Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea /* COM/2013/0433 final - 2013/0205 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan de acción de la UE sobre la
aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)[1], aprobado por el
Consejo en 2003[2],
propone una serie de medidas entre las que figuran el apoyo a los países
productores de madera, la colaboración multilateral para luchar contra el
comercio de madera ilegal y el apoyo a las iniciativas del sector privado, así
como acciones para desincentivar las inversiones en actividades que fomenten la
tala ilegal. La piedra angular de ese plan de acción es el establecimiento de
Asociaciones FLEGT entre la Unión y los países productores de madera para poner
fin a la tala ilegal. En 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE)
nº 2173/2005[3],
por el que se establecía un mecanismo destinado a comprobar la legalidad de las
importaciones de madera en la Unión en el marco de las Asociaciones FLEGT. En diciembre de 2005, el Consejo autorizó
a la Comisión a negociar acuerdos de asociación FLEGT con países productores de
madera[4].
La Comisión inició las negociaciones con
Indonesia en enero de 2007. Estuvo asistida por algunos Estados miembros, en
particular el Reino Unido, que aportaron recursos para agilizar el proceso en
Indonesia. La Comisión mantuvo informado al Consejo sobre los progresos
realizados mediante informes dirigidos al Grupo de Trabajo sobre los Bosques,
así como a las embajadas de la UE en Indonesia. El Acuerdo aborda todos los elementos que
figuran en las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Establece,
en particular, la estructura, las instituciones y los sistemas de licencias
FLEGT, así como el marco para controlar la conformidad legal y para la
auditoría independiente del sistema. Estos elementos se exponen en los anexos
del Acuerdo, que proporcionan una descripción detallada de las estructuras en
las que se basa la garantía de legalidad que ofrece una licencia FLEGT. El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV)
se centra en la gobernanza y la aplicación de las leyes y, gracias al sistema
de licencias, garantiza que la madera procedente de Indonesia se produce
legalmente. Constituye el firme compromiso por parte de Indonesia de controlar
el problema persistente de la tala ilegal. Las licencias FLEGT constituirán
para el mercado de la UE una garantía de que los productos de la madera
indonesios proceden de fuentes legales verificadas. Tras un amplio proceso de consulta a las
partes interesadas celebrado en Indonesia se determinó la legislación cuyo
cumplimiento debe verificarse. Este país trabajará con un auditor independiente
que publicará con periodicidad informes sobre la eficacia del sistema. El
Acuerdo tiene por objeto asimismo aumentar la transparencia en el sector,
incluso mediante la aplicación en Indonesia de la legislación sobre libertad de
información. Dicho Acuerdo va más allá del número
limitado de productos propuestos en el anexo II del Reglamento (CE)
n° 2173/2005, relativo al sistema FLEGT, y cubre una amplia gama de
productos de la madera exportados. El Acuerdo prevé el control de las
importaciones en las fronteras de la UE, tal como establecen el Reglamento (CE)
n° 2173/2005, relativo al sistema FLEGT, y el Reglamento (CE)
n° 1024/2008, por el que se establecen las normas de desarrollo de aquel.
Incluye una descripción de la licencia FLEGT de Indonesia, que adopta el
formato establecido en el mencionado Reglamento. El Acuerdo crea un mecanismo de diálogo y
cooperación sobre el sistema FLEGT con la UE a través de un Comité Conjunto de
Aplicación. También establece los principios de participación de las partes
interesadas, medidas de protección social, responsabilidad y transparencia, así
como el seguimiento e información de la aplicación del Acuerdo. Se espera que el sistema de licencias
FLEGT esté completamente operativo a finales de 2013. Se evaluará respecto a los
criterios definidos en el Acuerdo antes de que la UE comience a aceptar las
licencias FLEGT. 2013/0205 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo de
Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre
la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los
productos de la madera con destino a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartados 3, párrafo
primero, y 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218,
apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[5], Considerando lo siguiente: (1) En mayo de 2003, la
Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo
titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT):
Propuesta de plan de acción de la Unión Europea»[6],
que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la tala
ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación Voluntaria con países
productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción
se adoptaron en octubre de 2003[7],
y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de
2005[8]. (2) De conformidad con la
Decisión nº 2011/XXX/UE del Consejo[9],
de […], el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la
República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la
gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión
Europea (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó el […][10], a reserva de su
celebración. (3) Procede celebrar el
Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Unión el
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación
de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la
madera con destino a la Unión Europea. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona o personas facultadas para proceder a la notificación, en nombre de la
Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo, a
fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por este. Artículo 3 La Comisión representará a la Unión en el
Comité Conjunto de Aplicación establecido de conformidad con el
artículo 14 del Acuerdo. Los Estados miembros podrán participar
como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité Conjunto
de Aplicación. Artículo 4 A efectos de la enmienda de los anexos
del Acuerdo con arreglo a su artículo 22, se autoriza a la Comisión, de
acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 11,
apartado 3, del Reglamento (CE) n° 2173/2005, a aprobar, en nombre de
la Unión, tales enmiendas. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Artículo 6 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS
LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA CON
DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, en lo sucesivo denominada «Indonesia», en adelante denominadas conjuntamente
«las Partes», RECORDANDO el Acuerdo Marco Global de
Asociación y Cooperación entre la República de Indonesia y la Comunidad
Europea, firmado el 9 de noviembre de 2009 en Yakarta; CONSIDERANDO las estrechas relaciones de
cooperación entre la Unión e Indonesia, especialmente en el marco del Acuerdo
de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia,
Filipinas, Singapur y Tailandia, Países Miembros de la Asociación de Naciones
del Asia Sudoriental; RECORDANDO el compromiso contraído en la
Declaración de Bali sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales, de
13 de septiembre de 2001, por los países de Asia Oriental y otras regiones de
actuar inmediatamente para intensificar los esfuerzos nacionales y reforzar la
colaboración bilateral, regional y multilateral con el fin de afrontar las violaciones
de la legislación forestal y los delitos forestales, en particular la tala
clandestina, el comercio ilícito y la corrupción asociados con esta práctica, y
sus efectos negativos sobre el Estado de Derecho; OBSERVANDO que la Comunicación de la
Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la
Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales
(FLEGT) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación
forestal ilegal y el comercio asociado a esta; REMITIÉNDOSE a la declaración conjunta
entre el ministro de Bosques de la República de Indonesia y los comisarios
europeos de Desarrollo y Medio Ambiente, firmada el 8 de enero de 2007 en
Bruselas; VISTA la Declaración autorizada sin
fuerza jurídica obligatoria de principios para un consenso mundial respecto de
la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de
todo tipo, de 1992, y la adopción por la Asamblea General de las Naciones
Unidas de un instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de
bosques; CONSCIENTES de la importancia de los
principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y, en particular, el
principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público
y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el
principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones autóctonas
y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo; RECONOCIENDO los esfuerzos del Gobierno
de la República de Indonesia por promover una buena gobernanza, la ejecución de
la ley y el comercio de madera legal, en particular por medio del Sistem
Verifikasi Legalitas Kayu (SVLK), que es el Sistema de Garantía de la
Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia, desarrollado mediante un proceso
multipartito acorde con los principios de buena gobernanza, credibilidad y
representatividad; RECONOCIENDO que el TLAS indonesio está
concebido para garantizar la conformidad legal de todos los productos de la
madera; RECONOCIENDO que la aplicación de un
Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT reforzará la gestión sostenible de los
bosques y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de
las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como
gracias a la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y
el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+); VISTA la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en
particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las
Partes en la CITES para especímenes de especies incluidas en sus
Apéndices I, II o III solo pueden expedirse bajo determinadas condiciones,
en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes
de la Parte correspondiente sobre protección de la fauna y la flora; DECIDIDOS a que las Partes se esfuercen
por minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y
en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del
presente Acuerdo; CONSIDERANDO la importancia que las
Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y
a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; CONSIDERANDO la importancia que las
Partes conceden a los principios y las normas que regulan los sistemas de
intercambios comerciales multilaterales, en particular los derechos y
obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994 y de otros acuerdos multilaterales por los que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos
de modo transparente y no discriminatorio; VISTOS el Reglamento (CE)
nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al
establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea, y el Reglamento (UE) nº 995/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se
establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos
de la madera; REAFIRMANDO los principios de respeto
mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación, y reconociendo los beneficios
del presente Acuerdo para las Partes; DE CONFORMIDAD con sus respectivas
legislaciones y normativas, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objetivo 1. El objetivo del presente
Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes a favor de la gestión
sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco
jurídico que garantice que todos los productos de la madera importados en la
Unión procedentes de Indonesia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido
producidos legalmente, promoviendo así el comercio de productos de la madera. 2. El presente Acuerdo
proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes
con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la
aplicación de las leyes y la gobernanza forestales. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se
entenderá por: a) «importación en la Unión», el
despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, a
tenor del artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Consejo,
de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario,
que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial»
según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del
Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el
que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)
nº 2193/1992 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero
Comunitario; b) «exportación», la salida o la
retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del
territorio geográfico de Indonesia; c) «productos de la madera», los
productos que figuran en los anexos IA y IB; d) «código SA»: código de mercancías de
cuatro o seis dígitos que figura en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías establecido por el Convenio internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la
Organización Mundial de Aduanas; e) «licencia FLEGT», un documento legal
verificado de Indonesia (V-Legal) que certifica que un envío de productos de la
madera destinados a la exportación a la Unión se ha producido legalmente; las
licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico; f) «autoridad encargada de conceder
las licencias», la autoridad designada por Indonesia para expedir y validar las
licencias FLEGT; g) «autoridades competentes», las
designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y
verificar las licencias FLEGT; h) «envío», una cantidad dada de
productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde
Indonesia por un expedidor o un transportista y presentada a una aduana para su
despacho a libre práctica en la Unión; i) «madera producida legalmente»,
productos de madera aprovechada conforme a la legislación que se indica en el
anexo II o importados y producidos de acuerdo con esa legislación. Artículo 3 Sistema de licencias FLEGT 1. Se establece entre las
Partes en el presente Acuerdo un sistema de licencias de la aplicación de las
leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «Sistema
de Licencias FLEGT»). Este sistema prevé un conjunto de procedimientos y
requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las
licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión Europea se
han producidos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n° 2173/2005 del
Consejo, de 20 de diciembre de 2005, la Unión Europea solo aceptará tales envíos
de Indonesia para su importación en la Unión si están amparados por licencias
FLEGT. 2. El sistema de licencias
FLEGT se aplicará a los productos de la madera que figuran en el anexo IA. 3. Los productos de la
madera que se enumeran en el anexo 1B no podrán exportarse desde Indonesia
y no podrán disfrutar de una licencia FLEGT. 4. Las Partes acuerdan
adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT
con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 4 Autoridades encargadas de conceder las
licencias 1. La autoridad encargada
de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han
producido legalmente de acuerdo con la legislación indicada en el
anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen a envíos de productos de la
madera producidos legalmente para su exportación a la Unión. 2. La autoridad encargada
de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas a productos de madera que
estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Indonesia
desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país
prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido
producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los
árboles. 3. La autoridad encargada
de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de
concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los
envíos amparados por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa
nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición
a efectos de un control independiente, preservando al mismo tiempo la
confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un
derecho de propiedad. 4. Indonesia creará una Unidad
de Información sobre las Licencias, que servirá de punto de contacto para las
comunicaciones entre las autoridades competentes y las autoridades encargadas
de conceder las licencias como se establece en los anexos III y V. 5. Notificará a la Comisión
Europea los datos de contacto de la autoridad encargada de conceder las
licencias y de la Unidad de Información sobre las Licencias. Las Partes harán
pública esta información. Artículo 5 Autoridades competentes 1. Las autoridades
competentes comprobarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT
válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho
despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de
duda sobre la validez de la licencia FLEGT. 2. Las autoridades
competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT
recibidas. 3. Las autoridades
competentes permitirán a las personas u organismos designados controladores
independientes del mercado acceder a la información y los documentos
pertinentes de conformidad con su legislación nacional sobre protección de
datos. 4. Las autoridades
competentes se abstendrán de realizar la acción indicada en el artículo 5,
apartado 1, si se trata de un envío de productos de especies de madera incluidas
en los Apéndices de la Convención CITES, ya que a esos productos se aplican las
disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE)
nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. 5. La Comisión Europea
notificará a Indonesia los datos de contacto de las autoridades competentes.
Las Partes harán pública esta información. Artículo 6 Licencias FLEGT 1. La autoridad encargada
de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de
certificar que los productos de la madera se han producido legalmente. 2. Las licencias FLEGT se
establecerán y rellenarán en inglés. 3. Las Partes podrán
establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y
recepción de licencias FLEGT. 4. Las especificaciones
técnicas de la licencia figuran en el anexo IV. El procedimiento de
concesión de licencias FLEGT se describe en el anexo V. Artículo 7 Verificación de la madera producida
legalmente 1. Indonesia aplicará un
sistema TLAS para verificar que los productos de la madera de un envío se han
producido legalmente y para garantizar que solo se exportan a la Unión Europea
los envíos cuya legalidad ha sido verificada. 2. El sistema para
verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos
legalmente figura en el anexo V. Artículo 8 Despacho a libre práctica de envíos
amparados por una licencia FLEGT 1. En el anexo III se
describen los procedimientos que rigen el despacho a libre práctica en la Unión
de los envíos amparados por una licencia FLEGT. 2. Si las autoridades
competentes tienen motivos razonables para sospechar que una licencia no es
válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar,
podrán aplicarse los procedimientos previstos en el anexo III. 3. En caso de desacuerdos o
dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el
asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación. Artículo 9 Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente si
sospechan o tienen pruebas de cualquier desvío o irregularidad en el sistema de
licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere: a) a un desvío de los intercambios
comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales
desde Indonesia hacia la Unión a través de un tercer país; b) a licencias FLEGT que amparan a
productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha
se ha producido ilegalmente; o c) a la obtención fraudulenta o a la
utilización fraudulenta de licencias FLEGT. Artículo 10 Aplicación del sistema TLAS de
Indonesia y otras medidas 1. Por medio de su sistema
TLAS, Indonesia verificará la legalidad de la madera exportada a mercados de
fuera de la Unión Europea y de la madera vendida en los mercados nacionales, y
se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera
importados, utilizando, en la medida de lo posible, el sistema desarrollado
para la aplicación del presente Acuerdo. 2. En apoyo de ese
esfuerzo, la Unión fomentará la utilización del mencionado sistema respecto al
comercio en otros mercados internacionales y en los intercambios comerciales
con terceros países. 3. La Unión aplicará
medidas para prevenir la comercialización en el mercado de la Unión de madera aprovechada
ilegalmente y de productos derivados de tal madera. Artículo 11 Participación de las partes
interesadas en la aplicación del Acuerdo 1. Indonesia celebrará
consultas periódicas con las partes interesadas sobre la aplicación del
presente Acuerdo y, a ese respecto, promoverá estrategias, modalidades y
programas de consulta adecuados. 2. La Unión consultará
periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente
Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de 1998
sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de
Aarhus). Artículo 12 Protección social 1. Con el fin de minimizar
los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en
esforzarse por comprender mejor sus impactos sobre la industria maderera, así
como sobre los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que
pudieran verse afectadas, como se describe en sus respectivas leyes y normas
nacionales. 2. Las Partes supervisarán
el impacto del presente Acuerdo en las comunidades y demás agentes mencionados
en el apartado 1, adoptando, al mismo tiempo, medidas razonables para
mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas
suplementarias para combatir los impactos negativos. Artículo 13 Incentivos de mercado Habida cuenta de sus obligaciones
internacionales, la Unión promoverá una posición favorable en el mercado de la
Unión para los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Esos
esfuerzos consistirán, en particular, en la adopción de medidas de apoyo a lo
siguiente: a) políticas de contratación pública y
privada que reconozcan la existencia de una oferta de productos de madera aprovechada
legalmente y garanticen un mercado para tales productos; y b) una percepción más favorable de los
productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. Artículo 14 Comité Conjunto de Aplicación 1. Las Partes establecerán
un mecanismo conjunto (en lo sucesivo denominado «Comité Conjunto de
Aplicación» o «CCA») para considerar cuestiones relativas a la aplicación y
revisión del presente Acuerdo. 2. Cada Parte nombrará sus
representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El
CCA estará copresidido por altos funcionarios, uno de la Unión y otro de
Indonesia. 3. El CCA establecerá su
reglamento interno. 4. El CCA se reunirá al
menos una vez al año en una fecha y con un orden del día previamente acordados
por las Partes. Se podrán convocar reuniones suplementarias a petición de una
de las Partes. 5. Las tareas del CCA serán
las siguientes: a) considerar y adoptar medidas
conjuntas para la aplicación del presente Acuerdo; b) revisar y supervisar los avances
generales realizados en la aplicación del presente Acuerdo, en particular el
funcionamiento del TLAS y de las medidas vinculadas al mercado, sobre la base
de los resultados y de los informes de los mecanismos establecidos con arreglo
al artículo 15; c) analizar los beneficios y las
limitaciones consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, y decidir
medidas correctoras; d) estudiar los informes y reclamaciones
acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de
cualquiera de las Partes; e) acordar la fecha de inicio de
funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento
del TLAS sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII; f) delimitar ámbitos de cooperación
para facilitar la aplicación del presente Acuerdo; g) crear órganos subsidiarios para los
trabajos que requieran conocimientos específicos, si resulta necesario; h) preparar, aprobar, distribuir y
publicar informes anuales, informes de sus reuniones y otros documentos
derivados de su trabajo; i) ejecutar cualquier otra tarea que
pueda acordar realizar. Artículo 15 Control y evaluación Las Partes acuerdan utilizar los informes
y resultados de los dos mecanismos siguientes para evaluar la aplicación y
efectividad del presente Acuerdo. a) Indonesia, en consulta con la Unión,
contratará los servicios de un Evaluador Periódico, que realizará las tareas
indicadas en el anexo VI; b) la Unión, en consulta con Indonesia,
contratará los servicios de un Controlador Independiente del Mercado, que
realizará las tareas indicadas en el anexo VII. Artículo 16 Medidas de apoyo 1. La oferta de los
recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a
la aplicación del presente Acuerdo, identificadas con arreglo al
artículo 14, apartado 5, letra f), se determinará en el contexto
de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la
cooperación con Indonesia. 2. Las Partes velarán por
que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen
con los programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros. Artículo 17 Informes y divulgación de información 1. Las Partes velarán por
que el trabajo del CCA sea lo más transparente posible. Los informes sobre esos
trabajos se elaborarán conjuntamente y se harán públicos. 2. El CCA publicará un
informe anual sobre, entre otras cosas, lo siguiente: a) las cantidades de productos de la
madera exportados a la Unión acogidos al sistema de licencias FLEGT, de acuerdo
con las partidas del SA adecuadas; b) el número de licencias FLEGT
concedidas por Indonesia; c) los avances en la consecución de los
objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación; d) las medidas adoptadas para prevenir
la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de
productos de la madera producidos ilegalmente; e) las cantidades de madera y productos
de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para prevenir las
importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y para preservar
la integridad del sistema de licencias FLEGT; f) los casos de incumplimiento del
sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto; g) las cantidades de productos de la
madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según
las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que
haya tenido lugar la importación en la Unión; h) el número de licencias FLEGT
recibidas por la Unión; i) el número de casos, y las cantidades
de productos de la madera implicados, en los que se hayan celebrado consultas
