52013PC0497

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros /* COM/2013/0497 final - 2013/0242 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1         Objetivos de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la participación de la Unión Europea en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido por varios Estados miembros.

En consonancia con la Estrategia Europa 2020, la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» y el programa Horizonte 2020, el objetivo general de esta iniciativa es abordar los retos que tiene que afrontar el sistema europeo de investigación en metrología y aprovechar plenamente la ventaja que representan para Europa unas soluciones de medición mejoradas. Los objetivos globales de EMPIR son los siguientes:

· aportar soluciones de metrología integradas y ajustadas a su finalidad, que sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de políticas;

· crear un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.

1.2         Justificación de la propuesta

La metrología, la ciencia de la medición, es la espina dorsal de nuestro mundo de alta tecnología. Todos los aspectos de nuestra vida cotidiana se ven afectados por la metrología, y unas mediciones más exactas y fiables son esenciales para impulsar la innovación y el crecimiento económico en nuestra economía basada en el conocimiento. Lo que no se puede medir, no se puede comprender correctamente, y tampoco controlar, fabricar o procesar de forma fiable. Así pues, los avances en metrología tienen una profunda repercusión sobre nuestros conocimientos y nuestra capacidad para conformar el mundo que nos rodea.

La medición fiable y rastreable permite a la comunidad científica en general construir mejores instrumentos y hacer una mejor ciencia. Abre nuevos territorios a la industria, creando espacio y oportunidades para innovar. Es imprescindible para sustentar y hacer avanzar el conocimiento y los acuerdos en los retos globales tales como la energía, la atención sanitaria y el cambio climático.

Todos los gobiernos de países tecnológicamente avanzados prestan apoyo a su infraestructura de metrología a causa de los beneficios que aporta y de su inequívoca índole de bien público, lo que justifica la intervención pública. Las grandes potencias económicas del mundo están aumentando sus inversiones en la investigación sobre metrología y en las infraestructuras conexas. Dado el nivel de la inversión en metrología y su papel en el fomento de la excelencia científica y la competitividad industrial, un Estado miembro en solitario, o incluso varios actuando conjuntamente, no podría competir a escala mundial.

El actual Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) es una iniciativa conjunta[1] que ejecutan 22 institutos nacionales de metrología. Se basa en el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que, en la ejecución del programa marco plurianual, permite coordinar los programas de investigación nacionales. La evaluación intermedia ha reconocido el valor de la iniciativa. El principal logro del PEIM es la sólida integración mediante la programación conjunta el 50 % de la financiación nacional de la investigación en metrología en Europa. Ha reducido la fragmentación, evitado duplicidades innecesarias y ayudado a conseguir una masa crítica mediante la concentración de los recursos en ámbitos clave a través de una estrecha colaboración con los mejores investigadores. Los proyectos del PEIM generan soluciones de medición europeas para los principales retos sociales y efectúan aportaciones europeas comunes a las normas y reglamentaciones.

Aunque se han logrado avances significativos en el marco del PEIM, se ha evidenciado que el sistema debe abordar varios problemas con el fin de aumentar el impacto de la investigación en metrología sobre el crecimiento y la resolución de los retos socioeconómicos.

EMPIR, el programa sucesor, contribuirá a una serie de iniciativas emblemáticas de Europa 2020 que se ven afectadas por la investigación en metrología, entre ellas «Unión por la innovación», «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización». Esto se conseguirá elaborando soluciones innovadoras para la gestión de los recursos naturales, respaldando los procesos de normalización que ofrecen oportunidades de comercio mundial para los nuevos productos y servicios y permitiendo ensayar eficazmente los satélites de comunicaciones, por ejemplo. EMPIR contribuirá en gran medida a la consecución de los objetivos de Horizonte 2020 abordando temas de interés directo para varias de sus prioridades.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1         Consulta sobre el futuro del Programa Europeo de Investigación en Metrología

La Comisión ha llevado a cabo extensas consultas sobre un futuro Programa Europeo de Investigación en Metrología. Se recibieron 624 respuestas a la consulta pública en línea efectuada en 2012. En ellas se expresaban diversas opiniones sobre la pertinencia de la investigación en metrología, se mencionaban los problemas del correspondiente sistema europeo de investigación y se valoraban una serie de opciones políticas. El 72 % de las respuestas procedía de organizaciones y el 28 % de particulares. En el caso de las organizaciones, se recibieron respuestas sobre todo de organizaciones de investigación (32 %) y empresas (16 %, de ellas 69 % PYME). La consulta puso de relieve diversos problemas, incluidos la insuficiente explotación industrial, la falta de cooperación de los institutos nacionales de metrología (INM) con la base científica en general, las enormes diferencias de capacidad entre los Estados miembros de la UE, la insuficiente movilidad de los investigadores dentro de los INM y la falta de compromiso con la normalización europea.

Un grupo de expertos llevó a cabo una evaluación intermedia del PEIM a los tres años de iniciado el programa. La Comisión adoptó su informe en abril de 2012. La evaluación intermedia reconocía el valor de la iniciativa y dejaba constancia de considerables progresos en la coordinación de la investigación. El grupo compartió la opinión de que «el PEIM es un programa europeo de investigación común bien gestionado que ha alcanzado ya un grado relativamente alto de integración científica, administrativa y financiera después de solo dos años de ejecución» y que «no cabe duda de que el programa ha tenido éxito en la creación de un Espacio Europeo de Investigación (EEI) en metrología».

La evaluación intermedia criticaba, sin embargo, la ausencia de progresos en la apertura al sistema a las mejores estructuras científicas y de creación de capacidades. Sugería la introducción de instrumentos específicos para apoyar la innovación y de hojas de ruta para la reglamentación/normalización en cualquier futura iniciativa para aumentar el impacto socioeconómico de la investigación en metrología.

La Comisión consultó también a sus servicios a través de las reuniones del Grupo director de la evaluación de impacto en 2012, que contribuyó al plan y a la hoja de ruta para la preparación del informe de la evaluación de impacto, en particular la descripción del problema y el interés de EMPIR para otras Direcciones Generales de la Comisión Europea.

2.2         Opciones

La versión final del informe de evaluación de impacto incluía las siguientes opciones:

Opción 1, «ausencia de una acción específica de la UE»: se suprimiría la participación de la UE en el PEIM una vez finalizada su actual fase de financiación en 2013. No existiría ninguna disposición específica en las políticas, los programas o la financiación de la investigación en la UE para apoyar los objetivos del PEIM. El acceso a la financiación de la UE se limitaría a la competencia para la financiación de proyectos ad hoc, a través de Horizonte 2020, para temas que incluyan aspectos de la metrología.

Opción 2, «mantener la situación actual con un PEIM2»: significaría continuar con una iniciativa idéntica íntegramente destinada a la coordinación e integración de la investigación fundamental e impulsada por los retos. Se incluirían algunas convocatorias sobre temas de interés para la industria.

Opción 3, «iniciativa del artículo 185 mejorada — EMPIR»: se apoyaría en los logros del PEIM para llevar a cabo una iniciativa del artículo 185 más ambiciosa e integradora, en consonancia con los objetivos de Europa 2020. El alcance del programa podría ampliarse dando cabida a módulos dedicados a investigación industrial y explotación, apoyo a la normalización y desarrollo de capacidades. Al modificarse su alcance, el programa no se denominaría ya «Programa Europeo de Investigación en Metrología», sino «Programa Europeo de Metrología para la Investigación y la Innovación». Además, esta opción supondría una mayor participación de las partes interesadas y una participación más directa de la comunidad científica en general. El nivel de la financiación de la UE procedente de Horizonte 2020 se incrementaría en comparación con el 7º PM, debido a los recursos necesarios para compensar la ampliación del alcance y la mayor duración del programa. El número de Estados participantes pasaría de 22 a [28].

2.3         Resultados de la evaluación de impacto

El informe de evaluación de impacto concluyó que la opción 3 es claramente la opción preferida, teniendo en cuenta su eficacia en la consecución de los objetivos, su eficiencia y su coherencia en el conjunto de los criterios. Lo corroboran plenamente los resultados de la consulta pública (93 % de las respuestas consideraron esta opción «muy adecuada» o «conveniente»). La opción se basará en los logros anteriores del PEIM, prosiguiendo con las actividades actuales pero integrando al mismo tiempo actividades adicionales desde el principio para abordar problemas que no podrían serlo en el marco de la iniciativa actual. En febrero de 2013, el Comité de evaluación de impacto examinó y aprobó el informe. En su dictamen, solicitó la introducción de ciertas mejoras en el informe de evaluación de impacto, que han sido tenidas en cuenta. En particular, el informe explica ahora mejor los problemas específicos, los factores determinantes y la relación entre objetivos y metas. Se mejoró la descripción del nuevo programa en comparación con la actual iniciativa con el fin de aclarar la manera en que el nuevo programa abordará las deficiencias detectadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1         Base jurídica

La propuesta de EMPIR se basa en el artículo 185 del TFUE, relativo a la participación de la Unión Europea en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para su ejecución.

3.2         Principio de subsidiariedad

Es de aplicación le principio de subsidiariedad, puesto que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Unión Europea. La subsidiariedad queda salvaguardada al basar la propuesta en el artículo 185 del TFUE, que prevé expresamente la participación de la Unión en programas de investigación emprendidos por varios Estados miembros.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, ya que la escala y la complejidad de los requisitos de la metrología exigen inversiones que vayan más allá de los presupuestos de investigación básicos de los INM europeos. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede agruparse a nivel nacional solamente. Sin un enfoque coherente a nivel europeo con masa crítica, existe un riesgo importante de duplicación de esfuerzos, con el consiguiente aumento de los costes.

El valor añadido de la intervención pública a nivel de la UE reside en la capacidad de la UE para unificar programas de investigación nacionales compartimentados, ayudar a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación a través de las fronteras nacionales y lograr la masa crítica de protagonistas y de inversiones necesaria para hacer frente a los retos que tiene planteados el sistema de investigación en metrología, al tiempo que se refuerza la eficiencia del gasto público. Se espera que la UE aporte el 50 % de la financiación total.

3.3         Principio de proporcionalidad

El artículo 185 del TFUE invita a la Unión a «prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para le ejecución de dichos programas». Los Estados miembros son la fuerza motriz de la iniciativa.

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que los Estados miembros serán responsables de la elaboración de su programa conjunto y de todos los aspectos operativos. La estructura de ejecución especializada EURAMET e.V. ya ha demostrado con la iniciativa actual PEIM que puede ejecutar el programa de manera eficiente y eficaz. La Unión proporcionará incentivos para una mejor coordinación, garantizará las sinergias con las políticas de la UE y las prioridades de Horizonte 2020 y la contribución a ellas, efectuará un seguimiento de la ejecución del programa y garantizará la protección de los intereses financieros de la UE.

3.4         Instrumento elegido

La iniciativa propuesta EMPIR se basará en el artículo 185 del TFUE. Las conclusiones de la evaluación intermedia y el análisis de las opciones de la evaluación de impacto han demostrado que el artículo 185 es el medio más adecuado para lograr los objetivos de EMPIR.

3.5         Excepciones a las normas de participación

En EMPIR, la financiación aportada por los Estados participantes representa principalmente recursos asignados como gastos directos en los proyectos seleccionados a través de la financiación institucional de los institutos nacionales de metrología (INM) y los institutos designados (ID) que participan en los proyectos. La financiación institucional de los INM y los ID cubre la parte de sus gastos generales atribuida a los proyectos (los costes indirectos de los proyectos) y no se reembolsan en EMPIR.

La contribución de la UE a los INM y los ID debe ser equivalente a la contribución de los Estados participantes, teniendo en cuenta no solo la financiación institucional antes descrita, sino también las contribuciones en efectivo de los Estados participantes a los costes administrativos (hasta un máximo de 30 millones EUR) y la proporción de la financiación de la Unión asignada a otras entidades (unos 90 millones EUR). Por lo tanto, se espera que la contribución de la UE a los INM y los ID sea de 210 millones EUR (43,75 %) y la contribución de los Estados participantes a los INM e ID de 270 millones EUR (56,25 %).

