52013PC0329

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE /* COM/2013/0329 final - 2011/0299 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Contexto general

La presente iniciativa se enmarca en la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[1], que sitúa las infraestructuras digitales en primera línea, dentro de la iniciativa emblemática «Una Agenda Digital para Europa»[2]. En ella se subrayaba La Agenda Digital pretende, entre otras cosas, desplegar servicios públicos en línea transfronterizos a fin de facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos. En particular, la interoperabilidad de los servicios públicos es necesaria cuando la legislación y las iniciativas del mercado único (tales como la Directiva de servicios o el plan de acción sobre contratación electrónica) se basan en la posibilidad de que las empresas interactúen y hagan negocios con las administraciones públicas por vía electrónica y a través de las fronteras. La Agenda Digital subraya además la necesidad de garantizar el despliegue y la adopción de la banda ancha para todos, a velocidades crecientes, a través de tecnologías tanto fijas como inalámbricas, así como de facilitar la inversión en las nuevas redes ultrarrápidas de internet, abiertas y competitivas, que constituirán constituyen las arterias de la economía del futuro moderna. La UE se ha fijado unas metas ambiciosas en términos de despliegue y adopción de la banda ancha de aquí a 2020.

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» relativa al próximo marco financiero plurianual (MFP) (2014-2020)[3], que propone la creación de un Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para promover la realización de las infraestructuras prioritarias digitales, de energía y de transporte con un fondo único de 40 000 millones EUR, de los cuales la Comisión proponía que 9 200 millones están estuvieran dedicados a las redes y servicios digitales.

El 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones sobre un nuevo MFP que fija el presupuesto del «MCE digital » en 1 000 millones EUR. Sobre esta base, la Comisión propone ahora modificar su propuesta de Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones. En el momento de redactarse el presente texto, todavía no han concluido las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el próximo marco financiero plurianual. También están en curso las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el MCE.

La propuesta modificada tiene en cuenta, en la medida de lo posible, las posiciones más recientes del Consejo y de la comisión del Parlamento Europeo competente. Intenta así concentrar la intervención del MCE en un número más reducido de infraestructuras de servicios digitales, basándose en un estricto conjunto de criterios de priorización, y una contribución limitada a la banda ancha a través de instrumentos financieros, con el fin de movilizar tanto la inversión privada como la inversión pública procedente de fuentes distintas del MCE. A pesar de su escaso aporte financiero por lo que respecta a la banda ancha, la propuesta establece un marco que permitirá una mayor contribución de las empresas y agentes institucionales, tales como el Banco Europeo de Inversiones.

Objetivo de la propuesta

El propósito del presente Reglamento es establecer un conjunto de orientaciones que cubran los objetivos y prioridades previstas para las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales en el campo de las telecomunicaciones en el contexto del Mecanismo «Conectar Europa» MCE.

Estas orientaciones enuncian en el anexo unos proyectos de interés común para el despliegue de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales y redes de banda ancha. Estos proyectos contribuirán a mejorar la competitividad de la economía europea, incluidas la pequeñas y medianas empresas (PYME), promoverán la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, regionales y locales, además del acceso a dichas redes, y favorecerán el desarrollo de un mercado único digital. Podrán recibir ayuda financiera de la UE con arreglo a los instrumentos que ofrece el Reglamento relativo al Mecanismo «Conectar Europa» que acompaña al presente Reglamento.

El presente Reglamento pretende eliminar El enfoque del presente Reglamento se propone la supresión de los cuellos de botella que dificultan la plena realización del mercado único digital, por ejemplo aportando conectividad a la red y acceso, en particular a través de las fronteras, a una infraestructura de servicios públicos digitales. Los bloqueos operativos de las redes de telecomunicaciones, en contraste por ejemplo con la financiación de una carretera de circunvalación de una capital que resulta esencial para la fluidez de un corredor de transporte, afectan a aspectos tanto de la oferta como de la demanda. En lo que se refiere a la oferta, las limitaciones guardan relación con una elevada proporción de deficiencias situación subóptima del mercado y la consiguiente escasa rentabilidad de la inversión en redes de banda ancha y en la prestación de servicios esenciales de interés público (por ejemplo los servicios electrónicos de sanidad, identidad y contratación pública, y su interoperabilidad transfronteriza). En lo que se refiere a la demanda, el mercado único digital, con su considerable potencial de crecimiento, depende de que todos los ciudadanos, empresas y administraciones estén conectados a las redes digitales.

El objetivo del Mecanismo «Conectar Europa» es utilizar instrumentos financieros innovadores para incentivar la inversión en infraestructuras, atenuando el riesgo de la inversión y facilitando financiación a largo plazo para los inversores históricos y alternativos. Los instrumentos financieros innovadores tienen un considerable efecto multiplicador con respecto a la inversión privada y a la inversión pública adicional sin por ello dejar de apoyarse en mecanismos de mercado. Cuando la rentabilidad prevista de una inversión en infraestructura sea especialmente escasa, el Mecanismo «Conectar Europa» prevé también la posibilidad de ofrecer cofinanciación a través de subvenciones.

En el campo de las redes de banda ancha, las acciones que apoyen los proyectos de interés común en el ámbito de la banda ancha apoyarán las inversiones en redes capaces de alcanzar, para 2020, los objetivos de cobertura universal a 30 Mbps o de que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a velocidades superiores a 100 Mbps fijados en la Agenda Digital para Europa. Se creará una cartera equilibrada de proyectos de 30 y 100 Mbps y se tendrán debidamente en cuenta las necesidades de inversión de los Estados miembros, que se evalúan a título indicativo en hasta 270 000 millones EUR.

En relación con la infraestructura las infraestructuras de servicios digitales, los cuellos de botella en cuanto a despliegue de servicios dentro de marcos interoperables se abordarán mediante regímenes de contratación y subvenciones directas, en ciertos casos principalmente con elevados porcentajes de cofinanciación financiación plena de las plataformas a nivel de la UE, al no haber propietarios naturales de una infraestructura europea de servicios interoperables. Ciertamente, ni los Estados miembros individualmente ni los inversores privados garantizarían el despliegue de servicios dentro de marcos interoperables transfronterizos, por lo que el valor añadido de la UE es elevado.

Los proyectos de interés común en el campo de las infraestructuras de servicios digitales conceden la prioridad a los componentes elementales enumerados en el anexo incluyen conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas, prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica sobre la base de una identificación y autenticación interoperables (p. ej., procedimientos electrónicos de alcance europeo: para crear una empresa, para la contratación pública transfronteriza, la justicia electrónica, los servicios transfronterizos de sanidad electrónica); que den acceso a la información del sector público, incluidos los recursos digitales del patrimonio europeo, data.eu y recursos multilingües; seguridad y protección (internet más segura e infraestructuras de servicios críticos) y servicios energéticos inteligentes. Los proyectos de interés común podrán incluir también la explotación de servicios públicos electrónicos implantados en virtud de otros programas comunitarios, tales como el programa ISA («Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas»). Sobre una base anual, en función de la financiación disponible, se elegirán determinadas infraestructuras de servicios digitales del anexo con vistas su despliegue.

En cuanto a las redes de banda ancha, el importe de los recursos disponibles en virtud del presente Reglamento será escaso. Aun cuando el fundamento de la ayuda financiera pública en ámbitos en los que la inversión privada es insuficiente siga siendo válido, la ayuda pública deberá proceder principalmente de fuentes distintas del MCE, en particular de fuentes nacionales y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, donde es probable que las tecnologías de la información y la comunicación se incluyan entre los objetivos temáticos cubiertos por los requisitos de concentración de la prioridad temática.

No obstante, dada la importancia clave de las redes de banda ancha para el crecimiento y el empleo, y a la vista de los retos, tanto financieros como técnicos, relacionados con la inversión pública en el sector, el Reglamento prevé una intervención capacitadora limitada. El MCE financiará una pequeña contribución a la creación de instrumentos financieros en la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), en particular en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, con potencial para facilitar el uso eficiente de otros recursos tanto públicos como privados. Por lo tanto, el MCE solo podrá financiar un número limitado de proyectos de banda ancha por sí mismo, pero además facilitará la asignación eficiente de, por ejemplo, Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), al permitir que las autoridades de gestión aporten una contribución procedente de los programas operativos. Dichas contribuciones se reservarán para su uso en el Estado miembro o la región de que se trate y podrían aportar masa crítica y economías de escala en la realización de los proyectos. Al establecer un marco que permite una mayor contribución de las empresas y los agentes institucionales, la propuesta intenta multiplicar el nivel de la contribución a los proyectos de interés común de banda ancha muy por encima de la financiación aportada en virtud del Reglamento.

Las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al apoyo financiero de la UE con arreglo a los instrumentos disponibles en virtud del Reglamento por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa»[4]. Por consiguiente, la presente propuesta debe contemplarse en relación con la correspondiente a ese Reglamento. El Reglamento estipula también los criterios aplicables para definir nuevos proyectos de interés común, sobre la base de la evaluación de los cambios en las prioridades políticas, la evolución de la tecnología o la situación en los mercados correspondientes efectuada por la Comisión.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

En lo que se refiere al despliegue de la banda ancha, se han llevado a cabo numerosas consultas con los Estados miembros, la industria y los interlocutores sociales. Estas consultas incluyeron, en particular, la mesa redonda del Vicepresidente Kroes con directores de algunas de las empresas más importantes del mundo en los sectores de oferta de contenidos, fabricación de equipos, inversión y telecomunicaciones, entre ellas Nokia, Alcatel Lucent, Google, Ericsson, News Corp etc., y también la primera Asamblea de la Agenda Digital, que se celebró Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2011, reuniendo a más de mil partes interesadas de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil. En estas y otras muchas oportunidades, las partes interesadas manifestaron compartir en gran medida la opinión de la Comisión de que el actual modelo de inversión en las telecomunicaciones no resulta suficiente para garantizar el despliegue de unas infraestructuras de banda ancha asequibles y de alta calidad para todos los ciudadanos europeos y mostraron su acuerdo con los planes de la Comisión de utilizar inversiones públicas dirigidas, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros innovadores, a fin de suscitar la inversión en infraestructuras necesaria para sustentar modelos de inversión alternativos y más sostenibles.

El Parlamento Europeo, en un proyecto de informe sobre el futuro marco financiero plurianual (MFP), reconoció la importancia de utilizar el presupuesto para suscitar nuevas inversiones en la banda ancha.

En lo que se refiere a las infraestructuras de servicios digitales, la Comisión lleva muchos años trabajando con varios grupos de partes interesadas. Las evaluaciones y los dictámenes de los expertos sobre las actividades existentes, tales como Europeana (en lo que se refiere al patrimonio cultural) o al programa para una internet más segura, suelen recomendar la prolongación y ampliación de las actividades.

A la luz de la reducción del presupuesto orientativo de 9 200 millones EUR a 1 000 millones EUR, existe una clara necesidad de limitar el alcance del programa. En el caso de las infraestructuras de servicios digitales, esto se habría podido conseguir bien reduciendo el número de servicios propuesto inicialmente, bien introduciendo un conjunto de criterios de financiación más estrictos. La presente propuesta de la Comisión opta por ambas cosas: elimina dos servicios de su anexo («conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas» y «soluciones de tecnología de información y comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes») por motivos presupuestarios, aunque añade una infraestructura de servicios generales (véase más adelante).

En las deliberaciones legislativas previas, el Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones del Consejo sugirió añadir infraestructuras de servicios digitales adicional sobre «procedimientos electrónicos para desplazarse de un país europeo a otro», «plataforma europea para la interconexión de los servicios de seguridad social y de empleo» y «plataformas de cooperación administrativa en línea». Por motivos presupuestarios, no todas figuran en el anexo de la presente propuesta.

La Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo añadió nuevas infraestructuras de servicios digitales sobre «despliegue de infraestructuras en el transporte público que permitan el uso de servicios de proximidad móviles seguros e interoperables», «plataforma de resolución de litigios en línea», «plataforma europea de acceso a los recursos educativos» y «servicios transfronterizos interoperables de facturación electrónica». Algunos de ellos figuran en el anexo de la presente propuesta.

