Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión /* COM/2013/0417 final - 2013/0191 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Mediante la Decisión 2012/419/UE[i], el Consejo Europeo
modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de
enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará
de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región
ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355,
apartado 1, del TFUE. La legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir
del 1 de enero de 2014. La presente propuesta tiene en cuenta la
petición de las autoridades francesas de modificación del acervo de la Unión
mediante medidas específicas aplicables a Mayotte en diferentes ámbitos, tales
como la pesca y la salud animal. Tras examinar la situación en que se
encuentra Mayotte, se ha concluido que es necesario proteger la sensible
situación biológica de sus aguas y, por tanto, incluir las aguas alrededor de
Mayotte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 850/98 del
Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros
a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos
marinos. Francia necesita más tiempo en una serie de capítulos para cumplir el
acervo de la Unión en lo que respecta a Mayotte. En concreto, se trata de las
obligaciones de registro y control en el ámbito de la pesca, en la medida en
que afecta a determinados buques distribuidos alrededor de la isla y no
asociados a un lugar de desembarque específico. En el ámbito de la salud animal, parece
justificado conceder un periodo de tiempo adicional para el cumplimiento del
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, ya que
Mayotte no tiene en la actualidad capacidad industrial para la transformación
de subproductos animales. En aras de la simplicidad y la rapidez,
se ha considerado oportuno no recurrir a propuestas individuales para cada uno
de los actos en cuestión sino, cuando sea legalmente posible, reunir las
modificaciones de varios actos en una única propuesta. Todas las modificaciones
propuestas en el presente documento hacen referencia a reglamentos y entran
dentro del procedimiento legislativo ordinario (artículo 289, apartado 1, y
artículo 294 del TFUE). 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La Comisión no ha recurrido a un análisis de impacto. Sin embargo,
a la hora de examinar las diferentes cuestiones y, en particular, las
peticiones de Francia, se ha puesto en contacto con representantes de las
autoridades nacionales y regionales con el fin de evaluar mejor los fundamentos
de las medidas específicas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA De conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, el
Parlamento Europeo y el Consejo están habilitados para definir las disposiciones
necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Con arreglo a esta base jurídica, se propone modificar cuatro
reglamentos del Consejo en el ámbito de la pesca, teniendo en cuenta la
especial situación de Mayotte tal como se ha resumido más arriba y se establece
en detalle en los considerandos de la propuesta: - El Reglamento (CE) nº 850/98 de 30
de marzo de 1998 a fin de incluir las aguas que rodean Mayotte y prohibir el
uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro
del área de 24 millas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los
bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte. - El Reglamento (CE) nº 104/2000 del
Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización
común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura. - El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del
Consejo de 20 de diciembre de 2002 con el fin de introducir medidas específicas
en relación con el registro de la flota y el régimen de acceso. - El Reglamento (CE) nº 639/2004 del
Consejo de 30 de marzo de 2004 con el fin de introducir el plan de desarrollo
presentado por Francia a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) como
referencia para la capacidad de la flota registrada en los puertos de Mayotte y
de permitir que Francia incremente su flota hasta alcanzar los objetivos de
dicho plan de desarrollo. - El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del
Consejo de 20 de noviembre de 2009 con el fin de prever medidas transitorias y
excepciones temporales a determinadas normas relativas al control de los buques
pesqueros con objeto de cumplir progresivamente todas las obligaciones de
control de la Unión y los objetivos de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 168, apartado 4, letra b), del
TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen competencias para adoptar
medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo
directo la protección de la salud pública. Con arreglo a esta base jurídica, se propone modificar el
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
octubre de 2009 con el fin de conceder a Francia un periodo transitorio de
cinco años en lo que respecta a Mayotte, que le permita crear la
infraestructura necesaria para la identificación, la manipulación, el
transporte, el tratamiento y la eliminación de los subproductos animales. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna
en el presupuesto de la Unión Europea. 2013/0191 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifican determinados
reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de
estatuto de Mayotte respecto de la Unión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168,
apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[2],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[3], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión
2012/419/UE[4],
el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta
fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse
en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el
artículo 355, apartado 1, del TFUE. La legislación de la Unión se aplicará a
Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Es conveniente establecer varias
medidas específicas que se justifican por la especial situación de Mayotte en
una serie de ámbitos. (2) Deben modificarse los
siguientes reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal. (3) En lo que respecta al
Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la
conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de