con arreglo al artículo 8, apartado 2. 3. Para conseguir el
objetivo de mejorar la gobernanza y la transparencia en el sector forestal y
realizar un seguimiento de la aplicación y las repercusiones del presente
Acuerdo tanto en Indonesia como en la Unión, las Partes convienen en publicar
la información descrita en el anexo IX. 4. Las Partes acuerdan no
divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente
Acuerdo, con arreglo a su legislación respectiva. Las Partes se abstendrán de
divulgar la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que se refiera
a secretos comerciales o a informaciones comerciales confidenciales, y no
permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información. Artículo 18 Comunicación relativa a la aplicación
del Acuerdo 1. Los representantes de
las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación
del presente Acuerdo serán: Por Indonesia: Por la Unión: El Director General de Explotación El
Jefe de la Delegación de la Unión
Forestal, Ministerio de Silvicultura Europea en Indonesia 2. Las Partes se
comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del
presente Acuerdo, incluidos los cambios en los datos indicados en el apartado 1. Artículo 19 Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una
parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado, y, por otra, al
territorio de Indonesia. Artículo 20 Solución de controversias 1. Las Partes harán todo lo
posible por resolver cualquier controversia relativa a la aplicación o a la
interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas. 2. En caso de que una
controversia no pueda resolverse mediante consulta en un plazo de dos meses
después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterla al
arbitrio del CCA, que tratará de resolverla. El CCA recibirá toda la
información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el
fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA considerará todas
las posibilidades para preservar la aplicación efectiva del presente Acuerdo. 3. En caso de que el CCA no
pudiera resolver la controversia en el plazo de dos meses, las Partes podrán
solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero. 4. En caso de que no fuera
posible resolver la controversia de conformidad con el apartado 3, cada
Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte
deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días
naturales tras la designación del primero. Las Partes designarán conjuntamente un
tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo. 5. Las decisiones de
arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la
designación del tercer árbitro. 6. La decisión de los
árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida. 7. El CCA establecerá el
procedimiento de trabajo para el arbitraje. Artículo 21 Suspensión 1. Si una Parte quiere
suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su
intención de hacerlo. Posteriormente, las Partes debatirán la cuestión. 2. Cada una de las Partes
podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y
las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 3. Las condiciones del
presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales
tras dicha notificación. 4. La aplicación del
presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de
que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que
las razones de la suspensión ya no son pertinentes. Artículo 22 Enmiendas 1. La Parte que desee enmendar
el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la
siguiente reunión del CCA. El CCA examinará la propuesta y, si hay consenso,
hará una recomendación. Si las Partes están de acuerdo con la recomendación, la
aprobarán siguiendo sus respectivos procedimientos internos. 2. Cualquier enmienda así
aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los
procedimientos necesarios a tal efecto. 3. El CCA podrá adoptar enmiendas
a los anexos del presente Acuerdo. 4. La notificación de
cualquier enmienda irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión
Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la
vía diplomática. Artículo 23 Entrada en vigor, vigencia y denuncia
del Acuerdo 1. El presente Acuerdo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las
Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos
necesarios a tal efecto. 2. La notificación irá
dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de
Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática. 3. El presente Acuerdo
permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Se prorrogará por
períodos consecutivos de cinco años, a no ser que una de las Partes renuncie a
ello notificándoselo por escrito a la otra Parte al menos doce meses antes de
la expiración del presente Acuerdo. 4. Cualquiera de las Partes
podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra
Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha
de tal notificación. Artículo 24 Anexos Los anexos del presente Acuerdo forman
parte integrante del mismo. Artículo 25 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e
indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente
auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto
en lengua inglesa. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes,
debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo. HECHO en Bruselas, Por la Unión Europea || Por la República de Indonesia ANEXO I PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL
PRESENTE ACUERDO La lista del presente anexo remite al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por
el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas. ANEXO IA: CÓDIGOS DEL SISTEMA
ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL
SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT Capítulo 44: CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN || Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. || 4401.21 || - Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas. 4401.22 || - Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas. Ex.4404 || - Madera en tablillas, láminas, cintas o similares. Ex.4407 || - Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. 4408 || Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. || Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. 4409.10 || - De coníferas. 4409.29 || - Distinta de la de coníferas. 4410 || Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 4411 || Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 4412 || Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. 4413 || Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 4414 || Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 4415 || Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. 4416 || Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. 4417 || Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. 4418 || Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. Ex.4421.90 || - Adoquines de madera. Capítulo 47: CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN || Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos): 4701 || - Pasta mecánica de madera. 4702 || - Pasta química de madera para disolver. 4703 || - Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 4704 || - Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. 4705 || - Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico. Capítulo 48: CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN 4802 || Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4803 || Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4804 || Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03. 4805 || Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo. 4806 || Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas 4807 || Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. 4808 || Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03. 4809 || Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4810 || Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. 4811 || Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10. 4812 || Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 4813 || Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. 4814 || Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras. 4816 || Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas. 4817 || Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. 4818 || Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4821 || Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. 4822 || Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. 4823 || Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Capítulo 94: CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN || Los demás asientos, con armazón de madera: 9401.61 || - Tapizados (con relleno). 9401.69 || - Los demás. || Los demás muebles y sus partes. 9403.30 || - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. 9403.40 || - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. 9403.50 || - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. 9403.60 || - Los demás muebles de madera. Ex. 9406.00. || - Construcciones prefabricadas de madera. ANEXO IB: CÓDIGOS DEL SISTEMA
ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN
INDONESIA Capítulo 44: CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN 4403 || Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: Ex. 4404 || - Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. 4406 || Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. Ex. 4407 || - Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. ANEXO II DEFINICIÓN DE LEGALIDAD INTRODUCCIÓN La madera de Indonesia se considera legal
cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las
actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización
cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables. Indonesia tiene cinco normas de legalidad
articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y
justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos
subyacentes. Esas cinco normas son las siguientes: ·
Norma de legalidad 1: norma para las
concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. ·
Norma de legalidad 2: norma para las
plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de
zonas forestales de producción en terrenos estatales. ·
Norma de legalidad 3: norma para los
bosques de propiedad privada. ·
Norma de legalidad 4: norma para los
derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales en terrenos
estatales. ·
Norma de legalidad 5: norma para la
industria de la madera (primaria y transformadora). Esas cinco normas de legalidad se aplican
a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente: Tipo de permiso || Descripción || Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos || Norma de legalidad aplicable IUPHHK-HA/HPH || Permiso para explotar productos forestales procedentes de bosques naturales || Propiedad estatal/gestión por empresas || 1 IUPHHK-HTI/HPHTI || Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial || Propiedad estatal/gestión por empresas || 1 IUPHHK-RE || Permiso para la restauración de ecosistemas forestales || Propiedad estatal/gestión por empresas || 1 IUPHHK- HTR || Permiso para plantaciones forestales comunitarias || Propiedad estatal/gestión por la comunidad || 2 IUPHHK-HKM || Permiso para la gestión de bosques comunitarios || Propiedad estatal/ gestión por la comunidad || 2 Terrenos privados || No se requiere permiso || Propiedad privada/explotación privada || 3 IPK/ILS || Permiso para explotar madera de zonas no forestales || Propiedad privada/explotación privada || 4 IUIPHHK || Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación || No aplicable || 5 IUI Lanjutan o IPKL || Permiso para establecer un gestionar una empresa secundaria de transformación || No aplicable || 5 A continuación, se describen esas cinco
normas de seguridad y los justificantes asociados. ANEXO II
– NORMA DE LEGALIDAD 1: NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES
DE PRODUCCIÓN Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa[11] 1. || P1. Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación. || K1.1 La unidad de gestión forestal (concesionarios) está situada dentro de la zona forestal de producción. || 1.1.1 El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK). || Certificado de derecho de concesión forestal. || Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P50/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. Prueba de pago del permiso de explotación del producto forestal derivado de la madera. 2. || . P2. Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento. || K2.1 El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes. || 2.1.1 La autoridad administrativa competente ha aprobado los documentos del plan de trabajo: plan director, plan de trabajo anual y sus anexos. || El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente. El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director. Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los limites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo. || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura. Nº Principios Criterios Indicadores Justificantes Legislación
conexa || || || || Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. || Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno. K2.2 El plan de trabajo es válido. || 2.2.1 El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable. || Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2011 del Ministerio de Silvicultura. La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. || || 2.2.2 Los permisos de toda la maquinaria de aprovechamiento son válidos y pueden ser objeto de verificación sobre el terreno (no aplicable en caso de empresa forestal estatal). || Permiso para la maquinaria y para su traslado. || Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 3. || P3. Legalidad del transporte o del cambio de propiedad de los troncos. || K3.1 Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos registrado, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos. || 3.1.1 Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados con fines comerciales se han consignado en un Informe de Producción de Madera. || Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. 3.1.2 Toda la madera transportada fuera de las zonas amparadas por el permiso lleva un documento de transporte válido. || Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. || || || 3.1.3 Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal. || Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K3.2 El titular del permiso ha liquidado el pago de las tasas y gravámenes aplicables para la extracción comercial de la madera. || 3.2.1 El titular del permiso muestra la prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. || Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales. || Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia. Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio. Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia. || || || || Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago. || || || || El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K3.3 Transporte y comercio interinsulares || 3.3.1 Los titulares de permisos que despachan troncos por barco son PKAPT (comerciantes interinsulares de madera registrados). || Documentos PKAPT. || Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. 3.3.2 La embarcación utilizada para el transporte de troncos enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización. || Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido. || Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 4. || P4. Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera. || K4.1 El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él. || 4.1.1El titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo. || Documentos EIA. || Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. 4.1.2 El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales. || Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente. || Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 5. || P5. Cumplimiento de las leyes y normas laborales. || K.5.1 Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo. || 5.1.1 Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. || Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. || Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. Registros de accidentes de trabajo. K.5.2 Respeto de los derechos de los trabajadores. || 5.2.1 Libertad de asociación de los trabajadores. || Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. || Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 5.2.2 Existencia de convenios colectivos laborales. || Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. || Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 5.2.3 La empresa no emplea a menores de edad. || No hay trabajadores menores de edad. || Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. NORMA DE LEGALIDAD 2: NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES
COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE
PRODUCCIÓN Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 1. || P1. Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación || K1.1 La unidad de gestión forestal está situada dentro de la zona forestal de producción. || 1.1.1 El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK). || Certificado de derecho de concesión forestal. || Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura; Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera. 2. || P2. Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento. || K2.1 El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes. || 2.1.1 La autoridad administrativa competente ha aprobado el documento relativo al plan de trabajo anual. || Documento aprobado relativo al plan de trabaja anual. || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K2.2 El plan de trabajo es válido. || 2.2.1 El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable. || Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. 2.2.2 Los permisos de toda la maquinaria de aprovechamiento son válidos y pueden verificarse físicamente sobre el terreno. || Permisos para la maquinaria y para su traslado. || Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. || || K2.3 Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, || 2.3.1 Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados comercialmente se han consignado en un Informe de Producción de Madera. || Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. || || pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos. || 2.3.2 Todos los troncos transportados fuera de las zonas amparadas por el permiso llevan un documento de transporte legal. || Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. || || || 2.3.3 Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal. || Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera. || || || 2.3.4 El titular del permiso puede demostrar la existencia de documentos de transporte de troncos que acompañan a los troncos transportados desde el depósito en el bosque. || El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K2.4 El titular del permiso ha abonado las tasas y gravámenes exigidos para la explotación comercial de la madera. || 2.4.1 El titular del permiso muestra la prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. || Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales. || Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/M-DAG/PER/4/2012 del Ministerio de Comercio. Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales. El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. 3. || P3. Cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales del aprovechamiento de madera. || K3.1 El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él. || 3.1.1 El titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo. || Documentos EIA. || Reglamento 622/1999 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || 3.2.2 El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales. || Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente. || Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. NORMA DE LEGALIDAD 3: NORMA PARA LOS
BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 1. || P1. Puede verificarse la propiedad de la madera. || K1.1 Legalidad de la propiedad o título de propiedad de la zona de aprovechamiento. || 1.1.1 El propietario de los terrenos o del bosque privados puede demostrar su propiedad o sus derechos de uso de la tierra. || Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes). || Ley 5/1960. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. Derecho de cultivo. Acto de establecimiento de la empresa. Licencia de actividades comerciales (SIUP). Inscripción de la empresa (TDP). Número de contribuyente (NPWP). Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno. 1.1.2 Las unidades de gestión (propiedad de un individuo o de un grupo) demuestran tener documentos válidos de transporte de madera. || Certificado de Origen de la Madera o Documento de Transporte de Troncos. || Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Factura/recibo/autorización de flete. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || 1.1.3 Las unidades de gestión muestran la prueba del pago de las tasas aplicables en relación con los árboles presentes antes de la transferencia de derechos de propiedad de la zona. || Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados. || Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. 2. || P2. Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento de madera en zonas sujetas a derechos de cultivo. || K2.1 El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él. || 2.1.1 El titular del permiso dispone de documentos EIA aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo. || Documentos EIA. || Reglamento PP27/1999 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 602/1998 del Ministerio de Silvicultura y Plantaciones. 3. || P3. Cumplimiento de las leyes y normas laborales en el caso de zonas sujetas a derechos de cultivo. || K3.1 Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo. || 3.1.1 Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. || Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. || Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. Registros de accidentes de trabajo. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K.3.2 Respeto de los derechos de los trabajadores. || 3.2.1 Libertad de asociación de los trabajadores. || Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. || Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 3.2.2 Existencia de convenios colectivos laborales. || Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. || Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 3.2.3 La empresa no emplea a menores de edad. || No hay trabajadores menores de edad. || Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. NORMA DE LEGALIDAD
4: NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO
FORESTALES Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa 1. || P1. Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación || K.1.1. Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal sin modificar el régimen jurídico del bosque. || 1.1.1 La operación de aprovechamiento está autorizada en virtud de otro permiso legal (ILS) / permisos de conversión (IPK) en una zona de arriendo. || Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo. || Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura. Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno. K1.2 Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal que conduce a una modificación del régimen jurídico del bosque. || 1.2.1 El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK). || Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial). || Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. Permiso IPK en zonas de conversión. Mapas adjuntos al permiso IPK. Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial). Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || K1.3 Permiso para extraer productos forestales de madera de un bosque estatal para actividades de bosques de plantación basados en la reforestación (permiso HTHR). || 1.3.1. El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de extracción de productos forestales de madera de bosques de plantación basados en la reforestación en zonas designadas para bosques de plantación basados en la reforestación (permiso HTHR). || Permiso HTHR. || Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura. Mapas adjuntos al permiso HTHR y pruebas de cumplimiento sobre el terreno. 2. || P2. Cumplimiento de los sistemas y procedimientos legales para el aprovechamiento de árboles y el transporte de troncos. || K2.1El plan y la aplicación de los permisos IPK/ILS es conforme a la ordenación del territorio. || 2.1.1 Plan de trabajo aprobado para las zonas amparadas por permisos IPK/ILS. || Documentos del plan de trabajo IPK/ILS. || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. Permiso para maquinaria válido. 2.1.2 El titular del permiso puede demostrar que los troncos transportado proceden de zonas amparadas por permisos de conversión de terrenos/permisos para otros usos (IPK/ILS) válidos. || Documentos sobre el inventario forestal. || Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP). Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || K2.2 Pago de las tasas y gravámenes gubernamental y cumplimiento de los requisitos de transporte de madera. || 2.2.1 Justificante del pago de las tasas. || Prueba del pago a los Fondos de Reforestación, de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados. || Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. || 2.2.2 El titular del permiso tiene documentos de transporte de madera válidos. || Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. || Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro. 3. || P3. Cumplimiento de las leyes y normas laborales. || K3.1 Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo. || 3.1.1 Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. || Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. || Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. Registros de accidentes de trabajo. K.3.2 Respeto de los derechos de los trabajadores. || 3.2.1 Libertad de asociación de los trabajadores. || Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. || Ley 21/2000. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Nº || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || 3.2.2 Existencia de convenios colectivos laborales. || Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. || Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 3.2.3 La empresa no emplea a menores de edad. || No hay trabajadores menores de edad. || Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. NORMA DE LEGALIDAD