En el ámbito de la banda ancha, el programa podía o no prever ninguna intervención o prever una intervención limitada para tratar de movilizar la inversión privada y otros fondos públicos. Toda vez que habrá fondos de la UE disponibles para la banda ancha en los ESIF, en particular como tema de concentración de la cuarta prioridad dentro del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y que el uso de los fondos estructurales en favor de la banda ancha se ha revelado dificultoso, la presente propuesta prevé la creación de instrumentos financieros con vistas a disponer de una manera eficiente de asignar, entre otras cosas, fondos estructurales.

El Consejo y el Parlamento coincidieron en la opinión de que la intervención no debe desplazar la inversión privada. Ambas instituciones consideraban también que debería basarse en el principio de neutralidad tecnológica. No obstante, el PE introdujo un objetivo de velocidad de transmisión muy ambicioso («1 Gbps cuando sea posible y por encima»), mientras que algunos Estados miembros solicitaron moderar la propuesta original de la Comisión vinculando la intervención del MCE al segundo objetivo de 30 Mbps de la Agenda Digital para Europa. Al insistir en que los fondos de la UE den prioridad a las tecnologías más avanzadas, pero ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros flexibilidad en la elección de los proyectos que podrían beneficiarse en sus países del acceso a los fondos a largo plazo, la presente propuesta reafirma el vínculo con los objetivos de la Agenda Digital, respetando al mismo tiempo el espíritu de las preferencias expresadas por las dos instituciones. Hubo asimismo debates sobre el método de intervención preferible, a saber, subvenciones o instrumentos financieros (préstamos, garantías, obligaciones para la financiación de proyectos, fondos propios). Teniendo en cuenta la escasez de recursos, la actual propuesta solo prevé la creación de instrumentos financieros, como fuentes de fondos a largo plazo valorados con eficiencia y ajustados a las necesidades de infraestructura.

En los aspectos horizontales, la propuesta inicial de la Comisión preveía el uso de actos delegados para modificar la lista de proyectos de interés común del anexo. La presente propuesta tiene en cuenta las preocupaciones expresadas por los Estados miembros y, en su lugar, prevé una redacción del anexo suficientemente flexible y reconoce que se introducirán en el programa los ajustes necesarios mediante actos de ejecución.

Durante las negociaciones legislativas y presupuestarias, el MCE fue avalado por numerosas organizaciones interesadas, tales como Digital Europe, la Fundación Europeana, la Public Sector Information Alliance, Multilingual Europe Technology Alliance, la European Telecommunications Network Operators' Association, la European Competitive Telecommunications Association y el FTTH Council.

El informe de evaluación de impacto analiza original realizado en 2011 analizaba dos opciones. La primera opción prevé preveía que no se asigne asignase a la banda ancha más financiación de la UE que la que pudiera llegar a través de los Fondos Estructurales y la continuación del Programa de Innovación y Competitividad para las infraestructuras de servicios digitales solo a escala de proyecto piloto. Con esta opción no se conseguiría ni una masa crítica ni el despliegue de servicios digitales, y la inversión en banda ancha seguiría siendo insuficiente y estando financiada de modo ineficiente en muchas regiones, ante la ausencia de presiones competitivas y el elevado riesgo comercial. De la misma manera, cabe esperar que los servicios públicos en línea sigan sin conocer un amplio desarrollo y no resulten interoperables a través de las fronteras, a causa de la fragmentación o de los esfuerzos y las soluciones técnicas subóptimas, la ausencia de masa crítica y los elevados costes para los prestadores y los beneficiarios de los servicios. Por consiguiente, esta opción no contribuiría al logro del mercado único digital y muchos europeos seguirían al margen de las oportunidades digitales.

La segunda opción propone un instrumento proponía instrumentos de financiación que complementaría complementarían y potenciarían los recursos financieros disponibles actualmente con la primera. Esta es la línea de acción incluida en la propuesta de MFP hecha pública por la Comisión Europea el 29 de junio de 2011, a fin de crear un Mecanismo «Conectar Europa» para financiar infraestructuras. El nuevo mecanismo financiará proyectos de infraestructura con alto valor añadido de la UE, y no solamente infraestructuras «físicas», sino también infraestructuras «inmateriales e inteligentes» y estructuras de gobernanza para hacer realidad la «red principal» de transporte, los «corredores prioritarios» de la energía y la infraestructura digital. Este mecanismo se aplicará a proyectos de elevado valor añadido europeo, tales como interconexiones transfronterizas o el despliegue de sistemas en toda la UE, que deban ejecutarse para 2020. A fin de obtener un máximo de repercusión, se establecerán disposiciones que garanticen la combinación del apoyo directo de la UE con instrumentos basados en el mercado, con vistas a fomentar la participación de los inversores especializados en infraestructuras. En el caso de las subvenciones, la Comisión seguiría siendo responsable de la planificación general y la selección de proyectos, con el posible apoyo de una agencia ejecutiva, responsabilizándose los promotores de los proyectos de la ejecución física sobre el terreno. En el caso de los instrumentos financieros, la aplicación se delegaría en instituciones financieras especializadas, siendo la Comisión quien determine las condiciones de aceptación. Los Estados miembros contribuirán a este esfuerzo elaborando planes nacionales para la internet de alta velocidad en consonancia con los objetivos de banda ancha, en tanto que una cartografía de las infraestructuras y servicios de banda ancha (a nivel de la UE y nacional o regional) permitirá detectar lagunas en la cobertura y estimular iniciativas de diversos inversores privados y públicos. La nueva propuesta no modificará sustancialmente el espíritu de los métodos de intervención analizados en la segunda opción, pero reducirá su alcance mediante la aplicación de criterios de subvencionabilidad más estrictos.

Existe ya un gran número de servicios digitales transfronterizos que efectúan intercambios entre las administraciones públicas europeas en apoyo de las políticas de la UE. Al aportar soluciones nuevas, es importante aprovechar las ya existentes en el contexto de otras iniciativas europeas, evitar la duplicación de los trabajos y garantizar la coordinación y armonización de los enfoques y soluciones utilizados en distintas iniciativas y políticas, como por ejemplo el programa ISA, el programa Fiscalis y Horizonte 2020.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

El Reglamento propuesto derogará y sustituirá la Decisión n° 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

La intervención propuesta se efectuará en virtud del artículo 172 del TFUE, que brinda una base jurídica para la intervención de la UE en apoyo del establecimiento y el desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

Subsidiariedad y proporcionalidad

El desarrollo coordinado de redes europeas de telecomunicaciones que permitan el despliegue de las infraestructuras de banda ancha y la promoción de servicios dentro del mercado único europeo, así como la cohesión económica, social y territorial, exige que se tomen medidas a nivel de la Unión, ya que los Estados miembros no pueden adoptarlas a título individual.

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad y permanece dentro del ámbito del sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones, según se define en el artículo 170 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Instrumentos elegidos

Las actuales orientaciones sobre telecomunicaciones habían sido propuestas y adoptadas en forma de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo dirigida específicamente a los Estados miembros, por lo que resultaban vinculantes en su integridad para todos los Estados miembros.

Sin embargo, este instrumento facilitará, en particular, el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y la promoción de los servicios por entidades privadas (entre ellos operadores, empresas de servicio público, fabricantes de equipos, etc.) y autoridades regionales y locales. Como en la planificación, desarrollo y explotación de las redes de telecomunicaciones digitales participan ahora estas partes junto a los Estados miembros, es importante garantizar que las orientaciones sean vinculantes para todos. Por ello, la Comisión ha decidido que el instrumento jurídico de esta propuesta sea un Reglamento.

Financiación

Los proyectos de interés común podrán recibir el apoyo financiero de la UE con arreglo a los instrumentos disponibles en virtud del Reglamento por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa» [XX/20012]. El apoyo financiero se concederá de conformidad con la normativa y los procedimientos aplicables adoptados por la Unión, las prioridades de financiación y la disponibilidad de recursos.

Delegación de poderes

Las redes de telecomunicaciones evolucionan velozmente y es posible que haya que modificar la lista de proyectos de interés común en el futuro en respuesta a tan rápida evolución. A tal efecto, se propone delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Incidencia sobre otras propuestas de la Comisión

La presente modificación de la propuesta de la Comisión afecta a otro expediente sometido actualmente al trámite legislativo, a saber, el Reglamento por el que se crea el MCE. Este Reglamento determina las condiciones, métodos y procedimientos para facilitar la ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones.

Los cambios necesarios no afectarán a los elementos horizontales del Reglamento MCE, aparte de indicar que el Reglamento es pertinente para el EEE con el fin de permitir la participación de los países del EEE.

Las modificaciones del Reglamento MCE serán limitadas y podrían incluir la reformulación de algunos considerandos para reflejar los cambios producidos en el foco de la intervención y el ajuste o la supresión de determinadas disposiciones, incluido el artículo 7, apartado 4, sobre las condiciones para la concesión de asistencia financiera en el ámbito de las telecomunicaciones y artículo 10, apartado 4, letra b), relativo a los porcentajes de financiación de acciones en el ámbito de la banda ancha. En el artículo 20 dejará de ser necesaria la delegación de facultades para modificar la parte del anexo referida a las telecomunicaciones.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.

La propuesta de Reglamente relativo a unas orientaciones para la implementación de las redes transeuropeas de telecomunicaciones está vinculada con la propuesta de Reglamento por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), que servirá de marco legislativo y financiero. La propuesta de nuevo MCE de la Comisión prevé, dentro Dentro de la dotación del MCE, se asigna a las telecomunicaciones un importe de 9 200 millones EUR[5] para las telecomunicaciones. Las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 sobre el MFP 2014-2020 para la parte del MCE referida a las telecomunicaciones fijan un importe de 1 000 millones EUR (a precios de 2011). El importe definitivamente asignado a los servicios de telecomunicaciones se conocerá una vez alcanzado el acuerdo político sobre las cifras del MFP y adoptada la nueva base jurídica por la autoridad legislativa.

2011/0299 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       Las redes y servicios de telecomunicaciones se apoyan cada día más en las infraestructuras de internet, encontrándose las redes de banda ancha y los servicios digitales estrechamente interrelacionados. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, los servicios y la actividad empresarial. Por ello, la disponibilidad transeuropea de un acceso rápido a internet y de servicios digitales de interés público resulta esencial para el crecimiento económico y el mercado único.

(2)       El 17 de junio de 2010 el Consejo Europeo aprobó la Agenda Digital para Europa[8], cuya finalidad es trazar el rumbo que permita maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación. Su objetivo es estimular la oferta y la demanda de infraestructuras de internet de alta velocidad y servicios digitales basados en internet competitivos, con miras a avanzar hacia un verdadero mercado único digital, esencial para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

(3)       El Reglamento (UE) nº [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)[9], determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas de transporte, energía y comunicaciones digitales. Dado que existen retos y oportunidades similares en los sectores cubiertos por el Reglamento MCE, existe un amplio margen para explotar las sinergias, en particular combinado la financiación del MCE con otras fuentes de financiación.

(4)       Existe ya un gran número de servicios digitales transfronterizos que efectúan intercambios entre las administraciones públicas europeas en apoyo de las políticas de la UE. Al aportar soluciones nuevas, es importante aprovechar las ya existentes en el contexto de otras iniciativas europeas, evitar la duplicación de los trabajos y garantizar la coordinación y armonización de los enfoques y soluciones utilizados en distintas iniciativas y políticas, como por ejemplo el programa ISA, el programa Fiscalis y Horizonte 2020. Del mismo modo, es importante que las soluciones se ajusten a las normas, especificaciones y orientaciones acordadas, tales como el marco europeo de interoperabilidad (MEI) para los servicios públicos europeos[10].

(5)       Proyectos piloto a gran escala entre los Estados miembros y cofinanciados por el Programa de Innovación y Competitividad, como PEPPOL, STORK, epSOS, eCODEX o SPOC, han validado servicios digitales transfronterizos clave en el mercado interior, sobre la base de unos componentes elementales comunes. Estos han alcanzado ya, o alcanzarán en un futuro próximo, el nivel de madurez necesario para el despliegue. Los proyectos de interés común existentes ya han demostrado el claro valor añadido que tiene la actuación a nivel europeo, por ejemplo en los ámbitos del patrimonio cultural (Europeana), la protección de la infancia (Internet más segura) y la seguridad social (EESSI), habiéndose propuesto otros, como en el ámbito de la protección del consumidor (ODR).