El cumplimiento del principio de equivalencia se garantizará mediante la adaptación de la contribución de la UE y el establecimiento de un importe fijo menor para la financiación por la UE de los costes indirectos de los INM y los ID en comparación con lo establecido en las normas de participación de Horizonte 2020. Considerando que los datos de los INM y los ID participantes en proyectos del PEIM sobre la base de los costes indirectos totales muestran que sus costes indirectos subvencionables ascienden al 140 % de los costes directos subvencionables de los proyectos de conformidad con las normas de participación del 7º PM, los INM y los ID declararán los costes indirectos subvencionables sobre la base de un importe fijo equivalente al 5 % de sus costes directos subvencionables. Las demás entidades jurídicas que participen en los proyectos se financiarán según las normas de participación de Horizonte 2020.

Esto constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 24 para los INM y los ID.

La propuesta establece salvaguardias para garantizar que los principios de igualdad de trato y de transparencia sean respetados por la estructura de ejecución especializada en la prestación de apoyo financiero a terceros, y que queden protegidos los intereses financieros de la UE. Asimismo, prevé disposiciones detalladas a tal efecto en un acuerdo que celebrarán la Unión y la estructura de ejecución especializada.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ficha financiera legislativa que acompaña a la presente Decisión establece las repercusiones presupuestarias con carácter orientativo. El importe máximo de la participación financiera de la Unión, incluidos los créditos AELC, a EMPIR será de 300 millones EUR a precios corrientes para toda la duración del programa marco Horizonte 2020. Las contribuciones se efectuarán a partir de los siguientes retos y temas[2]:

· liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología y fabricación y transformación avanzadas (52,5 millones EUR);

· liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación (37,5 millones EUR);

· mejora de la salud a lo largo de la vida y del bienestar (60 millones EUR);

· mejora de la seguridad alimentaria, desarrollo de una agricultura sostenible, investigación marina y marítima y bioeconomía (15 millones EUR);

· transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo (60 millones EUR);

· logro de un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras (22,5 millones EUR);

· logro de una economía eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas (52,5 millones EUR).

Las disposiciones de la Decisión y del convenio de delegación que se celebrará entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada garantizarán que los intereses financieros de la UE queden protegidos.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

5.1         Simplificación

La propuesta simplifica los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) como para los particulares.

La UE tratará directamente con la estructura de ejecución especializada de EMPIR, que se encargará de asignar la contribución de la UE, supervisarla e informar sobre su utilización.

5.2         Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de revisión que prevé una revisión intermedia a más tardar en 2018.

5.3         Espacio Económico Europeo

El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por lo tanto, debe hacerse extensivo al territorio de este.

2013/0242 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En su Comunicación «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[4], la Comisión destaca la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han aprobado esta estrategia.

(2)       Horizonte 2020, programa marco de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) nº.../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de... de 2013[5] (en lo sucesivo, «el programa marco Horizonte 2020») tiene por objeto conseguir un mayor impacto en la investigación y la innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones público-públicas, en particular a través de la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del Tratado.

(3)       Mediante la Decisión nº 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros[6], la Comunidad decidió aportar una contribución financiera al Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) (en lo sucesivo, «el PEIM») equivalente a la de los Estados participantes, pero sin exceder de 200 millones EUR, durante el período de vigencia del Séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido por la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006[7].

(4)       En abril de 2012 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM)[8]. Esta evaluación fue llevada a cabo por un grupo de expertos a los tres años de iniciado el programa. El dictamen global del grupo de expertos fue que el PEIM era un programa conjunto de investigación europea bien gestionado que había alcanzado ya un grado relativamente elevado de integración científica, administrativa y financiera. El grupo de expertos lamentó, no obstante, la limitada explotación industrial, la limitada apertura a la ciencia excelente fuera de los institutos de metrología y la insuficiente creación de capacidades. El grupo consideró igualmente que se podría crear un espacio europeo de investigación en metrología más integrador mediante la ejecución del PEIM.

(5)       Con arreglo a la Decisión del Consejo.../2013/UE, de … 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, programa marco de Investigación e Innovación (2014-2020)[9], se podrá seguir prestando apoyo al Programa Europeo de Investigación en Metrología.

(6)       El Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (en lo sucesivo, «EMPIR»), en armonía con la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas conexas, en particular «Unión por la innovación»[10], «Una Agenda Digital para Europa»[11], «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»[12] y «Una política industrial para la era de la mundialización»[13], será un programa más ambicioso e integrador que [28] Estados participantes ejecutarán durante diez años (2014-2024). Entre las mejoras con respecto al programa anterior figurará la inclusión de actividades de explotación industrial e innovación, investigación sobre normas y creación de capacidades.

(7)       Los Estados participantes se proponen contribuir a la ejecución de EMPIR durante el período cubierto por el programa (2014-2024).

(8)       Procede establecer un límite para la participación de la Unión en EMPIR durante el período de vigencia del programa marco Horizonte 2020. Dentro de este límite, la contribución de la Unión debe ser igual a la contribución de los Estados participantes en EMPIR, a fin de conseguir un importante efecto de palanca y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes.

(9)       En consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) nº.../2013, deben poder participar en EMPIR todos los Estados miembros y países asociados al programa marco Horizonte 2020.

(10)     La contribución financiera de la Unión debe estar supeditada al compromiso formal de los Estados participantes de contribuir a la ejecución de EMPIR y al cumplimiento de dicho compromiso. Las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes deben incluir una contribución a los gastos administrativos limitada al 5 % del presupuesto de EMPIR. Los Estados participantes deben comprometerse a aumentar, en caso necesario, su contribución a EMPIR mediante una capacidad de financiación de reserva del 50 % para garantizar que están en condiciones de financiar a sus entidades nacionales (los institutos nacionales de metrología y los institutos designados) participantes en los proyectos seleccionados.

(11)     La ejecución conjunta de EMPIR requiere una estructura de ejecución. Los Estados participantes se concertaron sobre la estructura de ejecución del PEIM, estableciendo en 2007 EURAMET e.V. (en lo sucesivo, «EURAMET»), organización europea regional de metrología y asociación sin fines lucrativos amparada en el Derecho alemán. EURAMET también tiene tareas y obligaciones relacionadas con la armonización general de la metrología en Europa y el mundo. La pertenencia a EURAMET está abierta a todos los institutos nacionales de metrología (INM) europeos, en calidad de miembros, y a los institutos designados (ID), en calidad de asociados. La pertenencia a EURAMET no está condicionada a la existencia de un programa nacional de investigación en metrología. Dado que, según el informe sobre evaluación intermedia del PEIM, la estructura de gobernanza de EURAMET se ha demostrado eficiente y de alta calidad para la ejecución del PEIM, debe recurrirse también a EURAMET para la ejecución de EMPIR. EURAMET debe ser quien reciba la contribución financiera de la Unión.

