52013PC0215

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN por la que se establece la posición relativa a la Decisión del Consejo de Asociación y Estabilización UE–Serbia sobre su Reglamento interno /* COM/2013/0215 final - 2013/0113 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se espera que el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Serbia entre en vigor durante el primer semestre de 2013, una vez completada su ratificación por todos los Estados miembros.

El Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 119 del referido Acuerdo, se encarga de supervisar la aplicación del mismo y de examinar cuantos asuntos de importancia se planteen en el marco de dicho Acuerdo, así como cualquier asunto bilateral o internacional de interés mutuo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del mencionado Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación elaborará su propio Reglamento interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Acuerdo, dicho Reglamento interno determinará los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, el cual asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión…..….….…. del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación, la posición que se debe adoptar en el Consejo de Estabilización y Asociación se determinará por Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión o, cuando se estime conveniente, por la Comisión.

Por lo que se refiere a la información del Consejo, el Reglamento interno de los subcomités y grupos especiales pertinentes se recoge en un anexo separado.

Se invita por tanto al Consejo a aprobar la propuesta adjunta de Decisión sobre la posición de la Unión Europea y de Euratom relativa a una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia sobre su Reglamento interno.

2013/0113 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

por la que se establece la posición relativa a la Decisión del Consejo de Asociación y Estabilización UE–Serbia sobre su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y, en particular, su artículo 101,

Vista la Decisión…..….….…. del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia (en lo sucesivo denominada «Serbia»), por otra, y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

En virtud del artículo 119 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(1) El artículo 120 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento interno.

(2) El artículo 122 del referido Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido por un Comité de Estabilización y Asociación.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del citado Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación determinará, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus competencias.

(4) El artículo 124 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Asimismo, se prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación, en su Reglamento interno, establezca la composición y las tareas de tales comités u organismos y su modo de funcionamiento.

DECIDEN:

Artículo único

La posición que deben adoptar la Unión Europea y Euratom en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 119 del Acuerdo de Estabilización y Asociación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, en lo que respecta al Reglamento interno del citado Consejo de Estabilización y Asociación y a la delegación de sus competencias en el Comité de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 122 del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación, adjunto a la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo y de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión || Por el Consejo

El Presidente || El Presidente

ANEXO

            de la Decisión del Consejo y de la Comisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en el Consejo de Asociación y Estabilización UE–Serbia sobre su Reglamento interno

Decisión nº 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia de [fecha] por la que se adopta su Reglamento interno

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia (en lo sucesivo denominada «Serbia»), por otra, y, en particular, sus artículos 119 y 120,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el…..….….…. ,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación la ejercerán, por turno y por un período de doce meses, el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y un representante del Gobierno de Serbia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Serbia ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la misión de Serbia ante la Unión Europea.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación, enviándolas a las direcciones indicadas en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar, 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

– la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,

– las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,

– las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos del Consejo de Estabilización y Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 121 del Acuerdo de Estabilización y Asociación llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Unión Europea y Serbia sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la, o a partir de, la lengua oficial de Serbia, que correrán a cargo de Serbia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de Estabilización y Asociación

1. Se crea un Comité de Estabilización y Asociación, que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de Serbia, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.

2. El Comité de Estabilización y Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de éste cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

3. Cuando el Acuerdo de Estabilización y Asociación prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité de Asociación y Estabilización. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4. El Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se presenta en el anexo a la presente Decisión.

Artículo 14

Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo

1. Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Serbia. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Serbia, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para su participación en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Serbia;

c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para este proceso;

d) fomentar los intercambios de experiencia, buenas prácticas y el diálogo estructurado entre a) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia y b) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar el modo más eficaz de resolver determinados problemas;

e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la preadhesión.