(6)       Las infraestructuras de servicios digitales establecidas de conformidad con la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas[11], facilitarán la interacción electrónica transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas. Esto, a su vez, permitirá la prestación de servicios esenciales, por ejemplo en ámbitos como la identificación electrónica y la contratación pública, la interconexión transfronteriza de los registros mercantiles, los servicios sanitarios transfronterizos electrónicos interoperables y la cooperación transfronteriza en materia de ciberseguridad, contribuyendo así a la realización del mercado único digital. Dicha interacción entre las administraciones se conseguirá mediante la creación o la mejora de plataformas centrales de servicios interoperables, basadas en componentes elementales comunes ya existentes o aportando componentes adicionales esenciales para el desarrollo de otras plataformas centrales de servicios, y los correspondientes servicios genéricos que enlacen las infraestructuras nacionales con las plataformas centrales de servicios para prestar unos servicios digitales transfronterizos.

(7)       Por lo que se refiere a las infraestructuras de servicios digitales, los componentes elementales deben tener prioridad frente a otras infraestructuras de servicios digitales, ya que los primeros son condición previa para las segundas. Las infraestructuras de servicios digitales deben, entre otras cosas, crear valor añadido europeo y satisfacer necesidades acreditadas. Deben estar suficientemente maduras para su despliegue, tanto técnica como operativamente, habiéndose demostrado este extremo en particular a través de proyectos piloto. Deben basarse en un plan de sostenibilidad concreto para garantizar la explotación a largo plazo de las plataformas centrales de servicios con posterioridad al MCE. Por lo tanto, la ayuda financiera amparada en el presente Reglamento se debe ir eliminando progresivamente en la medida de lo posible, al tiempo que se movilizan fondos procedentes de fuentes distintas del MCE.

(8)       Debe concederse prioridad a la financiación de las infraestructuras de servicios digitales que sean necesarias para el cumplimiento de obligaciones jurídicas de conformidad con la legislación de la UE y/o que desarrollen o aporten componentes elementales, con un impacto potencialmente elevado sobre el desarrollo de servicios públicos paneuropeos, con miras a prestar apoyo a múltiples infraestructuras de servicios digitales y, con el tiempo, desarrollar gradualmente un ecosistema europeo de interoperabilidad. En este contexto, por obligaciones jurídicas se entienden las disposiciones específicas que exijan el desarrollo o el uso de infraestructuras de servicios digitales, o que exijan resultados que solo pueden lograrse a través de infraestructuras de servicios digitales europeas.

(9)       Los Estados miembros deben alentar a las autoridades locales y regionales a que participen de manera plena y eficaz en la gobernanza de las infraestructuras de servicios digitales, y garantizar que los proyectos de interés común relativos a la prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica tengan en cuenta las recomendaciones del FEI.

(10)     En su Resolución de 6 de julio de 2011 sobre «banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital»[12], el Parlamento Europeo puso de relieve que los servicios de banda ancha son esenciales para la competitividad de la industria de la Unión y contribuyen en gran medida al crecimiento económico, la cohesión social y la creación de empleo de calidad en la Unión.

(11)     La Agenda Digital para Europa establece que, a más tardar en 2020, todos los europeos deben tener acceso a internet a velocidades superiores a 30 Mbps y el 50 % o más de los hogares europeos deben estar abonados a conexiones de internet de velocidad superior a 100 Mbps.

(12)     El sector privado debe desempeñar un papel de liderazgo en el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha, con el apoyo de un marco regulador competitivo y favorable a la inversión. Cuando la inversión privada sea insuficiente, los Estados miembros deben llevar a cabo los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital. Las ayudas financieras públicas a la banda ancha deben limitarse a los programas o iniciativas relacionados con proyectos que no puedan ser financiados exclusivamente por el sector privado, extremo confirmado por una evaluación ex ante que describa las imperfecciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas.

(13)     Los instrumentos financieros para las redes de banda ancha no deben falsear indebidamente la competencia, excluir las inversiones privadas ni desincentivar a los operadores privados para invertir. En particular, deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 101, 102, 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(14)     Dado que los recursos financieros disponibles en virtud del MCE son limitados, la asistencia financiera debe centrarse en el establecimiento de mecanismos de financiación a nivel de la Unión que atraigan inversiones adicionales, promuevan un efecto multiplicador y faciliten por tanto el uso eficiente de fondos privados y otros fondos públicos para la inversión. Este enfoque permite contribuciones de las empresas y los agentes institucionales muy por encima de los niveles de financiación directamente aplicables a través del MCE.

(15)     El apoyo del MCE al despliegue de la banda ancha debe complementar la asistencia prestada en virtud de otros programas e iniciativas de la Unión, entre las que se incluyen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), en los casos en que una evaluación ex ante revele deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas y cuando así lo decidan las autoridades de gestión. La asistencia financiera del MCE al despliegue de la banda ancha debe contribuir a los esfuerzos de los Estados miembros tanto directamente como facilitando un vehículo de inversión para contribuciones voluntarias y delimitadas procedentes de otras fuentes, incluidos los ESIF, permitiendo así a los Estados miembros aprovechar los conocimientos técnicos y los efectos de escala de los mecanismos gestionados por la UE con el fin de aumentar la eficiencia del gasto público.

(16)     La Unión podrá apoyar el despliegue de las redes de banda ancha que contribuyan al logro de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en todas las zonas, particularmente las suburbanas, rurales, de baja densidad de población y regiones menos desarrolladas. Se incluye el despliegue de redes de banda ancha para conectar las regiones insulares, sin litoral, montañosas, apartadas y periféricas, incluidos los Estados miembros insulares, con las regiones centrales de la Unión, así como acciones para mejorar la fiabilidad o el rendimiento de las conexiones entre estas regiones y las regiones centrales de la Unión.

(17)     Al aplicar el presente Reglamento, el método de intervención debe ajustarse a las características de las acciones en cuestión. Así, en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales, deben considerarse prioritarias las plataformas centrales de servicios que no pueden financiarse con cargo a otras fuentes, financiándolas mediante contratos públicos o, excepcionalmente, subvenciones, en tanto que a los servicios genéricos debe concedérseles únicamente una asistencia financiera limitada a partir del MCE. Por otra parte, cualquier asistencia financiera del MCE debe marcarse como objetivo el uso eficiente de los fondos de la Unión y, por lo tanto, las redes de banda ancha deben recibir el apoyo de instrumentos financieros que garanticen un efecto multiplicador más elevado que el de las subvenciones.

(18)     La intervención de conformidad con el presente Reglamento debe tener como objetivo la obtención de sinergias y de interoperabilidad entre los diferentes proyectos de interés común que se describen en el anexo, así como con otras infraestructuras, en particular las infraestructuras de transporte y energía apoyadas por el MCE, las infraestructuras de investigación pertinentes financiadas, por ejemplo, en Horizonte 2020 y las infraestructuras pertinentes apoyadas por los ESIF, evitando al mismo tiempo las duplicidades y las cargas administrativas excesivas.

(19)     La asistencia financiera a los proyectos de interés común debe complementarse con acciones horizontales, incluida la asistencia técnica, medidas de estímulo de la demanda y coordinación, con el propósito de que la intervención de la UE tenga la máxima repercusión.

(20)     Al comprometer fondos para la intervención en redes de banda ancha, la Comisión debe tener debidamente en cuenta los resultados de las evaluaciones de los actuales instrumentos financieros de la Unión.

(21)     La selección de nuevas acciones para recibir fondos del MCE, así como su nivel de financiación, se hará en el contexto de un programa de trabajo anual propuesto por la Comisión.

(22)     La Comisión debe estar asistida por un grupo de expertos integrado por representantes de los Estados miembros que debe ser consultado, entre otras cosas, sobre el seguimiento de la aplicación de las presentes orientaciones, la planificación, la evaluación y el tratamiento de los problemas ligados a su aplicación, así como efectuar contribuciones al respecto.

(2)       El 26 de marzo de 2010 el Consejo Europeo acogió favorablemente la propuesta de la Comisión de poner en marcha la estrategia Europa 2020. Una de las tres prioridades de Europa 2020 es el crecimiento inteligente a través del desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Las inversiones en telecomunicaciones, en particular en redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales, constituyen una condición necesaria para un crecimiento económico inteligente, pero también sostenible e integrador, de la Unión.

(3)       El 17 de junio de 2010 el Consejo Europeo aprobó la Agenda Digital para Europa[13] y solicitó que todas las instituciones se comprometieran con su aplicación plena. La Agenda Digital se propone trazar un rumbo que permita maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación, en particular mediante el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad para tratar de conseguir que de aquí a 2020 todos los europeos tengan acceso a internet a velocidades superiores a 30 Mbps y el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a internet por encima de 100 Mbps. La Agenda Digital pretende establecer un marco jurídico estable que estimule las inversiones en una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y competitiva y en servicios relacionados; un verdadero mercado único de contenidos y servicios en línea; y un apoyo activo para la digitalización del rico patrimonio cultural europeo, y la promoción del acceso a internet y su adopción por todo el mundo, especialmente a través del apoyo a la alfabetización digital y la accesibilidad. Además, los Estados miembros deben ejecutar planes operativos nacionales en relación con la internet de alta velocidad, destinando fondos públicos a las zonas que no estén debidamente atendidas por la inversión privada en cuanto a infraestructuras de internet y promover el despliegue y el uso de servicios modernos accesibles en línea.

(4)       La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital»[14] llega a la conclusión de que, dado el papel crítico que desempeña internet, los beneficios para el conjunto de la sociedad parecen muy superiores a los incentivos privados para invertir en redes más rápidas. Por ello, resulta necesario el apoyo público en este ámbito, aunque no debe falsear indebidamente la competencia.

(5)       La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un presupuesto para Europa 2020»[15] reconoce la creación de un Mecanismo «Conectar Europa» en el contexto del marco financiero plurianual para afrontar las necesidades de infraestructura en los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y la comunicación. Las sinergias entre estos sectores, así como con otros programas de inversión de la Unión, resultan esenciales, ya que se plantean retos similares que exigen soluciones que desbloqueen el crecimiento, combatan la fragmentación, refuercen la cohesión, favorezcan el uso de instrumentos financieros innovadores y afronten las deficiencias del mercado, así como la supresión de los cuellos de botella que obstaculizan la realización del mercado único.

(6)       El Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo de […], por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»[16] determina las condiciones, métodos y procedimientos para prestar el apoyo financiero de la Unión a las redes transeuropeas a fin de financiar proyectos en el campo de las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.

(7)       Las acciones en el campo de las redes de banda ancha estarán en consonancia con las políticas, la normativa y las orientaciones pertinentes de la Unión. Entre ellas figuran el conjunto de normas y directrices para los mercados de telecomunicaciones y, en particular, el marco regulador de las comunicaciones electrónicas adoptado en 2009, que contiene un enfoque coherente, fiable y flexible con respecto a la regulación de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en unos mercados que evolucionan con gran rapidez. Esta normativa está siendo aplicada por las autoridades nacionales de reglamentación y por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE). La Recomendación sobre las NGA[17] adoptada en 2010 se propone fomentar el desarrollo del mercado único potenciando la seguridad jurídica y promoviendo la inversión, la competencia y la innovación en el mercado de los servicios de banda ancha, en particular en la transición a las redes de acceso de nueva generación (NGA).

(8)       Estas acciones se ajustarán también a los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, adoptadas en 2009, que constituyen un marco para que las partes interesadas y los Estados miembros aceleren y amplíen el despliegue de la banda ancha. Las directrices de la UE sobre modelos de inversión en NGA para las autoridades de gestión de la UE y otras agencias pertinentes (publicadas en octubre de 2011) contienen un enfoque gradual para la aplicación de un abanico de modelos que garantizan la competencia leal entre todos los proveedores y tienen por objeto la consecución de los objetivos de las políticas de cohesión y desarrollo rural.

