Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010 /* COM/2013/0312 final/2 - 2013/0164 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Copernicus es el nuevo nombre del
Programa Europeo de Observación de la Tierra, GMES (Vigilancia Mundial del
Medio Ambiente y la Seguridad). Copernicus —o, para ser más precisos, su
predecesor— fue establecido como programa de la UE mediante el
Reglamento (UE) nº 911/2010 relativo al programa GMES, y abarca todas
las actividades destinadas a garantizar el suministro ininterrumpido de datos
precisos y fiables, así como de información sobre cuestiones medioambientales y
de seguridad, a los usuarios responsables de la elaboración, la aplicación y el
seguimiento de políticas, en la UE y en sus Estados miembros. Copernicus tiene
por objeto proporcionar a Europa un acceso continuo, independiente y fiable a
los datos y a la información resultantes de la observación. La inversión de la
UE pretende colmar las lagunas en dicho ámbito de observación, proporcionando
acceso a los recursos existentes y desarrollando los servicios operativos. Copernicus está estructurado en seis
servicios: marina, atmósfera, vigilancia terrestre y del cambio climático, y
apoyo a los servicios de emergencias y de seguridad. Copernicus utiliza datos
procedentes de satélites y de sensores in situ, como boyas, globos o
sensores de aire, para facilitar con prontitud y fiabilidad información y
previsiones con valor añadido y útiles, por ejemplo, para la agricultura y la
pesca, la ordenación del territorio y la planificación urbana, la lucha contra
los incendios forestales, la reacción en caso de catástrofes, el transporte
marítimo o la vigilancia de la contaminación atmosférica. El programa también contribuye a la
estabilidad y al crecimiento económicos al impulsar las aplicaciones
comerciales (los denominados «servicios derivados») en muchos sectores
distintos a través de un acceso completo y abierto a los datos de observación y
a los productos de información de Copernicus. Se trata de uno de los programas
de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador, y fue incluido en la iniciativa sobre política industrial de Europa
2020, habida cuenta de sus beneficios para una amplia gama de políticas de la
UE. La responsabilidad de financiar su
explotación y la renovación de la infraestructura espacial desarrollada con fondos
de la UE e intergubernamentales no puede ser asumida de forma óptima por los
Estados miembros individualmente, a causa de los costes que ello engendra. En
el ámbito de la observación espacial para la meteorología operativa, los
Estados europeos han reunido sus recursos para desarrollar y explotar satélites
meteorológicos en el marco de la Organización Europea para la Explotación de
Satélites Meteorológicos (Eumetsat). Los Estados europeos también han
desarrollado satélites medioambientales de demostración a través de la Agencia
Espacial Europea (ESA) o de organismos aeroespaciales nacionales. Sin embargo,
no han podido encontrar la manera de cooperar por lo que se refiere a la
financiación de programas operativos sostenibles en el ámbito del control del
medio ambiente. La necesidad de proseguir dichas observaciones se está
convirtiendo en un elemento de capital importancia, dada la creciente presión
política sobre las autoridades públicas para que adopten decisiones con
conocimiento de causa en el ámbito del medio ambiente, la seguridad y el cambio
climático, y habida cuenta asimismo de la necesidad de respetar los acuerdos
internacionales. En cuanto a los servicios con una
cobertura paneuropea y mundial, los Estados miembros no pueden alcanzar
suficientemente los objetivos de la acción propuesta, puesto que las
aportaciones de los distintos Estados miembros deben agregarse a escala
europea. La prestación de otros servicios (por ejemplo, mapas de emergencias o
mapas temáticos de vigilancia terrestre de una cobertura geográfica más
limitada) puede realizarse mejor a escala de la UE por dos razones. En primer
lugar, una gestión más coherente y centralizada de los datos suministrados por
sensores espaciales o in situ permitirá realizar economías de
escala. En segundo lugar, una prestación de
servicios coordinados de vigilancia de la Tierra a escala de Estado miembro
contribuye a evitar duplicaciones y refuerza el seguimiento de la aplicación de
la legislación medioambiental de la UE sobre la base de criterios transparentes
y objetivos. Solamente gracias a una información comparable producida a escala
de cada Estado miembro se podrá conseguir una aplicación eficaz de la
legislación medioambiental, que en muchos casos aborda problemas que
trascienden las fronteras y son, por lo tanto, internacionales. Por otra parte, la acción a nivel europeo
permitirá crear economías de escala, que desembocarán en una mejor relación
calidad-precio en las inversiones públicas. Por tanto, la acción a escala de la
UE entraña un claro valor añadido. La financiación global asignada por la UE
y la ESA desde el principio del desarrollo del programa ha rebasado los
3 200 millones EUR. Una gran parte del presupuesto del GMES se dedicó al
desarrollo de satélites de observación: los Sentinel. Ello se ha hecho mediante
una contribución de la Comisión de 738 millones EUR al programa del componente
espacial del GMES de la ESA (GSC en sus siglas inglesas). Hasta finales de 2013, Copernicus estará
financiado por el capítulo espacial del Séptimo Programa Marco y por el GMES y
su programa de operaciones iniciales. Dado que Copernicus estará listo para
entrar en su fase operativa, es preciso un nuevo Reglamento a partir de 2014.
En consonancia con los objetivos de la Comunicación «Un programa de simplificación
para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020»[1],
este nuevo Reglamento definirá mejor la gobernanza del programa, en particular,
el papel de la Comisión, los objetivos del programa y los indicadores que
permitirán efectuar un seguimiento eficaz de su aplicación y garantizar una
transición sin problemas a partir de las actividades actuales. El Reglamento
propuesto incluye también disposiciones para el establecimiento de
procedimientos financieros proporcionados, en particular respecto de la gran parte
del programa que se ha de ejecutar de manera indirecta. En el contexto de la
simplificación y de la «normativa inteligente», cabe señalar que Copernicus
tiene por objeto mejorar la calidad de la legislación, proporcionando
herramientas de vigilancia basadas en pruebas. En su Comunicación titulada «Un
presupuesto para Europa 2020» [COM(2011) 500 final de 29.6.2011), la Comisión
indicó que, dadas las limitaciones del presupuesto de la UE, se proponía la
financiación del GMES fuera del Marco Financiero Plurianual en el período
comprendido entre 2014 y 2020. Esta propuesta fue rechazada por el Parlamento
en su Resolución P7_TA(2012)0062 de 16 de febrero de 2012. Las conclusiones del
Consejo Europeo de 7-8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual
(MFP) prevén que el programa debe financiarse en el marco de la subrúbrica 1a
del marco financiero, con una cuantía máxima de compromisos de 3 786
millones EUR (a precios de 2011) que ha de establecerse en el Reglamento del
MFP. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Desde la creación de la oficina del GMES
de la Comisión Europea en 2006 ha estado vigente un proceso de consulta de los
interesados sobre la iniciativa GMES. Este proceso de consulta, que se puso en
marcha con la Comunicación titulada «GMES: del concepto a la realidad»[2], condujo en primer
lugar a la adopción de la Comunicación de 2008 titulada «GMES: por un planeta
más seguro»[3].
Se llevó a cabo una nueva consulta para elaborar la propuesta de la Comisión de
Reglamento sobre el programa europeo de vigilancia de la Tierra (GMES) y sus
operaciones iniciales (2011-2013)[4]
y la Comunicación de la Comisión «GMES: desafíos y próximas etapas del
componente espacial»[5].
Desde la entrada en vigor del Reglamento
sobre GMES en 2010, la consulta de los Estados miembros y de los usuarios ha
proseguido a través de las nuevas entidades de gobernanza establecidas por el
propio Reglamento: el Comité del GMES y el Foro de los Usuarios, compuesto de
representantes de los usuarios del sector público. La consulta ha confirmado el interés y la
necesidad del programa Copernicus y, ahora que se está convirtiendo realmente
en un programa de la UE, se centra en diversas posibilidades de concepción, en
particular para los servicios de Copernicus. Los interesados han indicado que
la piedra angular del éxito del programa y de la plena materialización de sus
ventajas es la disponibilidad ininterrumpida y garantizada de la información
procedente de Copernicus. En 2011 se llevó a cabo una evaluación de
impacto y sus principales conclusiones se publicaron en el documento SEC(2011)
867 final de 28.6.2011, que acompañó a la propuesta de la Comisión sobre el
Marco Financiero Plurianual, COM(2011) 500. La evaluación de impacto ha sido
adaptada y se han tenido en cuenta las recomendaciones del Comité de Evaluación
de Impacto. Lo que ha cambiado desde 2011 es la consideración política de la
utilidad de la financiación del programa Copernicus en el MFP. Por
consiguiente, la Comisión considera que ha llegado el momento de presentar una
propuesta formal. Cabe señalar, sin embargo, que esta
propuesta tenía que reajustarse al importe acordado dentro del límite
establecido en el Marco Financiero Plurianual, que redujo la propuesta inicial
de la Comisión en más de 2 000 millones EUR. A fin de preservar la
prestación del servicio, la Comisión tuvo que renunciar a los nuevos avances en
el componente espacial para renovar y modernizar la capacidad de observación.
La ESA asumirá la responsabilidad de desarrollar la próxima generación de
Sentinel. La cuestión de la propiedad de los
recursos del componente espacial de Copernicus es importante y no puede ser
considerada de forma aislada respecto de los derechos y las responsabilidades
que dicha propiedad confiere al propietario. El propietario dispone de los
derechos más completos posibles, incluido el derecho de utilización, traslado y
disposición. Para determinar si se ha de aceptar la
propiedad de los recursos del componente espacial, es preciso distinguir dos
fases: durante la primera fase, es decir, el actual Marco Financiero
Plurianual, la UE tan solo contribuía a un programa de la ESA con un porcentaje
en torno al 30 % y carecía de fondos para asumir un papel de liderazgo en
la configuración del componente espacial de Copernicus. Además, los fondos de
la UE consistían en gran medida en créditos del Séptimo Programa Marco y no se
habían concebido para financiar un programa operativo de forma permanente. Por
tanto, la UE no pudo asumir su propiedad durante esta fase. La segunda fase se
iniciará con el próximo Marco Financiero Plurianual. En ese contexto, se
produce un cambio fundamental en el sentido de que la UE tendrá ahora la
posibilidad de financiar el 100 % de la mayor parte de los elementos del
componente espacial Copernicus, incluido el segmento terrestre y el coste de la
explotación operativa de los satélites. En este nuevo contexto, tal como se
menciona en el artículo 18, la propiedad de los satélites habrá de ser
revisada. El Reglamento prevé la posibilidad de que se transfiera la propiedad
de la ESA a la UE o a una entidad o fondo específicamente designado. Con esta
perspectiva de transferencia de propiedad, será preciso evaluar las diversas
opciones, teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la explotación
operativa de los satélites, la propiedad legal de los datos, las condiciones de
acceso a los datos y el valor de los recursos. Estas opciones solo se tendrán
en cuenta si las desventajas derivadas de la propiedad de la UE parecieran
superar sus ventajas. La transferencia de la propiedad de la UE solo podría
ejercerse mediante un acto delegado. También podría tenerse en cuenta la
opción de un régimen de adquisición de datos. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Visto el artículo 189 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la propuesta consiste en un nuevo
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el programa
Copernicus. Se centra en los siguientes aspectos principales: 1) Cambio de nombre a Copernicus; 2) Gobernanza del GMES en su fase
operativa, con vistas a permitir a la Comisión que delegue actividades en una
serie de operadores; 3) Financiación para el período
2014-2020. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La ficha financiera que acompaña a esta
propuesta de Reglamento establece los créditos presupuestarios indicativos, que
son compatibles con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, con un nivel
máximo de compromisos de 3 786 millones EUR, a precios de 2011,
equivalente a 4 291 millones EUR a precios corrientes. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS La Comisión puede adoptar actos delegados
con el fin de alcanzar los diversos objetivos fijados en la propuesta. 2013/0164 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece el programa
Copernicus
y se deroga el Reglamento (UE) nº 911/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El programa «Vigilancia Mundial del Medio
Ambiente y la Seguridad» (GMES) es una iniciativa de la Unión Europea para la
vigilancia de la Tierra en cooperación con los Estados miembros y la Agencia
Espacial Europea (ESA). El origen de GMES se remonta a mayo de 1998, cuando las
instituciones que participaban en el desarrollo de las actividades espaciales
en Europa emitieron una declaración conjunta conocida como «el Manifiesto de Baveno».
