Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a la República de Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible /* COM/2013/0233 final - 2013/0121 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Chipre ha
venido sufriendo, cada vez más, la presión de los mercados financieros, ante el
creciente aumento de la preocupación por la sostenibilidad de sus finanzas
públicas, así como por su debilitado sector financiero y la magnitud de las
posibles medidas de ayuda pública. Aunque algunos de sus desequilibrios se
deben a los efectos negativos indirectos de la crisis de la zona del euro y la
situación en Grecia, otros vienen motivados por causas internas y son de
carácter duradero. En un contexto de sucesivas reducciones de la calificación
de los bonos soberanos chipriotas por parte de las agencias de calificación
crediticia, el país se vio en la imposibilidad de refinanciarse a tipos
compatibles con la sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas. Al
mismo tiempo, el sector bancario se vio cada vez más excluido de la
financiación procedente de los mercados internacionales y las grandes entidades
registraron importantes déficits de capital. La situación del sector bancario empeoró
drásticamente a principios de 2013, por la disminución de la confianza, que dio
lugar a una constante e importante huida de depósitos. En marzo de 2013, el
Eurogrupo alcanzó un acuerdo político sobre los elementos fundamentales de un
programa de ajuste macroeconómico para Chipre, dotado con un importe máximo de
10 000 millones EUR. A raíz de las turbulencias financieras, se decretó el
cierre de los bancos durante diez días, periodo durante el cual se redujo
considerablemente el tamaño del sector mediante medidas de resolución y
reestructuración de bancos y de segregación de las operaciones griegas de los
bancos chipriotas. En el
contexto de estas graves perturbaciones económicas y financieras, el 25 de
junio de 2012, las autoridades chipriotas solicitaron oficialmente ayuda
financiera, en forma de préstamo, a la Facilidad Europea de Estabilización
Financiera / Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como al Fondo Monetario
Internacional (FMI), con vistas a apuntalar el retorno de la economía a un
crecimiento sostenible, garantizar el buen funcionamiento del sistema bancario
y preservar la estabilidad financiera en la Unión Europea y en la zona del
euro. El 27 de junio de 2012, el Eurogrupo emplazó a la Comisión a que, en
coordinación con el BCE, las autoridades chipriotas y el FMI, elaborara un
programa de ajuste macroeconómico, que incluyera las necesidades financieras, y
adoptara las medidas oportunas para salvaguardar la estabilidad financiera. El
16 de marzo y el 25 de marzo de 2013, el Eurogrupo alcanzó un acuerdo político
con las autoridades chipriotas sobre los elementos fundamentales de un
programa, que comprendían la reestructuración del sector bancario y una
importante reducción de su tamaño, además del redoblamiento de los esfuerzos
dirigidos al saneamiento presupuestario, la introducción de reformas
estructurales y medidas de privatización. Una parte importante del acuerdo
consistía en que la recapitalización de los bancos se efectuara casi
exclusivamente desde dentro (es decir, a través de los accionistas y los
acreedores). Los depósitos no superiores a 100 000 EUR no se verían
afectados. Los acreedores no debían sufrir pérdidas superiores a aquellas en
que habrían incurrido si los bancos hubieran sido liquidados en el contexto de
un procedimiento normal de insolvencia. El 2 abril de 2013, se alcanzó un
acuerdo a nivel técnico sobre un paquete global de medidas que debían aplicarse
dentro de un programa de ajuste macroeconómico de tres años de duración; los
principales objetivos, medidas y resultados se plasmaron en un proyecto de
memorándum de acuerdo entre la Comisión y la República de Chipre. El programa
de ajuste macroeconómico debe orientarse a restablecer la confianza de los
mercados financieros, recuperar unos sólidos equilibrios macroeconómicos y
hacer posible que la economía vuelva a una senda de crecimiento sostenible.