(12)     Con el fin de lograr los objetivos de EMPIR, EURAMET debe prestar apoyo financiero, sobre todo en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones seleccionadas a nivel de EURAMET. Dichas acciones deben ser seleccionadas mediante una convocatoria de propuestas bajo la responsabilidad de EURAMET. La lista de clasificación debe ser vinculante en lo que atañe a la selección de las propuestas y a la asignación de los fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión y de las contribuciones de los Estados participantes para los proyectos de EMPIR.

(13)     La contribución financiera de la Unión debe gestionarse con arreglo al principio de buena gestión financiera y a las normas de la gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[14] y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012[15].

(14)     Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe estar facultada para reducir, suspender o interrumpir la contribución financiera de la Unión si EMPIR se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen, o lo hacen de manera parcial o tardía, a su financiación. Tal competencia debe estar prevista en el convenio de delegación que celebren la Unión y EURAMET.

(15)     La participación en acciones indirectas financiadas por EMPIR está sujeta al Reglamento (UE) nº.../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de... 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, programa marco de Investigación e Innovación (2014-2020)[16]. Sin embargo, debido a las necesidades operativas concretas de EMPIR, es necesario prever excepciones a dicho Reglamento de conformidad con su artículo 1, apartado 3.

(16)     La contribución de los Estados participantes representa principalmente la financiación institucional de los INM y los ID que participan en los proyectos seleccionados. La contribución de los Estados participantes debe incluir también una contribución en efectivo a los gastos administrativos de EMPIR. Una parte de la contribución de la Unión debe asignarse a entidades distintas de los INM y los ID que participan en los proyectos seleccionados. El cálculo de la contribución financiera de la Unión para los INM y los ID que participan en los proyectos de EMPIR debe garantizar que la contribución de la Unión a EMPIR no exceda de la contribución de los Estados participantes. Considerando que la financiación institucional de los INM y los ID por los Estados participantes corresponde a los gastos generales atribuidos a los proyectos de EMPIR y no reembolsados por la contribución de la Unión, el importe a tanto alzado para la financiación de los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID debe adaptarse con respecto al establecido en el Reglamento (UE) nº.../2013 [por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, programa marco de Investigación e Innovación (2014-2020)]. Dicho importe debe determinarse sobre la base de la totalidad de los costes indirectos declarados subvencionables por los INM y los ID que participan en los proyectos del PEIM, que son estables y constituyen una aproximación fiable de los costes indirectos que contraerán los INM y los ID que participen en los proyectos de EMPIR. Toda vez que estos costes indirectos ascienden al 140 % del total de los costes directos subvencionables de los INM y los ID, excepto los correspondientes a la subcontratación y las contribuciones en especie gratuitas no utilizadas en sus locales, el importe a tanto alzado para la financiación de los costes indirectos de los INM y los ID debe reducirse del [20 %], de conformidad con el Reglamento (UE) nº.../2013, al 5 %. Procede, por lo tanto, prever una excepción a lo dispuesto en el artículo 24 de dicho Reglamento para los INM y los ID. Las demás entidades que participen en los proyectos de EMPIR deben financiarse de conformidad con dicho Reglamento.

(17)     La idoneidad del modelo de financiación con respecto al principio de equivalencia entre los fondos de la Unión y ajenos a la Unión debe reconsiderarse con ocasión de la evaluación intermedia de EMPIR.

(18)     Las auditorías de los perceptores de fondos de la Unión previstas de acuerdo con la presente Decisión deben garantizar una reducción de la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE) nº.../2013 [Programa Marco Horizonte 2020].

(19)     Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente abonados o incorrectamente utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

(20)     La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia para evaluar, en particular, la calidad y eficiencia de EMPIR y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final, y preparar un informe relativo a dichas evaluaciones.

(21)     A petición de la Comisión, EURAMET y los Estados participantes deben transmitir a la Comisión toda la información que necesite incluir en los informes de evaluación de EMPIR.

(22)     El objetivo de la Decisión es la participación de la Unión en EMPIR, a saber, prestar apoyo a la aportación de soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, y a la creación de un sistema europeo integrado de investigación en metrología con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional que no pueden alcanzar de manera suficiente los Estados miembros por sí solos. La escala y la complejidad de los requisitos metrológicos exige inversiones que sobrepasan los presupuestos de investigación básica de los institutos nacionales de metrología y sus institutos designados. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede agruparse a nivel nacional solamente. Dado que el objetivo, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión integrando los esfuerzos nacionales en un planteamiento coherente a nivel europeo, agrupando los programas de investigación nacionales compartimentados, ayudando a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación a través de las fronteras nacionales, y consiguiendo la masa crítica de actores e inversiones necesaria, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Participación en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación

1.           La Unión participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (en lo sucesivo, «EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia, así como [Bosnia y Herzegovina, Noruega, Serbia, Suiza y Turquía] (en lo sucesivo, «los Estados participantes»), de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.           Cualquier otro Estado miembro o país asociado a Horizonte 2020, programa marco de Investigación e Innovación (2014-2020), establecido por el Reglamento (UE) nº.../2013... (en lo sucesivo, «el programa marco Horizonte 2020»), podrá participar en EMPIR siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Los Estados miembros y los países asociados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión se considerarán Estados participantes a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2 Contribución financiera de la Unión

1.           El importe máximo de la contribución financiera de la Unión, incluyendo los créditos de la AELC, a EMPIR será de 300 millones EUR. La contribución se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta el programa marco Horizonte 2020, establecido por la Decisión.../2013/UE, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

2.           Sin sobrepasar la cuantía máxima que se especifica en el apartado 1, la contribución de la Unión será igual a las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes, excluidas las contribuciones de los Estados participantes a los gastos administrativos que excedan del 5 % del presupuesto de EMPIR.