(9)       Dentro del marco de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la intervención de la Unión resulta necesaria cuando es preciso superar deficiencias del mercado. Brindando apoyo financiero y una financiación adicional de efecto multiplicador a los proyectos de infraestructura, la Unión puede contribuir al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las telecomunicaciones, generando así unos beneficios superiores en términos de repercusión en el mercado, eficiencia administrativa y utilización de recursos.

(10)     Las grandes velocidades en la banda ancha llevan asociados sustanciales beneficios económicos y sociales, que no pueden ser capturados ni monetizados por los inversores. La banda ancha rápida y ultrarrápida es la infraestructura clave que hace posible el desarrollo y despliegue de los servicios digitales, que dependen de la disponibilidad, velocidad, fiabilidad y resiliencia de las redes físicas. El despliegue y la adopción de unas redes más rápidas abre el camino hacia unos servicios innovadores que exploten las velocidades más elevadas. Es necesaria una actuación a nivel de la Unión para maximizar las sinergias e interacciones entre estos dos componentes de las redes de telecomunicaciones digitales.

(11)     El despliegue de la banda ancha ultrarrápida beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), que a menudo no pueden recurrir a servicios basados en la web como la «computación en nube» a causa de la inadecuación, en conectividad y velocidad, de las conexiones de banda ancha existentes. De esta manera se abrirá la posibilidad de mejorar sustancialmente la productividad de las PYME.

(12)     Al abrir oportunidades comerciales, el despliegue de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales estimulará la creación de empleo en la Unión. La construcción de las redes de banda ancha tendrá asimismo una repercusión inmediata en el empleo, en particular en el sector de la ingeniería civil.

(13)     El desarrollo de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales contribuirá al logro del objetivo de la Unión de reducir las emisiones de gases de invernadero, al hacer posibles soluciones energéticamente eficientes en muchos sectores de la economía europea. Este efecto positivo quedará limitado, aunque solo en cierta medida, por el crecimiento de la demanda de energía y recursos asociado principalmente a la construcción de las redes de banda ancha y la explotación de las infraestructuras de servicios digitales.

(14)     La interoperabilidad de las redes de banda ancha y la infraestructura de comunicaciones digitales asociada a las redes energéticas permite una convergencia de las comunicaciones para el despliegue de redes digitales fiables, rentables y energéticamente eficientes. Además, la convergencia se extenderá más allá de la conectividad, haciendo posible la prestación agrupada de servicios de energía y telecomunicaciones por los proveedores de servicios de energía y telecomunicaciones respectivamente.

(15)     El desarrollo, despliegue y prestación a largo plazo de servicios de administración electrónica transfronterizos e interoperables potencia el funcionamiento del mercado único. Se reconoce a los gobiernos la prestación de servicios públicos en línea que contribuyen a incrementar la eficiencia y eficacia de los sectores público y privado.

(16)     El funcionamiento de servicios públicos electrónicos comunes implementados de conformidad con la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009[18], tendrá por objetivo la disponibilidad de servicios comunes que respalden la interacción transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas.

(17)     La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza[19] constituye el marco jurídico para la prestación transfronteriza de asistencia sanitaria, incluidos los servicios sanitarios electrónicos, en Europa. Se espera que su despliegue mejore la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, reduzca los costes médicos, contribuya a modernizar los sistemas sanitarios nacionales y a incrementar su eficiencia, y consiga que se adapten mejor a las necesidades individuales de ciudadanos, pacientes y profesionales de la salud, así como a los retos que plantea el envejecimiento de la sociedad.

(18)     Incrementar y preservar el acceso a los ricos y diversos contenidos culturales de Europa y a los datos que obran en poder de los organismos del sector público, y hacer posible su reutilización, en el pleno respeto de los derechos de autor y los derechos afines, nutrirá la creatividad y espoleará la innovación y el espíritu emprendedor. El acceso sin obstáculos a recursos multilingües reutilizables ayudará a superar las barreras lingüísticas que socavan el mercado interior de servicios en línea y limitan el acceso al conocimiento.

(19)     En el ámbito de la seguridad y protección, una plataforma en toda la UE que permita compartir recursos, sistemas de información y herramientas de software que promuevan la seguridad en línea contribuirá a crear un entorno más seguro para los niños. Hará posible el funcionamiento en toda Europa de centros que tramitarán cada año centenares de miles de peticiones y alertas. Las infraestructuras de información críticas reforzarán la capacidad de preparación, puesta en común de la información, coordinación y respuesta ante las ciberamenazas para la seguridad en toda la Unión.

(20)     Se espera la aparición de aplicaciones innovadoras de carácter comercial que aprovechen las infraestructuras de servicios digitales. Su exploración y ensayo podrán ser cofinanciados dentro de los proyectos de investigación e innovación del programa Horizonte 2020, y su despliegue dentro de la política de cohesión.

(21)     A fin de tener en cuenta los avances en las tecnologías de la información y la comunicación, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento. Es especialmente importante que durante los trabajos de preparación la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. El objetivo de esta delegación es responder a la evolución de la tecnología y del mercado, las nuevas prioridades políticas o las oportunidades para explotar las sinergias entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía. El alcance de la delegación se limita a modificar la descripción de los proyectos de interés común, añadir un proyecto nuevo o retirar un proyecto que haya quedado obsoleto, con arreglo a unos criterios preestablecidos, claros y transparentes.

(22)     Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(23)     La Decisión nº 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones[20], contiene los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción previstas en las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones. En vista de la reciente evolución de las circunstancias, procede sustituir dicha Decisión.

(24)     Por tanto, debe derogarse la Decisión nº 1336/97/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto

1.           El presente Reglamento establece unas orientaciones para el rápido despliegue y la interoperabilidad de los proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones para determinar qué redes de telecomunicaciones transeuropeas recibirán apoyo de conformidad con el Reglamento XXX (Reglamento MCE) en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e interoperabilidad.

Estas orientaciones presentan los objetivos y prioridades de los proyectos de interés común, definen dichos proyectos y fijan criterios para la selección de otros nuevos.

2.           En particular, el presente Reglamento prevé:

(a) los objetivos de los proyectos de interés común;

(b) las condiciones en las que los proyectos de interés común podrán optar a la asistencia financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE] en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e interoperabilidad;

(c) los criterios para la fijación de prioridades a efectos de que los proyectos de interés común reciban asistencia financiera de la Unión o se beneficien de ella.

Artículo 2 Objetivos

Los proyectos de interés común:

(1)     contribuirán al crecimiento económico y respaldarán el desarrollo del mercado único de manera que mejore la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME);

(2) contribuirán a mejorar la vida cotidiana de ciudadanos, empresas y administraciones mediante la promoción de la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales de telecomunicaciones, así como del acceso a tales redes;

(3) estimularán el despliegue en toda Europa de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas que, a su vez, facilitarán el desarrollo y el despliegue de los servicios digitales transeuropeos;

(4) facilitarán el despliegue sostenible de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, su interoperabilidad y coordinación a nivel europeo, y su funcionamiento, mantenimiento y mejora;

(5) contribuirán a reducir las emisiones de gases de invernadero, así como a proteger y mejorar el medio ambiente.

Artículo 2 3 Definiciones

1.           A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº xxx/2012 (Reglamento MCE). se entenderá por:

2.           Asimismo se entenderá por:

(a)     «redes de telecomunicaciones», las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales;

(b) «infraestructuras de servicios digitales», las que permiten que los servicios de red se presten por vía electrónica, habitualmente a través de internet, facilitando servicios interoperables transeuropeos de interés común a las empresas, ciudadanos y/o administraciones públicas; las infraestructuras de servicios digitales se componen de plataformas centrales de servicios y servicios genéricos;

(c) «componentes elementales», las infraestructuras de servicios digitales reutilizables;

(d) «plataformas centrales de servicios», los núcleos centrales de las infraestructuras de servicios digitales cuyo propósito es garantizar la conectividad, el acceso y la interoperabilidad transeuropeos; las plataformas centrales de servicios estarán abiertas a los Estados miembros y podrán estarlo a otras entidades;

(e) «servicios genéricos», los servicios que conectan una o más infraestructuras nacionales a una o más plataformas centrales de servicios con vistas a la prestación de servicios digitales transfronterizos;

(f)      «redes de banda ancha», las redes de acceso alámbricas e inalámbricas (incluidas las satelitales), la infraestructura auxiliar y las redes nodales capaces de ofrecer conectividad a una velocidad muy elevada, contribuyendo así a los objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital para Europa;

(g)     «infraestructuras de servicios digitales», los servicios de red que se entregan por vía electrónica, habitualmente a través de internet, suministran servicios interoperables transeuropeos de interés público y tienen un carácter capacitador para empresas, ciudadanos y/o administraciones públicas;

(h)     «valor añadido europeo», el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros en solitario o formando un grupo de Estados miembros;         A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) XXX (Reglamento MCE).

Artículo 3  Objetivos

1.           Los proyectos de interés común contribuirán a la consecución de los objetivos generales especificados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE].

2.           Además de los objetivos generales, los proyectos de interés común perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos:

(a) el crecimiento económico y el apoyo a la realización del mercado único digital al servicio de la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME);

(b) la mejora de la vida cotidiana de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas a través de la promoción de la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones nacionales, regionales y locales, así como del acceso a dichas redes.

3.           Las siguientes prioridades operativas contribuirán a la consecución de los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2:

(a) interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos y sus componentes elementales comunes, así como coordinación a nivel europeo.

(b) eficiencia en el flujo de las inversiones públicas y privadas para fomentar el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital para Europa.

Artículo 4 Prioridades para los proyectos de interés común

Teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 2, las prioridades para los proyectos de interés común serán:

(a)     el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápidas que garanticen una velocidad de transmisión de datos de 100 Mbps y superior;

(b)     el despliegue de redes de banda ancha para enlazar las regiones insulares, sin litoral y periféricas con las regiones centrales de la Unión garantizando en estas regiones que las velocidades de transmisión de datos sean suficientes para permitir la conectividad de banda ancha de 30 Mbps y superior;

(c)     el apoyo a las plataformas centrales de servicios en el campo de las infraestructuras de servicios digitales;

(d)     las acciones que permitan conseguir sinergias e interoperabilidad entre diferentes proyectos de interés común en el campo de las telecomunicaciones, entre proyectos de interés común relativos a diferentes tipos de infraestructuras, incluidas las de transporte y energía, entre proyectos de interés común en el campo de las telecomunicaciones y proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de Cohesión, así como las infraestructuras de investigación pertinentes.

Artículo 4 5 Proyectos de interés común

1.           Los proyectos de interés común enumerados en el anexo contribuirán al logro de los objetivos establecidos en el artículo 2.

1.           Los proyectos de interés común deberán, en particular:

(a) proponerse la creación o la mejora de plataformas centrales de servicios interoperables, y cuando sea posible internacionalmente compatibles, y sus componentes elementales comunes, acompañadas de servicios genéricos para las infraestructuras de servicios digitales;

(b) ofrecer unos vehículos de inversión eficientes para la banda ancha, atraer a nuevas categorías de inversores y promotores de proyectos y fomentar la replicabilidad de los proyectos y modelos de negocio innovadores.

2.           Un proyecto Los proyectos de interés común podrá podrán abarcar la totalidad de su ciclo, incluidos los estudios de viabilidad, la ejecución, el funcionamiento continuado, la coordinación y la evaluación.

3.           Los proyectos de interés común podrán recibir apoyo mediante acciones horizontales.

4.           Los proyectos de interés común y las acciones que contribuyen a ellos se describen con mayor detalle en el anexo del presente Reglamento.

3.           Los Estados miembros y/o otras entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de interés común o que contribuyan a su ejecución adoptarán las medidas legales, administrativas, técnicas y financieras necesarias en cumplimiento de las correspondientes especificaciones del presente Reglamento.

4.           La Unión podrá facilitar la ejecución de los proyectos de interés común mediante medidas reguladoras, cuando proceda, mediante coordinación, mediante medidas de apoyo y mediante apoyo financiero para estimular su despliegue y asimilación, así como la inversión pública y privada.

