Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0488 final - 2013/0228 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de
dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo. Este
nuevo Protocolo cubre un período de dos años a partir del 1 de enero de 2013. En concreto, el Protocolo prevé
posibilidades de pesca para 34 palangreros de superficie de arqueo superior a
100 GT y para 22 palangreros de superficie de arqueo inferior a 100 GT. Una parte de las capturas de estos
palangreros está constituida por tiburones, cuya captura está sujeta a las
medidas adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), como
especies asociadas en las pesquerías de túnidos y especies asimiladas. Sobre la base de los últimos dictámenes y
de las últimas recomendaciones del Comité Científico de la CAOI, y teniendo en
cuenta la vulnerabilidad y la presión pesquera de las especies de tiburones
consideradas, ambas Partes acuerdan la conveniencia de limitar las capturas de
estas especies en la zona de pesca de Madagascar a un nivel inferior o igual al
de los últimos años. Así pues, durante la última reunión de la
Comisión mixta del Acuerdo de Pesca, ambas Partes convinieron en fijar el nivel
de las capturas autorizadas de tiburones por los palangreros de la Unión
Europea en un máximo de 200 toneladas anuales a partir del 1 de enero de 2013, congelando
así la presión pesquera sobre la base de los registros de capturas de la flota
de la Unión Europea, validada por los institutos científicos de la Unión Europea
en el período 2007-2013. Es preciso determinar la clave de reparto
de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se procedió a la consulta de los Estados
miembros en el marco del Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo, así como en el seno
de reuniones técnicas previas a la reunión de la Comisión mixta y al margen de
esta. De estas consultas se desprende el interés de encuadrar más estrictamente
las capturas de tiburones, en particular mediante el establecimiento de un
límite de capturas conforme con las disposiciones adoptadas por la CAOI. 2013/0228 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº
1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las
posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea
y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Visto el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del
Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de
pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de
Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en
vigor entre ambas Partes, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: El 15 de noviembre de 2007, el Consejo
adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de
Madagascar (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»). El 10 de mayo de 2012, se rubricó un
nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el
nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión
posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de
Madagascar en materia de pesca. El 28 de noviembre de 2012, El Consejo
adoptó la Decisión nº 826/2012/UE[2]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. La Comisión mixta prevista en el artículo
9 del Acuerdo de colaboración se reunió el 26 de septiembre de 2012 a fin de
examinar el asunto de los tiburones capturados como especies asociadas en las
pesquerías gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI),
tiburones cuya gestión y conservación son objeto de la Resolución 05/05 de
dicha Comisión y cuya pesca se autoriza en el marco de este Acuerdo. En dicha reunión de la Comisión mixta,
ambas Partes acordaron, sobre la base del registro de capturas del período
2007-2011 efectuadas por los palangreros autorizados para pescar en el marco
del Protocolo anterior del Acuerdo de colaboración, registro validado por los pertinentes
institutos científicos, la conveniencia de limitar las capturas de tiburones
por estos buques a un máximo de 200 toneladas anuales para los dos próximos
años, a partir del 1 de enero de 2013, y congelar así la presión pesquera sobre
las poblaciones de tiburones siguiendo la recomendación del Comité científico
de la CAOI. Es necesario establecer el método de
reparto de estas capturas de tiburones entre los Estados miembros para el
período de aplicación del Protocolo actualmente en vigor mediante la
modificación del Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre
de 2012. Resulta apropiado prever la posibilidad
de que los Estados miembros cuyos buques están autorizados para pescar en
virtud de ese Reglamento intercambien la totalidad o parte de las posibilidades
de pesca que les hayan sido asignadas en relación con los tiburones. Teniendo en cuenta que el Protocolo está
en vigor con carácter provisional desde el 1 de enero de 2013, conviene que el
presente Reglamento se aplique retroactivamente a partir de dicha fecha. HA
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. En el artículo 1 del Reglamento (UE) n° 1258/2012 del Consejo,
se añade el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. Las posibilidades de pesca
de tiburones capturados como especies asociadas en las pesquerías gestionadas
por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) para la pesca con
palangre de superficie se fijan en 200 toneladas anuales. Este tonelaje se
reparte como sigue entre los Estados miembros: Estado miembro || Toneladas España || 166 Portugal || 27 Francia || 7 Total || 200 » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2013. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 24 de abril de 2012 por el Consejo de
Asuntos Generales. [2] DO L 361 de 31.12.2012, p.
11.