5: NORMA PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA) Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa P1. El sector de la transformación de productos forestales de la madera apoya el comercio legal de madera. || K1.1. Las unidades de negocio en forma de: a) industria de transformación, y b) exportadores de productos transformados cuentan con permisos válidos. || 1.1.1 Las unidades de la industria transformadora cuentan con permisos válidos. || Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa). || Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Reglamento P36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento P37/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Reglamento PP80/2007 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P39/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento 13/2010 del Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI), un permiso permanente de actividad comercial (IUT) o un certificado de registro industrial (TDI). Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades). Certificado de inscripción de la empresa (TDP). Número de identificación fiscal (NPWP). Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || || Ministerio de Medio Ambiente. || || || Documentos relativos a la evaluación de impacto ambiental. || Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI). Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria de productos forestales (IPHH). 1.1.2 Los exportadores de productos de la madera transformados tienen permisos válidos como productores y también como exportadores de productos de la madera. || Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK). || Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || K1.2 Las unidades de negocio en forma de agrupaciones de artesanos/negocios familiares están legalmente registradas. || 1.2.1 Los grupos empresariales [cooperativas, sociedades comanditarias (CV), otros grupos empresariales] están legalmente establecidos. || Acto de establecimiento. || Ley 6/1983. Número de contribuyente (NPWP). 1.2.2 Los negociantes de productos de la madera transformados están registrados legalmente como exportadores y se abastecen en empresas de transformación pequeñas y medianas certificadas no registradas como exportadoras. || Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non Produsen). || Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. || || || Acuerdo o contrato de colaboración con una unidad de la industria transformadora que cuenta con un certificado de legalidad de la madera (S-LK). || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa P2. Las unidades de negocio aplican un sistema de rastreabilidad de la madera que permite remontarse al origen de la madera. || K2.1 Existencia y aplicación de un sistema de rastreabilidad de la madera en los productos forestales. || 2.1.1 Las unidades de negocio pueden demostrar que la madera recibida procede de fuentes legales. || Documentos de ventas y compras y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago, acompañados de documentos sobre la legalidad de los productos forestales/certificado de legalidad de los productos forestales. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura. Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales. La madera importada va acompañada por documentos de notificación de importación y por información sobre el origen de la madera, así como por documentos que certifican la legalidad de la madera y el país de aprovechamiento. Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || Documentos de transporte de troncos. || Documentos de transporte (SKAU/Nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada. || || || Documentos de transporte en forma de FAKO/Nota para la madera residual industrial. || Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos (LMKB)/informes sobre los cambios en las existencias de troncos de pequeño diámetro (LMKBK)/informes sobre los cambios en las existencias de productos forestales de la madera transformados (LMHHOK). || || || Justificantes, es decir: Plan de materias primas (RPBBI), decisión por la que se certifica oficialmente el plan de trabajo anual (SK RKT). || Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || 2.1.2 Las unidades de gestión aplican un sistema de rastreabilidad de la madera y trabajan respetando los niveles de producción autorizados. || Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. Informes sobre la producción de productos transformados. La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada. || || 2.1.3 Los procesos de producción en colaboración con otra parte (otra empresa o con artesanos/negocios familiares) prevén la rastreabilidad de la madera. || Contrato de colaboración o servicios para la transformación de productos con otra parte. || Reglamento 37/M-DAG/PER/9/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Reglamento P35/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P16/2007 del Ministerio de Silvicultura. La parte con la que se colabora dispone de permisos válidos, como dispone el Principio 1. Separación de los productos producidos. Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || || Documentos sobre las materias primas, los procesos, la producción y, si procede, de lasa exportaciones, si estas se realizan a través de la unidad de negocio/otra empresa con la que se ha celebrado un acuerdo de colaboración. || Reglamento 39/M-DAG/PER/12/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/M- IND/PER/6/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. P3. Legalidad de los intercambios o del cambio de propiedad de la madera transformada. || K3.1 El transporte y el comercio interinsulares respetan la legislación aplicable. || 3.1.1 La unidad de negocio que realiza el transporte interinsular de productos de la madera transformados es un comerciante interinsular de madera registrado (PKAPT). || Documentos PKAPT. || Reglamento 68/MPP/Kep/2/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio Documentos sobre los informes PKAPT. || || 3.1.2 La embarcación utilizada para el transporte de la madera transformada enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización. || Documentos que indican la identidad de la embarcación. Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento KM71/2005 del Ministerio de Transportes. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. || || || La identidad de la embarcación coincide con lo indicado en los documentos de transporte de troncos o madera. Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa || || 3.1.3 Los comerciantes interinsulares de madera registrados (PKAPT) pueden demostrar que la madera transportada procede de fuentes legítimas. || Documentos de transporte de troncos o madera. || Reglamento P55/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). || K3.2 El transporte por barco de la madera transformada que se exporta cumple la legislación aplicable. || 3.2.1 El transporte por barco de la madera transformada que se exporta va acompañado de documentos relativos a la notificación de exportación (PEB). || PEB. || Ley 17/2006 (Aduanas). Reglamento 223/PMK.011/2008 del Ministerio de Hacienda. Reglamento P-40/BC/2008 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P-06/BC/2009 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P64/2012 del Ministerio de Comercio. Decreto Presidencial nº 43/1978. Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura. Lista de carga. Factura. Conocimiento de embarque. Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal). Resultados de la verificación técnica (Informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación. Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede. Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido. Principios || Criterios || Indicadores || Justificantes || Legislación conexa P4. Respeto de la normativa laboral aplicable al sector de la transformación. || K.4.1 Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo. || 4.1.1 Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. || Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. || Reglamento 01/1978 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento P12/2009 del Ministerio de Silvicultura. Equipos de seguridad e higiene en el trabajo como extintores ligeros de incendios, equipos de protección individual y vías de evacuación. Registros de accidentes de trabajo. K.4.2 Respeto de los derechos de los trabajadores. || 4.2.1 Libertad de asociación de los trabajadores. || Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. || Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. 4.2.2 Existencia de convenios colectivos laborales o la empresa aplica una política de derechos laborales. || Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa. || Ley 13/2013. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. || || 4.2.3 La empresa no emplea a menores de edad. || No hay trabajadores menores de edad. || Ley 13/2003. Ley 23/2003. Ley 20/2009. ANEXO III CONDICIONES APLICABLES AL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE
PRODUCTOS DE LA MADERA DE INDONESIA AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT 1. Presentación de la
licencia 1.1. La licencia se presentará
ante la autoridad competente del Estado miembro de la Unión donde se presente
el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. Ello
puede hacerse por vía electrónica u otro medio rápido. 1.2. Las licencias se
aceptarán si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si
no se considera necesario proceder a otras verificaciones con arreglo a las
secciones 3, 4 y 5 del presente anexo. 1.3. Las licencias pueden
presentarse antes de la llegada del envío al que amparan. 2. Aceptación de la
licencia 2.1. No se considerarán
válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones
recogidos en el anexo IV. 2.2. Solo se aceptarán
licencias con tachaduras o enmiendas si estas han sido validadas por la
autoridad encargada de conceder las licencias. 2.3. Las licencias se considerarán
nulas si se presentan a la autoridad competente después de la fecha de
vencimiento indicada en la misma. No se aceptará la prórroga de la validez de
una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad
encargada de conceder las licencias. 2.4. No se aceptarán
duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y
validados por la autoridad encargada de conceder las licencias. 2.5. Si se solicita más
información sobre la licencia o el envío, de acuerdo con el presente anexo, la
licencia solo se aceptará una vez recibida la información solicitada. 2.6. Si el volumen o peso de
los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a
libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en
la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la
información relativa al volumen o peso que figura en la licencia. 2.7. La autoridad competente
informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con la legislación y los
procedimientos nacionales aplicables, en cuanto se haya aceptado una licencia. 3. Verificación de la
validez y autenticidad de la licencia 3.1. En caso de duda respecto
a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de
sustitución, la autoridad competente podrá solicitar información suplementaria
a la Unidad de Información sobre las Licencias. 3.2. La Unidad de Información
sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un
ejemplar de la licencia de que se trate. 3.3. Si lo considera
necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la
licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada
con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente. 3.4. Si la autoridad
competente no recibe en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud
de información suplementaria ninguna respuesta de la Unidad de Información
sobre las Licencias, como se especifica en la sección 3.1 del presente
anexo, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y
los procedimientos aplicables. 3.5. Si se confirma la validez
de la licencia, la Unidad de Información sobre las Licencias lo notificará a la
autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Los ejemplares
devueltos será autentificados mediante el sello «Validado el ...». 3.6. Si de la investigación o
la información suplementaria proporcionada se desprende que la licencia no es
válida o auténtica, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará
de acuerdo con la legislación nacional vigente. 4. Verificación de la
conformidad de la licencia con el envío 4.1. Si se considera necesaria
una verificación complementaria del envío para que las autoridades competentes
puedan decidir sobre la aceptación de una licencia, podrán realizarse controles
para determinar si el envío considerado se ajusta a la información indicada en
la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que
obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias. 4.2. Si existen dudas sobre la
conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente
correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la Unidad de
Información sobre las Licencias. 4.3. La Unidad de Información
sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un
ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución de que se trate. 4.4. Si lo considera
necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia
y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el
sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente. 4.5. Si la autoridad
competente no recibe ninguna respuesta en un plazo de veintiún días naturales
desde la solicitud de aclaraciones adicionales, como se especifica en la
sección 4.2, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la
legislación y los procedimientos aplicables. 4.6. Si de la investigación o
la información suplementaria proporcionada se desprende que la el envío
considerado no se ajusta a la licencia y/o a los documentos relativos a la
licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de
conceder las licencias, la autoridad competente no aceptará la licencia y
actuará de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables. 5. Otras cuestiones 5.1. Los gastos en que se
incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del
importador, a menos que la legislación y los procedimientos aplicables en el
Estado miembro de la Unión de que se trate determinen lo contrario. 5.2. En caso de desacuerdos o
dificultades persistentes en la verificación de las licencias, el asunto podrá
someterse al Comité Conjunto de Aplicación. 6. Declaración en aduana de
la UE 6.1. El número de la licencia
que acompaña a los productos de la madera que se estén declarando para su
despacho a libre práctica se consignará en la casilla 44 del documento
administrativo único en el que se realice la declaración en aduana. 6.2. Si la declaración en
aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se
indicará en la casilla adecuada. 7. Despacho a libre
práctica 7.1. Los envíos de productos
de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado
debidamente el procedimiento descrito en la sección 2.7. ANEXO IV REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT 8. Requisitos generales de
las licencias FLEGT 8.1. Las licencias FLEGT
podrán expedirse en papel o en formato electrónico. 8.2. Tanto las licencias
impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el
apéndice 1, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en el
apéndice 2. 8.3. Las licencias FLEGT
estarán numeradas de modo que las Partes puedan distinguir entre las licencias
FLEGT que acompañan a envíos destinados a mercados de la Unión y los documentos
V-Legal que amparan a envíos destinados a mercados de fuera de la Unión. 8.4. La validez de una
licencia FLEGT empezará el mismo día de su concesión. 8.5. El plazo de validez de
una licencia FLEGT no excederá de cuatro meses. La fecha de expiración constará
en la licencia. 8.6. Tras su expiración, las
licencias FLEGT se considerarán nulas. En caso de fuerza mayor o por otros
motivos válidos fuera del control del titular de la licencia, la autoridad
encargada de conceder las licencias podrá prorrogar dos meses el plazo de
validez. Al prorrogar ese plazo, la autoridad encargada de conceder las
licencias introducirá y validará la nueva fecha de expiración. 8.7. Una licencia FLEGT se
considerará nula y se devolverá a la autoridad encargada de conceder las
licencias si los productos de la madera a los que ampara han sido robados o
destruidos antes de su llegada a la Unión. 9. Especificaciones
técnicas aplicables a las licencias FLEGT impresas 9.1. Las licencias en formato
impreso se ajustarán al modelo que figura en el apéndice 1. 9.2. El tamaño del papel será
el de una hoja A4 estándar. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el
papel con un logotipo y el sello. 9.3. Las licencias se
cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán
rellenarse a mano, en caso necesario. 9.4. Los sellos de la
autoridad encargada de conceder las licencias se estamparán por medio de un
sello. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las
licencias podrá sustituirse por un timbre seco o una perforación. 9.5. La autoridad encargada de
conceder las licencias indicará las cantidades asignadas por cualquier medio
que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones. 9.6. No se aceptará ningún
formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o
enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad
encargada de conceder las licencias. 9.7. Las licencias FLEGT se
rellenarán e imprimirán en inglés. 10. Ejemplares de las
licencias FLEGT 10.1. Las licencias FLEGT se
expedirán en siete ejemplares, a saber: i. un «Original» para la autoridad
competente, en papel blanco ii un «Ejemplar para la aduana de
destino», en papel amarillo; iii. un «Ejemplar para el importador», en
papel blanco; iv. un «Ejemplar para la autoridad
encargada de conceder las licencias», en papel blanco; v. un «Ejemplar para el titular», en papel
blanco; vi. un «Ejemplar para la Unidad de
Información sobre las Licencias», en papel blanco; vii. un «Ejemplar para las aduanas
indonesias», en papel blanco. 10.2. Los ejemplares que lleven
las menciones «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para
el importador» se entregarán al titular de la licencia, que los enviará al
importador. El importador presentará el original a la autoridad competente y el
ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión
donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre
práctica. El importador conservará en sus archivos el tercer ejemplar, que
lleva la mención «Ejemplar para el importador». 10.3. La autoridad encargada de
conceder las licencias conservará en sus archivos el cuarto ejemplar,
identificado como «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las
licencias», para una eventual verificación en el futuro de las licencias
concedidas. 10.4. El titular de la licencia
recibirá para sus archivos el quinto ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar
para el titular». 10.5. El sexto ejemplar,
«Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», se entregará a
esta última para sus archivos. 10.6. El séptimo ejemplar,
«Ejemplar para las aduanas indonesias», se entregará a la autoridad aduanera de
Indonesia a fines de exportación. 11. Pérdida, robo o
destrucción de una licencia FLEGT 11.1. En caso de pérdida, robo o
destrucción del «Original», del «Ejemplar para la aduana de destino» o de ambos
ejemplares, el titular de la licencia o su representante autorizado podrá
solicitar un documento de sustitución a la autoridad encargada de conceder las
licencias. Junto con la solicitud, el titular de la licencia o su representante
autorizado explicará las circunstancias de la pérdida del original y/o del
ejemplar correspondiente. 11.2. Si queda satisfecha con la
explicación, la autoridad encargada de conceder las licencias emitirá una de
sustitución en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la
solicitud del titular. 11.3. La licencia de sustitución
contendrá la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la
que sustituye, incluido el número de la misma, y llevará la mención «Licencia
de sustitución». 11.4. En caso de que se
encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá
devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias. 12. Especificaciones técnicas
aplicables a las licencias FLEGT electrónicas 12.1. La licencia FLEGT podrá
expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados. 12.2. A los Estados miembros de
la Unión Europea que no estén conectados a un sistema informatizado se les
proporcionará una licencia impresa en papel. APÉNDICES 13. Impreso de la licencia 14. Notas explicativas Apéndice 1. Impreso de la licencia Apéndice 2. Notas explicativas Generalidades: –
Complete con letra de imprenta. –
Los códigos ISO de los países corresponden al
código internacional de dos letras. –
La casilla 2 está reservada a las
autoridades indonesias. –
Las rúbricas A y B se utilizan únicamente para
las licencias FLEGT de envíos a la UE. Rúbrica A || Destino || Indique «Unión Europea» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea. Rúbrica B || Licencia FLEGT || Indique «FLEGT» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea. || || Casilla 1 || Autoridad emisora || Nombre, dirección y número de registro de la autoridad encargada de conceder las licencias. Casilla 2 || Información destinada a Indonesia || Nombre y dirección del importador, valor total (en USD) del envío, así como nombre y código ISO de dos letras del país de destino y, si procede, del país de tránsito. Casilla 3 || Nº del documento V-Legal/número de la licencia || Número de emisión. Casilla 4 || Fecha de expiración || Período de validez de la licencia. Casilla 5 || País de exportación || País socio desde el que se han exportado los productos de la madera a la UE. Casilla 6 || Código ISO || Código ISO de dos letras del país socio indicado en la casilla 5. Casilla 7 || Medio de transporte || Medio de transporte en el punto de exportación. Casilla 8 || Titular de la licencia || Nombre y dirección del exportador y número de exportador registrado ETPIK y número de identificación fiscal. Casilla 9 || Descripción comercial || Descripción comercial del producto o productos de la madera. La descripción debe ser suficientemente detallada para permitir la clasificación en el SA. Casilla 10 || Código SA || En los ejemplares «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador», código de mercancías de cuatro o seis dígitos con arreglo al el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En los ejemplares que van a utilizarse en Indonesia (ejemplares iv a vii del artículo 3.1 del anexo IV), código de mercancías de diez dígitos del Arancel Aduanero de Indonesia. Casilla 11 || Nombre común y científico || Nombre común y científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). Casilla 12 || Países de aprovechamiento || Países en los que se aprovechó la especie de madera indicada en la casilla 10. En caso de un producto compuesto, indique todas las fuentes de la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). Casilla 13 || Códigos ISO || Código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas). Casilla 14 || Volumen (m³) || Volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15. Casilla 15 || Peso neto (en kg) || Peso global del envío en el momento de la medición en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Casilla 16 || Número de unidades || Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse. Casilla 17 || Marcas distintivas || Llegado el caso, código de barras y marcas distintivas tales como número de lote, número del conocimiento de embarque, etc. Esta información puede omitirse. Casilla 18 || Firma y sello de la autoridad emisora || La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de conceder las licencias. Deben indicarse asimismo el nombre del firmante, el lugar y la fecha. ANEXO V SISTEMA DE GARANTÍA DE LA
LEGALIDAD DE INDONESIA 15. Introducción Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento,
el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera
transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes. Célebre por su papel pionero en la lucha
contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera
aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia
Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la
Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre
Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques
(Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la
vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el
comercio asociado a esa práctica. Como parte de los esfuerzos internacionales
para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se
ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en
sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para
proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados
de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que
garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y
el comercio de madera y de productos de la madera transformados. El Sistema de Garantía de la Legalidad de la
Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera
producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen
todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de
una auditoría independiente y el control de la sociedad civil. 15.1. Las leyes y los
reglamentos indonesios como fundamento del TLAS El reglamento indonesio relativo a las normas
y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal
sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques
estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de
Silvicultura) establece el TLAS también como el sistema de ordenación forestal
sostenible (SFM) para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala
ilegal y el comercio de madera asociado a esa práctica y reforzar la
credibilidad y la imagen de los productos de la madera de Indonesia. El TLAS comprende los siguientes elementos: 1. Normas de legalidad. 2. Control de la cadena de suministro. 3. Procedimientos de verificación. 4. Sistema de concesión de licencias. 5. Control. El TLAS es el sistema básico utilizado para
certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en
Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados. 15.2. Desarrollo del TLAS: un
proceso multipartito Un amplio abanico de partes interesadas del
sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo,
aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado
de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión.