Para alcanzar estos objetivos, el programa se sustenta en tres pilares. El
primer pilar consiste en una estrategia para el sector financiero basada en la
reestructuración y reducción del tamaño de las entidades financieras, que
incluye medidas dirigidas a solventar el déficit de capital y de liquidez. El
segundo pilar consiste en una ambiciosa estrategia de saneamiento
presupuestario, que parte de los esfuerzos de saneamiento iniciados en 2012 y
se basa en medidas de reducción del gasto primario corriente, aumento de los
ingresos públicos, mejora del funcionamiento del sector público y mantenimiento
del saneamiento presupuestario a medio plazo. El objetivo es corregir el déficit
excesivo de las administraciones públicas y situar el ratio entre la deuda
pública bruta y el PIB en una firme trayectoria descendiente a medio plazo. Las
autoridades se comprometen a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB
a la mayor brevedad posible. Debe velarse por la buena ejecución de los fondos
estructurales y otros fondos de la UE, y el mantenimiento de las iniciativas de
la UE destinadas a impulsar el empleo y el crecimiento. Ello contribuirá a
situar a Chipre en una senda de crecimiento a largo plazo. El tercer pilar
consiste en un ambicioso programa de reforma estructural, orientado a estimular
la competitividad y un crecimiento equilibrado y sostenible, acorde con las
recomendaciones específicas por país dirigidas a Chipre en 2012, y que sirva
para corregir los desequilibrios macroeconómicos. De conformidad con el acuerdo
político de 28 de febrero de 2013 en relación con una Recomendación del Consejo
sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, deben preservarse las
oportunidades y las perspectivas de empleabilidad de los jóvenes. El programa
abarca el periodo 2013-2016. 2013/0121 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a la República de Chipre y
relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera
y un crecimiento sostenible EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 136, apartado 1, leído en relación
con su artículo 126, apartado 6, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 136,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la
posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es
el euro a fin de garantizar el buen funcionamiento de la unión económica y
monetaria. (2) El 13 de julio de 2010,
el Consejo adoptó una Decisión en virtud del artículo 126,
apartado 6, del TFUE, en la que declaraba la existencia de un déficit
excesivo en Chipre[1],
y emitió una Recomendación dirigida a ese país, con arreglo al
artículo 126, apartado 7, del TFUE, encaminada a poner fin a la
situación de déficit público excesivo y en la que se señalaba que «las
autoridades chipriotas deberán poner fin a la actual situación de déficit
excesivo tan pronto como sea posible y a más tardar en 2012». (3) En la Recomendación
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se
emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para
2012-2015[2],
el Consejo preconizaba, entre otras cosas, que Chipre adoptara medidas
orientadas a lograr una corrección duradera del déficit excesivo en 2012,
garantizar un progreso suficiente en la reducción del importe de referencia de
la deuda, reforzar las disposiciones reglamentarias para recapitalizar de forma
eficiente las entidades financieras y mejorar la competitividad. (4) Chipre ha venido
sufriendo, cada vez más, la presión de los mercados financieros, ante el
creciente aumento de la preocupación por la sostenibilidad de sus finanzas públicas
y, en particular, las necesarias medidas de apoyo público al debilitado sector
financiero. Aunque algunos de los desequilibrios se deben a los efectos
negativos indirectos de la crisis de la zona del euro, otros vienen motivados
por causas internas y son de carácter duradero[3].
En un contexto de sucesivas reducciones de la calificación de los bonos
soberanos chipriotas por parte de las agencias de calificación crediticia, el
país se halló en la imposibilidad de refinanciarse a tipos compatibles con la
sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas. Al mismo tiempo, el
sector bancario se vio cada vez más excluido de la financiación procedente de
los mercados internacionales y las grandes entidades registraron importantes
déficits de capital. (5) Dadas las graves
circunstancias económicas y financieras, el 25 de junio de 2012, las
autoridades chipriotas solicitaron oficialmente ayuda financiera, en forma de
préstamo, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera / Mecanismo
Europeo de Estabilidad, así como del FMI, con el propósito de favorecer el
retorno de la economía a una senda de crecimiento sostenible, garantizar el
buen funcionamiento del sector bancario y preservar la estabilidad financiera
en la Unión Europea y en la zona del euro. El 27 de junio de 2012, el Eurogrupo
emplazó a la Comisión a que, en coordinación con el BCE, las autoridades
chipriotas y el FMI, elaborara un programa de ajuste macroeconómico, que
incluyera las necesidades financieras, y adoptara las medidas oportunas para
salvaguardar la estabilidad financiera en el entorno existente, plagado de
dificultades y con riesgo de sufrir los efectos indirectos de las turbulencias
del mercado de deuda soberana. El 16 de marzo y el 25 de marzo de 2013, el
Eurogrupo llegó a un acuerdo político con las autoridades chipriotas sobre las
piedras angulares del programa. Era necesario reestructurar el sector bancario
y reducir su tamaño, e intensificar los esfuerzos de cara al saneamiento
presupuestario, las reformas estructurales y la privatización. La
recapitalización de los bancos debía realizarse exclusivamente a través de los
propios bancos (esto es, de sus accionistas y acreedores). (6) En las circunstancias
actuales, Chipre debe adoptar un paquete global de medidas aplicables -dentro
de un programa de ajuste macroeconómico de tres años- en el periodo comprendido
entre el segundo trimestre de 2013 y el primer trimestre de 2016. (7) El paquete de medidas
debe orientarse a restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar
unos sólidos equilibrios macroeconómicos y crear condiciones que permitan a la
economía volver a situarse en una senda de crecimiento sostenible. Debe
estructurarse sobre tres pilares. El primer pilar debe consistir en una
estrategia para el sector financiero basada en la reestructuración y reducción
del tamaño de las entidades financieras, y en el refuerzo de la supervisión del
sector, con medidas dirigidas a solventar el déficit de capital y de liquidez.
