Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) /* COM/2013/0243 final - 2013/0129 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la
propuesta La Organización Internacional de la Viña y el
Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y
técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de
vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.
Los objetivos de la OIV son i) informar mediante publicaciones y organización
de actos y simposios, ii) asistir a otras organizaciones internacionales
dedicadas a actividades de normalización y iii) contribuir a la armonización
internacional de las prácticas y normas existentes. Actualmente son miembros de
la OIV 44 Estados, de los cuales 21 son Estados miembros de la Unión. A día de
hoy, la UE no es miembro de la OIV. En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto
en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007,
por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento
único para las OCM, DO L 299, p. 1), algunas resoluciones adoptadas y
publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento único para
las OCM remite a las resoluciones de la OIV en las resoluciones que se indican
a continuación: - los métodos de análisis para determinar la
composición de los productos del sector vitivinícola así como a determinadas
características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen para
esas prácticas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por
la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE
(artículo 120 octies del Reglamento único para las OCM y artículo 9 del
Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija
determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008
del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las
prácticas enológicas y las restricciones aplicables, DO L 193, p. 1); - las prácticas enológicas adoptadas y
publicadas por la OIV en las que debe basarse la Comisión cuando autoriza tales
prácticas (artículo 120 septies del Reglamento único para las OCM), y - las mismas prácticas enológicas sobre cuya
base debe la Unión aceptar vinos producidos en terceros países y que adquieren ipso
facto carácter vinculante en ella (artículo 158 bis del Reglamento
único para las OCM). De forma similar, con arreglo al Reglamento
(CE) nº 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que
establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas
espirituosas (DO L 333, p. 20) determinadas resoluciones adoptadas y
publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no
haya establecidos métodos de análisis de referencia para la detección y
cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada. Sobre la base de los debates celebrados en
las reuniones de los grupos de expertos para preparar la Asamblea General de la
OIV, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que producirán efectos
jurídicos en el acervo de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea
General para su adopción: - los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 11-498
y 11-499 establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con los
artículos 120 septies y 158 bis del Reglamento (CE)
nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo. - los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 9-418,
10-440, 10-480, 11-477, 11-478, 12-510 y 12-511 establecen métodos de análisis.
De conformidad con el artículo 120 octies del Reglamento (CE) nº
1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo. - los proyectos de resoluciones OENO-MICRO
11-496 y 11-497, OENO-SPECIF 10-459, 11-481, 11-482, 11-487, 11-488 y 11-495 establecen
características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las
prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº
606/2009, estas resoluciones afectarán al acervo. - el proyecto de resolución OENO-SCMA 12-521 establece
un método de análisis para determinadas bebidas espirituosas. De conformidad
con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000, esta resolución
afectará al acervo. Las mencionadas resoluciones han sido objeto
de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector
vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de la norma del vino
y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios
comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas
resoluciones deben ser apoyadas. Al igual que en el pasado, es posible que el
orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando
y que se añadan al mismo otras resoluciones que afecten al acervo. A fin de
garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo
tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará y/o modificará, en
su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la
posición que deba adoptarse también con respecto a estas resoluciones. 2013/0129 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas
resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la
Viña y el Vino (OIV) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular,
su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Organización
Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental
de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las
bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros
productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) informar mediante
publicaciones y organización de actos y simposios, ii) asistir a otras
organizaciones internacionales dedicadas a actividades de normalización y iii)
contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas
existentes. Actualmente son miembros de la OIV 44 Estados, de los cuales 21 son
Estados miembros de la Unión. A día de hoy, la UE no es miembro de la OIV. (2) En lo que atañe a la UE,
según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22
de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados
agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos
agrícolas (Reglamento único para las OCM), DO L 299, p. 1), algunas
resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE.
El Reglamento único para las OCM remite a las resoluciones de la OIV en las
disposiciones que se indican a continuación: - los métodos de análisis para determinar la
composición de los productos del sector vitivinícola así como a determinadas
características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen para
esas prácticas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por
la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE
(artículo 120 octies del Reglamento único para las OCM y artículo 9 del
Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija
determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008
del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las
prácticas enológicas y las restricciones aplicables, DO L 193, p. 1); - las prácticas enológicas adoptadas y
publicadas por la OIV en las que debe basarse la Comisión cuando autoriza tales
prácticas (artículo 120 septies del Reglamento único para las OCM), y - las mismas prácticas enológicas sobre cuya
base debe la Unión aceptar vinos producidos en terceros países y que adquieren ipso
facto carácter vinculante en ella (artículo 158 bis del Reglamento
único para las OCM). (3) De forma similar, con
arreglo al Reglamento (CE) nº 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre
de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de
las bebidas espirituosas (DO L 333, p. 20) determinadas resoluciones
adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000 remite a las resoluciones
de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis de referencia para la
detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa
determinada. (4) La próxima reunión de la
Asamblea General de la OIV tendrá lugar el 8 de junio de 2013. En esa ocasión,
analizará y posiblemente adoptará resoluciones que produzcan los efectos
jurídicos mencionados. (5) Por tanto, procede
adoptar, antes de dicha reunión de la Asamblea General de la OIV, las
posiciones que los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando
conjuntamente en interés de la UE, deben adoptar en dicha Asamblea General con
respecto a estas resoluciones. (6) Los proyectos de
resoluciones OENO-TECHNO 11-498 y 11-499 establecen nuevas prácticas
enológicas. De conformidad con los artículos 120 septies y 158 bis
del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo. (7) Los proyectos de
resoluciones OENO-SCMA 9-418, 10-440, 10-480, 11-477, 11-478, 12-510 y 12-511
establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 120 octies
del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo. (8) Los proyectos de
resoluciones OENO-MICRO 11-496 y 11-497, OENO-SPECIF 10-459, 11-481, 11-482,
11-487, 11-488 y 11-495 establecen características de pureza e identidad de las
sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas. De conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (CE) nº 606/2009, estas resoluciones afectarán al
acervo. (9) El proyecto de
resolución OENO-SCMA 12-521 establece un método de análisis para determinadas
bebidas espirituosas. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 2870/2000, esta resolución afectará al acervo. (10) Las mencionadas
resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y
técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional
de la norma del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia
leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola.
Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas. (11) Con el fin de permitir la
flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión de la Asamblea
General de la OIV, conviene autorizar a los Estados miembros que son miembros
de la OIV a aceptar modificaciones de estas resoluciones, siempre que dichas
modificaciones no alteren el fondo de las mismas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión en la Asamblea
General de la OIV de 2013 se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente
Decisión y será expresada por los Estados miembros pertenecientes a la OIV,
actuando conjuntamente en interés de la Unión. Artículo 2 1. Cuando la posición a la
que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información
científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o durante
ellas, los Estados miembros de la UE pertenecientes a la OIV solicitarán que la
votación de la Asamblea General de la OIV se aplace hasta que se haya establecido
la posición de la Unión atendiendo a los nuevos elementos. 2. Tras la coordinación,
especialmente in situ, y sin otra decisión del Consejo que establezca la
posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando
conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar, respecto de los proyectos
de resolución mencionados en el anexo de la presente Decisión, modificaciones
que no alteren el fondo de las mismas. Artículo 3 Los
destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO En la etapa nº 7, los Estados miembros,
actuando conjuntamente en interés de la Unión, deben apoyar únicamente, y
sujeto a cualquier futura revisión a la luz de los nuevos avances, los
siguientes proyectos de resoluciones sobre los métodos de análisis para
determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, sobre
características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las
prácticas enológicas y sobre prácticas enológicas: OENO-TECHNO 11-498, modificación de las
fichas de prácticas enológicas referentes a enzimas, OENO-TECHNO 11-499, gestión de los gases
disueltos en el vino con contactores de membranas, OENO-SCMA 9-418, Guía práctica para la
validación, el control de calidad y la estimación de la incertidumbre de un
método de análisis enológico, OENO-SCMA 10-440, Líneas directrices para
la evaluación olfativa y gustativa de los defectos del vino, OENO-SCMA 10-480, dosificación del
metanol por cromatografía en fase gaseosa, OENO-SCMA 11-477, búsqueda y dosificación
de ftalatos en los vinos, OENO-SCMA 11-478, análisis de los
elementos minerales en vinos y bebidas espirituosas por ICP/AES (Inductively
Coupled Plasma / Atomic Emission Spectrometry), OENO-SCMA 12-510, Determinación del ácido
acético en el vinagre de vino por espectrometría de masas de la relación
isotópica 13C/12C, OENO-SCMA 12-511, método de determinación
de la relación de isótopos 18O/16O del agua en vinagre de
vino, OENO-SCMA 12-521, búsqueda y dosificación
de ftalatos en las bebidas alcohólicas , OENO-MICRO 11-496, monografía sobre
autolisados de levaduras, OENO-MICRO 11-497, paredes celulares de
levadura- codex, OENO-SPECIF 10-459, monografía sobre las
levaduras inactivadas, OENO-SPECIF 11-481, monografía sobre
membranas de ultrafiltración, OENO-SPECIF 11-482, monografía sobre
membranas de nanofiltración, OENO-SPECIF 11-487, revisión de la
monografía sobre la medición de la actividad cinamoil esterasa en las
preparaciones enzimáticas (OIV-OENO 6-2007), OENO-SPECIF 11-488, revisión de la
monografía sobre la determinación de la actividad β-glucanasa (ß 1-3, ß
1-6) en las preparaciones enzimáticas (OIV-OENO 340-2010), OENO-SPECIF 11-495, monografía sobre
materias proteicas de origen vegetal – modificación de la ficha.