Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI /* COM/2013/0173 final - 2013/0091 (COD) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Oficina Europea de Policía (Europol)
nació como organismo intergubernamental regulado por un convenio celebrado
entre los Estados miembros que entró en vigor en 1999. En virtud de una
Decisión del Consejo de 2009, Europol se convirtió en una agencia de la UE
financiada con cargo al presupuesto de la UE. La función de Europol es apoyar la
actuación de los servicios con funciones coercitivas nacionales, así como su
colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y
el terrorismo. Europol facilita el intercambio de información entre las
autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y proporciona
análisis criminales para ayudar a las fuerzas de policía nacionales a llevar a
cabo investigaciones transfronterizas. El artículo 88 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea establece que Europol se regirá por un
reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También
estipula que los colegisladores fijarán procedimientos de control de las
actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que
participarán los Parlamentos nacionales. La Escuela Europea de Policía (CEPOL) fue
creada como agencia de la UE en 2005 con la misión de llevar a cabo actividades
relacionadas con la formación de los agentes con funciones coercitivas. Tiene
por objetivo facilitar la cooperación entre las fuerzas de policía nacionales
mediante la organización de cursos con una dimensión policial europea. Define
planes de estudio comunes sobre temas específicos, difunde investigaciones y
mejores prácticas pertinentes, coordina un programa de intercambio para mandos
policiales y formadores y puede actuar como socio en las subvenciones de la UE
a proyectos específicos. El Consejo Europeo, en el «Programa de
Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»[1], instó a
Europol a evolucionar para convertirse en «el eje para el intercambio de
información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, un
prestador de servicios y una plataforma para los servicios policiales», y
reclamó la creación de planes de formación y programas de intercambio europeos
para todos los profesionales con funciones coercitivas a nivel nacional y de la
UE, en los que la CEPOL debería desempeñar un papel fundamental con el fin de
garantizar una dimensión europea. En su Comunicación «La Estrategia de
Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más
segura»[2],
la Comisión identificó una serie de retos, principios y directrices clave para
abordar las cuestiones de seguridad en la UE, y sugirió una serie de acciones
con la participación de Europol y la CEPOL para hacer frente a las amenazas a
la seguridad que plantean la delincuencia grave y el terrorismo. A lo largo de la última década se ha
registrado en la UE un aumento de la delincuencia grave y organizada, así como
una diversificación de las formas que adopta la delincuencia[3]. Según la
evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la UE de 2013
(SOCTA 2013 por sus siglas en inglés) de Europol, «la delincuencia grave y
organizada es un fenómeno cada vez más dinámico y complejo, y sigue siendo una
amenaza significativa a la seguridad y la prosperidad de la UE»[4]. El estudio
destaca igualmente que «los efectos de la globalización en la sociedad y en las
empresas también han facilitado la aparición de nuevas e importantes
variaciones en la actividad delictiva, en la que las redes delictivas
aprovechan las lagunas legislativas, internet y condiciones asociadas a la
crisis económica para generar beneficios ilícitos a bajo riesgo»[5]. Internet
se utiliza para organizar y ejecutar actividades delictivas, sirviendo de
instrumento de comunicación, mercado, plataforma de contratación y servicio
financiero. Además, facilita nuevas formas de ciberdelincuencia y fraude con
tarjetas de pago, así como la distribución de material relacionado con el abuso
sexual infantil[6].
La delincuencia grave causa, pues, graves
daños a sus víctimas, provoca perjuicios económicos de gran magnitud y socava
la sensación de seguridad sin la cual las personas no pueden ejercer
efectivamente su libertad y sus derechos individuales. Delitos como la trata de
seres humanos[7],
el tráfico de drogas[8]
y de armas de fuego[9],
los delitos financieros como la corrupción[10],
el fraude[11]
y el blanqueo de capitales[12]
y la ciberdelincuencia[13],
no solo representan una amenaza a la seguridad personal y económica de las
personas que viven en Europa, sino que generan pingües beneficios ilícitos que
refuerzan los poderes de las redes delictivas y privan a las autoridades
públicas de ingresos más que necesarios. El terrorismo sigue constituyendo una
amenaza importante para la seguridad de la UE, pues las sociedades europeas
siguen siendo vulnerables a los ataques terroristas[14]. La delincuencia es uno de los cinco temas
que más preocupan a los ciudadanos de la UE[15].
Las respuestas de los encuestados a la pregunta de cuáles son las cuestiones en
las que deberían centrarse las instituciones de la UE sitúan la lucha contra la
delincuencia en cuarta posición[16].
Según un estudio reciente, la mayoría de los usuarios de internet de la UE
expresaron altos niveles de preocupación por la ciberseguridad y la
ciberdelincuencia[17]. En este contexto, es necesario contar con
agencias de la UE que apoyen eficaz y eficientemente la cooperación, el
intercambio de información y la formación en funciones coercitivas. El enfoque común sobre las agencias
descentralizadas de la UE, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión en julio de 2012[18],
establece una serie de principios para la gobernanza de agencias como Europol y
CEPOL. El enfoque común señala asimismo que en aquellos casos en que se solapen
las tareas de distintas agencias, en que puedan contemplarse sinergias o en que
pueda obtenerse una mayor eficiencia, debe considerarse su fusión. La fusión de Europol y CEPOL en una sola
agencia, ubicada en la sede actual de Europol en La Haya, podría crear
sinergias importantes y mejorar su eficiencia. La combinación de los
conocimientos técnicos en cooperación policial operativa de Europol con la
experiencia en formación y educación de la CEPOL reforzaría los vínculos y
crearía sinergias entre los dos ámbitos. Los contactos entre el personal
operativo y el personal de formación, que trabajaría en una sola agencia,
ayudarían a identificar las necesidades de formación, mejorando así la
pertinencia y la focalización de la formación de la UE, en beneficio de la
cooperación policial de la UE en su conjunto. Se evitaría la duplicación de
funciones de apoyo en ambas agencias y los ahorros resultantes podrían
reasignarse e invertirse en funciones operativas y de formación básicas. Este
aspecto reviste particular importancia en un contexto económico marcado por la
escasez de los recursos nacionales y de la UE y por la posibilidad de que no se
disponga de otros medios para reforzar la formación en funciones coercitivas en
la UE. La presente propuesta de Reglamento
prevé, por tanto, un marco legal para una nueva Europol, que sucederá y
sustituirá a la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6
de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol), y
a la CEPOL creada por la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, por la que se crea
la Escuela Europea de Policía (CEPOL). La propuesta está en consonancia con los
requisitos del Tratado de Lisboa, las expectativas del Programa de Estocolmo,
las prioridades establecidas en la Estrategia de Seguridad Interior en Acción y
el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. 2. CONSULTA CON LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO En 2010 y 2011 se entablaron sendos
diálogos acerca de la preparación de la reforma de Europol, CEPOL y la
formación en funciones coercitivas de la UE entre la Comisión y representantes
del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el consejo de
administración de Europol y el consejo de gobierno de la CEPOL, así como de los
Parlamentos nacionales. En consonancia con su política «Legislar
mejor», la Comisión llevó a cabo dos evaluaciones de impacto de las opciones de
actuación relativas a Europol y a la CEPOL[19].
La evaluación de impacto relativa a
Europol se basó en dos objetivos políticos: incrementar la información que
facilitan a Europol los Estados miembros y establecer un entorno de tratamiento
de datos que permita a Europol ayudar plenamente a los Estados miembros en la
prevención y la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. Por lo que
se refiere al primer objetivo, se evaluaron dos opciones: i) precisar la
obligación jurídica que tienen los Estados miembros de facilitar datos a
Europol, previendo incentivos y un mecanismo de información sobre la actuación
de los distintos Estados miembros, y ii) dar a Europol acceso a las bases de
datos nacionales de los servicios con funciones coercitivas mediante un sistema
de respuesta positiva o negativa. Por lo que respecta al objetivo político
relativo al entorno de tratamiento de datos, se evaluaron dos opciones: i)
fusionar en uno los dos ficheros de análisis existentes y ii) crear un nuevo
entorno de tratamiento que establezca salvaguardias procesales para aplicar los
principios de protección de datos, con especial énfasis en la «protección de la
privacidad desde el diseño». La evaluación de impacto relativa a la
CEPOL se basó en dos objetivos políticos: i) garantizar una formación de mejor
calidad, más articulada y más coherente para una gama más amplia de agentes con
funciones coercitivas en cuestiones de delincuencia transfronteriza y ii)
establecer un marco con miras a la consecución de ese objetivo que esté en
consonancia con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE.
En el contexto de la presentación por la Comisión de un programa europeo de
formación de los servicios con funciones coercitivas, para cuya aplicación se
necesitarán recursos adicionales, la Comisión examinó diversas opciones, entre
ellas la de reforzar y racionalizar la CEPOL como agencia independiente, y la
de fusionar, parcial o totalmente, las funciones de la CEPOL y de Europol en
una nueva agencia Europol. Según la metodología establecida de la
Comisión, todas las opciones se evaluaron, con la ayuda de un grupo de
dirección interservicios, atendiendo a su impacto en la seguridad, en los
costes (en particular en el presupuesto de las instituciones de la UE) y en los
derechos fundamentales. Como resultado del análisis de impacto
global, se eligió una opción, que se ha incorporado a la presente propuesta.
Con arreglo a la evaluación, su implementación se traducirá en una mayor
eficacia de Europol como agencia que ofrece un amplio apoyo a los agentes con
funciones coercitivas en la Unión Europea. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 88 y el artículo 87, apartado
2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen la
base jurídica de la propuesta. Objetivo y contenido de la propuesta
legislativa La presente propuesta tiene por objeto: ·
Adaptar Europol a las exigencias del Tratado
de Lisboa, estableciendo en el Reglamento el marco jurídico de Europol e
introduciendo un mecanismo de control de las actividades de Europol por el
Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales. De esta forma, se
reforzará la legitimidad democrática y la responsabilización de Europol ante el
ciudadano europeo. ·
Cumplir los objetivos del Programa de
Estocolmo convirtiendo a Europol en «el eje para el intercambio de información
entre las autoridades policiales de los Estados miembros» y estableciendo los
planes de formación y los programas de intercambio europeos para todos los
profesionales con funciones coercitivas pertinentes a nivel nacional y de la
UE. ·
Asignar a Europol nuevas responsabilidades de
forma que pueda prestar un apoyo más amplio a los servicios con funciones
coercitivas de los Estados miembros. Ello pasa por la asunción por Europol de
las tareas actuales de la CEPOL en el ámbito de la formación de los agentes con
funciones coercitivas y el desarrollo de un programa europeo de formación de
los servicios con funciones coercitivas. Implica asimismo la posibilidad de que
Europol desarrolle los centros de la UE especializados en la lucha contra
ciertos tipos de delincuencia incluidos en los objetivos de Europol, en
particular, el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia. ·
Asegurar un sólido régimen de protección de
datos para Europol, en particular a fin de garantizar que el supervisor de
protección de datos de Europol sea plenamente independiente, pueda actuar
eficazmente y tenga poderes de intervención suficientes. ·
Mejorar la gobernanza de Europol aumentando su
eficiencia y su conformidad con los principios establecidos en el enfoque común
sobre las agencias descentralizadas de la UE. La propuesta persigue estos objetivos de
la manera siguiente: 1. Adaptar Europol a las exigencias
del Tratado de Lisboa, aumentando su responsabilización El Reglamento garantiza que las
actividades de Europol estén sujetas al control de los representantes
democráticamente elegidos de los ciudadanos de la UE. Las normas propuestas
están en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre los
procedimientos de control de las actividades de Europol por el Parlamento
Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales, de 2010[20]. En particular, el Parlamento Europeo y
los Parlamentos nacionales: ·
reciben información a través de los informes
anuales de actividad y las cuentas definitivas de cada ejercicio; ·
reciben, a título informativo, evaluaciones de
las amenazas, análisis estratégicos e informes generales de situación relativos
al objetivo de Europol, así como los resultados de los estudios y evaluaciones
encargados por Europol y los convenios de colaboración suscritos con las
autoridades de terceros países para aplicar acuerdos internacionales celebrados
con ellos por la Unión Europea; ·
reciben, a título informativo, el programa de
trabajo anual y plurianual adoptados; ·
reciben informes sobre la cantidad y la
calidad de la información facilitada a Europol por cada Estado miembro y sobre
la actuación de su unidad nacional; ·
pueden debatir con el director ejecutivo y el
presidente del consejo de administración los asuntos relativos a Europol,
teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y confidencialidad. Además, el Parlamento Europeo: ·
cumple sus funciones de autoridad presupuestaria:
en particular recibe el estado de previsiones y el informe sobre la gestión
presupuestaria y financiera del ejercicio financiero, puede solicitar toda la
información necesaria para el procedimiento de aprobación de la gestión y
aprueba la gestión del director ejecutivo en la ejecución del presupuesto; ·
es consultado sobre el programa de trabajo
plurianual de Europol; ·
recibe, a título informativo, el programa de
trabajo anual de Europol; ·
puede invitar al candidato a director
ejecutivo de Europol o a un director ejecutivo adjunto seleccionado por el
consejo de administración a una audiencia ante la comisión parlamentaria
competente; ·
puede convocar al director ejecutivo para que
responda a sus preguntas sobre su actuación. Para que el Parlamento Europeo pueda
ejercer el control y, al mismo tiempo, garantizar la confidencialidad de la
información operativa, Europol y el Parlamento Europeo han de concluir un
convenio de colaboración sobre el acceso a la información clasificada de la
Unión Europea y a la información sensible no clasificada tratada por o a través
de Europol. 2. Europol como eje para el
intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados
miembros Con el fin de mejorar la imagen de
Europol como centro de inteligencia, de modo que pueda apoyar mejor a los
Estados miembros e informar mejor la elaboración de políticas de la UE, la
propuesta pretende intensificar el suministro de información de los Estados
miembros a Europol. Para ello, se refuerza la obligación de los Estados
miembros de facilitar a Europol datos pertinentes. A modo de incentivo, se
amplía la posibilidad de que los servicios con funciones coercitivas reciban
apoyo financiero para llevar a cabo investigaciones transfronterizas en ámbitos
distintos de la falsificación del euro. Se introduce un mecanismo de
notificación para supervisar la aportación de datos de los Estados miembros a
Europol. Para que Europol pueda establecer mejor
los vínculos entre los datos en su posesión y analizarlos posteriormente, se
rediseña la arquitectura de tratamiento de la agencia. Ya no se predefinen
bases o sistemas de datos, sino que se adopta un enfoque de «protección de la
privacidad desde el diseño» y de plena transparencia respecto al responsable de
la protección de datos de Europol y el Supervisor Europeo de Protección de
Datos. Se consiguen altos estándares de seguridad y protección de los datos
mediante garantías procedimentales aplicables a todo tipo específico de
información. El Reglamento establece detalladamente los fines del tratamiento
de datos (controles cruzados, análisis estratégicos u otros de naturaleza
general y análisis operativos en casos específicos), las fuentes de información
y quiénes pueden tener acceso a los datos. También enumera las categorías de
datos personales y de interesados cuyos datos pueden ser recogidos para cada
actividad de tratamiento de información específica. De esta forma, Europol
podrá adaptar la arquitectura informática a los futuros retos y necesidades de
los servicios con funciones coercitivas de la UE. Una vez en funcionamiento,
esta nueva arquitectura permitirá a Europol vincular y analizar los datos
pertinentes, reducir los retrasos en la identificación de tendencias y pautas y
reducir la conservación múltiple de datos. Al mismo tiempo, se garantizarán
altos estándares de protección de datos. La observancia de estos estándares
será supervisada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. De esta manera, los analistas de Europol
tendrán una visión más completa de la delincuencia grave y del terrorismo en la
UE. Podrán definir rápidamente tendencias y pautas en todos los ámbitos
delictivos y elaborar informes de inteligencia más exhaustivos y pertinentes en
apoyo de los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. 3. Nuevas responsabilidades: formación
y desarrollo de centros de la UE para la lucha contra delitos específicos Para garantizar las sinergias en el apoyo
de la UE a las actividades policiales y permitir la plena aplicación del
programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas que se
propone en paralelo al presente Reglamento[21],
la nueva Europol asumirá y desarrollará las tareas anteriormente llevadas a
cabo por la CEPOL. Una vinculación más estrecha entre la formación y el trabajo
operativo dará lugar a una formación más específicamente orientada y pertinente
de los agentes con funciones coercitivas. Europol, a través de un nuevo
departamento denominado Academia Europol, se encargará de apoyar, desarrollar,
impartir y coordinar la formación de los agentes con funciones coercitivas a
nivel estratégico, y no solo (como ocurre con la actual Decisión CEPOL) de los
mandos policiales. Estas actividades abordarán las necesidades en materia de
concienciación y conocimiento de los instrumentos internacionales y de la
Unión, promoción de la cooperación transfronteriza, conocimientos
especializados en ámbitos delictivos o policiales específicos y preparación de
la participación en misiones de policía civil de la UE en terceros países. La
Academia se encargará de desarrollar y evaluar herramientas educativas,
teniendo en cuenta las exigencias identificadas en las valoraciones periódicas
de las necesidades de formación. Contribuirá a la investigación y tratará de
fomentar y establecer asociaciones con los organismos de la Unión y las
instituciones académicas privadas, según proceda. La composición, funciones y
procedimientos del consejo de administración reflejan las nuevas
responsabilidades de Europol en materia de formación en funciones coercitivas, así
como las mejores prácticas establecidas en el enfoque común sobre las agencias
descentralizadas. El consejo de administración estará
asistido por un comité científico de formación, que orientará las actividades
de formación de Europol para garantizar su calidad científica. Con el fin de reforzar la capacidad de la
UE para hacer frente a fenómenos delictivos específicos, que requieren
particularmente un esfuerzo común, Europol podrá desarrollar centros para la
lucha contra formas específicas de delincuencia, como el Centro Europeo de
Lucha contra la Ciberdelincuencia. Estos centros, que integran distintos
enfoques para luchar contra formas específicas de delincuencia, aportarán un
valor añadido a las medidas de los Estados miembros. Podrán, por ejemplo, ser
puntos de información focalizada, poner en común los conocimientos adquiridos
para apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades, apoyar las
investigaciones de los Estados miembros o ser el portavoz de los investigadores
europeos en funciones coercitivas en el ámbito específico de que se trate. 4. Un sólido régimen de protección de
datos La propuesta refuerza el régimen de
protección de datos aplicable a las actividades de Europol. En concreto, se
adoptan las medidas siguientes: ·
Se consolida el régimen de protección de datos
autónomo de Europol remitiéndose en gran medida a los principios en los que se
basa el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos
datos[22].
Como la declaración 21 adjunta al Tratado reconoce la especificidad del
tratamiento de los datos personales en el contexto de las funciones
coercitivas, las normas de protección de datos de Europol se han adaptado, sin
embargo, a los otros instrumentos de protección de datos aplicables en el
ámbito de la cooperación policial y judicial. Se trata, en concreto, del
Convenio nº 108[23]
y de la Recomendación nº R (87)[24]
del Consejo de Europa, y de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo relativa
a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación
policial y judicial[25].
De esta manera se garantizará un alto nivel de protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, al tiempo
que se tiene debidamente en cuenta la especificidad de las funciones
coercitivas. ·
El acceso de los Estados miembros a los datos
personales en poder de Europol y relativos a análisis operativos es indirecto,
basado en un sistema de respuesta positiva o negativa: una comparación
automatizada genera una «respuesta positiva» anónima si los datos en poder del
Estado miembro solicitante concuerdan con los datos en poder de Europol. Los
correspondientes datos personales o del caso solo se facilitan en respuesta a
una petición separada de seguimiento. ·
Se prohíbe el tratamiento de los datos
personales de víctimas, testigos, personas no sospechosas y menores, a menos
que resulte estrictamente necesario. Estas restricciones se aplican asimismo a
los datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la
religión o convicciones, la afiliación sindical, así como a los datos relativos
a la salud o la vida sexual (datos personales sensibles). Además, los datos
personales sensibles solo pueden ser objeto de tratamiento si complementan
otros datos personales ya tratados por Europol. Europol está obligada a
presentar al SEPD, cada seis meses, un resumen de todos los datos personales
sensibles. Por último, ninguna decisión con efectos jurídicos sobre un
interesado puede adoptarse exclusivamente sobre la base del tratamiento
automatizado de datos personales sensibles, a menos que lo autorice el Derecho
nacional o de la UE o el SEPD. ·
Para aumentar la transparencia, se refuerza el
derecho de acceso de los particulares a los datos personales en poder de
Europol. En el Reglamento se enumera la información que Europol ha de
proporcionar a un particular que solicite acceso a sus datos. ·
La propuesta establece normas claras sobre el
reparto de responsabilidades en materia de protección de datos; en concreto,
hace a Europol responsable de reexaminar periódicamente la necesidad de
conservar los datos personales. ·
Se amplía la obligación de registro y documentación,
que ya no se limita al acceso y abarca ahora una gama más amplia de actividades
de tratamiento de datos: recogida, alteración, acceso, comunicación,
combinación y cancelación. A fin de asegurar un mejor control de la utilización
de los datos y una mayor claridad sobre quién los ha tratado, el Reglamento
prohíbe la modificación de los registros. ·
Cualquier persona física puede dirigirse a
Europol para solicitar una indemnización por tratamiento ilícito de datos o por
un acto incompatible con las disposiciones del presente Reglamento. En tal
caso, Europol y el Estado miembro en el que se haya producido el daño serán
responsables solidarios (Europol en virtud del artículo 340 del Tratado y el
Estado miembro, en virtud de su Derecho nacional). ·
Se refuerza el papel de la autoridad
supervisora de la protección de datos externa de Europol. El Supervisor Europeo
de Protección de Datos se encargará de la supervisión del tratamiento de datos
personales por Europol. Se garantiza así el pleno cumplimiento de los criterios
de independencia establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y,
debido a las competencias ejecutivas del SEPD, la efectividad de la supervisión
de la protección de datos. ·
Sin embargo, las autoridades nacionales de
protección de datos siguen siendo competentes para supervisar la introducción,
extracción y comunicación a Europol de datos personales por un Estado miembro.