En 2009, ese proceso multipartito desembocó en el Reglamento
P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las
Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General
de Utilización del Bosque. 16. Ámbito del TLAS A grandes rasgos, la propiedad de los
recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales
y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de
madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de
permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por
ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones. En el anexo II
se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados. El TLAS abarca a la madera y los productos de
la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos
los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores. El TLAS exige que la madera y los productos
de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de
importación de Indonesia. La madera y los productos de la madera importados
deben ir acompañados de documentos que certifiquen la legalidad de la madera en
su país de aprovechamiento. Tienen que introducirse en una cadena de suministro
controlada que se ajuste a las normas y reglamentaciones de Indonesia. El país
proporcionará orientaciones sobre la aplicación de todo ello. Algunos productos de la
madera pueden contener materiales reciclados. Indonesia facilita orientaciones
sobre el tratamiento reservado en el TLAS a la utilización de los materiales
reciclados. La madera incautada no se incluye en el TLAS
y, por tanto, no puede estar amparada por una licencia FLEGT. El TLAS se aplica a productos de la madera
destinados al mercado interno y a mercados internacionales. Se verificará la
legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes (agentes)
indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional. 16.1. Normas de legalidad del
TLAS El TLAS aplica cinco normas de legalidad de
la madera. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de
verificación. El TLAS, además, incorpora las normas y directrices
sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM).
La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM
sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad
pertinentes. Las organizaciones certificadas SFM que operan en zonas forestales
de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) se adhieren
tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes. 17. Control de la cadena de
suministro de la madera El titular del permiso (en el caso de
concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o
la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores)
demostrará que cada eslabón de su cadena de suministro está controlado y
documentado como se establece en los Reglamentos P.55/Menhut-II/2006 y
P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo «los
Reglamentos»). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las
provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los
documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos
o transformadores en cada eslabón de la cadena de suministro. En el gráfico 1 se resumen los controles
operativos en cada punto de la cadena de suministro; aún no han terminado de
elaborarse las orientaciones relativas a las importaciones. Todos los envíos que se realicen en la cadena
de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte
pertinentes. Las empresas deben aplicar sistemas adecuados para separar la
madera y los productos de la madera procedentes de fuentes verificadas de
aquellos que provienen de otras fuentes, así como llevar registros en los que
se distingan ambas procedencias. En cada punto de la cadena de suministro, las
empresas están obligadas a indicar si los envíos de troncos, productos o madera
han sido verificados con arreglo al TLAS. Los agentes que intervienen en la cadena de
suministro deben llevar registros de la madera y los productos de la madera
recibidos, almacenados, transformados y entregados, de manera que después sea
posible cotejar datos cuantitativos entre distintos eslabones de la cadena de
suministro y en el interior de cada uno de ellos. Esos datas deben ponerse a
disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para
que puedan realizar pruebas de cotejo. En el apéndice del presente anexo se
explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo
incluido, de cada etapa de la cadena de suministro. Gráfico 1: Control
de la cadena de suministro con los principales documentos exigidos en cada
punto de la cadena. 18. Marco institucional para
la verificación de la legalidad y la concesión de licencias de exportación 18.1. Introducción El sistema indonesio TLAS se basa en la
concesión de licencias a los agentes. El Ministerio de Silvicultura de
Indonesia designa a una serie de órganos de evaluación de la conformidad (LP y
LV) a los que autoriza para auditar la legalidad de las operaciones de
productores, negociantes, transformadores y exportadores de madera («agentes»).
Los órganos de evaluación de la conformidad
(CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN).
Los agentes contratan a CAB para que certifiquen que sus operaciones son
legales, y están obligados a operar de acuerdo con las directrices ISO
pertinentes. Los CAB comunican los resultados de las auditorías al agente
auditado y al Ministerio de Silvicultura. Los CAB garantizan que el agente auditado
opera conforme a la definición indonesia de legalidad que figura en el
anexo II, incluso por lo que se refiere a los controles para prevenir que
entre en sus cadenas de suministro material de fuentes desconocidas. Cuando se
comprueba la conformidad de un agente auditado, se le concede un certificado de
legalidad con una vigencia de tres años. Los LV actúan también como autoridades
encargadas de conceder las licencias y comprueban los sistemas verificados de
control de la cadena de suministro de los exportadores. Si esos sistemas son
conformes, emiten licencias de exportación en forma de documentos V-Legal. Por
consiguiente, las exportaciones que carecen de permiso de exportación están
prohibidas. Indonesia ha aprobado un Reglamento que
permite a agrupaciones de la sociedad civil formular objeciones acerca de la
verificación por un CAB de la legalidad de un agente o en caso de que se
detecten actividades ilegales durante las operaciones. Las agrupaciones de la
sociedad civil pueden presentar una reclamación ante el KAN por la actuación de
un órgano de evaluación de la conformidad. En el gráfico 2 se ilustra la relación
entre los diferentes órganos que participan en la aplicación del sistema TLAS. Gráfico 2. Marco institucional 18.2. Órganos de evaluación de
la conformidad Los órganos de evaluación de la conformidad
desempeñan un papel sumamente importante en el sistema indonesio. Se les
contrata para que verifiquen la legalidad de las actividades de producción,
transformación y comercio de empresas concretas dentro de la cadena de
suministro, incluso en relación con la integridad de esa cadena. Los LV también
emiten documentos V-Legal para envíos concretos de madera exportada. Hay dos tipos de CAB: i) órganos de
evaluación (Lembaga Pinilai/LP), que auditan el comportamiento de las
unidades de gestión forestal frente a la norma de sostenibilidad; y ii) órganos
de verificación (Lembaga Verifikasi/LV), que auditan a las unidades de
gestión forestal y a las industrias de la madera para comprobar si cumplen las
normas de legalidad. Para garantizar la máxima calidad de las
auditorías dirigidas a verificar las normas de legalidad como se establece en
el anexo II, los LP y los LV deben desarrollar los sistemas de gestión
necesarios que aborden la competencia, la coherencia, la imparcialidad, la
transparencia y los requisitos del proceso de evaluación previstos en la norma
ISO/IEC 17021 (norma SFM para los LP) y/o ISO/IEC Guía 65
(normas de legalidad para los LV). Esos requisitos vienen especificados en las
directrices TLAS. Los LV pueden actuar también como autoridades
encargadas de conceder las licencias. En tal caso, los LV emiten licencias de
exportación para productos de la madera destinados a mercados internacionales.
Cuando se trata de mercados que no se encuentran dentro de la Unión, las
autoridades encargadas de conceder las licencias emiten documentos V-Legal, y
en el caso de mercados de la Unión, licencias FLEGT, que se expiden conforme a
los requisitos descritos en el anexo IV. Indonesia está desarrollando
procedimientos detallados aplicables a la emisión del documento V-Legal o de
las licencias FLEGT de los envíos destinados a exportación. Los auditados contratan a LV para que
realicen auditorías de legalidad y, a continuación, expidan certificados de
legalidad TLAS y el documento V-Legal o la licencia FLEGT para las
exportaciones a mercados internacionales. Los LP auditarán concesiones
productoras de madera para verificar su conformidad con la norma SFM, pero no
expiden licencias de exportación. 18.3. Órgano de acreditación El órgano de acreditación nacional indonesio
(Komite Akreditasi Nasional – KAN) es responsable de la acreditación de
CAB. Si surge un problema con un LP o un LV, pueden presentarse reclamaciones
ante el KAN. El 14 de julio de 2009, el KAN firmó con el
Ministerio de Silvicultura un Memorándum de Acuerdo para la prestación de
servicios de acreditación para el TLAS. El KAN es un órgano de acreditación
independiente establecido mediante el Reglamento 102/2000 del Gobierno de
Indonesia (Peraturan Pemerintah/PP), relativo a la normalización
nacional, y mediante el Decreto Presidencial (Keputusan Presiden/Keppres) 78/2001,
relativo al Comité de Acreditación Nacional. El KAN trabaja conforme a las directrices de
la norma ISO/IEC 17011 (Requisitos generales para los organismos de
acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la
conformidad). Ha elaborado documentos de apoyo internos específicos para el
TLAS relativos a la acreditación de LP (DPLS 13) y de LV (DPLS 14).
Además, el KAN establecerá requisitos y directrices para la acreditación de LV
para la concesión de licencias de exportación. El KAN está reconocido a nivel internacional
por la PAC (Pacific Accreditation Cooperation) y el IAF (Foro
Internacional de Acreditación) para la acreditación de organismos de
certificación en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad, los
Sistemas de Gestión Medioambiental y la Certificación de Productos. El KAN
también está reconocido por la APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation
Cooperation) y por la ILAC (International Laboratory Accreditation
Cooperation). 18.4. Auditados Los auditados son agentes sujetos a la
verificación de la legalidad. Entre ellos se cuentan las unidades de gestión
forestal (concesionarios o titulares de un permiso de utilización de la madera,
titulares de permisos de gestión colectiva de bosques, propietarios de
terrenos/bosques privados) y las industrias de la madera. Las unidades de
gestión forestal y las industrias de la madera tienen que cumplir la norma TLAS
aplicable. Para la exportación, las industrias de la madera deben cumplir los
requisitos para la obtención de licencias de exportación. El sistema permite a
los auditados recurrir ante el LP o el LV contra la ejecución de la auditoría o
contras sus resultados. 18.5. Controlador independiente La sociedad civil desempeña un papel
fundamental en el control independiente del TLAS. Las comprobaciones del
controlador independiente pueden utilizarse también como parte de la evaluación
periódica que debe realizarse en el marco del presente Acuerdo. En caso de irregularidades en el proceso de
evaluación, la sociedad civil puede recurrir directamente ante el LP o el LV
correspondiente. Si no se da una respuesta adecuada a las reclamaciones,
entidades de la sociedad civil pueden presentar una informe al KAN. En caso de
irregularidades en el proceso de acreditación, la reclamaciones se presentarán
directamente al KAN. Si entidades de la sociedad civil detectan faltas
cometidas por agentes, pueden presentar una reclamación ante el LP o el LV
pertinente. 18.6. El Gobierno El Ministerio de Silvicultura regula el
sistema TLAS y autoriza a los LP acreditados a realizar evaluaciones SMF, y a
los LV, a efectuar verificaciones de la legalidad y a expedir documentos
V-Legal. También regula el funcionamiento de la Unidad
de Información sobre las Licencias como unidad responsable del intercambio de
información que recibe y almacena datos pertinentes sobre la emisión de
documentos V-Legal y que responde a las preguntas de las autoridades o de las
partes interesadas. 19. Verificación de la
legalidad 19.1. Introducción La madera de Indonesia se considera legal
cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su
transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos
indonesios aplicables, como se expone en el anexo II. Los LV realizan
evaluaciones de la conformidad. 19.2. Procedimiento de
verificación de la legalidad De acuerdo con ISO/IEC Guía 65 y
las directrices TLAS, el procedimiento de verificación de la legalidad consiste
en lo siguiente: Solicitud y contrato: El titular del permiso presenta al LV una solicitud en la que
expone el ámbito de la verificación, el perfil del titular y otra información
necesaria. Antes de iniciar la verificación debe celebrarse un contrato entre
el titular del permiso y el LV en el que se establezcan las condiciones de la
verificación. Plan de verificación: Tras la firma del contrato de verificación, el LV prepara un
plan de verificación en el que figura el nombramiento del equipo de auditoría,
el programa de verificación y el calendario de las actividades. El plan se
notifica al auditado, así como las fechas acordadas de las actividades de
verificación. Esa información debe ponerse de antemano a la disposición de los
controladores independientes en los sitios web de los LV y del Ministerio de
Silvicultura o a través de los medios de comunicación. Actividades de verificación: La auditoría de verificación se realiza en tres etapas: i)
reunión de auditoría de apertura, ii) verificación de documentos y observación
sobre el terreno y iii) reunión de auditoría de clausura. ·
Reunión de auditoría de apertura: Se abordan con el auditado cuestiones tales como el objetivo, el
ámbito, el calendario y la metodología de la auditoría, de manera que este
pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de
verificación. ·
Verificación de documentos y observación
sobre el terreno: Para reunir pruebas sobre el
cumplimiento por el auditado de los requisitos del TLAS indonesio, el LV
comprueba sus sistemas y procedimientos y los documentos y registros
pertinentes. El LV efectúa comprobaciones sobre el terreno para verificar la
conformidad, incluso verificaciones cruzadas con las comprobaciones de los
informes de inspecciones oficiales. También comprueba el sistema de
rastreabilidad de la madera del auditado para certificar, con pruebas
adecuadas, que toda la madera cumple los requisitos de legalidad. ·
Reunión de auditoría de clausura: Se presentan al auditado los resultados de la verificación, en
particular los eventuales casos de no conformidad que hayan podido detectarse.
El auditado puede formular preguntas sobre los resultados de la verificación y
proporcionar aclaraciones acerca de las pruebas presentadas por el LV. Informes y toma de decisiones: El equipo de auditoría confecciona un informe de verificación
según un modelo proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. El informe se
presenta al auditado en el plazo de catorce días naturales tras la reunión de
auditoría de clausura. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del
informe, en el que se describen las comprobaciones de casos de no conformidad. El informe se utiliza principalmente para que
el LV tome una decisión sobre los resultados de la auditoría de verificación.
El LV toma una decisión sobre la concesión de un certificado de legalidad
basado en el informe de verificación elaborado por el equipo de auditoría. Si se detectan casos de no conformidad, el LV
no emitirá un certificado de legalidad, lo que impedirá que la madera entre en
la cadena de suministro de madera legal verificada. Cuando se resuelva el caso
de no conformidad, el agente puede volver a presentar una solicitud de
verificación de la legalidad. Las infracciones que haya detectado el LV
durante la verificación y que se hayan notificado al Ministerio de Silvicultura
serán tratadas por las autoridades responsables de acuerdo con procedimientos
administrativos o judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los
reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden
decidir detener las actividades de ese agente. Emisión del certificado de legalidad y
nueva certificación: El LV emitirá un certificado
de la legalidad si se demuestra que el auditado cumple todos los indicadores de
la norma de legalidad, incluidas las normas sobre el control de la cadena de
suministro de la madera. El LV puede informar en cualquier momento al
Ministerio de Silvicultura sobre los certificados emitidos, modificados,
suspendidos y retirados, y cada tres meses debe presentar un informe. El
Ministerio de Silvicultura publicará, a continuación, esos informes en su sitio
de Internet. Los certificados de legalidad son válidos
durante tres años, tras los cuales el agente debe someterse a una auditoría
para una nueva certificación. Esa nueva certificación se realizará antes de la
fecha de expiración del certificado. Vigilancia:
Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están sujetos a una vigilancia
anual que sigue los principios de las actividades de verificación que se han
descrito más arriba. Si se amplía el ámbito de la verificación, el LV también
puede realizar una vigilancia antes de lo previsto y de la auditoría anual. El equipo de vigilancia elabora un informe.
Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se
describen los eventuales casos de no conformidad detectados. Esos casos de no
conformidad darán lugar a la suspensión o a la retirada del certificado de
legalidad. Las infracciones que haya detectado el LV
durante la vigilancia y que se hayan notificado al Ministerio de Silvicultura
serán tratadas por las autoridades competentes de acuerdo con procedimientos
administrativos o judiciales. Auditorías especiales: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están
obligados a comunicar al LV cualquier modificación significativa en la
propiedad, las estructuras, la gestión y las operaciones que afecte a la
calidad de sus controles de legalidad durante el período de vigencia del
certificado. El LV puede efectuar auditorías especiales para investigar
cualquier reclamación o litigio presentado por los controladores
independientes, instituciones gubernamentales u otras partes interesadas, o
cuando el agente le notifique modificaciones que afecten a la calidad de sus
controles de legalidad. 19.3. Responsabilidad de
ejecución del Gobierno de Indonesia El Ministerio de Silvicultura y las oficinas
forestales de las provincias y distritos son responsables del control de las
cadenas de suministro de madera y de la comprobación de los documentos conexos
(por ejemplo, planes de trabajo anuales, informes de tala de troncos, informes
sobre el balance de troncos, documentos de transporte, informes sobre el balance
de troncos/materias primas/productos transformados y hojas de recuento de la
producción). En caso de divergencias, los funcionarios forestales pueden
denegar la aprobación de los documentos de control y suspender así las
operaciones. Las infracciones detectadas por funcionarios
forestales o por controladores independientes se comunican al LV, que, tras una
verificación, puede suspender o retirar el certificado de legalidad concedido.