5.           Las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al apoyo financiero de la UE con arreglo a las condiciones y los instrumentos disponibles en virtud del Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» [REF]. El apoyo financiero se concederá de conformidad con la normativa y los procedimientos aplicables adoptados por la Unión, las prioridades de financiación y la disponibilidad de recursos.

6.           La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para modificar la descripción de los proyectos de interés común incluidos en el anexo, añadir un proyecto nuevo al anexo o retirar del mismo un proyecto que haya quedado obsoleto, con arreglo a los apartados 7, 8 y 9 del presente artículo y de conformidad con el artículo 8.

7.           Cuando adopte uno de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, la Comisión evaluará si modificar la descripción de un proyecto de interés común o añadir otro nuevo responde a las necesidades derivadas de:

(a)     la evolución reciente de la tecnología y el mercado; o

(b)     las nuevas prioridades políticas; o

(c)     las nuevas oportunidades para explotar las sinergias entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía.

8.           Además de los criterios establecidos en el apartado 7, si el acto delegado consiste en la adición de un nuevo proyecto de interés común, la Comisión evaluará también si tal proyecto satisface la totalidad de los criterios siguientes:

(a)     contribuye al logro de los objetivos enunciados en el artículo 2;

(b)     se basa en tecnología madura lista para ser desplegada;

(c)     demuestra un valor añadido europeo.

9.           Cuando adopte un acto delegado por el que se retire del anexo un proyecto de interés común obsoleto, la Comisión evaluará si tal proyecto no responde ya a las necesidades expuestas en el apartado 7 o no satisface ya los criterios del apartado 8.

Artículo 5 Métodos de intervención

1.           En el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales, las plataformas centrales de servicios serán implementadas principalmente por la Unión, mientras que los servicios genéricos lo serán por las partes que se conecten a la plataforma de que se trate. Las inversiones en redes de banda ancha serán realizadas fundamentalmente por el sector privado. Solo se prestará apoyo público cuando exista una deficiencia del mercado o una situación de inversión subóptima.

2.           Los Estados miembros, incluidas las autoridades locales y regionales, y/u otras entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de interés común o que contribuyen a ella adoptarán las medidas legales, administrativas, técnicas y financieras necesarias en cumplimiento de las especificaciones correspondientes del presente Reglamento.

3.           Las acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al apoyo financiero de la UE con arreglo a las condiciones y los instrumentos disponibles en virtud del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE]. El apoyo financiero se concederá de conformidad con la normativa y los procedimientos aplicables adoptados por la Unión, las prioridades de financiación y la disponibilidad de recursos. En particular:

(a) las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales podrán ser apoyadas mediante:

(a) la contratación pública y/o

(b) las subvenciones;

(b) las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha podrán ser apoyadas mediante:

(a) los instrumentos financieros definidos en el Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE], que estarán abiertos a contribuciones adicionales de otras partes del Mecanismo «Conectar Europa», otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión, los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales y cualquier otro inversor, incluidos los inversores privados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE] y/o

(b) la combinación de instrumentos financieros y subvenciones procedentes de fuentes públicas distintas del MCE, sean nacionales o de la UE;

(c) las acciones horizontales serán apoyadas mediante:

(a) la contratación pública y/o

(b) las subvenciones.

4.           Cuando el apoyo del MCE complemente a los ESIF y otras ayudas públicas directas, podrán reforzarse las sinergias entre las acciones del MCE y el apoyo de los ESIF utilizando un mecanismo de coordinación adecuado.

Artículo 6

Criterios de subvencionabilidad y prioridades de financiación

1.           Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales deberán, para poder optar a una financiación, acumular las siguientes características:

(a) haber alcanzado la madurez suficiente para su despliegue según haya demostrado en particular el éxito proyectos piloto realizados al amparo de programas como los programas de la Unión relacionados con la innovación y la investigación;

(b) contribuir a las políticas de la Unión y a las actividades en favor del mercado único;

(c) crear valor añadido europeo y sostenibilidad a largo plazo, en su caso a través de fuentes de financiación distintas del MCE, según haya demostrado un análisis de viabilidad y de coste/beneficio;

(d) ajustarse a las normas, especificaciones y orientaciones acordadas en materia de interoperabilidad, tales como el marco europeo de interoperabilidad, y aprovechar las soluciones existentes.

2.           Deberá concederse la primera prioridad a la financiación de los componentes elementales esenciales para el desarrollo, despliegue y explotación de otras infraestructuras de servicios digitales, y con perspectivas demostrables de ser utilizados en ellas, que se enumeran en el anexo.

3.           La segunda prioridad corresponderá a las infraestructuras de servicios digitales al servicio de disposiciones específicas de la legislación de la UE y basadas en componentes elementales existentes.

4.           Sobre la base de los objetivos previstos en el artículo 3, y en función del presupuesto disponible, los programas de trabajo podrán establecer criterios de subvencionabilidad y prioridad adicionales en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales.

5.           Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha deberán cumplir de forma acumulativa los criterios siguientes para poder optar a financiación:

(a) efectuar una contribución significativa a la realización de los objetivos de la Agenda Digital para Europa;

(b) contar con unas fases de desarrollo y preparación de proyectos suficientemente maduras y sustentadas en mecanismos de implementación eficaces;

(c) abordar imperfecciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas;

(d) no dar lugar a falseamientos del mercado ni a la exclusión de la inversión privada;

(e) utilizar la tecnología que parezca más adecuada para abordar las necesidades de la zona de que se trate, teniendo en cuenta factores geográficos, sociales y económicos basados en criterios objetivos y en consonancia con la neutralidad tecnológica;

(f) desplegar tecnologías que respondan al estado de la técnica y/o basarse en modelos de negocio innovadores, y presentar un alto potencial de reproducción.

6.           Los criterios mencionados en la letra f) del párrafo anterior no se exigirán a los proyectos financiados mediante contribuciones adicionales delimitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE].

7.           Los criterios de subvencionabilidad para las acciones horizontales se establecerán en los programas de trabajo.

Artículo 7 6

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

La Unión podrá establecer contactos y conversaciones, intercambiar información y cooperar con las autoridades públicas o cualquier otra organización de un tercer país a fin de alcanzar el objetivo perseguido por estas orientaciones cuando dicha cooperación aporte un valor añadido europeo. Entre otros objetivos, esta cooperación tratará de promover la interoperabilidad entre las redes transeuropeas de telecomunicaciones de la Unión y las redes de telecomunicaciones de terceros países.

2.           La Unión podrá asimismo establecer contactos y conversaciones, intercambiar información y cooperar con organizaciones internacionales y personas jurídicas establecidas en terceros países a fin de alcanzar cualquiera de los objetivos perseguidos por estas orientaciones.

Artículo 8 7 Intercambio de información, seguimiento y presentación de informes revisión

1.           Sobre la base de la información recibida en virtud del artículo 21 del Reglamento XXX por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa», los Estados miembros y la Comisión intercambiarán información acerca de los avances conseguidos en la aplicación de estas orientaciones.

2.           La Comisión consultará y estará asistida por un grupo de expertos, integrado por un representante de cada Estado miembro, en lo que se refiere al seguimiento de la aplicación de estas orientaciones, la asistencia en la planificación a través de las estrategias nacionales para la internet de alta velocidad y la cartografía de las infraestructuras, y el intercambio de información. El grupo de expertos podrá asimismo examinar cualquier asunto relacionado con el desarrollo de las redes de telecomunicaciones transeuropeas. En particular, el grupo de expertos asistirá a la Comisión en lo siguiente:

(a) seguimiento de la aplicación de las presentes orientaciones;

(b) planificación de los planes nacionales o las estrategias nacionales, si procede;

(c) adopción de medidas para evaluar la aplicación de los programas de trabajo en el plano financiero y en el técnico;

(d) resolución de los problemas de ejecución de proyectos existentes o nuevos.

El grupo de expertos podrá asimismo examinar cualquier otro asunto relacionado con el desarrollo de las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

3.           En conjunción con la evaluación intermedia y la evaluación ex post del Reglamento XXX por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa», y previa consulta con el grupo de expertos, la Comisión publicará un informe sobre los avances en la aplicación de estas orientaciones. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.           En estos informes la Comisión examinará también si el ámbito de aplicación de los proyectos de interés común sigue respondiendo a las prioridades políticas, la evolución de la tecnología o la situación de los mercados pertinentes los desarrollos y las innovaciones tecnológicos, así como a la evolución de la reglamentación o del mercado y la economía, y si, a la vista de todo ello y de la necesidad de sostenibilidad a largo plazo, la financiación concedida a determinado proyecto de interés común debe ser eliminada progresivamente o debe proceder de otras fuentes. En el caso de los grandes proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, estos informes incluirán un análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta, cuando proceda, las necesidades de adaptación al cambio climático y su mitigación, y la resiliencia a las catástrofes. Esta evaluación Este examen se podrá realizar igualmente en cualquier otro momento en que se juzgue adecuado.

5.           La consecución de los objetivos sectoriales fijados en el artículo 3 se evaluará con carácter ex post teniendo en cuenta entre otras cosas:

(a) la disponibilidad de las infraestructuras de servicios digitales, cuantificada por el número de Estados miembros conectados a cada infraestructura de servicios digitales;

(b) el porcentaje de ciudadanos y empresas que utilizan las infraestructuras de servicios digitales y la disponibilidad transfronteriza de esos servicios;

(c) el volumen de las inversiones atraídas en el ámbito de la banda ancha y el efecto multiplicador.

Artículo 8        Ejercicio de la delegación

1.           Los poderes para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 6, se confiere a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 6, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 5, apartado 6, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará en dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9 Derogación

Queda derogada la Decisión nº 1336/97/CE, modificada por la Decisión nº 1376/2002/CE.

Artículo 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día vigésimo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

Sección 1. Infraestructuras de servicios digitales

Las intervenciones en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales suelen basarse en un enfoque de arquitectura en dos capas: plataformas centrales de servicios y servicios genéricos. Dado que la plataforma central de servicios es una condición previa para establecer una infraestructura de servicios digitales, el apoyo a dichas plataformas y a sus componentes elementales comunes tendrá prioridad respecto a los servicios genéricos.

Las plataformas centrales de servicios y sus componentes elementales comunes responden a las necesidades de interoperabilidad y seguridad de los proyectos de interés común. Su propósito es permitir las interacciones digitales entre las autoridades públicas y los ciudadanos, las autoridades públicas y las empresas y organizaciones, o las autoridades públicas de los diferentes Estados miembros a través de plataformas de interacción normalizadas, transfronterizas y fáciles de utilizar. Las infraestructuras de servicios digitales que sean componentes elementales tendrán prioridad frente a las demás infraestructuras de servicios digitales, dado que las primeras son condición previa para las segundas. Los servicios genéricos aportan la conexión a las plataformas centrales de servicios y permiten que los servicios de valor añadido nacionales utilicen dichas plataformas. Proporcionan pasarelas entre los servicios nacionales y las plataformas centrales de servicios y permiten que las autoridades públicas nacionales, las organizaciones, las empresas o los ciudadanos accedan a las plataformas centrales de servicios para sus transacciones transfronterizas. Se garantizará la calidad de los servicios y el apoyo a las partes interesadas que participan en las transacciones transfronterizas. Respaldarán y estimularán el uso de las plataformas centrales de servicios.

El énfasis no recaerá exclusivamente en la creación de las infraestructuras de servicios digitales y servicios conexos, sino también en la gobernanza relacionada con la explotación de estas plataformas.

Las nuevas plataformas centrales de servicios se basarán principalmente en las plataformas ya existentes y en sus componentes elementales y/o, cuando sea posible, añadirán nuevos componentes.

1.           Infraestructuras de servicios digitales que constituyen componentes elementales designadas a priori para su inclusión en los programas de trabajo de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2:

(a) Identificación y autenticación electrónicas: se refiere a servicios que permiten el reconocimiento y la validación transfronterizos de la identificación electrónica y la firma electrónica.

(b) Entrega electrónica de documentos: se refiere a los servicios para la transmisión transfronteriza segura y rastreable de documentos electrónicos.

(c) Traducción automática: se refiere a los motores y recursos lingüísticos especializados para la traducción automática, incluidos los instrumentos e interfaces de programación necesarias para explotar los servicios digitales paneuropeos en un entorno multilingüe.

