Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0466 final - 2013/0217 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló
negociaciones con la República Gabonesa con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República
Gabonesa. Como resultado de dichas negociaciones, el 24 de abril de 2013 los
negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo
abarca un período de tres años a partir de la fecha de aplicación provisional
prevista en el artículo 14, es decir, la fecha de la firma de este nuevo
Protocolo. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en aguas gabonesas, atendiendo a los mejores
dictámenes científicos disponibles y a las recomendaciones de la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) dentro de los
límites del excedente disponible. La Comisión se ha basado, entre otros datos,
en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos
externos. El objetivo
general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República
Gabonesa a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el
desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de
los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón, en beneficio de ambas
Partes. Más
concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías
siguientes: – 27
atuneros cerqueros congeladores – 8
atuneros cañeros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo autorice la firma y la aplicación provisional de este nuevo
Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2005-2011. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la República Gabonesa. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo, así como al
Reglamento del Consejo relativo al reparto de las posibilidades de pesca entre
los Estados miembros de la UE. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La
contrapartida financiera anual de 1 350 000 EUR se basa en: a) un
tonelaje de referencia de 20 000 toneladas, por un importe vinculado al
acceso de 900 000 EUR, y b) el apoyo al desarrollo de la política del
sector pesquero de la República Gabonesa, que se cifra en 450 000 EUR.
Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca
y, en particular, a las necesidades de la República Gabonesa en lo que respecta
a la lucha contra la pesca ilegal. 2013/0217 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión
Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca
y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo
218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo aprobó el Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la
Comunidad Europea mediante el Reglamento (CE) nº 450/2007[1]. (2) El 2 de diciembre de
2011, expiró el último Protocolo de este Acuerdo de colaboración por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en
el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa[2]. (3) El Consejo ha autorizado
a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques
de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas en que la República Gabonesa
ejerce su jurisdicción en materia de pesca. Como resultado de esas
negociaciones, el 24 de abril de 2013 se rubricó un proyecto de nuevo
Protocolo. (4) Procede autorizar la
firma de este nuevo Protocolo a reserva de su celebración en una fecha posterior. (5) Con el fin de garantizar
la reanudación de las actividades de pesca de los buques de la Unión, conviene
prever la aplicación provisional del nuevo Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada, en nombre de la Unión, la
firma del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que
se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en
el Acuerdo de colaboración en vigor entre ambas Partes, a reserva de la
celebración de dicho Protocolo (en lo sucesivo denominado el «Protocolo»). El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá los instrumentos de plenos poderes por los que se autorice a la
persona o pesonas indicadas por el negociador del Acuerdo para firmar el
Protocolo, a reserva de la celebración de este. Artículo 3 El Protocolo se aplicará con carácter
provisional a partir de la fecha de su firma, de conformidad con su artículo
14, a la espera de su entrada en vigor. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades
de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa Artículo 1 Período
de aplicación y posibilidades de pesca 1. A partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y
durante un período de tres (3) años, quedan fijadas las posibilidades de pesca
concedidas en virtud de los artículos 5 y 6 del Acuerdo a fin de permitir la
captura de las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo I de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con exclusión de
las especies protegidas o prohibidas por la CICAA o la legislación gabonesa. 2. A partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo,
las actividades que podrán beneficiarse de las posibilidades de pesca serán las
efectuadas por: a) 27 atuneros cerqueros congeladores, b) 8 atuneros cañeros. La aplicación de este apartado estará supeditada a las
disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Protocolo. 3. El acceso a los recursos pesqueros de las zonas de pesca
gabonesas se concede a las flotas extranjeras en la medida en que exista un
excedente, tal como se define en el artículo 62 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una vez tenida en cuenta la capacidad
de explotación de las flotas nacionales gabonesas. 4. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los buques que
enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea únicamente podrán
realizar actividades pesqueras en las zonas de pesca gabonesas si están en
posesión de una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo
y según las disposiciones que figuran en el anexo 1 del mismo. Artículo 2 Contrapartida
financiera - Modalidades de pago 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero queda fijada en 1 350 000 EUR
anuales para el período previsto en el artículo 1. 2. La contrapartida financiera comprende: a) un importe anual para el acceso a la zona de pesca de Gabón de
900 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 20 000
toneladas anuales, y b) un importe específico de 450 000 EUR anuales destinado a
propiciar la aplicación de la política sectorial pesquera de Gabón. 3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las
disposiciones de los artículos 4, 5, 7 y 9 del presente Protocolo. 4. El pago por la Unión Europea de la contrapartida financiera
contemplada en el apartado 2, letra a), en relación con el acceso de los buques
de la Unión Europea a los recursos pesqueros gaboneses se efectuará a más
tardar tres (3) meses después de la fecha de aplicación provisional del
Protocolo para el primer año y en el aniversario de la fecha de firma del
Protocolo para los años siguientes. 5. Ambas Partes han aceptado mejorar el seguimiento regular de las
capturas de los buques de la UE en la zona de pesca gabonesa. Con este fin,
durante una campaña de pesca, la UE analizará de manera regular los datos de
capturas y de esfuerzo de los buques pesqueros de la UE presentes en la zona de
pesca gabonesa. La UE informará a Gabón del resultado de estos análisis con
regularidad. A fin de gestionar un posible rebasamiento del tonelaje de
referencia, la UE informará a sus Estados miembros y a Gabón tan pronto como el
total de las capturas registradas en la zona de pesca gabonesa haya alcanzado
el 80 % del tonelaje de referencia, fijado en 20 000 toneladas. 6. Tan pronto como el volumen global de capturas alcance el
80 % del tonelaje de referencia, se organizará una reunión de la Comisión
mixta con el fin de establecer las modalidades del pago complementario a Gabón
en virtud de este posible rebasamiento. 7. A reserva de las disposiciones previstas en el apartado 6 del
presente artículo, cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea
exceda del doble del total anual, el importe adeudado por el excedente se
abonará el año siguiente. 8. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el
apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades de Gabón. 9. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única
del Tesoro Público de la República Gabonesa, cuyas referencias serán
comunicadas anualmente por las autoridades gabonesas. Artículo 3 Promoción
de una pesca responsable y de pesquerías sostenibles en la zona de pesca de
Gabón 1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en
la zona de pesca gabonesa de acuerdo con los principios de gestión sostenible
de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos. 2. En la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, y
a más tardar tres meses después de esa fecha, la Unión Europea y Gabón
acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual, en
consonancia con la estrategia nacional en materia de pesca de Gabón y el marco
político de la Comisión Europea, y sus disposiciones de aplicación, que
incluirán en particular: a) las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará
el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el
artículo 2, apartado 2; b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual y
plurianual con vistas a la instauración de una pesca responsable y sostenible,
habida cuenta de las prioridades expresadas por Gabón en su política pesquera
nacional y las demás políticas que estén relacionadas con la promoción de una
pesca responsable y sostenibles o que incidan en ella, incluidas las zonas
marinas protegidas; c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, los
indicadores presupuestarios y financieros que deberán utilizarse para evaluar
los resultados anuales obtenidos. 3. La asignación de los importes se determinará basándose en los
objetivos, fijados de mutuo acuerdo por ambas Partes en el marco de la Comisión
mixta, que deban alcanzarse de conformidad con el Plan Estratégico para un
Gabón Emergente en materia de pesca y en una estimación de los efectos
esperados de los proyectos. 4. En lo que respecta al primer año del Protocolo, las
asignaciones del apoyo financiero de Gabón al sector pesquero serán comunicadas
a la UE o aprobadas en la Comisión mixta. 5. Cada año, Gabón presentará un informe sobre la situación de los
proyectos emprendidos con la financiación del apoyo sectorial, que será
examinado por la Comisión mixta en un informe anual sobre las realizaciones.