3.           La contribución de la Unión no se utilizará para sufragar los gastos administrativos de EMPIR.

Artículo 3 Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1.           La contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente:

a)      la demostración por los Estados participantes de que EMPIR se ha establecido de conformidad con los anexos I y II;

b)      la designación por los Estados participantes, o los institutos nacionales de metrología (INM) por ellos designados, de EURAMET e.V. (en lo sucesivo, «EURAMET»), como estructura responsable de la ejecución de EMPIR, así como de la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión;

c)      el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de EMPIR y establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso;

d)      la demostración por EURAMET de su capacidad para ejecutar EMPIR, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012;

e)      el establecimiento de un modelo de gobernanza para EMPIR de conformidad con el anexo III;

2.           Durante la ejecución de EMPIR, la contribución de la Unión se supeditará también a lo siguiente:

a)      la aplicación por EURAMET de los objetivos de EMPIR establecidos en el anexo I y las actividades establecidas en el anexo II con arreglo a las normas de participación y difusión aplicables a que se refiere el artículo 5;

b)      el mantenimiento de un modelo de gobernanza eficiente y adecuado de conformidad con el anexo III;

c)      el cumplimiento por EURAMET de los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012;

d)      el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c).

Artículo 4 Contribuciones de los Estados participantes

Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)           contribuciones mediante financiación institucional de los INM y los institutos designados (ID) que participen en proyectos de EMPIR;

b)           contribuciones financieras a los costes administrativos de EMPIR.

Artículo 5 Normas de participación y difusión

1.           A efectos del Reglamento (UE) nº... [normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020] EURAMET será considerado un organismo de financiación y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) nº... [normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020], los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR se determinarán aplicando un importe a tanto alzado del 5 % del total de sus costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de la subcontratación y el coste de los recursos facilitados por terceros que no se utilicen en los locales del beneficiario, así como el apoyo financiero a terceros.

3.           La evaluación intermedia de EMPIR a que se refiere el artículo 12 incluirá una evaluación de los costes indirectos totales de los INM y los ID participantes en proyectos de EMPIR y de la financiación institucional correspondiente.

4.           Sobre la base de esta evaluación, y a efectos del artículo 2, apartado 2, EURAMET podrá reducir el importe a tanto alzado establecido en el apartado 2.

5.           De no resultar suficiente, EURAMET podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) nº... [normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020], aplicar un porcentaje de reembolso inferior a los costes subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR.

Artículo 6 Ejecución de EMPIR

1.           EMPIR se ejecutará sobre la base de planes de trabajo anuales.

2.           EURAMET proporcionará apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones a los participantes a través de convocatorias de propuestas.

Antes de definir los temas de cada convocatoria de propuestas, EURAMET invitará a las personas u organizaciones interesadas de la comunidad de investigación en metrología y de sus usuarios a sugerir posibles temas de investigación.

Artículo 7 Acuerdos entre la Unión y EURAMET

1.           Siempre y cuando el evaluación ex ante de EURAMET de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sea positiva, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará un convenio de delegación y convenios anuales de transferencia de fondos con EURAMET.

2.           El convenio de delegación a que se refiere el apartado 1 se celebrará de conformidad con los artículos 58, apartado 3, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012. Incluirá lo siguiente:

a)      los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que se refiere a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión (UE) nº... [el programa específico por el que se ejecuta el programa marco Horizonte 2020];

b)      los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que se refiere a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión (UE) nº... [el programa específico por el que se ejecuta el programa marco Horizonte 2020];

c)      los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de EURAMET;

d)      los requisitos de EURAMET en relación con el suministro de información sobre los costes administrativos y cifras detalladas sobre la ejecución de EMPIR;

e)      los acuerdos relativos al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión esté en condiciones de cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes.

Artículo 8 Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

En caso de no ejecutarse EMPIR, o de ejecutarse de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, en función de la ejecución real de EMPIR.

Si los Estados participantes no contribuyen, o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación de EMPIR, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta el importe de los fondos asignados por los Estados participantes a la ejecución de EMPIR.

Artículo 9 Auditorías ex post

1.           EURAMET llevará a cabo auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº... [el programa marco Horizonte 2020].

2.           La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1.

Artículo 10 Protección de los intereses financieros de la Unión

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           EURAMET permitirá el acceso a sus emplazamientos y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para poder llevar a cabo sus auditorías, de los servicios de la Comisión y las demás personas por ella autorizadas, así como del Tribunal de Cuentas.

3.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo[17] y el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[18], con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o con un contrato financiados de conformidad con la presente Decisión.

4.           Los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión deberán contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, EURAMET, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.

5.           En la ejecución de EMPIR, los Estados participantes adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y en particular para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012.

Artículo 11 Comunicación de información

1.           A petición de la Comisión, EURAMET enviará toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 12.

2.           Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de EMPIR.

3.           La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 en los informes a que se refiere el artículo 12.

Artículo 12 Evaluación

1.           A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2018.

2.           Al final de la participación de la Unión en EMPIR y, en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya los resultados de la evaluación. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 13 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

Objetivos de EMPIR

EMPIR perseguirá los siguientes objetivos generales:

a)      aportar soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, que sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de políticas;

b)      crear un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.

ANEXO II

Acciones indirectas financiadas por EMPIR

1.           EMPIR podrá respaldar las acciones indirectas siguientes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico conjuntos:

1.1.        acciones científico-técnicas al servicio de la metrología científica fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados con la metrología;

1.2.        investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales, centrándose en las contribuciones a la energía, el medio ambiente y la salud;

1.3.        investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a la asimilación por la industria de tecnologías metrológicas para fomentar la innovación en la industria;

1.4.        investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para la elaboración de normas documentales prioritarias con idea de utilizar los conocimientos técnicos de los institutos de metrología de los Estados participantes para apoyar la ejecución de las políticas y acelerar la comercialización de productos y servicios innovadores;

1.5.        actividades de creación de capacidades en metrología a distintos niveles tecnológicos con el fin de lograr un sistema de metrología equilibrado e integrado en los Estados participantes.

2.           EMPIR podrá apoyar nuevas medidas para la difusión y la explotación de los resultados de la investigación en metrología.

EMPIR podrá apoyar otras acciones que aborden, de manera específica, los institutos de metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a utilizar otros programas de la Unión Europea, nacionales o regionales con fines de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en infraestructura de metrología.

3.           EMPIR podrá apoyar la organización de actividades de creación de redes para promover EMPIR y maximizar su impacto.

