Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili», de Italia) /* COM/2013/0469 final - 2013/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones de euros, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 5 de noviembre de 2012, Italia
presentó la solicitud EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili, con objeto de
obtener una contribución financiera del FEAG, tras los despidos que habían
tenido lugar en De Tomaso Automobili S.p.A. en Italia. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo al
Reglamento (CE) nº 1927/2006, de conformidad con lo dispuesto en dicho
Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2012/008 Estado miembro || Italia Artículo 2 || a) Empresa principal || De Tomaso Automobili S.p.A. Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia || 5.7.2012 – 28.8.2012 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 15.1.2013 Fecha de la solicitud || 5.11.2012 Despidos durante el período de referencia || 1 030 Despidos antes y después del período de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 030 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 1 010 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 987 732 Gasto de intervención del FEAG[3] (EUR) || 201 613 Gastos de intervención del FEAG (%) || 3,89 Presupuesto total (EUR) || 5 189 345 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 2 594 672 1. La solicitud se presentó
a la Comisión el 5 de noviembre de 2012 y se completó con información adicional
hasta el 5 de marzo de 2013. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 3. Para establecer el vínculo
entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del
comercio mundial como consecuencia de la globalización, Italia sostiene que, a
escala mundial, la producción de automóviles aumentó un 22,4 % en 2010
(tras una disminución de un 9,6 % en 2009[4]).
En total, en 2010 se fabricaron 58,3 millones de vehículos. La UE fue el mayor
productor (26 % de la producción mundial de automóviles), mientras que el
segundo fue China, que fabricó 13,9 millones de unidades. La producción de
automóviles en China aumentó un 33,8 % en 2010, mientras que la producción
de automóviles en Europa solo creció un 8,3 %. En ese mismo año (2010),
Japón, el tercer mayor productor mundial, fabricó un 21,1 % más que en
2009, seguido de Corea del Sur (+ 22,4 %), Brasil (+ 9,8 %),
India (+ 29,4 %) y Estados Unidos (+ 24,4 %). Estas cifras ponen
de manifiesto que el crecimiento de la fabricación de automóviles en la UE va
muy por detrás de la de sus principales competidores, lo cual se tradujo en una
pérdida de cuota de mercado de la UE en el sector. 4. El solicitante hace
referencia, además, a las estadísticas relativas a la producción europea de
vehículos de motor[5],
que reflejan una disminución de la cuota del mercado comunitario entre 2004 y
2010. La cuota de mercado de la EU-27 en la producción mundial de vehículos de
motor se redujo, pasando del 28,4 % en 2004 al 26,3 % en 2010. Durante el mismo
período, la producción en términos absolutos aumentó un 6,7 % en la EU-27,
frente a una tasa de crecimiento del 32,2 % en el resto del mundo. Esa
disminución de la cuota de mercado en la UE es parte de una tendencia, como ha
declarado la Comisión en evaluaciones de anteriores expedientes del FEAG en el
sector del automóvil a raíz de la globalización (en 2001, la cuota de la EU-27
en la producción mundial de automóviles era aún del 33,7 %). La
disminución de la cuota del mercado europeo de automóviles de pasajeros en
proporción al mercado mundial se refleja también en el informe final Cars 21,
publicado el 6 de junio de 2012[6].
La principal fuerza impulsora de esa redistribución de cuotas de mercado
mundiales son los patrones geográficos del consumo, en especial el rápido
crecimiento de los mercados asiáticos, de los cuales los productores de la UE
son menos capaces de beneficiarse, ya que tradicionalmente se hallan peor
situados en esos mercados que en otros lugares. 5. Hasta la fecha, el
sector del automóvil ha sido objeto del mayor número de solicitudes de ayuda
del FEAG, con 16 casos, de los cuales siete[7]
están basados en la globalización del comercio. Demostración del número de
trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 2, letra a) 6. Italia presentó esta
solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el
artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que
condicionan la ayuda a que se haya producido el despido, durante un período de
cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado
miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los
transformadores de productos de dicha empresa. 7. En la solicitud se
mencionan 1 030 despidos en De Tomaso Automobili S.p.A. durante el período
de referencia (del 5 de julio de 2012 al 28 de agosto de 2012). Todos estos
despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, tercer
guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. La Comisión ha recibido la
confirmación que se exige en el artículo 2, párrafo segundo, tercer guión,
de que ese es el número real de despidos. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 8. Las autoridades
italianas señalan que De Tomaso S.p.A. es un fabricante de automóviles fundado
en 1959 por el ingeniero y piloto de coches de carrera Alejandro De Tomaso.
