52013PC0428

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera /* COM/2013/0428 final - 2013/0200 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

· Motivación y objetivos de la propuesta

Ampliación del aumento de cofinanciación para los Estados miembros que corren el riesgo de sufrir graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

La prolongada crisis financiera y económica ha puesto bajo presión los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria. En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas de los programas del Fondo Europeo de Pesca para invertir en el sector pesquero.

La aplicación del programa es a menudo difícil, debido en gran parte a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria, en particular en los Estados miembros más afectados por la crisis y que han recibido ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste. Hasta el momento, siete países han recibido ayuda financiera y han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión. Se trata de Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en lo sucesivo denominados «países del programa». Hungría, Rumanía y Letonia ya no se encuentran en el marco de un programa de ajuste.

Para garantizar que estos Estados miembros (y cualquier otro Estado miembro que pueda beneficiarse de estos programas de ayuda en el futuro) siguen aplicando los programas de la política pesquera sobre el terreno y aportando fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones que permitirían que la Comisión incrementara los pagos a estos países, durante el periodo en el que están acogidos a los mecanismos de ayuda, sin modificar su asignación global en el marco de la política pesquera para el periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarían recursos financieros adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se facilitaría la continuación de la implementación de los programas sobre el terreno.

· Contexto general y disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Los artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, en lo sucesivo «el Reglamento», establecen que los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo de que se trate. También prevé la aplicación de un aumento del porcentaje de cofinanciación para los países del programa. Actualmente, dicha disposición es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la crisis financiera.

2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

· Consulta con las partes interesadas

No se consultó a interesados externos.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

· Análisis de impacto

La propuesta permitiría a la Comisión complementar los pagos a los países del programa hasta el final del periodo 2007-2013. El incremento será un importe calculado aplicando un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables a los ejes prioritarios de los programas en relación con los gastos recientemente certificados presentados durante el periodo en cuestión hasta que se alcance el límite máximo previsto para los pagos.

No variará la asignación financiera total del Fondo a los países y los programas en cuestión correspondiente al periodo.

3.           Aspectos jurídicos de la propuesta

· Resumen de las medidas propuestas

Se propone modificar el artículo 77 bis del Reglamento para permitir que la Comisión siga reembolsando hasta el final del periodo de subvencionabilidad de los programas operativos 2007-2013 los gastos declarados recientemente con un aumento del importe, que se calculará añadiendo un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables para el eje prioritario.

La contribución del Fondo al eje prioritario en cuestión no podrá superar el importe mencionado en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

· Base jurídica

El Reglamento define las normas aplicables al Fondo. El presente Reglamento, basado en el principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que trata de apoyar más, mediante el Fondo Europeo de Pesca, a determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en su crecimiento económico y estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión un mecanismo temporal que permita a la Comisión aumentar el reembolso sobre la base de los gastos certificados en el marco del Fondo Europeo de Pesca.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

La prórroga de la aplicación de los porcentajes de cofinanciación incrementados se corresponde con la crisis económica prolongada y a los demás esfuerzos realizados para ayudar a estos Estados miembros.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: modificación del vigente Reglamento.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la vista de la experiencia obtenida hasta ahora, proponer modificaciones del Reglamento general.

4.           Repercusiones presupuestarias

No repercutirá en los créditos de compromiso, ya que no se propone modificar los importes máximos de financiación del Fondo fijados en los programas operativos del periodo de programación 2007-2013.

Para los créditos de pago, la propuesta de complemento no tiene incidencia presupuestaria. Puede implicar un mayor reembolso a los Estados miembros afectados en 2014, pero se compensará en el momento del cierre en 2017. Los créditos de pago adicionales correspondientes a la presente propuesta entrañarán un aumento de los créditos de pago (cifrado en unos 10 millones EUR en 2014), que se compensará al final del periodo de programación. Por tanto, los créditos de pago totales de todo el periodo de programación no varían.