En dicho Manifiesto se pedía un compromiso a largo plazo para el desarrollo de
servicios espaciales de vigilancia medioambiental, utilizando y desarrollando
en mayor medida las competencias y las tecnologías europeas. En 2005, la Unión
tomó la decisión estratégica de desarrollar una capacidad europea independiente
de observación de la Tierra, para prestar servicios en los ámbitos
medioambiental y de la seguridad[8],
lo que dio lugar, en última instancia, al Reglamento (UE) nº 911/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el
programa europeo de vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales
(2011-2013)[9]. (2)
Copernicus debe considerarse una contribución
europea a la creación del Sistema Global de Sistemas de Observación de la
Tierra (GEOSS) que se lleva a cabo en el marco del Grupo de Observación de la
Tierra (GEO). (3)
Sobre la base de los resultados de aquella
iniciativa, el Reglamento (UE) nº 911/2010 estableció el Programa
Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y las normas para la realización de
sus operaciones iniciales. (4)
Aunque el programa creado al amparo del
Reglamento (UE) nº 911/2010 debe proseguir con el nuevo Marco
Financiero Plurianual, la sigla «GMES» ha de sustituirse por «Copernicus» para
facilitar la comunicación con el público en general. La Comisión ha registrado
la marca a fin de que pueda ser utilizada por las instituciones de la Unión y,
con licencia, por otros usuarios interesados, en particular los proveedores de
los servicios principales; (5)
Los objetivos del programa Copernicus son
proporcionar información precisa y fiable en el ámbito del medio ambiente y la
seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras
políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el
transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil, la cooperación
con terceros países y la ayuda humanitaria. Se basa en las capacidades
existentes en Europa, complementadas con los nuevos recursos desarrollados en
común. (6)
El programa Copernicus debe guardar coherencia
con otros instrumentos y acciones de la Unión, en particular con las acciones
relativas al medio ambiente y al cambio climático, y con los instrumentos en el
ámbito de la seguridad, la protección de los datos personales, la
competitividad y la innovación, la cohesión, la investigación, los transportes,
la competencia y la cooperación internacional, y con el programa de Sistemas
Globales de Navegación por Satélite (GNSS). Asimismo, los datos de Copernicus
deben guardar coherencia con los datos espaciales de referencia de los Estados
miembros y contribuir al desarrollo de la infraestructura de información
espacial en la Unión, establecida por la Directiva 2007/2/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007,
por la que se establece una infraestructura de información espacial en la
Comunidad Europea (Inspire)[10].
Copernicus debe complementar también el Sistema Compartido de Información
Medioambiental (SEIS) y las actividades de la Unión en el ámbito de la
respuesta a emergencias. (7)
Copernicus es un programa que ha de ejecutarse
en el marco de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. Su objetivo consiste en beneficiar a una amplia gama
de políticas de la Unión y contribuir a alcanzar los objetivos de Europa 2020,
en particular mediante el desarrollo de una política espacial eficaz que
facilite los medios para abordar algunos de los retos mundiales clave y cumplir
los objetivos sobre el cambio climático y la sostenibilidad energética. (8)
El programa Copernicus debe beneficiarse de
los resultados de Horizonte 2020, el programa marco de la Unión de
investigación e innovación 2014-2020, en particular a través de sus actividades
en el ámbito de la investigación y la innovación en relación con futuras
tecnologías de observación de la Tierra y aplicaciones que utilizan la
teledetección y tecnologías y datos aerotransportados e in situ para
responder a los grandes retos que tiene planteados la sociedad. (9)
A fin de alcanzar sus objetivos, el programa
Copernicus debe basarse en una capacidad autónoma de la Unión en materia de
observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos
del medio ambiente, la protección civil y la seguridad. También debe hacer uso
de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los
Estados miembros. La prestación de servicios operativos depende del correcto
funcionamiento y de la seguridad del componente espacial Copernicus. El
creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es la
amenaza más grave para el componente espacial Copernicus. Por lo tanto, el
programa Copernicus debe apoyar acciones dirigidas a reducir dichos riesgos, en
particular contribuyendo al programa establecido de conformidad con la Decisión
[XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa
de ayuda a las actividades de vigilancia y seguimiento espacial[11]. (10)
La dotación financiera máxima necesaria para
las acciones de Copernicus (2014-2020) es de 3 786 millones EUR a precios
de 2011, asignados en un capítulo presupuestario separado en el título 2 de la
subrúbrica 1a del presupuesto general de la Unión. Los gastos de personal y
administrativos contraídos por la Comisión en la coordinación del programa Copernicus
deben ser financiados por el presupuesto de la Unión. (11)
Con objeto de mejorar la ejecución de
Copernicus y su planificación a largo plazo, la Comisión debe adoptar el
programa de trabajo anual teniendo en cuenta las prioridades, los objetivos y
las estrategias de un plan plurianual. (12)
Copernicus debe estar dirigido a los usuarios,
por lo que requiere la participación permanente y efectiva de los mismos, sobre
todo en lo que respecta a la definición y la validación de las necesidades de
servicio. (13)
La dimensión internacional de Copernicus es de
especial importancia con vistas al intercambio de datos y de información, y al
acceso a la infraestructura de observación. Este tipo de sistema de intercambio
es más rentable que los mecanismos de compra de datos y refuerza la dimensión
global del programa. (14)
El Acuerdo del EEE y los acuerdos marco con
los países candidatos, actuales y potenciales, contemplan la participación de
dichos países en los programas de la Unión. La celebración de acuerdos
internacionales a tal efecto debe permitir la participación de otros terceros
países y organizaciones internacionales. (15)
Los Estados miembros, los terceros países y
las organizaciones internacionales deben tener libertad para aportar
contribuciones a los programas, sobre la base de los correspondientes acuerdos. (16)
La Comisión debe tener la responsabilidad
general del programa Copernicus. Debe definir sus prioridades y objetivos, y
ocuparse de la coordinación general y de la tutela del programa. (17)
Teniendo en cuenta la dimensión asociativa de
Copernicus, y a fin de evitar el solapamiento de competencias técnicas, la
ejecución del programa debe delegarse en entidades con la adecuada capacidad
técnica y profesional. (18)
En la aplicación del programa Copernicus, la
Comisión podrá recurrir, cuando esté debidamente justificado por la especial
naturaleza de la acción y los conocimientos técnicos específicos del organismo
descentralizado de la Unión, a organismos competentes de la Unión, como la
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la Agencia Europea para la Gestión de
la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de
la Unión Europea (Frontex), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y
el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), o a cualquier entidad
pertinente en la que potencialmente pueda delegarse con arreglo al
artículo 58 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión[12]. La elección del
organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta la rentabilidad derivada de
encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza
del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros. (19)
Para alcanzar el objetivo de Copernicus de
manera sostenible, es preciso coordinar las actividades de los socios que
participan en el programa y desarrollar, establecer y utilizar una capacidad de
servicio y de observación que satisfaga las demandas de los usuarios. En este
contexto, la Comisión debe contar con la asistencia de un comité para
garantizar la coordinación de las contribuciones a Copernicus por parte de la
Unión, los Estados miembros y las agencias intergubernamentales, aprovechar al
máximo las capacidades existentes y detectar las insuficiencias que sea preciso
subsanar al nivel de la Unión. Dicho comité también debe asistir a la Comisión
a la hora de supervisar la ejecución coherente de Copernicus. (20)
El trabajo de los operadores en los que la
Comisión haya delegado tareas debe medirse asimismo utilizando indicadores de
rendimiento. De ese modo, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden comprobar
el progreso registrado en la fase de las operaciones de Copernicus y en la
ejecución del programa. (21)
Los datos y la información generados en el
marco del programa Copernicus deben ponerse a disposición de los usuarios en su
totalidad y de manera abierta y gratuita, con el fin de promover su utilización
y su puesta en común, y de fortalecer los mercados de observación de la Tierra
en Europa, especialmente en el sector derivado, permitiendo así el crecimiento
y la creación de empleo. (22)
Cuando el acceso o el uso de Copernicus, o
bien ciertos datos e información de terceros, puedan poner en peligro la
seguridad de la Unión y de sus Estados miembros o amenazar sus relaciones
exteriores, la Comisión debe restringir su disponibilidad o limitar las
licencias concedidas. (23)
La cuestión de la propiedad de los recursos
del componente espacial de Copernicus es importante y no puede abordarse sin
tener en cuenta los derechos y las responsabilidades que dicha propiedad
confiere al propietario. Para tener el derecho de utilización, traslado y
disposición, la Unión debe convertirse en la propietaria. En el caso de los
satélites Sentinel, la propiedad lleva aparejado, en particular, el derecho a
decidir sobre la política de datos y el derecho de gestionar su aplicación, de
elegir el modelo de la explotación y el operador de los Sentinel, y de celebrar
acuerdos internacionales con terceros países sobre la puesta en común de los
datos de satélite, entre otras cosas. (24)
Los intereses financieros de la Unión deben
quedar protegidos a lo largo de todo el ciclo de gasto mediante medidas
proporcionadas, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012. (25)
A fin de incrementar el valor de Copernicus
para los usuarios, la Comisión debe contar con la asistencia de representantes
de los usuarios intermedios y finales, de expertos de los Estados miembros,
incluidos los de los organismos nacionales pertinentes, o de expertos
independientes. (26)
Con miras a garantizar condiciones uniformes
para la ejecución del presente Reglamento en lo que respecta a la adopción del
programa de trabajo anual, al plan plurianual para el período 2014-2020 y a las
medidas para promover la convergencia de los Estados miembros en la utilización
de datos e información de Copernicus y su acceso a la tecnología y el
desarrollo en la observación de la Tierra, deben atribuirse a la Comisión
competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad
con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[13]. (27)
Con el fin de informar a los Estados miembros
y de respetar la imparcialidad en el proceso de toma de decisiones, debe
utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de medidas destinadas a
promover la convergencia de los Estados miembros en la utilización de datos e
información de Copernicus y su acceso a la tecnología y el desarrollo en
materia de observación de la Tierra. Conviene utilizar el procedimiento de
examen para la adopción del programa de trabajo anual y del plan plurianual
para el período 2014-2020, dadas las importantes repercusiones del programa. (28)
Con vistas a tener en cuenta los posibles
riesgos de seguridad, así como las limitaciones relativas al ancho de banda y
otras de índole técnica, debe delegarse en la Comisión la competencia de
adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, en lo relativo a: los requisitos sobre los
datos necesarios para los servicios operativos; las condiciones y los
procedimientos de acceso, registro y uso de datos e información de Copernicus;
las condiciones y procedimientos de transmisión y utilización de datos de
satélite transmitidos a estaciones de recepción que no formen parte del
programa Copernicus y de archivo de datos e información de Copernicus; los
criterios técnicos específicos necesarios para evitar la perturbación del
funcionamiento del sistema de datos e información de Copernicus, y los
criterios para restringir la difusión de datos e información de Copernicus
debido a conflictos de derechos o a intereses de seguridad, así como los
criterios para la realización de la evaluación de seguridad. Reviste especial
importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase
preparatoria, en particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar
actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual
y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (29)
Las acciones financiadas con arreglo al
presente Reglamento deben ser objeto de seguimiento y de evaluación con el fin
de realizar los reajustes necesarios y responder a la evolución de las
circunstancias. (30)
Dado que el objetivo del presente Reglamento,
a saber, el establecimiento del programa Copernicus, no puede ser alcanzado de
manera suficiente por los Estados miembros, toda vez que aquel tendrá también
una capacidad paneuropea y dependerá de una prestación coordinada de servicios
en los Estados miembros que debe efectuarse a escala de la Unión, y que, por
consiguiente, dada la magnitud de la acción, el objetivo puede lograrse mejor a
nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. (31)
Por consiguiente, es necesario derogar el
Reglamento (UE) nº 911/2010, con el fin de establecer un marco
adecuado para la gobernanza y la financiación y garantizar un programa
Copernicus plenamente operativo a partir de 2014, HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece el
Programa de la Unión de Observación de la Tierra denominado Copernicus y las
normas para su ejecución. Artículo 2
Objetivos generales 1.
El programa Copernicus contribuirá a la
consecución de los objetivos generales siguientes: a) protección del medio ambiente y
apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad; b) apoyo de la estrategia de
crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; el programa contribuirá,
en particular, a la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso
de las aplicaciones comerciales. 2.