Tras cuatro años de fabricación de coches de carreras, la empresa orientó la
producción hacia automóviles deportivos, y a principios de los años 70 De
Tomaso creó el De Tomaso Pantera, un automóvil que le dio fama internacional y
se fabricó durante dos décadas. Posteriormente, se introdujo una nueva línea de
producción (automóviles de lujo). 9. En 2009, los herederos
de De Tomaso y los accionistas cedieron la marca De Tomaso a Innovation in Auto
industry S.p.A. (IAI S.p.A.). A raíz de ese acuerdo, IAI cambió su nombre por
el de De Tomaso Automobili S.p.A. La nueva De Tomaso adquirió parte de
Pininfarina S.p.A. (una empresa centrada sobre todo en los ámbitos del diseño
industrial y la movilidad sostenible) y 900 antiguos trabajadores de
Pininfarina pasaron a formar parte del personal de De Tomaso, como parte de un
plan para la producción de vehículos de aluminio con tecnología innovadora. 10. En 2011 De Tomaso
Automobili S.p.A. presentó su nuevo vehículo, el De Tomaso Deauville 2011, en
el Salón del Automóvil de Ginebra. 11. Como se indicó en la prensa[8], el mercado de
automóviles de gama alta no se enfrenta a la gravedad de la recesión que afecta
a los fabricantes de automóviles de consumo masivo pero tampoco crecieron como
se esperaba en 2011. 12. El bajo crecimiento,
combinado con las dificultades generales a las que se enfrentó el sector del
automóvil, junto con la restricción del crédito que se produjo tras la crisis
económica y financiera fue una carga adicional para la empresa, que no pudo
encontrar una solución rentable y entró en proceso de liquidación en abril de
2012. En julio de 2012 los tribunales de Livorno y Turín declararon en quiebra
la empresa. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13. La solicitud se refiere
al despido de 1 030 trabajadores en De Tomaso Automobili S.p.A., de los
cuales se espera que 1 010 participen en las medidas. 14. Este es el desglose de
los trabajadores que se supone se acogerán a las medidas: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 890 || 88,12 Mujeres || 120 || 11,88 Ciudadanos de la UE || 978 || 96,83 Ciudadanos de terceros países || 32 || 3,17 De 15 a 24 años || 0 || 0,00 De 25 a 54 años || 898 || 88,91 De 55 a 64 años || 112 || 11,09 Mayores de 64 años || 0 || 0,00 15. Siete de los trabajadores
destinatarios tienen problemas de salud de larga duración o discapacidad. 16. Este es el desglose por
categoría profesional: Categoría || Número || Porcentaje Técnicos y profesionales de nivel medio || 8 || 0,79 Empleados de oficina || 48 || 4,75 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 11 || 1,09 Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 943 || 93,37 17. De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Italia ha confirmado que, en
las diversas fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al
mismo, aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no
discriminación, y que continuará aplicándola. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18. Los territorios afectados
por los despidos son las regiones de Piamonte y Toscana (nivel NUTS 2), y, en
particular, las provincias de Turín y Livorno (nivel NUTS 3), donde se hallaban
las instalaciones de producción de De Tomaso Automobili S.p.A. 19. La actividad económica en
las ocho provincias del Piamonte varía, pero está ligada sobre todo a la
fabricación de automóviles (por ejemplo, grupo Fiat) o a la industria textil.