Asimismo, Gabón redactará un informe final antes de la expiración del
Protocolo. 6. El pago de la contrapartida financiera específica del apoyo
sectorial se efectuará por tramos, sobre la base del análisis de los resultados
de la aplicación del apoyo sectorial y de las necesidades. 7. Toda modificación del programa sectorial plurianual que se
proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en el marco de la Comisión mixta. Artículo 4 Cooperación
científica en aras de una pesca responsable 1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en
aguas gabonesas de acuerdo con el principio de no discriminación en relación
con las medidas técnicas de conservación entre las diferentes flotas que faenan
en esas aguas y con el principio de una gestión sostenible de los recursos
pesqueros y de los ecosistemas marinos. 2. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión
Europea y Gabón se comprometen a cooperar en la supervisión del estado de los
recursos pesqueros en la zona de pesca gabonesa y contribuir a la gestión de
las pesquerías. 3. Ambas Partes se atendrán a las recomendaciones y resoluciones
de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en
materia de gestión responsable de las pesquerías. 4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de colaboración en
el sector pesquero y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas
por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes
mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el
artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, a fin de adoptar
medidas destinadas a garantizar una gestión sostenible de las especies de peces
reguladas por el presente Protocolo en lo tocante a las actividades de los
buques de la Unión Europea. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 2,
del Acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes podrá convocarse una
reunión compuesta por científicos de ambas Partes. La participación en esta
reunión podrá ampliarse, en caso necesario, a expertos científicos terceros,
así como a observadores, que representen a las partes interesadas o a
organismos regionales e internacionales de gestión de la pesca. Artículo 5 Revisión
de las posibilidades de pesca 1. Las Partes podrán adoptar, en el marco de la Comisión mixta,
medidas contempladas en los artículos 1 y 2 del presente Protocolo que
impliquen una revisión de las posibilidades de pesca. En este caso, la
contrapartida financiera se incrementará proporcionalmente y pro rata
temporis. 2. En el caso de las categorías no previstas en el Protocolo
vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del
Acuerdo, ambas Partes podrán incluir nuevas posibilidades de pesca basándose en
los mejores dictámenes científicos disponibles, validados por el comité
científico conjunto independiente y adoptados en la Comisión mixta. Artículo 6 Nuevas
posibilidades de pesca 1. A petición de Gabón, para la explotación de pesquerías
particulares, el Gobierno de Gabón podrá dirigirse a la Unión Europea a fin de
considerar la posibilidad de una pesca experimental bajo el control directo de
los científicos de ambas Partes y de la CICAA o de la organización regional de
pesca competente. 2. Las Partes impulsarán la pesca experimental en la zona de pesca
de Gabón. A tal efecto y previa solicitud de Gabón, mantendrán consultas entre
sí y determinarán caso por caso, las especies, las condiciones y demás
parámetros convenientes. Las Partes llevarán a cabo la pesca experimental de
conformidad con las condiciones definidas por el comité científico previsto por
el presente Protocolo. 3. Las autorizaciones para la pesca experimental se concederán
para un período máximo de doce meses. En caso de que las Partes consideren que los
resultados de las campañas experimentales han sido positivos, el Gobierno de
Gabón podrá asignar a la flota de la Unión Europea posibilidades de pesca de
nuevas especies hasta la expiración del presente Protocolo. La contrapartida
financiera mencionada en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo actual se
aumentará en consecuencia. 4. Los buques que faenen en una pesquería exploratoria en el
sentido del presente Protocolo deberán llevar a bordo un observador tal como se
define en el anexo. Artículo 7 Suspensión
y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2,
apartado 2, letras a) y b), se podrá revisar o suspender previa consulta entre
ambas Partes, cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones: a) si circunstancias anormales, tal y como se definen en el
artículo 2, letra h), del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero,
impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca
gabonesa; b) si cambios significativos en la definición y la aplicación de
la política pesquera de alguna de las Partes afectan a las disposiciones del
presente Protocolo; c) si la Unión Europea o Gabón constatan una vulneración de los
aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el
artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. 2. En los casos mencionados en el primer apartado, se suspenderán
las actividades pesqueras. La revisión o la suspensión del pago tendrán lugar
sin perjuicio de la contrapartida financiera debida en virtud de las
actividades pesqueras que ya se hayan realizado con anterioridad a la decisión
de suspensión. 3. La Unión Europea, a raíz de la evaluación prevista en el
artículo 3, apartado 4, se reserva el derecho de suspender parcial o totalmente
el pago del apoyo financiero al sector de la pesca previsto en el artículo 2,
apartado 2, letra b), del presente Protocolo, en caso de incumplimiento de los
objetivos de la programación del apoyo sectorial, o si no se ejecuta dicha
contrapartida financiera. 4. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa
consulta y acuerdo de ambas Partes en cuanto se restablezca la situación
anterior a las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 1 o
cuando los resultados de la ejecución financiera contemplados en el apartado 2
lo justifiquen. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica
prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), no podrá realizarse más allá
de un periodo de seis meses tras la expiración del Protocolo. Artículo 8 Suspensión
de la aplicación del Protocolo 1. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a
iniciativa de una de las Partes, cuando se cumplan una o varias de las
siguientes condiciones: a) si circunstancias anormales, tal y como se definen en el
artículo 2, letra h), del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, impiden
el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca gabonesa; b) si cambios significativos en las orientaciones políticas de
alguna de las Partes afectan a las disposiciones del presente Protocolo; c) si la Unión Europea o Gabón constatan una vulneración de los
aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el
artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. d) si la Unión Europea no abona la contrapartida financiera
prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos distintos de los
previstos en el artículo 10, apartado 2, del presente Protocolo; e) si surge un litigio sobre la interpretación del presente
Protocolo entre ambas Partes; f) si se observa el incumplimiento por alguna de las Partes de las
disposiciones del presente Protocolo, anexo y apéndices. 2. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de
una de las Partes cuando el litigio que oponga a ambas Partes no haya podido
resolverse en las consultas realizadas en el marco de la Comisión mixta. 3. La suspensión de la aplicación del Protocolo requerirá que la
Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes
de la fecha en que la suspensión vaya a entrar en vigor. 4. En caso de suspensión, las Partes seguirán realizando consultas
con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta.
Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo,
reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro
rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la
aplicación del Protocolo. 5. En caso de suspensión efectiva, los buques de la Unión Europea
estarán obligados a abandonar la zona de pesca de Gabón en un plazo de 24
horas. Artículo 9 Disposiciones
aplicables de la legislación nacional 1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea en
la zona de pesca gabonesa estarán sujetas a las disposiciones legislativas y
reglamentarias de Gabón, salvo disposición en contrario del presente Protocolo
y sus anexos. 2. Las autoridades de Gabón informarán a la Comisión Europea de
cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes a la política
pesquera con anterioridad a su entrada en vigor. 3. En caso de contradicción entre las nuevas disposiciones de la
legislación nacional gabonesa, como las mencionadas en el apartado 2, y las
disposiciones previstas en el presente Protocolo y sus anexos, se convocará la
Comisión mixta con la máxima brevedad a fin de clarificar las que afecten
directamente a la actividad de pesca de los buques de la Unión Europea. Artículo 10 Informatización
de los intercambios 1. La República Gabonesa y la UE se comprometen a implantar en el
plazo más breve posible los sistemas informáticos necesarios para que toda la
información y la documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo
puedan intercambiarse por vía electrónica. 2. La versión electrónica de un documento se considerará por completo
equivalente a la versión en papel una vez aprobada por las autoridades
competentes tal como se definen en el capítulo I del anexo del presente
Protocolo. 3. Gabón y la UE se notificarán de inmediato cualquier mal
funcionamiento de un sistema informático. En ese caso, la información y la
documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo serán sustituidas
automáticamente por su versión en papel. Artículo 11 Confidencialidad La República Gabonesa y la Unión Europea se comprometen a que
todos los datos nominativos relativos a los buques europeos y a sus actividades
pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean tratados en todo momento con
rigor, de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de
datos. Ambas Partes velarán por que únicamente los datos agregados
relativos a las actividades pesqueras en aguas gabonesas se pongan a
disposición del público, de conformidad con las disposiciones de la CICAA en la
materia. Los datos que puedan considerarse confidenciales deberán ser
utilizados por las autoridades competentes exclusivamente para la aplicación
del Acuerdo y con fines de gestión de las pesquerías, de control y de
vigilancia. Artículo 12 Duración El presente Protocolo y sus anexos serán aplicables durante un
período de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicie su aplicación
provisional de conformidad con el artículo 14. Artículo 13 Denuncia 1. En caso de denuncia del Protocolo, la Parte interesada
notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo
al menos tres meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto. 2. El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior
supondrá la apertura de consultas entre las Partes. Artículo 14 Aplicación
provisional El presente Protocolo y sus anexos se aplicarán con carácter
provisional a partir de la fecha de su firma. Artículo 15 Entrada
en vigor El presente Protocolo y sus anexos entrarán en vigor en la fecha
en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a
tal fin. ANEXO DEL PROTOCOLO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE
GABÓN POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I Disposiciones generales 1.
Designación de la autoridad competente A efectos del presente anexo y salvo que
se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a Gabón
en cuanto autoridad competente designarán: - en el caso de la UE: a la Comisión
Europea, en su caso a través de la Delegación de la UE en Gabón; - en el caso de Gabón: al Ministerio
responsable de la pesca. 2. Zona
de pesca de Gabón Los buques de la UE podrán ejercer sus
actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de las 12 millas marinas a
partir de las líneas de base dentro de la zona de pesca de Gabón, a reserva de
las disposiciones previstas en el punto 3 siguiente. Gabón comunicará a la UE, antes de la
aplicación provisional del Protocolo, las coordenadas geográficas de las líneas
de base, de su zona de pesca y de todas las zonas en que se prohíbe la pesca
dentro de esta. 3.
