Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0464 final - 2013/0215 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló
negociaciones con la República Gabonesa con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República
Gabonesa. Como resultado de dichas negociaciones, el 24 de abril de 2013 los
negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo
abarca un período de tres años a partir de la fecha de aplicación provisional
prevista en el artículo 14, a saber, la fecha de firma de este nuevo Protocolo. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en aguas gabonesas dentro del respeto de los mejores
dictámenes científicos disponibles y de las recomendaciones de la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) en los límites de los
excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los
resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos. El objetivo
general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Gabonesa
a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una
política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos
pesqueros en la zona de pesca gabonesa, en beneficio de ambas Partes. Más concretamente, el Protocolo prevé
posibilidades de pesca en las categorías siguientes: –
27 atuneros cerqueros congeladores, –
8 atuneros cañeros. Conviene determinar la clave de reparto
de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2007-2013. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo
de pesca con la República Gabonesa. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del
Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo propiamente dicho. 2013/0215 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la República Gabonesa
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre
ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo aprobó el Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la
Comunidad Europea mediante el Reglamento (CE) nº 450/2007[1]. (2) El 7 de noviembre de
2006, el Consejo adoptó la Decisión nº 2006/788/CE relativa a la celebración de
un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República
Gabonesa sobre la pesca en aguas de Gabón durante el período comprendido entre
el 3 de diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011[2]. (3) La Unión ha negociado
con la República Gabonesa un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración que concede
a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la
jurisdicción de la República Gabonesa en materia de pesca. Como resultado de
las negociaciones, el 24 de abril de 2013 se rubricó un proyecto de nuevo
Protocolo. (4) El […], el Consejo adoptó
la Decisión nº 2013/.../UE [please complete] relativa a la firma y la
aplicación provisional del nuevo Protocolo. (5) Es preciso determinar la
clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para
el período de aplicación del nuevo Protocolo. (6) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de
los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso
de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[3], en caso de que se
compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del
nuevo Protocolo no se utilizan plenamente, la Comisión debe informar a los
Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del
plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que
los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus
posibilidades de pesca durante el período considerado. Conviene fijar dicho
plazo. (7) A fin de garantizar la reanudación
de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 14 del
nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación
provisional por cada una de las Partes a partir de la fecha de su firma.
Conviene, pues, que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de
la firma del nuevo Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Las posibilidades de pesca fijadas por el
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República Gabonesa por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en
el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(en lo sucesivo, denominado el «Protocolo») se reparten entre los Estados
miembros como sigue: a) 27 atuneros cerqueros congeladores: Francia: 12 buques España: 15 buques b) 8 atuneros cañeros: España: 7 buques Francia: 1 buque El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplica
sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre
la Comunidad Europea y la República Gabonesa. En caso de que las solicitudes de
autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no
agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará
en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº
1006/2008. El plazo en el que los Estados miembros
deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca
concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1,
del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la
fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las
posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir de la fecha de
firma del Protocolo. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 109 de 26.4.2007, p. 1. [2] DO L 319 de 18.11.2006, p. 15. [3] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.