También siguen siendo responsables de examinar si dicha introducción,
extracción o comunicación vulneran los derechos del interesado. ·
El Reglamento introduce elementos de
«supervisión conjunta» de los datos transferidos a, y tratados en, Europol. En
cuestiones específicas que requieran una participación nacional y a fin de
garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión
Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades
nacionales de control deben cooperar cada uno dentro de sus competencias. 5. Mejora de la gobernanza La propuesta mejora la gobernanza de
Europol, ya que refuerza su eficiencia, racionaliza los procedimientos, sobre
todo en lo que respecta al consejo de administración y el director ejecutivo, y
adapta Europol a los principios establecidos en el enfoque común sobre las
agencias descentralizadas de la UE. La Comisión y los Estados miembros están
representados en el consejo de administración de Europol para controlar
efectivamente su labor. A fin de reflejar el doble mandato de la nueva agencia
—apoyo operativo y formación en funciones coercitivas—, los miembros titulares
del consejo de administración son nombrados atendiendo a sus conocimientos en
cooperación en funciones coercitivas, y los miembros suplentes, a sus
conocimientos en materia de formación en funciones coercitivas. Los suplentes
actuarán como miembros titulares cuando se traten cuestiones de formación o se
tomen decisiones al respecto. El consejo de administración estará asesorado por
un comité científico sobre cuestiones de formación técnica (comité científico
de formación). El consejo de administración cuenta con
las competencias necesarias, en particular para establecer el presupuesto,
verificar su ejecución, adoptar las normas financieras y los documentos de
planificación apropiados, establecer procedimientos de trabajo transparentes
para la toma de decisiones por parte del director ejecutivo de Europol, adoptar
el informe anual de actividades y nombrar al director ejecutivo. Para racionalizar el proceso de toma de
decisiones, el consejo de administración podrá decidir asimismo establecer un comité
ejecutivo. Dicho comité ejecutivo, de pequeño tamaño y que contará con la
presencia de un representante de la Comisión, podría participar más activamente
en el control de las actividades de Europol con miras a reforzar la supervisión
de la gestión administrativa y presupuestaria, en particular en materia de
auditoría. A fin de garantizar el buen
funcionamiento cotidiano de Europol, el director ejecutivo es su representante
legal y administrador. El director ejecutivo es plenamente independiente en el
desempeño de sus funciones y garantiza que Europol lleva a cabo las tareas
previstas en el presente Reglamento. En concreto, debe encargarse de la
preparación de los documentos presupuestarios y de planificación presentados al
consejo de administración para que este decida al respecto, y de la ejecución
de los programas de trabajo anuales y plurianuales de Europol y otros
documentos de planificación. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La fusión total de la CEPOL y Europol
generará sinergias y mejorará su eficiencia. Los
ahorros conseguidos se han estimado en 17,2 millones EUR durante el periodo
2015-2020 y en catorce personas en equivalente a jornada completa (EJC). Aunque la presente propuesta se
beneficiará de estos ahorros y aprovechará los recursos existentes, Europol
necesitará recursos adicionales para implementar las nuevas tareas relacionadas
con la formación de los agentes con funciones coercitivas y para tratar y
analizar el aumento de los flujos de información que se espera, en particular
en el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia. El funcionamiento y posterior desarrollo del Centro
Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia constituyen, con diferencia, el
impacto más significativo en los recursos. Paralelamente
a estas necesidades de nuevos recursos, la CEPOL y Europol también participan
en la actual reducción del 5 % del personal en todas las agencias de la UE
y contribuyen con puestos de trabajo a un fondo de reserva para su reasignación
en las agencias de la UE en favor de nuevas tareas y agencias. Se requerirán doce EJC para llevar a cabo
las nuevas tareas relacionadas con la formación de los agentes con funciones
coercitivas, es decir, las actividades necesarias para implementar el programa
europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas que se propone
en paralelo al presente Reglamento. Los
recursos humanos para las nuevas actividades de formación se obtendrán como
resultado de la fusión de la CEPOL en Europol, lo que permitirá ahorrar catorce
puestos por valor de 10,1 millones EUR entre 2015 y 2020. Al prescindir de estos catorce puestos, la CEPOL
cumplirá la petición de reducir su personal en un 5 % y de contribuir al
fondo de reasignación. Además, se estima que
se ahorrarán 7,1 millones EUR gracias a la reducción de los gastos en edificios
y equipos y los gastos del consejo de administración durante el mismo periodo. Se espera que la reasignación de unos cuarenta
miembros del personal de la sede actual de la CEPOL en Bramshill (Reino Unido)
a Europol en La Haya (Países Bajos) suponga un gasto único limitado, estimado
en 30 000 EUR. Sea como fuere, el Reino
Unido ha anunciado su intención de cerrar el sitio de Bramshill, por lo que la
CEPOL tendrá que ser reubicada en cualquier caso. Se requerirán tres EJC más para atender
la creciente demanda de tratamiento de información que resultará del aumento
previsto en la cantidad de información suministrada a Europol como resultado de
la presente propuesta (que combina la obligación reforzada de los Estados
miembros de facilitar datos pertinentes a Europol, apoyo financiero a
investigaciones individuales e informes de seguimiento). Estos puestos se contratarán gradualmente entre 2015 y 2017, con
un coste estimado de 1,8 millones EUR en gastos de personal entre 2015 y
2020. No obstante, aproximadamente dos tercios
de estos costes serán compensados por los ahorros resultantes de la fusión de
la CEPOL: dos (2) EJC se cubrirán con los dos
puestos restantes de los catorce ahorrados gracias a la fusión de la CEPOL. Para el Centro Europeo de Lucha contra la
Ciberdelincuencia se contratarán cuarenta y un EJC adicionales entre 2015 y
2020. Las tareas para las que se necesita ese
personal se indican en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión
adjunto. Los costes distintos de los de
personal para el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia se han
estimado en 16,6 millones EUR durante el mismo periodo. En 2013, se habían asignado ya al Centro Europeo de
Lucha contra la Ciberdelincuencia cuarenta y cuatro puestos en equivalente a
jornada completa (EJC) mediante una reasignación interna en el seno de Europol,
y diecisiete EJC adicionales fueron solicitados por Europol en el proyecto de
presupuesto de 2014. A fin de atender la petición de reducir
el personal en un 5 % y de contribuir al fondo de reasignación, entre 2015
y 2018 Europol deberá prescindir de treinta y cuatro EJC, además de los doce
EJC de los que se prescindirá en 2014. Por último, la presente propuesta
requerirá recursos suplementarios para el Supervisor Europeo de Protección de
Datos, estimados en un EJC. El cambio en el
régimen de supervisión de la protección de datos permitirá ahorrar 3 millones
EUR para Europol entre 2015 y 2020, al no tener que prestar apoyo a la
Autoridad Común de Control actual, y supondrá un coste adicional de 1,5
millones EUR para el SEPD durante el mismo periodo. En total, por tanto, la incidencia
presupuestaria de la propuesta legislativa asciende a 623 millones EUR
para la agencia fusionada durante el periodo 2015-2020, a lo que hay que sumar
los 1,5 millones EUR que se necesitan para el SEPD[26]. 2013/0091 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a la Agencia de la Unión
Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y
por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 88 y su
artículo 87, apartado 2, letra b), Vista la
propuesta de la Comisión Europea, Previa
transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Previa consulta
al Supervisor Europeo de Protección de Datos, De conformidad
con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo
siguiente: (1) Europol fue creada por
la Decisión 2009/371/JAI[27]
como un ente de la Unión financiado con cargo al presupuesto general de la
Unión para apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los
Estados miembros y su colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la
delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que
afecten a dos o más Estados miembros. La Decisión 2009/371/JAI sustituyó al
Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que
se crea una Oficina Europea de Policía («el Convenio Europol»)[28]. (2) El artículo 88 del
Tratado establece que Europol se regirá por un reglamento adoptado con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se fije el
procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento
Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales. Por
consiguiente, es necesario sustituir la Decisión 2009/371/JAI por un Reglamento
que establezca normas de control parlamentario. (3) La Escuela Europea de
Policía («CEPOL») fue creada por la Decisión 2005/681/JAI[29] para
facilitar la cooperación entre las fuerzas nacionales de policía, organizando y
coordinando las actividades de formación con una dimensión de policía europea. (4) El «Programa de
Estocolmo – Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»[30] insta a
Europol a evolucionar para convertirse en «un eje para el intercambio de
información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, un
prestador de servicios y una plataforma de servicios policiales». Sobre la base
de una evaluación del funcionamiento de Europol, la mejora de su eficacia
operativa es, en este contexto, necesaria para alcanzar este objetivo. El
Programa de Estocolmo también fija el objetivo de crear una auténtica cultura
europea en materia de funciones coercitivas mediante la implantación de planes
de formación y programas de intercambio europeos para todos los agentes con
funciones coercitivas pertinentes a nivel nacional y de la Unión. (5) Las redes delictivas y
terroristas a gran escala plantean una amenaza significativa para la seguridad
interna de la Unión y para la seguridad y la subsistencia de sus ciudadanos.
Las evaluaciones de las amenazas disponibles ponen de manifiesto que los grupos
delictivos diversifican cada vez más sus actividades y no se circunscriben a un
solo país. Los servicios nacionales con funciones coercitivas han de cooperar,
pues, más estrechamente con sus homólogos de otros Estados miembros. En este
contexto, es necesario dotar a Europol para que preste más apoyo a los Estados
miembros en la prevención, análisis e investigación de la delincuencia. Este
extremo también ha sido confirmado en las evaluaciones de las Decisiones
2009/371/JAI y 2005/681/JAI. (6) Habida cuenta de los
vínculos existentes entre las tareas de Europol y CEPOL, la integración y
racionalización de las funciones de las dos agencias aumentaría la eficacia de
la actividad operativa, la pertinencia de la formación y la eficiencia de la
cooperación policial en la Unión. (7) Las Decisiones
2009/371/JAI y 2005/681/JAI deben, pues, ser derogadas y sustituidas por el
presente Reglamento, que aprovecha la experiencia adquirida en la
implementación de ambas Decisiones. La Europol creada por el presente
Reglamento debe sustituir y asumir las funciones de Europol y de la CEPOL
creadas por las dos Decisiones derogadas. (8) Dado que la delincuencia
cruza a menudo las fronteras interiores, Europol debe apoyar y reforzar las
medidas de los Estados miembros y su cooperación en materia de prevención y
lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros.
Como el terrorismo constituye una de las principales amenazas a la seguridad de
la Unión, Europol ha de prestar asistencia a los Estados miembros para afrontar
los retos comunes a este respecto. En su calidad de agencia de la UE en materia
de funciones coercitivas, Europol debe apoyar y reforzar igualmente las
acciones y la cooperación en la lucha contra las formas de delincuencia que
afecten a los intereses de la UE. También ha de prestar apoyo en la prevención
y la lucha contra los actos delictivos conexos cometidos para procurarse los
medios, facilitar, llevar a cabo o conseguir la impunidad de actos en los que
Europol sea competente. (9) Europol debe garantizar
una formación coherente, articulada y de mejor calidad para los agentes con
funciones coercitivas de cualquier rango en un marco claro, de conformidad con
las necesidades de formación que se hayan determinado. (10) Europol debe poder
solicitar a las unidades nacionales competentes que abran, lleven a cabo o
coordinen investigaciones criminales en casos específicos en los que la
cooperación transfronteriza aporte un valor añadido. Europol debe informar a
Eurojust de estas solicitudes. (11) A fin de aumentar la
eficacia de Europol como eje para el intercambio de información en la Unión,
deben establecerse obligaciones claras para que los Estados miembros faciliten
a Europol los datos necesarios para cumplir sus objetivos. Al cumplir estas
obligaciones, los Estados miembros deben prestar especial atención al
suministro de datos pertinentes para la lucha contra los delitos considerados
prioridades estratégicas y operativas dentro de los correspondientes instrumentos
de la Unión. Los Estados miembros también deben facilitar a Europol copia de
los intercambios bilaterales y multilaterales de información con otros Estados
miembros sobre los delitos incluidos en los objetivos de Europol. Al mismo
tiempo, es preciso que Europol refuerce su apoyo a los Estados miembros, con el
fin de fomentar la cooperación mutua y el intercambio de información. Europol
debe presentar un informe anual a todas las instituciones de la Unión y a los
Parlamentos nacionales sobre la medida en que cada Estado miembro le facilita
información. (12) Con el fin de garantizar
una cooperación eficaz entre Europol y los Estados miembros, debe crearse una
unidad nacional en cada Estado miembro. Estas unidades nacionales deben ser el
enlace principal entre los servicios con funciones coercitivas y los institutos
de formación nacionales y Europol. Para asegurar el intercambio efectivo y
continuo de información entre Europol y las unidades nacionales y propiciar su
cooperación, cada unidad nacional debe destacar al menos un funcionario de
enlace en comisión de servicios en Europol. (13) Habida cuenta de la
estructura descentralizada de algunos Estados miembros y la necesidad de
asegurar en determinados casos el intercambio rápido de información, Europol
debe poder cooperar directamente con los servicios con funciones coercitivas de
los Estados miembros en investigaciones individuales, manteniendo informadas a
las unidades nacionales de Europol. (14) A fin de garantizar una
formación en funciones coercitivas articulada, coherente y de alta calidad a
escala de la Unión, conviene que Europol actúe en consonancia con la política
de formación en funciones coercitivas de la Unión. Es preciso que todos los
agentes con funciones coercitivas, sea cual sea su rango, puedan recibir
formación a escala de la UE. Europol ha de velar por que se evalúe la formación
y por que las conclusiones de las evaluaciones de las necesidades de formación
formen parte de la planificación con el fin de reducir la duplicación. Europol
debe promover el reconocimiento en los Estados miembros de la formación
impartida a escala de la Unión. (15) Es asimismo necesario
mejorar la gobernanza de Europol procurando mejorar su eficiencia y
racionalizando sus procedimientos. (16) Conviene que la Comisión
y los Estados miembros estén representados en el consejo de administración de
Europol para que puedan supervisar efectivamente su labor. Para reflejar el
doble mandato de la nueva agencia —apoyo operativo y formación en funciones
coercitivas—, los miembros titulares del consejo de administración deben ser
nombrados atendiendo a sus conocimientos en materia de cooperación en funciones
coercitivas, y los miembros suplentes, a sus conocimientos en materia de
formación en funciones coercitivas. Los miembros suplentes deben actuar como
miembros titulares en ausencia del miembro titular y, en cualquier caso, cuando
se traten cuestiones de formación o se tomen decisiones al respecto. El consejo
de administración debe ser asesorado por un comité científico sobre cuestiones
de formación técnica. (17) El consejo de
administración debe contar con las competencias necesarias, en particular para
establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas
financieras y los documentos de planificación apropiados, establecer
procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por parte
del director ejecutivo de Europol y adoptar el informe anual de actividades. Ha
de ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los
nombramientos con respecto al personal de la agencia, incluido el director
ejecutivo. Para racionalizar el proceso de toma de decisiones, y para reforzar
la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria, el consejo de
administración debe estar igualmente facultado para crear un comité ejecutivo. (18) A fin de garantizar el
buen funcionamiento cotidiano de Europol, el director ejecutivo debe ser su
representante legal y administrador, actuando con plena independencia en el
ejercicio de todas sus funciones y velando por que Europol lleve a cabo las
tareas previstas en el presente Reglamento. En concreto, debe encargarse de la
preparación de los documentos presupuestarios y de planificación presentados al
consejo de administración para que este decida al respecto, y de la ejecución
de los programas de trabajo anuales y plurianuales de Europol y otros
documentos de planificación. (19) A efectos de la
prevención y lucha contra los delitos enunciados en sus objetivos, es preciso
que Europol disponga de la información más completa y actualizada posible. Por
consiguiente, es necesario que pueda tratar los datos que le hayan facilitado
los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales y
organismos de la Unión, así como los procedentes de fuentes públicamente
disponibles, para conocer mejor los fenómenos y las tendencias criminales,
recabar información sobre las redes delictivas y establecer vínculos entre los
diferentes delitos. (20) A fin de mejorar su
eficacia a la hora de facilitar a los servicios con funciones coercitivas de
los Estados miembros análisis criminales exactos, Europol debe utilizar las
nuevas tecnologías para tratar los datos. Es preciso que Europol pueda detectar
rápidamente los vínculos entre las investigaciones y los modi operandi
comunes a diferentes grupos delictivos, cotejar datos y tener una visión clara
de las tendencias, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección
de los datos personales. Por consiguiente, hay que evitar que las bases de
datos de Europol sean definidas de antemano, de modo que Europol pueda elegir
la estructura informática más eficiente. Para asegurar un alto nivel de
protección de datos, deben establecerse la finalidad de las operaciones de
tratamiento y los derechos de acceso, así como salvaguardias adicionales
específicas. (21) Con el fin de respetar la
propiedad de los datos y la protección de la información, los Estados miembros,
las autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales deben
poder determinar la finalidad para la que Europol puede tratar los datos que
facilitan y restringir los derechos de acceso. (22) A fin de garantizar que
únicamente tengan acceso a los datos aquellos que lo necesiten para el
desempeño de sus tareas, el presente Reglamento debe establecer normas
detalladas sobre los diferentes grados del derecho de acceso a los datos
tratados por Europol. Tales normas deben entenderse sin perjuicio de las
restricciones de acceso impuestas por los proveedores de datos, ya que ha de
respetarse el principio de la propiedad de los datos. Con el fin de mejorar la
eficiencia en la prevención y la lucha contra los delitos enunciados en sus
objetivos, Europol debe notificar a los Estados miembros la información que les
concierna. (23) Para mejorar la
cooperación operativa entre las agencias y, en particular, para establecer
vínculos entre los datos ya en posesión de las diferentes agencias, Europol
debe permitir a Eurojust y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) el acceso y la consulta de sus datos. (24) Europol debe mantener
relaciones de cooperación con los otros organismos de la Unión, servicios con
funciones coercitivas e institutos de formación en funciones coercitivas de
terceros países, organizaciones internacionales y partes privadas en la medida
necesaria para el desempeño de sus tareas. (25) A fin de asegurar la
eficacia operativa, Europol debe poder intercambiar toda la información, con la
excepción de los datos personales, con los otros organismos de la Unión,
servicios con funciones coercitivas, institutos de formación en funciones
coercitivas de terceros países y organizaciones internacionales, en la medida
necesaria para el desempeño de sus tareas. Dado que las sociedades, empresas,
asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras partes
privadas disponen de conocimientos especializados y datos directamente
pertinentes para la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y el
terrorismo, Europol debe poder intercambiar tales datos también con las partes
privadas. Para prevenir y combatir la ciberdelincuencia, en relación con los
incidentes que afecten a la seguridad de las redes y de la información, es
preciso que Europol, de conformidad con la Directiva [nombre de la Directiva
adoptada] del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para
garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información
en la Unión[31],
coopere e intercambie información, con la excepción de los datos personales,
con las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad de las redes
y los sistemas de información. (26) Europol debe poder
intercambiar datos personales con los otros organismos de la Unión en la medida
necesaria para el desempeño de sus tareas. (27) La delincuencia grave y
el terrorismo suelen tener vínculos fuera del territorio de la Unión. Europol
debe, pues, poder intercambiar datos personales con los servicios con funciones
coercitivas de terceros países y con organizaciones como Interpol en la medida
en que sea necesario para el desempeño de sus tareas. (28) Europol debe poder
transferir datos personales a una autoridad de un tercer país o a una
organización internacional sobre la base de una decisión de la Comisión que
acredite que el país o la organización internacional de que se trate garantizan
un nivel adecuado de protección de datos, o, en ausencia de una decisión sobre
el carácter adecuado de la protección, de un acuerdo internacional concluido
por la Unión con arreglo al artículo 218 del Tratado o un acuerdo de
cooperación concluido entre Europol y el tercer país de que se trate antes de
la entrada en vigor del presente Reglamento. Teniendo en cuenta el
artículo 9 del Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias
anejo al Tratado, los efectos jurídicos de tales acuerdos deben mantenerse
hasta que estos acuerdos hayan sido derogados, anulados o modificados en
aplicación del Tratado. (29) Cuando una transferencia
de datos no pueda basarse en una decisión sobre el carácter adecuado de la
protección adoptada por la Comisión, un acuerdo internacional concluido por la
Unión o un acuerdo de cooperación en vigor, el consejo de administración y el
Supervisor Europeo de Protección de Datos deben poder autorizar una
transferencia o una serie de transferencias, siempre que se ofrezcan las
garantías adecuadas. Cuando no se dé ninguno de los supuestos anteriores, el
director ejecutivo debe poder autorizar la transferencia de datos en
situaciones excepcionales, caso por caso, si es necesaria para salvaguardar los
intereses esenciales de un Estado miembro o para evitar un peligro inminente
asociado a un delito o a un acto terrorista, si es necesaria o requerida
legalmente por razones de interés público, si el interesado ha dado su
consentimiento o si están en juego intereses vitales del interesado. (30) Europol solo debe poder
tratar datos personales procedentes de partes privadas y particulares si son
transferidos a Europol por una unidad nacional de Europol de un Estado miembro
de conformidad con su Derecho nacional o por un punto de contacto en un tercer
país con el que se haya establecido una cooperación en virtud de un acuerdo de
cooperación concluido de conformidad con el artículo 23 de la Decisión
2009/371/JAI antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, una
autoridad de un tercer país o una organización internacional con la que la
Unión haya concluido un acuerdo internacional de conformidad con el
artículo 218 del Tratado. (31) No se tratará ninguna
información obtenida manifiestamente por un tercer país u organización internacional
en violación de los derechos humanos. (32) Las normas de protección
de datos de Europol deben reforzarse y apoyarse en los principios en los que se
basa el Reglamento (CE) nº 45/2001[32]
a fin de garantizar un alto nivel de protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales. Como la Declaración 21 adjunta
al Tratado reconoce la especificidad del tratamiento de los datos personales en
el contexto del ejercicio de funciones coercitivas, las normas de protección de
datos de Europol deben ser autónomas y adaptarse a los otros instrumentos
pertinentes en materia de protección de datos aplicables en el ámbito de la
cooperación policial en la Unión, en particular el Convenio nº 108[33] y la
Recomendación nº R (87) 15 del Consejo de Europa[34] y la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo relativa a la protección de los datos
personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en
materia penal[35]
[sustitúyase por la Directiva pertinente en vigor en el momento de la adopción].