Los funcionarios forestales pueden tomar las medidas de seguimiento adecuadas
de acuerdo con los procedimientos reglamentarios. El Ministerio de Silvicultura también recibe
ejemplares de los informes de verificación de los posteriores informes de
vigilancia y de la auditoría especial elaborados por el LV. Las infracciones
detectadas por los LV, funcionarios forestales o controladores independientes
se tramitan siguiendo procedimientos administrativos y judiciales. Si se
sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales,
provinciales y de distrito pueden decidir suspender o detener las actividades
de ese agente. 20. Concesión de licencias
FLEGT La licencia FLEGT de Indonesia se denomina
«documento V-Legal». Es una licencia de exportación que demuestra que los
productos de la madera exportados cumplen la norma de legalidad indonesia
expuesta en el anexo II y que proceden de una cadena de suministro sujeta
a los controles adecuados por oposición a la entrada de madera de fuentes
desconocidas. El documento V-Legal lo expiden los LV que actúan como autoridades
encargadas de conceder las licencias, y se utilizará como licencia FLEGT para
los envíos a la Unión en cuanto las Partes acuerden empezar a aplicar el
sistema de licencias FLEGT. Indonesia establecerá claramente los
procedimientos de concesión de los documentos V-Legal y comunicará esos
procedimientos a los exportadores y a cualquier otra parte interesada a través
de sus autoridades encargadas de conceder las licencias (los LV) y del sitio
web del Ministerio de Silvicultura. El Ministerio de Silvicultura ha creado una
Unidad de Información sobre las Licencias, que alimenta una base de datos con
ejemplares de todos los documentos V-Legal y los informes de los LV sobre casos
de no conformidad. Si se realiza una investigación sobre la autenticidad,
exhaustividad y validez de un documento V-Legal o de una licencia FLEGT, las
autoridades competentes en la Unión se pondrán en contacto con la Unidad de
Información sobre las Licencias del Ministerio de Silvicultura para obtener más
aclaraciones. Esa Unidad tratará el asunto con el LV pertinente. La Unidad de
Información sobre las Licencias responderá a las autoridades competentes en
cuanto el LV le transmita la información correspondiente. El documento V-Legal se expide en el punto en
el que se establezca el envío que va a exportarse antes de su transporte al
punto de exportación. El procedimiento es el siguiente: 20.1. El documento V-Legal lo
expide el LV, que tiene un contrato con el exportador, y corresponde al envío
de los productos de la madera destinado a exportación. 20.2. El sistema de
rastreabilidad interna del exportador proporcionará pruebas de la legalidad de
la madera para que se le pueda conceder la licencia de exportación. Ese sistema
incluirá como mínimo los controles en todos los puntos de la cadena de
suministro desde el momento en que las materias primas (troncos o productos
semielaborados, por ejemplo) se trasladan a la serrería, pasando por la
serrería en sí, y desde la serrería hasta el punto de exportación. 20.2.1. En el caso de la industria
primaria, el sistema de rastreabilidad del exportador abarcará como mínimo el
transporte desde el depósito de troncos en el bosque o en otro lugar y todas
las etapas posteriores hasta el punto de exportación. 20.2.2. En el caso de la industria
secundaria, el sistema de rastreabilidad abarcará como mínimo el transporte
desde la industria primaria y todas las etapas posteriores hasta el punto de
exportación. 20.2.3. Si el exportador gestiona
otras etapas anteriores de la cadena de suministro de las indicadas en los
puntos 6.2.1 y 6.2.2, estas deberán incluirse también en su sistema interno de
rastreabilidad . 20.2.4. Si las etapas anteriores de
la cadena de suministro a que se refieren los puntos 6.2.1 y 6.2.2 las controla
una persona jurídica distinta del exportador, el LV verificará si esas etapas
están controladas por el proveedor o proveedores, o el subproveedor o
subproveedores, del exportador, y si los documentos de transporte indican que
la madera procede, o no, de un lugar de tala cuya legalidad no ha sido
certificada. 20.2.5. Para poder obtener un
documento V-Legal, todos los proveedores de la cadena de suministro del
exportador que completan el envío tienen que estar amparados por un certificado
válido de legalidad o de SFM y demostrar que en todas las etapas de la cadena
de suministro, la madera cuya legalidad ha sido verificada se mantiene separada
de suministros no amparados por un certificado válido de legalidad o de SFM. 20.3. Para obtener un documento
V-Legal, las empresas tienen que ser exportadores registrados (ETPIK) y contar
con un certificado válido de legalidad. Las empresas ETPIK presentan una
solicitud al LV con los documentos que se indican a continuación para demostrar
que la madera (materias primas) contenida en el producto procede de fuentes
legales verificadas: 20.3.1. resumen de los documentos
de transporte de toda la madera/materias primas recibidas en la fábrica desde
la última auditoría (hasta un máximo de doce meses); y 20.3.2. resúmenes de los informes
sobre el balance de madera/materias primas y sobre el balance de madera
transformada desde la última auditoría (hasta un máximo de doce meses). 20.4. A continuación, el LV
efectúa una verificación que consta de las etapas siguientes: 20.4.1. cotejo de los datos de los
resúmenes de los documentos de transporte, del informe sobre el balance de
madera/materias primas y del informe sobre el balance de madera transformada; 20.4.2. control de la tasa o tasas
de recuperación correspondientes a cada tipo de producto, basándose en un
análisis del informe sobre el balance de madera/materias primas y del informe
sobre el balance de madera transformada; 20.4.3. si resulta necesario, puede
realizarse una visita sobre el terreno después del cotejo de datos para
garantizar la coherencia con la información que debe constar en el documento
V-Legal; esto puede consistir en una comprobación de muestras de envíos de
exportación y en una inspección del funcionamiento y los registros de la
fábrica. 20.5. Resultado de la
verificación: 20.5.1. Si una empresa ETPIK cumple
los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, el LV expide un
documento V-Legal en el formato presentado en el anexo IV. 20.5.2. Las empresas ETPIK que
cumplan los requisitos mencionados más arriba pueden utilizar las marcas de
conformidad en los productos y/o en los envases. Se han elaborado unas
directrices sobre el uso de las marcas de conformidad. 20.5.3. Si no cumplen los
requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, el LV elaborará un
informe de no conformidad en lugar de un documento V-Legal. 20.6. Los LV: 20.6.1. remitirán al Ministerio de
Silvicultura un ejemplar del documento V-Legal o del informe de no conformidad
en las veinticuatro horas siguientes a la adopción de la decisión; 20.6.2. presentarán cada tres meses
al Ministerio de Silvicultura un informe completo y un resumen público del
mismo, indicando el número de documentos V-Legal expedidos y el número y tipo
de casos de no conformidad detectados, y remitirán ejemplares de los mismos al
KAN, al Ministerio de Comercio y al Ministerio de Industria. 21. Control El sistema indonesio TLAS incluye un control
por parte de la sociedad civil (control independiente) y una evaluación
exhaustiva. Para reforzar aún más el sistema de cara a un acuerdo de asociación
voluntaria FLEGT, se añade una evaluación periódica. El control independiente lo efectúa la
sociedad civil para evaluar el cumplimiento por los agentes, los LP y los LV de
los requisitos del TLAS indonesio, incluidas las normas y directrices de
acreditación. En este contexto, se entiende por sociedad civil las personas
jurídicas indonesias, en particular las ONG activas en el sector forestal, y
las comunidades que viven dentro o en las proximidades de bosques, así como los
ciudadanos indonesios. La evaluación exhaustiva la realiza un equipo
multipartito que examina el TLAS indonesio e identifica lagunas y posibles
mejoras del sistema, por mandato del Ministerio de Silvicultura. El objetivo de la evaluación periódica es
ofrecer una garantía independiente de que el TLAS indonesio está funcionando
según los descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT
concedidas. En la evaluación periódica se utilizan las comprobaciones y
recomendaciones del control independiente y de la evaluación exhaustiva. Las condiciones
de la evaluación periódica se describen en el anexo VI. Apéndice. Control de la cadena de suministro 22. Descripción del control
operativo de la cadena de suministro de madera procedente de bosques estatales 22.1. Lugar de tala a) Actividades principales: –
Inventario forestal (conteo de árboles) por el
titular del permiso. –
Preparación de un informe sobre el inventario
forestal por el titular del permiso. –
Verificación y aprobación del informe sobre el
inventario forestal por el funcionario forestal del distrito. –
Presentación de una propuesta de plan de
trabajo anual por el titular del permiso. –
Aprobación del plan de trabajo anual por el
funcionario forestal de la provincia. –
Operaciones de aprovechamiento por el titular
del permiso, en particular el arrastre de troncos hasta el depósito en el
bosque. b) Procedimientos: –
El titular del permiso realiza el inventario
forestal (conteo de árboles) utilizando etiquetas. Esas etiquetas tienen tres
secciones separables, una que se pega en el tocón, otra en el tronco
aprovechado y la última en el informe del operador. Cada sección contiene la
información necesaria exigida a efectos de la rastreabilidad de la madera, en
particular el número del árbol y su ubicación. –
El titular del permiso elabora un informe
sobre el inventario forestal en el que incluye información sobre el número,
volumen estimado, identificación preliminar de las especies y ubicación de los
árboles que van a ser aprovechados, así como un resumen, utilizando los
formularios oficiales del Ministerio de Silvicultura. –
El titular del permiso presenta el informe
sobre el inventario forestal al funcionario forestal del distrito. Ese
funcionario somete el informe a una verificación documental y sobre el terreno
por muestreo. Si todo está en orden, el funcionario aprueba el informe. –
El informe sobre el inventario forestal es la
base de la propuesta de plan de trabajo anual, que el titular del permiso
prepara y presenta al funcionario forestal de la provincia para su revisión y
aprobación. El funcionario revisa la propuesta de plan de trabajo anual y la
compara con el informe sobre el inventario forestal aprobado y, si todo está en
orden, aprueba el plan de trabajo. –
Cuando el funcionario apruebe al plan de
trabajo anual, el titular del permiso podrá empezar a realizar las operaciones
de aprovechamiento. –
Durante esas operaciones, se utilizan
etiquetas para garantizar que los troncos proceden de un lugar de tala
aprobado, como se ha descrito antes. 22.2. Depósito de troncos en el
bosque a) Actividades principales: –
Si resulta necesario, corte transversal de los
troncos por el titular del permiso y marcado de los troncos para garantizar la
coherencia con el informe sobre la producción de troncos. –
Cubicación (medición) y clasificación de los
troncos por el titular del permiso. –
Preparación de una lista de troncos por el
titular del permiso. –
Presentación de una propuesta de informe sobre
la producción de troncos por el titular. –
Aprobación del informe sobre la producción de
troncos por el funcionario forestal del distrito. b) Procedimientos: –
El titular del permiso marca todos los troncos
cortados transversalmente. –
La marca física permanente de los troncos
consiste en los tres números originales de identificación del árbol y otras
marcas que permiten establecer un vínculo entre el tronco y el lugar de tala
aprobado. –
El titular del permiso cubica y clasifica
todos los troncos y registra la información sobre los troncos en una lista de
troncos utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura. –
Sobre la base de la lista de troncos, el
titular del permiso elabora un informe periódico sobre la producción de troncos
y un informe resumido utilizando los formularios oficiales del Ministerio de
Silvicultura. –
El titular del permiso presenta con
periodicidad el informe sobre la producción de troncos y el resumen al
funcionario forestal del distrito para su aprobación. –
El funcionario forestal del distrito efectúa
una verificación física de los informes mediante muestreo. El resultado de la
verificación física se resume en una lista de verificación de troncos
utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura. –
Si el resultado de la verificación física es
positivo, el funcionario aprueba el informe sobre la producción de troncos. –
Una vez verificados los troncos por el
funcionario, estos deben apilarse separados de cualquier tronco no verificado. –
El informe sobre la producción de troncos se
utiliza para calcular el pago exigido al Fondo de Reforestación y de la Tasa de
Recursos Forestales (según proceda). c) Cotejo de datos: Concesiones de bosques naturales: El funcionario forestal del distrito
comprueba el número de troncos, las etiquetas y el volumen total acumulado de
troncos extraídos y declarados en el informe sobre la producción de troncos
para determinar si se respeta el cupo aprobado en el plan de trabajo anual. Concesiones de plantación de árboles
madereros: El funcionario forestal del distrito
comprueba el volumen total acumulado de troncos extraídos y declarados en el
informe sobre la producción de troncos para determinar si se respeta el cupo
aprobado en el plan de trabajo anual. 22.3. Depósito de troncos Los troncos se transportan desde el depósito
de troncos en el bosque a depósitos de troncos y de ahí directamente a una
serrería o a otro depósito intermedio. a) Actividades principales: –
Preparación de una lista de troncos por el
titular del permiso. –
Facturación por el funcionario forestal del
distrito y pago de las sumas pertinentes correspondientes a la Tasa de Recursos
Forestales y al Fondo de Reforestación por el titular del permiso. El
funcionario forestal del distrito efectúa una inspección sobre el terreno
basándose en la lista de troncos. –
Si el resultado de la inspección sobre el
terreno es positivo, el funcionario expide un documento de transporte de
troncos, al que se adjunta una lista de troncos. –
Preparación de un informe sobre el balance de
troncos por el titular del permiso. b) Procedimientos: –
El titular del permiso presenta una solicitud
para abonar las tasas pertinentes al funcionario forestal del distrito
encargado de la facturación, sobre la base de la lista de troncos, que se
adjunta a la solicitud. –
Basándose en esa solicitud, el funcionario
forestal del distrito emite una o varias facturas que deberá abonar el titular
del permiso. –
El titular del permiso paga la cantidad fijada
en la factura o facturas de la Tasa de Recursos Forestales y/o del Fondo de
Reforestación, y el funcionario forestal del distrito emite uno o varios
recibos de ese pago. –
El titular del permiso presenta una solicitud
de emisión de documentos de transporte de troncos, acompañada por el recibo de
pago, la lista de troncos y el informe sobre el balance de troncos. –
El funcionario forestal del distrito realiza
una verificación administrativa y física de los troncos que van a transportarse
y prepara un informe de verificación. –
Si el resultado de la verificación es
positivo, el funcionario forestal del distrito expide los documentos de
transporte de troncos. –
El titular del permiso prepara/actualiza el
informe sobre el balance de troncos para registrar la cantidad de troncos que
entran, se almacenan y salen del depósito. c) Cotejo de datos: El funcionario forestal del distrito
comprueba el informe sobre el balance de troncos y compara la cantidad de
troncos que entra, se almacena y sale del depósito basándose en los informes de
producción de troncos y en los documentos de transporte de troncos pertinentes. 22.4. Depósito intermedio de
troncos Se utilizan depósitos intermedios de troncos
cuando estos no se transportan directamente desde la concesión hasta la
serrería. Los depósitos intermedios se usan, en particular, en el transporte
interinsular o si se cambia de modo de transporte. El funcionario forestal concede un permiso
para el establecimiento de un depósito intermedio basándose en una propuesta
presentada por el titular del permiso. El permiso del depósito intermedio tiene
una validez de cinco años, que puede prorrogarse tras una revisión y la
aprobación del funcionario forestal. a) Actividades principales: –
Finalización de la validez del documento de
transporte de troncos por un funcionario. –
Preparación de un informe sobre el balance de
troncos por el titular del permiso. –
Preparación de una lista de troncos por el
titular del permiso. –
El titular del permiso completa el documento
de transporte de troncos utilizando el formulario proporcionado por el
Ministerio de Silvicultura. b) Procedimientos: –
El funcionario forestal del distrito verifica
físicamente el número, las especies y las dimensiones de los troncos que entran
contándolos (inventario) o mediante muestreo si el número de troncos es
superior a cien. –
Si el resultado de la verificación es
positivo, el funcionario da por finalizada la validez del documento de
transporte de troncos para los troncos que entran. –
El titular del permiso prepara un informe
sobre el balance de troncos para controlar la entrada y salida de troncos del
depósito intermedio. –
El titular del permiso prepara una lista de
los troncos que salen, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de
troncos anteriores. –
El titular del permiso completa el documento
de transporte de troncos desde el depósito intermedio. c) Cotejo de datos: El funcionario forestal del distrito
comprueba si los troncos transportados desde el depósito de troncos coinciden
con los troncos que entran en el depósito intermedio. El titular del permiso actualiza el informe
sobre el balance de troncos, en el que registra los troncos que entran, salen y
se almacenan en el depósito intermedio basándose en los documentos de transporte
de troncos pertinentes. 23. Descripción del control
operativo de la cadena de suministro de madera procedente de bosques/terrenos
privados Las operaciones de aprovechamiento de madera
en bosques/terrenos privados se rigen por el Reglamento P.30/Menhut-II/2012
del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo «el Reglamento»). Los propietarios privados de bosques/terrenos
no tienen ninguna obligación legal de poner marcas de identificación en los
árboles incluidos en el inventario para aprovechamiento ni en los troncos. En
el caso de aprovechamiento de madera de bosques/terrenos privados no suelen
utilizarse depósitos ni depósitos intermedios de troncos. Los procedimientos de control de la madera
procedente de bosques/terrenos privados son distintos si se trata de troncos
obtenidos de árboles que se encontraban in situ cuando se obtuvo el
título de propiedad o si se trata de troncos obtenidos de árboles plantados
después. También dependen de las especies de árboles aprovechadas. Las sumas abonadas en concepto de Tasa de Recursos Forestales y al
Fondo de Reforestación corresponden a los troncos de árboles que ya estaban
presentes en el lugar cuando se concedió el título de propiedad, pero no se
aplican a los troncos de árboles plantados después de ese momento. En el caso de los troncos aprovechados de
árboles plantados después de la concesión del título de propiedad, caben dos
posibilidades: –
si se trata de especies incluidas en el
artículo 5, apartado 1, del Reglamento, el propietario prepara una
factura, que sirve de documento de transporte; –
en el caso de otras especies, el alcalde del
pueblo o un funcionario designado expide un documento de transporte. Si se trata de troncos aprovechados de
árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad, el
documento de transporte lo emite el funcionario forestal del distrito. Lugar de tala/depósito de troncos en
el bosque a) Actividades principales: –
Reconocimiento del derecho de propiedad. –
Si es necesario, corte transversal. –
Cubicación (medición). –
Elaboración de una lista de troncos. –
Facturación por el funcionario forestal del
distrito y pago de la factura por el propietario correspondiente a la Tasa de
Recursos Forestales y/o al Fondo de Reforestación. –
Emisión o preparación del documento de transporte. b) Procedimientos: –
El propietario del bosque/terreno privado
solicita el reconocimiento de su derecho de propiedad. –
Una vez reconocido el derecho de propiedad
sobre el bosque/terreno, el propietario confecciona una lista de troncos
después de haberlos medido. Si se trata de troncos aprovechados de
árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad: –
el propietario presenta una lista de troncos y
una solicitud para abonar la Tasa de Recursos Forestales y el pago al Fondo de
Reforestación al funcionario forestal del distrito; –
el funcionario realiza comprobaciones
documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones,
identificación de especies y número de troncos); –
si los resultados de las comprobaciones documentales
y de la verificación física son positivos, el funcionario forestal del distrito
expide una factura correspondiente a la Tasa de Recursos Forestales y al pago
al Fondo de Reforestación para que la abone el propietario; –
el propietario presenta al alcalde del pueblo
el recibo del pago de la Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de
Reforestación, junto con una solicitud de emisión de un documento de transporte
de troncos; –
el alcalde del pueblo realiza comprobaciones
documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones,
identificación de especies y número de troncos); –
basándose en ellas, el alcalde del pueblo
expide un documento de transporte de troncos. En el caso de los troncos aprovechados de
árboles plantados después de la concesión del título de propiedad: Especies enumeradas en el
artículo 5, apartado 1, del Reglamento: –
El propietario marca los troncos e identifica
las especies. –
El propietario elabora una lista de troncos. –
Basándose en lo anterior, el propietario
prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de
Silvicultura, que también sirve de documento de transporte. Otras especies no enumeradas en el
artículo 5, apartado 1, del Reglamento: –
El propietario marca los troncos e identifica
las especies. –
El propietario elabora una lista de troncos.