Zonas en las que se prohíbe la navegación y la pesca Las zonas
adyacentes a las actividades de explotación y de exploración petrolífera
estarán prohibidas a cualquier forma de navegación. Los buques de la Unión
Europea velarán por que ninguno de sus dispositivos de concentración de peces
(DCP) equipado con baliza se introduzca en dichas zonas ni en la franja de 12
millas marinas establecida a partir de la línea de base. Las zonas en las que se prohíbe la pesca
incluyen los parques nacionales, las zonas marinas protegidas y las zonas de
reproducción de los peces, de conformidad con la legislación nacional en vigor. El Ministerio responsable de la pesca de
la República Gabonesa comunicará las delimitaciones de estas zonas a los
armadores en el momento de la expedición de la licencia de pesca. Las zonas en que está prohibida la
navegación y la pesca se comunicarán también, con carácter informativo, a la
UE, así como cualquier modificación de las mismas, que se anunciará como mínimo
dos meses antes de su aplicación. 4. Actividades prohibidas Las embarcaciones de apoyo están
prohibidas en la zona de pesca de Gabón. 5. Designación
de un agente local Todo buque de la UE que prevea efectuar
desembarques en un puerto de Gabón deberá estar representado por un
consignatario residente en Gabón. 6. Cuenta bancaria Gabón comunicará a la UE, antes de la
aplicación provisional del Protocolo, los datos de la cuenta o cuentas
bancarias en las que deban abonarse los importes a cargo de los buques de la UE
en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias
correrán a cargo de los armadores. CAPÍTULO
II Autorizaciones de pesca A efectos de
la aplicación de las disposiciones del presente anexo, el término «licencia»
será equivalente al término «autorización de pesca», tal como se define en la
legislación de la Unión Europea. 1.
Condición previa a la obtención de una licencia de pesca – buques admisibles Las licencias de pesca contempladas en el
artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque esté inscrito
en el registro de buques pesqueros de la UE y de que se hayan cumplido todas
las obligaciones anteriores, relativas al armador, al capitán o al propio
buque, derivadas de sus actividades de pesca en Gabón en el marco del Acuerdo.
Todo buque que desee ejercer una actividad pesquera en virtud del presente
Protocolo deberá igualmente estar inscrito en el registro de buques de pesca de
la CICAA (ICCAT). 2.
Solicitud de licencia La UE presentará a Gabón una solicitud de
licencia por cada buque que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos 15
días antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado, utilizando
el formulario del apéndice 1 del presente anexo. Cuando se trate de una primera
solicitud de licencia al amparo del Protocolo en vigor, o tras una modificación
técnica del buque en cuestión, la solicitud deberá ir acompañada: i. de la prueba de pago del
canon a tanto alzado correspondiente al período de validez de la licencia
solicitada, ii. del nombre y la dirección
del consignatario local del buque, si existe, iii. de una fotografía en color
reciente del buque, tomada lateralmente y con dimensiones mínimas de 15 cm x 10
cm, iv. de las coordenadas de la
baliza SLB y de cualquier otro documento específicamente requerido en el marco
del Acuerdo. Cuando se trate de la renovación de una
licencia expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente a un buque
cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud de
renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon. 3.
Canon a tanto alzado y canon nacional 1. El importe del canon a tanto alzado
incluirá todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas
portuarias y los gastos por prestaciones de servicios. 2. El importe de los cánones a tanto
alzado anuales a cargo de los armadores se fijará como sigue, para los atuneros
cerqueros y cañeros: - para el primer año de aplicación del
Protocolo: 55 EUR por tonelada pescada en aguas gabonesas; - para el segundo y el tercer años: 65
EUR por tonelada pescada. 3. Las licencias se expedirán previo pago
a las autoridades nacionales competentes de los siguientes importes a tanto
alzado: - para los atuneros cerqueros y cañeros, 13
750 EUR anuales, durante el periodo de vigencia del Protocolo. 4. Lista provisional de buques que solicitan
una licencia de pesca Tan pronto
como reciba las solicitudes de licencia, Gabón establecerá, para cada categoría
de buques, la lista provisional de buques solicitantes. Dicha lista será comunicada
de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la
UE. La UE
transmitirá la lista provisional al armador o al consignatario. En caso de que
las oficinas de la UE estén cerradas, Gabón podrá entregar la lista provisional
directamente al armador o a su consignatario, enviando una copia a la UE. 5.
Expedición de la licencia Gabón expedirá la licencia a los
armadores en un plazo de 15 días tras la recepción del expediente de solicitud
completo. En caso de renovación de una licencia
durante el período de aplicación del Protocolo, la nueva licencia deberá
contener una referencia clara a la licencia inicial. La UE transmitirá la licencia al armador
o al consignatario. En caso de que las oficinas de la UE estén cerradas, Gabón
podrá entregar la licencia directamente al armador o a su consignatario,
enviando una copia a la UE. 6. Lista de buques autorizados a
faenar A partir de la expedición de la licencia,
Gabón establecerá sin demora, para cada categoría de buques, la lista definitiva
de buques autorizados a faenar en la zona de Gabón. Dicha lista será comunicada
de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la
UE y sustituirá a la lista provisional antes mencionada. 7. Período de validez de la licencia
Las autorizaciones de pesca tendrán un
período de validez de un año y serán renovables. Para determinar el inicio del período de
validez, se entenderá por período anual: i) en el primer año de aplicación del
Protocolo, el período comprendido entre la fecha de su aplicación provisional y
el 31 de diciembre de ese mismo año; ii) posteriormente, cada año civil
completo; iii) en el último año de aplicación del
Protocolo, el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de expiración
del Protocolo; iv) en el
primero y en el último año del Protocolo, el canon nacional se calculará pro
rata temporis. La licencia
se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a instancias de la UE y en
caso de fuerza mayor demostrada, como la pérdida o la inmovilización prolongada
de un buque por causa de avería técnica grave, la licencia de un buque podrá
ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de la
misma categoría que el buque sustituido tal como se contempla en el artículo 1
del Protocolo, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. En este caso, al
calcular el nivel de capturas para determinar si debe procederse a un pago
adicional se contabilizará la suma de las capturas totales de los dos buques. La transferencia se efectuará mediante la
devolución por el armador o su consignatario en Gabón de la licencia que deba
sustituirse y la expedición por Gabón lo antes posible de la autorización
sustitutoria. Esta se expedirá sin demora al armador o a su consignatario
cuando se devuelva la autorización que vaya a sustituirse. La autorización
sustitutoria surtirá efecto el día en que se entregue la autorización
sustituida. 8. Conservación a bordo de la
licencia La licencia, o en su caso una copia
válida 45 días después de la fecha de expedición, deberá conservarse a bordo
del buque permanentemente. No obstante, los buques estarán
autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional
contemplada en el apartado 4 anterior. Estos buques deberán llevar a bordo la
lista provisional permanentemente hasta que les sea expedida la licencia de
pesca. Gabón actualizará lo antes posible la
lista de buques autorizados a faenar. La nueva lista será comunicada de
inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE. CAPÍTULO
III Medidas técnicas Las medidas técnicas aplicables a los
buques en posesión de una licencia de pesca en relación con la zona, los artes
de pesca y las capturas accesorias se definen, para cada categoría de pesca, en
las fichas técnicas que figuran en el apéndice 2 del presente anexo. Los buques
respetarán todas las recomendaciones adoptadas por la CICAA (Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico) o las disposiciones de
la reglamentación gabonesa en la materia. Durante las
operaciones de pesca en la zona de pesca gabonesa, y con excepción de los
dispositivos de concentración de peces (DCP) de deriva naturales, la
utilización de auxiliares de pesca que modifiquen el comportamiento de las especies
altamente migratorias y que favorezcan en particular su concentración cerca del
auxiliar de pesca o debajo de este, estará limitada a los DCP de deriva
artificiales, denominados ecológicos, cuyo diseño, construcción y utilización
permitirán evitar toda captura accidental de cetáceos, tiburones o tortugas por
el auxiliar de pesca. Los materiales de los que estarán hechos estos auxiliares
deberán ser biodegradables. El despliegue y la utilización de estos DCO de
deriva artificiales estarán sujetos a la adopción por la Unión Europea de un
plan de gestión conforme con las disposiciones establecidas por la CICAA. CAPÍTULO IV Declaración de capturas 1. Cuaderno diario de pesca El capitán de un buque de la UE que faene
en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca en francés, cuyo
modelo, para cada categoría de pesca, figura en el apéndice 3 del presente
anexo. El capitán cumplimentará el cuaderno
diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de
Gabón. El capitán consignará cada día en el
cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su
código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies
principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. Si procede, el capitán consignará
igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada
especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso,
en número de ejemplares. El cuaderno diario de pesca deberá
cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la
exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca. 2. Declaración de capturas El capitán declarará las capturas del
buque haciendo entrega a Gabón de sus cuadernos diarios de pesca relativos el
período de presencia en la zona de pesca de Gabón. Los cuadernos diarios de pesca se
entregarán de la siguiente manera: i) en caso de visita a un puerto de
Gabón, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca al
representante local de Gabón, que acusará recibo del mismo por escrito; ii) en caso de salida de la zona de pesca
de Gabón sin visitar previamente un puerto de este país, se enviará el original
de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de 14 días después de la llegada a
cualquier otro puerto, y en cualquier caso en un plazo de 30 días después de la
salida de la zona de Gabón: a) por correo enviado a Gabón, b) o por fax, al número comunicado por
Gabón, c) o por correo electrónico. Ambas Partes harán todo lo posible para
instaurar un sistema de declaración de capturas basado en el intercambio
electrónico del conjunto de los datos, con vistas a agilizar su transmisión. Desde el momento en que sea posible la
transmisión de las declaraciones de capturas por correo electrónico, el capitán
transmitirá los cuadernos diarios de pesca a Gabón a la dirección electrónica
que haya comunicado este país. Gabón acusará recibo sin demora a vuelta de
correo electrónico. El capitán enviará una copia de todos los
cuadernos diarios de pesca a la Delegación de la UE en Gabón. Para los buques
atuneros cerqueros y cañeros, el capitán enviará también una copia de todos sus
cuadernos diarios de pesca al Institut de Recherche Agricole et Forestière
(IRAF) de Gabón, así como a uno de los institutos científicos siguientes: i) Institut de Recherche pour le Développement (IRD), ii) Instituto Español de Oceanografía,
(IEO), iii) Instituto Português do Mar e da
Atmosfèra (IMPA). El regreso del buque a la zona de Gabón
en el periodo de validez de su licencia de pesca dará lugar a una nueva
declaración de capturas. En caso de
incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de capturas,
Gabón podrá suspender la licencia del buque infractor hasta la obtención de la
declaración de capturas no presentada y sancionar al armador según lo previsto
a tal efecto por la legislación nacional en vigor. En caso de reincidencia,
Gabón podrá denegar la renovación de la licencia. Gabón informará sin demora a
la UE de cualquier sanción aplicada en este contexto. 3.