(33) En la medida de lo
posible, los datos personales deben distinguirse en función de su grado de
exactitud y fiabilidad. Se ha de distinguir entre hechos y apreciaciones
personales, con el fin de garantizar tanto la protección de las personas físicas
como la calidad y fiabilidad de la información tratada por Europol. (34) En el ámbito de la
cooperación policial se tratan datos personales relativos a diferentes
categorías de interesados. Europol debe establecer distinciones lo más claras
posibles entre los datos de carácter personal de diferentes categorías de
interesados. Conviene proteger especialmente los datos personales de las
víctimas, testigos o personas que posean información pertinente, así como de
los menores. Europol, por tanto, no debe tratar estos datos a menos que sea
estrictamente necesario para la prevención y la lucha contra los delitos
enunciados en sus objetivos y si estos datos complementan otros datos
personales ya tratados por Europol. (35) A la luz de los derechos
fundamentales de protección de los datos personales, Europol no debe conservar
datos personales más tiempo del necesario para el desempeño de sus tareas. (36) Con el fin de garantizar
la seguridad de los datos personales, Europol ha poner en práctica las medidas
técnicas y organizativas apropiadas. (37) Cualquier persona debe
tener derecho a acceder a los datos personales que le conciernan, a rectificar
los datos inexactos y a cancelar o bloquear los datos que hayan dejado de ser
necesarios. Los derechos del interesado y el ejercicio de los mismos no deben
afectar a las obligaciones impuestas a Europol y deben estar sujetos a las
restricciones que se establecen en el presente Reglamento. (38) La protección de los
derechos y libertades de los interesados requiere una asignación clara de las
responsabilidades en virtud del presente Reglamento. En particular, los Estados
miembros deben ser responsables de la exactitud y la actualización de los datos
que hayan transferido a Europol y de la legalidad de dicha transferencia. Europol
debe ser responsable de la exactitud y la actualización de los datos
facilitados por otros proveedores de datos. También ha de garantizar que los
datos son tratados de manera equitativa y lícita, son recogidos y tratados con
fines específicos, son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con
los fines para los que se tratan y no son conservados más tiempo del necesario
para tales fines. (39) A efectos de la
verificación de la licitud del tratamiento, el autocontrol y la adecuada
integridad y seguridad de los datos, Europol debe llevar anotaciones de la
recogida, alteración, acceso, divulgación, combinación o cancelación de los
datos personales. Europol debe estar obligada a cooperar con el Supervisor
Europeo de Protección de Datos y a poner las inscripciones y la documentación a
su disposición, previa solicitud, de modo que puedan servir para la supervisión
de las operaciones de tratamiento. (40) Europol debe designar un
responsable de la protección de datos para que le ayude en la supervisión del
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. El responsable de la
protección de datos debe estar en condiciones de desempeñar sus funciones y
tareas con independencia y eficacia. (41) Las autoridades
nacionales competentes para la supervisión del tratamiento de los datos
personales deben controlar la legalidad del tratamiento de dichos datos por los
Estados miembros. El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe controlar
la legalidad del tratamiento de datos por Europol ejerciendo sus funciones con
plena independencia. (42) El Supervisor Europeo de
Protección de Datos y las autoridades nacionales de control deben cooperar
entre sí sobre cuestiones específicas que requieran una participación nacional
y para asegurar la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la
Unión. (43) Dado que Europol trata
también datos personales no operativos, no relacionadas con investigaciones
criminales, el tratamiento de tales datos debe estar sujeto al Reglamento (CE)
nº 45/2001. (44) El Supervisor Europeo de
Protección de Datos debe atender e investigar las quejas presentadas por los
interesados. La investigación abierta a raíz de una queja debe llevarse a cabo,
bajo control judicial, en la medida en que sea adecuada en el caso específico. El
Supervisor Europeo de Protección de Datos debe informar al interesado de la
evolución y el resultado de la queja en un plazo razonable. (45) Toda persona física ha de
tener derecho a interponer un recurso judicial contra las decisiones del
Supervisor Europeo de Protección de Datos que le conciernan. (46) Europol debe estar sujeta
a una normativa general sobre responsabilidad contractual y extracontractual
aplicable a las instituciones, agencias y organismos de la Unión, con excepción
de la responsabilidad por el tratamiento ilícito de datos. (47) Puede darse el caso de
que para la persona física afectada no esté claro si los daños sufridos como
resultado de un tratamiento ilegal son consecuencia de la acción de Europol o
de un Estado miembro. Por consiguiente, Europol y el Estado miembro en que se
haya producido el hecho generador de los daños deben ser responsables
solidarios. (48) A fin de asegurar que
Europol sea una organización interna plenamente responsable y transparente, es
preciso, a la luz del artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, establecer procedimientos de control de las actividades de
Europol por el Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales,
teniendo debidamente en cuenta la necesidad de salvaguardar la confidencialidad
de la información operativa. (49) El Estatuto de los
funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros
agentes de las Comunidades Europeas, establecidos en el Reglamento (CEE,
Euratom, CECA) nº 259/68[36],
debe aplicarse al personal de Europol. Europol debe poder emplear a personal
procedente de las autoridades competentes de los Estados miembros como agentes
temporales cuyo periodo de servicio debe ser limitado a fin de mantener el
principio de rotación, ya que la posterior reintegración de los miembros del
personal en el servicio de su autoridad competente facilita una estrecha
cooperación entre Europol y las autoridades competentes de los Estados
miembros. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para
garantizar que el personal contratado por Europol como agentes temporales
podrá, al término de este servicio en Europol, reingresar a la función pública
nacional a la que pertenecen. (50) Habida cuenta de la
naturaleza de las funciones de Europol y el papel del director ejecutivo, este
último puede ser invitado a hacer una declaración a la comisión competente del
Parlamento Europeo y a responder a sus preguntas antes de su nombramiento, así
como antes de cualquier prórroga de su mandato. El director ejecutivo debe
presentar asimismo el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. Además,
el Parlamento Europeo debe poder solicitar al director ejecutivo que informe
sobre el cumplimiento de sus funciones. (51) Para garantizar la plena
autonomía e independencia de Europol, debe dotársela de un presupuesto
autónomo, con ingresos procedentes esencialmente de una contribución del
presupuesto de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión debe
aplicarse a la contribución de la Unión y cualesquiera otras subvenciones a
cargo del presupuesto general de la Unión. La censura de cuentas debe ser
realizada por el Tribunal de Cuentas. (52) El Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
nº 1605/2002 del Consejo (el Reglamento Financiero)[37] debe ser
aplicable a Europol. (53) El Reglamento (CE) n°
1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo
a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF)[38],
debe ser aplicable a Europol. (54) Europol trata datos que
requieren una protección particular, ya que incluyen información clasificada de
la UE e información sensible no clasificada. Debe, por tanto, elaborar normas
sobre confidencialidad y tratamiento de esa información, teniendo en cuenta los
principios básicos y las normas mínimas establecidas en la Decisión 2011/292/UE
sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada
de la UE[39]. (55) Conviene evaluar
periódicamente la aplicación del presente Reglamento. (56) Las disposiciones
necesarias relativas a la instalación de Europol en el Estado miembro en el que
tiene su sede, los Países Bajos, y las normas específicas aplicables a todo el
personal de Europol y a los miembros de sus familias deben fijarse en un
acuerdo de sede. Asimismo, el Estado miembro de acogida debe garantizar las
mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de Europol, en particular
en lo tocante a la escolarización de los niños y al transporte, a fin de atraer
recursos humanos de alta calidad procedentes de una base geográfica lo más
amplia posible. (57) La Europol creada por el
presente Reglamento sustituye y sucede a la Europol creada por la Decisión
2009/371/JAI y a la CEPOL creada por la Decisión 2005/681/JAI. Por
consiguiente, ha de ser la sucesora legal de todos sus contratos, incluidos los
contratos de trabajo, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos. Los acuerdos
internacionales concluidos por la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI y
la CEPOL creada por la Decisión 2005/681/JAI deben permanecer en vigor, con la
excepción del acuerdo de sede celebrado por la CEPOL. (58) A fin de que Europol
pueda seguir desempeñando lo mejor posible las tareas de la Europol creada por
la Decisión 2009/371/JAI y de la CEPOL creada por la Decisión 2005/681/JAI,
deben establecerse medidas transitorias, en particular por lo que se refiere al
consejo de administración, el director ejecutivo y la asignación de parte del
presupuesto de Europol a la formación durante tres años a partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento. (59) Dado que el objetivo del
presente Reglamento, a saber, la creación de un ente responsable de la
cooperación y la formación en funciones coercitivas a nivel de la Unión no
puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede, por
consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la medida, lograrse
mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese
mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar
esos objetivos. (60) [De conformidad con el
artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y
de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y
aplicación del presente Reglamento] O [sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y
de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
estos Estados miembros no participarán en la adopción del presente Reglamento
y, por tanto, no estarán obligados por el mismo ni sujetos a su aplicación]. (61) De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca anejo
al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no
estará vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. (62) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en
particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
especialmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a
la privacidad, según se dispone en los artículos 7 y 8 de la Carta, así
como en el artículo 16 del Tratado, HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Y OBJETIVOS DE EUROPOL Artículo 1 Creación de la Agencia de la Unión Europea de cooperación y
formación en funciones coercitivas 1. Se crea la Agencia de la
Unión Europea de cooperación y formación en funciones coercitivas (Europol)
para mejorar la cooperación mutua entre los servicios con funciones coercitivas
en la Unión Europea, reforzar y apoyar sus acciones, y formular una política de
formación europea coherente. 2. La Europol creada por el
presente Reglamento sustituye y sucede a la Europol creada por la Decisión
2009/371/JAI y a la CEPOL creada por la Decisión 2005/681/JAI. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: (a)
«autoridades competentes de los Estados
miembros»: todas las fuerzas de policía y otros servicios con funciones
coercitivas existentes en los Estados miembros que sean responsables, en virtud
del Derecho nacional, de la prevención y la lucha contra la delincuencia; (b)
«análisis»: la recopilación, tratamiento o utilización
de datos con el fin de facilitar investigaciones criminales; (c)
«organismos de la Unión»: las instituciones,
entidades, misiones, oficinas y agencias creadas por o sobre la base del
Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
(d)
«agentes con funciones coercitivas»: los
agentes de policía, aduanas y otros servicios pertinentes, incluidos los
organismos de la Unión, responsables de la prevención y la lucha contra la
delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las
formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una
política de la Unión, la gestión civil de crisis y el control policial
internacional de grandes acontecimientos; (e)
«terceros países»: los países que no son Estados
miembros de la Unión Europea; (f)
«organizaciones internacionales»: las
organizaciones internacionales y sus entes de Derecho público subordinados u
otros organismos creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más países; (g)
«partes privadas»: las entidades y organismos
establecidos en virtud del Derecho de un Estado miembro o de un tercer país, en
particular empresas, asociaciones empresariales, organizaciones sin ánimo de
lucro y otras personas jurídicas que no estén incluidas en la letra f); (h)
«particulares»: todas las personas físicas; (i)
«datos personales»: toda información relativa
a una persona física identificada o identificable, denominada en lo sucesivo
«el interesado»; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de
identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su
identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; (j)
«tratamiento de datos personales», denominado
en lo sucesivo «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones,
efectuadas o no con medios automáticos, aplicadas a datos personales, como la
recogida, anotación, organización, conservación, adaptación o alteración,
extracción, consulta, utilización, divulgación mediante transmisión, difusión o
cualquier otra forma que puesta a disposición, alineación o combinación,
bloqueo, cancelación o destrucción; (k)
«destinatario»: la persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo al que se divulguen
datos, se trate o no de un tercero; no obstante, las autoridades que puedan
recibir datos en el marco de una pesquisa específica no serán consideradas
destinatarios; (l)
«transferencia de datos personales»: la
comunicación de datos personales, puestos a disposición de forma activa, entre
un número limitado de partes identificadas, con el conocimiento o la intención
del remitente de que el destinatario tenga acceso a los datos personales; (m)
«fichero de datos personales», en lo sucesivo
denominado «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales,
accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado,
descentralizado o repartido según un criterio funcional o geográfico; (n)
«consentimiento del interesado»: toda
manifestación de voluntad, libre, específica y con conocimiento de causa,
mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que
guardan relación con él; (o)
«datos personales de carácter administrativo»:
todos los datos personales tratados por Europol distintos de los que son objeto
de tratamiento para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3,
apartados 1 y 2. Artículo 3 Objetivos 1. Europol apoyará y
reforzará la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y
su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave
que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de
delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la
Unión, según se especifica en al anexo 1. 2. Europol apoyará y
reforzará igualmente la actuación de las autoridades competentes de los Estados
miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra los delitos
conexos a los delitos contemplados en la letra a). Se considerarán delitos
conexos: (a)
los delitos cometidos con objeto de procurarse
los medios para perpetrar actos en los que Europol sea competente; (b)
los delitos cometidos para facilitar o
ejecutar actos en los que Europol sea competente; (c)
los delitos cometidos para asegurar la impunidad
de actos en los que Europol sea competente. 3. Europol apoyará,
desarrollará, impartirá y coordinará las actividades de formación destinadas a
los agentes con funciones coercitivas. Capítulo II TAREAS RELACIONADAS CON
LA COOPERACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS Artículo 4 Tareas 1. Europol es la agencia de
la Unión Europea que desempeñará las siguientes tareas con arreglo al presente
Reglamento: (a)
recoger, conservar, tratar, analizar e
intercambiar información; (b)
notificar sin demora a los Estados miembros la
información que les concierna y las conexiones entre actos delictivos; (c)
coordinar, organizar y realizar
investigaciones y acciones operativas i) llevadas a cabo conjuntamente con
las autoridades competentes de los Estados miembros; o ii) en el contexto de equipos conjuntos
de investigación, de conformidad con el artículo 5, en su caso en conexión
con Eurojust; (d)
participar en equipos conjuntos de
investigación, así como proponer su creación de conformidad con el artículo 5; (e)
facilitar información y apoyo analítico a los
Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales; (f)
elaborar evaluaciones de las amenazas,
análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación; (g)
desarrollar, compartir y promover
conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia,
procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos, y prestar
asesoramiento a los Estados miembros; (h)
prestar apoyo técnico y financiero a las
operaciones e investigaciones transfronterizas de los Estados miembros, en
particular los equipos conjuntos de investigación; (i)
apoyar, desarrollar, impartir, coordinar e
implementar la formación destinada a los agentes con funciones coercitivas en
colaboración con la red de institutos de formación de los Estados miembros
según se dispone en el capítulo III; (j)
facilitar a los organismos de la Unión
establecidos sobre la base del título V del Tratado y a la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) datos confidenciales en materia de delincuencia y
apoyo analítico en los ámbitos de su competencia; (k)
facilitar información y ayuda a las
estructuras de gestión de crisis de la UE, y a las misiones de gestión de
crisis de la UE establecidas en virtud del Tratado de la Unión Europea; (l)
crear centros especializados de la Unión para
combatir determinados tipos de delitos enunciados en los objetivos de Europol,
en particular, el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia. 2. Europol suministrará
análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar al Consejo y a
la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión en la
lucha contra la delincuencia. Europol prestará asistencia igualmente en la
ejecución de esas prioridades. 3. Europol facilitará datos
confidenciales estratégicos para asistir en la utilización eficiente y efectiva
de los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión para las actividades
operativas y en apoyo de tales actividades. 4. Europol actuará como
oficina central para la lucha contra la falsificación del euro de conformidad
con la Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la
protección del euro contra la falsificación[40].
Fomentará igualmente la coordinación de las medidas adoptadas para luchar
contra la falsificación del euro por las autoridades competentes de los Estados
miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación, en su caso en
contacto con los organismos de la Unión o y las autoridades de terceros países. Artículo 5 Participación en equipos conjuntos de investigación 1. Europol podrá participar
en las actividades de los equipos conjuntos de investigación que se ocupen de
delitos enunciados en los objetivos de Europol. 2. Europol podrá, dentro de
los límites impuestos por la legislación de los Estados miembros en los que
opere el equipo conjunto de investigación, prestar asistencia en todas las
actividades e intercambios de información con todos los miembros del equipo
conjunto de investigación. 3. Cuando Europol tenga
motivos para creer que la existencia de un equipo conjunto de investigación
aportaría valor añadido a una investigación, podrá proponer su creación a los
Estados miembros afectados y tomar medidas para ayudarles en el proceso de
creación del equipo conjunto de investigación. 4. Europol no aplicará
medidas coercitivas. Artículo 6 Solicitud de Europol de apertura de investigaciones criminales 1. En aquellos casos
específicos en que Europol considere que debe abrirse una investigación
criminal sobre un delito enunciado en sus objetivos, informará de ello a
Eurojust. 2. Al mismo tiempo, Europol
solicitará a las unidades nacionales de los Estados miembros de que se trate,
creadas sobre la base del artículo 7, apartado 2, la apertura,
realización o coordinación de una investigación criminal. 3. Las unidades nacionales
informarán a Europol sin demora de la apertura de la investigación. 4. Si las autoridades
competentes de los Estados miembros de que se trate decidieran no dar curso
favorable a la solicitud de Europol, informarán a Europol de los motivos de la
decisión en el plazo de un mes a partir de la solicitud. No será necesario
motivar la decisión si ello: (a)
perjudicase intereses nacionales esenciales en
materia de seguridad; o (b)
pusiese en peligro el correcto desarrollo de
las investigaciones en curso o la seguridad de las personas. 5. Europol informará a
Eurojust de la decisión de una autoridad competente de un Estado miembro de
abrir o no abrir una investigación. Artículo 7 Cooperación de los Estados miembros con Europol 1. Los Estados miembros
cooperarán con Europol en el desempeño de sus tareas. 2. Cada Estado miembro
creará o designará una unidad nacional que será el organismo de enlace entre
Europol y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como con los
institutos de formación para los agentes con funciones coercitivas. Cada Estado
miembro nombrará a un agente como jefe de la unidad nacional. 3. Los Estados miembros
velarán por que las unidades nacionales puedan desempeñar sus tareas como se
establece en el presente Reglamento, en particular por que tengan acceso a las
bases de datos nacionales en materia de funciones coercitivas. 4. Europol podrá cooperar
directamente con las autoridades competentes de los Estados miembros en
relación con investigaciones individuales. En tal caso, informará de ello sin
demora a la unidad nacional y facilitará una copia de toda la información
intercambiada en el curso de contactos directos entre Europol y las respectivas
autoridades competentes. 5. Los Estados miembros, a
través de su unidad nacional o una autoridad competente de un Estado miembro,
en particular: (a)
suministrarán a Europol la información
necesaria para que pueda cumplir sus objetivos. Ello incluye facilitar a
Europol sin demora la información relativa a los ámbitos delictivos que la
Unión Europea considera prioritarios. También incluye facilitar una copia de
los intercambios bilaterales o multilaterales con otro Estado u otros Estados
miembros en la medida en que el intercambio se refiera a un delito enunciado en
los objetivos de Europol; (b)
garantizarán una comunicación y cooperación
eficaces de todas las autoridades competentes de los Estados miembros e
institutos de formación para agentes con funciones coercitivas en los Estados
miembros con Europol; (c)
propiciarán la concienciación sobre las
actividades de Europol. 6. Los jefes de las
unidades nacionales se reunirán periódicamente, en particular para debatir y
resolver los problemas que se planteen en el contexto de su cooperación
operativa con Europol. 7. Cada Estado miembro
definirá la organización y el personal de la unidad nacional de acuerdo con su
legislación nacional. 8. Los gastos de
comunicación de las unidades nacionales y de las autoridades competentes de los
Estados miembros con Europol correrán a cargo de los Estados miembros y, con
excepción de los gastos de conexión, no serán imputados a Europol. 9. Los Estados miembros
garantizarán un nivel mínimo de seguridad de todos los sistemas utilizados para
conectarse a Europol. 10. Europol elaborará cada
año un informe sobre la cantidad y calidad de la información facilitada por
cada Estado miembro con arreglo al apartado 5, letra a), y sobre la actuación
de su unidad nacional. El informe anual se remitirá al Parlamento Europeo, al
Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. Artículo 8 Funcionarios de enlace 1. Cada unidad nacional
designará al menos un funcionario de enlace ante Europol. Salvo disposición en
contrario del presente Reglamento, los funcionarios de enlace estarán sujetos
al Derecho nacional del Estado miembro designante. 2. Los funcionarios de
enlace constituirán las oficinas nacionales de enlace en Europol y recibirán
instrucciones de sus unidades nacionales en Europol de conformidad con el
Derecho nacional del Estado miembro designante y las disposiciones aplicables a
la administración de Europol. 3. Los funcionarios de
enlace prestarán asistencia en el intercambio de información entre Europol y
sus Estados miembros. 4. Los funcionarios de
enlace prestarán asistencia en el intercambio de información entre sus Estados
miembros y los funcionarios de enlace de otros Estados miembros de conformidad
con el Derecho nacional. Las infraestructuras de Europol podrán utilizarse, con
arreglo al Derecho nacional, para intercambios bilaterales sobre delitos no enunciados
en los objetivos de Europol. 5. El consejo de
administración determinará los derechos y obligaciones de los funcionarios de
enlace en relación con Europol. 6. Los funcionarios de
enlace gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de
sus tareas de conformidad con el artículo 65. 7. Europol velará por que
los funcionarios de enlace estén plenamente informados y participen en todas
sus actividades en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus
tareas. 8. Europol correrá con los
gastos derivados de la puesta a disposición de los Estados miembros de los
locales necesarios en el edificio de Europol y de la asistencia prestada a los
funcionarios de enlace para el ejercicio de sus funciones. Todos los demás
gastos derivados de la designación de funcionarios de enlace correrán a cargo
del Estado miembro designante, incluidos los costes de equipo para los
funcionarios de enlace, salvo decisión en contrario de la autoridad
presupuestaria sobre la base de una recomendación del consejo de
administración. Capítulo III TAREAS RELATIVAS A LA
FORMACIÓN DE LOS AGENTES CON FUNCIONES COERCITIVAS Artículo 9 Academia Europol 1. Un departamento dentro
de Europol, denominado Academia Europol, según dispone el presente Reglamento,
apoyará, desarrollará, impartirá y coordinará la formación de los agentes con
funciones coercitivas, en particular en los ámbitos de la lucha contra la
delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros y el terrorismo, la
gestión del orden público y de actos deportivos de alto riesgo, la
planificación estratégica y el mando de misiones no militares de la Unión, así
como el liderazgo en materia funciones coercitivas y competencias lingüísticas,
en particular para: (a)
sensibilizar y dar a conocer: i) los instrumentos internacionales y
de la Unión sobre cooperación en funciones coercitivas; ii) los organismos de la Unión, en
particular Europol, Eurojust y Frontex, su funcionamiento y su función; iii) los aspectos judiciales de la
cooperación en funciones coercitivas y los aspectos prácticos relacionados con
el acceso a los canales de información; (b)
estimular el desarrollo de la cooperación
regional y bilateral entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y
terceros países; (c)
abordar ámbitos temáticos específicos en
relación con la delincuencia o los controles policiales en los que la formación
a nivel de la Unión puede aportar un valor añadido; (d)
diseñar planes de estudio comunes para los
agentes con funciones coercitivas a fin de formarlos con vistas a su
participación en misiones civiles de la Unión; (e)
apoyar a los Estados miembros en actividades
bilaterales de refuerzo de las capacidades coercitivas en terceros países; (f)
formar a los formadores y ayudarlos a mejorar
e intercambiar buenas prácticas de aprendizaje. 2. La Academia Europol
pondrá a punto y actualizará periódicamente instrumentos y metodologías de
aprendizaje y los aplicará desde una perspectiva de aprendizaje a lo largo de
la vida con el fin de reforzar las cualificaciones de los agentes con funciones
coercitivas. La Academia Europol evaluará los resultados de estas acciones con
el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia de futuras acciones. Artículo 10 Tareas de la Academia Europol 1. La Academia Europol
elaborará análisis plurianuales de las necesidades estratégicas de formación y
programas de aprendizaje plurianuales. 2. La Academia Europol
pondrá a punto e implementará actividades de formación y material didáctico,
por ejemplo: (a)
cursos, seminarios, conferencias y actividades
basadas en internet y de aprendizaje en línea; (b)
planes de estudio comunes para sensibilizar,
cubrir las carencias y/o facilitar la adopción de un enfoque común sobre la
delincuencia transfronteriza; (c)
módulos de formación graduados con arreglo a
las fases o los niveles sucesivos de complejidad de las cualificaciones que
necesite el grupo destinatario, centrados en una región geográfica determinada,
un ámbito temático específico de actividad delictiva o un conjunto específico
de cualificaciones profesionales; (d)
programas de intercambio y comisión de
servicio de agentes con funciones coercitivas en el contexto de un enfoque de
formación operativa. 3. A fin de garantizar una
política europea de formación coherente para apoyar las misiones civiles y el
refuerzo de las capacidades en terceros países, la Academia Europol: (a)
evaluará el impacto de las políticas e
iniciativas de formación en funciones coercitivas relacionadas con la Unión
existentes; (b)
desarrollará e impartirá formación para
preparar a los agentes con funciones coercitivas de los Estados miembros a
participar en misiones civiles, en particular para que puedan adquirir las
competencias lingüísticas pertinentes; (c)
desarrollará e impartirá formación a agentes
con funciones coercitivas de terceros países, en particular de los países
candidatos a la adhesión a la Unión; (d)
gestionará fondos de ayuda exterior de la
Unión específicamente destinados a ayudar a los terceros países a desarrollar
sus capacidades en los ámbitos de actuación pertinentes, en consonancia con las
prioridades establecidas de la Unión. 4. La Academia Europol
promoverá el reconocimiento mutuo de la formación en funciones coercitivas de
los Estados miembros y de las normas europeas de calidad existentes en este
campo. Artículo 11 Investigación pertinente a efectos de la formación 1. La Academia Europol
contribuirá al desarrollo de la investigación pertinente para las actividades
de formación contempladas en el presente capítulo. 2. La Academia Europol
fomentará y establecerá una asociación con los organismos de la Unión, así como
con instituciones académicas públicas y privadas, y estimulará la creación de
asociaciones reforzadas entre las universidades y los institutos de formación
en funciones coercitivas en los Estados miembros. Capítulo IV ORGANIZACIÓN DE EUROPOL Artículo 12 Estructura administrativa y de gestión de Europol La estructura
administrativa y de gestión de Europol estará compuesta por: (a)
un consejo de administración, que ejercerá las
funciones que se establecen en el artículo 14; (b)
un director ejecutivo, con las
responsabilidades que se establecen en el artículo 19; (c)
un comité científico de formación, de
conformidad con el artículo 20; (d)
en su caso, cualquier otro órgano consultivo
establecido por el consejo de administración de conformidad con el artículo 14,
apartado 1, letra p). (e)
en su caso, un comité ejecutivo, de
conformidad con los artículos 21 y 22. SECCIÓN 1 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 13 Composición del consejo de administración 1. El consejo de
administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y
dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto. 2. Los miembros del consejo
de administración serán nombrados en razón de su experiencia en la gestión de
organizaciones de los sectores público o privado y sus conocimientos en materia
de cooperación en funciones coercitivas. 3. Cada miembro del consejo
de administración estará representado por un miembro suplente que será nombrado
en razón de su experiencia en la gestión de organizaciones de los sectores
público y privado y sus conocimientos de la política nacional en materia de
formación de los agentes con funciones coercitivas. El miembro suplente actuará
como miembro titular para cualquier cuestión relacionada con la formación de
los agentes con funciones coercitivas. El miembro suplente representará al
miembro titular en ausencia de este. El miembro titular representará al miembro
suplente, en ausencia de este, para cualquier cuestión relacionada con la
formación de los agentes con funciones coercitivas. 4. Todas las partes
representadas en el consejo de administración deberán esforzarse por limitar la
rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de la labor
del consejo de administración. Todas las partes tratarán de lograr una representación
equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración. 5. La duración del mandato
de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este
mandato será prorrogable. Al expirar su mandato o en caso de dimisión, los
miembros seguirán en activo hasta que se renueve su nombramiento o sean
sustituidos. Artículo 14 Funciones del consejo de administración 1. El consejo de
administración: (a)
adoptará cada año el programa de trabajo de
Europol para el año siguiente, por mayoría de dos tercios de sus miembros y de
conformidad con el artículo 15; (b)
adoptará un programa de trabajo plurianual,
por mayoría de dos tercios de sus miembros, de conformidad con el
artículo 15; (c)
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus
miembros, el presupuesto anual de Europol y ejercerá otras funciones
relacionadas con el presupuesto de Europol con arreglo al capítulo XI; (d)
adoptará un informe anual de actividades
consolidado sobre las actividades de Europol y lo remitirá, a más tardar el 1
de julio del año siguiente, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión,
al Tribunal de Cuentas y a los Parlamentos nacionales. El informe anual de
actividades consolidado se hará público; (e)
adoptará las normas financieras aplicables a
Europol, de conformidad con el artículo 63; (f)
a más tardar el 31 de enero, adoptará, previo
dictamen de la Comisión, el plan plurianual en materia de política de personal; (g)
adoptará una estrategia de lucha contra el
fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y
beneficios de las medidas que vayan a implementarse; (h)
adoptará normas sobre la prevención y la
gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, así como de los
miembros del comité científico de formación; (i)
de conformidad con el apartado 2, ejercerá,
con respecto al personal de Europol, las competencias atribuidas por el
Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el
régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar
contratos de empleo («competencias de la autoridad facultada para proceder a
los nombramientos»); (j)
adoptará normas de desarrollo adecuadas para
dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros
agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; (k)
nombrará al director ejecutivo y a los
directores ejecutivos adjuntos y, cuando proceda, prorrogará su mandato o los
removerá de sus cargos de conformidad con los artículos 56 y 57; (l)
establecerá indicadores de rendimiento y
supervisará la actuación del director ejecutivo, incluida la implementación de
las decisiones del consejo de administración; (m)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de
los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será
funcionalmente independiente en el ejercicio de sus funciones; (n)
nombrará a los miembros del comité científico
de formación; (o)
asegurará un seguimiento adecuado de las
conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y
evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); (p)
adoptará todas las decisiones relativas a la
creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de
Europol; (q)
adoptará su reglamento interno. 2. El consejo de administración
adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los
funcionarios, una decisión, basada en el artículo 2, apartado 1, del
Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por
la que se delegan las competencias de la autoridad facultada para proceder a
los nombramientos en el director ejecutivo y se definen las condiciones en que
puede suspenderse esta delegación de poderes. El director ejecutivo estará
autorizado a subdelegar tales competencias. Cuando circunstancias excepcionales así lo
requieran, el consejo de administración podrá, mediante decisión, suspender
temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para
proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y las competencias subdelegadas
por este último y ejercerlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en
un miembro del personal que no sea el director ejecutivo. Artículo 15 Programa de trabajo anual y programa de trabajo plurianual 1. El consejo de
administración adoptará el programa de trabajo anual más tardar el 30 de
noviembre de cada año, sobre la base de un proyecto presentado por el director
ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. Lo remitirá al
Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. 2. El programa de trabajo
anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados esperados,
incluidos indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las
acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y
financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de
presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será
coherente con el programa de trabajo plurianual contemplado en el apartado 4.
Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en
relación con el ejercicio financiero anterior. 3. El consejo de
administración modificará el programa de trabajo anual adoptado si se
encomienda a Europol una nueva tarea. Cualquier modificación sustancial del
programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el
programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar
en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no
sustanciales del programa de trabajo anual. 4. El consejo de
administración adoptará asimismo el programa de trabajo plurianual y lo
actualizará a más tardar el 30 de noviembre de cada año, teniendo en cuenta el
dictamen de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y los
Parlamentos nacionales. El programa de trabajo plurianual adoptado se
transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los
Parlamentos nacionales. El programa de trabajo plurianual fijará los
objetivos estratégicos y definirá los resultados esperados, incluidos
indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una indicación del importe y el
personal asignados a cada objetivo, en consonancia con el marco financiero
plurianual y el plan plurianual de política de personal. Incluirá la estrategia
sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que
se refiere el artículo 29. El programa plurianual se implementará a
través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función
de los resultados de evaluaciones internas y externas. Las conclusiones de
estas evaluaciones se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo
anual para el año siguiente. Artículo 16 Presidente del consejo de administración 1. El consejo de administración
elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. El presidente
y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros
del consejo de administración. El vicepresidente sustituirá automáticamente
al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones. 2. La duración de los
mandatos del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Su mandato
podrá ser renovado una sola vez. No obstante, si el presidente o el
vicepresidente dejan de ser miembros del consejo de administración durante su
mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. Artículo 17 Reuniones del consejo de administración 1. El presidente convocará
las reuniones del consejo de administración. 2. El director ejecutivo de
Europol participará en las deliberaciones. 3. El consejo de
administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria.
Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a
petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. 4. El consejo de
administración podrá invitar a sus reuniones, en calidad de observador sin
derecho a voto, a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés para el
debate. 5. Los miembros del consejo
de administración podrán contar con la asistencia de asesores o expertos con
arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno. 6. Europol se hará cargo de
la secretaría del consejo de administración. Artículo 18 Votaciones 1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 14, apartado 1, letras a), b) y c), en el
artículo 16, apartado 1, y en el artículo 56, apartado 8, el consejo de
administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. 2. Cada miembro dispondrá
de un voto. En ausencia de uno de ellos, su suplente podrá ejercer su derecho a
voto. 3. El presidente
participará en las votaciones. 4. El director ejecutivo no
tomará parte en las votaciones. 5. El reglamento interno
del consejo de administración establecerá de manera más pormenorizada el
régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede
actuar por cuenta de otro, y, si ha lugar, las normas sobre cuórum. SECCIÓN 2 DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 19 Cometidos del director ejecutivo 1. El director ejecutivo se
encargará de la gestión de Europol. Deberá rendir cuentas ante el consejo de
administración. 2. Sin perjuicio de las
competencias de la Comisión, del consejo de administración o del comité
ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus
funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de
ningún otro organismo. 3. El director ejecutivo
informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se
le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que
le informe del ejercicio de sus funciones. 4. El director ejecutivo
será el representante legal de Europol. 5. El director ejecutivo
será responsable de la ejecución de las tareas que competen a Europol en virtud
del presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable
de lo siguiente: (a)
la administración cotidiana de Europol; (b)
la implementación de las decisiones adoptadas
por el consejo de administración; (c)
la preparación del programa de trabajo anual y
del programa de trabajo plurianual y su presentación al consejo de
administración, previa consulta a la Comisión; (d)
la ejecución del programa de trabajo anual y
del programa de trabajo plurianual y la presentación de informes al consejo de
administración sobre su ejecución; (e)
la preparación del informe anual consolidado
sobre las actividades de Europol y su presentación al consejo de administración
para su aprobación; (f)
la preparación de un plan de acción sobre la
base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o
externas, así como informes de investigación y recomendaciones a raíz de las
investigaciones llevadas a cabo por la (OLAF), y la presentación de informes de
evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de
administración; (g)
la protección de los intereses financieros de
la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales y, sin perjuicio de las
competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles
efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los
importes indebidamente abonados, y, en su caso, mediante sanciones
administrativas y financieras efectivas, proporcionales y disuasorias; (h)
la preparación de una estrategia de lucha
contra el fraude de Europol y su presentación al consejo de administración para
su aprobación; (i)
la preparación del proyecto de normas
financieras aplicables a Europol; (j)
la preparación del proyecto de estado de
previsiones de ingresos y gastos de Europol y la ejecución de su presupuesto; (k)
la preparación de un proyecto de plan
plurianual de personal y su presentación al consejo de administración, previa
consulta a la Comisión; (l)
el apoyo al presidente del consejo de
administración en la preparación de las reuniones del consejo de
administración; (m)
la información periódica al consejo de
administración sobre la implementación de las prioridades estratégicas y
operativas de la Unión en la lucha contra la delincuencia. SECCIÓN 3 COMITÉ
CIENTÍFICO DE FORMACIÓN Artículo 20 Comité científico de formación 1. El comité científico de
formación es un organismo consultivo independiente encargado de garantizar y
orientar la calidad científica de los trabajos de Europol en materia de
formación. A tal fin, el director ejecutivo hará participar al comité
científico de formación, desde una fase temprana, en la elaboración de todos
los documentos contemplados en el artículo 14, en la medida en que atañan a la
formación. 2. El comité científico de
formación estará compuesto por once especialistas del más alto nivel académico
o profesional en las materias enunciadas en el capítulo III del presente
Reglamento. El consejo de administración nombrará a los miembros en el marco de
una convocatoria de candidaturas y de un procedimiento de selección transparentes,
que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los miembros
del consejo de administración no podrán ser miembros del comité científico de
formación. Los miembros del comité científico de formación deberán ser
independientes. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni
de ningún otro organismo. 3. Europol hará pública y
actualizará en su sitio web la lista de los miembros del comité
científico de formación. 4. La duración del mandato
de los miembros del comité científico de formación será de cinco años. Este
mandato no será renovable y los miembros podrán ser destituidos en caso de que
no cumplan los criterios de independencia. 5. El comité científico de
formación elegirá a su presidente y a su vicepresidente por un mandato de cinco
años. Adoptará posiciones por mayoría simple. Será convocado por su presidente
hasta cuatro veces al año. En caso necesario, el presidente convocará reuniones
extraordinarias por iniciativa propia o a petición de al menos cuatro miembros
del comité. 6. El director ejecutivo,
el director ejecutivo adjunto para la formación o sus representantes
respectivos serán invitados a las reuniones en calidad de observadores sin
derecho a voto. 7. El comité científico de
formación estará asistido por un secretario, que será un miembro del personal
de Europol designado por el Comité y nombrado por el director ejecutivo. 8. En concreto, el comité
científico de formación: (a)
asesorará al director ejecutivo y el director
ejecutivo adjunto para la formación en la elaboración del programa de trabajo
anual y otros documentos estratégicos, para asegurar su calidad científica y su
coherencia con las políticas y prioridades sectoriales pertinentes de la Unión; (b)
emitirá dictámenes independientes y asesorará
al consejo de administración sobre cuestiones de su competencia; (c)
emitirá dictámenes independientes y asesorará
sobre la calidad de los planes de estudios, los métodos de aprendizaje
aplicados, las opciones de aprendizaje y los avances científicos; (d)
realizará cualesquiera otras tareas
consultivas relativas a los aspectos científicos del trabajo de Europol en lo
que respecta a la formación que sean requeridas por el consejo de
administración o por el director ejecutivo o el director ejecutivo adjunto para
la formación. 9. El presupuesto anual del
comité científico de formación se asignará a una línea presupuestaria
específica de Europol. SECCIÓN 4 COMITÉ
EJECUTIVO Artículo 21 Creación El consejo de administración podrá crear
un comité ejecutivo. Artículo 22 Funciones y organización 1. El comité ejecutivo
asistirá al consejo de administración. 2. El comité ejecutivo
ejercerá las siguientes funciones: (a)
preparar las decisiones que vaya a adoptar el
consejo de administración; (b)
asegurar, junto con el consejo de
administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones
derivadas de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así
como de los informes de investigación y las recomendaciones a raíz de
investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF); (c)
sin perjuicio de las funciones del director
ejecutivo, establecidas en el artículo 19, asistir y asesorar al director
ejecutivo en la ejecución de las decisiones del consejo de administración, con
el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa. 3. Cuando sea necesario,
por razones de urgencia, el comité ejecutivo podrá adoptar ciertas decisiones
provisionales en nombre del consejo de administración, en particular sobre
asuntos relativos a la gestión administrativa, incluida la suspensión de la
delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los
nombramientos. 4. El comité ejecutivo
estará compuesto por el presidente del consejo de administración, un
representante de la Comisión ante el consejo de administración y otros tres
miembros nombrados por el consejo de administración de entre sus miembros. El
presidente del consejo de administración será también presidente del comité
ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del comité
ejecutivo sin derecho a voto. 5. La duración del mandato
de los miembros del comité ejecutivo será de cuatro años. El mandato de los
miembros del comité ejecutivo concluirá cuando cesen como miembros del consejo
de administración. 6. El comité ejecutivo
celebrará al menos una reunión ordinaria cada tres meses. Además, se reunirá
por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. 7. El comité ejecutivo
observará el reglamento interno establecido por el consejo de administración. Capítulo V TRATAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN Artículo 23 Fuentes de información 1. Europol solamente podrá
tratar la información que le haya sido facilitada por: (a)
los Estados miembros, de conformidad con su
Derecho nacional; (b)
organismos de la Unión, terceros países y
organizaciones internacionales, de conformidad con el capítulo VI; (c)
particulares, de conformidad con el
artículo 29, apartado 2. 2. Europol podrá extraer y
tratar directamente información, incluidos datos personales, procedentes de
fuentes públicamente disponibles, por ejemplo los medios de comunicación, en
particular internet y datos públicos. 3. Europol podrá extraer y
tratar información, incluidos datos personales, de sistemas de información
nacionales, de la Unión o internacionales, en particular por medios de acceso
directo informatizado, siempre que esté autorizada por instrumentos jurídicos
nacionales, internacionales o de la Unión. El acceso a dicha información y su
utilización por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de
dichos instrumentos jurídicos nacionales, internacionales o de la Unión,
siempre que prevean normas más estrictas en materia de acceso y utilización que
las del presente Reglamento. El acceso a dichos sistemas de información solo se
concederá al personal debidamente autorizado de Europol en la medida en que
ello sea necesario para el desempeño de sus tareas. Artículo 24 Fines de las actividades de tratamiento de la información 1. En la medida en que sea
necesario para la consecución de sus objetivos, enunciados en el
artículo 3, apartados 1 y 2, Europol podrá tratar información,
incluidos los datos personales, únicamente a fin de efectuar: (a)
controles cruzados destinados a identificar
conexiones entre la información; (b)
análisis estratégicos o temáticos; (c)
análisis operativos en casos específicos. 2. Las categorías de datos
personales y las categorías de interesados cuyos datos pueden ser recogidos
para cada fin específico contemplado en el apartado 1 se enumeran en el
anexo 2. Artículo 25 Determinación de los fines de las actividades de tratamiento de la
información 1. El Estado miembro,
organismo de la Unión, tercer país u organización internacional que facilite
información a Europol determinará los fines de su tratamiento en virtud del
artículo 24. Si no lo hiciere, Europol determinará la pertinencia de dicha
información, así como los fines de su tratamiento. Europol podrá tratar la
información con un fin distinto a aquel para el que fue facilitada solo si lo
autoriza el proveedor de los datos. 2. Los Estados miembros,
organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales podrán
indicar, en el momento de transferir información, cualquier restricción de
acceso o utilización, en términos generales o específicos, en particular por lo
que respecta a la cancelación o destrucción de datos. Cuando la necesidad de
tales restricciones se manifieste después de la transferencia, informarán de
ello a Europol. Europol deberá cumplir esas restricciones. 3. Europol podrá imponer
cualquier restricción de acceso o utilización por parte de los Estados
miembros, organismos de la Unión, terceros países y organizaciones
internacionales de la información extraída de fuentes públicas. Artículo 26 Acceso de los Estados miembros y del personal de Europol a la
información conservada por Europol 1. Los Estados miembros
tendrán acceso a, y podrán consultar, toda la información facilitada para las
fines del artículo 24, apartado 1, letras a) y b), sin perjuicio del derecho de
los Estados miembros, organismos de la Unión, terceros países y organizaciones
internaciones a indicar restricciones al acceso y utilización de dichos datos.
Los Estados miembros designarán las autoridades competentes que podrán efectuar
ese tipo de consultas. 2. Los Estados miembros
dispondrán de acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta
positiva o negativa, a la información facilitada para los fines del
artículo 24, apartado 1, letra c), sin perjuicio de las restricciones
indicadas por los Estados miembros, organismos de la Unión, terceros países u
organizaciones internacionales que facilitaron los datos, de conformidad con el
artículo 25, apartado 2. En caso de respuesta positiva, Europol
abrirá el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la
respuesta positiva, de conformidad con la decisión del Estado miembro que
facilitó la información a Europol. 3. El personal de Europol
debidamente habilitado al efecto por el director ejecutivo tendrá acceso a la
información tratada por Europol en la medida necesaria para el ejercicio de sus
funciones. Artículo 27 Acceso de Eurojust y de la OLAF a la información de Europol 1. Europol tomará todas las
medidas oportunas para permitir que Eurojust y la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), dentro de sus mandatos respectivos, tengan acceso a, y
puedan consultar, toda la información facilitada para los fines del
artículo 24, apartado 1, letras a) y b), sin perjuicio del derecho de
los Estados miembros, organismos de la Unión, terceros países y organizaciones
internacionales a indicar restricciones al acceso y utilización de dichos
datos. Se informará a Europol cuando una consulta efectuada por Eurojust o la
OLAF ponga de manifiesto la existencia de una concordancia con la información
tratada por Europol. 2. Europol tomará todas las
medidas oportunas para permitir que Eurojust y la OLAF, dentro de sus mandatos
respectivos, tengan acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta
positiva o negativa, a la información facilitada para los fines del artículo 24,
apartado 1, letra c), sin perjuicio de las restricciones indicadas
por los Estados miembros, organismos de la Unión, terceros países u
organizaciones internacionales que facilitaron los datos, de conformidad con el
artículo 25, apartado 2. En caso de respuesta positiva, Europol
abrirá el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la
respuesta positiva, de conformidad con la decisión del Estado miembro,
organismo de la Unión, tercer país u organización internacional que facilitó la
información a Europol. 3. Solo podrá consultarse
información de conformidad con los apartados 1 y 2 con el fin de
determinar si la información disponible en Eurojust o en la OLAF,
respectivamente, concuerda con la información tratada en Europol. 4. Europol solo permitirá
que se realicen consultas con arreglo a los apartados 1 y 2 tras haber
obtenido de Eurojust información sobre qué miembros nacionales, miembros
suplentes, asistentes, así como miembros de su personal, y de la OLAF
información sobre qué miembros de su personal, han sido autorizados a realizar
tales búsquedas. 5. Si durante las
actividades de tratamiento de información de Europol en relación con una
investigación concreta, Europol o un Estado miembro determinaran la necesidad
de coordinación, cooperación o apoyo de conformidad con el mandato de Eurojust
o de la OLAF, Europol les notificará este extremo y abrirá el procedimiento
para compartir información, de conformidad con la decisión del Estado miembro
que facilitó la información. En tal caso, Eurojust o la OLAF consultarán a
Europol. 6. Eurojust, incluido el
Colegio, los miembros nacionales, los miembros suplentes y los asistentes, así
como los miembros de su personal, y la OLAF deberán respetar cualquier
restricción de acceso o utilización, en términos generales o específicos,
indicada por los Estados miembros, organismos de la Unión, terceros países y
organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 25,
apartado 2. Artículo 28 Obligación notificación a los Estados miembros 1. Si Europol, en el
desempeño de la tarea que le incumbe de conformidad con el artículo 4, apartado
1, letra b), tiene que comunicar a un Estado miembro información que le
concierna, y dicha información está sujeta a restricciones de acceso con
arreglo al artículo 25, apartado 2, que prohíban compartirla, consultará
al proveedor de los datos que impuso la limitación de acceso y solicitará su
autorización para que se comparta. Sin dicha autorización, la información no
podrá compartirse. 2. Con independencia de
cualquier restricción de acceso, Europol informará a un Estado miembro sobre la
información que le concierna si: (a)
es absolutamente necesario para prevenir un
peligro inminente asociado a delitos graves o actos terroristas; o (b)
es esencial para prevenir una amenaza
inminente y grave a la seguridad pública de dicho Estado miembro. En tal caso, Europol informará al proveedor
de los datos de que se va a compartir dicha información lo antes posible y
justificará su análisis de la situación. Capítulo VI RELACIÓN CON LOS SOCIOS SECCIÓN 1 DISPOSICIONES COMUNES Artículo 29 Disposiciones comunes 1. En la medida en que sea
necesario para el desempeño de sus tareas, Europol podrá establecer y mantener
relaciones de cooperación con los organismos de la Unión de conformidad con los
objetivos de dichos organismos, los servicios con funciones coercitivas de
terceros países, los institutos de formación en funciones coercitivas de
terceros países, organizaciones internacionales y partes privadas. 2. En la medida en que sea
pertinente para el desempeño de sus tareas y sujeto a cualquier restricción
impuesta con arreglo al artículo 25, apartado 2, Europol podrá
intercambiar directamente todo tipo de información, con la excepción de los
datos personales, con las entidades contempladas en el apartado 1. 3. Europol podrá recibir y
tratar datos personales procedentes de las entidades contempladas en el
apartado 1, con excepción de las partes privadas, en la medida en que sea
necesario para el desempeño de sus tareas, y a reserva de lo dispuesto en el
presente capítulo. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 36, apartado 4, Europol solo transferirá datos
personales a los organismos de la UE, terceros países y organizaciones
internacionales si fuera necesario para la prevención y la lucha contra los
delitos enunciados en los objetivos de Europol y de conformidad con el presente
capítulo. Si los datos que se hayan de transferir hubieran sido facilitados por
un Estado miembro, Europol deberá obtener el consentimiento de ese Estado
miembro, a menos que: (a)
se entienda que la autorización supone que el
Estado miembro no ha limitado expresamente la posibilidad de transferencias
ulteriores; o (b)
el Estado miembro haya concedido su
autorización previa para tales transferencias ulteriores, ya sea en términos
generales o sujeta a condiciones específicas. Dicho consentimiento podrá
retirarse en cualquier momento. 5. Las transferencias
ulteriores de datos personales por Estados miembros, organismos de la UE,
terceros países y organizaciones internacionales estarán prohibidas a menos que
Europol haya dado su consentimiento expreso. SECCIÓN 2 INTERCAMBIOS/TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES Artículo 30 Transferencia de datos personales a los organismos de la Unión A reserva de las posibles restricciones
impuestas de conformidad con el artículo 25, apartados 2 o 3, Europol podrá
transferir directamente datos personales a los organismos de la Unión en la
medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas o de las tareas del
organismo de la Unión destinatario. Artículo 31 Transferencia de datos personales a
terceros países y organizaciones internacionales 1. Europol podrá transferir
datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización
internacional en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus
tareas, sobre la base de: (a)
una decisión de la Comisión adoptada de
conformidad con [los artículos 25 y 31 de la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos] que acredite que dicho país
u organización internacional, o un sector de tratamiento de datos en ese tercer
país u organización internacional, garantizan un nivel de protección adecuado
(decisión sobre el carácter adecuado de la protección); o (b)
un acuerdo internacional concluido entre la
Unión y ese tercer país u organización internacional con arreglo al artículo
218 del Tratado que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de
la privacidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas
físicas; o (c)
un acuerdo de cooperación concluido entre
Europol y ese tercer país u organización internacional con arreglo al
artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento. Tales transferencias no requerirán nuevas
autorizaciones. Europol podrá celebrar convenios de
colaboración para implementar dichos acuerdos o decisiones sobre el carácter adecuado
de la protección. 2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, el director ejecutivo podrá autorizar la transferencia
de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales en cada
caso concreto si: (a)
la transferencia de los datos es absolutamente
necesaria para salvaguardar los intereses esenciales de uno o varios Estados
miembros en el marco de los objetivos de Europol; (b)
la transferencia de los datos es absolutamente
necesaria para prevenir un peligro inminente asociado a un delito o a un acto
terrorista; (c)
la transferencia es necesaria por otro motivo
o legalmente exigida para la salvaguardia de un interés público importante o
para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un proceso
judicial; o (d)
la transferencia es necesaria para proteger
los intereses vitales del interesado o de otra persona. Además, el consejo de administración podrá,
de acuerdo con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, autorizar una
serie de transferencias de conformidad con las letras a) a d) más arriba,
teniendo en cuenta la existencia de garantías con respecto a la protección de
la privacidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas
físicas, por un periodo no superior a un año, renovable. 3. El director ejecutivo
informará al consejo de administración y al Supervisor Europeo de Protección de
Datos de los casos en que haya aplicado el apartado 2. Artículo 32 Datos personales procedentes de partes privadas 1. En la medida en que sea
necesario para el desempeño de sus tareas, Europol podrá tratar datos
personales procedentes de partes privadas siempre que hayan sido recibidos a
través de: (a)
una unidad nacional de un Estado miembro, de
conformidad con el Derecho nacional; (b)
el punto de contacto de un tercer país con el
que Europol haya concluido un acuerdo de cooperación de conformidad con el
artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, antes de la fecha de
aplicación del presente Reglamento; o (c)
una autoridad de un tercer país o una
organización internacional con las que la Unión haya concluido un acuerdo
internacional con arreglo al artículo 218 del Tratado. 2. Si los datos recibidos
afectan a los intereses de un Estado miembro, Europol informará inmediatamente
a la unidad nacional del Estado miembro de que se trate. 3. Europol no podrá ponerse
en contacto directamente con partes privadas con el fin de recabar datos