El segundo pilar debe consistir en una ambiciosa estrategia de saneamiento
presupuestario, concentrada en el principio del periodo e integrada, en
particular, por medidas dirigidas a reducir el gasto primario corriente,
aumentar los ingresos públicos, mejorar el funcionamiento del sector público y
mantener el saneamiento presupuestario a medio plazo, reduciendo al mínimo las
repercusiones sobre los colectivos más vulnerables y salvaguardando la buena
ejecución de los fondos estructurales y otros fondos de la UE. El tercer pilar
debe consistir en un ambicioso programa de reformas estructurales, orientado a
impulsar la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado, que
permita corregir los desequilibrios macroeconómicos, en especial reformando el
sistema de indización salarial, consultando, para ello, a los agentes sociales,
y eliminando los obstáculos que impiden un buen funcionamiento de los mercados.
De conformidad con el acuerdo político de 28 de febrero de 2013 en relación con
una Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil,
deben preservarse las oportunidades y las perspectivas de empleabilidad de los
jóvenes. (8) Según las previsiones
actualizadas de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal
(-0,5 % en 2012, -8,2 % en 2013, -2,9 % en 2014, 2,6 % en
2015 y 3,7 % en 2016), el ratio entre la deuda y el PIB se estima en un
87 % en 2012, 109 % en 2013, 123 % en 2014, 126 % en 2015 y
122 % en 2016. Así pues, dicho ratio aumentaría rápidamente hasta 2015 y
emprendería una trayectoria descendente a continuación, para situarse en un
estimado 105 % en 2020. La dinámica de la deuda se ve afectada por
diversas operaciones extrapresupuestarias. Según las previsiones actualizadas
de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal, el saldo primario de
las administraciones públicas arrojará un déficit de 395 millones EUR
(2,4 % del PIB) en 2013, 678 millones EUR (4,3 % del PIB) en 2014,
344 millones EUR (2,1 % del PIB) en 2015, y un superávit de 204 millones
EUR (1,2 % del PIB) en 2016. (9) Aumentar la resiliencia
a largo plazo del sector bancario chipriota es fundamental para restablecer la
estabilidad financiera en Chipre y, dada las estrechas interconexiones,
preservar la estabilidad financiera en el conjunto de la zona del euro. Está en
curso una importante reducción y reestructuración del sector bancario de
Chipre. La Cámara de Representantes ha adoptado legislación por la que se
establece un marco global para la recuperación y resolución de las entidades de
crédito. En aplicación de dicho marco, se ha procedido a reducir el sector
bancario chipriota de forma inmediata y significativa. A efectos de preservar
la liquidez de ese sector, se han adoptado medidas administrativas de carácter
temporal. (10) La aplicación de reformas
generales y ambiciosas en los ámbitos financiero, presupuestario y estructural
se considera que preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública
chipriota. (11) La Comisión, en
coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, debe verificar a intervalos
trimestrales la rigurosa aplicación del programa de ajuste macroeconómico,
mediante visitas sobre el terreno e informes periódicos de las autoridades
chipriotas. (12) Durante la ejecución del
paquete de medidas, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia
técnica en ámbitos específicos. (13) Las autoridades
chipriotas deben involucrar a los agentes sociales y las organizaciones de la
sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del
programa de asistencia financiera, conforme a las disposiciones y prácticas
nacionales vigentes. (14) Cualquier forma de
asistencia financiera recibida para ayudar a aplicar las políticas en el marco
del programa de ajuste macroeconómico debe ser acorde con las políticas y las
disposiciones legales de la Unión Europea y, en particular, con su marco de
gobernanza económica. Toda intervención en apoyo de las entidades financieras
debe realizarse conforme a las normas de la Unión Europea en materia de
competencia. La Comisión velará por que las medidas que se establezcan en un
memorándum de acuerdo en el contexto de la asistencia financiera del Mecanismo
Europeo de Estabilidad solicitada sean plenamente coherentes con la presente
Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Con objeto de facilitar
el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a
la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente
un programa de ajuste macroeconómico cuyos principales elementos se establecen
en el artículo 2 de la presente Decisión. El programa de ajuste
macroeconómico (en lo sucesivo, «el programa») abordará los riesgos específicos
que se deriven de la situación en Chipre y afecten a la estabilidad financiera
de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país
una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para
financiarse plenamente en los mercados financieros. El programa tendrá