Los datos y la información originales
obtenidos a partir de observaciones espaciales, así como de los datos
disponibles in situ («datos e información de Copernicus») serán precisos
y fiables, se suministrarán a largo plazo y de forma sostenible, y responderán
a los requisitos de las comunidades de usuarios de Copernicus. El acceso a
dichos datos será completo, abierto y gratuito, sin perjuicio de las
condiciones definidas en el presente Reglamento o sobre la base del mismo. 3.
A efectos del apartado 2, las comunidades
de usuarios de Copernicus se definen como aquellas que abarcan a las entidades
nacionales, regionales o locales encargadas de la definición, la aplicación, la
ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a
los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1. 4.
El grado de consecución de los objetivos
mencionados en el apartado 1 se medirá utilizando los siguientes indicadores de
resultados: a) datos e información disponibles de
conformidad con los requisitos de prestación de servicios en los ámbitos del
medio ambiente, la protección civil y la seguridad; b) penetración en el mercado y
competitividad de los operadores europeos que actúen en los sectores derivados. Artículo 3
Objetivos específicos 1.
Con el fin de alcanzar los objetivos generales
descritos en el artículo 2, el programa Copernicus atenderá las
necesidades de los usuarios y prestará los servicios operativos a que se hace
referencia en el artículo 4, apartado 1. El grado de consecución de
este objetivo se medirá gracias a la utilización de datos e información,
calculados sobre la base de la progresión del número de usuarios, del volumen
del acceso a datos y a información con valor añadido, y de la ampliación de la
distribución en los Estados miembros. 2.
El programa Copernicus facilitará un acceso
sostenible y fiable a las observaciones espaciales a partir de una capacidad
autónoma de la Unión de observación de la Tierra, y se basará en los recursos y
capacidades existentes, complementándolos siempre que sea necesario. Este
objetivo se evaluará sobre la base de la realización de la infraestructura
espacial en términos de satélites desplegados y de datos producidos. Artículo 4
Ámbito de aplicación de los servicios de Copernicus Los servicios de Copernicus a los que se
refiere el artículo 3, apartado 1, incluirán: 1.
Servicios operativos: a) el servicio de vigilancia
atmosférica deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala
europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial;
facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la
calidad del aire a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia
de las variables químicas atmosféricas; b) el servicio de vigilancia marina
ofrecerá información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas físicos
en los océanos y mares, tanto a nivel mundial como a nivel regional europeo; c) el servicio de vigilancia terrestre
proporcionará información en apoyo de la vigilancia medioambiental, desde la
escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el suelo, el agua, los
bosques y los recursos naturales, así como, en general, sobre la aplicación de
las políticas de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía,
planificación urbana, infraestructura y transporte; d) el servicio de vigilancia del cambio
climático facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el
fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular,
contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales (ECV), análisis y
proyecciones climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las
estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de
interés social de la Unión; e) el servicio de respuesta a
emergencias facilitará información para responder a las emergencias en relación
con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole
meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o
accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las
actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación; f) el servicio de seguridad
proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad de Europa,
mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta —en particular
en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia marítima—, así como
a apoyar la acción exterior de la Unión, mediante la detección y la vigilancia
de las amenazas para la seguridad transregional, la evaluación del riesgo y los
sistemas de alerta precoz, y la cartografía y la vigilancia de las zonas
fronterizas. 2.
Actividades de desarrollo consistentes en
mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios operativos, incluidas su
evolución y su adaptación, y en evitar o mitigar los riesgos operativos. 3.
Actividades de apoyo consistentes en medidas
tendentes a favorecer la utilización de los servicios operativos por parte de
los usuarios y de las aplicaciones derivadas, así como actividades de difusión
y comunicación. Artículo 5
Componente espacial El componente espacial Copernicus
facilitará observaciones espaciales para cumplir los objetivos contemplados en
los artículos 2 y 3, contribuyendo principalmente a los servicios
operativos a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1. El
componente espacial Copernicus comprenderá las siguientes actividades: a) suministro de observaciones
espaciales, incluyendo: –
la explotación de la infraestructura espacial
de Copernicus, incluida la definición de tareas de los satélites, la vigilancia
y el control de los satélites, la recepción, el tratamiento, el archivo y la
difusión de datos, así como la calibración y validación continuas; –
suministro de datos in situ para la
calibración y la validación de las observaciones espaciales; –
suministro, archivo y difusión de los datos
procedentes de misiones de terceros complementarias de la infraestructura
espacial de Copernicus; –
mantenimiento de la infraestructura espacial
de Copernicus; b) actividades en respuesta a la
evolución de las necesidades de los usuarios, en particular: –
identificación de las lagunas relativas a la
observación y definición de nuevas misiones espaciales sobre la base de los
requisitos de los usuarios; –
actuaciones encaminadas a modernizar y
complementar el componente espacial de Copernicus, incluido el diseño y la
adquisición de nuevos elementos de la infraestructura espacial; c) contribución a la protección de los
satélites contra el riesgo de colisión. Artículo 6
Componente in situ El componente in situ del programa
Copernicus comprenderá las siguientes actividades: a) coordinación y armonización de la
recogida y el suministro de datos in situ, suministro de datos in
situ a los servicios operativos, incluidos los datos in situ de
terceros a escala internacional; b) asistencia técnica a la Comisión
sobre las necesidades de servicio relativas a los datos de observación in
situ; c) cooperación con los operadores in
situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo
relacionadas con las infraestructuras y redes de observación in situ. Artículo 7
Financiación 1.
La dotación financiera asignada al programa
Copernicus para el período 2014-2020 tendrá un importe máximo de 3 786
millones de euros a precios de 2011. 2.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los
créditos anualmente dentro de los límites que establece el Marco Financiero
Plurianual. Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un
ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales en varios años. 3.
La dotación financiera del programa Copernicus
también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de
preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación que sean directamente
necesarias para la gestión del programa Copernicus y la consecución de sus
objetivos, y, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y
comunicación, así como los gastos relacionados con las redes informáticas
dedicadas al tratamiento de la información y al intercambio de datos. Los
recursos asignados a acciones de comunicación con arreglo al presente
Reglamento podrán también contribuir proporcionalmente a cubrir la comunicación
institucional de las prioridades políticas de la Unión. 4.
Las tareas encomendadas a otras entidades
estarán sujetas al procedimiento establecido en los artículos 164 y 165
del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Artículo 8
Programa de trabajo de la Comisión La Comisión adoptará un programa de
trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Dicho acto de ejecución se
adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento. Artículo 9
Cooperación con los Estados miembros 1.
La Comisión cooperará con los Estados miembros
a fin de mejorar el intercambio de datos e información entre ellos y de
incrementar el volumen de los datos y de la información puestos a disposición
del programa Copernicus. 2.
La Comisión podrá adoptar medidas para
promover la convergencia de los Estados miembros en la utilización de los datos
y la información de Copernicus y su acceso a la tecnología y el desarrollo en
la observación de la Tierra. Dichas medidas no podrán tener el efecto de
distorsionar la libre competencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 20,
apartado 2. Artículo 10
Cooperación internacional 1.
La Unión, representada por la Comisión, podrá
celebrar acuerdos con los siguientes terceros países: a) los países de la Asociación Europea
de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del Acuerdo EEE, de
conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo; b) los países candidatos, así como los
países candidatos potenciales, de conformidad con los respectivos acuerdos
marco, o con un protocolo de un acuerdo de asociación por el que se establezcan
los principios y las condiciones generales para la participación de dichos
países en los programas de la Unión; c) Suiza, otros terceros países no
mencionados en las letras a) y b), y organizaciones internacionales, de
conformidad con los acuerdos celebrados por la Unión con dichos terceros países
u organizaciones internacionales, con arreglo al artículo 218 del TFUE, en
los que se fijarán las condiciones y las disposiciones relativas a su
participación. 2.
Los terceros países o las organizaciones
internacionales podrán proporcionar ayuda financiera o contribuciones en
especie al programa. La ayuda financiera se considerará ingresos afectados
externos, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. El apoyo financiero y las
contribuciones en especie solo se admitirán en las condiciones del acuerdo
celebrado con el tercer país u organización internacional correspondiente. Artículo 11
Cometido de la Comisión 1.
La Comisión tendrá la responsabilidad general
del programa. Definirá sus prioridades y sus objetivos y supervisará su
ejecución, en particular con respecto a su coste, calendario y resultados. 2.
La Comisión se encargará de gestionar, por
cuenta de la Unión y en su ámbito de competencia, las relaciones con los
terceros países y las organizaciones internacionales, garantizando la
coordinación del programa Copernicus con las actividades efectuadas a nivel
nacional, de la Unión e internacional. 3.
La Comisión coordinará las contribuciones de
los Estados miembros destinadas a la prestación de servicios operativos y la
disponibilidad a largo plazo de los datos de las infraestructuras de observación
necesaria para la explotación operativa de los servicios. 4.
La Comisión velará por la complementariedad y
la coherencia del programa Copernicus con otras políticas, instrumentos,
programas y acciones pertinentes de la Unión. 5.
La Comisión velará por que la participación y
la consulta de los usuarios sea transparente y regular, de manera que permita
identificar las necesidades de aquellos a escala nacional y de la Unión. 6.
La Comisión adoptará actos delegados de
conformidad con el artículo 21 en lo relativo al establecimiento de los
requisitos aplicables a los datos necesarios para los servicios operativos,
teniendo en cuenta la posible evolución de dichos requisitos. 7.
La Comisión velará por que estén disponibles
los recursos financieros para la financiación del programa Copernicus. Artículo 12
Operadores 1.
La Comisión podrá encomendar, total o
parcialmente, a los organismos competentes de la Unión las tareas de ejecución
descritas en el artículo 4, cuando esté debidamente justificado por el
especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos del
organismo de la Unión. Entre dichos organismos figuran: a) la Agencia Europea de Medio Ambiente
(AEMA); b) la Agencia Europea para la Gestión
de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros
de la Unión Europea (Frontex); c) la Agencia Europea de Seguridad
Marítima (EMSA); d) el Centro de Satélites de la Unión
Europea (CSUE). 2.
La elección del organismo de la Unión tendrá
debidamente en cuenta la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas y
la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre
sus recursos humanos y financieros. 3.
Las tareas de ejecución presupuestaria
encomendadas excepcionalmente a los organismos competentes de la Unión en
virtud del presente artículo estarán incluidas en el programa de trabajo del
organismo de la Unión correspondiente, con fines de información. 4.
La Comisión podrá encomendar, parcial o
totalmente, a la Agencia Espacial Europea (ESA) las tareas de desarrollo del
componente espacial descritas en el artículo 5, letra b). 5.
La Comisión podrá encomendar, parcial o
totalmente, las tareas operativas del componente espacial descritas en el
artículo 5, letra a), a la ESA y a la Organización Europea para la
Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat). 6.
La Comisión podrá encomendar, parcial o
totalmente, las actividades del componente in situ descritas en el
artículo 6 a los operadores de los servicios descritos en el
artículo 4. Artículo 13
Tutela de los operadores Podrán presentarse a la Comisión denuncias
sobre la adjudicación de contratos y concesión de subvenciones por los
operadores durante la ejecución del convenio de delegación o del programa de
trabajo. No obstante, dichas denuncias solo podrán referirse a irregularidades
deliberadas, negligencia grave o fraude, y deberán presentarse únicamente tras
haber agotado todos los medios de recurso ante el operador. Artículo 14
Política de datos e información de Copernicus Los datos y la información de Copernicus se
facilitarán en su totalidad y de manera abierta y gratuita, con las siguientes
limitaciones: a) las condiciones de concesión de
licencias vinculadas a los datos y la información procedente de terceros; b) los formatos, características y
medios de difusión; c) los intereses de seguridad y
relaciones exteriores de la Unión o de sus Estados miembros; d) el riesgo de perturbación del
funcionamiento, por razones técnicas o de seguridad, del sistema que produce
datos e información de Copernicus. Artículo 15
Limitaciones y condiciones de acceso y utilización 1.