personales. 4. La Comisión evaluará la
necesidad y el posible impacto de los intercambios directos de datos personales
con partes privadas en el plazo de tres años a partir de la fecha de aplicación
del presente Reglamento. Tal evaluación especificará, entre otras cosas, las
razones por las que son necesarios para Europol los intercambios de datos
personales con partes privadas. Artículo 33 Información procedente de particulares 1. Europol podrá tratar
información, incluidos datos personales, procedente de particulares siempre que
haya sido recibida a través de: (a)
una unidad nacional de un Estado miembro, de
conformidad con el Derecho nacional; (b)
el punto de contacto de un tercer país con el
que Europol haya concluido un acuerdo de cooperación de conformidad con el
artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo antes de la fecha de
aplicación del presente Reglamento; o (c)
una autoridad de un tercer país o una organización
internacional con las que la Unión haya concluido un acuerdo internacional con
arreglo al artículo 218 del Tratado. 2. Si Europol recibe
información, incluidos datos personales, de un particular residente en un
tercer país con el que no exista un acuerdo internacional concluido en virtud
del artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI o del artículo 218 del Tratado,
solo podrá transmitirla a un Estado miembro o a un tercer país concernidos con
los que se hayan concluidos tales acuerdos internacionales. 3. Europol no podrá ponerse
directamente en contacto con particulares con el fin de recabar información. Capítulo VII GARANTÍAS EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE DATOS Artículo 34 Principios generales en materia de
protección de datos Los datos personales deberán ser: (a)
objeto de un tratamiento equitativo y conforme
a la ley; (b)
recogidos con fines determinados, explícitos y
legítimos, y no ser tratados ulteriormente de forma incompatible con esos
fines; el tratamiento ulterior con fines históricos, estadísticos o científicos
no se considerará incompatible siempre que Europol establezca garantías
apropiadas, en particular para asegurarse de que los datos no sean tratados con
otros fines; (c)
adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con los fines para los que son tratados; (d)
exactos y, si fuera necesario, actualizados;
se deben adoptar todas las medidas razonables para garantizar que se cancelen o
rectifiquen sin demora los datos personales que sean inexactos, teniendo en
cuentas los fines para los que son tratados; (e)
conservados de forma que permita la
identificación de los interesados y durante un periodo no superior al necesario
para los fines para los que son tratados. Artículo 35 Diferentes grados de exactitud y
fiabilidad de los datos personales 1. La fuente de la
información procedente de un Estado miembro será valorada en la medida de lo
posible por el Estado miembro que haya facilitado los datos, utilizando los
siguientes códigos de evaluación de fuentes: A): cuando no quepa duda sobre la
autenticidad, veracidad y competencia de la fuente o si la información es
facilitada por una fuente que haya resultado ser fiable en todos los casos; B): cuando la información sea facilitada por
una fuente que haya resultado ser fiable en la mayoría de los casos; C): cuando la información sea facilitada por
una fuente que haya resultado ser poco fiable en la mayoría de los casos; X): cuando no pueda determinarse la
fiabilidad de la fuente. 2. La información
procedente de un Estado miembro será valorada en la medida de lo posible por el
Estado miembro que haya facilitado los datos según su fiabilidad utilizando los
siguientes códigos de evaluación de fuentes: 1): información sobre cuya exactitud no
exista duda alguna; 2): información conocida personalmente por la
fuente, pero no conocida personalmente por el funcionario que la transmite; 3): información no conocida personalmente por
la fuente, pero corroborada por otra información ya registrada; 4): información no conocida personalmente por
la fuente y que no puede ser corroborada. 3. Cuando Europol,
basándose en información que ya posea, llegue a la conclusión de que es preciso
corregir la valoración realizada, informará al Estado miembro de que se trate y
procurará acordar con este una modificación de la valoración. Europol no podrá
modificar la valoración sin mediar dicho acuerdo. 4. Cuando Europol reciba de
un Estado miembro información no acompañada de una valoración, procurará
valorar en la medida de lo posible la fiabilidad de la fuente o de la
información, basándose para ello en la información que ya obre en su poder. La
valoración de la información y de los datos específicos se hará de acuerdo con
el Estado miembro que los haya suministrado. Un Estado miembro podrá igualmente
llegar a un acuerdo con Europol sobre la valoración de determinados tipos y
fuentes de datos. En caso de no llegarse a un acuerdo en un caso concreto o de
no existir un acuerdo en términos generales, Europol evaluará la información o
los datos y les atribuirá los códigos X) y 4), contemplados respectivamente en
el apartado 1 y en el apartado 2. 5. Cuando Europol reciba
datos o información de un tercer país u organización internacional, o de un
organismo de la UE, el presente artículo se aplicará en consecuencia. 6. La información
procedente de fuentes públicamente disponibles será valorada por Europol
utilizando los códigos de evaluación contemplados en los apartados 1 y 2. Artículo 36 Tratamiento de categorías especiales
de datos personales y de categorías diferentes de interesados 1. El tratamiento de datos
personales de las víctimas de delitos, los testigos u otras personas que
pudieran facilitar información sobre delitos, y de los menores de dieciocho
años estará prohibido a menos que sea estrictamente necesario para la
prevención o la lucha contra los delitos enunciados en los objetivos de
Europol. 2. El tratamiento de datos
personales, ya sea por medios automatizados o de otro tipo, que revelen el
origen racial o étnico, las opiniones políticas, la religión o las
convicciones, o la filiación sindical, y de los datos relativos a la salud o a
la vida sexual estará prohibido a menos que sea estrictamente necesario para la
prevención o la lucha contra los delitos enunciados en los objetivos de Europol
y si esos datos complementan otros datos personales ya tratados por Europol. 3. Europol tendrá acceso
exclusivo a los datos personales a que se refieren los apartados 1 y 2. El
director ejecutivo autorizará debidamente dicho acceso a un número limitado de
funcionarios, si ello es necesario para el desempeño de sus tareas. 4. Ninguna decisión con
efectos jurídicos para el interesado se basará únicamente en el tratamiento
automatizado de datos contemplado en el apartado 2, salvo que dicha
decisión esté expresamente autorizada con arreglo al Derecho nacional o de la
Unión o, en su caso, por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 5. Los datos personales a
que se refieren los apartados 1 y 2 no se transmitirán a los Estados miembros,
organismos de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales a
menos que sea estrictamente necesario en casos concretos de delitos enunciados
en los objetivos de Europol. 6. Cada seis meses, Europol
facilitará al Supervisor Europeo de Protección de Datos una visión de conjunto
de todos los datos personales contemplados en el apartado 2 tratados por
sus servicios. Artículo 37 Plazos de conservación y cancelación
de datos personales 1. Los datos personales
tratados por Europol solo serán conservados por Europol durante el tiempo que
sea necesario para la consecución de sus objetivos. 2. En cualquier caso,
Europol reexaminará la necesidad de prolongar el periodo de conservación a más
tardar tres años después del comienzo del tratamiento inicial de los datos
personales. Europol podrá decidir prolongar el periodo de conservación de los
datos personales hasta el reexamen siguiente, que tendrá lugar transcurrido un
nuevo periodo de tres años, si sigue siendo necesario para el desempeño de sus
tareas. Las razones para prolongar el periodo de conservación deberán justificarse
y registrarse. De no tomarse una decisión sobre la prolongación de la
conservación de los datos personales, estos se cancelarán automáticamente al
cabo de tres años. 3. Si se conservaran
durante un periodo superior a cinco años datos que conciernan a las personas
contempladas en el artículo 36, apartados 1 y 2, el Supervisor Europeo de
Protección de Datos deberá ser debidamente informado al respecto. 4. Cuando un Estado
miembro, un organismo de la Unión, un tercer país o una organización
internacional hayan indicado cualquier restricción en cuanto a la cancelación o
destrucción anterior de datos personales en el momento de la transferencia de
conformidad con el artículo 25, apartado 2, Europol cancelará los datos
personales con arreglo a dichas restricciones. En caso de que se considere
necesario prolongar el periodo de conservación de los datos para el desempeño
de las tareas de Europol, sobre la base de una información más completa que la
que obre en poder del proveedor de los datos, Europol solicitará al proveedor
de los datos autorización para seguir conservando los datos y presentará una
justificación de tal solicitud. 5. Cuando un Estado
miembro, un organismo de la Unión, un tercer país o una organización
internacional cancele de sus ficheros nacionales datos facilitados a Europol,
informará de ello a Europol. Europol cancelará los datos, a menos que se
considere necesario prolongar el periodo de conservación de los datos para el
desempeño de sus tareas, sobre la base de una información más completa que la
que obre en poder del proveedor de los datos. Europol informará al proveedor de
los datos de la prolongación de la conservación de tales datos y la
justificará. 6. No se procederá a la
cancelación de datos personales si: (a)
ello pudiera perjudicar los intereses de un
interesado que requiera protección; en tales casos, los datos solo podrán
utilizarse con el consentimiento del interesado; (b)
el interesado impugnara su exactitud, durante
un plazo que permita a los Estados miembros o a Europol, en su caso, verificar
la exactitud de los datos; (c)
los datos personales hubieran de conservarse a
efectos probatorios; (d)
el interesado se opusiera a su cancelación y
solicitara, en su lugar, la restricción de su utilización. Artículo 38 Seguridad del tratamiento 1. Europol pondrá en
práctica medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos
personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o
divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de
tratamiento no autorizado. 2. Con respecto al
tratamiento automatizado de datos, Europol pondrá en práctica medidas
destinadas a: (a)
denegar a las personas no autorizadas el
acceso a los equipamientos utilizados para el tratamiento de datos personales
(control del acceso a los equipamientos); (b)
impedir que los soportes de datos puedan ser
leídos, copiados, modificados o retirados sin autorización (control de los
soportes de datos); (c)
impedir la introducción no autorizada de datos
y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales
conservados (control de la conservación); (d)
impedir que los sistemas de tratamiento
automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por
medio de equipamientos de transmisión de datos (control del usuario); (e)
garantizar que las personas autorizadas a
utilizar un sistema de tratamiento automatizado de datos únicamente tengan
acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso (control del acceso
a los datos); (f)
garantizar la posibilidad de verificar y determinar
a qué organismos pueden transmitirse o se han transmitido datos personales
utilizando equipamientos de transmisión de datos (control de la transmisión); (g)
garantizar la posibilidad de verificar y
determinar qué datos personales se han introducido en los sistemas de
tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por quién (control de la
introducción de datos); (h)
impedir la lectura, copia, modificación o
supresión no autorizadas de datos personales durante las transferencias de
datos personales o durante el transporte de soportes de datos (control del
transporte); (i)
garantizar que los sistemas instalados puedan
repararse rápidamente en caso de avería (restablecimiento); (j)
garantizar que las funciones del sistema
operan en perfectas condiciones, que los defectos de funcionamiento se señalan
de forma inmediata (fiabilidad) y que los datos conservados no se corrompen
debido al funcionamiento defectuoso del sistema (integridad). 3. Europol y los Estados
miembros establecerán mecanismos para garantizar que se tienen en cuenta las
necesidades de seguridad más allá de los límites de los sistemas de
información. Artículo 39 Derecho de acceso del interesado 1. Cualquier interesado
tendrá derecho a que se le informe, a intervalos razonables, de si Europol está
tratando datos personales que guarden relación con él. Cuando así ocurra,
Europol facilitará al interesado la información siguiente: (a)
confirmación de si se están tratando o no
datos que guarden relación con él; (b)
información sobre, al menos, los fines de la
operación de tratamiento, las categorías de datos implicadas y los
destinatarios a quienes se divulguen los datos; (c)
comunicación en forma inteligible de los datos
objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre sus
fuentes. 2. Cualquier interesado que
desee ejercer el derecho de acceso a datos personales podrá formular la
correspondiente solicitud, sin costes excesivos, ante la autoridad designada a
tal efecto en el Estado miembro de su elección. Dicha autoridad remitirá la
petición a Europol sin demora, y en cualquier caso en el plazo de un mes desde
su recepción. 3. Europol deberá responder
a la solicitud sin retrasos indebidos, y en cualquier caso en el plazo de tres
meses desde su recepción. 4. Europol consultará a las
autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate sobre la
decisión que se vaya a tomar. La decisión sobre el acceso a los datos estará
supeditada a una estrecha cooperación entre Europol y los Estados miembros
directamente afectados por el acceso del interesado a dichos datos. En caso de
que un Estado miembro se oponga a la respuesta propuesta por Europol,
notificará a Europol los motivos de su oposición. 5. El acceso a los datos
personales se denegará o se restringirá si constituye una medida necesaria para: (a)
permitir a Europol desempeñar adecuadamente
sus tareas; (b)
proteger la seguridad y el orden público en
los Estados miembros o prevenir la delincuencia; (c)
garantizar que no se ponga en peligro una
investigación nacional; (d)
proteger los derechos y libertades de
terceros. 6. Europol deberá informar
al interesado por escrito de toda denegación o restricción del acceso, de los
motivos de esa decisión y de su derecho a presentar una queja ante el
Supervisor Europeo de Protección de Datos. La información sobre los motivos de
hecho y de derecho en que se base la decisión podrá ser omitida cuando la
comunicación de dicha información privara de su efecto a la restricción
impuesta por el apartado 5. Artículo 40 Derecho de rectificación, cancelación y bloqueo 1. Cualquier interesado
tendrá derecho a pedir a Europol que rectifique los datos personales que
guarden relación con él en caso de que sean incorrectos y, cuando sea posible y
necesario, que los complete o actualice. 2. Cualquier interesado
tendrá derecho a pedir a Europol que cancele los datos personales que guarden
relación con él en caso de que hayan dejado de ser necesarios para los fines
para los que fueron legalmente recogidos o posteriormente tratados. 3. Los datos personales se
bloquearán, en lugar de cancelarse, en caso de que hubiera motivos razonables
para suponer que la cancelación podría perjudicar intereses legítimos del
interesado. Los datos bloqueados solo se tratarán para los fines que impidieron
su cancelación. 4. Si datos como los
descritos en los apartados 1, 2 y 3 en poder de Europol le hubieran sido
facilitados por terceros países u organizaciones internacionales, o fueran el
resultado de los propios análisis de Europol, esta deberá rectificar, cancelar
o bloquear dichos datos. 5. Si datos como los
descritos en los apartados 1 y 2 en poder de Europol hubieran sido facilitados
directamente a Europol por Estados miembros, los Estados miembros de que se
trate deberán rectificar, cancelar o bloquear dichos datos en colaboración con
Europol. 6. Si los datos incorrectos
se hubieran transferido por cualquier otro medio apropiado, o si los errores en
los datos facilitados por los Estados miembros se debieran a una transferencia
defectuosa, o hubieran sido transmitidos incumpliendo las disposiciones del presente
Reglamento o Europol los hubiera introducido, integrado o conservado de manera
incorrecta o incumpliendo las disposiciones del presente Reglamento, Europol
deberá rectificarlos o cancelarlos en colaboración con los Estados miembros
afectados. 7. En los casos
contemplados en los apartados 4, 5 y 6, se informará inmediatamente a todos los
destinatarios de dichos datos. De conformidad con las normas que les sean
aplicables, los destinatarios procederán a rectificar, cancelar o bloquear
tales datos en sus sistemas. 8. Europol informará al
interesado por escrito, sin demora indebida, y en cualquier caso en el plazo de
tres meses, de que los datos que le conciernen han sido rectificados,
cancelados o bloqueados. 9. Europol informará al
interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación, cancelación o
bloqueo, así como de la posibilidad de presentar una queja al Supervisor
Europeo de Protección de Datos y de interponer un recurso judicial. Artículo 41 Responsabilidad en materia de protección de datos 1. Europol conservará los
datos personales de manera que pueda determinarse su fuente de conformidad con
el artículo 23. 2. La responsabilidad por
la calidad de los datos especificada en el artículo 34, letra d), recaerá en el
Estado miembro que facilitó los datos personales a Europol, y en Europol por
los datos personales facilitados por los organismos de la Unión, terceros
países u organizaciones internacionales, así como por los datos personales
extraídos por Europol de fuentes públicamente disponibles. 3. La responsabilidad por
el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 34, letras a),
b), c) y e), recaerá en Europol. 4. La responsabilidad por
la legalidad de la transferencia recaerá en: (a)
el Estado miembro que facilitó los datos en el
caso de los datos personales facilitados por los Estados miembros a Europol; y (b)
en Europol en el caso de los datos personales
facilitados por Europol a los Estados miembros, terceros países u
organizaciones internacionales. 5. En caso de transferencia
entre Europol y un organismo de la Unión, la responsabilidad por la legalidad
de la transferencia recaerá en Europol. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
frase anterior, cuando los datos hubieran sido transferidos por Europol a
petición del destinatario, tanto Europol como el destinatario serán
responsables de la legalidad de dicha transferencia. Además, Europol será
responsable de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas por sus
servicios. Artículo 42 Control previo 1. El tratamiento de datos
personales que forme parte de un nuevo fichero que vaya a crearse estará sujeto
a control previo cuando: (a)
vayan a tratarse datos de las categorías
especiales mencionadas en el artículo 36, apartado 2; (b)
el tipo de tratamiento, en particular cuando
se usen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos, entrañe de otra forma
riesgos específicos para los derechos y libertades fundamentales y, en
particular, para la protección de los datos personales de los interesados. 2. Los controles previos
serán llevadas a cabo por el Supervisor Europeo de Protección de Datos previa
notificación del responsable de la protección de datos quien, en caso de duda
en cuanto a la necesidad de proceder a un control previo, consultará al
Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos emitirá su dictamen en el plazo de dos meses a partir de la
recepción de la notificación. Este plazo podrá suspenderse hasta que el
Supervisor Europeo de Protección de Datos haya obtenido cualquier otra información
que pudiera haber solicitado. Cuando la complejidad del asunto así lo exigiera,
dicho plazo también podrá prorrogarse otros dos meses por decisión del
Supervisor Europeo de Protección de Datos. Dicha decisión se notificará a
Europol antes de que expire el plazo inicial de dos meses. Si no se hubiera emitido el dictamen en el
plazo de dos meses, o en una eventual prórroga del mismo, deberá entenderse que
es favorable. Si, según el dictamen del Supervisor Europeo
de Protección de Datos, el tratamiento notificado pudiera constituir una
violación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, deberá,
en su caso, formular propuestas para impedir dicha violación. En caso de que
Europol no modificara la operación de tratamiento en consecuencia, el
Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá hacer uso de las competencias
que le corresponden en virtud del artículo 46, apartado 3. 4. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento
que se le hubieran notificado en virtud del apartado 1. Dicho registro se
integrará en el registro a que se refiere el artículo 27, apartado 5,
del Reglamento (CE) nº 45/2001. Artículo 43 Inscripción y documentación 1. A fin de verificar la
licitud del tratamiento de datos, el autocontrol y la adecuada integridad y
seguridad de los datos, Europol deberá llevar anotaciones de la recogida,
alteración, acceso, divulgación, combinación o cancelación de datos personales.
Estas inscripciones o documentación se suprimirán al cabo de tres años, a menos
que los datos siguieran siendo necesarios para un control en curso. No será
posible modificar las inscripciones. 2. Las inscripciones o la
documentación preparadas en virtud del apartado 1 se comunicarán, si así lo
pidiera, al Supervisor Europeo de Protección de Datos a efectos del control de
la protección de datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos utilizará
esa información únicamente a efectos del control de la protección de datos,
asegurando el adecuado tratamiento de los datos, así como su integridad y
seguridad. Artículo 44 Responsable de la protección de
datos 1. El consejo de
administración nombrará un responsable de la protección de datos, que será un
miembro del personal. El responsable de la protección de datos actuará de forma
independiente en el ejercicio de sus funciones. 2. El responsable de la
protección de datos será seleccionado sobre la base de sus cualidades
personales y profesionales y, en particular, de sus conocimientos
especializados en protección de datos. 3. La selección del
responsable de la protección de datos no podrá dar lugar a un conflicto de
intereses entre sus funciones como responsable de la protección de datos y
cualesquiera otras funciones profesionales, en particular en relación con la
aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. 4. El responsable de la
protección de datos será nombrado por un periodo de entre dos y cinco años. Su
mandato será renovable hasta un máximo de diez años. Solo podrá ser destituido
de su cargo de responsable de la protección de datos por la institución o el
organismo de la Unión que le nombró con el consentimiento del Supervisor
Europeo de Protección de Datos si dejara de cumplir las condiciones requeridas
para el ejercicio de sus funciones. 5. El nombramiento como
responsable de la protección de datos será notificado al Supervisor Europeo de
Protección de Datos por la institución o el organismo que lo haya nombrado. 6. El responsable de la
protección de datos no aceptará instrucciones con respecto al ejercicio de sus
funciones. 7. El responsable de la
protección de datos tendrá, en particular, las siguientes tareas en relación
con los datos personales, con excepción de los datos personales de los miembros
del personal de Europol, así como de los datos personales de carácter
administrativo: (a)
velar, de manera independiente, por la licitud
y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento relativas al
tratamiento de datos personales; (b)
garantizar la anotación de la transferencia y
la recepción de datos personales de conformidad con el presente Reglamento; (c)
garantizar que los interesados son informados,
cuando así lo soliciten, de los derechos que les asisten en virtud del presente
Reglamento; (d)
cooperar con el personal de Europol responsable
de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de
tratamiento de datos; (e)
cooperar con el Supervisor Europeo de
Protección de Datos; (f)
elaborar un informe anual y transmitirlo al
consejo de administración y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 8. Además, el responsable
de la protección de datos ejercerá las funciones previstas en el Reglamento
(CE) nº 45/2001 en lo que atañe a los datos personales del personal de Europol
y a los datos personales de carácter administrativo. 9. En el desempeño de sus
tareas, el responsable de la protección de datos tendrá acceso a todos los
datos tratados por Europol y a todos sus locales. 10. Si el responsable de la
protección de datos considerara que no se han cumplido las disposiciones del presente
Reglamento relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al
director ejecutivo y le pedirá que remedie el incumplimiento en un plazo
determinado. Si el director ejecutivo no remediara el incumplimiento en el
plazo fijado, el responsable de la protección de datos informará al consejo de
administración, con el que acordará un plazo específico de respuesta. Si el
consejo de administración no remediara el incumplimiento en el plazo fijado, el
responsable de la protección de datos remitirá el asunto al Supervisor Europeo
de Protección de Datos. 11. El consejo de
administración adoptará normas de desarrollo referentes al responsable de la
protección de datos. Esas normas de desarrollo se referirán, en particular, al
procedimiento de selección para el cargo de responsable de la protección de
datos y su destitución, tareas, funciones y competencias, y a las garantías de
su independencia. Europol dotará al responsable de la protección de datos con
el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Estos
miembros del personal únicamente tendrán acceso a los datos personales tratados
por Europol y a sus locales en la medida en que sea necesario para el desempeño
de sus tareas. Artículo 45 Vigilancia por parte de las autoridades
nacionales de control 1. Cada Estado miembro
designará una autoridad nacional de control encargada de vigilar, de manera
independiente y con arreglo a su Derecho nacional, la licitud de la
transferencia, extracción y eventual comunicación a Europol de datos personales
por parte del Estado miembro de que se trate, y de examinar si tales
transferencia, extracción o comunicación vulneran los derechos del interesado.
