallados.

Las novedades en el seno del SEE y la aplicación de la Comunicación sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE requieren que el Programa Estadístico Europeo 2013-2017 preste una atención especial a abordar los retos futuros y equilibrar la demanda y los recursos. Una fuerte asociación del SEE es crucial, por lo que en la planificación de la elaboración del presente Programa se ha incluido una consulta más amplia de las partes interesadas.

Basándose en la experiencia, se están estableciendo mecanismos para velar por la coherencia en los procesos de planificación y de elaboración de informes mejorando la articulación de los objetivos del Programa con los programas de trabajo anuales y la supervisión y la evaluación de la ejecución del Programa.

Las recomendaciones de la evaluación intermedia del PEC 2008-2012 se han tenido en cuenta al elaborar los objetivos e indicadores del PEE 2013-2017. En particular, con respecto a la reasignación de prioridades de los requisitos estadísticos a fin de reducir la carga de la respuesta y los costes de los productores, se ha previsto la aplicación del mecanismo de establecimiento de prioridades, presentado al Comité del SEE el 18 de noviembre de 2010[11].

Por último, la evaluación ex ante fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero[12] (artículo 27) y sus normas de desarrollo[13] (artículo 21).

1.5.4      Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Junto con el actual PEC 2008-2012, se aplica desde 2009 hasta 2013 otro programa plurianual, a saber, el programa para modernizar las estadísticas empresariales y comerciales europeas (MEETS). Para gestionar los programas de manera más eficiente, Eurostat decidió disponer de un programa plurianual en el futuro, en lugar de dos. Esto significa que los objetivos en el campo de estadísticas empresariales y comerciales más allá de 2013 y las acciones relacionadas con la modernización de las estadísticas sociales forman parte del PEE 2013-2017.

Además, Eurostat ejerce una función de coordinación en el ámbito de la elaboración de estadísticas europeas, en línea con la Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012. Las direcciones generales de la Comisión y otros servicios implican en una fase inicial a Eurostat en el desarrollo de sus programas relacionados con las estadísticas.

1.6         Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [1.1.]2014 hasta el [31.12.]2017

– þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2017 para los créditos de compromiso y desde 2014 a 2021 para los créditos de pago.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7         Modo(s) de gestión previsto(s)[14]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[15]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales, en particular con la OCDE, las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2            MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1         Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La unidad de planificación estratégica de Eurostat, ayudada por las unidades de asuntos financieros y jurídicos, realizó la evaluación ex ante del PEE 2013-17 con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos Financieros correspondientes a los programas de gastos entre octubre de 2010 y abril de 2011. Fue objeto de debate con el grupo de trabajo interno de Eurostat para la elaboración del PEE 2013-17, compuesto por jefes de unidad de todas las Direcciones de Eurostat y posteriormente fue aprobada en la reunión de directores de Eurostat el 12 de abril de 2011.

Los principales resultados de la evaluación ex ante se han incluido en la ficha financiera legislativa. Las lecciones aprendidas de experiencias anteriores que se tuvieron en cuenta al establecer el PEE se presentan en la ficha financiera legislativa, parte 1.5.3 «Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores». Los objetivos del PEE se presentan en la propuesta misma.

El artículo 2 de la propuesta establece que el PEE será objeto de planificación anual a través de los programas estadísticos de trabajo anuales de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 223/2009. Estos programas, junto con su financiación correspondiente, serán el objeto de decisiones de la Comisión en las que se detallarán los productos y los resultados (objetivos e indicadores) que deben obtenerse durante el período de referencia. La supervisión se garantizará mediante informes periódicos sobre el consumo de recursos y sobre el progreso realizado en la consecución de los objetivos.

Por lo que respecta a la presentación de informes, se prevé que, de conformidad con el Reglamento relativo a la estadística europea, se elaborará un informe intermedio que, una vez consultado el Comité del PEE, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo en junio de 2015, a más tardar.

Al final del período abarcado por el Programa, se realizará una evaluación ex post del PEE. Se consultará al Comité del PEE sobre el informe de evaluación, que se presentará al Parlamento Europeo y el Consejo a finales de 2018, a más tardar.