2013/0200 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La crisis financiera global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento.

(2)       Se han adoptado importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis en virtud de los artículos 122, apartado 2, 136 y 143 del Tratado. Sin embargo, se está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales y resulta necesario tomar medidas adecuadas para aliviar esta presión mediante una utilización máxima y óptima de la financiación procedente del Fondo Europeo de Pesca.

(3)       Para facilitar la gestión de los fondos de la Unión, contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y en las regiones, así como para mejorar la disponibilidad de fondos para la economía, el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[3] fue modificado por el Reglamento (UE) nº 387/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[4], a fin de permitir un incremento de los pagos intermedios y finales procedentes del Fondo Europeo de Pesca por una cantidad equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje real de cofinanciación aplicable a cada eje prioritario para los Estados miembros que sufren graves dificultades en relación con su estabilidad financiera y solicitan beneficiarse de dicha medida.

(4)       El artículo 77 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1198/2006 permite aplicar dicho porcentaje de cofinanciación aumentado hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, dado que los Estados miembros siguen sufriendo graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, resulta conveniente que el porcentaje de cofinanciación aumentado siga aplicándose después de 2013.

(5)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1198/2006 en consecuencia.

(6)       Dada la crisis sin precedentes, es necesario adoptar rápidamente medidas de apoyo. Por lo tanto, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 77 bis del Reglamento (CE) nº 1198/2006, se suprime el apartado 5.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera.

2.           MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) de actuación afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Asuntos marítimos y pesca; actividad PPA 11.06

3.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1.        Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de ayuda técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]:

Las nuevas acciones propuestas se aplicarán en las líneas presupuestarias siguientes:

· 11.061200 Convergencia (FEP)

· 11.0613 No convergencia (FEP)

3.2.        Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Ninguno de los cambios propuestos tendrá incidencia financiera. De hecho, la mayor necesidad para cubrir las solicitudes de pago de los Estados miembros que reciben ayuda financiera en 2014 se compensará al cierre de los programas en el año 2017. El mecanismo permite una anticipación de los pagos en comparación con una situación sin complemento.

3.3.        Características presupuestarias:

Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Nuevos || Contribución de la AELC || Contribuciones de los países candidatos || Rúbrica de las perspectivas financieras

11.061200 || No oblig. || Disoc. || NO || NO || NO || Nº 2

11.061300 || No oblig. || Disoc. || NO || NO || NO || Nº 2

4.           RESUMEN DE LOS RECURSOS

4.1.        Recursos financieros

4.1.1      Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Los cuadros siguientes muestran el impacto estimado de las medidas propuestas de 2014 a 2017. Dado que no se proponen nuevos recursos financieros para créditos de compromiso, no se incluyen cifras en los cuadros, sino las siglas «n.a.» (no aplicable). Por tanto, la propuesta se ajusta al marco financiero plurianual 2007-2013.

En cuanto a los pagos, la propuesta para ampliar el mecanismo de complemento puede implicar un mayor reembolso a los Estados miembros afectados, que se compensará en el momento del cierre. Sobre la base de la última previsión de pagos de los Estados miembros, los complementos pagados a los Estados miembros afectados en 2012 y los créditos de pago incluidos en el presupuesto de 2013, las necesidades presupuestarias serían de unos 10 millones EUR en 2014.

En millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto || Sección nº || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total

Gastos operativos[5] || || || || || || || ||

Créditos de compromiso (CC) || 8.1 || a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Créditos de pago (CP) || || b || n.a. || +10 || n.a. ||  n.a. || -10 || n.a. || 0.