A tal efecto, la autoridad nacional de control deberá tener acceso, en la
unidad nacional o en los locales de los funcionarios de enlace, a los datos
transmitidos por su Estado miembro a Europol de conformidad con los
procedimientos nacionales aplicables. 2. A efectos del ejercicio
de esta función de control, las autoridades nacionales de control tendrán
acceso a las oficinas y los documentos de sus respectivos funcionarios de
enlace en Europol. 3. Las autoridades
nacionales de control controlarán, de conformidad con los procedimientos
nacionales aplicables, las actividades de las unidades nacionales y de los
funcionarios de enlace, en la medida en que dichas actividades sean pertinentes
para la protección de los datos personales. Mantendrán asimismo informado al
Supervisor Europeo de Protección de Datos de las acciones que puedan emprender
con respecto a Europol. 4. Cualquier persona tendrá
derecho a solicitar a la autoridad nacional de control que verifique la
legalidad de la transferencia o la comunicación a Europol de datos que le
conciernan, en cualquier forma, y el acceso a los datos por parte del Estado
miembro de que se trate. Este derecho se ejercerá con arreglo a la legislación
nacional del Estado miembro en el que se presente la solicitud. Artículo 46 Vigilancia por parte del Supervisor
Europeo de Protección de Datos 1. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos se encargará de vigilar y asegurar la aplicación de las
disposiciones del presente Reglamento relativas a la protección de los derechos
y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el
tratamiento de datos personales por Europol, y de asesorar a Europol y a los
interesados sobre cualquier cuestión relativa al tratamiento de los datos
personales. A tal fin, deberá cumplir los cometidos que le incumben en virtud
del apartado 2 y ejercer las competencias que le son conferidas en virtud
del apartado 3. 2. En virtud del presente
Reglamento, incumben al Supervisor Europeo de Protección de Datos los
siguientes cometidos: (a)
atender e investigar las quejas e informar al
interesado, en un plazo razonable, del curso dado a las mismas; (b)
efectuar pesquisas por iniciativa propia o a
raíz de una queja e informar a los interesados de los resultados en un plazo
razonable; (c)
vigilar y garantizar la aplicación de las
disposiciones del presente Reglamento y de cualquier otro acto de la Unión
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales por Europol; (d)
asesorar a Europol, por propia iniciativa o en
respuesta a una consulta, sobre todas las cuestiones relacionadas con el
tratamiento de los datos personales, en particular antes de la elaboración de
normas internas sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales
en relación con el tratamiento de los datos personales; (e)
determinar, motivar y hacer públicas las
excepciones, garantías, autorizaciones y condiciones contempladas en el
artículo 36, apartado 4; (f)
llevar un registro de las operaciones de
tratamiento que se le hayan notificado en virtud del artículo 42,
apartado 1, y que hayan sido registradas de conformidad con el
artículo 42, apartado 4; (g)
efectuar un control previo de los tratamientos
que se le hayan notificado. 3. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos podrá, en virtud del presente Reglamento: (a)
asesorar a los interesados en el ejercicio de
sus derechos; (b)
remitir el asunto a Europol en caso de
presunta violación de las disposiciones que rigen el tratamiento de datos
personales y, en su caso, formular propuestas encaminadas a subsanar esa
violación y mejorar la protección de los interesados; (c)
ordenar que se atiendan las solicitudes para
ejercer determinados derechos en relación con los datos cuando se hayan
denegado tales solicitudes en violación de lo dispuesto en los
artículos 39 y 40; (d)
dirigir una advertencia o una amonestación a
Europol; (e)
ordenar la rectificación, el bloqueo, la
cancelación o la destrucción de todos los datos que hayan sido tratados en
violación de las disposiciones que rigen el tratamiento de datos personales y
la notificación de dichas medidas a los terceros a quienes se hayan divulgado
los datos; (f)
prohibir temporal o definitivamente el
tratamiento; (g)
remitir el asunto a Europol y, en su caso, al
Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; (h)
remitir el asunto al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en las condiciones previstas en el Tratado; (i)
intervenir en los procesos ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. 4. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos será competente para: (a)
obtener de Europol acceso a todos los datos
personales y a toda la información necesaria para sus pesquisas; (b)
obtener acceso a todos los locales en los que
Europol lleva a cabo sus actividades, cuando hubiera motivos razonables para
suponer que en ellos se lleva a cabo una actividad cubierta por el presente
Reglamento. 5. El Supervisor Europeo de
Protección de datos elaborará un informe anual sobre las actividades de
supervisión que tengan por objeto Europol. Este informe formará parte del
informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos contemplado en el
artículo 48 del Reglamento (CE) nº 45/2001. 6. Los miembros y el
personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos estarán sujetos a la
obligación de confidencialidad de conformidad con el Artículo 69. Artículo 47 Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y
las autoridades nacionales de protección de datos 1. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos actuará en estrecha cooperación con las autoridades
nacionales de control en cuestiones específicas que requieran una intervención
nacional, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una
autoridad nacional de control detectan discrepancias importantes entre las
prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilícitas en
la utilización de los canales de Europol para el intercambio de información, o
en el contexto de cuestiones planteadas por una o varias autoridades nacionales
de control sobre la implementación y la interpretación del presente Reglamento. 2. En los casos
contemplados en el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y
las autoridades nacionales de control, cada uno dentro de su ámbito de
competencias, intercambiarán información pertinente, se prestarán asistencia
mutua en la realización de auditorías e inspecciones, examinarán las
dificultades de interpretación o de aplicación del presente Reglamento,
estudiarán los problemas que se planteen en el ejercicio de la supervisión
independiente o en el ejercicio de los derechos de los interesados, elaborarán
propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y
fomentarán, en la medida necesaria, el conocimiento de los derechos en materia
de protección de datos. 3. Las autoridades
nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se
reunirán siempre que sea necesario. Los gastos y la organización de las
reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El
reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Se irán desarrollando
conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades. Artículo 48 Datos personales de carácter
administrativo y datos del personal El Reglamento (CE) nº 45/2001 será
aplicable a todos los datos personales de los miembros del personal de Europol,
así como a los datos personales de carácter administrativo en poder de Europol. Capítulo VIII RECURSOS Y
RESPONSABILIDAD Artículo 49 Derecho a presentar una queja ante
el Supervisor Europeo de Protección de Datos 1. Cualquier interesado que
considere que el tratamiento de datos personales que guarden relación con él no
respeta las disposiciones del presente Reglamento tendrá derecho a presentar
una queja ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2. Cuando una queja se
refiera a una decisión contemplada en los artículos 39 o 40, el Supervisor
Europeo de Protección de Datos consultará a las autoridades nacionales de
control o al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro del que
procedan los datos o del Estado miembro directamente interesado. La decisión
del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que podría consistir en la
negativa a comunicar información alguna, será tomada en estrecha cooperación
con la autoridad nacional de control o el órgano jurisdiccional competente. 3. Cuando una queja se
refiera al tratamiento de datos facilitados por un Estado miembro a Europol, el
Supervisor Europeo de Protección de Datos se cerciorará de que se han efectuado
correctamente las comprobaciones necesarias en estrecha cooperación con la
autoridad nacional de control del Estado miembro que haya facilitado los datos.
4. Cuando una queja se
refiera al tratamiento de datos facilitados a Europol por los organismos de la
UE, terceros países u organizaciones internacionales, el Supervisor Europeo de
Protección de Datos se cerciorará de que Europol ha llevado a cabo las
comprobaciones necesarias. Artículo 50 Derecho de recurso judicial contra
el Supervisor Europeo de Protección de Datos Las decisiones del Supervisor Europeo de
Protección de Datos podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Artículo 51 Disposiciones generales sobre responsabilidad y derecho a una
indemnización 1. La responsabilidad
contractual de Europol se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se
trate. 2. El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier
cláusula compromisoria en un contrato concluido por Europol. 3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 52, en el caso de responsabilidad extracontractual,
Europol, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de
los Estados miembros, indemnizará los daños causados por sus servicios o por su
personal en el ejercicio de sus funciones. 4. El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización
por los daños a que se refiere el apartado 3. 5. La responsabilidad
individual del personal de Europol ante Europol se regirá por lo dispuesto en
el Estatuto de los funcionarios o el régimen que les sea aplicable. Artículo 52 Responsabilidad por el tratamiento incorrecto de datos personales
y derecho a una indemnización 1. Cualquier persona física
que haya sufrido un daño como consecuencia de una operación de tratamiento
ilícita tendrá derecho a recibir una indemnización por el daño sufrido, bien de
Europol de conformidad con el artículo 340 del Tratado, bien del Estado
miembro en que se haya producido el hecho que originó el daño de conformidad
con su Derecho nacional. El interesado deberá interponer una acción contra
Europol ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o contra el Estado
miembro ante un tribunal nacional competente de ese Estado miembro. 2. Cualquier litigio entre
Europol y los Estados miembros en relación con la responsabilidad última por la
indemnización concedida a una persona de conformidad con el apartado 1
deberá someterse al consejo de administración, que se pronunciará por mayoría
de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio del derecho a impugnar dicha
decisión de conformidad con el artículo 263 del TFUE. Capítulo IX CONTROL PARLAMENTARIO Artículo 53 Control parlamentario 1. El presidente del
consejo de administración y el director ejecutivo comparecerán ante el
Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales, a petición de estos,
para debatir cuestiones relativas a Europol, teniendo en cuenta las
obligaciones de discreción y confidencialidad. 2. El control parlamentario
de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, junto con los
Parlamentos nacionales, se ejercerá de conformidad con el presente Reglamento. 3. Además de las
obligaciones de información y de consulta establecidas en el presente
Reglamento, Europol transmitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos
nacionales, teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y
confidencialidad, para su información: (a)
valoraciones de las amenazas, análisis
estratégicos e informes generales de situación relacionados con los objetivos
de Europol, así como los resultados de los estudios y evaluaciones encargados
por Europol; (b)
los convenios de colaboración adoptados de
conformidad con el artículo 31, apartado 1. Artículo 54 Acceso del Parlamento Europeo a la información clasificada tratada
por Europol o por su mediación 1. A fin de permitirle el
ejercicio del control parlamentario de las actividades de Europol de
conformidad con el artículo 53, podrá concederse al Parlamento Europeo y a sus
representantes, previa solicitud, el acceso a la información clasificada de la
Unión Europea y a la información sensible no clasificada tratada por Europol o
por su mediación. 2. El acceso a la información
clasificada de la Unión Europea y a la información sensible no clasificada
deberá respetar los principios básicos y las normas mínimas, según lo dispuesto
en el artículo 69. Los pormenores del acceso se regirán por un convenio de
colaboración concluido entre Europol y el Parlamento Europeo. Capítulo X PERSONAL Artículo 55 Disposiciones generales 1. El Estatuto de los
funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas
de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para la aplicación de
dicho Estatuto y dicho régimen se aplicarán al personal de Europol, con
excepción del personal que en la fecha de aplicación del presente Reglamento
esté sujeto a contratos concluidos por Europol de conformidad con el Convenio
Europol. 2. El personal de Europol
estará formado por agentes temporales y/o agentes contractuales. El consejo de
administración decidirá cuáles de los puestos temporales previstos en la
plantilla de personal podrán dotarse únicamente con personal procedente de las
autoridades competentes de los Estados miembros. Estos puestos se dotarán con
agentes temporales, con quienes únicamente podrán celebrarse contratos de
duración determinada renovables una sola vez por un plazo determinado. Artículo 56 Director ejecutivo 1. El director ejecutivo
será contratado como agente temporal de Europol en virtud del artículo 2, letra
a), del régimen aplicable a los otros agentes. 2. El director ejecutivo
será nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos
propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto
y transparente. A efectos de la celebración del contrato con
el director ejecutivo, Europol estará representada por el presidente del
consejo de administración. Antes del nombramiento, podrá invitarse al
candidato seleccionado por el consejo de administración a hacer una declaración
ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las
preguntas formuladas por sus miembros. 3. El mandato del director
ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final de ese periodo, la
Comisión llevará a cabo una valoración que tendrá en cuenta una evaluación de
la actuación del director ejecutivo y las futuras tareas y retos de Europol. 4. El consejo de
administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la valoración
contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo
una sola vez por un máximo de cinco años. 5. El consejo de
administración informará al Parlamento Europeo si tiene la intención de
prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes anterior a esa prórroga,
el director ejecutivo podrá ser invitado a hacer una declaración ante la
comisión competente del Parlamento y a responder a las preguntas formuladas por
sus miembros. 6. Un director ejecutivo
cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de
selección para el mismo puesto una vez finalizado el periodo total del mandato
considerado. 7. El director ejecutivo
solo podrá ser destituido previa decisión del consejo de administración a
propuesta de la Comisión. 8. El consejo de
administración adoptará las decisiones de nombramiento, prórroga del mandato y
destitución del director ejecutivo y/o del director o los directores ejecutivos
adjuntos por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Artículo 57 Directores ejecutivos adjuntos 1. El director ejecutivo
estará asistido por cuatro directores ejecutivos adjuntos, incluido uno
responsable de la formación. El director ejecutivo adjunto para la formación
será responsable de la gestión de la Academia Europol y de sus actividades. El
director ejecutivo definirá las tareas de los demás. 2. El artículo 56 se
aplicará a los directores ejecutivos adjuntos. El director ejecutivo deberá ser
consultado con anterioridad a su designación o destitución. Artículo 58 Expertos nacionales en comisión de
servicios y otros miembros del personal 1. Europol podrá recurrir a
expertos nacionales en comisión de servicios o a otros miembros del personal no
contratados por la agencia. 2. El consejo de
administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas
sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en Europol. Capítulo XI DISPOSICIONES
FINANCIERAS Artículo 59 Presupuesto 1. Cada ejercicio
financiero, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos
los ingresos y gastos de Europol que se consignarán en el presupuesto de
Europol. 2. El presupuesto de
Europol deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3. Sin perjuicio de otros
recursos, los ingresos de Europol incluirán una contribución de la Unión
consignada en el presupuesto general de la Unión Europea. 4. Europol podrá
beneficiarse de financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o
subvenciones ad hoc y excepcionales de conformidad con las disposiciones
de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión. 5. Los gastos de Europol
incluirán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y
de infraestructura, y los gastos operativos. Artículo 60 Establecimiento del presupuesto 1. Cada año, el director
ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos
de Europol para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de
personal, y lo remitirá al consejo de administración. 2. Sobre la base de ese
proyecto, el consejo de administración elaborará un proyecto provisional de
previsiones de ingresos y gastos de Europol para el ejercicio financiero
siguiente. El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de
Europol se enviará a la Comisión cada año a más tardar el [fecha indicada en el
Reglamento Financiero marco]. El consejo de administración remitirá un proyecto
definitivo de previsiones, que incluirá un proyecto de plantilla de personal, a
la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de marzo. 3. La Comisión remitirá el
estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «la
autoridad presupuestaria») junto con el proyecto de presupuesto general de la
Unión Europea. 4. Sobre la base del estado
de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de
la Unión Europea las previsiones que considere necesarias en lo que respecta a
la plantilla de personal y el importe de la contribución que se imputará al
presupuesto general, que presentará a la autoridad presupuestaria de
conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado. 5. La autoridad
presupuestaria autorizará los créditos de la contribución destinada a Europol. 6. La autoridad
presupuestaria aprobará la plantilla de personal de Europol. 7. El presupuesto de
Europol será adoptado por el consejo de administración. Será definitivo tras la
adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se
adaptará en consecuencia. 8. Para cualquier proyecto,
especialmente los proyectos inmobiliarios, que pueda tener repercusiones
significativas en el presupuesto, se aplicarán las disposiciones del
[Reglamento Financiero marco]. Artículo 61 Ejecución del presupuesto 1. El director ejecutivo
será responsable de la ejecución del presupuesto de Europol. 2. El director ejecutivo
remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información
pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación. Artículo 62 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1. A más tardar el 1 de
marzo siguiente al cierre de cada ejercicio financiero, el contable de Europol
comunicará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal
de Cuentas. 2. Europol enviará el
informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio
financiero siguiente. 3. A más tardar el 31 de marzo
siguiente al cierre de cada ejercicio financiero, el contable de la Comisión
enviará las cuentas provisionales consolidadas de Europol, junto con las
cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas. 4. Una vez recibidas las
observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de
Europol con arreglo al artículo 148 del Reglamento Financiero, el contable
elaborará las cuentas definitivas de Europol. El director ejecutivo las
presentará al consejo de administración para que este emita dictamen al
respecto. 5. El consejo de
administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de Europol. 6. El director ejecutivo
enviará, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre de cada ejercicio
financiero, las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la
Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Parlamentos nacionales, junto con el
dictamen del consejo de administración. 7. Las cuentas definitivas
serán publicadas. 8. El director ejecutivo
enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en
su informe anual a más tardar el [fecha indicada en el Reglamento Financiero
marco]. Enviará asimismo la respuesta al consejo de administración. 9. El director ejecutivo
presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información
necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la
ejecución del presupuesto del ejercicio financiero de que se trate, como
dispone el artículo 165, apartado 3, del Reglamento Financiero. 10. El Parlamento Europeo,
previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del
15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo
con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. Artículo 63 Normas financieras 1. El consejo de
administración aprobará las normas financieras aplicables a Europol, previa
consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del [Reglamento Financiero
marco] salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de
Europol y previo acuerdo de la Comisión. 2. Debido a la
especificidad de los miembros de la red de institutos nacionales de formación,
que son los únicos organismos con características y competencias técnicas
específicas para llevar a cabo las actividades de formación pertinentes, estos
miembros podrán recibir subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de
propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190,
apartado 1, letra d), del Reglamento delegado (UE) nº 1268/2012 de la
Comisión[41].
Capítulo XII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 64 Estatuto jurídico 1. Europol será un
organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2. En cada uno de los
Estados miembros, Europol gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida
a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y
enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procesos judiciales. 3. Europol tendrá su sede
en La Haya, Países Bajos. Artículo 65 Privilegios e inmunidades 1. Será aplicable a Europol
y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión Europea. 2. Los privilegios e
inmunidades de los funcionarios de enlace y de los miembros de sus familias
estarán sujetos a un acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y los demás
Estados miembros. Dicho acuerdo deberá prever los privilegios e inmunidades que
sean necesarios para el buen desempeño de las tareas de los funcionarios de
enlace. Artículo 66 Régimen lingüístico 1. Se aplicarán a Europol
las disposiciones establecidas en el Reglamento nº 1[42]. 2. El Centro de Traducción
de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción
necesarios para el funcionamiento de Europol. Artículo 67 Transparencia 1. El Reglamento (CE)
nº 1049/2001[43]
se aplicará a los documentos que obren en poder de Europol. 2. Sobre la base de una
propuesta del director ejecutivo, y, a más tardar, seis meses después de la
entrada en vigor del presente Reglamento, el consejo de administración adoptará
las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 con respecto a los
documentos de Europol. 3. Las decisiones adoptadas
por Europol en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001
podrán dar lugar a la presentación de una queja al Defensor del Pueblo o a la
interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del
Tratado. Artículo 68 Lucha contra el fraude 1. Con el fin de facilitar
la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas en virtud
del Reglamento (CE) nº 1073/1999, en un plazo de seis meses a partir de la
fecha de su entrada en funcionamiento, Europol se adherirá al Acuerdo
Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones
internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[44] y adoptará
las disposiciones oportunas aplicables a todo los empleados de Europol
utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo. 2. El Tribunal de Cuentas
Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el
terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas que hayan recibido de Europol fondos de la Unión. 3. La OLAF podrá realizar
investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con
vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una
subvención o un contrato financiados por Europol, de conformidad con las disposiciones
y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de
noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que
realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades[45]. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros
países y organizaciones internacionales, contratos, convenios de subvención y
decisiones de subvención de Europol incluirán disposiciones por las que se faculte
expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a llevar a cabo estas
auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias. Artículo 69 Normas de seguridad en materia de protección de la información
clasificada Europol establecerá sus propias normas
sobre las obligaciones de discreción y confidencialidad, así como sobre la
protección de la información clasificada de la Unión Europea y de la
información sensible no clasificada, teniendo en cuenta los principios básicos
y las normas mínimas de la Decisión 2011/292/UE. Tales normas incluirán, entre
otras cosas, disposiciones para el intercambio, el tratamiento y la
conservación de la referida información. Artículo 70 Evaluación y reexamen 1. A más tardar cinco años
después de [la fecha de aplicación del presente Reglamento,] y posteriormente
cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación para valorar, en
particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de Europol y sus prácticas
de trabajo. La evaluación abordará, en particular, la necesidad de modificar
los objetivos de Europol y las repercusiones financieras de cualquier
modificación de este tipo. 2. La Comisión transmitirá
el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento
Europeo, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y al consejo de
administración. 3. Cada dos evaluaciones,
la Comisión valorará igualmente los resultados obtenidos por Europol en
relación con sus objetivos, mandato y tareas. Si la Comisión considerara que la
continuidad de Europol ha dejado de estar justificada con respecto a los
objetivos y tareas que le fueron fijados, podrá proponer que se modifique en
consecuencia o se derogue el presente Reglamento. Artículo 71 Investigaciones administrativas Las actividades
de Europol estarán sujetas a los controles del Defensor del Pueblo Europeo de
conformidad con el artículo 228 del Tratado. Artículo 72 Sede 1. Las disposiciones
necesarias relativas al alojamiento de Europol en el Estado miembro de acogida
y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como
las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director
ejecutivo, a los miembros del consejo de administración, al personal de Europol
y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede concluido
entre Europol y el Estado miembro en el que se ubique la sede, previa
aprobación del consejo de administración y a más tardar [dos años después de la
entrada en vigor del presente Reglamento]. 2. El Estado miembro que
acoja Europol garantizará las mejores condiciones posibles para el
funcionamiento de Europol, incluida una escolarización multilingüe y de
vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas. Capítulo XIII DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Artículo 73 Sucesión legal general 1. La Europol creada por el
presente Reglamento será la sucesora legal general de todos los contratos
celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la Europol
creada por la Decisión 2009/371/JAI y por la CEPOL creada por la Decisión
2005/681/JAI. 2. El presente Reglamento
no afecta a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por la Europol
creada por la Decisión 2009/371/JAI antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento. 3. El presente Reglamento
no afecta a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por la CEPOL creada
por la Decisión 2005/681/JAI antes de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento. 4. No obstante lo dispuesto
en el apartado 3, el convenio de sede concluido sobre la base de la Decisión
2005/681/JAI se dará por concluido en la fecha de aplicación del presente
Reglamento. Artículo 74 Disposiciones transitorias relativas al consejo de administración 1. La duración del mandato
de los miembros del consejo de dirección de la CEPOL, establecido sobre la base
del artículo 10 de la Decisión 2005/681/JAI, finalizará el [fecha de entrada en
vigor del presente Reglamento]. 2. La duración del mandato
de los miembros del consejo de administración de la Europol, establecido sobre
la base del artículo 37 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, finalizará el
[fecha de aplicación del presente Reglamento]. 3. En el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación, el
consejo de administración establecido sobre la base del artículo 37 de la
Decisión 2009/371/JAI: (a)
ejercerá las funciones del consejo de
administración a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento; (b)
preparará la adopción de las normas sobre las
obligaciones de confidencialidad y discreción, y la protección de la
información clasificada de la UE a que se refiere el artículo 69 del
presente Reglamento; (c)
preparará los instrumentos necesarios para la
aplicación del presente Reglamento; y (d)
revisará las medidas no legislativas por las
que se implementa la Decisión 2009/371/JAI, de modo que el consejo de
administración establecido con arreglo al artículo 13 del presente
Reglamento pueda adoptar una decisión con arreglo al artículo 78,
apartado 2. 4. La Comisión tomará las
medidas necesarias, sin demora después de la entrada en vigor del presente
Reglamento, para garantizar que el consejo de administración establecido con
arreglo al artículo 13 pueda comenzar sus trabajos el [fecha de aplicación del
presente Reglamento]. 5. A más tardar en los seis
meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los
Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personas que
hayan nombrado como miembro y miembro suplente del consejo de administración,
de conformidad con el artículo 13. 6. El consejo de
administración establecido con arreglo al artículo 13 del presente
Reglamento celebrará su primera reunión el [fecha de aplicación del presente
Reglamento]. Con tal ocasión adoptarán, en su caso, una decisión conforme a lo
dispuesto en el artículo 78, apartado 2. Artículo 75 Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y los
directores adjuntos 1. El director nombrado
sobre la base del artículo 38 de la Decisión 2009/371/JAI asumirá, durante
el tiempo restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento. Las
demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si su mandato
expirara después del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] pero
antes de [la fecha de aplicación del presente Reglamento,] se prorrogará
automáticamente hasta un año después de la fecha de aplicación del presente
Reglamento. 2. En caso de que el
director ejecutivo no pueda o no quiera actuar de conformidad con el apartado
1, el consejo de administración designará un funcionario de la Comisión para
que actúe como director ejecutivo interino y ejerza las funciones de director
ejecutivo por un periodo máximo de dieciocho meses, a la espera de los
nombramientos previstos en el artículo 56. 3. Los apartados 1 y 2
se aplicarán a los directores adjuntos nombrados en virtud del artículo 38
de la Decisión 2009/371/JAI. 4. El director de la CEPOL
nombrado sobre la base del artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2005/681/JAI,
asumirá durante el tiempo restante de su mandato, las funciones de director
ejecutivo adjunto para la formación de Europol. Las demás condiciones de su
contrato se mantendrán inalteradas. Si su mandato expirara después del [fecha
de entrada en vigor del presente Reglamento] pero antes del [fecha de
aplicación del presente Reglamento], se prorrogará automáticamente hasta un año
después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 76 Disposiciones presupuestarias transitorias 1. En cada uno de los tres
ejercicios presupuestarios siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, al menos 8 millones EUR de los gastos operativos de Europol estarán
reservados a la formación, como se describe en el capítulo III. 2. El procedimiento para la
aprobación de la gestión de los presupuestos, aprobado con arreglo al artículo
42 de la Decisión 2009/371/JAI, se llevará a cabo de conformidad con las normas
establecidas por el artículo 43 de la Decisión 2009/371/JAI y con las normas