debidamente en cuenta las recomendaciones dirigidas a Chipre de conformidad con
los artículos 121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones
destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el
refuerzo y la profundización de las medidas oportunas. 2. La Comisión, en
coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de
los avances en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la
Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que estas
instituciones consideren necesaria para la supervisión del programa. 3. La Comisión, en
coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las
autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan
resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, cualquier
diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y
las cifras reales (por ejemplo, en materia de empleo), así como los efectos
negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras. A
efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los
desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y
asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y
del mercado financiero. La Comisión evaluará periódicamente el impacto
económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a
estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento
presupuestario preciso y reducir al mínimo los efectos sociales adversos. Artículo 2 1. Los principales
objetivos del programa chipriota son los siguientes: restablecer la solidez del
sector bancario chipriota; proseguir con el proceso de saneamiento
presupuestario en curso; y aplicar reformas estructurales que impulsen la
competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado. 2. Chipre perseguirá el
equilibrio presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el
procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran
calidad, reduciendo a un tiempo al mínimo los efectos sobre los colectivos más
vulnerables. 3. Chipre adoptará las
medidas que se especifican en los apartados 4 a 15. 4. A fin de situar el
déficit por debajo del 3 % del PIB a la mayor brevedad posible, Chipre
deberá estar preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales.
Concretamente, si los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades
de gasto social más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos
adversos, el Gobierno deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales
que permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el
gasto discrecional, al tiempo que vela por reducir al mínimo los efectos sobre
los colectivos más vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos
de caja que excedan de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales,
se ahorrarán o se utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se
obtuvieran mayores ingresos de lo previsto, y en la medida en que se consideren
permanentes, podrán reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los
últimos años del programa. 5. Chipre velará por la
buena ejecución de los fondos estructurales y otros fondos de la UE. 6. Al objeto de restaurar
la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir su proceso de profunda
reforma y reestructuración del sector bancario, y fortalecer los bancos
viables, para lo cual deberá restablecer su capital, solucionar su situación de
liquidez e intensificar su supervisión. El programa preverá las siguientes medidas
y resultados: a) garantizar una estrecha vigilancia
de la situación de liquidez del sector bancario y el mantenimiento de
suficiente liquidez en el sistema, de acuerdo con las normas del eurosistema;
las restricciones temporales a la libre circulación de capitales recientemente
impuestas (entre otras, límites a las retiradas de efectivo, los pagos
electrónicos y las transferencias al extranjero) deberán vigilarse muy de
cerca; el objetivo es mantener los controles solo el tiempo
estrictamente necesario para precaverse frente a los riesgos graves e
inmediatos que amenazan la estabilidad financiera; los planes a
medio plazo de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se
basen en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales
deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del
sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos
centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la
contracción del crédito; las disposiciones sobre las exigencias mínimas de
liquidez se actualizarán para evitar la concentración en activos denominados en
euros en el futuro; b) realizar una valoración
independiente de los activos del Bank of Cyprus y del Cyprus Popular Bank e
integrar rápidamente las operaciones de este último en el Bank of Cyprus; la
valoración se hará prontamente a efectos de poder descongelar las partes
pertinentes de los depósitos no garantizados del Bank of Cyprus; c) establecer las oportunas
disposiciones legales sobre el aumento al 9 % del ratio mínimo de capital
básico de nivel 1 a finales de 2013. d) adoptar medidas dirigidas a reducir
