52013PC0488

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0488 final - 2013/0228 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo. Este nuevo Protocolo cubre un período de dos años a partir del 1 de enero de 2013.

En concreto, el Protocolo prevé posibilidades de pesca para 34 palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT y para 22 palangreros de superficie de arqueo inferior a 100 GT.

Una parte de las capturas de estos palangreros está constituida por tiburones, cuya captura está sujeta a las medidas adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), como especies asociadas en las pesquerías de túnidos y especies asimiladas.

Sobre la base de los últimos dictámenes y de las últimas recomendaciones del Comité Científico de la CAOI, y teniendo en cuenta la vulnerabilidad y la presión pesquera de las especies de tiburones consideradas, ambas Partes acuerdan la conveniencia de limitar las capturas de estas especies en la zona de pesca de Madagascar a un nivel inferior o igual al de los últimos años.

Así pues, durante la última reunión de la Comisión mixta del Acuerdo de Pesca, ambas Partes convinieron en fijar el nivel de las capturas autorizadas de tiburones por los palangreros de la Unión Europea en un máximo de 200 toneladas anuales a partir del 1 de enero de 2013, congelando así la presión pesquera sobre la base de los registros de capturas de la flota de la Unión Europea, validada por los institutos científicos de la Unión Europea en el período 2007-2013.

Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se procedió a la consulta de los Estados miembros en el marco del Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo, así como en el seno de reuniones técnicas previas a la reunión de la Comisión mixta y al margen de esta. De estas consultas se desprende el interés de encuadrar más estrictamente las capturas de tiburones, en particular mediante el establecimiento de un límite de capturas conforme con las disposiciones adoptadas por la CAOI.

2013/0228 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»).

El 10 de mayo de 2012, se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Madagascar en materia de pesca.

El 28 de noviembre de 2012, El Consejo adoptó la Decisión nº 826/2012/UE[2] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

La Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración se reunió el 26 de septiembre de 2012 a fin de examinar el asunto de los tiburones capturados como especies asociadas en las pesquerías gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), tiburones cuya gestión y conservación son objeto de la Resolución 05/05 de dicha Comisión y cuya pesca se autoriza en el marco de este Acuerdo.

En dicha reunión de la Comisión mixta, ambas Partes acordaron, sobre la base del registro de capturas del período 2007-2011 efectuadas por los palangreros autorizados para pescar en el marco del Protocolo anterior del Acuerdo de colaboración, registro validado por los pertinentes institutos científicos, la conveniencia de limitar las capturas de tiburones por estos buques a un máximo de 200 toneladas anuales para los dos próximos años, a partir del 1 de enero de 2013, y congelar así la presión pesquera sobre las poblaciones de tiburones siguiendo la recomendación del Comité científico de la CAOI.

Es necesario establecer el método de reparto de estas capturas de tiburones entre los Estados miembros para el período de aplicación del Protocolo actualmente en vigor mediante la modificación del Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012.

Resulta apropiado prever la posibilidad de que los Estados miembros cuyos buques están autorizados para pescar en virtud de ese Reglamento intercambien la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas en relación con los tiburones.

Teniendo en cuenta que el Protocolo está en vigor con carácter provisional desde el 1 de enero de 2013, conviene que el presente Reglamento se aplique retroactivamente a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el artículo 1 del Reglamento (UE) n° 1258/2012 del Consejo, se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.  Las posibilidades de pesca de tiburones capturados como especies asociadas en las pesquerías gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) para la pesca con palangre de superficie se fijan en 200 toneladas anuales. Este tonelaje se reparte como sigue entre los Estados miembros:

Estado miembro || Toneladas

España || 166

Portugal || 27

Francia || 7

Total || 200

»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Adoptado el 24 de abril de 2012 por el Consejo de Asuntos Generales.

[2]               DO L 361 de 31.12.2012, p. 11.