2.2         Sistema de gestión y control

2.2.1      Riesgo(s) definido(s)

El modo de gestión del Programa propuesto es la gestión centralizada directa a cargo de la Comisión y, hasta cierto punto, la gestión conjunta con organizaciones internacionales. Desde un punto de vista financiero, el Programa se ejecutará mediante contratos, en especial con empresas especializadas en servicios estadísticos o de informática, y a través de subvenciones destinadas principalmente a las autoridades nacionales de estadística. El Reglamento (CE) nº 223/2009, relativo a la estadística europea, permite la concesión directa de subvenciones a dichas autoridades.

Los principales riesgos definidos para la ejecución del Programa proceden principalmente de la gestión de los procedimientos de subvención. Como puede verse con la aplicación del Programa Estadístico Comunitario 2008-2012, algunos beneficiarios experimentaron dificultades para presentar la documentación exigida a fin de determinar la admisibilidad de los gastos realizados.

2.2.2      Método(s) de control previsto(s)

El sistema de control interno consta de los elementos que se enumeran a continuación: la verificación ex ante de los aspectos financieros y operativos de cada operación financiera (legalidad, regularidad y buena gestión financiera) con arreglo al artículo 49, apartado 3, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero. Los controles ex ante abarcan la totalidad del ciclo de vida del gasto, desde la planificación y la programación a los compromisos y los pagos. A tal fin, cada agente de los circuitos financieros aplicará controles para cada operación financiera con arreglo a listas de comprobación específicas.

No solo los circuitos financieros, sino también la adecuada supervisión, la presentación de informes, la auditoría y la evaluación, de carácter financiero y basadas en los resultados, contribuirán a la ejecución del presupuesto del Programa, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y a garantizar que se cumplen los requisitos de legalidad y regularidad. Se garantizará la complementariedad entre las citadas fuentes de garantía, para evitar la duplicación de esfuerzos y permitir la rentabilidad de los controles.

En el contexto de estos controles completos y obligatorios que se aplicarán a cada operación financiera que se autorice en el marco del Programa, se aplicarán las siguientes medidas adicionales de control a la gestión de los procedimientos de subvención. Además de los controles ex ante antes descritos y con arreglo a un análisis anual de riesgos, se realizará una verificación reforzada ex ante y ex post. Se realizarán verificaciones ex ante reforzadas sobre una muestra a partir, p. ej., de controles exhaustivos de documentación justificativa adicional antes de los pagos finales de acciones subvencionadas objeto de cofinanciación. Además, con la experiencia adquirida desde 2005, se efectuarán controles ex post para comprobar que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario se ejecutan correctamente y, en particular, que se cumplen los criterios establecidos para la verificación ex ante. Se insistirá específicamente en reducir la complejidad administrativa y, por tanto, la probabilidad de errores ligados a la gestión de subvenciones. Esto se logrará, en particular, centrándose en los proyectos de mayor tamaño (y limitando las pequeñas subvenciones), mediante las exigencias relativas a certificados de auditoría específicos, y por último, aunque no menos importante, a través de la introducción de opciones alternativas a los pagos basados en los costes reales, es decir, subvenciones a tanto alzado y baremos de costes unitarios.

Costes y beneficios de los controles: Se considera que la estrategia de control del Programa limita el riesgo de incumplimiento a menos del 2 %, lo que está en consonancia con la evaluación realizada en el marco del Informe Anual de Actividad de 2010. Dado que el objetivo de control interno para el nuevo Programa no debe superar una tasa media de error residual del 2 % para todo el período de programación 2013-2017, se considera que el sistema de control interno y sus costes son adecuados para alcanzar este objetivo. La DG ESTAT considera que los costes de los controles adicionales ex ante y ex post reforzados antes mencionados se mantendrá en torno al 1 % del presupuesto del Programa, aproximadamente la misma proporción que en el Programa anterior. En términos de naturaleza e intensidad de los controles, el 100 % de las operaciones financieras (y, por consiguiente, el 100 % del presupuesto) estarán sujetas a controles ex ante obligatorios de conformidad con el Reglamento Financiero. Como se ha esbozado anteriormente, los controles basados en un análisis pormenorizado de la documentación subyacente se realizarán de acuerdo con un análisis de riesgo anual. Pueden cubrir un 4-6 % del presupuesto.