2. El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia. Podrá invitarse a participar también a observadores.

3. El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

4. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

5. El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia.

6. El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio Reglamento interno.

7. El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.

8. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 15

Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea

1. Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Serbia. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a las autoridades regionales y locales serbias para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a las autoridades regionales y locales serbias para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Serbia;

c) intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión y aquellos ámbitos en los que los Tratados dispongan que el Comité de las Regiones será consultado, así como la preparación de los entes regionales y locales serbios para estas políticas;

d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre a) las autoridades regionales y locales serbias y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales serbias y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan resultar el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;

e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de Serbia y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

f) fomentar el intercambio de experiencia y conocimientos en los ámbitos políticos en los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Comité de las Regiones será consultado, entre a) las autoridades regionales y locales serbios y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular conocimientos técnicos y especializados relativos a la preparación de sus planes o estrategias de desarrollo regional y local y el uso más eficiente de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión;

g) ayudar a las autoridades regionales y locales de Serbia mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de las conversaciones de preadhesión.

2. El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará compuesto por [siete] representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y [siete] representantes electos de las autoridades regionales y locales de Serbia, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

3. El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

4. El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales en Serbia. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

6. El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea adoptará su propio Reglamento interno.

7. El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representante de las autoridades regionales y locales de Serbia.

8. El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

9. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Hecho en

                                                                       Por el Consejo de Estabilización y Asociación

                                                                       El Presidente

ANEXO

de la Decisión nº 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia de [fecha]

Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Comité de Estabilización y Asociación será ejercida por turnos y períodos de 12 meses por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por un representante del Gobierno de Serbia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Estabilización y Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Estabilización y Asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 4

Secretaría

Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Estabilización y Asociación un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Serbia. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Estabilización y Asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité de Estabilización y Asociación podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Estabilización y Asociación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité de Estabilización y Asociación. Una vez aprobada por el Comité de Estabilización y Asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

En los casos concretos en los que el Comité de Estabilización y Asociación, en virtud del artículo 122 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones y/o formular recomendaciones, estos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

Artículo 9

Gastos

La Unión Europea y Serbia sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la, o a partir de, la lengua oficial de Serbia, que correrán a cargo de Serbia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 10

Subcomités y grupos especiales

El Comité de Estabilización y Asociación podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité y al cual informarán al término de cada reunión. El Comité de Estabilización y Asociación podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.

ANEXO

solamente para información del Consejo

PROYECTO

Decisión nº 1/2013

del Comité de Estabilización y Asociación UE - Serbia

de [día] de [mes] de 2013

por la que se crean subcomités y grupos especiales

EL COMITÉ DE Estabilización y Asociación,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, y, en particular, su artículo 123,

Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 10,

DECIDE:

Artículo único

Se crean los subcomités y grupos especiales que se enumeran en el anexo I. El mandato de dichos subcomités se recoge en el anexo II.

Hecho en …………., el [día] de [mes] de 2013.

Por el Comité de Estabilización y Asociación

El Presidente

ANEXO I

Acuerdo de Estabilización y Asociación UE - SERBIA

Estructura de los subcomités pluridisciplinares

Título || Temas || Artículo del AEA

1. Comercio, industria, aduanas y fiscalidad || Libre circulación de mercancías || Artículo 18

Productos industriales || Artículos 19-23

Aspectos comerciales || Artículos 34-48

Normalización, metrología, acreditación, certificación, evaluación de la conformidad, y vigilancia del mercado || Artículo 77

Cooperación industrial || Artículo 94

PYME || Artículo 95

Turismo || Artículo 96

Aduanas || Artículo 99

Fiscalidad || Artículo 100

Normas de origen || Protocolo nº 3

Asistencia administrativa en cuestiones aduaneras || Protocolo nº 6

2. Agricultura y pesca || Productos agrícolas en sentido amplio || Artículos 24, 26.1, 26.4, 27.1, 31, 32 y 35

Productos agrícolas en sentido estricto || Artículos 26.2, 26.3 y 27.2

Productos de la pesca || Artículos 29 y 30

Productos agrícolas transformados || Artículo 25, Protocolo nº 1

Vino || Artículo 28 y Protocolo nº 2

Protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, de la pesca y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas || Artículo 33

Agricultura y sector agroindustrial, asuntos veterinarios y fitosanitarios || Artículo 97

