Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aceptación de la enmienda a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales /* COM/2013/0239 final - 2013/0127 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Convenio de la CEPE/ONU sobre la
protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos
internacionales proporciona un marco jurídico para la cooperación en materia de
recursos hídricos compartidos en la región de la CEPE/ONU mediante la gestión
integrada de esos recursos. Su objetivo es establecer un marco de cooperación
bilateral o multilateral para prevenir y controlar la contaminación de los
cursos de agua transfronterizos y garantizar la utilización racional del agua
por países de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El Convenio fue firmado en nombre de la
Comunidad Europea en Helsinki el 18 de marzo de 1992 y aprobado mediante la
Decisión 95/308/CE del Consejo el 24 de julio de 1995. En la Reunión de las Partes en el
Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua
transfronterizos y de los lagos internacionales de 2003, estas expresaron el
deseo de permitir que Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU pasaran
a ser Partes en él a fin de promover la cooperación de las cuencas hidrográficas
en todo el mundo. La apertura de una serie de convenios de la CEPE/ONU sobre el
medio ambiente a Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU constituye
el precedente de este enfoque. Entre estos figuran el Convenio sobre el acceso
a la justicia en materia de medio ambiente y el Convenio sobre evaluación de impacto
ambiental en un contexto transfronterizo, así como el Protocolo sobre responsabilidad
civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes
industriales en aguas transfronterizas. En la Reunión de las Partes de 2003, se
adoptó la enmienda que permitía la adhesión al Convenio de cualquier Estado que
fuera miembro de las Naciones Unidas, previa aprobación por la Reunión de las
Partes. La Comunidad Europea y sus Estados miembros, como Partes en el
Convenio, participaron en la reunión y apoyaron la adopción de la enmienda. Esta
entrará en vigor previa aceptación por todos los Estados y organizaciones que
eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003. Una vez entre en vigor la enmienda, el
Convenio revestirá una importancia especial para los países limítrofes de la
región de la CEPE/ONU, como Afganistán, China, la República Islámica de Irán y
algunos Estados de Asia Central. Algunos de esos Estados han manifestado su
interés en adherirse al Convenio. Su participación en él permitirá promover la
cooperación en materia de gestión de los recursos hídricos transfronterizos, en
particular teniendo en cuenta las presiones crecientes del cambio climático y
la desertificación, así como la importancia del acceso al agua en aras de la
estabilidad y la seguridad. Tras la adopción de la enmienda en 2003,
una gran mayoría de las Partes en el Convenio la aceptó oficialmente. La Unión
Europea es una de las pocas Partes que todavía no ha aceptado la enmienda. En vista de lo que precede, conviene que
la Unión Europea acepte la enmienda a fin de abrir el Convenio a nivel mundial
y permitir la adhesión de países situados fuera de la región de la CEPE/ONU. 2013/0127 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aceptación de la enmienda
a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los
cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en
relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) La Unión es Parte en el
Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua
transfronterizos y de los lagos internacionales desde su aprobación en 1995[2]. (2) El objetivo principal de
este Convenio es establecer un marco de cooperación bilateral o multilateral
para prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua
transfronterizos y garantizar la utilización racional de los recursos hídricos
en los países miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas. (3) En la Reunión de las
Partes en el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua
transfronterizos y de los lagos internacionales de 2003, estas expresaron el
deseo de permitir que Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU
pasaran a ser Partes en él a fin de promover la cooperación de las cuencas
hidrográficas en todo el mundo. (4) Otros convenios de la
CEPE/ONU sobre el medio ambiente (es decir, el Convenio sobre el acceso a la
justicia en materia de medio ambiente y el Convenio sobre evaluación de impacto
ambiental en un contexto transfronterizo) están abiertos a Estados situados
fuera de la región de la CEPE/ONU. (5) La Comunidad Europea participó
en la Reunión de las Partes de 2003 que adoptó la enmienda que permitía la
adhesión al Convenio de cualquier Estado que fuera miembro de las Naciones Unidas,
previa aprobación por la Reunión de las Partes. (6) La enmienda entrará en
vigor previa aceptación por todos los Estados y organizaciones que eran Partes
en el Convenio el 28 de noviembre de 2003. (7) La enmienda debe ser
aprobada en nombre de la Unión Europea. HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se acepta, en nombre de la Unión, la
enmienda a los artículos 25 y 26 (en lo sucesivo denominada «la enmienda») del
Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua
transfronterizos y de los lagos internacionales por la que se abre la adhesión
al Convenio a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que fue
aprobada en la tercera Reunión de las Partes. El texto de la enmienda se adjunta a la
presente Decisión. Artículo
2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del
instrumento de aceptación de la enmienda previsto en el artículo 21,
apartado 4, del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión
Europea en vincularse a dicha enmienda. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ENMIENDA AL CONVENIO DEL AGUA a) En el
artículo 25, después del apartado 2, del Convenio, se inserta un nuevo apartado
redactado como sigue: «3. Cualquier
otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones
Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las
Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración
manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para
su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la
aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud
alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor
del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes
en el Convenio el 28 de noviembre de 2003.», y se cambia
la numeración del resto de los apartados como corresponda. b) En el
artículo 26, apartado 3, después de «a que se alude en el artículo 23» se
inserta «o en el artículo 25, apartado 3». [1] DO C de , p. . [2] DO L 186 de 5.8.1995, p. 42.