La Comisión podrá adoptar actos delegados de
conformidad con el artículo 21, en lo relativo a: a) las condiciones y los procedimientos
en lo que se refiere al acceso, el registro y la utilización de los datos e
información de Copernicus, incluidos los formatos, las características y los
medios de difusión; b) las condiciones y los procedimientos
de transmisión y utilización de datos de satélite transmitidos a las estaciones
de recepción que no forman parte del programa Copernicus; c) las condiciones y los procedimientos
de archivo de los datos e información de Copernicus; d) los criterios técnicos específicos
necesarios para evitar la perturbación del funcionamiento del sistema de
información y de datos de Copernicus, como el orden de prelación de acceso; e) los criterios de restricción de la
difusión de los datos e información de Copernicus a causa de un conflicto de
derechos o por intereses en materia de seguridad; f) los criterios para la realización
de la evaluación de seguridad. 2.
La Comisión expedirá las respectivas licencias
para los datos e información de Copernicus y de terceros, y para la descarga de
datos de satélite a estaciones de recepción que no formen parte del programa
Copernicus, con arreglo al presente Reglamento y a los actos delegados a que se
refiere el apartado 1. Artículo 16
Protección de los intereses de seguridad 1.
La Comisión realizará una evaluación previa de
la seguridad sobre los datos y la información de Copernicus para identificar los
datos y la información vitales para la protección de los intereses de la Unión
o de la seguridad nacional. 2.
Los Estados miembros y los terceros países que
participen en el programa Copernicus en virtud del artículo 10 podrán
solicitar a la Comisión que efectúe una nueva evaluación de seguridad cuando
los acontecimientos en materia de seguridad la justifiquen. 3.
Cuando la evaluación previa de seguridad no
sea posible dentro del calendario de recogida y producción de los datos y la
información de Copernicus, la Comisión podrá realizar una evaluación de
seguridad sobre el terreno. 4.
La Comisión emitirá instrucciones sobre las
restricciones a la difusión de los datos y la información de Copernicus en
casos concretos, sobre la base de los criterios adoptados en virtud del
artículo 15, apartado 1, letra f). En caso de urgencia, las instrucciones
de la Comisión se adoptarán en un plazo tan breve como sea necesario para ser
eficaz. La Comisión adoptará la medida menos perturbadora posible a la vista de
los objetivos del programa Copernicus y de la política en materia de datos e
información de Copernicus. Sus instrucciones serán proporcionadas, incluido en
lo relativo a su duración y a su ámbito de aplicación territorial, y ponderarán
la protección de los intereses en juego en materia de seguridad frente a la
disponibilidad de datos e información procedentes de otras fuentes. Artículo 17
Protección de los intereses financieros de la Unión 1.
La Comisión adoptará las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco
del presente programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos
mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y
cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos
y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades
abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones económicas
y administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in
situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa. 3.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre
el terreno, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el
Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96
del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones
in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades,
con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación
con un convenio o una decisión de subvención o con un contrato financiado en
virtud del presente Programa. 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y
organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y
las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de este programa
contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal
de Cuentas y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de
acuerdo con sus competencias respectivas. Artículo 18
Propiedad 1.
La Unión, o una entidad o fondo
específicamente designado, será la propietaria de todos los recursos,
materiales e inmateriales, creados o elaborados en el marco del programa
Copernicus, sin perjuicio de los acuerdos celebrados con terceros, si procede,
por lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes. 2.
Las condiciones aplicables a la transferencia
de propiedad a la Unión se establecerán en los acuerdos a que se refiere el
apartado 1. 3.
La Comisión adoptará actos delegados de
conformidad con el artículo 21 para determinar las condiciones de toda
posible cesión ulterior de propiedad de la Unión. El acto delegado designará a
la entidad o fondo ulterior en función de razones objetivas y transparentes,
que no podrán dar lugar a conflictos de intereses. Artículo 19
Asistencia a la Comisión 1.
La Comisión podrá estar asistida por
representantes de los usuarios finales, por expertos independientes, en
particular respecto de las cuestiones de seguridad, y por representantes de los
organismos nacionales correspondientes, en particular los organismos espaciales
nacionales, para que le faciliten los conocimientos técnicos y científicos necesarios
y las observaciones de los usuarios. Artículo 20
Procedimiento de comité 1.
La Comisión estará asistida por un comité («el
Comité de Copernicus»). Dicho comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. 3.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 21
Ejercicio de la delegación 1.
Se atribuyen a la Comisión competencias para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo. 2.
Las competencias para adoptar actos delegados
a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y el artículo 18, apartado 3,
se atribuirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de
2014. 3.
La delegación de competencias podrá ser
revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La
decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia que en ella
se especifique. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de la
publicación de dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de
los actos delegados que ya estén en vigor. 4.
En cuanto la Comisión adopte un acto delegado,
lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Los actos delegados adoptados en virtud del
artículo 15, apartado 1, y del artículo 18, apartado 3, entrarán en vigor
siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un
plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales
instituciones o cuando ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que
venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese
plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 22
Evaluación 1.
A más tardar el 30 de junio de 2018, la
Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la realización de los
objetivos de cada una de las tareas financiadas por el programa Copernicus en
lo relativo a sus resultados e impacto, su valor añadido europeo y su
eficiencia en la utilización de recursos. En particular, la evaluación abordará
la cuestión de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la
contribución de las medidas a los objetivos descritos en los artículos 2 y
3. 2.
La Comisión llevará a cabo la evaluación a que
se refiere el apartado 1 en estrecha colaboración con los operadores y las
comunidades de usuarios del programa Copernicus y examinará la eficacia y la
eficiencia del programa Copernicus y su contribución a los objetivos
contemplados en los artículos 2 y 3. La Comisión comunicará las
conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 3.
La Comisión, asistida cuando sea necesario por
entidades independientes, podrá proceder a una evaluación de las modalidades de
realización de los proyectos, así como del impacto de su ejecución a fin de
evaluar si se han conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la
protección medioambiental. 4.
La Comisión podrá solicitar a un Estado
miembro que presente una evaluación específica de las acciones y los proyectos
vinculados a las mismas financiados en el marco del presente Reglamento o, si
procede, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para
proceder a evaluarlos. Artículo 23
Derogación Queda derogado
el Reglamento (UE) nº 911/2010. Las referencias
al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 24
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA 1.1. Denominación de la propuesta 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1.
MARCO DE LA PROPUESTA
1.1.
Denominación de la propuesta
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se crea el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[14]
Título 02: Empresa Capítulo 02 06: Copernicus
1.3.
Naturaleza de la propuesta
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[15]
þ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.4.
Objetivos
Copernicus es el nuevo nombre del
Programa Europeo de Observación de la Tierra, GMES (Vigilancia Mundial del
Medio Ambiente y la Seguridad). Abarca todas las actividades destinadas a
garantizar el suministro ininterrumpido de datos e información precisos y
fiables sobre cuestiones medioambientales y de seguridad a los usuarios
responsables de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de políticas en
la UE y en sus Estados miembros. Copernicus tiene por objeto proporcionar a
Europa un acceso continuo, independiente y fiable a los datos y a la
información resultantes de la observación. Copernicus es un programa que ha de
ejecutarse en el marco de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador. Su contribución al crecimiento y a la
estabilidad económica, que se conseguirán mediante el impulso de las
aplicaciones comerciales de valor añadido, es un componente de la iniciativa
emblemática sobre política industrial en el contexto de la Estrategia Europa
2020[16].
Copernicus contribuirá a la consecución
de los siguientes objetivos generales: a) protección del medio ambiente y
apoyo a los esfuerzos en materia de protección civil y de seguridad; b) apoyo de la estrategia de
crecimiento Europa 2020 mediante la contribución al logro de los objetivos de un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador; en particular, contribuirá a
la estabilidad económica y al crecimiento mediante el impulso de las
aplicaciones comerciales. Las comunidades de usuarios de Copernicus
se definen como aquellas que incluyen a los organismos nacionales, regionales o
locales encargados de la definición, la aplicación, la ejecución o el
seguimiento de un servicio o política públicos en ámbitos a los que se hace
referencia en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento. Entre los
grupos destinatarios se cuentan los siguientes: –
las autoridades públicas a niveles europeo,
nacional, regional y local (como usuarios y contribuyentes), incluso en
terceros países (como los países participantes y los beneficiarios de las
iniciativas GMES y África, por ejemplo); –
la industria de los sectores derivados, y en
particular las PYME; y –
los usuarios finales (las autoridades
regionales y locales, las instituciones públicas, incluidas las universidades,
los centros de investigación, e incluso los ciudadanos individuales que
utilicen servicios públicos facilitados a través de Copernicus), así como los
clientes del sector derivado.
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) en la propuesta
Copernicus tiene por objeto contribuir a
los objetivos de Europa 2020 de las siguientes maneras: –
«una economía que utilice más eficazmente
los recursos y más verde»: es decir, en
particular, la conservación y la gestión de los recursos medioambientales y de
los ecosistemas y la biodiversidad; el logro de ganancias de eficiencia como
consecuencia de una mejor aplicación de las políticas de la UE, como es el caso
del transporte, por ejemplo mediante el seguimiento del hielo, lo que permite
mejorar el tráfico marítimo; la agricultura, por ejemplo, prestando apoyo a la agricultura
inteligente para reducir los insumos necesarios; y la energía, al medir la
radiación solar necesaria para la producción de energía fotovoltaica; –
«una economía más competitiva»: como iniciativa emblemática sobre las políticas industrial y
espacial, Copernicus tiene como objetivo estimular la competitividad de la
industria de la UE y su ventaja tecnológica en el espacio y no solo en este;
específicamente, tiene como objetivo crear un potencial empresarial para las
PYME, fomentando la innovación en el sector derivado y desarrollando nuevos
servicios basados en la información de Copernicus; –
«una economía basada en el conocimiento»: Copernicus tiene como objetivo contribuir a una mejor
comprensión de los retos mundiales y apoyar el desarrollo de la investigación /
la ciencia mediante el suministro de datos críticos; –
«una economía basada en la innovación»: Copernicus permite la aparición de servicios derivados altamente
innovadores; aspira a crear asociaciones entre comunidades de investigación y
empresariales, y puede establecer criterios de referencia para transferencias
de investigación y desarrollo a las empresas; –
«una economía con un alto nivel de empleo»: Copernicus crea posibilidades añadidas de nuevos puestos de
trabajo al impulsar una demanda adicional de trabajadores altamente
cualificados; –
«cohesión económica, social y territorial»: como, por ejemplo, la necesidad de nuevas infraestructuras
terrestres, en particular en la EU-12; al crear nuevo potencial empresarial para
las PYME en todos los Estados miembros de la UE, Copernicus dará un impulso a
aquellos países que presentan más atraso en los servicios terrestres o de
emergencia, y contribuirá de ese modo al objetivo de aumentar la cohesión entre
los Estados miembros; los servicios de Copernicus son, por definición,
paneuropeos y responden a los requisitos de la normativa europea.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
El programa Copernicus comprende los
siguientes objetivos específicos: Objetivo específico nº 1: Servicios de
Copernicus El servicio de vigilancia terrestre de
Copernicus se centrará en un servicio periódico de cartografía de la ocupación
del suelo a nivel europeo, nacional y regional, y en actividades dinámicas de
vigilancia terrestre. El servicio de vigilancia del medio marino
de Copernicus ofrecerá información sobre el estado de los ecosistemas físicos
en los océanos y mares, tanto a escala mundial como regional europea. Los
ámbitos de aplicación de los servicios marinos de Copernicus incluyen la
seguridad marítima, el medio marino y las regiones costeras, y los recursos
marinos, así como las previsiones meteorológicas estacionales y la vigilancia
del clima. El servicio del medio atmosférico de
Copernicus velará por el control de la calidad del aire a escala europea y por
el de la composición química de la atmósfera a escala mundial. Facilitará, en
particular, informaciones para los sistemas de control de la calidad del aire a
escala local y nacional, y debe contribuir a la vigilancia de las variables
químicas atmosféricas. El servicio de vigilancia del cambio
climático de Copernicus permitirá adaptar y mitigar los efectos de aquel. En
particular, debe contribuir al suministro de ECV (variables climáticas
esenciales) y de análisis y proyecciones climáticos a una escala pertinente
para las labores de adaptación y mitigación, y a la prestación de servicios
pertinentes. El servicio de respuesta a emergencias de
Copernicus ofrecerá una combinación de mapas y/o de varios niveles de datos
previamente procesados en apoyo de los agentes encargados de la respuesta a
emergencias a escala internacional, europea, nacional o regional en catástrofes
tales como tormentas, incendios, inundaciones, terremotos, erupciones
volcánicas, catástrofes deliberadas o de origen humano, u otras catástrofes
humanitarias. El servicio puede abordar todo el ciclo de gestión de crisis:
actividades de prevención, preparación, respuesta o recuperación. El servicio de seguridad de Copernicus
facilitará información para responder a los retos a que se enfrenta Europa en
el ámbito de la seguridad, sobre todo respecto del control de las fronteras, la
vigilancia marítima y el apoyo a las acciones exteriores de la UE. El componente in situ de Copernicus
garantizará la realización de observaciones para los diversos ámbitos de
servicio mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres. Para la
explotación operativa de los servicios es necesario tener acceso a datos de
referencia. Aunque ello es fundamentalmente una responsabilidad de los Estados
miembros, el programa puede contribuir a la armonización transfronteriza de
datos in situ en la UE y a la recogida adicional de datos in situ
fuera de la UE. Las actividades se encomendarán a las entidades responsables de
los servicios. También se incluyen: las actividades
horizontales, con lo que se apoya la gestión global de los fondos asignados en
virtud del presente Reglamento y se supervisa la ejecución de todas las
actividades del programa, en particular en lo que se refiere a los costes, el
calendario y el rendimiento, así como a la creación de los instrumentos
adecuados y las medidas estructurales necesarias para determinar, controlar,
mitigar y vigilar los riesgos vinculados a los programas; las relaciones con
terceros países y organizaciones internacionales; las actividades de
notificación a los Estados miembros; la coordinación con las actividades
efectuadas a escala nacional, de la Unión e internacional, en particular el
GEOSS; la coordinación de las contribuciones voluntarias de los Estados
miembros; la garantía de la complementariedad y la coherencia del programa con
otras políticas pertinentes, instrumentos y acciones de la Unión; y la
determinación de las necesidades de los usuarios y el seguimiento de su
realización. Objetivo específico nº 2: Observación
espacial El componente espacial de Copernicus
garantizará observaciones espaciales sostenibles para los servicios de
Copernicus. Incluye: las operaciones de las
infraestructuras espaciales específicas (es decir, los satélites Sentinel); el
acceso a misiones de terceros; la distribución de datos; la asistencia técnica
a la Comisión a fin de concentrar las necesidades de los servicios en materia
de datos, determinar las lagunas de observación y contribuir a la definición de
nuevas misiones espaciales. Entre las actividades de desarrollo se
incluye: la concepción y la contratación pública de nuevos elementos de la
infraestructura espacial; el apoyo técnico a la Comisión para traducir las
necesidades de los servicios en especificaciones de nuevas misiones espaciales
con el apoyo de operadores de infraestructuras espaciales; la coordinación del
desarrollo de las actividades espaciales, incluidas las actuaciones encaminadas
a modernizar y complementar el componente espacial de Copernicus.