4.           Las acciones indirectas a que se refiere el punto 1 las llevarán a cabo los INM y los ID. Sin embargo, EMPIR alentará y apoyará la participación de otras entidades. Se espera que este enfoque suponga dedicar alrededor del 15 % del presupuesto de EMPIR a estas entidades.

ANEXO III

Ejecución y gobernanza de EMPIR

I           Papel de EURAMET

1.           EURAMET será responsable de la ejecución de EMPIR, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3. Gestionará la contribución financiera de la Unión a EMPIR y será responsable de la preparación y ejecución del plan de trabajo anual, la organización de las convocatorias de propuestas, la tramitación de la evaluación y clasificación de las propuestas y cualesquiera otras actividades resultantes del programa de trabajo anual. EURAMET será responsable de la gestión de las subvenciones, incluida la firma de los acuerdos de subvención, la recepción, asignación y supervisión del uso de la contribución financiera de la Unión y los pagos a los participantes en los proyectos seleccionados.

La supervisión de la contribución financiera de la Unión cubrirá todas las actividades de control y auditoría y/o el control ex ante o ex post necesarios para llevar a cabo las tareas delegadas a EURAMET por la Comisión. El objetivo de estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de las correspondientes transacciones y la subvencionabilidad de los costes declarados en los acuerdos de subvención.

2.           En la ejecución de EMPIR, EURAMET podrá confiar determinadas tareas administrativas y logísticas a los Estados participantes.

II         Estructura organizativa de EURAMET para la ejecución de EMPIR

1.           El Comité de EMPIR será el órgano de toma de decisiones de EMPIR.

El Comité de EMPIR estará integrado por representantes de los miembros de EURAMET de los Estados participantes. Los votos se ponderarán sobre la base de los compromisos nacionales con arreglo a la regla de la raíz cuadrada.

Adoptará, en particular, las decisiones relativas a la agenda estratégica de investigación e innovación, la planificación de las convocatorias de propuestas, el procedimiento de revisión de la evaluación, la selección de los proyectos que se vayan a financiar con arreglo a las listas de clasificación y el seguimiento de los avances de los proyectos financiados. Adoptará el plan de trabajo anual previa aprobación por la Comisión.

La Comisión disfrutará de la condición de observador en las reuniones del Comité de EMPIR. No obstante, la adopción del plan de trabajo anual por el Comité de EMPIR requerirá el consentimiento previo de la Comisión. El Comité de EMPIR invitará a la Comisión a sus reuniones y le transmitirá la documentación pertinente. La Comisión podrá tomar parte en los debates del Comité de EMPIR.

2.           El Presidente del Comité de EMPIR y su adjunto serán elegidos por el Comité de EMPIR. El Presidente del Comité de EMPIR será uno de los dos Vicepresidentes de EURAMET. El Presidente del Comité de EMPIR representará a EURAMET en las cuestiones relacionadas con EMPIR.

3.           El Consejo de Investigación estará integrado por expertos de alto nivel procedentes de la industria, la investigación, el mundo académico y las organizaciones internacionales interesadas. Proporcionará asesoría estratégica independiente sobre el plan de trabajo anual de EMPIR. Los miembros del Consejo de Investigación serán nombrados por la Asamblea General de EURAMET.

4.           La Secretaría de EURAMET encargada de prestar apoyo administrativo general a EURAMET gestionará las cuentas bancarias correspondientes a EMPIR.

5.           La unidad de apoyo a la gestión se establecerá como parte de la Secretaría de EURAMET y será responsable de la ejecución y la gestión ordinaria de EMPIR.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1,1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros.

1,2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[19]

Investigación e innovación: Programa marco Horizonte 2020

1,3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[20]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1,4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Los objetivos globales de EMPIR son los siguientes:

1) aportar soluciones de metrología integradas y ajustadas a su finalidad, que sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de políticas;

2) crear un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

El principal objetivo operativo de la presente propuesta legislativa, a saber, la participación de la Unión en un programa conjunto de I+D e innovación emprendido por varios Estados miembros en el campo de la metrología, está previsto ya en el programa marco de IDT Horizonte 2020.

El objetivo específico asociados a este objetivo operativo es la creación y el funcionamiento de EMPIR con proyectos de I+D como principal resultado.

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

EMPIR combinará las inversiones nacionales y de la Unión en la investigación en metrología a fin de aportar unas soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad que presten apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que aborden retos sociales tales como la salud, el medio ambiente y la energía.

De esta manera se respaldará la creación de un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Se espera obtener los siguientes resultados, que se cuantificarán mediante los indicadores correspondientes:

Impulsar la adopción por la industria y mejorar la normalización

Indicadores: a) volumen de negocios europeo procedente de productos o servicios nuevos o mejorados significativamente que puedan atribuirse a las actividades de investigación de EMPIR y sus predecesores [objetivo: 400 millones EUR], b) porcentaje de proyectos de investigación dirigidos por la industria [objetivo: 20 %], c) valor de la inversión empresarial en proyectos EMPIR, d) porcentaje de investigación normativa especializada [objetivo: 10 %], e) comités técnicos de CEN/CENELEC/ISO/IEC y organismos de normalización equivalentes con potencial para beneficiarse directamente de los proyectos EMPIR comprometidos con el programa.

Respaldar un escenario de la metrología europea coherente, sostenible e integrado para aprovechar plenamente el potencial de la UE

Indicadores: f) porcentaje de la inversión nacional específica en investigación en metrología en Europa coordinada o influida por el programa [objetivo: 50 %], g) participación en el programa de científicos no pertenecientes a los INM/ID [objetivo: el doble que en el PEIM], h) nivel de inversiones de los Fondos Estructurales y otros programas europeos, nacionales o regionales en actividades relacionadas con la metrología, i) liderazgo europeo en los comités internacionales de metrología.

Eficiencia del Programa

Indicadores: j) calidad del procedimiento de presentación, evaluación y selección de propuestas, k) plazo hasta la subvención, l) costes de funcionamiento de EMPIR [objetivo: ≤ 5 %].

Beneficios socioeconómicos importantes y contribución a objetivos políticos clave

Este aspecto se evaluará como parte de la evaluación intermedia y final, además de los otros indicadores.

