52013PC0385

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia /* COM/2013/0385 final - 2013/ () */


Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante la Decisión 2010/286/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009[1], adoptada a raíz de una recomendación de la Comisión, se determinó la existencia en Italia de una situación de déficit excesivo. El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para el año 2009 era del 5,3% del PIB, es decir, superior al valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzara un 115,1% del PIB en 2009, es decir, un porcentaje superior al valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB[2].

(2)       El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[3], el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Italia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2012, a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3)       De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos necesarios para la aplicación de dicho procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[4].

(4)       A la hora de sopesar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar su decisión evaluando los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente debería derogarse en caso de que las previsiones de la Comisión indiquen que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB durante el período a que se refieran las previsiones[5].

(5)       Basándose en los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Italia antes del 1 de abril de 2013, en el Programa de Estabilidad de 2013, en las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión y en la evaluación de las medidas complementarias adoptadas en el Decreto-ley 54, de 21 de mayo de 2013, cabe extraer las conclusiones siguientes:

– Tras alcanzar un nivel máximo del 5,5 % del PIB en 2009, el déficit de las administraciones públicas de Italia se fue reduciendo de forma constante hasta situarse en el 3 % del PIB en 2012, plazo fijado por el Consejo. Esta mejora se debió a una consolidación fiscal significativa, aunque en 2012 el gasto en concepto de intereses superó en 0,8 puntos porcentuales del PIB el de 2009 y la composición de la actividad económica fue menos generadora de ingresos tributarios.

– El Programa de Estabilidad para el período 2013-1017, adoptado por el Gobierno italiano el 10 de abril de 2013 y refrendado por el Parlamento el 7 de mayo, prevé que el déficit disminuya ligeramente hasta el 2,9 % del PIB en 2013 y experimente a continuación un descenso hasta situarse en el 1,8 % del PIB en 2014. Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, basadas en el supuesto de mantenimiento de la política económica actual, el déficit se situará en el 2,9 % del PIB en 2013 y en el 2,5 % del PIB en 2014. Tanto el Programa de Estabilidad como las previsiones de primavera tienen en cuenta el impacto del Decreto-ley 35, de 8 de abril de 2013, que prevé la liquidación de la deuda comercial pendiente adeudada por el sector de las administraciones públicas a los proveedores privados, por un importe global de 40 000 millones de EUR (aproximadamente el 2,5 % del PIB) durante el periodo 2013-2014. Si bien este importe se traduce en el correspondiente aumento de la deuda de las administraciones públicas, solo incide en la parte del déficit que se refiere al gasto de capital. El Decreto-ley fija el valor de estos pagos en el 0,5 % del PIB en 2013, con el consiguiente aumento del déficit. Asimismo, incluye una cláusula de salvaguardia por la que se autoriza al Gobierno a aplazar la liquidación de la deuda comercial pendiente cuando ello suponga un incremento del déficit o a adoptar otras medidas correctoras a fin de garantizar la consecución del objetivo presupuestario para 2013.

– El 7 de mayo, el Parlamento italiano aprobó oficialmente los objetivos presupuestarios presentados en el Programa de Estabilidad de 2013. El 17 de mayo, es decir, tras la publicación de las previsiones de primavera, el nuevo Gobierno efectuó una declaración formal en la que confirmó su compromiso y anunció la adopción de nuevas medidas en el pleno respeto de los objetivos presupuestarios presentados en el Programa de Estabilidad. El Decreto-ley 54, adoptado en la misma fecha, expone de forma pormenorizada las nuevas medidas, que son las siguientes:

– Suspensión del pago de la cuota correspondiente al mes junio del impuesto sobre bienes inmuebles que grava la primera vivienda (salvo en el caso de las viviendas de lujo) así como los bienes rústicos, ratificando al mismo tiempo el compromiso del Gobierno de proceder a una remodelación global de la legislación tributaria relativa a la propiedad inmobiliaria. Establecimiento de una cláusula de salvaguardia que garantiza que dicha remodelación se llevará a cabo en el pleno respeto de los objetivos presupuestarios por lo que respecta al saldo primario; además, en caso de que esta reforma, neutra desde el punto de vista presupuestario, no se haya aprobado para finales de agosto de 2013, la cuota del impuesto sobre los bienes inmobiliarios en suspenso deberá abonarse el 16 de septiembre, a más tardar.

– Ampliación del régimen de complemento salarial a los trabajadores que todavía no se acojan al mismo durante el ejercicio de 2013, mediante la reasignación de recursos presupuestarios adicionales a los reservados mediante la reforma del mercado laboral de 2012.

– Se estima que, en general, las nuevas disposiciones no tendrán un impacto significativo sobre el déficit, siempre que se apliquen de forma coherente. Por lo tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB de una forma duradera.

– Tras mejorar aproximadamente en 2,75 puntos porcentuales del PIB en términos acumulados entre 2009 y 2012, está previsto que el saldo presupuestario estructural (es decir, el saldo ajustado en función del ciclo económico excluidas las medidas puntuales y de carácter temporal) siga mejorando en casi un punto porcentual en 2013 (en torno a un 0,5 % del PIB) y empeore ligeramente en 2014, todo ello en el supuesto de mantenimiento de la política económica actual.

– El ratio deuda/PIB aumentó en 10,6 puntos porcentuales entre 2009 y 2012, hasta un 127,0 %, debido, entre otras cosas, a la contribución de Italia a la ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro. Dado que las condiciones coyunturales siguen siendo negativas, se prevé que la deuda pública bruta aumente hasta el 131,4 % del PIB en 2013 y el 132,2 % del PIB en 2014, como consecuencia asimismo de la liquidación de la deuda comercial pendiente proyectada a lo largo del periodo 2013-2014, que se estima en 2,5 puntos porcentuales del PIB.

(6)       El Consejo recuerda que, a partir de 2013, año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Italia debería avanzar hacia el logro de su objetivo a medio plazo a un ritmo adecuado, respetando el valor de referencia fijado para el gasto, y efectuar suficientes progresos para el cumplimiento del criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.

(7)       De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido.

(8)       En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Italia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/286/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo de Italia ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/286/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 125 de 21.5.2010, p. 40.

[2]               El déficit y la deuda de las administraciones públicas previstos para 2009 se corrigieron posteriormente al 5,5 % y al 116,4 % del PIB, respectivamente.

[3]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

[4]               DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[5]               De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase:      http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf