Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas /* COM/2013/0273 final - 2013/0146 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1.
Introducción La Resolución 61/89 de las Naciones
Unidas, adoptada en 2006, inició el proceso de elaboración de un Tratado
destinado a regular el comercio internacional de armas convencionales, el denominado
Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). El objetivo era lograr un tratado
jurídicamente vinculante, que hiciera más responsable el comercio legal de
armas convencionales, al fijar unas exigentes normas internacionales comunes
sobre las importaciones, las exportaciones y las transferencias. Durante los años 2007 y 2009 tuvo lugar
una intensa labor preparatoria, seguida de una primera conferencia de las
Naciones Unidas sobre el TCA, que se celebró en Nueva York del 2 al 27 de julio
de 2012. Aunque la conferencia no pudo lograr
un consenso, tuvo como resultado un primer borrador de texto. En la última conferencia de las Naciones
Unidas, celebrada en marzo de 2013, dicho proyecto de Tratado fue revisado,
pero tampoco se logró un consenso con tres Estados miembros que rechazaron la
propuesta de la Presidencia. El Tratado fue finalmente adoptado por mayoría
cualificada el 2 de abril de 2013. La mayoría de los miembros de las Naciones
Unidas acordaron fijar el 3 de junio de 2013 como fecha de apertura a la firma
del Tratado. 1.2.
Competencias de la UE Con arreglo a las normas sobre las
competencias externas establecidas en el artículo 3, apartado 2, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el TCA se refiere a
cuestiones que entran dentro de las competencias exclusivas de la Unión. El TCA
establece, entre otras cosas, medidas (como los controles de importación y
exportación) que entran dentro del ámbito de aplicación de la política
comercial común de la Unión. En este ámbito,
el TCA aborda ámbitos del Derecho de la Unión en los que el grado de
reglamentación ya se encuentra en una etapa avanzada.
Además, también es pertinente el siguiente Derecho derivado de la UE
relacionado con el mercado interior: a) Directiva 2009/43/CE, de 6 de
mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las
transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,
b) Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control
de la adquisición y tenencia de armas, c) Reglamento (UE) nº 258/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica
el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
transnacional organizada (Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de
fuego), y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de
importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones. Dado que el TCA se refiere a cuestiones
que son competencia exclusiva de la UE, los Estados miembros no están en
condiciones de decidir de forma autónoma sobre la firma del Tratado. Solo
pueden hacerlo, en interés de la Unión, una vez que hayan obtenido la
autorización del Consejo, a propuesta de la Comisión. 1.3. Detalles y ámbito de aplicación del TCA El
objetivo del TCA es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad a escala
regional e internacional, regulando el comercio internacional de armas
convencionales y erradicando el comercio ilícito de armas. El TCA crea normas
para las transferencias de armas convencionales y exige a los Estados partes
que revisen todas las exportaciones de armas para asegurarse de que las armas y
las municiones convencionales no se utilicen, entre otras cosas, en violaciones
de los derechos humanos, terrorismo e infracciones del Derecho humanitario. El TCA establece la evaluación de las
transferencias de armas y medidas para prevenir el desvío de armas
convencionales de los Estados importadores y exportadores. Además, incrementa
la transparencia en el comercio de armas, al fomentar que se lleven registros y
se informe a la Secretaría y a otros Estados partes. Las disposiciones del TCA
contemplan las armas convencionales de las categorías siguientes: carros de
combate, vehículos de combate blindados, sistemas de artillería de gran
calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra,
misiles y lanzamisiles, así como armas ligeras y de pequeño calibre. El Tratado
también abarca la munición y las piezas y componentes correspondientes. 1.4.
Implicaciones para el acervo comunitario El TCA puede afectar o modificar el ámbito
de aplicación de las normas comunes adoptadas por la Unión Europea. Como
consecuencia de ello, el Consejo ha establecido, en el anexo de su Decisión
.../2013, por la que se autoriza a la Comisión a negociar el TCA en lo que
respecta a las cuestiones que son competencia de la Unión, las directrices de
negociación siguientes: 1) El Tratado sobre el Comercio de Armas no incluirá ninguna
disposición que impida a los Estados miembros aplicar: a) la Directiva 91/477/CEE del Consejo,
de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas,
modificada; b) la Directiva 93/15/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la
puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles,
modificada; c) la Directiva 2009/43/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación
de los términos y las condiciones de las transferencias de productos
relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, modificada. 2) En el Tratado sobre el Comercio
de Armas no figurará ninguna disposición que restrinja la libre circulación de
mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior de la Unión,
a menos que la restricción esté justificada específicamente por el artículo 36,
el artículo 45, apartado 3, el artículo 52, apartado 1, el artículo
65 o el artículo 346 del TFUE. 3) Toda medida prevista en el
Tratado sobre el Comercio de Armas que restrinja las exportaciones desde la
Unión o las importaciones en la misma, o el tránsito a través de su territorio
deberá ser compatible con toda disposición aplicable de la legislación de la
Unión, en particular: a) el Reglamento (CE) nº 260/2009
del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las
importaciones; b) el Reglamento (CE) nº 1061/2009
del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común
aplicable a las exportaciones; c) el Reglamento (UE) nº 258/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica
el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
transnacional organizada (Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de
fuego), y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de
importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, y d) la Directiva 2009/43/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación
de los términos y las condiciones de las transferencias de productos
relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, modificada. Estos distintos actos jurídicos de la UE
forman parte de su acervo y, por tanto, es esencial que no se vean cuestionados
por la adopción del TCA. A falta de una cláusula RIO (de organización de
integración regional) en el Tratado, es especialmente importante garantizar que
se ha protegido la legislación sobre el mercado interior. En consecuencia, se realizó un análisis
detallado de conformidad con las directrices de negociación del Consejo sobre
estas cuestiones y se concluyó que las disposiciones del TCA (artículos 6,
7, 9 y 26) garantizan que el TCA es compatible con el acervo. En cualquier
caso, cualquier posible problema de compatibilidad podría abordarse a través de
su artículo 26, apartado 1. En dicho artículo se prevé que la
aplicación del Tratado no irá en detrimento de las obligaciones asumidas por
los Estados partes respecto a los acuerdos internacionales vigentes o futuros
en los que sean parte, siempre y cuando dichas obligaciones sean coherentes con
el Tratado. La Unión Europea no puede ser parte en el
TCA, dado que el texto actual solo contempla Estados partes. Sin embargo, el
TCA permite que se introduzcan modificaciones en una fase posterior y la Unión
Europea puede convertirse en parte en el TCA a condición de que una mayoría de
tres cuartas partes de los Estados partes vote a favor de ello. 1.5. Firma
del Tratado La Unión Europea como tal no puede firmar
el TCA. Sin embargo, dado que el TCA entra parcialmente dentro de las
competencias de la Unión y parcialmente dentro de las de los Estados miembros,
es necesario que las instituciones de la Unión y los Estados miembros adopten
todas las medidas necesarias para cooperar en la firma del TCA y garanticen la
aplicación de los compromisos que se derivan de dicho Tratado. Habida cuenta de la intención de los
Estados miembros de firmar el TCA el 3 de junio de 2013, es necesario dar
prioridad a la elaboración y la adopción de una Decisión del Consejo por la que
se autorice a los Estados miembros a firmar el TCA. Una vez que se haya
adoptado, la Comisión propondrá una segunda Decisión del Consejo, sobre la que
el Parlamento Europeo tiene que dar su consentimiento, por la que se autorice a
los Estados miembros a ratificar el Tratado. 1.6. Conclusión Es indispensable colmar el vacío del comercio no regulado de armas
convencionales a nivel internacional y colaborar en la consolidación de la paz
y en los esfuerzos humanitarios. El TCA, al
fijar normas comunes jurídicamente vinculantes para la importación, la
exportación y la transferencia de armas convencionales, hace que el comercio de
armas sea más responsable y transparente, objetivo que comparten el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión. Tiene el potencial necesario para reforzar
la paz y la seguridad internacionales a nivel mundial.
El comercio ilegal o mal regulado de armas convencionales cuesta vidas:
más de 740 000 hombres, mujeres y niños mueren cada año como consecuencia
de la violencia armada. Así pues, la rápida
entrada en vigor del TCA reviste la máxima importancia y, por tanto, es
esencial que los Estados miembros firmen el Tratado el 3 de junio de 2013,
en una ceremonia solemne. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Artículo 1 Dada imposibilidad de que la UE sea parte
en el Tratado, el artículo autoriza a los Estados miembros a firmar el Tratado
actual sobre un tema que afecta a cuestiones que son competencia exclusiva de
la Unión. Artículo 2 El artículo anima a los Estados miembros
de la UE a firmar el Tratado, si es posible, en la fecha especificada. Tal y
como defienden muchos Estados miembros, la firma en dicha fecha es un signo
importante para poner de relieve el compromiso de la UE y sus Estados miembros
de aplicar el TCA lo antes posible. El artículo 20 del Tratado sobre el
Comercio de Armas exige que lo ratifiquen cincuenta Estados para su entrada en
vigor. Por tanto, la firma del Tratado por todos los Estados miembros
constituiría un paso importante para la consecución de este objetivo. Artículo 3 El objetivo de la Decisión es autorizar a
los Estados miembros a quedar obligados por el Tratado y ellos son sus
destinatarios. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Ninguna. 2013/0146 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados
miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio
de Armas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 114 y su artículo 207, apartado 3,
leídos en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 11 de marzo de 2013,
el Consejo autorizó a la Comisión a negociar el Tratado sobre el Comercio de
Armas en el marco de las Naciones Unidas, en las cuestiones que son competencia
exclusiva de la Unión. (2) El 2 de abril de 2013,
la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del Tratado sobre el
Comercio de Armas[1].
La Asamblea General también invitó a los Estados partes a abrir el Tratado a la
firma con una ceremonia solemne prevista para el 3 de junio de 2013. (3) El objetivo de dicho
Tratado es fijar las más exigentes normas internacionales comunes que sea
posible para regular el comercio internacional de armas convencionales y prevenir
y erradicar el tráfico ilícito de armas convencionales. Los Estados miembros
expresaron su satisfacción por el resultado de las negociaciones y su
disposición a proceder urgentemente a la firma del Tratado. (4) Las disposiciones del
Tratado entran dentro de las competencias exclusivas de la Unión en lo que
respecta a la política comercial común y las normas del mercado interior para
la transferencia de armas convencionales y explosivos. (5) La Unión Europea no
puede firmar el Tratado, dado que solo los Estados miembros pueden ser partes
en el mismo. (6) Por tanto, de
conformidad con el artículo 2, apartado 1, del TFUE, el Consejo debe
autorizar a los Estados miembros a firmar el Tratado. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros a
firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas. Artículo 2 Se anima a
los Estados miembros a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas en la
ceremonia solemne que se celebrará en Nueva York el 3 de junio de 2013, o en la
fecha más temprana que les sea posible. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] A/CONF.217/2013/L.3