52013PC0417

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión /* COM/2013/0417 final - 2013/0191 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Mediante la Decisión 2012/419/UE[i], el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del TFUE. La legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014.

La presente propuesta tiene en cuenta la petición de las autoridades francesas de modificación del acervo de la Unión mediante medidas específicas aplicables a Mayotte en diferentes ámbitos, tales como la pesca y la salud animal.

Tras examinar la situación en que se encuentra Mayotte, se ha concluido que es necesario proteger la sensible situación biológica de sus aguas y, por tanto, incluir las aguas alrededor de Mayotte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Francia necesita más tiempo en una serie de capítulos para cumplir el acervo de la Unión en lo que respecta a Mayotte. En concreto, se trata de las obligaciones de registro y control en el ámbito de la pesca, en la medida en que afecta a determinados buques distribuidos alrededor de la isla y no asociados a un lugar de desembarque específico.

En el ámbito de la salud animal, parece justificado conceder un periodo de tiempo adicional para el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, ya que Mayotte no tiene en la actualidad capacidad industrial para la transformación de subproductos animales.

En aras de la simplicidad y la rapidez, se ha considerado oportuno no recurrir a propuestas individuales para cada uno de los actos en cuestión sino, cuando sea legalmente posible, reunir las modificaciones de varios actos en una única propuesta. Todas las modificaciones propuestas en el presente documento hacen referencia a reglamentos y entran dentro del procedimiento legislativo ordinario (artículo 289, apartado 1, y artículo 294 del TFUE).

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión no ha recurrido a un análisis de impacto. Sin embargo, a la hora de examinar las diferentes cuestiones y, en particular, las peticiones de Francia, se ha puesto en contacto con representantes de las autoridades nacionales y regionales con el fin de evaluar mejor los fundamentos de las medidas específicas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

De conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo están habilitados para definir las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Con arreglo a esta base jurídica, se propone modificar cuatro reglamentos del Consejo en el ámbito de la pesca, teniendo en cuenta la especial situación de Mayotte tal como se ha resumido más arriba y se establece en detalle en los considerandos de la propuesta:

- El Reglamento (CE) nº 850/98 de 30 de marzo de 1998 a fin de incluir las aguas que rodean Mayotte y prohibir el uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte.

- El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

- El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002 con el fin de introducir medidas específicas en relación con el registro de la flota y el régimen de acceso.

- El Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo de 30 de marzo de 2004 con el fin de introducir el plan de desarrollo presentado por Francia a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) como referencia para la capacidad de la flota registrada en los puertos de Mayotte y de permitir que Francia incremente su flota hasta alcanzar los objetivos de dicho plan de desarrollo.

- El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009 con el fin de prever medidas transitorias y excepciones temporales a determinadas normas relativas al control de los buques pesqueros con objeto de cumplir progresivamente todas las obligaciones de control de la Unión y los objetivos de dicho Reglamento.

De conformidad con el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen competencias para adoptar medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública.

Con arreglo a esta base jurídica, se propone modificar el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 con el fin de conceder a Francia un periodo transitorio de cinco años en lo que respecta a Mayotte, que le permita crear la infraestructura necesaria para la identificación, la manipulación, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los subproductos animales.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

2013/0191 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante la Decisión 2012/419/UE[4], el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del TFUE. La legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Es conveniente establecer varias medidas específicas que se justifican por la especial situación de Mayotte en una serie de ámbitos.

(2)       Deben modificarse los siguientes reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal.

(3)       En lo que respecta al Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos[5], deberían incluirse las aguas que rodean Mayotte dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y debería prohibirse el uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte.

(4)       En cuanto al Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[6], debido a que los sistemas de comercialización de Mayotte están muy fragmentados y poco desarrollados, la aplicación de las normas sobre el etiquetado de los productos de la pesca impondría en los minoristas una carga que es desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al consumidor. Por consiguiente, es pertinente prever una excepción temporal de las normas relativas al etiquetado de los productos de la pesca ofrecidos a la venta al por menor al consumidor final en Mayotte.