1,5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

EMPIR combinará los recursos nacionales y de la Unión para garantizar que la investigación en metrología tenga un mayor impacto en el crecimiento y en la resolución de los desafíos socio-económicos y combatir la actual fragmentación y las debilidades estructurales del sistema europeo de investigación e innovación en metrología.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El valor añadido de la intervención pública a nivel de la UE reside en la capacidad de la UE para unificar programas de investigación nacionales compartimentados, ayudar a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación a través de las fronteras nacionales y lograr la masa crítica de protagonistas y de inversiones necesaria para hacer frente a los retos que tiene planteados el sistema de investigación en metrología, al tiempo que se refuerza la eficiencia del gasto público.

EMPIR potenciará las capacidades de medición con un impacto estratégico para Europa. Esto se hará de forma coherente y no fragmentada, con una masa crítica más amplia, y conducirá a soluciones más rentables e interoperables.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia del programa predecesor PEIM del 7º PM señaló algunas deficiencias que se han tenido en cuenta en el diseño de EMPIR (ayuda específica a la innovación, normalización, creación de capacidad y apertura del programa a la mejor ciencia).

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

EMPIR contribuirá a una serie de iniciativas emblemáticas de Europa 2020 que se ven afectadas por la investigación en metrología, entre ellas «Unión por la innovación», «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización».

EMPIR contribuirá en gran medida a la consecución de los objetivos de Horizonte 2020 abordando temas de interés directo para sus prioridades.

1,6.        Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

– Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2024.

– Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 para los créditos de compromiso y desde 2014 a 2024 para los créditos de pago.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1,7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[21]

¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

X Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[22]

– X  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Se ha establecido una estructura de ejecución especializada denominada EURAMET (en lo sucesivo, EURAMET), que rigen los Estados participantes para la gestión de la iniciativa. La contribución financiera de la Unión a la iniciativa se aportará a través de esta organización.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2,1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Una vez instaurado, EMPIR será supervisado mediante informes anuales preparados por EURAMET.

Además, se llevará a cabo una evaluación intermedia a más tardar en 2017. Al final de la participación de la Unión en EMPIR, y a más tardar en 2024, una evaluación final independiente analizará los objetivos conseguidos, los resultados y las repercusiones.

2,2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

1) Capacidad de la estructura de ejecución especializada EURAMET para gestionar el presupuesto de la Unión y proteger los intereses financieros de la UE.

2) Capacidad de los Estados participantes para financiar sus contribuciones al programa.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

Riesgo 1: véase el capítulo 2.3.

Riesgo 2: Los fondos de la UE solo puede liberarse cuando haya pruebas de los compromisos financieros nacionales, tanto a nivel del acuerdo de financiación anual como al de los pagos a los participantes nacionales en los proyectos. Otra salvaguardia es que la financiación de la UE no podrá exceder del 50 % del total de los fondos públicos aportados al programa ni tampoco financiar los gastos administrativos.

2.2.3.     Costes y beneficios de los controles y tasa de incumplimiento probable

El sistema de control establecido para la aplicación del programa se diseñará de tal manera que ofrezca garantías razonables de conseguir una gestión adecuada de los riesgos relativos a la eficacia y la eficiencia de las operaciones, así como de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, teniendo en cuenta el carácter especial de EMPIR como asociación público-pública. El sistema de control tiene que encontrar un equilibrio entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, especialmente para los participantes, de manera que pueda contribuir de la mejor manera a la consecución de los objetivos del programa marco Horizonte 2020.

2,3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El artículo 3 de la Decisión por la que se crea EMPIR establece que la contribución de la Unión está condicionada al cumplimiento por EURAMET de los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. De conformidad con el artículo 8, la Comisión podrá dar por terminada, reducir o suspender su contribución.

El convenio de delegación que se celebre entre la Comisión y EURAMET de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 preverá que la Comisión supervise las actividades de EURAMET, en particular efectuando auditorías.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3,1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes en el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. CUADRO QUE SE ACTUALIZARÁ CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica ………………………...……….] || CD/CND ([23]) || de países de la AELC[24] || de países candidatos[25] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1A || 08.0204 Actividades horizontales de Horizonte 2020 || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 02 01 Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología y fabricación y transformación avanzadas || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 03 01 Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 03 02 Mejora de la seguridad alimentaria, desarrollo de una agricultura sostenible, investigación marina y marítima y bioeconomía || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 03 03 Transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 03 04 Logro de un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 08 02 03 05 Logro de una economía eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

1A || 09 04 02 01 Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación || CD/CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

3,2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 1A || Rúbrica 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: RTD, CNECT || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021-2024 || TOTAL[26]

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

08 02 02 01 Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología y fabricación y transformación avanzadas || Compromisos || (1) || 5,000 || 8,000 || 8,500 || 8,500 || 8,000 || 7,500 || 7,000 || || 52,500

Pagos || (2) || || 0,500 || 5,300 || 8,050 || 8,500 || 8,450 || 7,950 || 13,750 || 52,500

08 02 03 01 Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar || Compromisos || (1a) || 5,714 || 9,143 || 9,714 || 9,714 || 9,143 || 8,572 || 8,000 || || 60,000

Pagos || (2a) || || 0,571 || 6,057 || 9,200 || 9,714 || 9,658 || 9,086 || 15,714 || 60,000

0808 02 03 02 Mejora de la seguridad alimentaria, desarrollo de una agricultura sostenible, investigación marina y marítima y bioeconomía || Compromisos || (1b) || 1,429 || 2,285 || 2,429 || 2,429 || 2,285 || 2,143 || 2,000 || || 15,000

Pagos || (2b) || || 0,143 || 1,514 || 2,300 || 2,429 || 2,414 || 2,271 || 3,929 || 15,000

08 02 03 03 Transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo || Compromisos || (1c) || 5,714 || 9,144 || 9,714 || 9,714 || 9,143 || 8,571 || 8,000 || || 60,000

Pagos || (2c) || || 0,572 || 6,057 || 9,200 || 9,714 || 9,657 || 9,086 || 15,714 || 60,000

08 02 03 04 Logro de un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras || Compromisos || (1d) || 2,143 || 3,428 || 3,643 || 3,643 || 3,429 || 3,214 || 3,000 || || 22,500

Pagos || (2d) || || 0,214 || 2,272 || 3,450 || 3,643 || 3,621 || 3,407 || 5,893 || 22,500

