52013PC0309

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición previsto en el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados /* COM/2013/0309 final - 2013/0161 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           INTRODUCCIÓN

Desde la adopción en 1994 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países menos adelantados (PMA) quedaron exonerados de la mayoría de obligaciones relacionadas con los ADPIC por un período de diez años adicionales al año de exención general aplicable a todos los miembros de la OMC, a tenor de su artículo 66, apartado 1. Este mismo artículo contempla también la posibilidad de conceder nuevas prórrogas de ese período previa petición debidamente motivada. En 2005, a raíz de una petición específica de los PMA, esta exención se amplió debidamente hasta el 1 de julio de 2013.

Al aproximarse el final del plazo, Haití, en nombre del grupo de PMA, presentó formalmente el 5 de noviembre de 2012 una solicitud de prórroga del período transitorio (véase el documento IP/C/W/583 de la OMC). En lugar de solicitar una extensión específica calculada en años, esta vez el grupo de PMA pidió una exención «hasta que dejen de ser un país menos adelantado Miembro».[1]

A continuación figura un resumen del contexto de la solicitud del grupo de PMA.

2.           ÍNDICE

El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce en su preámbulo las necesidades especiales de los PMA en cuanto a la aplicación, a nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable. También concede a los PMA diez años a partir de 1995 para aplicar la mayor parte de las obligaciones en materia de ADPIC. Dado que el período transitorio podía prorrogarse como respuesta a una petición específica, en 2005 los PMA solicitaron una prórroga de quince años y consiguieron una prórroga de siete años y medio, hasta el 1 de julio de 2013. Mientras tanto, la declaración de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la salud pública ya había ampliado hasta 2016 el período para que los PMA cumplan las disposiciones sobre protección de datos y licencias de productos farmacéuticos.

En los debates previos a la Decisión de 2005 de prorrogar el plazo de cumplimiento de las obligaciones en materia de ADPIC, una de las cuestiones planteadas fue si la prórroga debía concederse país por país o a todo el grupo. El acuerdo final concedió la prórroga a todos los PMA como grupo. Cuando el Consejo de los ADPIC concedió la prórroga en 2005, también inició un proceso para ayudar a los PMA a aplicar los ADPIC en sus sistemas nacionales de propiedad intelectual. El Consejo de los ADPIC invitó a los PMA a identificar sus necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera, y pidió a los países desarrollados que ayudaran a responder a dichas necesidades. También solicitó una cooperación reforzada con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras organizaciones internacionales pertinentes. Se hizo hincapié en las prioridades individuales de cada PMA y en que dichas necesidades se abordaran de forma efectiva.

Reconociendo la utilidad de la propiedad intelectual para el desarrollo, los ministros presentes en la reunión preparatoria regional para África celebrada en Dar es Salaam en marzo de 2013 antes de la Revisión Ministerial Anual del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas declararon por ejemplo que «los responsables políticos de África deben redoblar los esfuerzos para desarrollar sus marcos jurídicos y políticos, incluida su legislación y política en materia de propiedad intelectual, a fin de liberar el potencial inexplotado de la región». Por tanto, prorrogar más la aplicación de las disposiciones sobre los ADPIC podría obstaculizar las posibilidades crecimiento de los PMA. Un calendario indefinido podría también eliminar algunos de los incentivos para trabajar en esta aplicación. Sin embargo, algunos PMA han avanzado más que otros en dicha aplicación. Teniendo esto en cuenta, una prórroga limitada resulta aceptable. Una prórroga limitada debe complementarse con una mayor asistencia técnica específica, de la que la UE ha sido un proveedor importante. También sería útil realizar un análisis completo del estado de la aplicación sobre el terreno en cada PMA para obtener una imagen más clara de la situación que permita fijar prioridades y aportar una ayuda eficaz.