(5)       En lo que se refiere al Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[7], deberían introducirse medidas específicas en relación con el registro de la flota y el régimen de acceso.

(6)       En primer lugar, una parte importante de la flota que enarbola pabellón de Francia y que opera a partir del Departamento Francés de Mayotte está formada por buques de menos de 9 metros que están dispersos por la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados, medidos y equipados con dispositivos de seguridad mínimos para ser incluidos en el registro de buques pesqueros de la Unión Europea; en consecuencia, Francia no podrá completar este registro antes del 31 de diciembre de 2016. No obstante, Francia debe instaurar un registro provisional de la flota que garantice una identificación mínima de los buques de este segmento con el fin de evitar la proliferación de buques pesqueros informales.

(7)       En segundo lugar, es necesario para la protección de la sensible situación biológica de las aguas que rodean Mayotte y para la preservación de la economía local de dicha isla, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica, limitar determinadas actividades pesqueras en estas aguas a los buques registrados en los puertos de dicha isla.

(8)       Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad[8], una característica específica de Mayotte es que no se ha establecido ningún objetivo para su flota con arreglo al Reglamento (CE) nº 2371/2002 en relación con el programa de orientación plurianual del periodo 1997-2002. Desde el punto de vista de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente congelar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles actuales, especialmente para el segmento de los grandes buques con una gran capacidad pesquera. Sin embargo, en cuanto a los buques de menor tamaño, teniendo en cuenta que Francia presentó a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) un plan de desarrollo en el que se indica la evolución prevista de la flota basada en Mayotte, respecto al cual ninguna parte contratante de la CAOI, incluida la Unión, ha formulado objeciones, es conveniente utilizar los objetivos de dicho plan como niveles de referencia para la capacidad de la flota registrada en los puertos de Mayotte y permitir que Francia incremente su flota hasta los objetivos de su plan de desarrollo.

(9)       En lo que se refiere al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002[9], cabe señalar que Mayotte carece de capacidad industrial para la transformación de los subproductos animales. Por consiguiente, es conveniente conceder a Francia un periodo de cinco años con el fin de establecer la infraestructura necesaria para la identificación, la manipulación, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los subproductos animales en Mayotte respetando plenamente el Reglamento (CE) nº 1069/2009.

(10)     En lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006[10], no parece que Francia se encuentre en una posición que le permita cumplir todas las obligaciones de control de la Unión para el segmento «Mayotte. Especies pelágicas y demersales. Longitud < 9m» de la flota de Mayotte en la fecha en que Mayotte se convierta en una región ultraperiférica. Los buques de este segmento, distribuidos por toda la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados. Además, es necesario impartir formación a los pescadores y los controladores, así como crear una infraestructura administrativa y física adecuada. Por consiguiente, es necesario prever una excepción temporal de determinadas normas relativas al control de los buques pesqueros y sus características, sus actividades en el mar, sus artes y sus capturas en todas las fases desde el buque hasta el mercado en relación con dicho segmento de la flota. Sin embargo, a fin de alcanzar al menos algunos de los objetivos más importantes del Reglamento (CE) nº 1224/2009, Francia debe establecer un sistema de control nacional que le permita controlar y supervisar las actividades de este segmento de la flota y cumplir las obligaciones internacionales en materia de información de la Unión.

(11)     Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) nº 850/98, (CE) nº 104/2000, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 639/2004, (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1224/2009 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) nº 850/98

El Reglamento (CE) nº 850/98 queda modificado como sigue:

1)           En el artículo 2, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)     Región 8:

Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de La Reunión y Mayotte que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia.».

2)           Tras el artículo 34, se añade el artículo 34 bis siguiente:

«Artículo 34 bis

Restricciones aplicables a las actividades de pesca en la zona costera de 24 millas alrededor de la isla de Mayotte

Queda prohibido que los buques utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro de las zonas costeras de 24 millas alrededor de la isla de Mayotte, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales.».

Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) nº 104/2000

En el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se inserta el siguiente apartado 3 bis tras el apartado 3:

«3 bis.  Hasta el 16 de diciembre de 2016, los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los productos ofrecidos para su venta al por menor al consumidor final en Mayotte.».

Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (CE) nº 2371/2002

El Reglamento (CE) nº 2371/2002 queda modificado como sigue:

1)           En el artículo 15, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

«5.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2016 de la obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte.

6.      Hasta el 31 de diciembre de 2016, Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá, para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de identificación.».

2)           Tras el artículo 18, se inserta el artículo 18 bis siguiente:

«Artículo 18 bis

Mayotte

No obstante lo dispuesto en el artículo 17, Francia podrá restringir la pesca en las aguas hasta 100 millas náuticas a partir de las líneas de base de Mayotte a los buques pesqueros registrados en los puertos de Mayotte, bien en el registro de buques de la Unión o bien en el registro provisional a que hace referencia el artículo 15, apartado 6, excepto para los buques de la Unión que, en los dos años anteriores al 1 de enero de 2014, hayan pescado en estas aguas durante al menos 40 días, en la medida en que no superen el esfuerzo pesquero tradicionalmente realizado.».

Artículo 4 Modificación del Reglamento (CE) nº 639/2004

En el Reglamento (CE) nº 639/2004 se inserta, tras el artículo 1, el siguiente artículo 1 bis:

«Artículo 1 bis

Flota de Mayotte

1.           No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), los niveles de referencia para los buques pesqueros registrados en los puertos de Mayotte, bien en el registro de buques de la Unión o bien en el registro provisional a que hace referencia el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, serán la capacidad de dicha flota a 31 de diciembre de 2013.

Sin embargo, para los buques pesqueros cuya eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen palangres y los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros, el nivel de referencia será la capacidad prevista en el plan de desarrollo presentado por Francia a la Comisión del Atún para el Océano Índico el 7 de enero de 2011.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, se autorizará a Francia a introducir nueva capacidad en los segmentos de la flota definidos para buques pesqueros cuya eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen palangres y los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros sin que se retire una capacidad equivalente.».

Artículo 5 Modificación del Reglamento (CE) nº 1069/2009

En el Reglamento (CE) nº 1069/2009, el artículo 56 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 56

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 4 de marzo de 2011.

No obstante, el artículo 4 se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2019. Los subproductos animales y los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2019 serán eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.».

Artículo 6 Modificación del Reglamento (CE) nº 1224/2009

En el Reglamento (CE) nº 1224/2009 se inserta, tras el artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

«Artículo 2 bis

Aplicación del régimen comunitario de control a determinados segmentos de la flota del Departamento francés de Ultramar de Mayotte

1.           Hasta el 31 de diciembre de 2016, el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66, 68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte, ni a sus actividades y sus capturas.

2.           A más tardar el 1 de enero de 2014, Francia establecerá un régimen nacional de control aplicable a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte. Este régimen deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)      una única autoridad, ubicada en Mayotte, coordinará las actividades de control de todas las autoridades locales;

b)      el control, la inspección y la ejecución se llevarán a cabo de una manera no discriminatoria;

c)      el régimen deberá garantizar el control de las capturas de especies gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico y de especies protegidas;

d)      el régimen deberá garantizar el control del acceso a las aguas que rodean Mayotte, en particular a las zonas sujetas a restricciones de acceso aplicables a determinados segmentos de la flota;

e)      el régimen establecerá como prioridad el objetivo de cartografiar las actividades pesqueras alrededor de la isla con el fin de preparar las bases para una actuación específica en materia de control.

1)           A más tardar el 30 de septiembre de 2014, Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena aplicación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2017 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir del Departamento Francés de Mayotte. Este plan de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.».

Artículo 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[i]               DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

[2]               DO C ... de ..., p. .

[3]               DO C ... de ..., p. .

[4]               DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

[5]               DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

[6]               DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[7]               DO L 320 de 5.12.2001, p. 7.

[8]               DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

[9]               DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

[10]               DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.