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Se prevé el desarrollo de servicios para
garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema y para responder a las
nuevas necesidades de los usuarios no expresadas hasta el momento. La ventaja
es que Copernicus mantiene, de forma sostenible, la capacidad de responder
coherentemente a las necesidades de los usuarios, con el consiguiente
incremento de su utilización por parte de los usuarios y el desarrollo del
mercado derivado. Repercusiones económicas: el desarrollo de nuevos productos y nuevos servicios estimulará
la innovación de productos y procesos y, por lo tanto, tendrá un impacto a
largo plazo en la industria europea. La continuidad sin fisuras de los
servicios de Copernicus entrañará la mejora significativa del impulso a la
competitividad de la industria y la aparición de empresas viables desde el
punto de vista comercial. Repercusiones medioambientales: la disponibilidad de los servicios de Copernicus a largo plazo
sirve de apoyo para el logro del objetivo de que Europa desempeñe un papel
clave en la lucha contra el cambio climático. Además, así se garantizará una
auténtica asociación en GEOSS. Repercusiones sociales: se crearán nuevos puestos de trabajo, no solo en la industria de
los satélites y en el ámbito de la I+D, sino también en las empresas
relacionadas con el desarrollo de las nuevas técnicas de observación de la
Tierra y en los sectores y servicios afines. Más importante aún es el hecho de
que el compromiso sostenible facilitará el desarrollo de los servicios
derivados, donde el impacto en términos de empleo será considerable.
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
El logro de los objetivos se medirá sobre
la base de los siguientes indicadores: a) datos e información con valor
añadido facilitada de conformidad con los requisitos de provisión de servicios; b) utilización de los datos y la
información, medida por la progresión del número de usuarios, por el volumen de
los datos a los que se haya tenido acceso y de la información con valor añadido,
así como por la ampliación de la distribución entre los Estados miembros; c) penetración en el mercado y
competitividad de los operadores europeos que actúan en los mercados derivados. Se establecerán instrumentos específicos
para medir regularmente dichos parámetros, en particular mediante la inclusión
de requisitos específicos en los convenios de delegación y/o los contratos que
se establezcan con los operadores. Mediante contratación pública se realizarán
estudios ad hoc en diversas etapas del programa para medir el grado de
satisfacción de los (potenciales) usuarios, así como la penetración en el
mercado y el efecto de Copernicus en la competitividad del sector derivado. Además, cabe esperar que una gran parte
de la ejecución del programa se delegue a terceros. Los convenios de delegación
contendrán objetivos e indicadores que permitan efectuar el seguimiento del
rendimiento de los operadores. Estos indicadores servirán también para el
seguimiento general del programa. Entre ellos, se incluyen: –
el establecimiento, en el plano de la
explotación operativa, de los seis servicios, los cuales han de estar
operativos antes de 2017; –
la entrega, en el marco del presupuesto y de
la programación, de información relativa al servicio tal como se establece en
los convenios de delegación y/o en los contratos con los operadores; –
el número de usuarios de servicios y su grado
de satisfacción; –
el desarrollo del sector derivado que utiliza
datos e información de Copernicus; –
la puesta en marcha y la explotación de los
satélites o instrumentos previstos, incluida la entrega en el momento oportuno
de los datos de observación en el formato adecuado para los usuarios
designados, con arreglo a la planificación que haya de acordarse en el supuesto
a largo plazo relativo al componente espacial; –
la definición y el desarrollo en el marco del
presupuesto y la planificación de nuevos satélites y del respectivo segmento
terrestre, tal como estén definidos en el supuesto a largo plazo y en el
convenio de delegación que se establecerán con la ESA.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
Información insuficientemente fiable
sobre el estado de la Tierra destinada a los usuarios públicos En los últimos treinta años, la UE, la
Agencia Espacial Europea (ESA) y sus Estados miembros respectivos han realizado
esfuerzos considerables de I+D en el ámbito de la observación de la Tierra, con
vistas al desarrollo de infraestructuras y de servicios preoperativos de
observación de la Tierra. Sin embargo, muchos de los servicios de observación
de la Tierra disponibles actualmente en Europa son insuficientes debido a las
lagunas en materia de infraestructuras y a la falta de garantías en cuanto a su
disponibilidad a largo plazo. Los datos facilitados a través de los servicios
existentes actualmente no abarcan todos los parámetros que necesitan los
responsables políticos[17]
o bien no se dispone de ellos de manera continua y sostenible, en particular
porque la duración del servicio o la infraestructura de observación subyacente
están restringidas debido a limitaciones presupuestarias o técnicas. La
incapacidad de hacer frente a este problema tendrá importantes consecuencias a
corto y largo plazo. Por ejemplo, a corto plazo, no se dispondrá de mapas de protección
civil en caso de catástrofes naturales, y, a largo plazo, los responsables de
la toma de decisiones no dispondrán de datos vitales sobre el cambio climático. Inversiones en situación de riesgo en
los sectores derivados El programa Copernicus financia durante
el período 2011-2013 un conjunto de actividades operativas con arreglo al
Reglamento sobre operaciones iniciales. Con el programa existente, que abarca
las operaciones iniciales, se ha dado un primer paso en pos de un sistema de
observación de la Tierra. Sin embargo, todavía está limitado en el tiempo (es
decir, 2011-2013). El riesgo de perturbación de su
funcionamiento constituye una gran preocupación para los usuarios finales, como
los poderes públicos, pero también para quienes prestan servicios derivados, ya
que dudarán a la hora de invertir de manera significativa en mercados
inmaduros, de riesgo, y se enfrentarán a dificultades adicionales para reunir
capital. Potencial de innovación en situación
de riesgo La perturbación del funcionamiento
implicaría también la no traducción de las inversiones en I+D en innovación.
Por tanto, no se explotaría el potencial de liberar la capacidad de innovación
relacionada con Copernicus, que es esencialmente una innovación relacionada con
el servicio. Ello sería lamentable, sobre todo teniendo en cuenta que la
política de innovación de la UE debe centrarse en mayor medida en el sector de
los servicios, tal como demuestran diversos estudios[18]. Repercusión en el empleo Por último, los sistemas de aplicaciones
basadas en satélites son la principal fuente de ingresos para la industria
espacial europea (3 100 millones EUR), y constituyen el principal ámbito
de exportaciones (con 1 130 millones EUR)[19].
Uno de los dos segmentos más significativos en lo relativo a los ingresos es la
observación de la Tierra (p. ej., los Sentinels de Copernicus). En la
actualidad, los sistemas de observación de la Tierra representan alrededor del
30 % de los ingresos totales de la industria espacial europea. Además de
este impacto directo en las ventas de la industria, Copernicus tiene un impacto
significativo sobre la competitividad y la rentabilidad de la industria
espacial europea. Las exportaciones y el comercio dependen en gran medida de la
posición competitiva relativa del sector. Por estas razones, la repercusión de
Copernicus en el empleo del sector sería significativa, con unos 35 000
puestos de trabajo durante el período 2015-2030.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La base jurídica del programa europeo de
observación de la Tierra (Copernicus) es el artículo 189 del TFUE, que
permite a la UE desarrollar su propio programa espacial. El artículo 2 del
Reglamento (UE) nº 911/2010 relativo al Programa Europeo de
Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales ya enumera
actividades incluidas en el programa. Además, la realización de Copernicus es
un objetivo estratégico de Europa 2020. La responsabilidad de financiar su
explotación y la renovación de la infraestructura espacial desarrollada con
fondos de la UE e intergubernamentales no puede ser asumida de forma óptima por
los Estados miembros individualmente, a causa de los costes que ello entraña.
En el ámbito de la observación espacial para la meteorología operativa, los
Estados europeos han reunido sus recursos para desarrollar y explotar satélites
meteorológicos en el marco de la Organización Europea para la Explotación de
Satélites Meteorológicos (Eumetsat). Los Estados europeos también han
desarrollado satélites medioambientales de demostración a través de la ESA o de
organismos aeroespaciales nacionales. Sin embargo, no han podido encontrar la
manera de cooperar por lo que se refiere a la financiación de los programas
operativos sostenibles en el ámbito del control del medio ambiente similares a los
de la meteorología. La necesidad de proseguir dichas observaciones se está
convirtiendo en un elemento de capital importancia, dada la creciente presión
política sobre las autoridades públicas para que adopten decisiones con
conocimiento de causa en el ámbito del medio ambiente, la seguridad y el cambio
climático, así como la necesidad de respetar los acuerdos internacionales. Respecto de los servicios con una
cobertura paneuropea o mundial, los Estados miembros no pueden alcanzar
suficientemente los objetivos de la acción propuesta, puesto que las
aportaciones de los distintos Estados miembros han de agregarse a nivel
europeo. La prestación de otros servicios (por ejemplo, mapas de emergencias o
mapas temáticos de vigilancia terrestre de una cobertura geográfica más
limitada) puede realizarse mejor a escala de la UE por dos razones. En primer
lugar, una gestión más coherente y centralizada de los datos suministrados por
sensores espaciales o in situ permitirá realizar economías de
escala. En segundo lugar, la prestación descoordinada de servicios de
observación de la Tierra a nivel de cada Estado miembro daría lugar a
solapamientos y haría que fuese difícil, o incluso imposible, el seguimiento de
la aplicación de la legislación medioambiental de la UE sobre la base de
criterios transparentes y objetivos. Si la información obtenida en los Estados
miembros no es comparable, la Comisión no podrá cerciorarse de la correcta
aplicación de la legislación en materia de medio ambiente en todos los Estados
miembros. Por otra parte, la acción a nivel europeo permitirá crear economías
de escala, que conducirán a una mejor relación calidad-precio en las
inversiones públicas. Por tanto, la acción a nivel de la UE entraña un claro
valor añadido.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares
La presente propuesta se basa en la
experiencia adquirida durante la fase de desarrollo de Copernicus como
iniciativa de investigación en los doce últimos años y en la fase de
operaciones iniciales entre 2011 y 2013. Dicha experiencia pone de manifiesto
que, si bien sigue siendo necesario financiar la investigación para continuar
el desarrollo de Copernicus, también es preciso de ahora en adelante financiar
la prestación de servicios de observación de la Tierra y la explotación
operativa de satélites para rentabilizar plenamente las inversiones hechas
hasta el momento y responder a las necesidades determinadas anteriormente.