2.3         Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Además de la aplicación de todos los mecanismos de control reglamentarios, se diseñará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia contra el fraude de la Comisión (CAFS) adoptada el 24 de junio de 2011, para garantizar, entre otras cosas, que los controles internos de lucha contra el fraude se ajustan totalmente a la CAFS y que el enfoque basado en el riesgo de la gestión del fraude está encaminado a detectar las zonas riesgo de fraude y las respuestas adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos de establecimiento de redes y herramientas informáticas adecuadas para analizar los casos de fraude relacionados con el PEE.

Eurostat ha establecido una estrategia de control para el período 2013-2017 que acompaña a la ejecución del PEE. La reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de supervisión rentables y la realización de controles ex ante y ex post basados en los riesgos tienen por objetivo reducir la probabilidad de fraude y facilitar la prevención del mismo. La estrategia de control contiene medidas específicas de sensibilización y formación pertinente con respecto a la prevención del fraude.

3            INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1         Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………] || Disoc. / no disoc. ([16]) || de países de la AELC[17] || de países candidatos[18] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || Disoc. / no disoc. || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1 || 29.0201 Programa Estadístico Europeo 2013-2017 || Disoc. || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

1 || 29.0104 Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa || No disoc. || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2         Incidencia estimada en los gastos

3.2.1      Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 1: Crecimiento inteligente e integrador (a partir de 2014)

DG: ESTAT || || || Año 2014[19] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 y ss. || TOTAL

ŸCréditos de operaciones || || || || || ||

29.0201 || Compromisos || (1) ||  53,391 || 54,922 || 56,443 || 57,960 || || 222,716

Pagos || (2) || 32,360 || 33,613 || 46,450 || 52,843 || 92,839 || [20]258,105

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[21] || || || || || ||

29.0104 || || (3) || 2,900 || 2,983 || 3,065 || 3,148 || || 12,096

TOTAL de los créditos para la DG ESTAT || Compromisos || =1+1a +3 || 56,291 || 57,905 || 59,508 || 61,108 || || 234,812

Pagos || =2+2a +3 || 35,260 || 36,596 || 49,515 || 55,991 || 92,839 || 270,201

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 53,391 || 54,922 || 56,443 || 57,960 || || || || 222,716

Pagos || (5) || 32,360 || 33,613 || 46,450 || 52,843 || 92,839 || || || 258,105

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 2,900 || 2,983 || 3,065 || 3,148 || || || || 12,096

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 56,291 || 57,905 || 59,508 || 61,108 || || || || 234,812

Pagos || =5+ 6 || 35,260 || 36,596 || 49,515 || 55,991 || 92,839 || || || 270,201

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 y ss. || TOTAL

DG: ESTAT ||

Ÿ Recursos humanos || 92,335 || 91,479 || 90,615 || 89,829 || || || || 364,258

Ÿ Otros gastos administrativos || (1) 3,487 || (2) 3,487 || (3) 3,487 || (4) 3,487 || || || || 13,948

TOTAL de la DG ESTAT || Créditos || 95,822 || 94,966 || 94,102 || 93,316 || || || || 378,206

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 95,822 || 94,966 || 94,102 || 93,316 || || || || 378,206

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 y ss. 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 152,113 || 152,871 || 153,610 || 154,424 || || || || 613,018

Pagos || 131,082 || 131,562 || 143,617 || 149,307 || 92,839 || || || 648,407

3.2.2      Incidencia estimada en los créditos de operaciones

–          La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

–          X         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL

RESULTADOS

|| Indíquense los objetivos y los resultados || Tipo de resultado[22] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total ||