Presenta esa lista y una solicitud de emisión de un documento de transporte de
troncos al alcalde del pueblo o al funcionario designado. –
El alcalde del pueblo o el funcionario
designado realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los
troncos (identificación de especies, número de troncos y lugar de
aprovechamiento). –
Basándose en ellas, el alcalde del pueblo o el
funcionario designado emite el documento de transporte de troncos utilizando el
formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. c) Cotejo de datos: El alcalde del pueblo, el funcionario
designado o el funcionario forestal del distrito compara el volumen de troncos
aprovechados con la lista de troncos. 24. Descripción del control
operativo de las cadenas de suministro de madera para la industria y la
exportación 24.1. Industria
primaria/integrada a) Actividades principales: –
Preparación de un informe sobre el balance de
troncos por la serrería. –
Verificación física de los troncos por el
funcionario forestal del distrito. –
Finalización de la validez del documento de
transporte de troncos por un funcionario. –
Preparación de la hoja de recuento de materias
primas y productos por la serrería. –
Preparación de un informe sobre el balance de
madera transformada por la serrería. –
La serrería completa el documento de
transporte de productos de la madera utilizando el formulario proporcionado por
el Ministerio de Silvicultura. –
Preparación del informe de ventas de la
serrería. b) Procedimientos: –
La serrería elabora un informe sobre el
balance de troncos para registrar los troncos que entran en la serrería y los
que están en su interior. –
La serrería presenta al funcionario forestal
del distrito ejemplares de los documentos de transporte de troncos
correspondientes a cada lote recibido. –
El funcionario verifica los datos incluidos en
los informes comparándolos con los productos físicos. Esto puede hacerse
mediante muestreo si hay más de cien productos. –
Si el resultado de la verificación es
positivo, el funcionario da por terminada la validez de los documentos de
transporte de troncos. –
El funcionario archiva los ejemplares de los
documentos de transporte de troncos y elabora una lista resumida de esos
documentos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de
Silvicultura. –
Los ejemplares de los documentos de transporte
de troncos cuya validez haya sido finalizada por un funcionario se entregan a
la empresa para su archivo. –
Se presenta un resumen de los documentos de
transporte de troncos al funcionario forestal del distrito a finales de cada
mes. –
La serrería elabora hojas de recuento de
materias primas y productos por línea de producción para controlar la entrada
de troncos y la salida de productos de la madera y calcular la tasa de recuperación. –
La serrería elabora un informe sobre el
balance de madera transformada para informar sobre los flujos de productos de
la madera que se encuentran en la serrería y los que salen de ella y sobre las
existencias. –
La empresa o serrería envía con periodicidad
informes de ventas al funcionario forestal del distrito. c) Cotejo de datos: La empresa comprueba el informe sobre el
balance de troncos comparando los troncos que entran, salen y están
almacenados, basándose en los documentos de transporte de troncos. La hoja de recuento de la producción se
utiliza para cotejar el volumen que entra y sale de las líneas de producción, y
la tasa de recuperación se compara con la tasa media publicada. La empresa comprueba el informe sobre el
balance de productos transformados comparando los productos que entran, salen y
están almacenados, basándose en los documentos de transporte de productos de la
madera. El funcionario forestal del distrito
comprueba los cotejos realizados por la empresa. 24.2. Industria secundaria a) Actividades principales: –
Preparación por la fábrica de los informes
sobre el balance de madera transformada (productos semielaborados) y de
productos transformados. –
Preparación por la fábrica de facturas, que
también sirven de documentos de transporte de productos de la madera
transformados. –
Preparación por la fábrica de un informe sobre
el balance de madera transformada. –
Preparación de un informe de ventas por la
empresa o fábrica. b) Procedimientos: –
La fábrica archiva los documentos de
transporte de madera transformada (material de entrada) y prepara un resumen de
esos documentos, que presenta al funcionario forestal del distrito. –
La fábrica utiliza las hojas de recuento de
productos transformados y de madera transformada por líneas de producción para
informar de las entradas de materiales en la fábrica y de las salidas de
productos, y para calcular la tasa de recuperación de materias primas. –
La fábrica elabora un informe sobre el balance
de madera transformada para comprobar las entradas de materiales en la
serrería, las salidas de productos de la madera y las existencias. La empresa o
fábrica prepara facturas de los productos transformados, que sirven también de
documento de transporte, y archiva copias de esas facturas. Cada factura va
acompañada de una lista de productos de la madera. –
La empresa o fábrica envía informes de ventas
al funcionario forestal del distrito. c) Cotejo de datos: La fábrica comprueba el informe sobre el
balance de madera transformada comparando los materiales que entran, salen y
están almacenados, basándose en los documentos de transporte de madera
transformada. La hoja de recuento de la producción se
utiliza para comprobar el volumen que entra y sale de las líneas de producción,
y se evalúa la tasa de recuperación. La empresa comprueba el informe sobre el
balance de productos transformados comparando los productos que entran, salen y
están almacenados, basándose en las facturas. Todo lo anterior está sujeto a controles en
virtud del Reglamento P.8/VI-BPPHH/2011 de la Dirección General de Utilización
de Bosques. 25. Exportación Los procedimientos y procesos de cotejo
aplicables a la exportación de madera procedente de bosques estatales y de
bosques/terrenos privados son idénticos. a) Actividades principales: –
El Ministerio de Comercio concede al
exportador un Certificado de Exportador Registrado de Productos de la Industria
Forestal (ETPIK). –
El exportador solicita la emisión de un
documento V-Legal/licencia FLEGT para cada envío destinado a exportación. –
El LV verifica el cumplimiento de las
condiciones aplicables y emite el documento V-Legal/licencia FLEGT. –
El exportador prepara un documento de
declaración de exportación, que presenta a la aduana. –
La aduana emite un documento de aprobación de
la exportación para el despacho aduanero. b) Procedimientos: –
El exportador solicita al LV que le conceda un
documento V-Legal/licencia FLEGT. –
El LV expide un documento V-Legal/licencia
FLEGT tras haber realizado una verificación documental y física, con objeto de
garantizar que la madera o los productos de la madera proceden de fuentes cuya
legalidad ha sido verificada y, por tanto, se han producido conforme a la
definición de legalidad indicada en el anexo II. –
El exportador presenta a la aduana, para su
aprobación, un documento de declaración de exportación al que adjunta la
factura, la lista de carga, el recibo del pago de los derechos de exportación/Bukti
Setor Bea Keluar (si está regulado), el certificado ETPIK, el documento
V-Legal/licencia FLEGT, el permiso de exportación/Surat Persetujuan Ekspor
(si está regulado), el informe del inspector (si está regulado), y el documento
CITES (si procede). –
Si el resultado de la verificación del
documento de declaración de exportación es positivo, la aduana expide un
documento de aprobación de la exportación/Nota Pelayanan Ekspor. ANEXO VI CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN
PERIÓDICA 26. Objetivo La evaluación periódica (EP) es una
evaluación independiente realizada por un tercero independiente, en lo sucesivo
«el evaluador». El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía
de que el TLAS está funcionando según los descrito, reforzando así la
credibilidad de las licencias FLEGT concedidas en el marco del presente
Acuerdo. 27. Ámbito de aplicación La EP se ocupará de lo siguiente: 28. El funcionamiento de las
medidas de control desde el punto de producción en el bosque hasta el punto de
exportación de los productos de la madera. 29. Los sistemas de gestión
de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se basa el TLAS, la
concesión de licencias FLEGT y las estadísticas de producción, licencias
concedidas y comercio pertinentes para el presente Acuerdo. 30. Resultado El resultado de la EP consiste en informes
periódicos en los que se exponen las comprobaciones de la evaluación y
recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para subsanar las lagunas
y deficiencias del sistema detectadas en la evaluación. 31. Actividades principales La EP consiste en una serie de actividades,
en particular las siguientes: a) auditorías de la conformidad de
todos los organismos que realizan funciones de control en el marco del TLAS; b) evaluación de la eficacia de
los controles de la cadena de suministro desde el punto de producción en el
bosque hasta el punto de exportación desde Indonesia; c) evaluación de la adecuación de
los sistemas de gestión de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se
basa el TLAS, así como de la concesión de licencias FLEGT; d) identificación y registro de
casos de no conformidad y de fallos en los sistemas, y prescripción de las
medidas correctoras necesarias; e) evaluación de la aplicación
efectiva de las medidas correctoras previamente identificadas y recomendadas; y f) comunicación de las
comprobaciones al Comité Conjunto de Aplicación (CCA). 32. Metodología de evaluación 32.1. El evaluador aplicará una
metodología documentada y fundamentada que cumpla los requisitos de la norma
ISO/IEC 19011 u otra norma equivalente. Se efectuarán controles adecuados
de la documentación pertinente, de los procedimientos de trabajo y de los
registros de las operaciones de las organizaciones responsables de aplicar el
TLAS, se señalarán los casos de no conformidad y los fallos del sistema y se
solicitarán las medidas correctivas correspondientes. . 32.2. El evaluador se encargará,
entre otras cosas, de: a) revisar el procedimiento de
acreditación de los organismos independientes de evaluación y verificación (LP
y LV); b) examinar los procedimientos
documentados de cada órgano que participa en los controles de la aplicación del
TLAS para comprobar si están completos y son coherentes; c) examinar la aplicación de
procedimientos y registros documentados, en particular las prácticas de
trabajo, durante las visitas a oficinas, zonas de aprovechamiento forestal,
depósitos de troncos intermedios/aguaderos, estaciones de control forestal,
serrerías y puntos de exportación e importación; d) estudiar la información reunida
por las autoridades reguladoras y de ejecución, los LP y LV y demás órganos
identificados en el TLAS para verificar la conformidad; e) examinar la recogida de datos
por organizaciones del sector privado que participan en la aplicación del TLAS; f) evaluar la disponibilidad de
información pública establecida en el anexo IX, en particular la eficacia
de los mecanismos de divulgación; g) utilizar las comprobaciones y
recomendaciones de los informes del control independiente y de la evaluación
exhaustiva, así como del Controlador Independiente del Mercado; h) solicitar la opinión de las
partes interesadas y utilizar la información que le comuniquen aquellas que
participan directa o indirectamente en la aplicación del TLAS; y i) utilizar métodos adecuados de
muestreo y de controles aleatorios para evaluar el trabajo de los organismos
reguladores forestales, los LP y los LV, las industrias y demás agentes
pertinentes implicados en todo tipo de actividades forestales, el control de la
cadena de suministro, la transformación de la madera y la concesión de
licencias de exportación, en particular verificaciones cruzadas con información
sobre las importaciones de madera desde Indonesia proporcionada por la Unión. 33. Cualificaciones del
evaluador El evaluador será un tercero competente,
independiente e imparcial y cumplirá los requisitos siguientes: a) demostrará tener las
cualificaciones y capacidades necesarias para cumplir los requisitos de ISO/IEC
Guía 65 e ISO/IEC 17021, o normas equivalentes, y estar cualificado para
ofrecer servicios de evaluación en el sector forestal y en las cadenas de
suministro de productos forestales; b) no participará directamente en
actividades de gestión forestal, transformación o comercio de madera, ni de
control del sector forestal en Indonesia ni en la Unión; c) será independiente de todos los
demás componentes del TLAS y de las autoridades reguladoras forestales de
Indonesia, y dispondrá de sistemas para evitar cualquier conflicto de
intereses; declarará cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir
y adoptará medidas efectivas para corregirlo; d) tanto él como sus empleados
encargados de realizar tareas de evaluación tendrán experiencia demostrada en
auditoría de gestión de bosques tropicales y en control de industrias de
transformación de la madera y de las cadenas de suministro conexas; e) dispondrá de un mecanismo para
recibir y tratar las reclamaciones contra sus actividades y comprobaciones. 34. Informes 34.1. El informe de la EP
comprenderá: i) un informe completo con toda la información pertinente sobre la
evaluación, sus comprobaciones (incluidos los casos de no conformidad y fallos
del sistema) y recomendaciones; y ii) un informe de síntesis público basado en
el informe completo, que contendrá las principales comprobaciones y
recomendaciones. 34.2. El informe completo y el
informe de síntesis público se presentarán al CCA para su revisión y aprobación
antes de su publicación. 34.3. A solicitud del CCA, el
evaluador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus
comprobaciones. 34.4. El evaluador notificará al
CCA todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas para resolverlas. 35. Confidencialidad El evaluador protegerá la confidencialidad de
los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades. 36. Nombramiento, frecuencia
y financiación 36.1. El evaluador será nombrado
por Indonesia previa consulta a la Unión en el CCA. 36.2. Las EP se realizarán a
intervalos de doce meses, como máximo, empezando en la fecha acordada por el
CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo.