protección de los juveniles de organismos marinos[5], deberían incluirse
las aguas que rodean Mayotte dentro del ámbito de aplicación de dicho
Reglamento y debería prohibirse el uso de redes de cerco de jareta en bancos de
túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas desde las líneas de base
de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las
inmediaciones de la isla de Mayotte. (4) En cuanto al Reglamento
(CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura[6],
debido a que los sistemas de comercialización de Mayotte están muy fragmentados
y poco desarrollados, la aplicación de las normas sobre el etiquetado de los
productos de la pesca impondría en los minoristas una carga que es
desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al
consumidor. Por consiguiente, es pertinente prever una excepción temporal de
las normas relativas al etiquetado de los productos de la pesca ofrecidos a la
venta al por menor al consumidor final en Mayotte. (5) En lo que se refiere al
Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002,
sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en
virtud de la política pesquera común[7],
deberían introducirse medidas específicas en relación con el registro de la
flota y el régimen de acceso. (6) En primer lugar, una
parte importante de la flota que enarbola pabellón de Francia y que opera a
partir del Departamento Francés de Mayotte está formada por buques de menos de
9 metros que están dispersos por la isla, no tienen lugares de desembarque
específicos y todavía deben ser identificados, medidos y equipados con
dispositivos de seguridad mínimos para ser incluidos en el registro de buques
pesqueros de la Unión Europea; en consecuencia, Francia no podrá completar este
registro antes del 31 de diciembre de 2016. No obstante, Francia debe instaurar
un registro provisional de la flota que garantice una identificación mínima de
los buques de este segmento con el fin de evitar la proliferación de buques
pesqueros informales. (7) En segundo lugar, es necesario
para la protección de la sensible situación biológica de las aguas que rodean
Mayotte y para la preservación de la economía local de dicha isla, teniendo en
cuenta su situación estructural, social y económica, limitar determinadas
actividades pesqueras en estas aguas a los buques registrados en los puertos de
dicha isla. (8) Por lo que respecta al
Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la
gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de
la Comunidad[8],
una característica específica de Mayotte es que no se ha establecido ningún
objetivo para su flota con arreglo al Reglamento (CE) nº 2371/2002 en
relación con el programa de orientación plurianual del periodo 1997-2002. Desde
el punto de vista de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente
congelar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles actuales,
especialmente para el segmento de los grandes buques con una gran capacidad
pesquera. Sin embargo, en cuanto a los buques de menor tamaño, teniendo en
cuenta que Francia presentó a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI)
un plan de desarrollo en el que se indica la evolución prevista de la flota
basada en Mayotte, respecto al cual ninguna parte contratante de la CAOI,
incluida la Unión, ha formulado objeciones, es conveniente utilizar los
objetivos de dicho plan como niveles de referencia para la capacidad de la
flota registrada en los puertos de Mayotte y permitir que Francia incremente su
flota hasta los objetivos de su plan de desarrollo. (9) En lo que se refiere al
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002[9], cabe señalar que
Mayotte carece de capacidad industrial para la transformación de los
subproductos animales. Por consiguiente, es conveniente conceder a Francia un
periodo de cinco años con el fin de establecer la infraestructura necesaria
para la identificación, la manipulación, el transporte, el tratamiento y la
eliminación de los subproductos animales en Mayotte respetando plenamente el
Reglamento (CE) nº 1069/2009. (10) En lo que respecta al
Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por
el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos
(CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE)
nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE)
nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE)
nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº
1627/94 y (CE) nº 1966/2006[10],
no parece que Francia se encuentre en una posición que le permita cumplir todas
las obligaciones de control de la Unión para el segmento «Mayotte. Especies
pelágicas y demersales. Longitud < 9m» de la flota de Mayotte en la
fecha en que Mayotte se convierta en una región ultraperiférica. Los buques de
este segmento, distribuidos por toda la isla, no tienen lugares de desembarque
específicos y todavía deben ser identificados. Además, es necesario impartir
formación a los pescadores y los controladores, así como crear una
infraestructura administrativa y física adecuada. Por consiguiente, es
necesario prever una excepción temporal de determinadas normas relativas al
control de los buques pesqueros y sus características, sus actividades en el
mar, sus artes y sus capturas en todas las fases desde el buque hasta el
mercado en relación con dicho segmento de la flota. Sin embargo, a fin de
alcanzar al menos algunos de los objetivos más importantes del Reglamento (CE)
nº 1224/2009, Francia debe establecer un sistema de control nacional que
le permita controlar y supervisar las actividades de este segmento de la flota
y cumplir las obligaciones internacionales en materia de información de la
Unión. (11) Procede, por tanto,
modificar los Reglamentos (CE) nº 850/98, (CE) nº 104/2000, (CE)
nº 2371/2002, (CE) nº 639/2004, (CE) nº 1069/2009 y (CE)
nº 1224/2009 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) nº 850/98 El Reglamento (CE) nº 850/98 queda
modificado como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1,
la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) Región 8: Todas las aguas situadas en alta mar frente a
las costas de los departamentos franceses de La Reunión y Mayotte que se
encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia.». 2) Tras el artículo 34, se añade
el artículo 34 bis siguiente: «Artículo 34 bis Restricciones aplicables a las
actividades de pesca en la zona costera de 24 millas alrededor de la isla de