Transición hacia un sistema electrónico Ambas Partes
manifiestan su voluntad común de garantizar una transición hacia un sistema de
declaración electrónica de capturas basado en las características técnicas
definidas en el apéndice 6. Las Partes convienen en definir conjuntamente las
modalidades de esta transmisión con el objetivo de que el sistema sea operativo
a la mayor brevedad posible. Gabón informará a la UE tan pronto como se cumplan
las condiciones de esta transición. A partir de la fecha de transmisión de esta
información, ambas Partes dispondrán de un plazo de dos meses para que el sistema
sea plenamente operativo. 4.
Liquidación de los cánones adeudados por los buques atuneros cerqueros y
cañeros Hasta la aplicación del sistema
electrónico previsto en el apartado 3, la UE establecerá para cada buque
atunero cerquero y cañero, sobre la base de sus declaraciones de capturas
confirmadas por los institutos científicos antes mencionados, la liquidación
final de los cánones adeudados por el buque por la campaña anual del año
natural precedente. La UE comunicará esa liquidación final a
Gabón y al armador antes del 31 de julio del año en curso. A partir de la aplicación del sistema
electrónico previsto en el punto 3, la UE establecerá para cada buque atunero
cerquero y cañero, sobre la base de los diarios de navegación archivados en los
centros de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado del pabellón, la
liquidación final de los cánones adeudados por el buque en virtud de su campaña
anual del año civil anterior. La UE comunicará esa liquidación final a
Gabón y al armador antes del 31 de marzo del año en curso. En ambos casos y en un plazo de 30 días a
partir de la fecha de transmisión, Gabón podrá impugnar dicha liquidación
apoyándose en elementos justificativos. En caso de desacuerdo, las Partes se
consultarán en el marco de la Comisión mixta. Si Gabón no presenta objeciones
en el plazo de 30 días, la liquidación final se considerará aprobada. En la fecha de comunicación de la
liquidación final de las capturas a Gabón, la UE transmitirá un resumen de los
datos de capturas y de esfuerzo de los buques de la UE correspondientes a su
actividad pesquera con DCP en la zona de pesca gabonesa, de conformidad con las
medidas y obligaciones aprobadas por la CICAA, en particular, su recomendación
11/01. CAPÍTULO V Desembarques 1.
Procedimiento de desembarque: El capitán de un buque de la UE que desee
desembarcar en un puerto de Gabón capturas efectuadas en la zona de Gabón,
deberá notificar a Gabón, al menos 24 horas antes del desembarque: a) el nombre del buque pesquero que vaya
a desembarcar, b) el puerto de desembarque, c) la fecha y la hora previstas para el
desembarque, d) la cantidad (expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie
(identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se vaya a desembarcar. Los buques deberán desembarcar en puertos
de Gabón todas las capturas accesorias capturadas en la zona de pesca de Gabón.
La operación de desembarque deberá
efectuarse en las aguas de un puerto de Gabón autorizado al efecto. El
transbordo estará prohibido. El incumplimiento de estas disposiciones
dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la
legislación de Gabón. 2. Incitación al desembarque a) Atuneros cerqueros Cuando las estructuras portuarias y de
transformación del atún sean operativas en Gabón, los armadores se comprometerán
a desembarcar como mínimo el 30 % de las capturas realizadas en aguas
gabonesas, teniendo en cuenta las necesidades efectivas de la unidad de
producción. Durante estos desembarques, los atuneros desembarcarán también el
100 % de las capturas accesorias que lleven a bordo, a fin de abastecer el
mercado local. Estos desembarques en Gabón deberán poder venderse a los precios
de mercado. En caso de que la unidad de producción no estuviera abastecida
suficientemente, las Partes convocarán a la Comisión mixta a fin de encontrar
una solución. b) Cañeros Los armadores se comprometerán a
desembarcar el 100 % de las capturas realizadas en aguas gabonesas, a fin
de abastecer el mercado local. c) Las disposiciones mencionadas en el
apartado 2, letra a), se aplicarán a reserva de la notificación por la Parte
gabonesa del funcionamiento efectivo de las infraestructuras consideradas y
tras el examen por la Comisión mixta. CAPÍTULO VI Control 1. Entrada y salida de la zona Toda entrada o salida de la zona de pesca
de Gabón de un buque de la UE en posesión de una licencia deberá ser notificada
a Gabón con una antelación mínima de seis horas. Al notificar su entrada o salida, el
buque deberá comunicar, en particular: i) la fecha, la hora y el punto de paso
previstos; ii) la cantidad de cada especie mantenida
a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares; iii) la presentación de los productos. La notificación se efectuará prioritariamente
por correo electrónico o, en su defecto, por fax o radio, a la dirección
electrónica, el número de llamada o la frecuencia comunicados por Gabón. Gabón
acusará recibo sin demora a vuelta de correo electrónico. Gabón notificará sin
demora a los buques afectados y a la UE cualquier modificación de la dirección
electrónica, el número de llamada o la frecuencia de transmisión. Cualquier buque que sea sorprendido
realizando una actividad pesquera en la zona de Gabón sin haber notificado
previamente su presencia se considerará que faena ilegalmente. 2. Inspecciones en el mar La inspección en el mar en la zona de
Gabón de los buques de la UE en posesión de una licencia será efectuada por
buques e inspectores de Gabón claramente identificables como asignados al
control de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
de Gabón notificarán al buque de la UE su decisión de efectuar la inspección.
La inspección la efectuarán un máximo de dos inspectores, que deberán acreditar
su identidad y condición de inspectores antes de efectuar la inspección. Los inspectores de Gabón permanecerán a
bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo
las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera
que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sean
mínimos. Gabón podrá autorizar a la UE a
participar en la inspección en el mar en calidad de observadora. El capitán del buque de la UE facilitará
la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Gabón. Al finalizar cada inspección, los
inspectores de Gabón redactarán un acta de inspección. El capitán del buque de
la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicha acta. El acta
de inspección será firmada por el inspector que la haya redactado y por el
capitán del buque de la UE. La firma del acta de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. Si se niega a firmar el documento,
deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector
incluirá la mención «refus de signer» («negativa a firmar»). Los
inspectores gaboneses entregarán una copia del acta de inspección al capitán
del buque de la UE antes de abandonar este. Gabón remitirá una copia del acta
de inspección a la UE dentro de los ocho días siguientes a la inspección. 3. Inspección en el puerto La inspección en el puerto de los buques
de la UE que desembarquen en las aguas de un puerto de Gabón capturas
efectuadas en la zona de Gabón será efectuada por inspectores habilitados. . La inspección la efectuarán un máximo de
dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores
antes de efectuar la inspección. Los inspectores de Gabón permanecerán a bordo
del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo las
tareas vinculadas a la inspección y llevarán a cabo la inspección de manera que
su impacto para el buque, la operación de desembarque y su cargamento sean
mínimos. Gabón podrá autorizar a la UE a
participar en la inspección en puerto en calidad de observadora. El capitán del buque de la UE facilitará
el trabajo de los inspectores de Gabón. Al finalizar cada inspección, el
inspector de Gabón redactará un acta de inspección. El capitán del buque de la
UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicha acta. El acta de
inspección será firmada por el inspector que la haya redactado y por el capitán
del buque de la UE. La firma del acta de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. Si se niega a firmar el documento,
deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector
incluirá la mención «refus de signer» («negativa a firmar»). Los inspectores gaboneses entregarán una
copia del acta de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto finalice
la inspección. Gabón remitirá una copia del acta de inspección a la UE dentro
de los ocho días siguientes a la inspección. 4. Vigilancia participativa en la
lucha contra la pesca INDNR Con objeto de reforzar la vigilancia de
la pesca en alta mar y la lucha contra la pesca INDNR, los buques de pesca de
la Unión Europea señalarán la presencia en la zona de pesca de Gabón de todo
buque que no figure en la lista de buques autorizados para faenar en Gabón. Cuando el capitán de un buque pesquero de
la UE aviste un buque pesquero que esté llevando a cabo actividades que puedan
considerarse actividades de pesca INDNR, recogerá cuanta información pueda
sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a la
autoridad competente del Estado miembro del buque desde el que se haya
realizado el avistamiento, y aquella los transmitirá a la Comisión Europea o al
organismo que esta designe. La Comisión Europea transmitirá esta información a
Gabón. Gabón enviará lo antes posible a la UE
todo informe de avistamiento en su posesión relativo a buques de pesca que
practiquen actividades que puedan constituir una actividad de pesca INDNR en la
zona de pesca gabonesa. CAPÍTULO VII Sistema de seguimiento por satélite (SLB) 1.