1.5.4.
Coherencia y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
En la fase operativa, Copernicus será
capaz de proporcionar información a los responsables de la elaboración de
políticas, a las autoridades públicas, a las empresas y a los ciudadanos
europeos. Ello significa que Copernicus, como fuente autónoma de información de
la UE, aspira a apoyar todas aquellas políticas, instrumentos y acciones
pertinentes de la Unión en los que es de capital importancia comprender cómo
está cambiando nuestro planeta. Algunos ejemplos de contribuciones de
Copernicus a otras políticas de la UE son los siguientes: ·
Políticas internacionales de cooperación:
ampliar los servicios de Copernicus a África representa una contribución
concreta a las políticas de desarrollo de la UE. La observación de la Tierra
por satélite, por ejemplo, permite el seguimiento de las condiciones de los
cultivos durante la temporada agrícola y el desarrollo de un sistema de alerta
precoz sobre seguridad alimentaria para las regiones en situación de riesgo en
todo el mundo. Además, algunas aplicaciones de Copernicus podrían proporcionar
a los responsables políticos información sobre los recursos naturales en
África. ·
Política de transportes: al optimizar la
organización del tráfico marítimo, el servicio marítimo de Copernicus puede
servir para minimizar el consumo de combustible y las emisiones contaminantes. ·
Políticas medioambientales: los servicios de
Copernicus proporcionan de forma sistemática o periódica, y a diversas escalas,
información que es necesaria para mantener una vigilancia constante del estado
del medio ambiente marino, de la atmósfera y del suelo. En este contexto, las
imágenes del medio ambiente recogidas a través de Copernicus podrían
proporcionar la base para supervisar los objetivos de la nueva estrategia
europea sobre la biodiversidad, o servir de instrumento que permita vigilar el
uso eficiente de recursos como la madera, el agua, los minerales, el suelo, el
aire (su calidad) y muchos otros a escala europea y mundial. ·
Ayuda humanitaria: los servicios de Copernicus
desempeñan también un papel importante en las actividades de respuesta frente a
emergencias dentro y fuera de la UE, facilitando información actualizada que es
fundamental para los responsables de la toma de decisiones, los planificadores
de las operaciones y los equipos de intervención. ·
Energía: Copernicus puede dotar a Europa de
una fuente fiable de información sobre la energía solar y puede contribuir al
control de la proliferación nuclear o a la clausura de instalaciones nucleares. ·
Política regional: en el conjunto de la UE, el
servicio terrestre de Copernicus suministrará productos armonizados sobre la
ocupación del suelo y los cambios en la ocupación del suelo. Esta información
es esencial con miras a la utilización del suelo y a las políticas urbanas. ·
Política sobre cambio climático: existen
varios servicios de Copernicus que inciden en las cuestiones relacionadas con
el clima, tales como el seguimiento de los bosques y la información sobre el
carbono en el suelo, el seguimiento del nivel del mar y del hielo, y el
análisis de los gases y flujos de efecto invernadero. ·
Seguridad: Copernicus puede contribuir a la
vigilancia de las fronteras y a la vigilancia marítima. En este contexto, desde
2008, la Dirección General de Empresa e Industria y la Dirección General de
Interior han establecido una estrecha cooperación. ·
Agricultura: Copernicus puede contribuir a la
mejora del oportuno y preciso control de la utilización de las tierras
agrícolas y de sus cambios a escala europea, nacional y regional mediante
metodologías comunes e indicadores que abarquen diferentes escalas temporales,
espaciales y temáticas. La Política Agrícola Común puede utilizar Copernicus
para supervisar la política de «retirada de tierras». ·
Políticas relacionadas con el sector marítimo:
Copernicus permite comprender el océano, su dinámica y su impacto en el cambio
climático. Entre las aplicaciones en este ámbito están: la seguridad marítima,
la contaminación por hidrocarburos, la gestión de los recursos marinos, el
cambio climático, las previsiones estacionales, las actividades costeras, la
vigilancia del hielo y la calidad del agua.
1.6.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde 2014 hasta 2020 –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[20]
þ Gestión directa a cargo de la Comisión þ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por las Comunidades[21] –
þ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países þ Organizaciones internacionales Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones: Copernicus se basa en las capacidades
existentes en Europa y no solo procura evitar solapamientos innecesarios sino
que también intenta conseguir sinergias entre las capacidades existentes a
nivel nacional o internacional. Por otra parte, se considera que la Comisión
carece de personal propio y de la capacidad técnica para gestionar por sí sola
este sistema operativo de sistemas, tremendamente complejo. Esta es la razón
por la que, en consonancia con los objetivos de simplificación y de mejora de
la eficacia de los programas de gasto de la UE se propone realizar mediante
gestión indirecta amplias partes del programa, en el sentido de lo dispuesto en
el artículo 58 del Reglamento Financiero, así como delegar competencias de
ejecución a una serie de organismos pertinentes, en su ámbito de competencia.
Con los convenios de delegación, la Comisión seguirá siendo responsable del
programa pero procederá a la transferencia de responsabilidades a una serie de
operadores. La Comisión, apoyada por el comité y por expertos independientes,
se centrará en definir las decisiones programáticas de alto nivel y en el
seguimiento de su aplicación. Los operadores deberán presentar programas de
trabajo anuales e informes anuales de actividades junto con los certificados de
auditoría. Hasta 2013, el desarrollo del componente
espacial fue cofinanciado por la UE y la ESA, y ello a través de una
contribución del capítulo espacial del Séptimo Programa Marco y del GMES y del
Reglamento relativo a sus operaciones iniciales, así como del programa de la
ESA sobre el componente espacial del GMES. La Comisión, en nombre de la UE, ha
contribuido en un tercio al presupuesto global del programa del componente
espacial del GMES (SGC en sus siglas inglesas), es decir, unos 780 millones EUR
de un total de 2 400 millones EUR. A tal efecto, en 2008 se estableció un
convenio de delegación entre la UE, representada por la Comisión, y la ESA.
Dicho convenio se estableció en virtud del acuerdo marco entre la UE y la ESA.
Tras reconocer que la ESA posee una experiencia singular en la materia y es el
único organismo a escala europea encargado de actividades de investigación y
desarrollo de programas relacionados con el espacio, se propone seguir
encomendándole las actividades de desarrollo de Copernicus, es decir, el
diseño, la construcción y la adquisición de satélites y el correspondiente
segmento terrestre. Se considera que la ESA puede continuar cofinanciando las
actividades de desarrollo, y en particular el desarrollo de una nueva
generación de satélites, en vez de la adquisición de unidades «recurrentes»,
que reproducen el diseño de las unidades ya desarrolladas. Se propone también encomendar la
explotación operativa de la infraestructura desarrollada a la ESA y a Eumetsat.
La ESA será responsable de la explotación operativa de los Sentinels 1 y 2 y
del tratamiento de la parte terrestre de Sentinel 3. Tras diseñar y coordinar
el diseño y la adquisición del segmento terrestre y reconociendo la experiencia
adquirida en la realización de muchas misiones científicas, la ESA está bien
situada para gestionar estas tareas. A Eumetsat se le encomendará la explotación
operativa de satélites e instrumentos especialmente pertinentes para la
atmósfera y las comunidades marinas, que están muy próximos, y a menudo son
idénticos, a los de su propio ámbito de competencias. Debe recordarse que los
Sentinels 4 y 5 son instrumentos portados a bordo de los propios satélites de
Eumetsat. Además, la recepción, el tratamiento y la distribución de datos se
efectuarán en la mayoría de los casos utilizando las capacidades de las
múltiples misiones de Eumetsat. Ambas organizaciones serán responsables, en sus
respectivos ámbitos de competencia, del acceso a las observaciones de las
misiones participantes y de la difusión de dichas observaciones. Uno de los productos clave del servicio
terrestre es una evaluación completa y puntual de la ocupación del suelo y de
los cambios en su ocupación. Los conjuntos de datos de Corine Land Cover (CLC)
han proporcionado una serie temporal de información de la ocupación y el uso
del suelo en el continente europeo desde 1990 que permite controlar los cambios
en la superficie de la Tierra derivados de la interacción entre los procesos
naturales y las actividades humanas. Desde 1994, la Agencia Europea de Medio
Ambiente está a cargo de Corine. La AEMA es una agencia de la Unión Europea
cuya misión consiste en proporcionar una información sólida e independiente
sobre el medio ambiente a los agentes que participan en el desarrollo, la
adopción, la aplicación y la evaluación de la política de medio ambiente, así
como al público en general. La AEMA también está encargada de la coordinación
de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente
(Eionet) en la que los expertos nacionales contribuyen a la recogida y la
validación de datos sobre el medio ambiente. Durante las operaciones iniciales
de GMES (2011-2013), la coordinación de los componentes paneuropeos y locales
del servicio terrestre se encomendó a la AEMA y su ejecución se efectuó, por un
lado, de manera centralizada, recurriendo a la adquisición a través de
contratos marco y de servicio con los prestadores de servicios; y, por otro, de
manera descentralizada, mediante convenios de subvención con los organismos
nacionales que participan directamente en la AEMA. Además, conviene tener en
cuenta que el servicio terrestre se basa en gran medida en las mediciones in
situ y en los datos geográficos de referencia. La AEMA está bien situada
para organizar su suministro por medio de organismos medioambientales y/o
cartográficos nacionales. Esta es la razón por la que, reconociendo las
evidentes sinergias posibles entre Copernicus y las responsabilidades
principales de la AEMA, y la posición única de la AEMA, como coordinadora de la
Eionet, respecto de las partes interesadas de Copernicus que son los organismos
medioambientales nacionales, se propone seguir delegando en la AEMA la
aplicación de estos dos componentes del servicio terrestre. Desde 2008, se han tomado medidas para
establecer un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) a fin de
reforzar el control de las fronteras exteriores de Schengen, especialmente las
fronteras marítimas meridionales y las terrestres orientales. Eurosur
facilitará a los Estados miembros un marco común técnico (infraestructura) y
operativo (flujo de trabajo), con el fin de incrementar el conocimiento de la
situación en sus fronteras exteriores y de mejorar la capacidad de reacción de
sus autoridades nacionales que vigilan las fronteras de la UE. Uno de los
objetivos es crear un conjunto común de instrumentos de vigilancia (satélites,
vehículos aéreos no tripulados, aeróstatos, etc.), con Frontex como
intermediario. Frontex es la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación
Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión
Europea. Promueve, coordina y desarrolla la gestión de las fronteras europeas.
Para el capítulo en materia de control de fronteras del servicio de seguridad,
la cooperación activa de Frontex es determinante. Frontex ha participado en
todos los proyectos del Séptimo Programa Marco para preparar el capítulo, así
como en otros proyectos relacionados del tema «Seguridad» del Séptimo Programa
Marco. Cabe señalar que la necesidad de que Frontex se base en GMES/Copernicus
para esas actividades está reconocida en la propuesta de Reglamento de la
Comisión de creación de Eurosur[22].
Por lo tanto, se propone delegar la ejecución de este capítulo en Frontex. En cuanto al capítulo de seguridad en
materia de vigilancia marítima, se propone delegar su aplicación a la Agencia
Europea de Seguridad Marítima (EMSA). En efecto, el mandato de la EMSA incluye
ciertas responsabilidades en el ámbito de la seguridad marítima, y la
obligación de asistir a la Comisión en actividades afines. La EMSA posee una
experiencia ampliamente reconocida en la aplicación de CLEANSeaNET, un programa
operativo de seguridad marítima que se basa en las observaciones de la Tierra.