Mayotte Queda prohibido que los buques utilicen
cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies
afines dentro de las zonas costeras de 24 millas alrededor de la isla de
Mayotte, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las
aguas territoriales.». Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) nº 104/2000 En el artículo 4 del Reglamento (CE) nº
104/2000 se inserta el siguiente apartado 3 bis tras el apartado 3: «3 bis. Hasta el 16 de
diciembre de 2016, los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los productos
ofrecidos para su venta al por menor al consumidor final en Mayotte.». Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) nº 2371/2002 El Reglamento (CE) nº 2371/2002
queda modificado como sigue: 1) En el artículo 15, se añaden
los apartados 5 y 6 siguientes: «5. No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2016 de la
obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques
cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte. 6. Hasta el 31 de diciembre de 2016,
Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora
total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá,
para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de
identificación.». 2) Tras el artículo 18, se inserta
el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Mayotte No obstante lo dispuesto en el artículo
17, Francia podrá restringir la pesca en las aguas hasta 100 millas náuticas a
partir de las líneas de base de Mayotte a los buques pesqueros registrados en
los puertos de Mayotte, bien en el registro de buques de la Unión o bien en el
registro provisional a que hace referencia el artículo 15, apartado 6, excepto
para los buques de la Unión que, en los dos años anteriores al 1 de enero de
2014, hayan pescado en estas aguas durante al menos 40 días, en la medida en
que no superen el esfuerzo pesquero tradicionalmente realizado.». Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) nº 639/2004 En el Reglamento (CE) nº 639/2004 se
inserta, tras el artículo 1, el siguiente artículo 1 bis: «Artículo 1 bis Flota de Mayotte 1. No obstante lo dispuesto
en el artículo 1, apartado 1, letra a), los niveles de referencia para los
buques pesqueros registrados en los puertos de Mayotte, bien en el registro de
buques de la Unión o bien en el registro provisional a que hace referencia el
artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, serán la capacidad
de dicha flota a 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, para los buques pesqueros cuya
eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen palangres y los buques
pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros, el nivel de referencia
será la capacidad prevista en el plan de desarrollo presentado por Francia a la
Comisión del Atún para el Océano Índico el 7 de enero de 2011. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, se autorizará a
Francia a introducir nueva capacidad en los segmentos de la flota definidos
para buques pesqueros cuya eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen
palangres y los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros sin
que se retire una capacidad equivalente.». Artículo 5
Modificación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 En el Reglamento (CE) nº 1069/2009,
el artículo 56 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 56 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Se aplicará a partir del 4 de
marzo de 2011. No obstante, el artículo 4 se
aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2019. Los subproductos animales y
los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2019 serán
eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1,
letra b). El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.». Artículo 6
Modificación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 En el Reglamento (CE) nº 1224/2009
se inserta, tras el artículo 2, el siguiente artículo 2 bis: «Artículo 2 bis Aplicación del régimen comunitario
de control a determinados segmentos de la flota del Departamento francés de
Ultramar de Mayotte 1. Hasta el 31 de diciembre
de 2016, el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66,
68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros
cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a partir de
Mayotte, ni a sus actividades y sus capturas. 2. A más tardar el 1 de
enero de 2014, Francia establecerá un régimen nacional de control aplicable a
los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros y que operen a
partir de Mayotte. Este régimen deberá cumplir los siguientes requisitos: a) una única autoridad, ubicada en
Mayotte, coordinará las actividades de control de todas las autoridades
locales; b) el control, la inspección y la
ejecución se llevarán a cabo de una manera no discriminatoria; c) el régimen deberá garantizar el
control de las capturas de especies gestionadas por la Comisión del Atún para
el Océano Índico y de especies protegidas; d) el régimen deberá garantizar el
control del acceso a las aguas que rodean Mayotte, en particular a las zonas
sujetas a restricciones de acceso aplicables a determinados segmentos de la
flota; e) el régimen establecerá como
prioridad el objetivo de cartografiar las actividades pesqueras alrededor de la
isla con el fin de preparar las bases para una actuación específica en materia
de control. 1) A más tardar el 30 de
septiembre de 2014, Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el
que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena
aplicación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 a partir del 1 de enero de
2017 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a
9 metros y que operen a partir del Departamento Francés de Mayotte. Este plan
de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará
todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.». Artículo 7
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [i] DO L 204 de 31.7.2012, p. 131. [2] DO C ... de ..., p. . [3] DO C ... de ..., p. . [4] DO L 204 de 31.7.2012, p. 131. [5] DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. [6] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. [7] DO L 320 de 5.12.2001, p. 7. [8] DO L 102 de 7.4.2004, p. 9. [9] DO L 300 de 14.11.2009, p. 1. [10] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.