al mínimo el coste que la reestructuración del sector bancario tenga para el
contribuyente; las entidades de crédito comerciales y las cooperativas de
crédito que estén infracapitalizadas captarán el capital, en la mayor medida de
lo posible, de fuentes privadas y, en particular, aunque no exclusivamente, de
los accionistas y acreedores del banco, antes de recurrir a la concesión de
ayuda estatal; cualquier plan de reestructuración o resolución se aprobará
oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar la
ayuda; e) garantizar la creación de un
registro de crédito, así como la revisión, y en su caso, modificación del
actual marco regulador de los procedimientos de préstamo, así como la adopción
de legislación dirigida a reforzar la gobernanza de los bancos comerciales; f) reforzar la gobernanza de los
bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros
independientes del consejo o terceros con ellos relacionados; g) lograr recuperar al máximo los
préstamos morosos, y reducir al mínimo los incentivos que puedan llevar a los
prestatarios a incumplimientos estratégicos; ello incluirá flexibilizar las
restricciones a la incautación de la garantía y un adecuado seguimiento y
gestión de los préstamos morosos; el banco central de Chipre emitirá
instrucciones para clasificar como morosos todos los préstamos que registren
más de 90 días de mora; h) armonizar la regulación y
supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos
comerciales; i) verificar la viabilidad de las
cooperativas de crédito y desarrollar, en consulta con la Comisión e informando
al BCE y el FMI, una estrategia en relación con la estructura, el
funcionamiento y la viabilidad del sector de las cooperativas de crédito en el
futuro; esta estrategia deberá haberse aplicado íntegramente a mediados de
2015, a más tardar; j) intensificar la vigilancia del
endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una
reestructuración selectiva del sector privado; y k) reforzar más la normativa contra el
blanqueo de capitales y garantizar la plena transparencia de las entidades, de
acuerdo con las mejores prácticas. 7. A lo largo de 2013, las
autoridades aplicarán con todo rigor la ley de presupuestos de 2013,
incorporando medidas permanentes adicionales por un importe mínimo de 351
millones EUR (2,1 % del PIB). Chipre modificará la ley de presupuestos de 2013
para incluir las medidas de saneamiento adicionales. Chipre adoptará las
siguientes medidas: a) por el lado del gasto, el
presupuesto preverá una reducción de los fondos destinados a programas de
vivienda de al menos 36 millones EUR y una nueva reducción gradual de los
salarios del sector público, así como la racionalización de determinadas
prestaciones sociales; b) por el lado de los ingresos, las
medidas adicionales incluirán un aumento de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria, del tipo reglamentario del impuesto sobre la renta de las
sociedades, del tipo del impuesto sobre los intereses, de la tasa bancaria y de
las tasas por prestación de servicios públicos; c) Chipre reformará el sistema
impositivo aplicable a los vehículos de motor, basándose en principios de
protección del medioambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales;
d) Chipre introducirá medidas
destinadas a controlar el gasto y aumentar la eficiencia de costes en el sector
sanitario mediante una mejora de la eficiencia, la competitividad y la eficacia
de costes de los hospitales públicos; además, introducirá un sistema de copago
para un número limitado de servicios médicos y farmacéuticos; y e) garantizará la plena aplicación de
las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012. 8. Se aplicarán las
siguientes medidas a partir del 1 de enero de 2014: a) por el lado del gasto, el
presupuesto incluirá: una reducción del gasto total en concepto de
transferencias sociales mediante una mejor selección, por un importe mínimo de
28,5 millones EUR; una nueva reducción de los salarios del sector público en su
conjunto; la introducción de una tasa sobre las tarjetas de transporte público
de los estudiantes y los jubilados; y medidas de reforma estructural en el
sector educativo destinadas a reducir los gastos salariales; y b) por el lado de los ingresos, el
presupuesto para 2014 incluirá: una prórroga de la contribución temporal sobre
el salario bruto de los empleados del sector público y privado, hasta el 31 de
diciembre de 2016; una subida del IVA; una subida de los impuestos especiales;
y un aumento de las cotizaciones al régimen general de la seguridad social. 9. Al objeto de garantizar
la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará
reformas presupuestarias estructurales, que contemplarán, entre otras cosas,
las medidas y los resultados siguientes: a) introducción de reformas en el
sistema de pensiones general y del sector público, con miras a situarlo en una
senda sostenible, al tiempo que se revisa la adecuación de las pensiones; si