También participa activamente en varios proyectos de I+D para preparar el
servicio de seguridad de Copernicus.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Se pondrá en marcha un sistema de
seguimiento para garantizar la máxima calidad de los productos y un uso
eficiente de los recursos. El seguimiento se mantendrá a lo largo de toda la
duración del programa. Se basará en informes periódicos de los socios encargados
de la ejecución.
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Todos los riesgos relacionados con el
programa se registrarán de forma centralizada en un libro registro. Se
atribuirá a cada riesgo una probabilidad de que ocurra y un grado de impacto.
El registro de riesgos también incluirá una lista de acciones destinadas a
reducir esta probabilidad. Los riesgos se clasifican de la manera siguiente: ·
Riesgos tecnológicos: p. ej. el satélite
utiliza tecnologías punteras aún pendientes de validar y cuyas especificaciones
cambian permanentemente. ·
Riesgos industriales: el establecimiento de la
infraestructura exige la participación de numerosos agentes industriales en
varios países, cuyo trabajo deberá coordinarse eficazmente para obtener sistemas
fiables y plenamente integrados, en particular en el ámbito de la seguridad. ·
Riesgo de mercado: debe evitarse que
resultados técnicos inferiores a los anunciados tengan un impacto negativo
entre los usuarios y que, por consiguiente, la infraestructura quede
inutilizada. ·
Riesgo de calendario: todo retraso en la
ejecución pondría en peligro la oportunidad de la actuación. ·
Riesgo de gobernanza: la gobernanza de los
programas exige que diversas entidades trabajen conjuntamente, por lo que es
importante garantizar una estabilidad y una organización adecuadas. Además,
deben tenerse en cuenta las divergencias de opinión entre las diferentes partes
implicadas respecto de diversas cuestiones de importancia. En este contexto,
conviene plantearse el compartir determinados riesgos, en particular los
financieros y los relacionados con la seguridad, entre las partes que mejor
puedan soportarlos. Además, el presupuesto del programa se
ejecutará, en su mayor parte, en régimen de gestión indirecta, a través de
acuerdos de delegación, y, marginalmente, de manera centralizada, cuando la
Comisión utilice subvenciones y la contratación pública. Los riesgos son
diferentes para cada uno de estos tipos de gasto. Las auditorías llevadas a
cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo y las auditorías ex post de la
Comisión han detectado los riesgos principales que se exponen a continuación,
que pueden seguir siendo aplicables a este programa. En cuanto a los convenios de delegación: los
principales riesgos identificados se refieren a la admisibilidad de los
operadores (la entidad con la que la Comisión celebra un convenio de
delegación); al cumplimiento de contratos (transposición de los requisitos de
la Comisión en la documentación contractual); al respeto de los procedimientos
(incumplimiento de los procedimientos prescritos por la Comisión) y al
rendimiento (incumplimiento de los objetivos fijados con antelación). Este tipo de riesgos se abordarán
teniendo en cuenta los siguientes factores: ·
Los operadores se encargan de aspectos importantes
de los procedimientos de gestión y control. ·
La Comisión tiene que confiar en gran medida
en los sistemas de gestión y control de los operadores. ·
Es importante garantizar el nivel apropiado de
controles en toda la cadena de ejecución, con responsabilidades claras para
todos los socios participantes. En el caso de las subvenciones: la
complejidad de las normas de subvencionabilidad de los costes financieros y la
experiencia de gestión relativamente limitada de determinados beneficiarios
podrían dar lugar a un alto riesgo de declarar incorrectamente los costes (p.
ej., los gastos generales y los costes de equipo). La falta de una base de datos completa
con información relativa a los beneficiarios, los proyectos y los costes
declarados podría dificultar la detección de beneficiarios de riesgo y de
posibles cobros de costes por duplicado u otras irregularidades, lo que haría
ineficaz la actividad de lucha contra el fraude. Contratos públicos: la existencia de
errores no detectados y de imprecisiones no corregidas en las ofertas o en los
pliegos de condiciones podría llevar a una mala ejecución de los contratos.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Están previstos diversos métodos de
control para prevenir los distintos riesgos señalados anteriormente.
2.2.2.1.
Convenios de delegación
Información sobre la configuración del
sistema de control interno Debería establecerse un sistema de
gestión y control basado en las siguientes medidas: ·
evaluación ex ante del operador; ·
seguimiento en función de los riesgos, y
también sobre la base de informes normalizados; ·
acción preventiva mediante la definición de
unos requisitos apropiados de subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos,
de cumplimiento de procedimientos y de rendimiento; ·
soluciones contractuales que permitan acciones
correctivas en caso de errores de ejecución relacionados con los requisitos de
subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos, de cumplimiento de
procedimientos y de rendimiento; ·
controles ex ante de los pagos
efectuados por la Dirección General a la cuenta fiduciaria del operador; ·
medidas de aproximación intereses; ·
participación en la gobernanza; ·
derechos de acceso con fines de auditoría en
relación con los operadores, las entidades afiliadas y los beneficiarios
finales; ·
pista completa de auditoría que abarque toda
la cadena de ejecución; ·
auditorías del cumplimiento y del rendimiento
a cargo de los agentes de la Comisión; ·
aseguramiento integrado teniendo en cuenta el
sistema de controles internos y auditorías internas aplicado por los operadores
y las entidades afiliadas, en relación con los requisitos de
subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos, de cumplimiento de
procedimientos y de rendimiento; ·
estados financieros auditados por auditores
externos; ·
declaraciones de garantía presentadas por los
operadores con periodicidad anual. La verificación de que los procedimientos
funcionan según lo previsto se llevará a cabo a través de varios canales de
información: el conocimiento que tienen los gestores
sobre el estado de los sistemas de control interno de la Dirección General,
adquirido con las experiencias y el trabajo cotidianos; las medidas formales de supervisión,
continuidad y seguimiento de la Dirección General, ·
los resultados de la revisión anual de las
normas de control interno (pleno cumplimiento de los requisitos de referencia), ·
los resultados del ejercicio de evaluación de
riesgos, ·
los controles ex ante y ex post,
incluidos los informes sobre excepciones y/o puntos débiles de los controles
internos, ·
los resultados de las auditorías financieras
externas de la Dirección General, ·
la labor de auditoría y asesoría realizada por
la estructura de auditoría interna de la Dirección General; las evaluaciones de los programas
llevadas a cabo por evaluadores externos. La labor auditora realizada por la
estructura de auditoría interna, el Servicio de Auditoría Interna o el Tribunal
de Cuentas Europeo aportará más datos sobre la adecuación del sistema de
control. Estimación de los costes y los
beneficios de los controles que conlleva el sistema de control Los controles previstos se han
considerado conformes, en sentido amplio, con la definición que el modelo COSO
hace de «control interno», a saber, el proceso diseñado para ofrecer una
garantía razonable respecto de la consecución de los objetivos de eficacia y
eficiencia de las operaciones, fiabilidad de los informes financieros y
cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Los costes de los controles se
han estimado de una manera exhaustiva, abarcando todas las actividades directa
o indirectamente relacionadas con la verificación de los derechos de los
operadores, así como la regularidad de los gastos. En la medida de lo posible,
los costes se detallan junto con las diversas fases de gestión y en consonancia
con la descripción del sistema de control previsto. Los ajustes para tener en cuenta los
cambios previstos en la nueva propuesta incluyen los datos para las medidas de
aproximación de los intereses y un incremento de las soluciones contractuales
que permitan hacer las correcciones necesarias en caso de errores de ejecución
relacionados con los requisitos. Evaluación del nivel esperado de
riesgo de incumplimiento de las normas aplicables Con el sistema de control previsto, el
nivel esperado de riesgo de incumplimiento (definido como el riesgo esperado de
error de legalidad o regularidad en relación con las transacciones) se
mantendrá bajo el 2 % sobre una base plurianual, aunque con un coste
inferior merced a la reducción de la frecuencia y la incidencia del riesgo
obrada por las medidas adicionales introducidas. Está previsto que la tasa de errores
disminuya gracias a la clarificación de las normas aplicables, incluidos los
requisitos SMART, al refuerzo de las soluciones contractuales y a la mayor
aproximación de intereses. Se prevé que una pequeña parte del
presupuesto de este programa pueda ser ejecutada en régimen de gestión
centralizada directa (véase más adelante) mediante subvenciones y contratación
pública.
2.2.2.2.
Subvenciones
Información sobre la configuración del
sistema de control interno El actual marco de control interno se
basa en la aplicación de las normas de control interno de la Comisión; en los
procedimientos para seleccionar los mejores proyectos y traducirlos en
instrumentos jurídicos; en la gestión de proyectos y contratos durante toda la
vida de los proyectos; en las comprobaciones a priori de las
solicitudes, incluida la recepción de certificados de auditoría; en la
certificación a priori de las metodologías de costes; en las auditorías
y correcciones a posteriori; y en la evaluación. La documentación de las convocatorias de
propuestas contiene información detallada sobre las normas de
subvencionabilidad, y más concretamente sobre los errores más frecuentes en
relación con los costes de personal. En ella se invita a los beneficiarios a
que, ya en el momento de hacer una propuesta, faciliten detalles suficientes
sobre los costes previstos, a fin de que pueda realizarse una verificación ex
ante y puedan detectarse posibles errores o malentendidos, y para que, si
es necesario, pueda modificarse la ejecución o adaptarse el convenio de
subvención. Ello aumentará de forma significativa la seguridad jurídica de los
beneficiarios y reducirá el riesgo de error. Se llevarán a cabo controles ex post
para determinar la tasa media de errores representativa que persistirá a pesar
de la formación y de las comprobaciones y correcciones ex ante. La
estrategia de auditoría ex post aplicable al gasto enmarcado en el
Programa se basará en la auditoría financiera de las transacciones definida por
muestreo de la unidad monetaria, complementada por una muestra en función del
riesgo. La estrategia de auditoría ex post respecto de la legalidad y la
regularidad se complementará con la evaluación operativa reforzada y con la
estrategia de lucha contra el fraude. Estimación de los costes y los
beneficios de los controles que conlleva el sistema de control Será preciso encontrar un equilibrio
entre, por un lado, la necesidad de hacer más atractivo el Programa reduciendo
la carga que suponen los controles para los beneficiarios (mayor confianza y
asunción de riesgos haciendo un mayor uso de las tasas uniformes, las
cantidades fijas únicas y las escalas de unidad) y, por otro, la necesidad de
conseguir que la tasa de errores no corregidos sea lo más baja razonablemente
posible. La Dirección General de Empresa e
Industria establecerá un sistema de control interno rentable que ofrezca una
garantía razonable de que la tasa de errores, a lo largo del período de gasto
plurianual, se mantendrá anualmente entre el 2 % y el 5 %; el propósito final
es conseguir un nivel residual de error lo más cercano posible al 2 % al
cierre de los programas plurianuales, una vez tomada en consideración la
incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y
recuperación. La estrategia de auditoría tendrá como
finalidad proporcionar una representación justa y fiable de la tasa de errores
y examinar eficaz y eficientemente los indicios de fraude. Las comprobaciones ex
ante de las propuestas antes de firmar los convenios de subvención y la
clarificación de las normas de subvencionabilidad no deben incrementar
significativamente el tiempo necesario para celebrar los contratos. Los
ordenadores delegados informarán anualmente sobre los costes y los beneficios
del control, mientras que la Comisión informará a la autoridad legislativa, en
el marco de la revisión intermedia, sobre el nivel de incumplimiento que podría
alcanzarse. Evaluación del nivel esperado de
riesgo de incumplimiento de las normas aplicables A. Fuentes actuales de error Según los resultados obtenidos hasta
ahora, se han detectado errores recurrentes en relación con lo siguiente: ·
costes de personal: cómputo de costes medios o presupuestados (más que costes
reales), ausencia de registros adecuados del tiempo dedicado al programa,
cómputo de partidas no subvencionables (por ejemplo, costes del gerente
propietario de la PYME); ·
otros costes directos: subcontratación sin autorización previa, o sin respetar las
normas de precio razonable; ·
costes indirectos: en algunos casos, los costes indirectos son un porcentaje
uniforme de los costes directos, de modo que el error en aquellos es
proporcional al error en estos. B. Posibles simplificaciones propuestas El Programa se beneficiará de las medidas
de simplificación incluidas en la revisión trienal del Reglamento Financiero. En
este contexto, la Comisión recurrirá a la posibilidad de adoptar medidas de
simplificación —por ejemplo, escalas de costes unitarios para los gerentes
propietarios de PYME o tasas estándar para los costes de personal— acordes con
los principios de contabilidad habituales de los beneficiarios. C. Contribución de los cambios en los
controles a la reducción del nivel esperado de incumplimiento El punto de partida es la situación
actual, basada en las auditorías de las subvenciones del Séptimo Programa Marco
realizadas hasta ahora. Teniendo en cuenta que: ·
los beneficiarios de subvenciones en virtud
del futuro programa Copernicus son similares a los que han participado en el
Séptimo Programa Marco, ·
y que se estima que un tercio de las fuentes
de error son las enumeradas en el punto A, se espera que las medidas de
simplificación incluidas en el Reglamento Financiero conduzcan a una reducción
de la tasa de errores. También se espera que la tasa de errores disminuya
merced a la clarificación ex ante de las normas de subvencionabilidad. Conclusión: habida cuenta de todas las
medidas mencionadas en conjunto, el propósito final es conseguir un nivel
residual de error lo más cercano posible al 2 % al final del ciclo de
vida. Esta hipótesis se basa en el supuesto de
que las medidas de simplificación no estén sujetas a modificaciones
sustanciales en el proceso de toma de decisiones.