En 2009, el PIB regional de Piamonte disminuyó un 3,9 %, principalmente
por el impacto de la crisis económica y financiera en la industria del
automóvil y sus sectores conexos. La reducción del valor añadido en el sector
industrial fue de aproximadamente el 17 %. En 2010 se inició una fase de
recuperación del crecimiento (+ 2 %) que casi se interrumpió en 2011
(+ 0,7 %). En 2012, el número de empresas que operaban en la región
del Piamonte fue de 415 219, cifra que representa casi el 8 % del
total de empresas en Italia. La mayoría de estas empresas operan en el sector
del comercio mayorista y minorista (24,5 %), seguido del sector de la
construcción (17,2 %), la agricultura, la silvicultura y la pesca
(14,5 %) y el sector manufacturero (9,9 %). 20. En 2009, el PIB de la
región de la Toscana también disminuyó, pero menos que en el Piamonte
(-2 %), principalmente debido al buen rendimiento del sector de los
servicios, que caracteriza a la economía regional. En 2012, el número de
empresas que operaban en la Toscana fue de 365 629, cifra que representa
casi el 7 % del total de empresas en Italia. La distribución de las
empresas por sectores es muy similar a la de Piamonte: el sector del comercio
mayorista y minorista (25,4 %), seguido de la construcción (17,2 %),
la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (13,3 %) y el sector
manufacturero (11,5 %). 21. Las principales partes
interesadas son la región del Piamonte y la región de la Toscana, las
autoridades públicas de Turín y Livorno (NUTS 3), y en particular las
autoridades locales de Turín y Grugliasco, así como Confindustria Livorno y SIT
(representantes de los empresarios) y los siguientes sindicatos: Confederazione
Italiana del lavoro (CISL) y FIM CISL; Confederazione Generale
Italiana del Lavoro (CGIL) y FIOM CGIL; Unione Italiana del Lavoro (UIL)
y UILM UIL; y FISMIC, Sindacato autonomo metalmeccanici e industrie
colegate. Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 22. En el Piamonte, el CIG[9] se hizo cargo de
aproximadamente 36 millones de horas en 2008; en 2011, esa cifra fue cuatro
veces mayor (146 millones de horas). En la Toscana, el número de horas se
incrementó un 58,8 % en 2010 en comparación con 2008, y en 2011 disminuyó
un 12 % en comparación con el año anterior. A pesar de esa disminución, en
2011 el CIG se hizo cargo de 48 millones de horas. 23. Los 1 030 antiguos
trabajadores de De Tomaso Automobili S.p.A. cubiertos por la presente
solicitud, a los cuales se ha concedido la asignación diaria de subsistencia
por cese de actividad debido a la quiebra, agravarán aún más la situación en
los territorios afectados por los despidos. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 24. Todas las medidas
indicadas a continuación están combinadas para formar un paquete coordinado de
servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al trabajo de los
trabajadores despedidos: –
Orientación profesional, asistencia en la
recolocación y la búsqueda de empleo: esta
primera medida dirigida a todos los participantes consiste en información sobre
los servicios y programas de formación disponibles; establecimiento del perfil
y evaluación de las competencias de los trabajadores; elaboración de un
proyecto individual y un plan de acción, así como asistencia en la búsqueda de
empleo, incluida información sobre los puestos de trabajo disponibles, una
investigación activa de las oportunidades de empleo locales y regionales y una
puesta en relación de las oferta y las demandas de empleo. –
Formación, reciclaje y formación
profesional: esto incluye el reconocimiento de la
experiencia previa (evaluación de los conocimientos y de la experiencia previos
de cada trabajador individual y determinación de las áreas donde se necesita
formación adicional), así como diversas vías de formación que pueden integrarse
en el catálogo regional de cursos de formación o formación ad hoc
organizada para responder a las necesidades de los trabajadores. El trabajador
recibirá un bono de formación con el cual podrá abonar la formación de que se
trate. Esta medida prevé asimismo acuerdos con empresas que estén dispuestas a
contratar antiguos trabajadores de De Tomaso, las cuales recibirán una
contribución de un máximo de 1 500 EUR, a condición de que contraten
a trabajadores con contratos indefinidos o de duración determinada de 12 meses
como mínimo. –
Medidas de acompañamiento en la creación de
empresas: los trabajadores que deseen crear su
propia empresa se beneficiarán de medidas de acompañamiento específicas, por
ejemplo en materia de elaboración de ideas comerciales, de establecimiento de
un plan empresarial, de búsqueda de financiación, etc. –
Contribución a la creación de empresas: los trabajadores que creen su propia empresa recibirán un máximo
