52013PC0243

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) /* COM/2013/0243 final - 2013/0129 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

              Contexto de la propuesta

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) informar mediante publicaciones y organización de actos y simposios, ii) asistir a otras organizaciones internacionales dedicadas a actividades de normalización y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes. Actualmente son miembros de la OIV 44 Estados, de los cuales 21 son Estados miembros de la Unión. A día de hoy, la UE no es miembro de la OIV.

En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM, DO L 299, p. 1), algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento único para las OCM remite a las resoluciones de la OIV en las resoluciones que se indican a continuación:

- los métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola así como a determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen para esas prácticas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE (artículo 120 octies del Reglamento único para las OCM y artículo 9 del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, DO L 193, p. 1);

- las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV en las que debe basarse la Comisión cuando autoriza tales prácticas (artículo 120 septies del Reglamento único para las OCM), y

- las mismas prácticas enológicas sobre cuya base debe la Unión aceptar vinos producidos en terceros países y que adquieren ipso facto carácter vinculante en ella (artículo 158 bis del Reglamento único para las OCM).

De forma similar, con arreglo al Reglamento (CE) nº 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (DO L 333, p. 20) determinadas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada.

Sobre la base de los debates celebrados en las reuniones de los grupos de expertos para preparar la Asamblea General de la OIV, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que producirán efectos jurídicos en el acervo de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:

- los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 11-498 y 11-499 establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con los artículos 120 septies y 158 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo.

- los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 9-418, 10-440, 10-480, 11-477, 11-478, 12-510 y 12-511 establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 120 octies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo.

- los proyectos de resoluciones OENO-MICRO 11-496 y 11-497, OENO-SPECIF 10-459, 11-481, 11-482, 11-487, 11-488 y 11-495 establecen características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 606/2009, estas resoluciones afectarán al acervo.

- el proyecto de resolución OENO-SCMA 12-521 establece un método de análisis para determinadas bebidas espirituosas. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000, esta resolución afectará al acervo.

Las mencionadas resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de la norma del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando y que se añadan al mismo otras resoluciones que afecten al acervo. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará y/o modificará, en su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a estas resoluciones.

2013/0129 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en el marco de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) informar mediante publicaciones y organización de actos y simposios, ii) asistir a otras organizaciones internacionales dedicadas a actividades de normalización y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes. Actualmente son miembros de la OIV 44 Estados, de los cuales 21 son Estados miembros de la Unión. A día de hoy, la UE no es miembro de la OIV.

(2)       En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), DO L 299, p. 1), algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento único para las OCM remite a las resoluciones de la OIV en las disposiciones que se indican a continuación:

- los métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola así como a determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen para esas prácticas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE (artículo 120 octies del Reglamento único para las OCM y artículo 9 del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, DO L 193, p. 1);

- las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV en las que debe basarse la Comisión cuando autoriza tales prácticas (artículo 120 septies del Reglamento único para las OCM), y

- las mismas prácticas enológicas sobre cuya base debe la Unión aceptar vinos producidos en terceros países y que adquieren ipso facto carácter vinculante en ella (artículo 158 bis del Reglamento único para las OCM).

(3)       De forma similar, con arreglo al Reglamento (CE) nº 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (DO L 333, p. 20) determinadas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada.

(4)       La próxima reunión de la Asamblea General de la OIV tendrá lugar el 8 de junio de 2013. En esa ocasión, analizará y posiblemente adoptará resoluciones que produzcan los efectos jurídicos mencionados.

(5)       Por tanto, procede adoptar, antes de dicha reunión de la Asamblea General de la OIV, las posiciones que los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la UE, deben adoptar en dicha Asamblea General con respecto a estas resoluciones.

(6)       Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 11-498 y 11-499 establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con los artículos 120 septies y 158 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo.

(7)       Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 9-418, 10-440, 10-480, 11-477, 11-478, 12-510 y 12-511 establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 120 octies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, estas resoluciones afectarán al acervo.

(8)       Los proyectos de resoluciones OENO-MICRO 11-496 y 11-497, OENO-SPECIF 10-459, 11-481, 11-482, 11-487, 11-488 y 11-495 establecen características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 606/2009, estas resoluciones afectarán al acervo.

(9)       El proyecto de resolución OENO-SCMA 12-521 establece un método de análisis para determinadas bebidas espirituosas. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2870/2000, esta resolución afectará al acervo.

(10)     Las mencionadas resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de la norma del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

(11)     Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión de la Asamblea General de la OIV, conviene autorizar a los Estados miembros que son miembros de la OIV a aceptar modificaciones de estas resoluciones, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 2013 se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión y será expresada por los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 2

1.           Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o durante ellas, los Estados miembros de la UE pertenecientes a la OIV solicitarán que la votación de la Asamblea General de la OIV se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión atendiendo a los nuevos elementos.

2.           Tras la coordinación, especialmente in situ, y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar, respecto de los proyectos de resolución mencionados en el anexo de la presente Decisión, modificaciones que no alteren el fondo de las mismas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

En la etapa nº 7, los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, deben apoyar únicamente, y sujeto a cualquier futura revisión a la luz de los nuevos avances, los siguientes proyectos de resoluciones sobre los métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, sobre características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas y sobre prácticas enológicas:

OENO-TECHNO 11-498, modificación de las fichas de prácticas enológicas referentes a enzimas,

OENO-TECHNO 11-499, gestión de los gases disueltos en el vino con contactores de membranas,

OENO-SCMA 9-418, Guía práctica para la validación, el control de calidad y la estimación de la incertidumbre de un método de análisis enológico,

OENO-SCMA 10-440, Líneas directrices para la evaluación olfativa y gustativa de los defectos del vino,

OENO-SCMA 10-480, dosificación del metanol por cromatografía en fase gaseosa,

OENO-SCMA 11-477, búsqueda y dosificación de ftalatos en los vinos,

OENO-SCMA 11-478, análisis de los elementos minerales en vinos y bebidas espirituosas por ICP/AES (Inductively Coupled Plasma / Atomic Emission Spectrometry),

OENO-SCMA 12-510, Determinación del ácido acético en el vinagre de vino por espectrometría de masas de la relación isotópica 13C/12C,

OENO-SCMA 12-511, método de determinación de la relación de isótopos 18O/16O del agua en vinagre de vino,

OENO-SCMA 12-521, búsqueda y dosificación de ftalatos en las bebidas alcohólicas ,

OENO-MICRO 11-496, monografía sobre autolisados de levaduras,

OENO-MICRO 11-497, paredes celulares de levadura- codex,

OENO-SPECIF 10-459, monografía sobre las levaduras inactivadas,

OENO-SPECIF 11-481, monografía sobre membranas de ultrafiltración,

OENO-SPECIF 11-482, monografía sobre membranas de nanofiltración,

OENO-SPECIF 11-487, revisión de la monografía sobre la medición de la actividad cinamoil esterasa en las preparaciones enzimáticas (OIV-OENO 6-2007),

OENO-SPECIF 11-488, revisión de la monografía sobre la determinación de la actividad β-glucanasa (ß 1-3, ß 1-6) en las preparaciones enzimáticas (OIV-OENO 340-2010),

OENO-SPECIF 11-495, monografía sobre materias proteicas de origen vegetal – modificación de la ficha.