2.2.2.3.
Contratación pública
El marco de control interno, basado en la
aplicación de las normas de control interno de la Comisión, en los
procedimientos de contratación pública para seleccionar las mejores propuestas
y gestionar los contratos durante toda la vida de los proyectos o contratos, y
en las comprobaciones ex ante de las facturas y los pagos, permitirá evitar
que los errores residuales superen el 2 %. 2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades Especifíquense las medidas de
prevención y protección existentes o previstas En el marco de la Estrategia de Lucha
contra el Fraude de la Comisión[23],
y con ayuda de la OLAF, mediante consulta y mediante la participación en su red
de prevención y detección del fraude (FPDNet), la Dirección General de Empresa
e Industria ha desarrollado su propio borrador de estrategia antifraude, que
incluye medidas para la prevención y la detección de fraudes e irregularidades
tanto internas como de cara a los beneficiarios y contratistas. Dicha
estrategia antifraude se actualizará anualmente. Por lo que se refiere, en particular, a
las subvenciones, el plan de acción de la estrategia antifraude de la Dirección
General de Empresa e Industria prevé la creación de un registro central de
todos sus beneficiarios (coordinadores, socios, subcontratistas y otros
agentes) y proyectos (informes y declaraciones de costes). Esa base de datos,
en combinación con la adquisición prevista de potentes herramientas de análisis
de datos para la detección de indicadores de fraude o «banderas rojas»,
mejorará significativamente sus funciones de control y sus capacidades de
auditoría. Al objeto de ampliar los conocimientos y
las capacidades para realizar controles preventivos y eficaces, el plan de
acción de la estrategia antifraude de la Dirección General de Empresa e
Industria prevé ofrecer cursos de formación y materiales orientativos específicos.
Por otro lado, se diseñará y aplicará una estrategia de control para evaluar la
capacidad financiera y técnica de los beneficiarios, así como una
categorización de riesgos de los beneficiarios basada en indicadores de fraude,
junto con el registro en herramientas informáticas y la señalización para las
auditorías ex ante y ex post. Además se desarrollarán procedimientos y
guías de auditoría para las auditorías ex post en función del riesgo,
centrados en posibles casos de fraude e irregularidades. Esta estrategia
antifraude estará también más en consonancia con las normas de control interno,
en particular con el ejercicio de evaluación de riesgos, y con las estrategias
antifraude de otras direcciones generales y entidades subdelegadas.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias de gasto que han
sido solicitadas En el
orden de las
rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento Financiero [1] || 02010404 — Gastos de apoyo para el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) || CND || SÍ || NO || SÍ || NO [1] || 020601 — Servicios operativos (Copernicus) || CD || SÍ || NO || SÍ || NO [1] || 020602 — Observaciones espaciales (Copernicus) || CD || SÍ || NO || SÍ || NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
En millones EUR (al
tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Crecimiento inteligente e integrador DG Empresa e Industria || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 020601 || Compromisos || (1) || 58,500 || 179,721 || 189,426 || 197,952 || 208,610 || 283,691 || 210,291 || || 1 328,191 Pagos || (2) || 29,215 || 195,417 || 188,779 || 197,673 || 207,871 || 266,906 || 231,030 || 11,300 || 1 328,191 020602 || Compromisos || (1) || 301,933 || 373,949 || 394,141 || 411,880 || 434,051 || 590,279 || 437,556 || || 2 943,789 Pagos || (2) || 150,785 || 406,608 || 392,796 || 412,159 || 434,790 || 555,362 || 480,717 || 110,582 || 2 943,789 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[24] || || || || || || || || || 02010404 || || (3) || 2,500 || 2,700 || 2,700 || 2,800 || 2,900 || 2,900 || 3,000 || || 19,500 TOTAL de los créditos para la DG Empresa e Industria || Compromisos || = 1 + 1a + 3 || 362,933 || 556,370 || 586,267 || 612,632 || 645,561 || 876,870 || 650,847 || || 4 291,480 Pagos || = 2 + 2a + 3 || 182,500 || 604,725 || 584,275 || 612,632 || 645,561 || 825,168 || 714,737 || 121,882 || 4 291,480 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al
tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG Empresa e Industria || Recursos humanos || 4,497 || 5,259 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 39,226 Otros gastos administrativos || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 2,401 TOTAL de la DG EMPRESA E INDUSTRIA || Créditos || 4,840 || 5,602 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 41,627 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 4,840 || 5,602 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 41,627 En millones EUR (al
tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 367,773 || 561,972 || 592,504 || 618,869 || 651,798 || 883,107 || 657,084 || || 4 333,107 Pagos || 187,340 || 610,327 || 590,512 || 618,869 || 651,798 || 831,405 || 720,974 || 121,882 || 4 333,107
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso
en millones EUR (al tercer decimal) Objetivos || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1 Servicios || 58,500 || 179,721 || 189,426 || 197,952 || 208,610 || 283,691 || 210,291 || 1 328,191 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 Espacio || 301,933 || 373,949 || 394,141 || 411,880 || 434,051 || 590,279 || 437,556 || 2 943,789 COSTE TOTAL || 360,433 || 553,670 || 583,567 || 609,832 || 642,661 || 873,970 || 647,857 || 4 271,980
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al
tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 4,497 || 5,259 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 5,894 || 39,226 Otros gastos administrativos || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 0,343 || 2,401 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 4,840 || 5,602 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 6,237 || 41,627 || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5[25] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || 2,500 || 2,700 || 2,700 || 2,800 || 2,900 || 2,900 || 3,000 || 19,500 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL || 7,340 || 8,302 || 8,937 || 9,037 || 9,137 || 9,137 || 9,237 || 61,127
3.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos
humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: Estimación expresada en
importes enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 02 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 28 || 34 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 02 01 01 02 (Delegaciones) || - || - || - || - || - || - || - 02 01 05 01 (Investigación indirecta) || - || - || - || - || - || - || - 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[26] 02 01 02 01 (AC, INT y ENCS de la dotación global) || 14 || 14 || 14 || 14 || 14 || 14 || 14 02 01 02 02 (AC, AL, END, INT y JED en las delegaciones) || - || - || - || - || - || - || - 02 01 04 yy[27] || - || - || - || - || - || - || - || 0 - || - || - || - || - || - || - || 0 02 01 05 02 (AC, INT, END; investigación indirecta) || - || - || - || - || - || - || - 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || - || - || - || - || - || - || - Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || - || - || - || - || - || - || - TOTAL || 42 || 48 || 53 || 53 || 53 || 53 || 53 Las necesidades
en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a
la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Los actuales
recursos humanos en 2013 son 29 EJC (17 puestos de plantilla y 12 de personal
externo); el aumento progresivo a 53 EJC (+ 22 puestos de plantilla + 2 de
personal externo) debe realizarse como sigue: tras la revisión en 2016 de todos
los convenios de delegación, será necesario reevaluar los recursos asignados
para garantizar que los objetivos pueden cumplirse con el personal existente.
Las cifras reales para 2016 y 2019 son indicativas y pueden revisarse. –
Por lo que respecta a los 22 puestos de
plantilla suplementarios (PPS): 8 se cubrirían mediante redistribución dentro
de la Dirección G de la Dirección General de Empresa e Industria (está prevista
una reorganización para fusionar las actividades de política espacial y las
actividades de investigación y desarrollo), otros 4 PPS se cubrirían mediante
redistribución dentro de la DG Empresa e Industria. Los 10 PPS adicionales
deben ser cubiertos mediante la reserva de redistribución del personal de la
Comisión y/o personal en comisión de servicios de las DD.GG. que participan en
el programa Copernicus, tal como estaba previsto en la Decisión de la Comisión
sobre la creación del sistema GMES a partir de 2006 [C(2006) 673]. Se
presentará una propuesta de modificación de dicha Decisión. –
En cuanto al personal externo: 2 EJC
adicionales solicitados en 2014 se cubrirán mediante redistribución interna; y,
en caso necesario, podrían solicitarse recursos adicionales tras la revisión de
2016. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || - Preparar y hacer el seguimiento de la ejecución del programa, incluida la definición de los requisitos de los usuarios; - Seleccionar los organismos delegatarios; - Negociar convenios de delegación (seis veces más) - Supervisar los organismos delegatarios (cuatro veces más); - Hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria en el sistema indirecto; - Presentar un análisis jurídico y reglamentario en apoyo del proceso de decisión política; - Garantizar la conformidad de las soluciones propuestas con respecto a las normas aplicables; - Garantizar una buena gestión financiera y completar las transacciones financieras relativas a la gestión de los contratos; - Realizar las actividades necesarias para garantizar un control eficaz de los costes; - Hacer un seguimiento de la cooperación internacional y negociar acuerdos internacionales; - Hacer un seguimiento de los aspectos de seguridad de Copernicus; - Mantener relaciones con los Estados miembros, en particular el componente in situ; - Análisis y mitigación de riesgos (en aumento debido a una mayor exposición a riesgos financieros derivada de una mayor dotación); - Relaciones con el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo a los artículos 58 y 60-61 del Reglamento Financiero; - Prevención del fraude y de las irregularidades, y relaciones con la OLAF y con el Tribunal de Cuentas; - Política de datos y control de su observancia por todas las partes interesadas; - Promover la implicación de los usuarios en los Estados miembros. Personal externo || Apoyo a las tareas que se describen en los apartados anteriores.
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica
correspondiente del marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[28].
3.2.5.
Participación de terceros en la financiación
–
¨ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
þ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: –
¨ El programa estará abierto a la participación de terceros países,
pero no se ha celebrado ningún acuerdo formal todavía. Créditos en millones EUR
(al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al
tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[29] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo ………. || || || || || || || || En el caso de
los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas
presupuestarias de gasto afectadas. . Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. . [1] COM(2012) 42 final de 8.2.2012. [2] COM(2005)
565 final de 10.11.2005. [3] COM(2008)
748 final de 11.12.2008. [4] COM(2009)
223 final de 20.5.2009. Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el programa europeo
de vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO
L 276 de 20.10.2010, p. 1). [5] COM(2009)
589 final de 28.10.2009. [6] DO C […] de […], p. […]. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] COM(2005) 565 final de 10.11.2005. [9] DO L 276 de 20.10.2010, p. 1. [10] DO L 108 de 25.4.2007, p. 1. [11] DO L […] de […], p. […]. [12] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [13] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [14] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por
actividades. [15] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento Financiero. [16] COM(2013) 108 final de 28.2.2013. [17] En
particular, los responsables de las políticas europeas no disponen en la
actualidad de información, agregada a escala europea o mundial, de suficiente
calidad. [18] Véase, p. ej.: Next generation innovation policy, the
future of EU innovation policy to support market growth [La política de
innovación de la próxima generación, el futuro de la política de innovación de
la UE para apoyar el crecimiento del mercado], CEPS y Ernst & Young, 2011. [19] The European Space Industry in 2010 [La industria
espacial europea en 2010], ASD-Eurospace, 15ª edición, junio de 2011. [20] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [21] Como los previstos en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [22] COM(2011) 873 final. [23] COM(2011) 376 de 24.6.2011. [24] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [25] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [26] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [27] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [28] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [29] En lo que atañe a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 %
por gastos de recaudación.