Para evitar que los debates de la OMC se alejen de la cuestión que nos ocupa, la nueva Decisión de prorrogar la exención debe seguir la estructura general de la adoptada en 2005. En particular, los PMA se comprometieron a no reducir el nivel de protección de la propiedad intelectual ya existente en su país durante el período de transición. Por otra parte, la Decisión que debe adoptarse sobre la exención general concedida a los PMA para aplicar los ADPIC debe mantenerse separada de la Decisión del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002, relativa a la «prórroga del período de transición (...) para los PMA Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos».

3.           RECOMENDACIÓN

Como respuesta a la petición del grupo de PMA, la Comisión recomienda al Consejo de la Unión Europea que establezca la siguiente posición de la Unión: los PMA Miembros no deben estar obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, salvo los artículos 3, 4 y 5, por un período no superior a la duración de la prórroga concedida previamente en 2005, o hasta la fecha en que dejen de ser un país menos adelantado Miembro, si esta fecha fuese anterior. Durante este período, podrían tenerse debidamente en cuenta las diferentes situaciones de aplicación de los ADPIC en los distintos PMA y la forma en que la asistencia técnica puede seguir utilizándose para contribuir a subsanar estas deficiencias, con especial atención a los ámbitos de mayor utilidad inmediata. Durante este período de prórroga, los PMA no deben disminuir su nivel ya existente de protección de la propiedad intelectual por debajo de los niveles fijados por el Acuerdo de los ADPIC.

2013/0161 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición previsto en el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 5 de noviembre de 2012, Haití, en nombre del grupo de países menos adelantados (PMA), solicitó formalmente una prórroga del período de transición para la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo 66, apartado 1, de dicho Acuerdo.

(2)       El actual período de transición acordado en la Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005 (IP/C/40) expira el 1 de julio de 2013.

(3)       El artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC establece que el Consejo de los ADPIC «cuando reciba de un país menos adelantado Miembro una petición debidamente motivada, concederá prórrogas de ese período».

(4)       La utilización y protección de la propiedad intelectual es un factor clave para fomentar el crecimiento socioeconómico, como reconocieron por ejemplo los ministros presentes en la reunión preparatoria regional para África celebrada en Dar es Salaam en marzo de 2013 antes de la Revisión Ministerial Anual del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que instó a redoblar los esfuerzos para desarrollar un marco jurídico y político, por ejemplo para la propiedad intelectual.

(5)       Los PMA han avanzado a ritmos diferentes y alcanzado diferentes niveles de profundidad en su aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.

(6)       Algunos PMA han tomado medidas útiles en materia de propiedad intelectual, pero, dado que los PMA siguen teniendo exigencias y necesidades particulares, así como dificultades económicas, financieras y administrativas, necesitan flexibilidad y más tiempo para aplicar las disposiciones en materia de ADPIC.

(7)       Por consiguiente, es necesario prorrogar el período de transición para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en los países menos adelantados Miembros de la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           La posición que adoptará la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros (PMA) es que los PMA no deben estar obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, salvo los artículos 3, 4 y 5, por un período no superior a la duración de la prórroga concedida previamente en 2005, o hasta la fecha en que dejen de ser un país menos adelantado Miembro, si esta fecha fuese anterior.

2.           Durante este período de prórroga, los PMA no deben disminuir su nivel ya existente de protección de la propiedad intelectual por debajo del nivel fijado por el Acuerdo de los ADPIC.

3.           Durante este período, deben tenerse debidamente en cuenta las diferentes situaciones de aplicación de los ADPIC en los distintos PMA y la forma en que la asistencia técnica y los programas de capacitación pueden seguir utilizándose para contribuir a subsanar estas deficiencias, con especial atención a los ámbitos de mayor utilidad inmediata.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               El texto propuesto de Decisión del Consejo de los ADPIC en la comunicación de los PMA es el siguiente: «Los países menos adelantados Miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, salvo los artículos 3, 4 y 5, hasta que dejen de ser un país menos adelantado Miembro».