de 5 000 EUR para gastos de establecimiento. –
Incentivos a la contratación: la empresa que suscriba un contrato permanente con un antiguo
trabajador de De Tomaso recibirá hasta 6 300 EUR. Si contrata a un
trabajador discapacitado o a un trabajador que tenga a su cargo a una persona
discapacitada, la subvención por contratación se incrementará en 1 350
EUR; dicha subvención no podrá en ningún caso exceder del importe máximo de
6 300 EUR. La contribución se concederá previa solicitud de la
empresa tras la finalización de la contratación, de conformidad con las normas
y los procedimientos establecidos por la región. –
Asignación de búsqueda de empleo: los trabajadores que participen en las medidas cofinanciadas por
el FEAG recibirán una asignación de búsqueda de empleo que se calculará en
función del número de horas reales de participación activa en las medidas. Por
término medio, la participación por trabajador se estima en 86 horas. – Asignación para gastos excepcionales: esta medida comprende dos tipos de contribuciones: 1)
contribución para el cuidado de personas dependientes: los trabajadores que
tengan a su cargo personas dependientes (niños, personas mayores o personas con
discapacidad) podrían recibir un importe máximo de 1 000 EUR por los
gastos que hayan efectuado para el cuidado de personas dependientes, a
condición de que participen en las medidas. La finalidad de este incentivo es
sufragar los gastos adicionales de los trabajadores que tienen personas
dependientes a su cargo para que puedan beneficiarse de la formación o de otras
actuaciones de reinserción. 2) Una ayuda a los gastos de desplazamiento: se
reembolsarán los gastos de desplazamiento, hasta un importe máximo de
1 000 EUR, a los trabajadores participantes en estas medidas que
vayan a desplazarse desde su ciudad de residencia a la ciudad donde se pongan
en práctica las medidas. 25. Los gastos de
intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las
actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la
publicidad. 26. Los servicios
personalizados que han presentado las autoridades italianas son medidas activas
del mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades italianas
calculan un coste total de 5 189 345 EUR, de los que
4 987 732 EUR corresponden a los servicios personalizados y
201 613 EUR, a los gastos de intervención del FEAG (3,89 % de la
cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a
2 594 672 EUR (el 50 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) (*) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) (**) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Orientación profesional, asistencia en la recolocación y la búsqueda de empleo (Orientamento professionale, outplacement e assistenza alla ricerca attiva) || 1 010 || 1 351 || 1 364 975 Formación, reciclaje y formación profesional (Attività di formazione e riqualificazione) || 1 010 || 1 565 || 1 580 500 Medidas de acompañamiento en la creación de empresas (Promozione dell'auto-imprenditorialità) || 20 || 3 000 || 60 000 Contribución a la creación de empresas (Contributo all'auto-imprenditorialità) || 20 || 5 000 || 100 000 Incentivos a la contratación (Contributo per l'assunzione dei lavoratori svantaggiati) || 200 || 4 500 || 900 000 Asignación de búsqueda de empleo (Indemnità per la ricerca attiva) || 1 010 || 811 || 819 257 Asignación para gastos excepcionales (Voucher integrativo e voucher di conciliazione) || 135 || 1 207 || 163 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 4 987 732 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 18 064 Gestión || || 95 786 Información y publicidad || || 27 329 Actividades de control || || 60 434 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 201 613 Coste total estimado || || 5 189 345 Contribución del FEAG (el 50 % del coste total) || || 2 594 672 (*) Para evitar decimales, se han
redondeado los costes estimados por trabajador. Sin embargo, el redondeo no
repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la
solicitud presentada por Italia. (**) Los totales no se corresponden
debido al redondeo. 27. Italia confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias a las acciones financiadas
por los Fondos Estructurales y que se evitará que se produzca una doble
financiación. Fechas en que comenzaron o se prevé
que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 28. El 15 de enero de 2013
Italia puso en marcha los servicios personalizados para los trabajadores
afectados incluidos en el paquete coordinado para el que solicita la
cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del
período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 29. Los interlocutores
sociales que participaron en la gestión de la crisis de De Tomaso S.p.A.