OBJETIVOS ESPECÍFICOS nos 1 y 4[23] Proporcionar información estadística de calidad para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión Europea. ||

|| - Resultado || Proyectos estadísticos || 0,304 || || || 85 || 23,694 || 67 || 21,480 || 62 || 21,204 || 58 || 22,129 || 272 || 88.507

|| Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || 85 || 23,694 || 67 || 21,480 || 62 || 21,204 || 58 || 22,129 || 272 || 88,507

|| OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 Aplicar el nuevo método de elaboración de las estadísticas europeas ||

|| - Resultado || Proyectos estadísticos || 0,298 || || || 84 || 23,694 || 100 || 30,102 || 94 || 31,555 || 87 || 32,194 || 365 || 117,545

|| Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || 84 || 23,694 || 100 || 30,102 || 94 || 31,555 || 87 || 32,194 || 365 || 117,545

|| OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3 Reforzar la asociación en el SEE y fuera de él ||

|| - Resultado || Proyectos estadísticos || 0,306 || || || 19 || 6,003 || 9 || 3,340 || 8 || 3,684 || 7 || 3,637 || 43 || 16,664

|| Subtotal del objetivo específico nº 3 || || || 19 || 6,003 || 9 || 3,340 || 8 || 3,684 || 7 || 3,637 || 43 || 16,664

|| COSTE TOTAL || || || 188 || 53,391 || 176 || 54,922 || 164 || 56,443 || 152 || 57,960 || 680 || 222,716

3.2.3      Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1   Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 y ss. || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || 92,335 || 91,479 || 90,615 || 89,829 || || 364,258

Otros gastos administrativos || || || || || || 13,948

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 95,822 || 94,966 || 94,102 || 93,316 || || 378,206

Al margen de la RÚBRICA 5[24] del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || 2,285 || 2,285 || 2,285 || 2,285 || || 9,140

Otros gastos de carácter administrativo (informática; reuniones; estudios; misiones; suscripciones) || 0,615 || 0,698 || 0,780 || 0,863 || || 2,956

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (1) 2.900 || (2) 2.983 || (3) 3.065 || (4) 3.148 || || (5) 12.096

TOTAL || 98,722 || 97,949 || 97,167 || 96,464 || || 390,302

3.2.3.2   Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 ||

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

29 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 651 || 645 || 639 || 633 || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || - || - || - || - || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || - || - || - || - || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || - || - || - || - || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[25]

29 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 94 || 93 || 92 || 92 || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL o ENCS en las delegaciones) || - || - || - || - || || ||

XX 01 04 aa[26] || - en la sede[27] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (29 01 04 01) || 41 || 41 || 40 || 40 || || ||

TOTAL || 789 || 779 || 771 || 765 || || ||

29 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Las tareas que deben realizarse se refieren principalmente, por una parte, a trabajo metodológico y, por otra, a la recogida, validación, tratamiento y difusión de la información estadística relacionada con los ámbitos enumerados en el Reglamento XXX. Asimismo, están relacionas a dos actividades horizontales de PPA de Eurostat («Apoyo administrativo de Eurostat» y «Estrategia y coordinación de Eurostat»).

Personal externo || Apoyar a los funcionarios y agentes temporales en el desempeño de las citadas tareas.

3.2.4      Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual 2014-2020

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[28].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5      Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– X La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || Total

Contribución de Suiza || 4,851 || 4,948 || 5,047 || 5,147 || || || || 19,933

TOTAL de los créditos cofinanciados || 4,851 || 4,948 || 5,047 || 5,147 || || || || 19,933

3.3         Incidencia estimada en los ingresos

– X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[29]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO L 39 de 9.2.2009, p. 12.

[2]               GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[3]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[4]               DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[5]               Decisión nº 1578/2007/CE (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

[6]               El Grupo de Cooperación es un Grupo de Directores Generales de los Institutos Nacionales de Estadística del SEE cuya misión consiste en impulsar el desarrollo del SEE, principalmente facilitando el trabajo del Comité del SEE.

[7]               COM(2009) 1 final.

[8]               Informe de auditoría de la estructura de auditoría interna ESTAT-2009-ESTAT-002 de 19.2.2010.

[9]               Versión consolidada del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[10]             Versión consolidada del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[11]             Presentado en la reunión del Comité del SEE de 18 de noviembre de 2010 (doc. nº 2010/07/08b).

[12]             Versión consolidada del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[13]             Versión consolidada del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[14]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[15]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[16]             Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[17]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[18]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[19]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[20]             Los créditos de pago se consideran obligaciones creadas desde el inicio del Programa Estadístico Europeo en 2013.

[21]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[22]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos).

[23]             Según se describe en la sección 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».

[24]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[25]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. .

[26]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[27]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[28]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[29]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, las cotizaciones azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.