financieras de Europol. Capítulo XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 77 Sustitución El presente Reglamento sustituye y deroga
la Decisión 2009/371/JAI y la Decisión 2005/681/JAI. Las referencias a las Decisiones
sustituidas se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 78 Derogación 1. Todas las medidas
legislativas por las que se implementen las Decisiones 2009/371/JAI y
2005/681/JAI quedan derogadas con efecto a partir de la fecha de aplicación del
presente Reglamento. 2. Todas las medidas no
legislativas de ejecución de la Decisión 2009/371/JAI por la que se crea la
Oficina Europea de Policía (Europol) y la Decisión 2005/681/JAI por la que se
crea la CEPOL permanecerán en vigor después del [fecha de aplicación del
presente Reglamento], salvo decisión en contrario del consejo de administración
de Europol en aplicación del presente Reglamento. Artículo 79 Entrada en vigor y aplicación 1. El presente Reglamento
entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir
del [fecha de aplicación]. No obstante, los artículos 73, 74 y 75
serán aplicables a partir del [fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento]. Hecho en Bruselas, el Por el
Parlamento Europeo Por el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO 1 Lista de delitos con respecto a los cuales Europol apoyará y
reforzará la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y
su cooperación mutua de conformidad con el artículo 3, apartado 1,
del presente Reglamento - terrorismo, - delincuencia organizada, - tráfico ilícito de estupefacientes, - actividades ilícitas de blanqueo de
capitales, - delitos relacionados con materiales
nucleares o sustancias radiactivas, - tráfico de inmigrantes clandestinos, - trata de seres humanos, - tráfico de vehículos robados, - homicidio voluntario, agresión con
lesiones graves, - tráfico ilícito de órganos y tejidos
humanos, - secuestro, retención ilegal y toma de
rehenes, - racismo y xenofobia, - robo, - tráfico ilícito de bienes culturales,
incluidas las antigüedades y las obras de arte, - fraude y estafa, incluido el fraude que
afecte a los intereses financieros de la Unión, - chantaje y extorsión de fondos, - falsificación y piratería de productos, - falsificación de documentos administrativos
y tráfico de documentos falsos, - falsificación de moneda y medios de
pago, - delincuencia informática, - corrupción, - tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos, - tráfico ilícito de especies animales
protegidas, - tráfico ilícito de especies y
variedades vegetales protegidas, - delitos contra el medio ambiente,
incluida la contaminación procedente de buques, - tráfico ilícito de sustancias
hormonales y otros factores de crecimiento, - abusos sexuales y explotación sexual de
mujeres y niños. ANEXO 2 Categorías de datos personales y categorías de interesados cuyos
datos pueden ser recogidos y tratados a efectos del control cruzado a que se
refiere el artículo 24, apartado 1, letra a) 1. Los datos personales recogidos y
tratados a efectos de control cruzado deberán referirse a: a) personas que, de conformidad con el
Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, sean sospechosas de haber
cometido o de haber participado en un delito que es competencia de Europol o
que hayan sido condenadas por tal delito; b) personas respecto de las cuales
existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el Derecho
nacional del Estado miembro de que se trate, para pensar que cometerán delitos
que son competencia de Europol. 2. Los datos relativos a las personas
mencionadas en el punto 1 solo podrán incluir las siguientes categorías de
datos personales: a) apellidos, apellido de soltera,
nombres y, en su caso, alias o pseudónimo; b) fecha y lugar de nacimiento; c) nacionalidad; d) sexo; e) lugar de residencia, profesión y
paradero de la persona de que se trate; f) número de la seguridad social, permiso
de conducir, documento de identidad y datos del pasaporte; y g) en su caso, otras características
útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos,
objetivos y permanentes, tales como los datos dactiloscópicos y el perfil del
ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN). 3. Además de los datos a que se refiere
el punto 2, podrán recogerse y tratarse las siguientes categorías de datos
personales relativos a las personas contempladas en el punto 1: a) delitos, delitos imputados, y fecha,
lugar y forma en que fueron cometidos (presuntamente); b) instrumentos efectivos o posibles de
esos delitos, incluida la información relativa a personas jurídicas; c) servicios que instruyen el asunto y
número de referencia de este; d) sospecha de pertenencia a una
organización delictiva; e) condenas, siempre que se refieran a
delitos que son competencia de Europol; f) parte que haya introducido los datos. Dichos datos podrán facilitarse a Europol
incluso cuando aún no contengan referencias a personas. 4. Podrá comunicarse a cualquier unidad
nacional o a Europol, si así lo solicitan, información adicional en poder de
Europol y de las unidades nacionales con respecto a las personas contempladas
en el punto 1. A este respecto, las unidades nacionales deberán atenerse a
su Derecho nacional. 5. Si la causa contra la persona
interesada fuera archivada definitivamente o si se dictara resolución
absolutoria definitiva en su favor, se suprimirán los datos relativos al asunto
en base a los cuales se haya tomado una u otra decisión. Categorías
de datos personales y categorías de interesados cuyos datos pueden ser
recogidos y tratados a efectos de análisis estratégicos o temáticos y de
análisis operativos [según lo dispuesto en el artículo 24,
apartado 1, letras b) y c)] 1. Los datos personales
recogidos y tratados a efectos de análisis estratégicos o temáticos y de
análisis operativos deberán referirse a: (a)
personas que, de conformidad con el Derecho
nacional del Estado miembro de que se trate, sean sospechosas de haber cometido
o de haber participado en un delito que es competencia de Europol o que hayan
sido condenadas por tal delito; (b)
personas respecto de las cuales existan
indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el Derecho nacional del
Estado miembro de que se trate, para pensar que cometerán delitos que son
competencia de Europol; (c)
personas que podrían ser citadas como testigos
en investigaciones sobre los delitos en cuestión o en futuras causas penales; (d)
personas que hayan sido víctimas de uno de los
delitos en cuestión o respecto de las cuales existan motivos para pensar que
podrían ser víctimas de tales delitos; (e)
personas de contacto y asociados; y (f)
personas que puedan facilitar información
sobre los delitos en cuestión. 2. Las siguientes
categorías de datos personales, incluidos los datos administrativos asociados,
podrán ser tratados con respecto a las categorías de personas mencionadas en el
punto 1, letras a) y b): (a)
datos personales: i) apellidos actuales y anteriores; ii) nombres actuales y anteriores; iii) apellido
de soltera; iv) nombre del padre (si fuera necesario
para proceder a la identificación); v) nombre de la madre (si fuera
necesario para proceder a la identificación); vi) sexo; vii) fecha de nacimiento; viii) lugar de nacimiento; ix) nacionalidad; x) estado civil; xi) alias; xii) sobrenombre; xiii) nombre supuesto o falso; xiv) residencia y/o domicilio actuales y
anteriores; (b)
descripción física: i) descripción física; ii) rasgos distintivos (señales,
cicatrices, tatuajes, etc.); (c)
medios de identificación: i) documentos de identidad o permiso
de conducir; ii) número de documento nacional de
identidad o de pasaporte; iii) número de identificación nacional o
de la seguridad social, si procede; iv) imágenes visuales y otras
informaciones sobre el aspecto físico; v) datos de identificación forense,
como impresiones dactilares, perfil del ADN (establecido a partir de la parte
no codificante del ADN), características de la voz, grupo sanguíneo,
información dental, etc.; (d)
profesión y competencias: i) empleo y profesión actuales; ii) empleo y profesión anteriores; iii) nivel de estudios (escolares,
universitarios, formación profesional); iv) cualificaciones; v) competencias y otros conocimientos
(lingüísticos u otros); (e)
información económica y financiera: i) datos financieros (cuentas y
códigos bancarios, tarjetas de crédito, etc.); ii) activos disponibles; iii) acciones y otros valores; iv) datos patrimoniales; v) vínculos con sociedades; vi) contactos bancarios y crediticios; vii) situación fiscal; viii) otras informaciones que indiquen
cómo gestiona la persona sus finanzas; (f)
datos sobre el comportamiento: i) estilo de vida (por ejemplo, si
vive por encima de sus posibilidades) y hábitos; ii) desplazamientos; iii) lugares frecuentados; iv) armas y otros instrumentos
peligrosos; v) nivel de peligrosidad; vi) riesgos específicos, como
probabilidad de fuga, utilización de agentes dobles, conexiones con personal
con funciones coercitivas; vii) rasgos y perfiles relacionados con
la delincuencia; viii) consumo de drogas; (g)
personas de contacto y asociados, incluido el
tipo y naturaleza del contacto o la asociación; (h)
medios de comunicación utilizados, como
teléfono (fijo o móvil), fax, buscapersonas, correo electrónico, direcciones
postales, conexiones a internet; (i)
medios de transporte utilizados, como
automóviles, embarcaciones, aviones, así como información para identificar
estos medios de transporte (números de matrícula); (j)
información relativa a la conducta delictiva: i) condenas anteriores; ii) presunta implicación en actividades
delictivas; iii) modi operandi; iv) instrumentos efectivos o posibles
para preparar y/o cometer delitos; v) pertenencia a grupos u
organizaciones delictivas y posición dentro del grupo u organización; vi) papel en la organización delictiva; vii) ámbito geográfico de las actividades
delictivas; viii) material recogido durante la
investigación, como imágenes fotográficas y de vídeo; (k)
referencias a otros sistemas de información en
que haya conservados datos sobre la persona: i) Europol; ii) servicios de policía o aduanas; iii) otros servicios con funciones
coercitivas; iv) organizaciones internacionales; v) entidades públicas; vi) entidades privadas; (l)
información sobre las personas jurídicas
relacionadas con los datos contemplados en las letras e) y j): i) denominación de la persona
jurídica; ii) ubicación; iii) fecha y lugar de constitución; iv) número de registro administrativo; v) forma jurídica; vi) capital; vii) sector de actividad; viii) filiales nacionales e internacionales; ix) directores; x) vínculos con bancos. 3. Se entiende por
«personas de contacto y asociados», a que se refiere el punto 1, letra e,
las personas a través de las cuales hay suficientes motivos para pensar que se
puede obtener información sobre las personas contempladas en el punto 1,
letras a) y b), del presente anexo que sea pertinente para el análisis, siempre
que no estén incluidas en una de las categorías de personas mencionadas en el
punto 1, letras a), b), c), d) y f). «Personas de contacto» son las
personas que tienen contactos esporádicos con las personas contempladas en el
punto 1, letras a) y b). «Asociados» son las personas que tienen contactos
regulares con las personas a que se refiere el punto 1, letras a) y b). Por lo que se refiere a las personas de
contacto y los asociados, podrán conservarse, en su caso, los datos a que se
refiere el punto 2, siempre que haya motivos para pensar que tales datos
son necesarios para analizar el papel de dichas personas como personas de
contacto o asociados. En este contexto, deberá observarse lo
siguiente: (a)
deberá aclararse a la mayor brevedad la
relación de estas personas con las personas contempladas en el punto 1, letras
a) y b); (b)
deberán suprimirse los datos sin demora si la
presunción de que existe una relación entre estas personas y las personas
mencionadas en el apartado 1, letras a) y (b) resultara infundada; (c)
si tales personas fueran sospechosas de haber
cometido un delito enunciado en los objetivos de Europol, si hubieran sido
condenadas por tales delitos o si existieran indicios concretos o motivos
razonables, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro de que se trate,
para presumir que van a cometer tales delitos, podrán conservarse todos los
datos de conformidad con el apartado 2; (d)
los datos sobre personas de contacto y
asociados de personas de contactos, así como los datos sobre personas de
contacto y asociados de asociados, no podrán conservarse, con la excepción de
los datos sobre el tipo y la naturaleza de sus contactos o asociaciones con las
personas contempladas en el punto 1, letras a) y b); (e)
si no fuera posible una aclaración con arreglo
a los puntos anteriores, este extremo se tendrá en cuenta a la hora de decidir
sobre la necesidad y el alcance de la conservación para análisis ulteriores. 4. Por lo que se refiere a
las personas que, según se indica en el punto 1, letra d), hayan sido
víctimas de uno de los delitos en cuestión o respecto de las cuales existan
motivos para pensar que podrían ser víctimas de tales delitos, podrán
conservarse los datos contemplados entre el punto 2, letra a), inciso i), y el
punto 2, letra c), inciso iii), del presente anexo, así como las siguientes categorías
de datos: (a)
datos de identificación de la víctima; (b)
motivo de la victimización; (c)
daños (físicos, financieros, psicológicos,
otros); (d)
necesidad o no de garantizar su anonimato; (e)
posibilidad de comparecer ante los tribunales; (f)
información relacionada con delitos facilitada
por o a través de las personas contempladas en el punto 1, letra d),
incluida la información sobre sus relaciones con otras personas, en su caso,
para identificar a las personas contempladas en el punto 1, letras a) y b). Podrán conservarse, en su caso, otros datos
con arreglo al punto 2, siempre que haya motivos para presumir que son
necesarios para analizar la condición de víctima o de posible víctima de una
persona. Se suprimirán los datos que no sean
necesarios para análisis ulteriores. 5. Por lo que se refiere a
las personas que, según se indica en el punto 1, letra c), pudieran ser
citadas a testificar en investigaciones sobre los delitos en cuestión o en una
futura causa penal, podrán conservarse los datos contemplados entre el punto 2,
letra a), inciso i), y el punto 2, letra c), inciso iii), del presente
anexo, así como las categorías de datos que cumplan los siguientes criterios: (a)
información relacionada con delitos facilitada
por tales personas, incluida la información sobre sus relaciones con otras
personas incluidas en el fichero de análisis; (b)
necesidad o no de garantizar su anonimato; (c)
necesidad o no de garantizar su protección y
quién debe encargarse de ello; (d)
nueva identidad; (e)
posibilidad de comparecer ante los tribunales. Podrán conservarse, en su caso, otros datos
con arreglo al punto 2, siempre que haya motivos para presumir que son
necesarios para analizar el papel de dichas personas como testigos. Se suprimirán los datos que no sean
necesarios para análisis ulteriores. 6. Por lo que se refiere a
las personas que, según se indica en el punto 1, letra f), pudieran
facilitar información sobre los delitos en cuestión, podrán conservarse los
datos contemplados entre el punto 2, letra a), inciso i), y el apartado 2,
letra c), inciso iii), del presente anexo, así como las categorías de datos que
cumplan los siguientes criterios: (a)
detalles personales codificados; (b)
tipo de información facilitada; (c)
necesidad o no de garantizar su anonimato; (d)
necesidad o no de garantizar su protección y
quién debe encargarse de ello; (e)
nueva identidad; (f)
posibilidad de comparecer ante los tribunales; (g)
experiencias negativas; (h)
recompensas (financieras/favores). Podrán conservarse, en su caso, otros datos
con arreglo al punto 2, siempre que haya motivos para presumir que son
necesarios para analizar el papel de dichas personas como informantes. Se suprimirán los datos que no sean
necesarios para análisis ulteriores. 7. Si, en cualquier momento
durante el transcurso de un análisis resultara evidente, sobre la base de indicios
claros y concluyentes, que debe clasificarse a una persona en una categoría de
personas, definida en el presente anexo, diferente de la categoría en la cual
fue clasificada inicialmente, Europol solo podrá tratar los datos de dicha
persona cuyo tratamiento esté autorizado en función de su clasificación en esta
nueva categoría, debiendo suprimirse todos los demás datos. Si de tales indicios se desprendiera
claramente que dicha persona debería clasificarse en dos o más categorías
diferentes, definidas en el presente anexo, Europol podrá tratar todos los
datos autorizados en estas categorías. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 5. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 5.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en
funciones coercitivas (EUROPOL) y por el que se derogan las Decisiones
2009/371/JAI y 2005/681/JAI 5.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[46] Ámbito de actuación: Asuntos de Interior Actividad: 18.02 Seguridad interna 5.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa þ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva. ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[47]. ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente. ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción. 5.4. Objetivo(s) 5.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La Oficina
Europea de Policía (Europol) nació como organismo intergubernamental regulado
por un Convenio celebrado entre los Estados miembros que entró en vigor en
1999. A partir del 1 de enero de 2010, Europol se convirtió, por la Decisión
2009/371/JAI del Consejo, en una agencia descentralizada de la UE para apoyar y
reforzar la actuación de los servicios con funciones coercitivas de los Estados
miembros competentes en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y el
terrorismo. La Decisión del Consejo definió asimismo pormenorizadamente los
objetivos y tareas de Europol. El Tratado de
Lisboa suprimió la estructura de pilares de la Unión Europea y alineó el ámbito
de la cooperación policial con el acervo comunitario. El artículo 88 del TFUE
establece que Europol se regirá por un Reglamento que deberá adoptarse por el
procedimiento de codecisión. Exige el establecimiento de procedimientos y de un
mecanismo para el control de las actividades de Europol por el Parlamento
Europeo y los Parlamentos nacionales. Además, el Programa de Estocolmo[48], que
establece una estrategia plurianual de la UE en materia de justicia y
seguridad, insta a Europol a evolucionar para convertirse en «el eje para el
intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados
miembros, un prestador de servicios y una plataforma para los servicios
policiales». El artículo
87, apartado 2, letra b), del TFUE prevé medidas de apoyo a la formación del
personal y de cooperación en el intercambio de personal. El Programa de
Estocolmo indica que es esencial intensificar la formación sobre temas
relacionados con la Unión con el fin de fomentar una auténtica cultura europea
en asuntos judiciales y funciones coercitivas, y que uno de los objetivos que
deben perseguirse es la implantación de unos planes de formación europeos
sistemáticos. Por consiguiente, la Comisión propone, junto con la presente
propuesta, un programa europeo de formación de los servicios con funciones
coercitivas, que se basaría en las actividades llevadas a cabo actualmente por
la CEPOL. Se propone fusionar las dos agencias y encomendar a la nueva agencia
(fusionada) la tarea de implementar el programa de formación. 5.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Actividad PPA 18 05: Seguridad y defensa de las libertades OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3: Mejorar la cooperación en funciones coercitivas entre los Estados
miembros, en particular facilitando el intercambio de información entre los
servicios con funciones coercitivas, permitiéndoles el acceso a los datos
pertinentes, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de
protección de datos, y reforzando el papel de Europol y de la CEPOL como socios
de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y la formación
de los agentes de policía. Principales realizaciones políticas en 2013 - Reglamento por el
que se fusionan Europol y la CEPOL Reglamento Europol: Objetivo específico n° 1: Funcionar como principal centro de apoyo para las operaciones
coercitivas y para la pericia en funciones coercitivas Objetivo específico n° 2: Funcionar como eje de información sobre los delitos en la UE Objetivo específico nº 3: Coordinar la implementación de la política de la UE en materia de
formación de los agentes con funciones coercitivas e impartir formación y
propiciar los intercambios a nivel de la UE Objetivo específico nº 4: Reforzar la capacidad de la UE para atajar la ciberdelincuencia a
fin de evitar daños a los ciudadanos y empresas de la UE y pérdidas a la
economía de la UE Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Actividad 18 05: Seguridad y defensa de las libertades 5.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El papel de Europol consiste en prestar apoyo a los servicios con
funciones coercitivas nacionales en su cooperación mutua en la prevención y
lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. La propuesta de Reglamento
sobre Europol establece un nuevo marco jurídico para Europol. La introducción
de la nueva base jurídica aumentará la seguridad de la UE al mejorar la
eficacia y la eficiencia de Europol en apoyo de la prevención y la lucha contra
la delincuencia transfronteriza grave y el terrorismo, y al encomendar a
Europol nuevas tareas en relación con la formación en funciones coercitivas a
nivel de la UE y con la institución de centros de la UE con funciones
coercitivas sobre fenómenos delictivos específicos como la ciberdelincuencia. La propuesta tiene por objeto mejorar la labor de Europol como
servicio de inteligencia, de modo que pueda responder mejor a los Estados
miembros e informar mejor la elaboración de políticas de la UE, adaptando
Europol y sus actividades a los requisitos del Tratado de Lisboa y el Programa
de Estocolmo. La propuesta contribuirá a reforzar la rendición de cuentas de
Europol y a consolidar su régimen de protección de datos. Europol podrá
proporcionar a los Estados miembros todos los servicios y productos
actualizados necesarios con el fin de facilitar la lucha contra la delincuencia
grave que afecte a los ciudadanos de la UE y prestarles asistencia en este
campo. El creciente flujo de información procedente de los Estados miembros, en
particular sobre la ciberdelincuencia y la mejora de las fórmulas de
tratamiento de datos, acompañado de un sólido régimen de protección de datos y
el aumento de las capacidades de formación, reforzarán aún más el papel de Europol
en apoyo de los Estados miembros. Los datos procedentes de partes privadas podrán ser facilitados a
Europol por cualquier Estado miembro (unidad nacional de Europol), lo que
reducirá el riesgo de retrasos o su no transmisión. Se racionalizarán los intercambios
de datos con terceros países, con los consiguientes efectos positivos en la
cooperación y la seguridad interior de la UE y de los terceros países. Esto, a
su vez, permitirá una respuesta global más coordinada a los fenómenos
delictivos. La propuesta encomienda a Europol una nueva tarea que incorpora y
amplía en cierta medida las tareas relacionadas con la formación de los agentes
con funciones coercitivas que actualmente lleva a cabo la CEPOL. La integración
y racionalización de las funciones operativas y de formación en una sola
agencia debería crear una dinámica de refuerzo mutuo. Los recursos ahorrados
gracias a la eliminación de la duplicación de funciones de apoyo podrán
reasignarse a las funciones de formación, en particular para implementar el
programa de formación de los servicios con funciones coercitivas. El mayor
nivel de formación así alcanzado aumentará el nivel del control policial en la
UE, aumentará la confianza entre los servicios con funciones coercitivas,
contribuirá a una cultura común de funciones coercitivas y, de este modo, hará
más efectiva la respuesta de la UE a los problemas de seguridad comunes. Por otra parte, la propuesta reforzará la responsabilidad de
Europol y alineará la gobernanza de Europol con las demás agencias reguladoras
europeas. La propuesta introduce una nueva tarea para Europol, a saber,
albergar el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia (EC3), que se
creó a principios de 2013. El EC3 reforzará considerablemente la capacidad de
la UE para hacer frente a la creciente amenaza que representa la
ciberdelincuencia con el fin de apoyar y complementar los esfuerzos de los
Estados miembros. Los Estados miembros se beneficiarán considerablemente al
disponer de un punto centralizado equipado con tecnología de vanguardia y
personal especializado y altamente cualificado, que ofrece una gran variedad de
servicios y productos. Además, un centro con proyección de futuro que anticipe
las tendencias, analice las amenazas y ofrezca orientaciones estratégicas en relación
con la lucha contra la ciberdelincuencia aportará un valor añadido importante a
los Estados miembros. Las agencias y organismos de la UE dispondrán asimismo de
una capacidad reforzada para abordar los retos que plantea la
ciberdelincuencia. 5.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. –
grado de satisfacción de los usuarios con el
apoyo operativo prestado a operaciones o investigaciones; –
porcentaje de los mensajes SIENA compartidos
con Europol del total de los mensajes SIENA enviados por Estados miembros; –
volumen y calidad de la información enviada
por cada Estado miembro en relación con el volumen global y la calidad de la
información enviada por los Estados miembros; –
número de investigaciones apoyadas por
Europol; –
número de informes de cruce de datos
presentados; –
número de informes de análisis operativos
presentados; –
número de investigaciones conjuntas, en
particular los ECI apoyados por Europol; –
número de solicitudes de información de la red
SIENA y mensajes remitidos por Europol a socios exteriores; –
número de solicitudes de información de la red
SIENA y mensajes remitidos por los socios exteriores a Europol; –
número de casos SIENA abiertos; –
número de sospechosos identificados, detenidos
y encausados en los Estados miembros; –
número de apoyos sobre cuestiones técnicas y/o
criminalísticas (incluidas sobre el terreno); –
miembros del personal que han recibido
formación; –
calidad de los productos estratégicos
(detalle, alcance y método analítico). En relación con la formación: –
número de análisis de necesidades; –
número de productos con garantía de calidad; –
número de planes de estudio comunes; –
número de módulos de formación (y formación
electrónica); –
número de cursos impartidos; –
número de intercambios organizados; –
satisfacción del usuario. Por último, podrán utilizarse los siguientes indicadores para
evaluar el impacto de las actividades del EC3: –
alcance de la contribución del EC3 al
desmantelamiento de las redes de ciberdelincuencia gracias a operaciones
transfronterizas coordinadas o apoyadas por el EC3 (sobre la base del número de
sospechosos identificados, detenidos y encausados y número de víctimas
identificadas); –
impacto estratégico y/o operativo a nivel de
la UE y de los Estados miembros de las evaluaciones de amenazas y
riesgos/previsiones de tendencias del EC3; –
incremento del volumen de personal (con
funciones coercitivas o de otro tipo) que recibe formación especializada en
ciberdelincuencia; –
medida en que se están utilizando nuevas
herramientas tecnológicas iniciadas, coordinadas o desarrolladas por el EC3
durante las operaciones del EC3 y/o por los Estados miembros; –
medida en que iniciativas de asociación
público-privada han facilitado la labor del EC3; –
índice de satisfacción global de los Estados
miembros en relación con todos los productos y servicios del EC3. 5.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 5.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo La reforma de Europol se inscribe en un proceso más amplio: lograr
una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, según establece
el Programa de Estocolmo. Entre otros medios para lograr este objetivo, el
Programa de Estocolmo insta a Europol a convertirse en «el eje para el
intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados
miembros, un prestador de servicios y una plataforma para los servicios
policiales». El papel de Europol en apoyo de los servicios con funcione
coercitivas en los Estados miembros, así como su orientación futura en general,
requiere, por tanto, un fuerte consenso interinstitucional. Al mismo tiempo, a raíz del Tratado de Lisboa y de la Declaración
conjunta sobre las agencias reguladoras, las actividades de Europol deberán
someterse a un control regular del Parlamento Europeo y de los Parlamentos
nacionales y su gobernanza tendrá que adaptarse a las normas aplicables a todas
las agencias reguladoras de la UE. Además, por lo que se refiere a la protección de datos, las normas
del régimen de protección de datos de Europol deben adaptarse más a las de
otros instrumentos de protección de datos y el derecho de acceso de los
particulares a los datos personales relativos a ellos debe reforzarse previendo
un procedimiento alternativo para comprobar la legalidad del tratamiento de
datos personales. El nivel más alto de la formación en funciones coercitivas que se
logrará mediante la presente propuesta elevará el estándar de control policial
en toda la UE, contribuirá a reforzar la confianza entre los servicios con
funciones coercitivas, propiciará una cultura común de funciones coercitivas, y
de ese modo, la respuesta de la UE a los problemas de seguridad comunes será
más eficaz. Pese a que el fenómeno de la ciberdelincuencia no deja de crecer y
es cada vez más complejo, la Unión Europea no disponía, hasta la creación del
EC3, de una capacidad adecuada para luchar contra la ciberdelincuencia, debido
a que este fenómeno es extremadamente complejo, evoluciona muy rápidamente y exige
un elevado nivel de conocimientos técnicos para comprender sus características
y su modus operandi, pero también debido al insuficiente flujo de
información. Es indispensable que todos los Estados miembros intercambien
conocimientos altamente cualificados, a nivel nacional y de la UE, a fin de que
la Unión pueda mejorar su respuesta a la ciberdelincuencia, un fenómeno que es,
por su propia naturaleza, transfronterizo y requiere, por tanto, cooperación. 5.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea La cooperación en funciones coercitivas dentro de la UE no puede
existir sin un intercambio eficaz de información y conocimientos sobre la
delincuencia entre los servicios nacionales con funciones coercitivas y otras
entidades pertinentes dentro y fuera de la UE. El acceso, la puesta en común y
el análisis de información sobre actividades delictivas pertinente y
actualizada son fundamentales para la eficacia de la lucha contra la
delincuencia. Europol está en una situación ideal para apoyar la cooperación en
este ámbito y garantizar la coordinación a nivel de la UE. La prevención y la lucha contra la delincuencia transfronteriza no
pueden ser llevadas a buen término por las fuerzas nacionales de policía por sí
solas. Se requiere un enfoque coordinado y de colaboración con las partes
interesadas públicas y privadas de toda la UE. Europol es la única agencia de
la UE que apoya a las agencias con funciones coercitivas de los Estados
miembros en esta labor. Les presta un conjunto único de servicios operativos
para luchar contra la delincuencia transfronteriza grave (análisis criminales,
apoyo criminalístico y operativo a investigaciones transfronterizas, etc.). Sin
embargo, el marco legislativo actual impide que Europol sea plenamente eficaz y
dote a los Estados miembros con las herramientas necesarias, completas y
actualizadas. Este marco legislativo solo puede ser modificado mediante una
reforma legislativa a nivel de la UE. No puede formularse a nivel nacional,
regional o local ni ser diseñado por Europol a través de medidas internas. Además, el Tratado de Lisboa exige la creación de un mecanismo de
control parlamentario de las actividades de Europol, y la Declaración conjunta
sobre las agencias reguladoras exige la adaptación de la gobernanza de Europol
a la de las otras agencias de la UE, lo que requiere una intervención
legislativa de la UE. El valor añadido de la participación de la UE en la formación en
funciones coercitivas consiste en garantizar un enfoque coordinado en el
desarrollo y la implementación de dicha formación. Es mucho lo que se ha hecho
ya en este ámbito, a escala nacional por los Estados miembros o a nivel de la
UE por la CEPOL. Sin embargo, según se explica en la Comunicación paralela
sobre un programa europeo de formación de los servicios con funciones
coercitivas, queda mucho por hacer, por ejemplo para asegurar que la formación
responda a las necesidades sobre los ámbitos delictivos prioritarios a nivel de
la UE y para garantizar un enfoque coherente a la hora de impartir formación a
escala de la UE de acuerdo con los más altos estándares de calidad. El EC3 se creó para superar los numerosos obstáculos a la
investigación efectiva de la ciberdelincuencia y el encausamiento de los
delincuentes a nivel de la UE. Es un paso fundamental adoptado en la estrategia
global de la UE con el fin de mejorar la ciberseguridad y hacer que el
ciberespacio sea un espacio de justicia en el que los derechos humanos y las
libertades fundamentales estén garantizados gracias a los esfuerzos de
cooperación de todas las partes interesadas. 5.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La evaluación externa de la Decisión del Consejo sobre Europol ha
proporcionado elementos para la reflexión sobre la mejora de la eficacia de Europol.
