Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición previsto en el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados /* COM/2013/0309 final - 2013/0161 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN Desde la adopción en 1994 del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países
menos adelantados (PMA) quedaron exonerados de la mayoría de obligaciones
relacionadas con los ADPIC por un período de diez años adicionales al año de
exención general aplicable a todos los miembros de la OMC, a tenor de su
artículo 66, apartado 1. Este mismo artículo contempla también la
posibilidad de conceder nuevas prórrogas de ese período previa petición
debidamente motivada. En 2005, a raíz de una petición específica de los PMA,
esta exención se amplió debidamente hasta el 1 de julio de 2013. Al aproximarse el final del plazo, Haití,
en nombre del grupo de PMA, presentó formalmente el 5 de noviembre de 2012 una
solicitud de prórroga del período transitorio (véase el documento IP/C/W/583 de
la OMC). En lugar de solicitar una extensión específica calculada en años, esta
vez el grupo de PMA pidió una exención «hasta que dejen de ser un país menos
adelantado Miembro».[1]
A continuación figura un resumen del
contexto de la solicitud del grupo de PMA. 2. ÍNDICE El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce en su
preámbulo las necesidades especiales de los PMA en cuanto a la aplicación, a
nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida
para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida
y viable. También concede a los PMA diez años a partir de 1995 para aplicar la
mayor parte de las obligaciones en materia de ADPIC. Dado que el período
transitorio podía prorrogarse como respuesta a una petición específica, en 2005
los PMA solicitaron una prórroga de quince años y consiguieron una prórroga de
siete años y medio, hasta el 1 de julio de 2013. Mientras tanto, la declaración
de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la salud pública ya había ampliado hasta 2016
el período para que los PMA cumplan las disposiciones sobre protección de datos
y licencias de productos farmacéuticos. En los debates previos a la Decisión de
2005 de prorrogar el plazo de cumplimiento de las obligaciones en materia de
ADPIC, una de las cuestiones planteadas fue si la prórroga debía concederse
país por país o a todo el grupo. El acuerdo final concedió la prórroga a todos
los PMA como grupo. Cuando el Consejo de los ADPIC concedió la prórroga en
2005, también inició un proceso para ayudar a los PMA a aplicar los ADPIC en
sus sistemas nacionales de propiedad intelectual. El Consejo de los ADPIC
invitó a los PMA a identificar sus necesidades prioritarias en materia de
cooperación técnica y financiera, y pidió a los países desarrollados que
ayudaran a responder a dichas necesidades. También solicitó una cooperación
reforzada con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras
organizaciones internacionales pertinentes. Se hizo hincapié en las prioridades
individuales de cada PMA y en que dichas necesidades se abordaran de forma
efectiva. Reconociendo la utilidad de la propiedad
intelectual para el desarrollo, los ministros presentes en la reunión
preparatoria regional para África celebrada en Dar es Salaam en marzo de 2013
antes de la Revisión Ministerial Anual del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas declararon por ejemplo que «los responsables políticos de
África deben redoblar los esfuerzos para desarrollar sus marcos jurídicos y
políticos, incluida su legislación y política en materia de propiedad
intelectual, a fin de liberar el potencial inexplotado de la región». Por
tanto, prorrogar más la aplicación de las disposiciones sobre los ADPIC podría
obstaculizar las posibilidades crecimiento de los PMA. Un calendario indefinido
podría también eliminar algunos de los incentivos para trabajar en esta
aplicación. Sin embargo, algunos PMA han avanzado más que otros en dicha
aplicación. Teniendo esto en cuenta, una prórroga limitada resulta aceptable.