fuera necesario, se intensificarán las reformas; b) control del crecimiento del gasto
sanitario, con el fin de hacer más sostenible la estructura de financiación e
incrementar la eficiencia en la prestación de asistencia sanitaria pública; c) mejora de la eficiencia del gasto
público y del proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio
plazo eficaz –como parte de una mejora de la gestión de las finanzas públicas-,
que se atenga plenamente a lo dispuesto en la Directiva sobre los requisitos
aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros y el Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG); d) implantación de un marco legal e
institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las
mejores prácticas; e) elaboración de un programa dirigido
a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas
y semipúblicas, e iniciación de un plan de privatización dirigido a aumentar la
eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda; f) elaboración y aplicación de un plan
global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la
recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a
garantizar la plena y oportuna aplicabilidad de las disposiciones legales y las
normas que regulan la cooperación internacional y el intercambio de información
en materia tributaria; g) reforma del impuesto sobre bienes
inmuebles; h) reforma de la administración pública
a fin de mejorar su funcionamiento y la relación coste-eficacia, en particular
replanteando su tamaño, las condiciones de empleo y la organización funcional
del servicio público, de cara a garantizar un uso eficiente de los recursos
públicos y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos; y i) reforma de la estructura global y
los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso
eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la ayuda
social y los incentivos al trabajo. 10. Chipre reformará el
sistema de indización salarial, previa consulta a los agentes sociales, de
forma que resulte coherente con los objetivos de mejora de la competitividad de
la economía y refleje la evolución de la productividad laboral. La reforma
prevista de la asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya
una red de seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan mantener
un nivel de vida básico, preservando los incentivos al trabajo. Todo cambio del
salario mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del
mercado de trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales. 11. Chipre adoptará las
restantes modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a
efectos de la plena aplicación de la Directiva de servicios. Se eliminarán los
obstáculos injustificados en los mercados de servicios, en particular por lo
que atañe a las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de
competencia reforzando el funcionamiento de la autoridad responsable de la
competencia, así como la independencia y las potestades de las autoridades
nacionales de reglamentación. 12 Chipre reducirá a menos
de 2 000 el retraso en la expedición de títulos de propiedad antes de
finales de 2014 y establecerá plazos garantizados para la expedición de
permisos de construcción y títulos de propiedad. 13. Chipre modificará la
venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las subastas privadas en el
plazo más breve posible antes de finales de 2013. Deberá mejorar el ritmo de
tramitación de los expedientes judiciales y eliminar el retraso de los
tribunales antes de que finalice el programa. 14. Chipre tomará iniciativas
destinadas a potenciar la competitividad del sector turístico. Estas iniciativas
incluirán una revisión de la Estrategia de Turismo 2011-2015, basada en un
estudio sobre cómo mejorar el modelo de negocio del sector turístico, y un
análisis exhaustivo sobre la mejor manera de lograr que Chipre esté
suficientemente conectado por vía aérea. 15. En el sector energético,
Chipre transpondrá y aplicará plenamente el tercer paquete de medidas para el
mercado de la energía. Además, se elaborará un plan general de desarrollo para
la reestructuración del sector energético de Chipre. El plan comprenderá: a) un plan de desarrollo de la
infraestructura necesaria para la explotación de gas; b) un resumen del régimen normativo y
la organización del mercado energético y las exportaciones de gas; y c) un plan para establecer el marco
institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un
fondo de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos
procedentes de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores
prácticas internacionalmente reconocidas. Artículo
3 El destinatario de la presente Decisión
será la República de Chipre. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 186 de 20.7.2010, p. 30. [2] DO C 219 de 24.7.2012, p. 13. [3] Tal y como se especifica en el examen exhaustivo de la
economía de Chipre de 2012 y las recomendaciones específicas por país de 2012
dirigidas a Chipre en el Semestre Europeo.