Mensajes de posición de los buques — Sistema SLB Cuando se encuentren en la zona de pesca
de Gabón, los buques de la UE en posesión de una licencia deberán estar equipados
de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de localización de buques,
SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su posición, cada
hora, al centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado del pabellón. Cada mensaje de posición deberá contener: a) la identificación del buque, b) la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud) con un margen de error inferior a 500 metros y un
intervalo de confianza del 99 %; c) la fecha y hora en que se haya anotado
la posición, d) la velocidad y el rumbo del buque. Cada mensaje deberá estar configurado
según el formato que figura en el apéndice 4 del presente anexo. La primera posición registrada tras la
entrada en la zona de Gabón se identificará mediante el código «ENT». Todas las
posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción
hecha de la primera posición anotada tras la salida de la zona de Gabón, que se
identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado del pabellón se
encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión
electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán
registrarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres años. 2. Transmisión por el buque en caso
de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo
momento de que el sistema SLB de su buque es plenamente operativo y de que los
mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. En caso de avería, el sistema SLB del
buque deberá repararse o sustituirse en el plazo de diez días. Transcurrido ese
plazo, el buque dejará de estar autorizado para faenar en la zona de Gabón. Los buques que faenen en la zona de Gabón
con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo
electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al menos cada
cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria. 3. Comunicación segura de mensajes
de posición a Gabón El CSP del Estado del pabellón
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Gabón. Los CSP del Estado del pabellón y de Gabón se intercambiarán sus
direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier
modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Gabón se efectuará por vía
electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Gabón informará sin demora al
CSP del Estado del pabellón y a la UE de cualquier interrupción en la recepción
de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una
licencia siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la
zona. 4. Funcionamiento deficiente del
sistema de comunicación Gabón velará por la compatibilidad de sus
equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará sin
demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los
mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.
Cualquier eventual litigio será sometido a la Comisión mixta. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda
infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación gabonesa
en vigor. 5. Revisión de la frecuencia de los
mensajes de posición Sobre la base de pruebas documentales que
demuestren la existencia de una infracción, Gabón podrá solicitar al CSP del
Estado del pabellón, con copia a la UE, que, durante un período de
investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de
un buque se reduzca a treinta minutos. Gabón deberá transmitir sin demora los
mencionados indicios al CSP del Estado del pabellón y a la UE. El CSP del
Estado del pabellón enviará sin demora a Gabón los mensajes de posición con
arreglo a la nueva frecuencia. Cuando finalice el período de
investigación fijado, Gabón informará de ello inmediatamente al CSP del Estado
del pabellón y a la UE; seguidamente les informará de las eventuales medidas
adoptadas a raíz de la investigación. CAPÍTULO VIII Infracciones 1. Tratamiento de las infracciones Toda infracción cometida por un buque de
la UE en posesión de una licencia de conformidad con lo dispuesto en el
presente anexo deberá ser mencionada en un acta de inspección. Este acta deberá
transmitirse a la UE y al Estado del pabellón con la mayor brevedad. La firma del acta de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante
el desarrollo del procedimiento de inspección. 2. Retención del buque – Reunión de
información Si la legislación de Gabón en vigor así
lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la UE
podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el
mar, a dirigirse a un puerto de Gabón. Gabón notificará a la UE, en un plazo
máximo de 24 horas, cualquier detención de un buque de la UE en posesión de una
licencia. Dicha notificación irá acompañada de las pruebas de la infracción
denunciada. Antes de adoptar ninguna medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Gabón
organizará, a petición de la UE, en el plazo de un día hábil tras la
notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar
los hechos que han dado lugar a la misma y exponer el curso a seguir. Podrá
asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del
buque. 3.
Sanción correspondiente a la infracción – Procedimiento de conciliación Gabón determinará la sanción correspondiente
a la infracción denunciada con arreglo a lo dispuesto en la legislación
nacional en vigor. Cuando la infracción deba resolverse
mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la
infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de
conciliación entre Gabón y la UE para determinar las condiciones y el nivel de
la sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación
representantes del Estado del pabellón del buque y de la UE. Dicho
procedimiento concluirá a más tardar tres días después de notificada la
detención del buque. 4. Procedimiento judicial – Fianza
bancaria En caso de fracasar la vía de la
conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente,
el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que
designe Gabón, cuyo importe, fijado asimismo por Gabón, cubrirá los costes
derivados de la detención del buque, la multa estimada y las eventuales
indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que
concluya el procedimiento judicial. La fianza bancaria será liberada y
devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a) íntegramente, si la sentencia no
contempla sanción, b) por el importe del saldo, si la
sanción supone una multa inferior a la fianza. Gabón informará a la UE de los resultados
del procedimiento judicial en un plazo de ocho días tras haberse dictado la
sentencia. 5. Liberación del buque y de la
tripulación Se autorizará a salir del puerto al buque
y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la
conciliación o se deposite la fianza bancaria. CAPÍTULO IX Embarque de marineros 1. Los armadores de los atuneros
cerqueros y de los atuneros cañeros se encargarán de contratar a nacionales de
los países ACP, en las condiciones y límites siguientes: - en el caso de la flota de atuneros
cerqueros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña
de pesca de atún en la zona de pesca de los países terceros serán originarios
de los países ACP; - en el caso de la flota de atuneros
cañeros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de
pesca en la zona de pesca de los países terceros serán originarios de los
países ACP. 2. Los
armadores velarán por enrolar marineros gaboneses. 3. A los
marineros enrolados en buques de la UE les será aplicable de pleno derecho la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la
libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y profesión. 4. Los
contratos de trabajo de los marineros de los países ACP, de los que se entregará
una copia a los firmantes, se establecerán entre el representante o
representantes de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus
representantes. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del
régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de
vida, enfermedad y accidente. 5. El
salario de los marineros de los países ACP correrá a cargo de los armadores. El
salario se fijará antes de la entrega de las licencias y de común acuerdo entre
los armadores o sus representantes. No obstante, las condiciones de
remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a las aplicables
a las tripulaciones de Gabón y, en ningún caso, inferiores a las normas de la
OIT. 6. Los
marineros enrolados en buques de la UE deberán presentarse al capitán del buque
designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no
se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá
automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión. CAPÍTULO X Observadores 1.
Observación de las actividades pesqueras Los buques en posesión de una licencia de
pesca estarán sometidos a un régimen de observación de sus actividades
pesqueras en el marco del Acuerdo. Este régimen de observación se ajustará a
lo dispuesto en las recomendaciones adoptadas por la CICAA (Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico). 2.
Buques y observadores designados Gabón designará los buques de la UE que
deban embarcar un observador, así como el observador asignado, a más tardar quince
días antes de la fecha prevista de embarque del observador. A petición de las
autoridades gabonesas, los buques pesqueros de la Unión Europea embarcarán a un
observador al objeto de alcanzar un porcentaje de cobertura del 25 % de
los buques autorizados. En el momento de la expedición de la
licencia de pesca, Gabón informará a la UE y al armador, o a su consignatario,
de los buques y observadores designados, así como de la duración de la
presencia del observador a bordo de cada buque. Gabón informará sin demora a la
UE y al armador, o a su consignatario, de cualquier modificación de los buques
y observadores designados. Gabón
procurará no designar observadores para los buques que lleven ya un observador
a bordo o a los que se haya impuesto ya la obligación formal de embarcar a un
observador, durante la campaña de pesca de que se trate, en el marco de sus
actividades en zonas de pesca distintas de la de Gabón. El período de
presencia del observador a bordo del buque no podrá exceder del plazo necesario
para llevar a cabo sus tareas. 3.
