52013PC0464

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0464 final - 2013/0215 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló negociaciones con la República Gabonesa con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa. Como resultado de dichas negociaciones, el 24 de abril de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de tres años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 14, a saber, la fecha de firma de este nuevo Protocolo.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en aguas gabonesas dentro del respeto de los mejores dictámenes científicos disponibles y de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) en los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Gabonesa a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca gabonesa, en beneficio de ambas Partes.

Más concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

– 27 atuneros cerqueros congeladores,

– 8 atuneros cañeros.

Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2007-2013. También han sido consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República Gabonesa.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo propiamente dicho.

2013/0215 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea mediante el Reglamento (CE) nº 450/2007[1].

(2)       El 7 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión nº 2006/788/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011[2].

(3)       La Unión ha negociado con la República Gabonesa un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración que concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción de la República Gabonesa en materia de pesca. Como resultado de las negociaciones, el 24 de abril de 2013 se rubricó un proyecto de nuevo Protocolo.

(4)       El […], el Consejo adoptó la Decisión nº 2013/.../UE [please complete] relativa a la firma y la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(5)       Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

(6)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[3], en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo no se utilizan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período considerado. Conviene fijar dicho plazo.

(7)       A fin de garantizar la reanudación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 14 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación provisional por cada una de las Partes a partir de la fecha de su firma. Conviene, pues, que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (en lo sucesivo, denominado el «Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como sigue:

a) 27 atuneros cerqueros congeladores:

Francia:            12 buques

España:            15 buques

b) 8 atuneros cañeros:

España:            7 buques

Francia:            1 buque

El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa.

En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 109 de 26.4.2007, p. 1.

[2]               DO L 319 de 18.11.2006, p. 15.

[3]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.