08 02 03 05 Logro de una economía eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas || Compromisos || (1e) || 5,000 || 8,000 || 8,500 || 8,500 || 8,000 || 7,500 || 7,000 || || 52,500

Pagos || (2e) || || 0,500 || 5,300 || 8,050 || 8,500 || 8,450 || 7,950 || 13,750 || 52,500

TOTAL de los créditos para la DG RTD || Compromisos || =1+1a - e || 25,000 || 40,000 || 42,500 || 42,500 || 40,000 || 37,500 || 35,000 || || 262,500

Pagos || =2+2a - e || || 2,500 || 26,500 || 40,250 || 42,500 || 42,250 || 39,750 || 68,750 || 262,500

09 04 02 01 Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación || Compromisos || (1f) || || || 5,000 || 5,000 || 7,500 || 10,000 || 10,000 || || 37,500

Pagos || (2f) || || || || 0,500 || 5,000 || 5,250 || 7,750 || 19,000 || 37,500

TOTAL de los créditos para la DG CNECT || Compromisos || =1f || || || 5,000 || 5,000 || 7,500 || 10,000 || 10,000 || || 37,500

Pagos || =2f || || || || 0,500 || 5,000 || 5,250 || 7,750 || 19,000 || 37,500

|| || (3) || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las DG RTD, CNECT || Compromisos || =1+1a - f || 25,000 || 40,000 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 45,000 || || 300,000

Pagos || =2+2a – f || || 2,500 || 26,500 || 40,750 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 87,750 || 300,000

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 25,000 || 40,000 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 45,000 || || 300,000

Pagos || (5) || || 2,500 || 26,500 || 40,750 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 87,750 || 300,000

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (08 01 05) || (6) || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || || 0,975

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 25,131 || 40,134 || 47,636 || 47,639 || 47,642 || 47,645 || 445,148 || || 300,975

Pagos || =5+ 6 || 0,131 || 2,634 || 26,636 || 40,889 || 47,642 || 47,645 || 47,648 || 87,750 || 300,975

Este cuadro muestra la fuente de financiación anual de EMPIR. No obstante, el presupuesto de EMPIR será ejecutado por la línea presupuestaria 08.0204 Actividades horizontales de Horizonte 2020.

Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Rúbrica 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo ‘Gasto administrativo’

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: RTD || ||

Ÿ Recursos humanos || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL DG RTD || Créditos || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 - 2024 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 25,131 || 40,134 || 47,636 || 47,639 || 47,642 || 47,645 || 445,148 || || 300,975

Pagos || 0,131 || 2,634 || 26,636 || 40,889 || 47,642 || 47,645 || 47,648 || 87,750 || 300,975

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || || TOTAL

|| ||

Tipo || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Total || Coste total

Establecimiento y funcionamiento de EMPIR || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado*, ** || Proyectos de I+D || || 25 || 50,000 || 40 || 80,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 90,000 || 300 || 600,000

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 25 || 50,000 || 40 || 80,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 90,000 || 300 || 600,000

COSTE TOTAL || 25 || 50,000 || 40 || 80,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 95,000 || 47 || 90,000 || 300 || 600,000

1 La contribución de la UE a los costes totales no excederá de 300 millones EUR.

(*) Los costes administrativos de EURAMET e.V relativos a la ejecución de EMPIR, con un límite de 30 millones EUR [5 %], correrán a cargo de los Estados participantes, sin contribución alguna de la Unión.

(**) Supuesto un coste medio de 2 millones EUR para cada proyecto EMPIR. Se calcula que el presupuesto global del programa, 600 millones EUR, financiará unos 300 proyectos.

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[27] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

TOTAL || 0,131 || 0,134 || 0,136 || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,975

Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes. 3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

08 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || ||

08 01 05 01 (Investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 7

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[28]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || ||

XX 01 04 yy[29] || - en la sede || || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || || ||

XX 01 05 02 (CA, SNE, INT; investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

TOTAL || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 7

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG Investigación e Innovación ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios: Participación en las reuniones del Comité de EMPIR y las reuniones del Consejo de Investigación EMPIR, así como en seminarios y actos de difusión Observador en las evaluaciones de las propuestas EMPIR Negociación y preparación del acuerdo con la estructura de ejecución especializada Preparación de la decisión de financiación anual y pagos relacionados Aprobación del plan de trabajo anual Supervisión de la ejecución sobre la base de los informes anuales y coordinación de las evaluaciones intermedia y final Auditoría financiera y jurídica de la ejecución de EMPIR

Personal externo n/a ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Estados participantes || 25,000 || 40,000 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 45,000 || 300,000

TOTAL de los créditos cofinanciados || 25,000 || 40,000 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 45,000 || 300,000

Desglose de la cofinanciación

Se aportará una contribución de la Unión Europea por un importe máximo de 300 millones EUR, condicionada a una contribución de al menos 300 millones EUR por los Estados participantes entre 2014-2024, a cargo a los presupuestos nacionales, a EMPIR.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

[1]               Decisión nº 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros (DO L 257 de 30.9.2009).

[2]               El importe es indicativo y dependerá de la cuantía definitiva de que dispongan la DG RTD y la DG CNECT para los retos/temas mencionados.

[3]               DO C... [dictamen del CES]

[4]               COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010.

[5]               DO... [H2020 FP].

[6]               DO L 257 de 30.9.2009, p. 12.

[7]               DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[8]               COM(2012) 174 final de 16 de abril de 2012.

[9]               DO... [H2020 SP].

[10]             COM(2010) 546 final de 6 de octubre de 2010.

[11]             COM(2010) 245 final/2 de 26 de agosto de 2010.

[12]             COM(2011) 21 de 26 de enero de 2011.

[13]             COM(2012) 582 final de 10 de octubre de 2012.

[14]             DO L 298 de 26.10.2012.

[15]             DO L 362 de 31.12.2012.

[16]             DO... [H2020 RfP].

[17]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[18]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[19]             GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación por actividades.

[20]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[21]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[22]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[23]             CD = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[24]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[25]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[26]             El importe es indicativo y dependerá de la cuantía definitiva de que dispongan la DG RTD y la DG CNECT para los retos/temas mencionados.

[27]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[28]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[29]             Límite parcial para el personal externo financiado con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).