Contribución financiera a tanto alzado En el momento
de abonar el canon a tanto alzado anual, el armador abonará también a Gabón,
por cada buque, un importe a tanto alzado de 200 EUR. 3. Salario del observador El salario y las cotizaciones sociales
del observador correrán a cargo de Gabón. 4. Condiciones de embarque Las condiciones de embarque del
observador y, en particular, el tiempo de presencia a bordo, se determinarán de
común acuerdo entre el armador, o su consignatario, y Gabón. Mientras esté a bordo, se dispensará al
observador trato de oficial. No obstante, el alojamiento a bordo del observador
tomará en consideración la estructura técnica del buque. Los gastos de alojamiento y alimentación
a bordo del buque correrán a cargo del armador. El capitán
adoptará todas las disposiciones que le correspondan para velar por la
seguridad física y moral del observador. El observador
dispondrá de todas las facilidades necesarias para la realización de sus
tareas. Podrá acceder a los medios de comunicación, a los documentos vinculados
a las actividades pesqueras del buque, en particular el cuaderno diario de
pesca y el libro de navegación, así como a las partes del buque directamente
vinculadas con sus tareas. 5.
Obligaciones del observador Durante todo el período de su presencia a
bordo, el observador: a) tomará todas las disposiciones
adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca; b) respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo; c) respetará la confidencialidad de
cualquier documento que pertenezca al buque. 6.
Embarque y desembarque del observador El observador embarcará en el puerto que
escoja el armador. El armador, o su representante, comunicará
a Gabón, al menos diez días antes del embarque, la fecha, la hora y el puerto
en que embarcará al observador. Si el observador embarca en un país extranjero,
sus gastos de viaje para poder personarse en el puerto de embarque correrán a
cargo del armador. Si el observador no se presenta para
embarcar dentro de las doce horas siguientes a la fecha y hora previstas, el
armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. Será
libre para salir de puerto e iniciar sus operaciones de pesca. Cuando no
desembarque al observador en un puerto de Gabón, el armador garantizará su
repatriación a Gabón a la mayor brevedad posible y corriendo con los
correspondientes gastos. 7.
Tareas del observador El observador realizará las siguientes
tareas: a) observar las actividades pesqueras del
buque, b) comprobar la posición del buque
durante sus operaciones de pesca, c) proceder a un muestreo biológico en el
marco de un programa científico, d) inventariar los artes de pesca
utilizados, e) comprobar los datos de las capturas
efectuadas en la zona de Gabón que figuren en el cuaderno diario de pesca, f) comprobar los porcentajes de capturas
accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes, g) comunicar sus observaciones por radio,
fax o correo electrónico, al menos una vez por semana, cuando el buque opere en
la zona de Gabón, incluyendo el volumen a bordo de capturas principales y
accesorias. 8.
Informe del observador Antes de abandonar el buque, el
observador presentará un informe con sus observaciones al capitán del buque. El
capitán del buque tendrá derecho a introducir sus observaciones en el informe
del observador. El informe será firmado por el observador y por el capitán. El
capitán recibirá una copia del informe del observador. El observador
entregará su informe a Gabón, que transmitirá una copia del mismo a la UE en un
plazo de ocho días tras el desembarque del observador. ------------------------------------------------------------------ Apéndices
del presente anexo 1. Apéndice 1 – Impreso de solicitud de
licencia 2. Apéndice 2 – Ficha técnica 3. Apéndice 3 – Cuaderno diario de pesca 4. Apéndice 4 – Formato del mensaje de
posición SLB 5. Apéndice 5 – Límites de la zona de
pesca gabonesa 6. Apéndice 6 – Registro electrónico de
las operaciones de pesca Apéndice 1 ACUERDO DE PESCA ENTRE GABÓN Y LA UNIÓN
EUROPEA SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA I - SOLICITANTE 1. Nombre y apellidos del armador:
..................................................................................................................................................................... 2. Domicilio del armador:
.................................................................................................................................................................... 2. Nombre de la asociación o del representante del armador:
............................................................................................................... 3. Dirección de la asociación o del representante del armador:
.......................................................................................................... 4. Tel.: …………………… Fax: ...................................
Correo electrónico: ………………………………………………………….. 5. Nombre y apellidos del capitán:
.................................................. Nacionalidad:
....................... Correo electrónico: ………………………………..……………….. II -
IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 1. Nombre del buque:
..................................................................................................................................................................... 2. Nacionalidad del pabellón:
................................................................................................................................................................... 3. Número de matrícula externo:
............................................................................................................................................... 4. Puerto de matrícula: ………………………..…………. MMSI: ……………..……….….…….
Número OMI :……………………………………….. 5. Fecha de adquisición del pabellón actual:
........../........./.............. Pabellón anterior (en su caso):
………………..……………………… 6. Año y lugar de construcción: ....../......./..........
en…………………………………........... Indicativo de llamada por radio:
..................................... 7. Frecuencia de llamada: ………………………………….............. Número de
teléfono satélite: ……………..……………………………………… 8. Material del casco: Acero ¨ Madera ¨ Poliéster ¨ Otro
¨ ………………………………………………………………………………….. III - CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO 1. Eslora
total: .................................................. Manga:
....................................... 2. Arqueo bruto
(expresado en GT): .................................. Arqueo neto: ………………… 3. Potencia del motor principal en
KW:...................................... Marca:
............................................. Tipo:
........................................... 4. Tipo de
buque: ¨ Atunero cerquero ¨ Cañero 5. Artes de
pesca: .................................................. 6. Zonas de
pesca: ……………………………………… Especies principales: 7. Puerto
designado para las operaciones de desembarque: …………………………………………… 8. Número
total de tripulantes a bordo: ............................................................... 9. Sistema de
conservación a bordo: Fresco ¨ Refrigerado ¨ Mixto ¨ Congelado
¨ 10. Capacidad
de congelación en 24 horas (en toneladas): ................. Capacidad de las
bodegas: ............... Número: ..... 11. Baliza
SLB: Fabricante:
……………………Modelo: …………………. Número de serie: ………………… Versión del software:
........................................................... Operador satélite:
……………….. El abajo
firmante certifica que los datos consignados en la presente solicitud son
exactos y se hacen constar de buena fe. Hecho en
..............................................., el
...................................... de ........................ de ………….…. Firma del solicitante
............................................................................... Apéndice 2 – Ficha técnica Zona de pesca: Más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base, con exclusión de las zonas en las que se prohíbe la navegación y la pesca definidas en el apéndice 5. Categorías autorizadas: Atuneros cerqueros Atuneros cañeros Capturas accesorias: Respeto de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO Cánones y tonelajes de: Canon por tonelada capturada || Atuneros cerqueros y cañeros: - 1er año: 55 EUR/tonelada - 2º y 3er años: 65 EUR/tonelada Canon nacional anual: || Atuneros cerqueros y cañeros: 13 750 EUR anuales, durante el periodo de vigencia del Protocolo Número de buques autorizados para faenar || 27 atuneros cerqueros 8 cañeros Otros Observadores en el 25% de los buques autorizados a faenar – contribución financiera a tanto alzado: 200 EUR por buque y por año. Marineros: 20 % de marineros enrolados nacionales de países ACP Apéndice 3 — Cuaderno diario de pesca CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA PARA LA PESCA DE ATÚN || || || Palangre Cebo vivo Red de cerco con jareta Arrastre Otros || || || || || || || || || || || || || Nombre del buque: ……………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque REGRESO del buque || Mes || Día || Año || Puerto || || || Estado del pabellón: ……………………………………………………………………........................... || Capacidad (TM): ……………………………………………........ || || || || || || || || Número de matrícula: ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || || Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de tripulantes: ….…………………………………………………........................ || || || || || || || || Dirección: ………………………………………… || Fecha del informe: ………………………………… || || || || (Auteur du rapport): ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Nº de la marea || || || || || || Fecha || Sector || || || Capturas || Capturas (Cebo utilizado || Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Temperatura del agua en superficie (ºC) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlin rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira indica || (Pez vela) Istiophorus albicane o platypterus || Listado Katsuwonus pelamis || (Capturas mezcladas) || Total diario (solo peso en kg) || Paparda || Calamar || Cebo vivo || Otros || || || || || || || Número || Peso kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Observaciones || || || || 1 – Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 3 - «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 5 - La última línea –(Cantidades desembarcadas) debe cumplimentarse sólo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || 2 – Al finalizar cada marea, envíe una copia del cuaderno diario de pesca a su representante o a la CICAA, Corazón de María, 8, 2E-28002 Madrid. España || || 4 – El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O. || || 6 – Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || Apéndice 4 COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A GABÓN INFORME DE POSICIÓN Dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Contenido Inicio de la comunicación || SR || O || Dato del sistema que indica el inicio de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato del mensaje – Destinatario Código de país alfa-3 (ISO-3166) Remitente || FR || O || Dato del mensaje – Remitente Código de país alfa-3 (ISO-3166) Estado del pabellón || FS || O || Dato del mensaje – Bandera del Estado Código alfa-3 (ISO-3166) Tipo de mensaje || TM || O || Dato del mensaje – Tipo de mensaje (ENT, POS, EXI) Indicativo de llamada de radio (IRCS) || RC || O || Dato del buque – Indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS) Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato del buque – Número único de la Parte contratante Código alfa-3 (ISO-3166) seguido del número Número de matrícula externo || XR || O || Dato del buque - número que aparece en el costado del buque (ISO 8859.1) Latitud || LT || O || Dato de posición del buque – posición en grados y grados decimales N/S GG.ddd (WGS84 Longitud || LG || O || Dato de posición del buque – posición en grados y grados decimales E/O GG.ddd (WGS84 Rumbo || CO || O || Rumbo del buque escala 360 grados Velocidad || SP || O || Velocidad del buque en decenas de nudos Fecha || DA || O || Dato de posición del buque – fecha de registro de la posición UTC (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato de posición del buque – hora de registro de la posición UTC (HHMM) Fin del registro || ER || O || Dato del sistema que indica el final del registro La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura: (1)
Los caracteres utilizados deberán ser
conformes con la norma ISO 8859.1. (2)
Una barra doble (//) y los caracteres «SR»
indicarán el inicio de la comunicación. (3)
Cada elemento de dato se identificará mediante
su código y se separará de los otros elementos de datos mediante una barra
doble (//). (4)
Una barra simple (/) indicará la separación
entre el código y los datos. (5)
El código «ER» seguido de una barra doble (//)
indicará el final del mensaje. (6)
Los elementos de los datos facultativos
deberán insertarse entre el inicio y el final del mensaje. Apéndice 5 – Límites de la zona
de pesca gabonesa LÍMITES DE LA ZONA DE PESCA GABONESA COORDENADAS DE LA ZONA DE PESCA Las autoridades competentes gabonesas
comunicarán a los servicios competentes de la UE las coordenadas geográficas de
la línea de base gabonesa, de la zona de pesca gabonesa y de las zonas en las
que está prohibida la navegación y la pesca. Las autoridades gabonesas se
comprometerán a comunicar, al menos con un mes de antelación, cualquier
modificación relativa a dichas delimitaciones. Apéndice 6 Directrices para inscribir y poner en
práctica el sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las
actividades pesqueras (Sistema ERS) Referencia: Anexo del Protocolo del Acuerdo de Pesca UE/Gabón Disposiciones generales (1)
Cada buque pesquero de la UE deberá estar
equipado de un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS»,
capaz de registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras
del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en las aguas de
Gabón. (2)
Los buques de la UE que no estén equipados con
un sistema ERS, o cuyo sistema ERS no sea operativo, no estarán autorizado para
entrar en aguas de Gabón para llevar a cabo actividades pesqueras. (3)
Los datos ERS se transmitirán de conformidad
con los procedimientos del Estado del pabellón del buque, es decir, se enviarán
inicialmente al centro de seguimiento de la pesca (en lo sucesivo, denominado
CSP) del Estado del pabellón, que se encargará de ponerlos a disposición del
CSP de Gabón de manera automática. (4)
El Estado del pabellón y Gabón velarán por que
sus CSP estén equipados con el material informático y los programas necesarios
para la transmisión automática de los datos ERS en el formato XML disponible en
la dirección [http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán
de un procedimiento de salvaguardia capaz de registrar y almacenar los datos
ERS en una forma legible por ordenador durante un período de al menos tres
años. (5)
Toda modificación o actualización de este
formato será identificada y fechada y deberá ser operativa seis meses después
de su puesta en aplicación. (6)
La transmisión de los datos ERS utilizará los
medios electrónicos de comunicación administrados por la Comisión Europea, en
nombre de la UE, identificados como DET (Data Exchange Highway). (7)
El Estado del pabellón y Gabón designarán cada
uno un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto. (a) Los corresponsales ERS se
designarán por un período mínimo de seis meses. (b) Los CSP del Estado del pabellón
y de Gabón se comunicarán mutuamente antes del inicio de la producción del ERS
por el proveedor, los datos (nombre, dirección, teléfono, fax, correo
electrónico) de su corresponsal ERS. (c) Toda modificación de los datos
de este corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora. Establecimiento y comunicación de los datos ERS (8)
El buque de pesca de la UE deberá: (a)
comunicar diariamente los datos ERS de cada
día pasado en aguas de Gabón, (b)
registrar para cada operación de pesca las
cantidades de cada especie capturada y conservada a bordo como especie objetivo
o captura accesoria, o descartada, (c)
declarar igualmente las capturas nulas en
relación con cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por
Gabón, (d)
identificar cada especie mediante su código
alfa-3 de la FAO, (e)
expresar las cantidades en kilogramos de peso
vivo y, en caso necesario, en número de ejemplares, (f)
registrar en los datos ERS, para cada especie,
las cantidades transbordadas y/o desembarcadas, (g)
registrar en los datos ERS, con ocasión de
cada entrada (mensaje COE) y salida (mensaje COX) de aguas de Gabón, un mensaje
específico que contenga, para cada especie reseñada en la autorización de pesca
expedida por Gabón, las cantidades conservadas a bordo en el momento de cada
traslado del buque, (h)
transmitir diariamente los datos ERS al CSP
del Estado del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el
apartado 3, a más tardar a las 23:59 horas UTC. (9)
El capitán será responsable de la exactitud de
los datos ERS registrados y notificados. (10)
El CSP del Estado del pabellón enviará los
datos ERS al CSP de Gabón de manera automática e inmediata. (11)
El CSP de Gabón confirmará la recepción de los
datos ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de
forma confidencial. Fallo del sistema ERS a bordo del buque, o de la transmisión de
datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del pabellón (12)
El Estado del pabellón informará sin demora al
capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o su
representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del
buque o de fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el
buque y el CSP del Estado del pabellón. (13)
El Estado del pabellón informará a Gabón del
fallo detectado y de las medidas correctoras adoptadas. (14)
En caso de avería del sistema ERS a bordo del
buque, el capitán y/o el propietario se encargará de la reparación o la
sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días. Si el buque realiza una
escala en este plazo de diez días, no podrá reanudar sus actividades pesqueras
en aguas de Gabón hasta que su sistema ERS esté en perfecto estado de
funcionamiento, salvo autorización expedida por Gabón. (15)
Un buque pesquero no podrá salir de un puerto
tras detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta que: (a)
su sistema ERS vuelva a funcionar a
satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón y
de Gabón, o (b)
hasta que sea autorizado por el Estado del
pabellón; en este último caso, el Estado del pabellón informará a Gabón de su
decisión antes de la salida del buque. (16)
Los buques de la UE que faenen en aguas de
Gabón con un sistema ERS deficiente deberán transmitir diariamente, y a más
tardar a las 23:59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado del
pabellón por cualquier otro medio de comunicación electrónico disponible
accesible al CSP de Gabón. (17)
Los datos ERS que no hayan podido comunicarse
a Gabon a través del sistema ERS debido al fallo contemplado en el apartado 10,
serán transmitidos por el CSP del Estado del pabellón al CSP de Gabón por otro
medio electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión alternativa se
considerará prioritaria, entendiéndose que es posible que no se respeten los
plazos de transmisión normalmente aplicables. (18)
Si el CSP de Gabón no recibe los datos ERS de
un buque durante tres días consecutivos, este país podrá dar instrucciones al
buque para que se dirija inmediatamente a un puerto designado por Gabón para
una investigación ulterior. Fallo de los CSP – No recepción de los datos ERS por el CSP de
Gabón (19)
Cuando un CSP no reciba datos ERS, su
corresponsal ERS informará de ello sin demora al corresponsal ERS del otro CSP
y, en caso necesario, colaborará en la solución del problema. (20)
El CSP del Estado del pabellón y el CSP de
Gabón decidirán de mutuo acuerdo antes de que entre en funcionamiento el ERS
los medios electrónicos de comunicación alternativos que deberán utilizarse
para la transmisión de datos ERS en caso de fallo de los CSP y se informarán
sin demora de toda modificación. (21)
Cuando el CSP de Gabón señale que no ha
recibido datos ERS, el CSP del Estado del pabellón identificará las causas del
problema y adoptará las medidas necesarias para resolverlo. El CSP del Estado
del pabellón informará al CSP de Gabón y a la UE de los resultados y de las
medidas adoptadas dentro de las 24 horas siguientes a la detección del fallo. (22)
Si la solución del problema requiere más de 24
horas, el CSP del Estado del pabellón transmitirá sin demora los datos ERS que
faltan al CSP de Gabón a través de uno de los medios electrónicos alternativos
contemplados en el punto 17. (23)
Gabón informará a sus servicios de control
competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores
por la falta de transmisión de datos ERS por el CSP de Gabón debido al fallo de
uno de los CSP. Mantenimiento de un CSP (24)
Las operaciones de mantenimiento planificadas
de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan afectar los intercambios de
datos ERS deberán ser notificadas al otro CSP al menos con 72 horas de
antelación, indicando si es posible la fecha y la duración prevista de las
operaciones. En el caso de mantenimientos no planificados, esta información se
enviará lo antes posible al otro CSP. (25)
Durante el mantenimiento, la disponibilidad de
datos ERS podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a ser operativo.