Una prórroga limitada debe complementarse con una mayor asistencia técnica
específica, de la que la UE ha sido un proveedor importante. También sería útil
realizar un análisis completo del estado de la aplicación sobre el terreno en
cada PMA para obtener una imagen más clara de la situación que permita fijar
prioridades y aportar una ayuda eficaz. Para evitar que los debates de la OMC se
alejen de la cuestión que nos ocupa, la nueva Decisión de prorrogar la exención
debe seguir la estructura general de la adoptada en 2005. En particular, los
PMA se comprometieron a no reducir el nivel de protección de la propiedad intelectual
ya existente en su país durante el período de transición. Por otra parte, la
Decisión que debe adoptarse sobre la exención general concedida a los PMA para
aplicar los ADPIC debe mantenerse separada de la Decisión del Consejo de los
ADPIC de 27 de junio de 2002, relativa a la «prórroga del período de transición
(...) para los PMA Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas
a los productos farmacéuticos». 3. RECOMENDACIÓN Como respuesta a la petición del grupo de
PMA, la Comisión recomienda al Consejo de la Unión Europea que establezca la
siguiente posición de la Unión: los PMA Miembros no deben estar obligados a
aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, salvo los
artículos 3, 4 y 5, por un período no superior a la duración de la
prórroga concedida previamente en 2005, o hasta la fecha en que dejen de ser un
país menos adelantado Miembro, si esta fecha fuese anterior. Durante este
período, podrían tenerse debidamente en cuenta las diferentes situaciones de
aplicación de los ADPIC en los distintos PMA y la forma en que la asistencia
técnica puede seguir utilizándose para contribuir a subsanar estas
deficiencias, con especial atención a los ámbitos de mayor utilidad inmediata.
Durante este período de prórroga, los PMA no deben disminuir su nivel ya
existente de protección de la propiedad intelectual por debajo de los niveles
fijados por el Acuerdo de los ADPIC. 2013/0161 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de
la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del
Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición previsto en
el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países
menos adelantados EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, y su artículo
218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 5 de noviembre de
2012, Haití, en nombre del grupo de países menos adelantados (PMA), solicitó
formalmente una prórroga del período de transición para la aplicación del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), de conformidad con el artículo 66, apartado 1, de dicho Acuerdo. (2) El actual período de
transición acordado en la Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre
de 2005 (IP/C/40) expira el 1 de julio de 2013. (3) El artículo 66,
apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC establece que el Consejo de los ADPIC «cuando
reciba de un país menos adelantado Miembro una petición debidamente motivada,
concederá prórrogas de ese período». (4) La utilización y
protección de la propiedad intelectual es un factor clave para fomentar el
crecimiento socioeconómico, como reconocieron por ejemplo los ministros
presentes en la reunión preparatoria regional para África celebrada en
Dar es Salaam en marzo de 2013 antes de la Revisión Ministerial Anual
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que instó a redoblar los
esfuerzos para desarrollar un marco jurídico y político, por ejemplo para la
propiedad intelectual. (5) Los PMA han avanzado a
ritmos diferentes y alcanzado diferentes niveles de profundidad en su
aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. (6) Algunos PMA han tomado
medidas útiles en materia de propiedad intelectual, pero, dado que los PMA
siguen teniendo exigencias y necesidades particulares, así como dificultades
económicas, financieras y administrativas, necesitan flexibilidad y más tiempo
para aplicar las disposiciones en materia de ADPIC. (7) Por consiguiente, es
necesario prorrogar el período de transición para la aplicación del Acuerdo
sobre los ADPIC en los países menos adelantados Miembros de la OMC. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La posición que adoptará
la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del
Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición con arreglo
al artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países
menos adelantados Miembros (PMA) es que los PMA no deben estar obligados a
aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, salvo los
artículos 3, 4 y 5, por un período no superior a la duración de la
prórroga concedida previamente en 2005, o hasta la fecha en que dejen de ser un
país menos adelantado Miembro, si esta fecha fuese anterior. 2. Durante este período de
prórroga, los PMA no deben disminuir su nivel ya existente de protección de la
propiedad intelectual por debajo del nivel fijado por el Acuerdo de los ADPIC. 3. Durante este período,
deben tenerse debidamente en cuenta las diferentes situaciones de aplicación de
los ADPIC en los distintos PMA y la forma en que la asistencia técnica y los
programas de capacitación pueden seguir utilizándose para contribuir a subsanar
estas deficiencias, con especial atención a los ámbitos de mayor utilidad
inmediata. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor
el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] El texto
propuesto de Decisión del Consejo de los ADPIC en la comunicación de los PMA es
el siguiente: «Los países menos adelantados Miembros no estarán obligados a
aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, salvo los artículos 3, 4 y
5, hasta que dejen de ser un país menos adelantado Miembro».