Cooperación pesquera || Artículo 98

Seguridad alimentaria ||

3. Mercado interior y competencia || Derecho de establecimiento || Artículos 52-58

Prestación de servicios || Artículos 59-61

Otros aspectos relacionados con el Título V del AEA || Artículos 65-71

Aproximación y aplicación de la legislación || Artículo 72

Competencia || Artículos 73-74, Protocolo nº 5

Propiedad intelectual, industrial y comercial || Artículo 75

Contratación pública || Artículo 76

Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros || Artículo 91

Protección de los consumidores || Artículo 78

Salud pública ||

4. Aspectos económicos y financieros y estadísticas || Movimientos de capital y pagos || Artículos 62-64

Política económica || Artículo 89

Cooperación estadística || Artículo 90

Fomento y protección de las inversiones || Artículo 93

Cooperación financiera || Artículos 115-118

Auditoría y control financiero || Artículo 92

5. Justicia, libertad y seguridad || Poder judicial y derechos fundamentales ||

Cooperación policial y judicial ||

Estado de Derecho || Artículo 80

Protección de datos || Artículo 81

Visados, control de fronteras, asilo y migración || Artículo 82

Inmigración ilegal y readmisión || Artículo 83

Blanqueo de capitales || Artículo 84

Drogas || Artículo 85

Lucha contra el terrorismo || Artículo 87

Delincuencia y otras actividades ilegales || Artículo 86

6. Investigación e innovación, sociedad de la información y política social || Circulación de trabajadores || Artículos 49-51

Condiciones laborales e igualdad de oportunidades || Artículo 79

Cooperación social || Artículo 101

Educación y formación || Artículo 102

Cooperación cultural || Artículo 103

Información y comunicación || Artículo 107

Cooperación en el sector audiovisual || Artículo 104

Redes de comunicación electrónica y servicios conexos || Artículo 106

Sociedad de la información || Artículo 105

Investigación e innovación || Artículo 112

7. Transporte, energía, medio ambiente, acción por el clima y desarrollo regional[1] || Transporte || Artículos 52, 55, 61, 108 y Protocolo nº 4

Energía || Artículo 109

Seguridad nuclear || Artículo 110

Medio ambiente || Artículo 111

Acción por el clima || Artículos 109 y 111

Desarrollo regional y local || Artículo 113

Estructura de los grupos especiales

Título || Temas || Artículo del AEA

Grupo especial sobre la reforma de la administración pública || Reforma de la administración pública || Título VI, aproximación y aplicación de la legislación, artículo 72 y título VII, Justicia y Asuntos de Interior, Art. 80, Art. 114

ANEXO II

Mandato de los subcomités y del grupo especial UE - Serbia

Composición y Presidencia

Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes del Gobierno de Serbia. Estarán copresididos por las dos Partes. Los Estados miembros será informados e invitados a las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Serbia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretaría de cado uno de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los secretarios del correspondiente subcomité y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.

Reuniones

Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública se reunirán siempre que las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones de los subcomités o grupos especiales sobre la reforma de la administración pública se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido ambas Partes.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública podrán invitar a expertos a sus reuniones para que aporten la información específica que les haya sido solicitada.

Temas abordados

Los subcomités tratarán los asuntos relacionados con los ámbitos del Acuerdo de Estabilización y Asociación enumerados en el cuadro de la estructura de los subcomités pluridisciplinares. En relación con los distintos temas, se evaluarán los progresos en materia de aproximación, aplicación y ejecución de la legislación de la UE, así como los principales aspectos relacionados con la programación y la ejecución de los proyectos del IAP. Los subcomités examinarán cualquier problema que pueda plantearse en los sectores de su competencia y propondrán posibles medidas al respecto.

Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones complementarias del acervo y examinarán los avances realizados por Serbia en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del AEA.

El grupo especial sobre la reforma de la administración pública tratará los asuntos relacionados con la reforma de la administración pública y propondrá posibles soluciones al respecto.

Actas

Tras cada reunión, se redactará y aprobará la correspondiente acta. Una copia del acta será enviada por los secretarios del subcomité o del grupo especial sobre la reforma de la administración pública al Secretario del Comité de Estabilización y Asociación.

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública no serán públicas.

[1]               A efectos de la aplicación del Protocolo nº 4 del AEA, este subcomité actuará como subcomité especial en el sentido del artículo 21 de dicho Protocolo.