9.3. La financiación de las EP la
decidirá el CCA. ANEXO VII CONDICIONES DEL CONTROL
INDEPENDIENTE DEL MERCADO 37. Objetivo del control
independiente del mercado El control independiente del mercado lo
realiza un tercero independiente denominado «el controlador». El objetivo del
control independiente del mercado (CIM) es reunir y analizar información sobre
la aceptación de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado
de la Unión, y analizar los impactos del Reglamento (UE) nº 995/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se
establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos
de la madera, y de iniciativas afines, tales como las políticas de contratación
públicas y privadas. 38. Ámbito de aplicación El CIM se ocupará de lo siguiente: 38.1. el despacho a libre
práctica en puntos de entrada en la Unión de madera indonesia amparada por
licencias FLEGT; 38.2. el comportamiento en el
mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el
impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la
demanda de esa madera; 38.3. el comportamiento en el
mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el
impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la
demanda de esa madera; 38.4. el estudio del impacto de
otras medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión, por ejemplo las
políticas de contratación pública, los códigos de la construcción ecológica y
medidas del sector privado tales como códigos de prácticas comerciales y
responsabilidad social de las empresas. 39. Resultado El resultado del CIM consistirá en
informes periódicos al Comité Conjunto de Aplicación (CCA) con sus
comprobaciones y recomendaciones de medidas para consolidar la posición de la
madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado de la Unión y
mejorar la aplicación de medidas vinculadas al mercado para impedir la
comercialización de madera aprovechada ilegalmente. 40. Actividades principales El CIM incluirá, entre otras cosas, las
siguientes actividades: 40.1. Evaluación de: a) los avances en la aplicación de
las medidas políticas destinadas a combatir el comercio de madera aprovechada
ilegalmente en la Unión, y efectos de tales medidas; b) las tendencias de las
importaciones en la Unión de madera y productos de la madera de Indonesia, así
como de otros países exportadores de madera, independiente de que hayan
suscrito o no un AAV; c) las acciones de grupos de
presión que podrían afectar a la demanda de madera y productos de la madera o a
los mercados para el comercio de productos forestales indonesios. 40.2. Comprobaciones y
recomendaciones de los informes dirigidas al CCA. 41. Metodología de control 41.1. El controlador aplicará
una metodología documentada y fundamentada. Consistirá en llevar a cabo
análisis adecuados de la documentación pertinente, señalar cualquier
incoherencia en la información disponible sobre los intercambios y realizar
entrevistas en profundidad con los agentes pertinentes sobre los indicadores
principales de los impactos y eficacia de las medidas vinculadas al mercado. 41.2. El controlador observará y
analizará, entre otras cosas, lo siguiente: a) la situación actual del mercado
y las tendencias en relación con la madera y los productos de la madera en la
Unión; b) las políticas de contratación
pública y el trato que en estas se da a la madera y los productos de la madera
amparados y a los no amparados por licencias FLEGT en la Unión; c) la legislación que afecta a la
industria de la madera, al comercio de madera y productos de la madera en el
interior de la Unión y a las importaciones de madera y productos de la madera
en la Unión; d) las diferencias de precios
entre la madera y los productos de la madera amparados por licencias FLEGT y
los no amparados por esas licencias en la Unión; e) la aceptación por el mercado,
la percepción y la cuota de mercado de la madera y los productos de la madera
certificados y amparados por licencias FLEGT en la Unión; f) las estadísticas y tendencias
respecto al volumen y el valor de las importaciones en distintos puertos de la
Unión de madera y productos de la madera amparados y no amparados por licencias
FLEGT procedentes de Indonesia y de otros países exportadores de madera,
independientemente de que hayan suscrito o no un AAV; g) la descripción, incluso de los
posibles cambios, de los instrumentos y procedimientos jurídicos por medio de
los cuales las autoridades competentes y las autoridades de control fronterizo
de la Unión validan las licencias FLEGT y despachan los envíos a libre
práctica, así como las sanciones impuestas en casos de no conformidad; h) las posibles dificultades y
limitaciones a que se enfrentan exportadores e importadores a la hora de
importar madera amparada por licencias FLEGT en la Unión; i) la eficacia de las campañas de
promoción en la UE de la madera amparada por licencias FLEGT. 41.3. El controlador recomendará
actividades de promoción del mercado para reforzar la aceptación de madera
indonesia amparada por licencias FLEGT. 42. Cualificaciones del controlador
independiente del mercado El controlador deberá: a) ser un tercero independiente
con un historial acreditado de profesionalidad e integridad en el control del
mercado de la madera y los productos de la madera en la Unión y en cuestiones
comerciales afines; b) conocer bien el comercio de
madera y productos de la madera de Indonesia y los mercados para esos
productos, en particular madera dura, así como de los países de la Unión que
producen productos similares; c) disponer de sistemas para
evitar cualquier conflicto de intereses; el controlador declarará cualquier
posible conflicto de intereses que pueda surgir y adoptará medidas efectivas
para corregirlo. 43. Informes 43.1. Los informes se
presentarán cada dos años y constarán de lo siguiente: i) un informe completo
con todas las comprobaciones y recomendaciones pertinentes; y ii) un informe de
síntesis del informe completo. 43.2. El informe completo y el
informe de síntesis se presentarán al CCA para su revisión y aprobación antes
de su publicación. 43.3. A solicitud del CCA, el
controlador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus
comprobaciones. 44. Confidencialidad El controlador protegerá la
confidencialidad de los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades. 45. Nombramiento, frecuencia
y financiación 45.1. El controlador será
nombrado por la Unión previa consulta con Indonesia en el CCA. 45.2. Los CIM se realizarán a
intervalos de veinticuatro meses, como máximo, empezando en la fecha acordada
por el CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del
Acuerdo. 45.3. La financiación de los CIM
la decidirá el CCA. ANEXO VIII CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INDONESIO DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA Contexto Antes de empezar a conceder licencias
FLEGT para las exportaciones de madera a la Unión se realizará una evaluación
técnica independiente del sistema indonesio TLAS. Esa evaluación técnica tendrá
por objeto lo siguiente: i) examinar el funcionamiento del TLAS en la práctica
y determinar si produce los resultados previstos, y ii) examinar cualquier
revisión aplicada al TLAS después de la firma del presente Acuerdo. Los criterios de esa evaluación son los
siguientes: 46. Definición de legalidad. 47. Control de la cadena de suministro. 48. Procedimientos de
verificación. 49. Concesión de licencias de
exportación. 50. Control independiente. 51. Definición de legalidad La madera producida legalmente debe
definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Indonesia. La definición utilizada
deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable en la
práctica; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los
siguientes ámbitos: ·
Derechos de aprovechamiento: asignación de
derechos legales para aprovechar la madera en los límites legalmente declarados
y/o publicados oficialmente a tal efecto. ·
Operaciones forestales: respeto de los
requisitos legales en materia de gestión forestal, en particular de las leyes
laborales y ambientales pertinentes. ·
Derechos e impuestos: respeto de los
requisitos legales relativos a los impuestos, a las tasas y a los derechos
directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y a los derechos de
tala. ·
Otros usuarios: respeto, en su caso, de los
derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras
partes que puedan verse afectados por los derechos de aprovechamiento de la
madera. ·
Comercio y aduanas: respeto de los
requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros. Preguntas fundamentales: ·
¿Se han modificado la definición de la
legalidad y las normas de verificación de la legalidad tras la celebración del
presente Acuerdo? ·
¿Se han incluido en las definiciones de
legalidad las leyes laborales pertinentes conforme al anexo II? De introducirse modificaciones en la
definición de «legalidad», las preguntas fundamentales serán, en particular: ·
¿Se ha mantenido un proceso de consulta de
todas las partes interesadas pertinentes –y se ha tenido debidamente en cuenta
su opinión– acerca de esas modificaciones y de cualquier cambio posterior
introducido en el sistema de verificación de la legalidad? ·
¿Puede determinarse claramente el instrumento
jurídico en el que se basa cada nuevo elemento de la definición? ¿Se han
especificado los criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar
la conformidad con cada elemento de la definición? ¿Los criterios e indicadores
son claros, objetivos y aplicables en la práctica? ·
¿Permiten los criterios e indicadores
identificar claramente las funciones y las responsabilidades de los diferentes
participantes, y se evalúan sus resultados en la verificación? ·
¿Cubre la definición de la legalidad los
principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En
caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la
legislación? 52. Control de la cadena de
suministro Los sistemas de control de la cadena
de suministro deben proporcionar una garantía fidedigna de la rastreabilidad de
los productos derivados de la madera en toda la cadena de suministro, desde el
aprovechamiento o punto de importación hasta el punto de exportación. No
siempre será necesario mantener la rastreabilidad física de un tronco, un
cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación
hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la rastreabilidad
entre el bosque y el primer punto en que se efectúe una mezcla (por ejemplo,
una terminal de madera o una instalación de transformación). 52.1. Derechos de explotación Las zonas en las que se han asignado
derechos de explotación de los recursos forestales están claramente delimitadas
y los titulares de esos derechos están identificados. Preguntas fundamentales: ·
¿Garantiza el sistema de control que solo
pueda entrar en la cadena de suministro madera procedente de una zona forestal
con derechos de explotación válidos? ·
¿Garantiza el sistema de control que las
empresas que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los
derechos de explotación adecuados de las zonas forestales consideradas? ·
¿Son de dominio público los procedimientos de
concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos? 52.2. Métodos de control de la
cadena de suministro Existen mecanismos efectivos de
rastreabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el
punto de aprovechamiento hasta el punto de exportación. El enfoque adoptado
para identificar la madera puede variar: utilización de etiquetas para
artículos individuales, documentación que acompaña a un cargamento o a un lote,
etc. El método elegido debe reflejar el tipo y el valor de la madera, así como
el riesgo de contaminación por madera ilegal o desconocida. Preguntas fundamentales: ·
¿Se han identificado y descrito en el sistema
de control todas las alternativas de la cadena de suministro? ·
¿Se han identificado y descrito en el sistema
de control todas las fases de la cadena de suministro? ·
¿Existen métodos definidos y documentados para
identificar el origen del producto y evitar la mezcla con madera de fuentes
desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro: ·
madera en pie? ·
troncos en el bosque? ·
transporte y almacenamiento provisional
(depósitos de troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos
provisionales/aguaderos)? ·
llegada a la planta de transformación y
almacenamiento de materiales? ·
entrada y salida de las líneas de producción
en la planta de transformación? ·
almacenamiento de productos transformados en
la planta de transformación? ·
salida de la planta de transformación y transporte? ·
llegada al punto de exportación? ·
¿Qué organizaciones son responsables de
controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo
adecuados para llevar a cabo las actividades de control? ·
Si se comprueba que en la cadena de suministro
entra madera no verificada ¿se detectan las posibles deficiencias del sistema
de control, por ejemplo, la falta de un inventario de madera en pie antes de su
aprovechamiento en bosques/terrenos privados? ·
¿Cuenta Indonesia con una política sobre la inclusión
en el TLAS de materiales reciclados? En caso afirmativo ¿se han publicado
orientaciones al respecto? 52.3. Gestión de datos
cuantitativos Existen mecanismos sólidos y eficaces
para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en
cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas estimaciones
fiables y exactas, anteriores al aprovechamiento, del volumen de madera en pie
en cada zona de aprovechamiento. Preguntas
fundamentales: ·
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos
sobre las entradas y las salidas, incluso, si procede, tipos de conversión, en
las siguientes fases de la cadena de suministro: ·
madera en pie? ·
troncos en el bosque (depósitos de troncos en
el bosque)? ·
madera transportada y almacenada (depósitos de
troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos provisionales/aguaderos? ·
llegada a la planta de transformación y
almacenamiento de materiales? ·
entrada y salida de las líneas de producción? ·
almacenamiento de productos transformados en
la planta de transformación? ·
salida de la planta de transformación y
transporte? ·
llegada al punto de exportación? ·
¿Qué organizaciones son responsables de
mantener registros sobre los datos cuantitativos? ¿Disponen de recursos
suficientes en cuanto a personal y equipos? ·
¿Cómo se controla la calidad de los datos? ·
¿Se registran todos los datos cuantitativos de
modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y
posteriores de la cadena de suministro? ·
¿Qué información sobre el control de la cadena
de suministro se hace pública? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a
esa información? 52.4. Separación entre la madera
cuya legalidad ha sido verificada y la madera de fuentes desconocidas Preguntas fundamentales: ·
¿Se han establecido controles suficientes para
excluir la madera de fuentes desconocidas o la madera aprovechada sin los
derechos de aprovechamiento legal? ·
¿Qué medidas de control se aplican para
garantizar la separación entre materiales verificados y no verificados a lo
largo de toda la cadena de suministro? 52.5. Productos de la madera
importados Se realizan los controles adecuados
para garantizar la importación legal de la madera y los productos de la madera. Preguntas
fundamentales: ·
¿Cómo se demuestra que la madera y los
productos de la madera han sido importados legalmente? ·
¿Qué documentos se exigen para identificar el
país de aprovechamiento y garantizar que los productos importados proceden de
madera aprovechada legalmente, como se indica en el anexo V? ·
¿El sistema TLAS identifica la madera y los
productos de la madera importados a lo largo de la cadena de suministro hasta
que se mezclan para la fabricación de productos transformados? ·
Cuando se utiliza madera importada, ¿es
posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de aprovechamiento? (puede
omitirse en el caso de productos reconstituidos). 53. Procedimientos de
verificación La verificación consiste en efectuar
los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo
suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los
requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar
rápidamente las medidas oportunas. 53.1. Organización La
verificación la lleva a cabo una organización tercera que disponga de recursos
adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como
de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses. Preguntas fundamentales: ·
¿Disponen los organismos de verificación de un
certificado de acreditación válido expedido por el órgano de acreditación
nacional (KAN)? ·
¿Nombra el Gobierno órganos encargados de
realizar tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades
correspondientes) es claro y público? ·
¿Las responsabilidades y las funciones institucionales
están claramente definidas y se aplican? ·
¿Disponen los organismos encargados de la
verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación con
respecto a la definición de legalidad, así como de sistemas para controlar la
cadena de suministro de la madera? ·
¿Disponen los organismos encargados de la
verificación de un sistema de gestión completamente documentado que: ·
garantice que su personal posee las
competencias y la experiencia necesarias para realizar eficazmente la
verificación? ·
aplique un sistema interno de control y
supervisión? ·
incluya mecanismos para controlar los
conflictos de intereses? ·
garantice la transparencia del sistema? ·
defina y utilice una metodología de
verificación? 53.2. Verificación con respecto
a la definición de legalidad Existe una definición clara de lo que
debe ser objeto de verificación. La metodología de la verificación está
documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, está
fundamentado, se lleva a cabo a intervalos regulares y cubre todo lo que
incluye la definición. Preguntas fundamentales: ·
¿Cubre la metodología de la verificación
utilizada por los órganos de verificación todos los elementos de la definición
de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores? ·
¿Los órganos de verificación ·
comprueban los documentos, los registros de
explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso)? ·
recopilan información de las partes
interesadas externas? ·
registran sus actividades de verificación? ·
¿Se publican los resultados de la
verificación? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información? 53.3. Verificación de los
sistemas de control de la integridad de la cadena de suministro Los criterios e indicadores que deben
verificarse están claramente definidos y se refieren a toda la cadena de
suministro. La metodología de auditoría está documentada, garantiza que el
proceso es sistemático, transparente y fundamentado, y que se efectúa a
intervalos regulares, cubre todos los criterios e indicadores incluidos en el
ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin
demora, en cada etapa de la cadena. Preguntas
fundamentales: ·
¿La metodología de verificación abarca todos
los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en
la metodología de verificación? ·
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han
verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro? ·
¿Qué organizaciones se encargan de verificar
los datos? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a
cabo las actividades de gestión de datos? ·
¿Existen métodos para evaluar la coherencia
entre la madera en pie, los troncos aprovechados y la madera que entra en la
planta de transformación o en el punto de exportación? ·
¿Existen métodos para evaluar la coherencia
entre las entradas de materias primas y las salidas de productos transformados
en las serrerías y otras instalaciones? ¿Entre esos métodos se cuentan la
especificación y actualización periódica de los tipos de conversión? ·
¿Cuáles son los sistemas de información y las
tecnologías aplicados para el almacenamiento, verificación y registro de datos?
¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos? ·
¿Se hacen públicos los resultados de la
verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden
acceder las partes interesadas a esa información? 53.4. Mecanismos para el
tratamiento de las reclamaciones Existen mecanismos adecuados para el
tratamiento de las reclamaciones y los conflictos relacionados con el proceso
de verificación. Preguntas
fundamentales: ·
¿Los órganos de verificación cuentan con un
mecanismo para tratar las reclamaciones que esté disponible para todas las
partes interesadas? ·
¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos
para recibir y responder a las objeciones de los controladores independientes? ·
¿Disponen los órganos de verificación de
mecanismos para recibir y responder a las infracciones/incumplimientos
detectados por los funcionarios del gobierno? ·
¿Está claro cómo se reciben y documentan las
reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso
se les da? 53.5. Mecanismos para el
tratamiento de los casos de no conformidad Existen mecanismos adecuados para el
tratamiento de los casos de no conformidad detectados durante el proceso de
verificación o desvelados por reclamaciones y controles independientes. Preguntas
fundamentales: ·
¿Se dispone de un mecanismo efectivo y
operativo para solicitar y ejecutar decisiones adecuadas sobre medidas
correctoras respecto a los resultados de la verificación y actuar cuando se
detectan infracciones? ·
¿El sistema de verificación contempla este
requisito? ·
¿Se han desarrollado mecanismos para tratar
los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica? ·
¿Existen registros sobre casos de no
conformidad y medidas correctoras de los resultados de la verificación, o sobre
otras medidas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de esas medidas? ·
¿Existe algún mecanismo de notificación al
Gobierno de las comprobaciones de la verificación de los órganos encargados de
esa tarea? ·
¿Qué tipo de información sobre casos de no
conformidad se hace pública? 54. Concesión de licencias de
exportación Indonesia ha asignado la
responsabilidad global en materia de concesión del documento V-Legal/licencias
FLEGT a las autoridades encargadas de conceder las licencias. Las licencias
FLEGT se conceden a envíos individuales destinados a la Unión. 54.1. Organización Preguntas
fundamentales: ·
¿Cuáles son los órganos responsables de
conceder las licencias FLEGT? ·
¿Disponen las autoridades encargadas de
conceder las licencias de un certificado de acreditación válido expedido por el
KAN? ·
¿Está claramente definido y se ha hecho
público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su
personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT? ·
¿Se han definido los requisitos de
competencias y se han establecido controles internos para el personal de la
autoridad encargada de conceder las licencias? ·
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las
licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea? 54.2. Emisión de documentos
V-Legal y su utilización a efectos de la concesión de licencias FLEGT Se han adoptado las disposiciones
adecuadas para utilizar los documentos V-Legal a efectos de la concesión de
licencias FLEGT. Preguntas
fundamentales: ·
¿Dispone la autoridad encargada de conceder
las licencias de procedimientos documentados públicos para la emisión de un
documento V-Legal? ·
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se
aplican correctamente en la práctica? ·
¿Existen registros adecuados sobre los
documentos V-Legal emitidos y sobre los casos en que no se han concedido?
¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión
de los documentos V-Legal? ·
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las
licencias con procedimientos adecuados para garantizar que cada envío de madera
cumple los requisitos de la definición de legalidad y los controles de la
cadena de suministro? ·
¿Están claramente definidos los requisitos que
regulan la concesión de las licencias y se informa de ellos a los exportadores
y a las demás partes afectadas? ·
¿Qué información se hace pública sobre las
licencias adjudicadas? ·
¿Cumplen las licencias FLEGT las
especificaciones técnicas expuestas en el anexo IV? ·
¿Ha desarrollado Indonesia un sistema de
numeración de las licencias FLEGT que permita diferenciar las destinadas al
mercado de la Unión de los documentos V-Legal destinados a mercados de fuera de
la Unión? 54.3. Solicitudes de información
sobre las licencias FLEGT emitidas Se ha establecido un mecanismo
adecuado para tratar las solicitudes de información de las autoridades
competentes en relación con las licencias FLEGT, como establece el
anexo III. Preguntas
fundamentales: ·
¿Se ha designado y establecido una Unidad de
Información sobre las Licencias encargada, entre otras cosas, de recibir y
responder a las solicitudes de información de las autoridades competentes? ·
¿Se han establecido procedimientos claros de
comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las
autoridades competentes? ·
¿Se han establecido procedimientos claros de
comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las
autoridades encargadas de conceder las licencias? ·
¿Existen canales para que las partes
interesadas de Indonesia y a nivel internacional puedan solicitar información
sobre las licencias FLEGT emitidas? 54.4. Mecanismos para el
tratamiento de las reclamaciones Existe un
mecanismo adecuado de gestión de las reclamaciones y los conflictos
relacionados con la concesión de licencias. Ese mecanismo permite tratar
cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias. Preguntas
fundamentales: ·
¿Existe un procedimiento documentado para
tratar las reclamaciones que esté a disposición de todas las partes
interesadas? ·
¿Está claro cómo se reciben y documentan las
reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso
se les da? 55. Control independiente La sociedad civil de Indonesia realiza
un control independiente de otros elementos del TLAS (los que participan en la
gestión o regulación de los recursos forestales y los que intervienen en la
auditoría independiente). Uno de sus principales objetivos es mantener la
credibilidad del TLAS mediante un control del proceso de verificación. Indonesia ha reconocido oficialmente
la función del control independiente y permite a la sociedad civil presentar
reclamaciones cuando se detectan irregularidades en los procesos de
acreditación, evaluación y concesión de licencias. Preguntas fundamentales: ·
¿Ha publicado el Gobierno las directrices
sobre el control independiente? ·
¿Prevén las directrices requisitos claros
sobre la idoneidad de las organizaciones para realizar el control
independiente, garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses? ·
¿Prevén las directrices procedimientos para
acceder a la información indicada en el anexo IX? ·
¿Puede la sociedad civil acceder en la
práctica a la información indicada en el anexo IX? ·
¿Prevén las directrices procedimientos para la
presentación de reclamaciones? ¿Son públicos esos procedimientos? ·
¿Se han establecido y explicado disposiciones
en materia de información y divulgación aplicables a los órganos de
verificación? ANEXO IX DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN 1. Introducción Las Partes se comprometen a poner a
disposición del público información clave relacionada con el sector forestal. Para conseguir ese objetivo, el presente
anexo establece i) la información relacionada con el sector forestal que ha de
ponerse a disposición del público, ii) los órganos responsables de esa
publicación y iii) los mecanismos para acceder a ella. Lo que se pretende es garantizar que 1)
las operaciones del CCA durante la aplicación del presente Acuerdo sean
transparentes y se comprendan; 2) exista un mecanismo para que las Partes y las
partes interesadas pertinentes puedan acceder a información clave relacionada
con el sector forestal; 3) se refuerce el funcionamiento del TLAS gracias a la
disponibilidad de información para el control independiente; y 4) se consigan
los objetivos globales del presente Acuerdo. La disponibilidad pública de
información es una contribución importante al refuerzo de la gobernanza
forestal en Indonesia. 2. Mecanismos de acceso a
la información Lo dispuesto en el presente anexo está en
sintonía con la Ley indonesia nº 14/2008, de libertad de información.
