52013PC0302

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nº 13, 13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130, así como en relación con la adopción de una propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible y con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 2 y 12 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa /* COM/2013/0302 final - 2013/0158 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones[1] («Acuerdo revisado de 1958») y, posteriormente, se adhirió al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos[2] («Acuerdo paralelo»).

Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP29) de la CEPE se celebran tres veces al año, en marzo, junio y noviembre de cada año civil. En cada reunión se adoptan nuevas enmiendas de los reglamentos de la CEPE o de los reglamentos técnicos mundiales existentes con el fin de facilitar el progreso técnico. Antes de cada reunión del WP29 uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas enmiendas.

Posteriormente, en otra reunión del WP29 se procede a la votación final de las enmiendas, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las Partes Contratantes. La UE es Parte Contratante de dos acuerdos de la CEPE (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP29 y vota en nombre de los Estados miembros. Con la lista de modificaciones, suplementos y correcciones se elabora en cada ocasión una decisión del Consejo, conocida como «Megadecisión», y se autoriza a la Comisión a votar en nombre de los Estados miembros en todas las reuniones del WP29.

La presente Decisión del Consejo establece la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones, los suplementos y las correcciones sometidos a votación en la reunión de junio de 2013 del WP29, que tendrá lugar del 24 al 28 de junio de 2013.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El 8 de mayo de 2013 se recabó la opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se incorporaron las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La presente propuesta establece la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos nº 13, 13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130 de la CEPE, así como en relación con la adopción de una propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible, y con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 2 y 12.

· Base jurídica

A fin de adaptarse a las especificidades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases jurídicas anteriormente utilizadas y mencionadas en los considerandos 1 y 2 han sido sustituidas por una referencia directa al artículo 218, apartado 9.

· Principio de subsidiariedad

La Unión es la única que puede votar a favor de instrumentos internacionales como los proyectos de reglamentos de la CEPE o como los reglamentos técnicos mundiales e incorporarlos al sistema de la UE de homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos de la salud y la seguridad en toda la Unión. También ofrece como ventaja economías de escala: se podrán fabricar productos para todo el mercado de la Unión, e incluso el mercado internacional, en vez de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y de seguridad pública.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Decisión del Consejo.

Se considera apropiado utilizar una Decisión del Consejo, ya que se ajusta a los requisitos del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2013/0158 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nº 13, 13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130, así como en relación con la adopción de una propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible y con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 2 y 12 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo[3], de 27 de noviembre 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)       En virtud de la Decisión 2000/125/CE[4], de 31 de enero de 2000, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)       La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos[5] (Directiva marco) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión por el que se establece un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los Reglamentos de la CEPE al sistema de la UE de homologación de tipo de los vehículos, bien como requisito de cualquier homologación de tipo, o bien como alternativa a la normativa de la Unión. Desde que se adoptó la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos de la CEPE han ido sustituyendo progresivamente la normativa de la UE en el marco de la homologación europea de tipo de los vehículos.

(4)       A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos nº 13, 13H, 16, 29, 44, 53, 79, 94, 95, 96, 117 y 130 de la CEPE, y en los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 2 y 12 de la CEPE. Debe adoptarse la propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible debe adoptarse.

(5)       Es preciso determinar la posición que hay que adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo Paralelo a propósito de las enmiendas que procede introducir en los mencionados actos jurídicos de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y del Comité Ejecutivo del Acuerdo Paralelo que se celebrarán del 24 al 28 de junio de 2013 consistirá en votar a favor de las propuestas de modificación indicadas en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Lista a la que se refiere el artículo 1:

Propuesta de suplemento 10 de la serie 11 de enmiendas del Reglamento nº 13 (Sistemas de frenado de los vehículos pesados) || ECE/TRANS/WP.29/2013/56

Propuesta de corrección de errores 4 de la serie 11 de enmiendas del Reglamento nº 13 (Sistemas de frenado de los vehículos pesados) || ECE/TRANS/WP.29/2013/61

Propuesta de suplemento 15 del Reglamento nº 13 H (Sistemas de frenado de los vehículos de categorías M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2013/57

Propuesta de corrección de errores 3 de la revisión 2 del Reglamento nº 13-H (Sistemas de frenado de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2013/62

Propuesta de suplemento 4 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 16 (Cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2013/43

Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 7 del Reglamento nº 16 (cinturones de seguridad) (únicamente para la versión francesa) || ECE/TRANS/WP.29/2013/49

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 29 (cabinas de los vehículos industriales) || ECE/TRANS/WP.29/2013/44

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 29 (cabinas de los vehículos industriales) || ECE/TRANS/WP.29/2013/45

Propuesta de suplemento 7 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 44 (Sistemas de retención para niños) || ECE/TRANS/WP.29/2013/46

Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 13 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 53 (Instalación de luces en vehículos de la categoría L3) || ECE/TRANS/WP.29/2013/18

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 79 (Mecanismo de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2013/58

Propuesta de suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n° 94 de la CEPE (Colisión frontal) || ECE/TRANS/WP.29/2013/47

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 95 de la CEPE (Colisión lateral) || ECE/TRANS/WP.29/2013/48

Propuesta de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 96 [Emisiones diésel (tractores agrícolas)] || ECE/TRANS/WP.29/2013/51

Propuesta de suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 117 (Neumáticos: resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada) || ECE/TRANS/WP.29/2013/55 WP.29-160-08

Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas del proyecto de Reglamento [nº 130] sobre sistemas avanzados de frenado de emergencia (AEBS) || ECE/TRANS/WP.29/2013/60

Propuesta de enmienda 5 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), y su anexo 4 sobre la calidad del combustible en el mercado || ECE/TRANS/WP.29/2013/52

Propuesta de Reglamento Técnico Mundial sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible || ECE/TRANS/WP.29/2013/41 ECE/TRANS/WP.29/2013/42 ECE/TRANS/WP.29/AC.3/17 ECE/TRANS/WP.29/2011/147

Propuesta de enmienda 3 del Reglamento Técnico Mundial nº 2 [ciclo de ensayo para motocicletas armonizado mundialmente (WMTC, en sus siglas inglesas)] || ECE/TRANS/WP.29/2013/53 ECE/TRANS/WP.29/2013/54 ECE/TRANS/WP.29/2012/AC.3/34

Propuesta de enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 12 (Mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos ruedas) || ECE/TRANS/WP.29/2013/34 ECE/TRANS/WP.29/2013/34/Enmienda 1 ECE/TRANS/WP.29/2013/34/Enmienda 1/Corr.1 ECE/TRANS/WP.29/2013/35 ECE/TRANS/WP.29/2012/AC.3/35

[1]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2]               DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.

[3]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[4]               DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.

[5]               DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.