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[6] || || || ||

Ayuda técnica y administrativa (CND) || 8.2.4 || c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL || || || || || || ||

Créditos de compromiso || || a+c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Créditos de pago || || b+c || n.a. || +10 || n.a. || n.a. || -10 || n.a. || 0,000

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[7] || ||

Recursos humanos y gastos afines (CND) || 8.2.5 || d || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) || 8.2.6 || e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos || || a+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos || || b+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Desglose de la cofinanciación

En millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total

…………………… || f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL CC, incluida la cofinanciación || a+c+d+e+f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

4.1.2      Compatibilidad con la programación financiera

x     La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

¨      La propuesta requiere la reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

¨      La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[8] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3      Incidencia financiera en los ingresos

x      La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

¨      La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

En millones EUR (al primer decimal)

|| || Antes de la acción [Año n-1] || || Situación después de la acción

Línea presupuestaria || Ingresos || || [Año n] || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5][9]

|| a) Ingresos en términos absolutos || || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

b) Variación de los ingresos ||  D || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2.        Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo); véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss.

Cantidad total de recursos humanos || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

5.           CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1.        Necesidad que debe satisfacerse a corto o largo plazo

La prolongada crisis financiera y económica está incrementando la presión en los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros van reduciendo sus presupuestos. En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas de los programas de la política pesquera como instrumento para inyectar fondos en la economía. Con el fin de garantizar que los Estados miembros en cuestión sigan aplicando sobre el terreno los programas del Fondo Europeo de Pesca y desembolsen fondos para los proyectos, la propuesta contiene disposiciones que permitirían a la Comisión incrementar los pagos a los Estados miembros durante el periodo en el que están acogidos a mecanismos de apoyo.

5.2.        Valor añadido de la participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta permitirá que sigan aplicándose los programas, mediante la inyección de dinero en la economía a la vez que se reduce la carga para el gasto público.

5.3.        Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo consiste en ayudar a los Estados miembros más afectados por la crisis financiera para que puedan seguir aplicando los programas sobre el terreno, inyectando de esta manera fondos en la economía.

5.4.        Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción.

· Con los Estados miembros

6.           CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1.        Sistema de seguimiento

No es necesario, puesto que es aplicable el seguimiento del Fondo Europeo de Pesca.

6.2.        Evaluación

6.2.1      Evaluación ex ante

No aplicable.

6.2.2      Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No aplicable.

6.2.3      Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No aplicable.

7.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

No aplicable.

8.           DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1.        Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

(Deben indicarse las denominaciones de los objetivos, las acciones y los resultados) || Tipo de resultado || Coste medio || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total

OBJETIVO OPERATIVO Nº 1: Prestar apoyo a la aplicación de los programas operativos || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000

COSTE TOTAL || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000

8.2.        Gastos administrativos

8.2.1      Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos || || Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC)

|| || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) || A*/AD || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

B*, C*/AST || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Otro personal financiado con cargo al art. XX 01 04/05 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

8.2.2      Descripción de las tareas derivadas de la acción

No aplicable.

8.2.3      Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.)

¨      Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o prorrogar

¨      Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

¨      Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

¨      Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

¨      Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4      Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (número y denominación) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

1      ayuda técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) || || || || || || ||

Agencias ejecutivas || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Otros tipos de ayuda técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

- intramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

- extramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Total de la ayuda técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

8.2.5      Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss.

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Personal financiado con cargo al artículo xx 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Hágase referencia al punto 8.2.1, si procede

n.a.

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Hágase referencia al punto 8.2.1, si procede

n.a.

8.2.6      Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

XX 01 02 11 01 – Misiones || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 03 – Comités || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 04 – Estudios y asesoramiento || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

 2     Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

3      Otros gastos de carácter administrativo (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Total de gastos administrativos, distintos de los gastos en recursos humanos y gastos asociados (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

n.a.

[1]               DO C … de …, p ….

[2]               DO C … de …, p ….

[3]               DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

[4]               DO L 129 de 16.5.2012, p. 7.

[5]               Gastos no pertenecientes al capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[6]               Gastos pertenecientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[7]               Gastos pertenecientes al capítulo xx 01, salvo los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[8]               Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[9]               Pueden añadirse columnas suplementarias si fuera necesario, es decir, si la duración de la acción es superior a 6 años.