Según esa Ley, todas las instituciones públicas están obligadas a desarrollar
reglamentos sobre acceso público a la información. La Ley distingue cuatro
categorías de información, a saber: 1) información disponible y difundida
activamente con carácter periódico; 2) información que convendría publicar sin
demora; 3) información disponible en todo momento y facilitada previa
solicitud; y 4) información restringida o confidencial. El Ministerio de Silvicultura, las
oficinas provinciales y de distrito, el órgano de acreditación nacional (KAN),
el órgano de evaluación de la conformidad (CAB) y las autoridades encargadas de
conceder las licencias son instituciones significativas en el funcionamiento
del TLAS y, por tanto, están obligadas a divulgar información relacionada con
el sector forestal. Para ejecutar la mencionada Ley, el
Ministerio de Silvicultura, las oficinas provinciales y de distrito y todas las
demás agencias públicas, incluido el KAN, han desarrollado o están
desarrollando procedimientos para poner la información a disposición del
público. El KAN también está obligado a publicar
información en el marco de la norma ISO/IEC 17011:2004, cláusula 8.2
«Obligación del organismo de acreditación». Los órganos de verificación y las
autoridades encargadas de conceder las licencias deben poner información a
disposición del público en virtud de los Reglamentos del Ministerio de
Silvicultura y de la norma ISO/IEC 17021:2006, cláusula 8.1
«Información accesible al público» e ISO/IEC Guía 65:1996, cláusula 4.8
«Documentación». Según los reglamentos del Ministerio de
Silvicultura, las organizaciones de la sociedad civil son una de las fuentes de
información relacionada con el sector forestal. El Ministerio de Silvicultura promulgó el
Reglamento nº P.7/Menhut-II/2011, de 2 de febrero de 2011, que dispone que
deben centralizarse las solicitudes de información al Ministerio de
Silvicultura enviándolas al Director del Centro de Relaciones Públicas de ese
Ministerio. El Ministerio está elaborando nuevas directrices de aplicación. La
información disponible en las oficinas regionales, provinciales y de distrito
es directamente accesible. Para que lo dispuesto en el presente
anexo pueda aplicarse en la práctica, deben desarrollarse y aprobarse los
procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta por las mencionadas
instituciones a las peticiones de información. También es preciso aclarar las
disposiciones en materia de divulgación aplicables a los órganos de
verificación y a las autoridades encargadas de conceder las licencias. 3. Categorías de
información utilizadas para reforzar el control y la evaluación del
funcionamiento del TLAS Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en
las normas de legalidad. Asignación de terrenos y bosques: mapas de asignación de terrenos y planes provinciales de
ordenación territorial, procedimientos de asignación de terrenos, concesiones
forestales o derechos de explotación y otros derechos de uso y transformación,
y documentos asociados, en particular mapas de concesiones, permisos de
liberación de zonas forestales, títulos de propiedad y mapas de títulos de
propiedad. Prácticas de gestión forestal: planes de usos forestales, planes de trabajo anuales, incluidos
mapas y permisos para maquinaria, actas de las reuniones de consulta necesarias
para la elaboración de los planes de trabajo anuales con las comunidades que
viven dentro y en las proximidades de las zonas amparadas por permisos, planes
de trabajo relativos a la explotación de madera forestal y sus anexos,
documentos de evaluación de impacto ambiental y actas de las reuniones de
consulta pública necesarias para la elaboración de los informes de las
evaluaciones de impacto ambiental, informes de producción de troncos y datos de
inventario de madera en pie en bosques estatales. Información sobre el transporte y la
cadena de suministro, por ejemplo, documentos de
transporte de troncos o productos forestales y sus anexos e informes sobre el
cotejo de madera, documentos de registro del transporte interinsular de madera
y documentos que indiquen la identidad del buque. Información sobre la industria y la
transformación: por ejemplo, acto de
establecimiento de la empresa, licencia de actividades comerciales y número de
registro de la empresa, informe sobre la evaluación de impacto ambiental,
permiso de actividad industrial o números de registro industrial, planes de
suministro de materias primas a la empresa en el caso de industrias primarias
de productos forestales, registro del exportador de productos de la industria
forestal, informes de materias primas y productos transformados, lista de los
titulares de derechos de transformación e información sobre las empresas de
transformación secundaria. Tasas forestales: por ejemplo, tasas basadas en la superficie y certificados de
pago, órdenes de pago a las tasas de reforestación y de recursos forestales y
facturas correspondientes. Información sobre la verificación y la
concesión de licencias: normas y directrices de
calidad de los procedimientos de acreditación; nombre y dirección de cada
órgano de evaluación de la conformidad acreditado, fechas de concesión y de
vencimiento de la acreditación; alcance de la acreditación; lista del personal
del órgano de evaluación de la conformidad (auditores, responsables de la toma
de decisiones) asociado a cada certificado; aclaraciones sobre lo que se
considera información comercial confidencial; plan de auditoría para saber
cuándo tienen lugar las consultas públicas; anuncio de auditoría por el órgano
de evaluación de la conformidad; actas de las consultas públicas con el órgano
de evaluación de la conformidad, incluidas las listas de participantes; resumen
público del resultado de la auditoría; informes recapitulativos del órgano
auditor de la concesión de certificados; informe de situación de todas las
auditorías: certificados aprobados, no aprobados, en proceso de examen,
concedidos, suspendidos y retirados, y cualquier cambio al respecto; casos de
no conformidad pertinentes a efectos de las auditorías y de la concesión de
licencias y medidas adoptadas al respecto; licencias de exportación emitidas;
informes recapitulativos periódicos de las autoridades encargadas de conceder
las licencias. Procedimientos de control y
reclamación: procedimientos normalizados de
funcionamiento aplicables a las reclamaciones al KAN, los órganos de
verificación y las autoridades encargadas de conceder las licencias, incluidos
los procedimientos de control de los avances de los informes sobre las
reclamaciones y cierre del informe sobre la reclamación. En el apéndice del presente anexo figuran
una lista de los principales documentos pertinentes a efectos del control
forestal, las agencias que poseen esos documentos y el procedimiento para
adquirir esa información. 4. Categorías de
información utilizadas para reforzar los objetivos globales del AAV 1. Acta de los debates del CCA. 2. El informe anual del CCA en el que
consta lo siguiente: a) las cantidades de productos de la
madera importados desde Indonesia a la Unión en el marco del sistema de
licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro
de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión; b) el número de licencias FLEGT
concedidas por Indonesia; c) los avances en la consecución de
los objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación; d) las medidas adoptadas para prevenir
la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de
productos de la madera producidos ilegalmente; e) las cantidades de madera y
productos de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para
prevenir las importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y
para preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT; f) los casos de incumplimiento del
sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto; g) las cantidades de productos de la
madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según
las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que
haya tenido lugar la importación en la Unión; h) el número de licencias FLEGT
procedentes de Indonesia recibidas por la Unión; i) el número de casos y de productos
de la madera objeto de consultas entre las autoridades competentes y la Unidad
de Información sobre las Licencias indonesia. 3. El informe completo y el informe
resumido de la evaluación periódica. 4. El informe completo y el informe resumido
del CIM. 5. Reclamaciones sobre la evaluación
periódica y el CIM, y tratamiento de las mismas. 6. El calendario de aplicación del
presente Acuerdo y un resumen de las actividades realizadas. 7. Cualquier otra información
pertinente a efectos de la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo.
En particular: Información jurídica: ·
el texto del presente Acuerdo, sus anexos y
subsiguientes enmiendas; ·
el texto de las leyes y los reglamentos
enumerados en el anexo II; ·
los procedimientos y los reglamentos de
desarrollo. Información sobre la producción: ·
la producción total anual de madera en
Indonesia; ·
el volumen anual de productos de la madera
exportados (volumen total y volumen exportado a la Unión Europea). Información sobre la asignación de concesiones: ·
superficie de las concesiones forestales
asignadas; ·
lista de las concesiones, nombre de las
empresas a las que se han asignado y nombre de las empresas que las gestionan; ·
mapa de todas las concesiones de tala; ·
lista de las empresas forestales registradas
(producción, transformación, comercio y exportación); ·
lista de las empresas forestales certificadas
por el sistema SVLK (producción, transformación, comercio y exportación). Información sobre la gestión: ·
lista de concesiones gestionadas, por tipo; ·
lista de concesiones forestales certificadas y
tipo de certificado. Información sobre las autoridades: ·
lista de autoridades encargadas de conceder
las licencias en Indonesia, su dirección y datos de contacto; ·
dirección y datos de contacto de la Unidad de Información
sobre las Licencias; ·
lista de autoridades competentes de la Unión,
su dirección y datos de contacto. Esta información se publicará en los
sitios de internet de las Partes. 5. Aplicación de las
disposiciones sobre divulgación de la información En el marco de la aplicación del presente
anexo, las Partes analizarán: ·
la necesidad de desarrollar capacidades sobre
la utilización de información pública a efectos del control independiente; ·
la necesidad de sensibilizar al sector público
y a las partes interesadas acerca de las disposiciones de divulgación de
información previstas en el presente Acuerdo. Apéndice 1. Información destinada
a reforzar la verificación, el control y el funcionamiento del TLAS Nº || Documento que debe publicarse || Agencias que poseen el documento || Categoría de información MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES (IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK-HTI/HPHTI,IUPHHK RE) y DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES GESTIONADOS POR COMUNIDADES LOCALES (IUPHHK-HTR, IUPHHK-HKM) 1 || Permisos de derechos de concesión forestal: (SK IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK- HTI/HPHTI, IUPHHK RE) || Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 2 || Mapas de concesiones || Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 3 || Permisos de explotación de madera de bosques de producción: SK IUPHHK-HTR, IUPHHK- HKm || Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 4 || Mapas de explotación de madera de bosques de producción || Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 5 || Plan de explotación forestal (TGHK) || Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 6 || Plan de trabajo para la explotación de madera || Ministerio de Silvicultura (BUK) || 3 7 || Tasa de la licencia, orden de pago (SPP) y certificado de pago a IIUPHHK || Ministerio de Silvicultura (BUK) / Menteri Kehutanan || 3 8 || Plan de trabajo anual (RKT/Plan rector) y mapa || Oficinas forestales provinciales; ejemplares en las oficinas forestales de distrito. || 3 9 || Documentos sobre los informes de producción y del inventario forestal (LHP y LHC) || Oficinas forestales de distrito, y ejemplares en las oficinas forestales provinciales. || 3 10 || Documento de transporte (SKSHH) || Oficinas forestales de distrito y ejemplares en las oficinas forestales provinciales. || 3 11 || Informe de cotejo de troncos (LMKB) || Oficinas forestales de distrito y unidad local del Ministerio de Silvicultura (BP2HP). || 3 12 || Orden de pago y certificado correspondiente a la tarifa de producción (SPP) (por troncos/volumen) || Oficinas forestales de distrito. || 3 13 || Recibo del pago de la tasa de recursos forestales y de la tasa del fondo de reforestación (PSDH o DR si se trata de titulares de licencias para bosques naturales, o PSDH en el caso de titulares de licencias para bosques de plantación) || Oficinas forestales de distrito. || 3 14 || Documentos de la evaluación de impacto ambiental (EIA) (AMDAL, ANDAL, RKL y RPL) || Oficina de medio ambiente provincial o de distrito (BAPEDALDA o BLH), ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK). || 3 MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS PRIVADOS || 15 || Título de propiedad válido || Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN). || 3 || 16 || Título de propiedad/mapas de localización || Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN). || 3 || 17 || Documento de transporte de troncos SKAU o SKSKB con el sello KR (madera comunitaria) || Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR y SKAU). || 3 || MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS DE CONVERSIÓN FORESTAL || 18 || Licencias de explotación de la madera: ILS/IPK, y permiso para maquinaria || Oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 || 19 || Mapas adjuntos a las licencias ILS/IPK || Oficinas forestales provinciales y de distrito (BUK). || 3 || 20 || Permiso de liberación de zonas forestales || Ministerio de Silvicultura (BAPLAN) y unidad provincial del Ministerio de Silvicultura (BPKH). || 3 || 21 || Plan de trabajo IPK/ILS || Oficinas forestales de distrito. || 3 || 22 || Datos del inventario de la madera en pie en terrenos forestales estatales que van a reconvertirse (capítulo en el plan de trabajo IPK/ILS) || Oficinas forestales de distrito. || 3 || 23 || Documento sobre la producción de madera (LHP) || Oficinas forestales de distrito. || 3 || 24 || Recibo de pago de las tasas DR y PSKH (véase el nº 13) || Oficinas forestales de distrito; ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK). || 3 || 25 || Documentos de transporte FAKB, los anexos de KBK y SKSKB y de KB || Oficinas forestales de distrito. || 3 || INDUSTRIA DE LA MADERA 26 || Acto de establecimiento de la empresa || Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. || 3 27 || Licencia de actividades comerciales (SIUP) || Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD), Ministerio de Comercio. En el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. || 3 28 || Número de inscripción de la empresa (TDP) || Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD) y Ministerio de Comercio. || 3 29 || Evaluación de impacto ambiental (EIA) (UKL/UPL y SPPL) || Oficinas de medio ambiente provinciales o de distrito (BAPEDALDA o BLH); ejemplares en la oficina local de comercio o en la agencia de coordinación de la inversión (BKPMD). || 3 30 || Permiso de actividad industrial (IUI) o número de registro industrial (TDI) || En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria. || 3 31 || Plan de suministro de la industria de materias primas (RPBBI) para las industrias primarias de productos forestales (IPHH) || En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito. || 3 32 || Exportador Registrado de Productos de la Industria Forestal (ETPIK) || Ministerio de Comercio. || 3 33 || Documentos de transporte (SKSKB, FAKB, SKAU y/o FAKO) || Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR, SKAU), ejemplares del documento FAKO en las oficinas forestales provinciales. || 3 34 || Documentos que notifican cambios en las existencias de troncos (LMKB/LMKBK) || Oficinas forestales de distrito. || 3 35 || Informe de productos transformados (LMOHHK) || Oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales. || 3 36 || Documento de comercio interinsular de madera (PKAPT) || Ministerio de Comercio (Dirección General de Comercio Interno). || 3 37 || Documento que indica la identidad de la embarcación || Oficina local de la administración portuaria (del Ministerio de Transportes); ejemplar en la oficina indonesia de clasificación (BKI). || 3 OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE 38 || Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en las normas de legalidad || Ministerio de Silvicultura, oficinas forestales provinciales o de distrito. || 3 39 || Información sobre la verificación y la concesión de licencias: || || a) normas y directrices de calidad de los procedimientos de acreditación || Órgano de acreditación nacional (KAN). || 1 b) nombre y dirección de cada órgano de evaluación de la conformidad acreditado (LP y LV) || Órgano de acreditación nacional (KAN). || 1 c) lista del personal (auditores, responsables de la toma de decisiones) asociado a cada certificado || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV), Ministerio de Silvicultura. || 1 d) aclaraciones sobre lo que se considera información comercial confidencial; || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 1 e) plan de auditoría para saber cuándo tienen lugar las consultas públicas; anuncio de auditoría por el órgano auditor, resumen público del resultado de la auditoría, informes recapitulativos del órgano auditor de la concesión de certificados || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 1 40 || Informes de situación de las auditorías: || || || a) certificados aprobados, no aprobados, en proceso de examen, concedidos, suspendidos y retirados, y cualquier cambio al respecto || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 1 || b) casos de no conformidad pertinentes a efectos de las auditorías y de la concesión de licencias y medidas adoptadas al respecto || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 3 || c) licencias de exportación emitidas (documento V-Legal); informes periódicos de la autoridad encargada de conceder las licencias || Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 1 41 || Procedimientos de control y reclamación: || || a) procedimientos normalizados de funcionamiento aplicables a las reclamaciones al órgano de acreditación y a cada órgano auditor || Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 1 b) procedimientos de la sociedad civil para el control, las reclamaciones, informes del controlador de la sociedad civil || Ministerio de Silvicultura, controlador independiente. || 1 c) documentos para controlar los avances de los informes sobre las reclamaciones cierre del informe sobre la reclamación || Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV). || 3 Procedimientos para obtener información: ·
La Ley de libertad de información
(UU 14/2008) distingue cuatro categorías de información: 1) información
disponible y difundida activamente con carácter periódico; 2) información que
convendría publicar inmediatamente; 3) información disponible en todo momento y
facilitada previa solicitud; y 4) información restringida o confidencial. ·
La información perteneciente a la categoría 3
de la Ley de libertad de información se proporciona previa solicitud al
organismo designado (PPID) dentro de la institución que corresponda, por
ejemplo, el Centro de Relaciones Públicas del Ministerio de Silvicultura. Cada
institución tiene su propia normativa de desarrollo de la Ley de libertad de
información sobre información pública. ·
Algún tipo de información, aunque pertenezca a
la categoría 3 de la Ley de libertad de información, se publica en los
sitios web de las instituciones pertinentes, por ejemplo: decretos y
reglamentos, mapas de asignación de terrenos o planes de explotación forestal. [1] COM(2003) 251. [2] DO C 268 de 7.11.2003, p. 1. [3] DO L 347 de 30.12.2005, p. 1. [4] Documento restringido del Consejo n° 15102/05. [5] DO C […] de […], p. […]. [6] COM(2003) 251. [7] DO C 268 de 7.11.2003, p. 1. [8] DO C 157E de 6.7.2006, p. 482. [9] DO L [...]
de […], p. […]; inserte el número, la fecha y la referencia de publicación
del documento. [10] DO: inserte la fecha de la firma. [11] Se refiere a las leyes principales y sus modificaciones.