también intervinieron en el diseño del paquete coordinado de medidas. Un Comité
de Dirección compuesto por un representante de las autoridades regionales, los
sindicatos y el RSU[10]
velará por el seguimiento de las medidas cofinanciadas por el FEAG. 30. Las autoridades italianas
confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Derecho
nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 31. En lo que respecta a los
criterios que recoge el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
en su solicitud, las autoridades italianas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones son un apoyo para trabajadores
individuales, y que no están destinadas a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 32. Italia ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera se gestionará como se indica a
continuación: la Dirección General de Políticas Activas y Pasivas del Trabajo,
perteneciente al Ministerio de Trabajo y de Políticas Sociales (MLPS – DG
PAPL), será la autoridad de gestión, certificación y auditoría. En esta
Dirección General, la Oficina A será la autoridad de gestión; la Oficina B, la
autoridad de certificación, y la Oficina C, la autoridad de auditoria). La
región del Piamonte y la región de Toscana serán los organismos intermedios de
la autoridad de gestión. Financiación 33. A la vista de la
solicitud de Italia, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención
del FEAG) asciende a 2 594 672 EUR, lo cual representa el
50 % de su coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión
se basa en la información facilitada por Italia. 34. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006
y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone
movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente,
que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 35. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 36. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre
el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, para
informar a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 37. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2013 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 38. Los créditos inscritos en
la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2013 se utilizarán para
cubrir el importe de 2 594 672 EUR necesario para la presente
solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili», de Italia) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera,[11] y, en particular,
su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[12], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[13], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarles
a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 millones de euros. (3) El 5 de noviembre de
2012, Italia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una
serie de despidos en la empresa De Tomaso Automobili S.p.A., y la complementó
con información adicional hasta el 5 de marzo de 2013. Dicha solicitud cumple
los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en
el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la
Comisión propone movilizar un importe de 2 594 672 EUR. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Italia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
2 594 672 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] Organización Internacional de Fabricantes de Automóviles
(OICA) www.oica.net [5] Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles, ACEA.
www.acea.be. [6] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf [7] EGF/2012/008 De Tomaso (el asunto objeto de la presente
propuesta de decisión), así como
EGF/2007/001 Suministradores de PSA. COM (2007) 415, EFG/2007/010 Lisboa
Alentejo. COM(2008) 94, EFG/2008/002 Delphi. COM(2008) 547, EFG/2008/004
Castilla y León, Aragón. COM(2009) 150, EFG/2009/013 Karmann. COM(2010) 007 y
EFG/2012/005 Saab. COM(2012) 622. [8] http://www.examiner.com/article/global-luxury-car-crisis
http://www.spiegel.de/international/business/crisis-hits-carmakers-daimler-and-porsche-cut-expectations-for-2013-a-857183.html
http://www.bloomberg.com/news/2012-09-27/ferrari-to-lamborghini-can-t-outrun-crisis-as-sales-slow.html
http://images.forbes.com/forbesinsights/StudyPDFs/automotive-outlook_report.pdf [9] El CIG es un sistema previsto en la legislación italiana
que consiste en una prestación financiera abonada por el Istituto Nazionale
della Previdenza Sociale-INPS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para
los trabajadores que sufren una suspensión de empleo o cuya jornada de trabajo
ha sido reducida. [10] Una Rappresentanza Sindacale Unitaria (RSU) es un órgano
de representación de los trabajadores que existe en todos los lugares de
trabajo públicos y privados. Toda RSU está compuesta por al menos tres miembros
elegidos por todos los trabajadores (con independencia de que estén afiliados o
no). [11] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [12] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [13] DO C […] de […], p. [...].