(d) Apoyo a infraestructuras digitales críticas: se refiere a los canales y plataformas de comunicación destinados a mejorar la capacidad a escala de la UE en materia de preparación, intercambio de información, coordinación y respuesta ante ciberamenazas.

(e) Facturación electrónica: se refiere a los servicios que permiten el intercambio electrónico de facturas.

2.           Otras infraestructuras de servicios digitales designadas a priori como subvencionables de conformidad con el artículo 6, apartado 1:

(a) Servicios transfronterizos interoperables de contratación pública electrónica: se refiere a un conjunto de servicios que puede ser utilizado por los proveedores de servicios de contratación electrónica públicos y privados para crear plataformas de contratación electrónica transfronterizas. Esta infraestructura permitirá a cualquier empresa de la UE participar en los procedimientos de contratación pública de cualquier poder o entidad adjudicadora en cualquier Estado miembro, cubriendo las actividades de contratación electrónica previas y posteriores a la adjudicación, incluidas funcionalidades como la presentación electrónica de ofertas, el expediente virtual de la empresa, los catálogos electrónicos, los pedidos electrónicos y la facturación electrónica.

(b) Servicios transfronterizos interoperables de sanidad electrónica: se refiere a una plataforma que permite la interacción entre ciudadanos/pacientes y proveedores de asistencia sanitaria, la transmisión de datos de institución a institución y de organización a organización o la comunicación de igual a igual entre ciudadanos/pacientes y/o profesionales e instituciones sanitarias. Los servicios incluirán el acceso transfronterizo a los historiales médicos electrónicos y los servicios de receta electrónica, así como teleservicios sanitarios/de vida cotidiana asistida, etc.

(c) Plataforma europea para la interconexión de los registros mercantiles europeos: se refiere a una plataforma que proporciona un conjunto de herramientas y servicios centrales que permiten a los registros mercantiles de todos los Estados miembros intercambiar información sobre las empresas registradas, sus sucursales, fusiones y liquidaciones. También proporcionará a los usuarios un servicio de búsqueda en múltiples lenguas y países utilizando una ventanilla única accesible a través del Portal Europeo de e-Justicia.

(d) Acceso a la información del sector público reutilizable: se refiere a una plataforma que ofrece una ventanilla única de acceso a los conjuntos de datos multilingües (lenguas oficiales de la UE) en posesión de los organismos públicos de la UE a nivel europeo, nacional, regional y local; herramientas de consulta y visualización de los conjuntos de datos; garantía de que los conjuntos de datos disponibles han sido adecuadamente anonimizados, dotados de una licencia y, en su caso, de un precio para su publicación, redistribución y reutilización, incluido un registro de auditoría sobre el origen de los datos.

(e) Procedimientos electrónicos para crear y gestionar una empresa en otro país europeo: este servicio permitirá realizar todos los trámites administrativos necesarios por vía electrónica a través de las fronteras mediante ventanillas únicas. Este servicio es un requisito de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.

(f) Acceso a los recursos digitales del patrimonio europeo: se refiere a la plataforma central de servicios basada en el actual portal Europeana. La plataforma ofrecerá una ventanilla única hacia los contenidos del patrimonio cultural europeo a nivel de artículo, un conjunto de especificaciones de interfaz para interactuar con la infraestructura (búsqueda de datos, descarga de datos), apoyo a la adaptación de metadatos y la inyección de nuevos contenidos, así como información sobre las condiciones de reutilización de los contenidos accesibles a través de la infraestructura.

(g) Infraestructura de servicios para una Internet más segura: se refiere a la plataforma para adquirir, explotar y mantener recursos informáticos, bases de datos y herramientas de software compartidas para los «Centros para una Internet más segura» de los Estados miembros. También se incluye la infraestructura administrativa para gestionar la notificación de contenidos de abusos sexuales, así como el enlace con las autoridades policiales, incluidas las organizaciones internacionales como Interpol, y, si procede, la gestión de la retirada de estos contenidos por los correspondientes sitios web. Se contará con el respaldo de bases de datos comunes.

(h) Servicios en línea interoperables transfronterizos: se refiere a las plataformas que facilitarán la interoperabilidad y la cooperación entre los Estados miembros en ámbitos de interés común, en particular con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado único, tales como la justicia electrónica, que permitirán el acceso transfronterizo en línea de ciudadanos, empresas, organizaciones y juristas profesionales a los medios o documentos legales y a los procedimientos judiciales, la resolución de litigios en línea, que permitirá resolver en línea de litigios transfronterizos entre consumidores y comerciantes, y el intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que ayudará a los organismos de seguridad social de toda la UE a intercambiar información de forma más rápida y segura.

Sección 2. Redes de banda ancha

1.           Alcance de las acciones

Las acciones incluirán en particular uno o más de los siguientes elementos:

(a) Despliegue de infraestructura física pasiva, infraestructura física activa o la combinación de ambos y elementos de infraestructura auxiliar, junto con los servicios necesarios para la explotación de tal infraestructura.

(b) Recursos asociados y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, cámaras subterráneas, mástiles, bocas de inspección y distribuidores.

(c) Explotación de sinergias potenciales entre el despliegue de las redes de banda ancha y otras redes de servicios públicos (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.) en particular los relacionados con la distribución inteligente de electricidad.

2.           Contribución al logro de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

Todos los proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán contribuir de forma significativa a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

(a) Las acciones financiadas directamente por la Unión:

(a) se basarán en tecnologías que respondan al estado de la técnica, sean alámbricas o inalámbricas, capaces de suministrar servicios de banda ancha de muy alta velocidad, satisfaciendo así la demanda de las aplicaciones que requieren un elevado ancho de banda, o

(b) se basarán en modelos de negocio innovadores y/o atraerán a nuevas categorías de promotores de proyectos o nuevas categorías de inversores, o

(c) tendrán un alto potencial de replicabilidad, consiguiendo así un mayor impacto en el mercado debido a su efecto de demostración.

(b) Las acciones financiadas con cargo a las contribuciones delimitadas previstas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº xxxx/2012 [Reglamento MCE] llevarán al mercado capacidades significativamente nuevas en términos de disponibilidad, velocidad y capacidad de los servicios de banda ancha. Los proyectos que proporcionen velocidades de transmisión de datos inferiores a 30 Mbps deberán garantizar el aumento paulatino de la velocidad hasta 30 Mbps como mínimo.

3.           Evaluación de proyectos para establecer estructuras de financiación óptima

La ejecución de las acciones deberá basarse en una evaluación exhaustiva de los proyectos. Esta evaluación se referirá, entre otras cosas, a las condiciones del mercado, incluida la información sobre la infraestructura existente o prevista, las obligaciones reglamentarias de los promotores de los proyectos, así como las estrategias comerciales y de mercadotecnia. En particular, la evaluación de un proyecto deberá determinar si el programa:

(a) es necesario para hacer frente a imperfecciones del mercado o a situaciones de inversión subóptimas;

(b) no dar lugar a falseamientos del mercado ni a la exclusión de la inversión privada.

Estos criterios se evaluarán fundamentalmente en función del potencial de ingresos y del nivel de riesgo que representa un proyecto, así como del tipo de zona geográfica cubierta por una acción.

4.           Modalidades de financiación

(a) Los proyectos de interés común en el ámbito de la banda ancha se financiarán a través de instrumentos financieros. El presupuesto asignado a estos instrumentos deberá ser suficiente, pero no exceder del importe necesario para establecer una intervención plenamente operativa y lograr un instrumento del tamaño mínimo eficiente.

(b) Sin perjuicio de las normas del Reglamento Financiero, del Reglamento (UE) nº xxxx/2012 [Reglamento MCE] y de los Reglamentos (UE) nº XXXX (2013) [todos los reglamentos de los ESIF], los instrumentos financieros mencionados en la letra a) podrán combinarse con contribuciones adicionales procedentes de:

(a) otras partes del Mecanismo «Conectar Europa»;

(b) otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión;

(c) los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, que decidan aportar recursos propios o recursos disponibles de los ESIF; las contribuciones de los ESIF estarán delimitadas geográficamente, con objeto de garantizar que se gastan en un Estado miembro o en una región que aporta una contribución;

(d) cualquier otro inversor, incluidos los inversores privados.

(c) Los instrumentos financieros mencionados en las letras a) a b) se podrán también combinar con subvenciones de los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, que deseen aportar recursos propios o recursos disponibles de los ESIF, siempre que:

(a) la acción en cuestión satisfaga todos los criterios para ser financiada en virtud del presente Reglamento, y

(b) se haya obtenido la aprobación pertinente en relación con las ayudas estatales.

Sección 3. Acciones horizontales

El despliegue de redes transeuropeas de telecomunicaciones que ayudará a suprimir los cuellos de botella existentes en el mercado único digital irá acompañado de estudios y acciones de apoyo al programa. Estas acciones podrán incluir:

(a) asistencia técnica para preparar o respaldar medidas de ejecución en su despliegue y gobernanza y resolución de problemas de ejecución existentes o emergentes;

(b) acciones para estimular la demanda existente o crear nueva demanda de infraestructuras de servicios digitales;

(c) coordinación del apoyo de la Unión en virtud del presente Reglamento con el apoyo de todas las demás fuentes disponibles, evitando al mismo tiempo la duplicación de las infraestructuras e impidiendo el desplazamiento de la inversión privada.

Los proyectos de interés común tendrán por finalidad la supresión de los cuellos de botella que dificultan la plena realización del mercado único, por ejemplo aportando conectividad a la red y acceso, en particular a través de las fronteras, a las infraestructuras de servicios digitales.

El despliegue y la mejora de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales) contribuirán a impulsar el crecimiento económico, crear empleo y establecer un mercado único digital dinámico. En particular, su despliegue brindará un acceso más rápido a internet, introducirá en la vida cotidiana de los ciudadanos, en particular niños y jóvenes, empresas y gobiernos, las mejoras que la tecnología de la información hace posibles, incrementará la interoperabilidad y facilitará el alineamiento o la convergencia hacia unas normas establecidas de común acuerdo.

Sección 1. Prioridades horizontales

El despliegue de redes transeuropeas de telecomunicaciones que ayudará a suprimir los cuellos de botella existentes en el mercado único digital irá acompañado de estudios y acciones de apoyo al programa. Se trata de lo siguiente:

(a) Gestión, cartografía y servicios innovadores. Las medidas de asistencia técnica, cuando resulten necesarias para el despliegue y la gobernanza, incluirán la planificación de proyectos e inversiones y los estudios de viabilidad, en apoyo de las medidas de inversión y los instrumentos financieros. La cartografía de la infraestructura de banda ancha paneuropea construirá un mapa físico detallado y continuado, con la documentación correspondiente, de los lugares pertinentes, análisis de los derechos de paso, evaluaciones del potencial de mejora de las instalaciones existentes, etc. Se ajustará a los principios de la Directiva 2007/2/CE (Directiva INSPIRE) y actividades de normalización conexas. Las medidas de asistencia técnica podrán financiar también la repetición de modelos de inversión y despliegue que hayan tenido éxito.        Estas acciones podrán incluir también el blindaje climático para evaluar los riesgos relacionados con el clima y garantizar la resiliencia de la infraestructura frente a catástrofes, en cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación nacional o de la UE.

(b) Acciones de apoyo y otras medidas técnicas de apoyo Estas acciones resultan necesarias para preparar o respaldar la ejecución de proyectos de interés común o acelerar su asimilación. En el campo de los servicios digitales, las acciones de apoyo estimularán y promoverán también la asimilación de nuevas infraestructuras de servicios digitales que puedan resultar necesarias o útiles a consecuencia del desarrollo tecnológico, la evolución de los correspondientes mercados o las nuevas prioridades políticas.

Sección 2. Redes de banda ancha

Todas las inversiones en banda ancha dentro del territorio de la Unión expanden la capacidad de las redes y aportan beneficios a todos los usuarios potenciales, incluidos los de los Estados miembros distintos del país en que se realizan. La inversión en estas redes aportará más competencia y más innovación a la economía, hará más eficientes y eficaces los servicios públicos y contribuirá al logro de los objetivos de la UE relacionados con la reducción de las emisiones de carbono, así como a la competitividad y productividad generales de la UE.