En este caso, los datos ERS deberán estar disponibles inmediatamente después de
la finalización de las operaciones de mantenimiento. (26)
En caso de que las operaciones de
mantenimiento duren más de 24 horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP
mediante alguno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el
punto 17. (27)
Gabón informará a sus servicios de control
competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores
por la falta de transmisión de datos debido a una operación de mantenimiento de
un CSP. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada sobre los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada
sobre los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribuciones
de terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3] 11. – Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 – Pesca Internacional y Derecho del Mar 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz
de un proyecto piloto/una acción preparatoria[4]
X La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia
una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la
propuesta/iniciativa La negociación y la celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques
pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de terceros países y desarrollar con estos países una colaboración
con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera
de las aguas de la UE. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera
común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas (explotación
sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la
economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los
puntos de vista político y financiero). 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA en cuestión Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la
Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector
pesquero con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar,
acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia(s)
esperados Especifíquense los efectos que la
propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población
destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las
posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca gabonesa. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado, en particular, en materia de control y de lucha contra la
pesca ilegal. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense los indicadores que
permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con la
posibilidades ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de
colaboración). Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
cubrirse a corto o largo plazo El Protocolo del período 2005-2011 expiró el 2 de diciembre de
2011. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional
a partir de la fecha de su firma. A fin de garantizar la continuidad de las
operaciones de pesca, en paralelo al presente procedimiento se ha lanzado un
procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión relativa a
la firma y a la aplicación provisional del Protocolo. El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades pesqueras
de la flota europea en la zona de pesca gabonesa y autorizará a los armadores
europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan pescar en aguas
gabonesas. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y la
República Gabonesa con el fin de promover el desarrollo de una política
pesquera sostenible. Prevé, concretamente, el
seguimiento de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por
vía electrónica. Se ha reforzado el apoyo
sectorial con el fin de ayudar a la República Gabonesa en el marco de su
estrategia nacional en materia de pesca, en particular, en lo que respecta a la
lucha contra la pesca INDNR. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera intervención
de la UE, se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían una pesca
sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este Protocolo, la
República Gabonesa siga cooperando eficazmente con la UE, en particular, en
materia de lucha contra la pesca ilegal. 1.5.3. Conclusiones extraídas de
experiencias similares El análisis de las capturas del Protocolo precedente ha llevado a
la Partes a aumentar el tonelaje de referencia. Se ha reforzado el apoyo
sectorial teniendo en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en
materia de pesca, así como las necesidades en términos de refuerzo de las
capacidades de la administración de la pesca gabonesa. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en
el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de
colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles
con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos
internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional
en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
- X Propuesta/iniciativa en vigor a
partir de la fecha de firma del Protocolo y por un periodo de tres años. –
- X Incidencia financiera desde
2013 hasta 2015. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[5] X Gestión centralizada directa por la
Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[6] –
¨ organismos nacionales del sector público/organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las
condiciones de estas disposiciones. La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con
base en Gabón y con la Delegación de la Unión Europea en Libreville) llevará un
seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere
particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de
las posibilidades de pesca por parte de los operadores. Además, el Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca prevé
al menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y
el tercer país hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y,
en caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la
contrapartida financiera. 2.2. Sistema de gestión y
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación). Estas
dificultades no existieron con la República Gabonesa durante la ejecución del
Protocolo 2005-2011. 2.2.2. Métodos(s) de control
previsto(s) Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y
la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados
a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de
control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su
suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y
protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una
concertación permanente con la República Gabonesa con vistas a mejorar la
gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible
de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión
en el marco de un Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca están
sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y
financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite
identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en
las que se abona la contrapartida financiera. Para el presente Protocolo, el
artículo 2, apartado 9, establece que la totalidad de la contrapartida
financiera debe abonarse en una cuenta única del Tesoro Público de Gabón. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Rúbrica…...…] || CD/CND ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero 2 || 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable) En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Rúbrica…...…] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En
millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año N[10] 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+4 2017 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || Número de línea presupuestaria: 11.0301 || Compromisos || (1) || 1,350 || 1,350 || 1,350 || || || 4,050 Pagos || (2) || 1,350 || 1,350 || 1,350 || || || 4,050 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[11] || || || || || || Número de línea presupuestaria: 11.010404 || || (3) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || || || TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 1,387 || 1,387 || 1,387 || || || 4,161 Pagos || =2+2a +3 || 1,387 || 1,387 || 1,387 || || || 4,161 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 1,350 || 1,350 || 1,350 || || || 4,050 Pagos || (5) || 1,350 || 1,350 || 1,350 || || || 4,050 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos || (6) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || || || 0,111 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 1,387 || 1,387 || 1,387 || || || 4,161 Pagos || =5+ 6 || 1,387 || 1,387 || 1,387 || || || 4,161 Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
(no aplicable) TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[12] 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+4 2017 || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || || || 0,177 || Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || || || 0,030 || TOTAL DG MARE || Créditos || 0,069 || 0,069 || 0,069 || || || 0,207 || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,069 || 0,069 || 0,069 || || || 0,207 En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+4 2017 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1,456 || 1,456 || 1,456 || || || 4,368 Pagos || 1,456 || 1,456 || 1,456 || || || 4,368 3.2.2. Incidencia estimada sobre
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
- X La propuesta/iniciativa exige
la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos
de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+4 2017 || TOTAL RESULTADOS (outputs) Tipo[14] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Nº total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n°1[15]… || || || || || || || || || || || || || || || || Licencias atuneros || Tonelaje || 45euro/t || 20,000 || 0,9 || 20,000 || 0,9 || 20,000 || 0,9 || || || || || || || || || || Apoyo sectorial || || 0,450 || 1 || 0,450 || 1 || 0,450 || 1 || 0,450 || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico n° 1 || || 1,350 || || 1,350 || || 1,350 || || || || || || || || || || 4,050 OBJETIVO ESPECÍFICO n°2… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico n° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 1,350 || || 1,350 || || 1,350 || || || || || || || || || || 4,050 3.2.3. Incidencia estimada sobre
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
- X La propuesta/iniciativa exige
la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año N[16] 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+4 2017 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || || || 0,177 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || || || 0,030 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,069 || 0,069 || 0,069 || || || 0,207 Al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || || || 0,093 Otros gastos de naturaleza administrativa || 0,006 || 0,006 || 0,006 || || || 0,018 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,037 || 0,037 || 0,037 || || || 0,111 TOTAL || 0,106 || 0,106 || 0,106 || || || 0,318 Las necesidades en materia de créditos de
carácter administrativo las cubrirán los créditos de la DG ya destinados a la gestión
de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
- X La propuesta/iniciativa exige
la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo,
con un decimal) || Año N 2013 || Año N+1 2014 || Año N+2 2015 || Año N+3 2016 || Año N+3 2017 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,35 || 0,35 || 0,35 || || || || 11 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || 11 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] 11 01 02 01 (AC, END, INT, de la dotación global) || 0,1 || 0,1 || 0,1 || || || || 11 01 02 02 (AC, AL, END, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || 11 01 04 04 [19] || - en la sede[20] || || || || || || || - en las delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 || || || || 11 01 05 02 (AC, END, INT; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || || || || || Otra línea presupuestaria (especifíquese) || || || || || || || TOTAL || 0,7 || 0,7 || 0,7 || || || || 11 es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. Descripción de las tareas que se han de
efectuar: Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del Acuerdo en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente; gestión de licencias. Responsable geográfico DG MARE + JdU/JdU adj.+ secretaría: estimado globalmente en 0,45 personas/año. Cálculo de los costes: 0,45 personas/año x 131 000 EUR/año = 58 950 EUR => 0,059 M EUR Personal externo || Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial - agente contractual en la delegación de Libreville: estimado globalmente en 0,25 personas/año. Cálculo de los costes: 0,25 personas/año x 125 000 EUR/año = 31 250 EUR => 0,031 M EUR 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
- X X La propuesta/iniciativa es
compatible con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas
presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[21]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y
líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. 3.2.5. Contribuciones de terceros
–
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos
en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada
sobre los ingresos –
- X La propuesta/iniciativa no
tiene incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: – ¨ en los
recursos propios – ¨ en
ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos : || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[22] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…. || || || || || || || || En el caso de los ingresos diversos
«afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s)
que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la
incidencia en los ingresos. [1] DO L 109 de 26.4.2007, p. 3. [2] DO L 319 de 18.11.2006, p. 17. [3] GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación
por actividades. [4] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado
6, letra a) o b), del Reglamento financiero. [5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [6] Como los previstos en el artículo 185 del
Reglamento financiero. [7] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no
disociados. [8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [9] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [10] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»,
investigación indirecta, investigación directa. [12] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [13] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [14] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [15] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [16] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [17] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»,
investigación indirecta, investigación directa. [18] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencias de
trabajo temporal («interinos»); JED = joven experto en delegación. [19] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [20] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [21] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [22] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.