La inversión en infraestructura de banda ancha ha corrido a cargo fundamentalmente de los inversores privados, y se espera que este siga siendo el caso. No obstante, para conseguir los objetivos de la Agenda Digital será necesario invertir en zonas en las que la rentabilidad comercial no esté clara o en las que pueda resultar necesario potenciarla para alcanzar los objetivos en los plazos fijados. Sobre la base de la probabilidad de inversión, cabe caracterizar los tres tipos de zona siguientes:

Las zonas suburbanas o de densidad de población media suelen estar atendidas por conexiones de velocidad media, pero no disponer de velocidades más elevadas. Si se demuestra que la inversión en tecnologías avanzadas no es suficientemente rentable para la inversión privada a corto plazo, el apoyo financiero podría generar una inversión rentable a largo plazo tendiendo un puente hacia la viabilidad y estimulando la competencia.

Las zonas rurales y de baja densidad suelen estar atendidas con conexiones de baja velocidad, y en algunos casos incluso carecen de servicio. Es improbable tanto que la inversión sea viable como que se alcancen los objetivos europeos para 2020. La inversión en estas zonas precisa de un elevado apoyo financiero a través de subvenciones, posiblemente en combinación con instrumentos financieros. Entre estas zonas figurarán las regiones apartadas y de escasa densidad de población en las que los costes de inversión son muy elevados o las rentas son bajas. Es probable que el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa» en estas zonas sirva de complemento a los Fondos de Cohesión o de Desarrollo Rural u otras ayudas públicas directas disponibles.

Las zonas urbanas o de alta densidad, excepción hecha de algunas regiones de rentas bajas, suelen estar bien atendidas con conexiones de velocidad media a alta, y a menudo con ofertas competitivas de los operadores de cable y de telecomunicaciones. Sin embargo, esta situación relativamente satisfactoria hace que los incentivos de mercado para invertir en redes de muy alta velocidad, como la fibra hasta el hogar, sean limitados. Por ello, también pude contemplarse un apoyo financiero a las inversiones en zonas urbanas densamente pobladas que no atraigan inversiones suficientes pese a los beneficios sociales que ello supondría, siempre que se ajusten plenamente a los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, si procede, a las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha.

En las regiones menos desarrolladas, la ayuda al despliegue de redes de banda ancha debe prestarse principalmente a través de los instrumentos de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Las subvenciones y/o instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa» podrán complementar dicha ayuda cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento. El logro de sinergias entre las acciones del MCE en estas regiones y el apoyo de los Fondos estructurales y de Cohesión podrá reforzarse utilizando un mecanismo de coordinación adecuado[21].

En el mapa que figura a continuación se presentan a título indicativo las regiones de las categorías mencionadas.

Las acciones que contribuyan al proyecto de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha constituirán una cartera equilibrada integrada por acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los 30Mbps y los 100Mbps de la Agenda Digital, incluyendo las zonas suburbanas y rurales en particular, así como zonas en toda la Unión Europea.

Las acciones que contribuyan al proyecto de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha, con independencia de la tecnología que se utilice:

(a) apoyarán la inversión en redes de banda ancha capaces de alcanzar el objetivo de cobertura universal a 30 Mbps en 2020 fijado por la Agenda Digital; o

(b) apoyarán la inversión en redes de banda ancha capaces de alcanzar el objetivo de la Agenda Digital de que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a velocidades superiores a 100 Mbps para 2020;

(c) cumplirán la legislación aplicable, y en particular la legislación sobre competencia;

y consistirán en particular en una o más de las siguientes acciones:

(a) despliegue de infraestructuras físicas pasivas o despliegue de infraestructuras físicas pasivas y activas combinadas y elementos de infraestructura auxiliar, junto con los servicios necesarios para la explotación de tal infraestructura;

(b) instalaciones asociadas y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, canalizaciones, postes, arquetas y distribuidores;

(c) explotación de sinergias potenciales entre la implantación de las redes de banda ancha y otras redes de servicio público (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.), en particular las relacionadas con la distribución inteligente de electricidad.

Se financiará el despliegue de redes de banda ancha para enlazar las regiones insulares, sin litoral y periféricas con las regiones centrales de la Unión, incluyendo en caso de necesidad los cables submarinos, cuando resulte esencial para garantizar el acceso de las comunidades aisladas a la banda ancha a la velocidad de 30 Mbps o superior. Este apoyo debe complementar otros fondos, sean nacionales o de la UE, disponibles al efecto.

Para evitar dudas, los servicios que suministren o ejerzan control editorial sobre los contenidos transmitidos utilizando las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de la sociedad de la información tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, no entran en el ámbito de las acciones que contribuyen al proyecto interés común en el ámbito de las redes de banda ancha.

Los beneficiarios del apoyo de la UE para el proyecto interés común en el ámbito de la banda ancha incluirán, sin que la enumeración sea exhaustiva:

(a) operadores de telecomunicaciones (operador histórico, que invierta directamente o a través de una filial o un nuevo operador) que pongan en marcha inversiones en redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas;

(b) empresas de servicio público (p. ej., agua, alcantarillado, energía o transporte), que se espera inviertan en redes de banda ancha pasivas, sea en solitario o en asociación con los operadores;

(c) responsables regionales, incluidos los municipios, que puedan establecer concesiones de infraestructuras de banda ancha; los proveedores de equipos pueden estar interesados en este mecanismo a través de la creación de una empresa específica;

(d) asociaciones de varios operadores activos en los mercados alámbrico e inalámbrico para construir una nueva generación de infraestructuras.

Al elaborar la cartera, se tendrán debidamente en cuenta las necesidades de inversión de los Estados miembros en cuanto a número de hogares que deban conectarse con el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa».

Además, también se financiarán las conexiones de alta velocidad a puntos públicos de acceso a internet, en especial en locales públicos, tales como centros escolares, oficinas de la administración local y bibliotecas.

Sección 3. Infraestructuras de servicios digitales

La implantación de las infraestructuras de servicios digitales contribuirá a la realización del mercado único digital suprimiendo los cuellos de botella que existen en cuanto al despliegue de los servicios. Esto se conseguirá mediante la creación y/o la mejora de las plataformas de servicios digitales interoperables, acompañadas de infraestructuras esenciales de servicios digitales básicos. Se aplicará un enfoque con dos niveles:

(1) Plataformas centrales de servicios: Constituyen los elementos centrales o concentradores de las infraestructuras de servicios digitales esenciales para garantizar la conectividad, el acceso y la interoperabilidad transeuropeos. También pueden incluir equipo físico, como servidores, redes dedicadas y herramientas de software. Las plataformas centrales de servicios están abiertas a entidades de todos los Estados miembros.

(2) Servicios genéricos: Aportan la funcionalidad y el contenido de las infraestructuras de servicios digitales. Pueden interconectarse a través de una plataforma central de servicios.

Los proyectos de interés común en el campo de las infraestructuras de servicios digitales son los siguientes:

Conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas

Una infraestructura pública transeuropea de servicios troncales ofrecerá una velocidad muy alta y conectividad entre las instituciones públicas de la UE en áreas tales como la administración pública, la cultura, la educación y la sanidad. Esta infraestructura troncal permitirá prestar servicios públicos de valor europeo a través de unos servicios de calidad controlada y un acceso seguro. Por consiguiente, garantizará la continuidad digital en la prestación de servicios públicos para mayor beneficio de ciudadanos, administraciones y empresas. Permitirá agregar la demanda de conectividad, para alcanzar la masa crítica y aminorar los costes.

Plataforma central de servicios:

Esta infraestructura se basará en las actuales conexiones troncales de internet, desplegándose nuevas redes donde resulte necesario. Las conexiones se realizarán directamente o a través de infraestructuras gestionadas a nivel regional o nacional. En particular, aportará conectividad a otros servicios transeuropeos, especialmente los mencionados en el presente anexo. Esta infraestructura estará integrada plenamente en internet en tanto que capacidad clave para el servicio público transeuropeo y respaldará la adopción de nuevas normas (p. ej., nuevos protocolos de internet tales como el IPv6[22]). Es posible que se considere necesaria, por motivos de seguridad, una infraestructura subyacente dedicada para la conexión de las administraciones públicas.

Servicios genéricos:

La integración de la plataforma central en los servicios públicos europeos se verá facilitada por el despliegue de servicios genéricos: autorización, autenticación, seguridad entre dominios y ancho de banda a la carta, federación de servicios, gestión de la movilidad, control de calidad y control del rendimiento e integración de las infraestructuras nacionales.

Un servicio interoperable de «computación en nube» aportará la funcionalidad de infraestructura troncal con la que podrán ofrecerse nubes para los servicios públicos transeuropeos. Se incluyen servicios transeuropeos de tipo red, tales como la videoconferencia, el almacenamiento virtualizado y el soporte de aplicaciones de elevada intensidad de computación, incluidos los relacionados con otros proyectos de interés común.

Prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica

La administración electrónica es la interacción digital entre las autoridades públicas y los ciudadanos, las autoridades públicas y las empresas y organizaciones, y las autoridades públicas de diferentes países. Unas plataformas de interacción normalizadas, transfronterizas y de fácil utilización generarán mejoras de la eficiencia tanto en la economía como en el sector público y contribuirán a la realización del mercado único.

Plataforma central de servicios:

Identificación y autenticación electrónicas interoperables en toda Europa. Se desplegará un conjunto de protocolos y servidores de autenticación conectados y seguros que garanticen la interoperabilidad de los diversos sistemas de autenticación e identificación y autorización que existen en Europa. Esta plataforma permitirá a ciudadanos y empresas acceder a los servicios en línea cuando tengan necesidad de ello, por ejemplo para estudiar, trabajar, viajar, obtener atención sanitaria o comerciar en el extranjero. Constituirá el nivel central para todos los servicios digitales que precisan de la identificación y autenticación electrónicas: p. ej., contratación pública electrónica, servicios sanitarios en línea, información empresarial normalizada, intercambio electrónico de información judicial, registro transeuropeo de empresas en línea, servicios de administración electrónica para las empresas, incluida la comunicación entre los registros de empresas en relación con las fusiones transfronterizas y las sucursales en el extranjero. Esta plataforma podrá utilizar también recursos y herramientas de la plataforma central multilingüe.

Servicios genéricos:

(a) Procedimientos electrónicos para crear y gestionar una empresa en otro país europeo: Este servicio permitirá realizar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los procedimientos administrativos necesarios a través de ventanillas únicas. Este servicio constituye también una exigencia de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.

(b) Servicios interoperables transfronterizos de contratación pública electrónica: Este servicio permitirá que cualquier empresa de la UE participe en las licitaciones públicas europeas de cualquier Estado miembro, incluyendo todas las actividades relacionadas con la contratación electrónica previas y posteriores a la adjudicación del contrato e integrando actividades tales como la presentación electrónica de ofertas, el expediente virtual de una empresa, y los catálogos, pedidos y facturas electrónicos.

(c) Servicios transfronterizos interoperables de justicia electrónica: Estos servicios permitirán el acceso transfronterizo en línea de ciudadanos, empresas, organizaciones y juristas profesionales a los medios o documentos legales y a los procedimientos judiciales. Permitirá la interacción transfronteriza en línea (a través de datos en línea e intercambio de documentos) entre las autoridades jurídicas de los distintos Estados miembros y, de esta manera, reforzará la capacidad para tramitar de modo más eficiente los asuntos jurídicos transfronterizos.

(d) Servicios sanitarios electrónicos transfronterizos interoperables: Estos servicios hará posible la interacción entre ciudadanos/pacientes y proveedores de asistencia sanitaria, la transmisión de datos de institución a institución y de organización a organización o la comunicación de igual a igual entre ciudadanos/pacientes y/o profesionales de la salud e instituciones. La infraestructura que se despliegue respetará los principios de protección de datos establecidos, en particular, en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE, así como las normas éticas nacionales e internacionales relacionadas con el uso de los historiales médicos de los pacientes y otros datos personales. Los servicios incluirán el acceso transfronterizo a los historiales médicos electrónicos y los servicios de prescripción electrónica, así como teleservicios de sanidad a distancia o vida cotidiana asistida, servicios semánticos multilingües transfronterizos vinculados a la plataforma central multilingüe, acceso a la información de la seguridad social sobre la base de la infraestructura EESSI (intercambio electrónico de información sobre seguridad social), etc.

(e) Plataforma europea para la interconexión de los registros de empresas europeos: Esta plataforma facilitará un conjunto de herramientas y servicios centrales que permitan a los registros de empresas de todos los Estados miembros intercambiar información sobre las empresas registradas, sus sucursales, fusiones y liquidaciones. Ofrecerá asimismo a los usuarios un servicio de búsqueda multilingüe y multipaís utilizando una ventanilla única accesible a través del portal de «Justicia en red».

Permitir el acceso a la información del sector público y los servicios multilingües

Acceso a los recursos digitales del patrimonio europeo

El objetivo de esta infraestructura es ofrecer grandes colecciones de recursos culturales europeos en forma digital y fomentar su reutilización por terceros, en el pleno respeto de los derechos de autor y los derechos afines.

Plataforma central de servicios:

El desarrollo de la plataforma central de servicios se apoyará en el actual portal Europeana. La plataforma, que exige el desarrollo, funcionamiento y administración de ordenadores, recursos de almacenamiento de datos y software distribuidos, ofrecerá una ventanilla única a los contenidos del patrimonio cultural europeo a nivel de artículo, un conjunto de especificaciones de la interfaz para interactuar con la infraestructura (búsqueda de datos, descarga de datos), apoyo a la adaptación de los metadatos y la incorporación de nuevos contenidos, así como información sobre las condiciones de reutilización de los contenidos accesibles a través de la infraestructura.

También facilitará los medios para establecer una interacción con los proveedores de contenidos, los usuarios (los ciudadanos que accedan al portal) y los reutilizadores (industrias creativas), para la promoción de la plataforma, la coordinación de redes afines y el intercambio de información.

Servicios genéricos:

(a) agregación de los contenidos que obran en poder de instituciones culturales y están en manos privadas en los Estados miembros;

(b) recursos de tercerización masiva que fomenten la interactividad y permitan a los usuarios contribuir activamente al sitio;

(c) servicios de fácil utilización para el portal que aborden problemas tales como las mejoras en la búsqueda y la navegación y el acceso interlingüístico;

(d) intercambio de información sobre derechos y concesión de licencias de infraestructuras;

(e) centros de competencias sobre digitalización y preservación del patrimonio cultural digital;

(f) repositorios de contenidos para las instituciones culturales y contenidos generados por el usuario y su preservación a largo plazo.

Acceso a la información del sector público reutilizable

Esta infraestructura de servicios digitales permitirá acceder, con fines de reutilización, a la información divulgable en poder del sector público en la UE.

Plataforma central de servicios:

Mediante recursos de cómputo, almacenamiento de datos y software distribuidos se ofrecerá: una ventanilla única a los conjuntos de datos multilingües (todas las lenguas oficiales de la UE) en posesión de los organismos públicos de la UE a nivel europeo, nacional, regional y local; herramientas de consulta y visualización de los conjuntos de datos; garantía de que los conjuntos de datos disponibles van acompañados de una licencia para su publicación y redistribución, incluida una pista de auditoría sobre origen de los datos; un conjunto de interfaces de programación de aplicaciones para que los clientes de software interactúen con la infraestructura (búsqueda de datos, recopilación de estadísticas, descarga de datos) para el desarrollo de aplicaciones por terceros. También permitirá la recopilación y publicación de estadísticas sobre el funcionamiento del portal, la disponibilidad de datos y aplicaciones y el modo en que se utilizan.

Servicios genéricos:

Se conseguirá una extensión gradual del acceso a todos los conjuntos de datos que poseen y hacen públicos la práctica totalidad de las administraciones públicas de la UE, incluyendo una búsqueda multilingüe, a través de lo siguiente:

(a) agregación de conjuntos de datos internacionales/ de la UE/ nacionales/ regionales/ locales;

(b) interoperabilidad de los conjuntos de datos, incluida la problemática legal y de concesión de licencias, para hacer posible una mejor reutilización;

(c) interfaz con infraestructuras de datos abiertas de terceros países;

(d) repositorios de datos y servicios de preservación a largo plazo.

Acceso multilingüe a los servicios en línea

Esta infraestructura de servicios permitirá a cualquier proveedor de servicios en línea presente o futuro ofrecer sus contenidos y servicios en una muy amplia gama de lenguas de la UE de la manera más rentable.

Plataforma central de servicios:

La plataforma permitirá la adquisición, mantenimiento y puesta a disposición de grandes colecciones de datos sobre lenguas y de herramientas reutilizables de procesamiento del lenguaje. Cubrirá todas las lenguas de la UE y se ajustará a las normas pertinentes y a los requisitos jurídicos y de servicio convenidos. La plataforma permitirá a quienes contribuyan añadir, seleccionar y mejorar los datos y herramientas lingüísticos de manera flexible, y garantizar que las organizaciones que ofrezcan o desarrollen servicios habilitados por las lenguas tengan un acceso fácil, equitativo y seguro a tales recursos y puedan usarlos para otros fines. La plataforma respaldará también la cooperación y el interfuncionamiento con iniciativas similares y centros de datos, presentes o futuros, dentro y fuera de la UE.

Servicios genéricos:

La plataforma estará poblada por un amplio abanico de datos y recursos de software reutilizables, que cubran la totalidad de las lenguas de la UE. Reunirá, armonizará e integrará tales datos y elementos de software dentro de una infraestructura de servicios distribuidos. Ofrecerá, y en algunos casos desarrollará o ampliará, los datos y recursos de software que servirán de componentes elementales para el desarrollo, personalización y suministro de servicios multilingües o pasarelas multilingües a los servicios en línea.

Seguridad y protección

Infraestructura de servicios para una internet más segura

El apoyo facilitará servicios integrados e interoperables a nivel europeo, basados en la compartición de sensibilización, recursos, herramientas y prácticas con el objetivo de capacitar a los niños, a sus padres y cuidadores y a los profesores para utilizar internet de la mejor manera posible.

Plataforma central de servicios:

La plataforma central de servicios permitirá adquirir, explotar y mantener instalaciones informáticas, bases de datos y herramientas de software compartidas para los Centros Safer Internet de los Estados miembros, así como operaciones administrativas para tramitar las denuncias referidas a contenidos relativos a abusos sexuales, incluido el enlace con las autoridades policiales, entre ellas organizaciones internacionales como Interpol, y, cuando proceda, la tramitación de la retirada de estos contenidos por los correspondientes sitios web. Se contará con el respaldo de bases de datos comunes.

Servicios genéricos:

(a) teléfonos de ayuda destinados a niños, padres y cuidadores sobre el buen uso de internet por parte de los niños a fin de evitar la amenaza que suponen los contenidos y comportamientos ilícitos y nocivos, junto con la infraestructura administrativa de apoyo;

(b) líneas telefónicas para denunciar contenidos ilícitos relativos a abuso sexual de niños en Internet;

(c) herramientas que permitan garantizar el acceso a unos contenidos y servicios adecuados para la edad;

(d) software que permita denunciar y retirar con facilidad y rapidez los contenidos ilícitos, así como denunciar los casos de captación de menores y ciberacoso;

(e) sistemas de software que permitan identificar mejor los contenidos relativos a abuso sexual de niños que estén en internet y no hayan sido denunciados, así como tecnologías que faciliten las investigaciones policiales, en especial con vistas a identificar a las víctimas y a los delincuentes, así como a detectar la comercialización de tales contenidos.

Infraestructuras de información críticas

Se desarrollarán y desplegarán plataformas y canales de comunicación a fin de mejorar la capacidad de preparación, puesta en común de la información, coordinación y respuesta en toda la Unión.

Plataforma central de servicios:

La plataforma central de servicios consistirá en una red de equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT) nacionales o gubernamentales basada en un conjunto mínimo de capacidades elementales. La red constituirá la espina dorsal de un sistema europeo de intercambio de información y alerta (EISAS) para los ciudadanos y PYME de la UE.

Servicios genéricos:

(a) servicios proactivos: vigilancia tecnológica y difusión y puesta en común de la información relacionada con la seguridad; evaluaciones de la seguridad; oferta de orientaciones sobre configuraciones de seguridad; prestación de servicios de detección de intrusiones;

(b) servicios reactivos: gestión de incidentes y respuesta ante ellos; emisión de alertas y avisos; análisis y gestión de la vulnerabilidad; gestión de artefactos (proporcionando alertas de alta calidad sobre nuevos programas maliciosos y otros artefactos).

Despliegue de soluciones de tecnología de la información y la comunicación para unas redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes

Los servicios energéticos inteligentes utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para satisfacer las necesidades de los ciudadanos (que pueden ser productores de energía además de consumidores), los suministradores de energía y las autoridades públicas. Los servicios energéticos inteligentes cubren la interacción entre los ciudadanos y los suministradores de energía, la transmisión de datos de organización a organización, y la comunicación de igual a igual entre ciudadanos. Ofrecen nuevas oportunidades a los agentes existentes o nuevos en los mercados de las telecomunicaciones y de la energía (p. ej., las empresas de servicios energéticos o ESCO). También pueden permitir a empresas y ciudadanos rastrear las emisiones de gases de invernadero resultantes de sus decisiones de compra.

Plataforma central de servicios:

Infraestructura de comunicaciones, habitualmente desplegada por las empresas de servicio público en asociación con los operadores de telecomunicaciones, así como el hardware necesario que debe empotrarse en los componentes energéticos (p. ej., subestaciones). Se incluyen también los servicios centrales que permiten la vigilancia de los activos, el control para la gestión de la potencia, la automatización y gestión de datos y la comunicación entre los diferentes agentes (proveedores de servicios, operadores de redes y otras empresas de servicio público, consumidores, etc.).

Servicios genéricos:

La prestación de los servicios genéricos correrá habitualmente a cargo de una amplia gama de agentes nuevos e innovadores, como prestadores de servicios energéticos, ESCO o agregadores energéticos que faciliten especialmente la entrada de diferentes tipos de PYME locales y eviten la monopolización del mercado minorista.

Pondrán en manos de los clientes la funcionalidad precisa para gestionar su demanda de energía, sus fuentes de energía renovables y su capacidad de almacenamiento, con el objetivo de optimizar su uso de la energía y reducir las facturas energéticas y emisiones de gases de invernadero, al tiempo que se garantiza la privacidad y la seguridad de los datos.

(a)     Infraestructura de medición inteligente para medir y comunicar información sobre el consumo de energía. Los servicios genéricos incluyen también equipos de gestión de la energía en los locales del cliente, p. ej., dispositivos de hardware asociados a las redes domésticas que están conectados al medidor inteligente.

(b)     Agentes de software capaces de decidir cuándo comprar o vender energía, cuándo encender o apagar los aparatos en función de las señales de precios del suministrador de energía, información sobre previsión meteorológica, gestión y comunicación de datos, dispositivos de control y automatización y sus soluciones en red.

[1]               COM(2010) 2020.

[2]               COM(2010) 245.

[3]               COM(2011) 500/I final y COM(2011) 500/II final (Fichas sobre políticas).

[4]               DO C […], […], p. […].

[5]               Cifras a precios constantes de 2011.

[6]               DO C […] de […], p. […].

[7]               DO C […] de […], p. […].

[8]               COM(2010) 245 final/2.

[9]                      DO [...] de [...], p. [...].

[10]             Anexo II del documento COM(2011) 744 final.

[11]             Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA); DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.

[12]             2013/C 33 E/09.

[13]             COM(2010) 245 final/2.

[14]             COM(2010) 472.

[15]             COM(2011) 500 final.

[16]             DO […] de […], p. […].

[17]             DO L 251 de 25.9.2010, p. 35.

[18]             DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.

[19]             DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

[20]             DO L 183 de 11.7.1997, p. 12.

[21]             Según indica el artículo 11, letra e), del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 final.

[22]             Referencia a la comunicación sobre IPv6. COM(2008) 313, «Promover el progreso de Internet – Plan de Acción para el despliegue del Protocolo Internet versión 6 (IPv6) en Europa».