Ha confirmado que Europol es una agencia que funciona bien, es operativamente
pertinente y aporta valor añadido a la seguridad de los ciudadanos europeos.
Sin embargo, ha delimitado una serie de ámbitos en los que son necesarias
mejoras. Las consultas con los interesados externos sobre la reforma de Europol
y varios informes específicos anuales elaborados por Europol han contribuido a
tener una idea clara de lo que hay que cambiar en Europol. Entre los problemas
recurrentes cabe destacar el insuficiente suministro de información por parte
de los Estados miembros, restricciones legales a la cooperación directa con el
sector privado y un régimen jurídico rígido de la cooperación con terceros
países rígido (que, nota bene, habrá que cambiar como consecuencia de la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa). En un contexto más amplio, el acceso y el intercambio de
información sobre actividades delictivas pertinente y actualizada entre las
agencias con funciones coercitivas ha resultado ser vital para el éxito de la
lucha contra la delincuencia transfronteriza. Este extremo ha sido confirmado
por la aplicación de una serie de medidas de la UE, como, por ejemplo, la
Decisión «Prüm» y la Decisión Marco «Iniciativa sueca». Por lo que se refiere a la formación, la Comunicación paralela
sobre un programa europeo de formación de los servicios con funciones
coercitivas se basa en un ejercicio de inventario correlativo realizado por la
CEPOL en 2012, así como en amplias consultas con expertos de los Estados
miembros y de las agencias JAI. Los resultados pusieron de manifiesto la
necesidad de un enfoque más coordinado, incluido un fuerte protagonismo de una
agencia de la UE como fuerza motriz y coordinadora de la ejecución del
programa, en estrecha cooperación con otras agencias y academias de formación
nacionales. La CEPOL ha sido objeto de una evaluación quinquenal completada en
2011 y de un estudio externo encargado por la Comisión para apoyar la
preparación de una evaluación de impacto. Los resultados revelaron la necesidad
de potenciar la formación en la dimensión policial europea, reforzar la
coordinación entre la CEPOL, los Estados miembros y otras agencias, y mejorar
la gobernanza y la estructuras actuales de la CEPOL. Además, la sofisticación técnica que requiere la lucha global
contra la ciberdelincuencia significa que las formas tradicionales de
investigación de este tipo de delitos no son suficientes. Sin un alto nivel de
formación informática de los servicios con funciones coercitivas que les
permita comprender la complejidad de la tecnología implicada, el nuevo
escenario de investigación criminalística digital y la capacidad de adaptarse a
la rápida evolución de la tecnología y el modus operandi de los
ciberdelincuentes, la capacidad de la UE para luchar adecuadamente contra la
ciberdelincuencia seguirá a la zaga. La rápida evolución de la tecnología
precisa herramientas tecnológicas de rápido desarrollo en la lucha contra la
ciberdelincuencia, así como personal capaz de adaptarse y aprovechar los
conocimientos y experiencias anteriores. 5.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes El Reglamento sobre Europol, que convierte a esta agencia en el
eje de la inteligencia criminal en Europa, contribuirá a la realización de una
Unión Europea abierta y segura, que sirva y proteja al ciudadano, según lo
establecido en el Programa de Estocolmo. El hecho de reunir las funciones
operativas y de formación en una sola agencia creará una dinámica de refuerzo
mutuo, que potenciará la eficacia de la actividad operativa y la pertinencia y
orientación de la formación de la UE. Además, una Europol eficaz estará en mejores condiciones para
contribuir al logro de los objetivos de la Comunicación de la Comisión sobre la
Estrategia de Seguridad Interior en acción y para reforzar la cooperación
policial en la UE en general. La gobernanza de Europol, según se propone, contribuye a la
coherencia global del modelo de gobernanza de las agencias de la UE previsto en
la Declaración conjunta sobre las agencias reguladoras de la UE. El
establecimiento del control parlamentario de las actividades de Europol y los
nuevos medios de cooperación con los terceros países adaptan Europol a los
requisitos del Tratado de Lisboa (en virtud de los cuales es la Comisión, y no
Europol, quien tiene competencias para negociar acuerdos internacionales de
intercambio de información). La propuesta busca asimismo definir claramente los límites de las
competencias de Europol, evitar duplicaciones con las demás agencias JAI y
racionalizar su cooperación con Europol. Para reforzar este proceso, las
soluciones propuestas en el Reglamento (p. ej., sobre las solicitudes dirigidas
a los Estados miembros para que abran investigaciones criminales, manteniendo
informada a Eurojust) deberían reflejarse con el tiempo en las bases jurídicas
de otras agencias (p. ej., de Eurojust). 5.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el]
[DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA þ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha a
partir de 2013 para el EC3 y a partir de 2015 para la reforma de Europol y la
integración de las actividades de formación, –
y pleno funcionamiento a partir de esas
fechas. 5.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[49] þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por la Unión Europea[50] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Las
cifras sobre recursos financieros y humanos combinan el importe total previsto
para Europol, según la planificación para el periodo hasta 2020, con las
necesidades financieras adicionales para implementar el mandato más amplio de
Europol propuesto, incluida la formación, tal como se describe en el presente
formulario. 6. MEDIDAS DE GESTIÓN 6.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. El seguimiento y la evaluación de la implementación de las actividades
de la agencia será importante para asegurar la eficacia de Europol. De
conformidad con la Declaración conjunta sobre las agencias reguladoras de la
UE, Europol acompañará las actividades incluidas en su programa de trabajo con
indicadores clave de rendimiento. Las actividades de Europol se medirán
atendiendo a estos indicadores en el informe anual de actividad. Además de las normas de gobernanza horizontal aplicables a las
agencias, Europol elaborará, en particular, un informe anual y una evaluación
global periódica que la Comisión encargará cada cinco años. A fin de supervisar regularmente el suministro de información por
parte de los Estados miembros, Europol informará anualmente al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre la actuación de cada uno de ellos. Dichos informes
contendrán indicadores cuantitativos y cualitativos específicos y tendencias. La propuesta establece igualmente normas en materia de control de
las actividades de Europol por el Parlamento Europeo y los Parlamentos
nacionales, es decir, en última instancia, sobre la aplicación del programa de
trabajo de Europol y la ejecución del presupuesto. El consejo de administración de Europol será responsable de la
supervisión de la gestión administrativa, operativa y presupuestaria de la
agencia. 6.2. Sistema de gestión y de
control 6.2.1. Riesgo(s) definido(s) En la actualidad, las actividades delictivas son más complejas,
diversificadas e internacionales que nunca. Las redes delictivas y terroristas
a gran escala constituyen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE
y de sus ciudadanos. Las actividades delictivas son de naturaleza cada vez más
transfronteriza, pluritemática y polidelictiva. Las fuerzas nacionales con
funciones coercitivas ya no trabajan aisladamente, sino que tienen que cooperar
entre sí y con Europol, que tiene vocación de convertirse en el eje de la
inteligencia criminal de la UE. Es preciso reforzar el personal de Europol para
abarcar las nuevas tareas y requisitos establecidos en el nuevo Reglamento. Se
han aprovechado al máximo las oportunidades de reasignación del personal
existente. La falta de dotación de los nuevos puestos solicitados daría lugar a
infracciones permanentes del Derecho de la Unión aplicable y un nivel de
seguridad interior de la UE insuficiente. 6.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Europol estará sujeta a los siguientes controles: control
presupuestario, auditoría interna, informes anuales del Tribunal de Cuentas
Europeo, aprobación anual de la gestión de la ejecución del presupuesto de la
UE e investigaciones realizadas por la OLAF para garantizar, en particular, el
buen uso de los recursos asignados a las agencias. Las operaciones de la
agencia estarán sujetas igualmente a la supervisión del Defensor del Pueblo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado. Estos controles
administrativos ofrecen una serie de garantías procedimentales para asegurar
que se tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas. 6.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra
práctica contraria a Derecho, las disposiciones del Reglamento (CE) nº
1073/1999 se aplicarán sin restricciones a la agencia, según se estipula en el
artículo 21 del Reglamento. 7. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 7.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………...………] || Disoc. / no disoc.[51] || de países de la AELC[52] || de países candidatos[53] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || Disoc. / no disoc. || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas[54] En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………...………] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || 18.02YYYY: Europol || Disoc. || NO || NO || NO || NO 7.2. Incidencia estimada en
los gastos 7.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 3 || Seguridad y ciudadanía Europol || || || Año 2015[55] || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Título 1 || Compromisos || (1) || || || || || || || Pagos || (2) || || || || || || || Título 2 || Compromisos || (1a) || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || Título 3 || Compromisos || (3a) || || || || || || || || Pagos || (3b) || || || || || || || TOTAL de los créditos para EUROPOL[56] [57] || Compromisos || =1+1a +3a || 99,675 || 100,667 || 102,657 || 104,689 || 106,760 || 108,874 || 623,322 Pagos || =2+2a +3b || 99,675 || 100,667 || 102,657 || 104,689 || 106,760 || 108,874 || 623,322 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: Asuntos de Interior || Recursos humanos || 0,615 || 0,615 || 0,615 || 0,615 || 0,615 || 0,615 || 3,690 Otros gastos administrativos || 0,038 || 0,288 || 0,288 || 0,038 || 0,288 || 0,288 || 1,228 TOTAL para la DG Asuntos de Interior || Créditos || 0,653 || 0,903 || 0,903 || 0,653 || 0,903 || 0,903 || 4,918 Total de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,653 || 0,903 || 0,903 || 0,653 || 0,903 || 0,903 || 4,918 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 100,328 || 101,570 || 103,560 || 105,342 || 107,663 || 109,777 || 628,240 Pagos || 100,328 || 101,570 || 103,560 || 105,342 || 107,663 || 109,777 || 628,240 Impacto en los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos || ||
En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Recursos humanos || 0,111 || 0,111 || 0,111 || 0,111 || 0,111 || 0,111 || 0,666 Otros gastos administrativos || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,150 || 0,153 || 0,877 Total SEPD || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,250 || 0,253 || 0,256 || 0,259 || 0,261 || 0,264 || 1,543 7.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de compromiso de la agencia –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL || Tipo[58] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[59] Funcionar como principal centro de apoyo para las operaciones coercitivas y para la pericia en funciones coercitivas || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Apoyo a las investigaciones transfronterizas mediante el suministro de información de los servicios de inteligencia y análisis operativo; coordinación de operaciones conjuntas || 0,009 || 3800 || 31,244 || 3509 || 31,582 || 3560 || 32,041 || 3600 || 32,400 || 3660 || 32,941 || 3745 || 33,704 || 21874 || 193,912 || - Resultado || Suministro de plataformas para ámbitos especializados, material didáctico e intercambio de técnicas innovadoras en la lucha contra la delincuencia || 0,163 || 50 || 7,811 || 48 || 7,895 || 49 || 8,010 || 50 || 8,100 || 51 || 8,235 || 52 || 8,426 || 300 || 48,477 || Subtotal para el objetivo específico nº 1 || || 39,055 || || 39,477 || || 40,051 || || 40,501 || || 41,177 || || 42,131 || || 242,390 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 Funcionar como eje de información criminal de la UE || || - Resultado || Producción de evaluaciones estratégicas de las amenazas de la delincuencia grave transnacional y el terrorismo || 0,298 || 45 || 12,888 || 44 || 13,027 || 44 || 13,217 || 45 || 13,365 || 46 || 13,588 || 47 || 13,903 || 271 || 79,988 || - Resultado || Provisión de instrumentos de intercambio de información eficientes y seguros y canales de información para los EEMM || 0,672 || 20 || 12,888 || 19 || 13,027 || 20 || 13,217 || 20 || 13,365 || 20 || 13,588 || 21 || 13,903 || 120 || 79,988 || - Resultado || Mejora de la capacidad de análisis, gracias a la mejora de los sistemas de análisis y especialización del personal || 0,554 || 25 || 13,279 || 24 || 13,423 || 25 || 13,617 || 25 || 13,771 || 25 || 14,001 || 26 || 14,325 || 150 || 82,416 || Subtotal para el objetivo específico nº 2 || || 39,055 || || 39,477 || || 40,051 || || 40,501 || || 41,177 || || 42,131 || || 242,390 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3 Coordinar la implementación de la política de la UE sobre la formación de los agentes con funciones coercitivas e impartir formación y propiciar los intercambios a nivel de la UE || || - Resultado || Necesidades, coordinación y productos de aseguramiento de la calidad || 0,222 || 6 || 1,301 || 6 || 1,301 || 6 || 1,301 || 6 || 1,301 || 6 || 1,301 || 6 || 1,301 || 36 || 7,807 || - Resultado || Módulos de formación curricular comunes. Módulos de aprendizaje electrónico || 0,108 || 18 || 1,899 || 18 || 1,899 || 18 || 1,899 || 18 || 1,899 || 18 || 1,899 || 18 || 1,899 || 108 || 11,393 || - Resultado || Nº de cursos impartidos || 0,038 || 135 || 5,121 || 135 || 5,121 || 135 || 5,121 || 135 || 5,121 || 135 || 5,121 || 135 || 5,121 || 810 || 30,728 || - Resultado || Nº de intercambios organizados || 0,003 || 415 || 1,245 || 145 || 0,434 || 196 || 0,587 || 248 || 0,743 || 300 || 0,901 || 354 || 1,063 || 1658 || 4.971 || Subtotal para el objetivo específico nº 3 || || 9,566 || || 8,755 || || 8,908 || || 9,064 || || 9,222 || || 9,384 || || 54,899 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4 Reforzar la capacidad de la UE para atajar la ciberdelincuencia a fin de evitar daños a los ciudadanos y empresas de la UE y pérdidas a la economía de la UE || || - Resultado || Apoyo a las investigaciones de los EEMM para desmantelar las redes de ciberdelincuencia || 1,237 || 2 || 4,500 || 2 || 4,860 || 2 || 5,117 || 2 || 5,484 || 3 || 5,695 || 3 || 5,711 || 14 || 31.367 || - Resultado || Intercambio de información entre todas las partes interesadas y fusión de datos || 0,516 || 4 || 3,750 || 4 || 4,049 || 5 || 4,265 || 5 || 4,570 || 5 || 4,745 || 5 || 4,759 || 28 || 26.138 || - Resultado || Valoraciones estratégicas a escala de la UE. Desarrollo de herramientas de criminalísitca. Formación APP. || 0,344 || 6 || 3,750 || 6 || 4,049 || 7 || 4,265 || 7 || 4,570 || 8 || 4,745 || 8 || 4,759 || 42 || 26.138 || Subtotal para el objetivo específico nº 4 || || 12,000 || || 12,958 || || 13,647 || || 14,624 || || 15,185 || || 15,229 || || 83,643 || COSTE TOTAL || || 99,675 || || 100,667 || || 102,657 || || 104,689 || || 106,76 || || 108,874 || || 623,322 || 7.2.3. Incidencia estimada en
los recursos humanos de Europol 7.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
carácter administrativo, tal como se explica a continuación: –
Hipótesis: los cambios en el personal se
producen a mediados de año. –
Estas cifras tienen en cuenta los ahorros
resultantes de la fusión de la CEPOL en Europol, que ascienden a 14 puestos de
agente temporal por un valor de 10,1 millones EUR entre 2015 y 2020. Efectivos || Año 2015[60] || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Funcionarios (categorías AD) || || || || || || Funcionarios (categorías AST) || || || || || || Agentes contractuales || 106 || 106 || 106 || 106 || 106 || 106 Agentes temporales || 502 || 497 || 492 || 492 || 496 || 500 Expertos nacionales en comisión de servicios || 45,5 || 45,5 || 45,5 || 45,5 || 45,5 || 45,5 TOTAL || 653,5 || 648,5 || 643,5 || 643,5 || 647,5 || 651,5 En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2015[61] || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Funcionarios (categorías AD) || || || || || || || Funcionarios (categorías AST) || || || || || || || Agentes temporales || 7,420 || 7,420 || 7,420 || 7,420 || 7,420 || 7,420 || 44,520 Agentes temporales || 65,107 || 65,435 || 64,780 || 64,452 || 64,714 || 65,238 || 389,726 Expertos nacionales en comisión de servicios || 3,549 || 3,549 || 3,549 || 3,549 || 3,549 || 3,549 || 21,294 TOTAL || 76,076 || 76,404 || 75,749 || 75,421 || 75,683 || 76,207 || 455,540 7.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos para la DG «matriz» –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades equivalentes a jornada completa (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || 18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[62] 18 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 XX 01.02.02 (AC, LA, SNE, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || XX 01 04 yy[63] || - en la sede[64] || || || || || || en las delegaciones || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || TOTAL || 5,5 || 5,5 || 5,5 || 5,5 || 5,5 || 5,5 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG. La gestión de la acción no
dará lugar a un incremento de personal en la DG gestora para estos fines. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Representar a la Comisión en el consejo de administración de la agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la ejecución del presupuesto. Un funcionario estará encargado de supervisar la implementación y prestar asistencia en el desarrollo de las actividades de formación. Un funcionario estará encargado de supervisar el trabajo del EC3, en particular a fin de garantizar la consecución de sus objetivos. Esto incluye representar a la Comisión en el consejo del programa EC3. El funcionario será también el interfaz entre el EC3 y los trabajos de la Comisión que sean de interés para el EC3. Personal externo || Dos expertos nacionales en comisión de servicios apoyarán a los funcionarios y agentes temporales en las tareas antes descritas y prestarán asistencia a la agencia en el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos. En el anexo, sección 3, debe incluirse
una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC. 7.2.3.3. Necesidades estimadas de
recursos humanos para el SEPD – ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos. –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación
que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,65 || 0,65 || 0,65 || 0,65 || 0,65 || 0,65 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[65] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 XX 01.02.02 (AC, LA, SNE, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || XX 01 04 yy[66] || - en la sede[67] || || || || || || en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || TOTAL || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 7.2.3.4. Necesidades estimadas de
otros gastos administrativos para el SEPD Otros gastos administrativos || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Reuniones || 0,082 || 0,084 || 0,085 || 0,087 || 0,089 || 0,091 || 0,517 || Misiones || 0,007 || 0,007 || 0,007 || 0,007 || 0,008 || 0,008 || 0,044 || Publicaciones/traducciones || 0,050 || 0,051 || 0,052 || 0,053 || 0,054 || 0,055 || 0,315 || TOTAL || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,139 || 0,142 || 0,145 || 0,148 || 0,150 || 0,153 || 0,877 || 7.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[68]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 7.2.5. Contribución de terceros –
þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 7.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[69] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo … … … …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). […] Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. […] Anexos de la ficha financiera
legislativa Anexo 1: necesidades de
personal del EC3 2013-2019 Personal - 2013 Europol
reasignará 5 puestos más 7 vacantes al EC3. Las vacantes se
contratarán en el siguiente orden: –
1 analista, AD6, tras la contratación de
analista general de Europol –
3 especialistas AD6 Cyborg - Twins - Terminal –
2 especialistas AD6 Fusión –
1 especialista de alto nivel AD7
Criminalística El Centro
podrá también obtener un experto nacional en comisión de servicios adicional
(aún en fase de debate) 2013 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Hipótesis de referencia AT 2012 || 4 || 1 || 1 || 1 || 17 || 1 || 25 Hipótesis de referencia ENCS 2012 || || 1 || || || 5 || || 6 reasignación de AT || || || +1 || || || +3 || +4 reasignación de ENCS || || || +1 || || || || +1 reasignación de vacantes || || || +1 || +2 || +4 || || +7 Nuevos ENCS || || +1 || || || || || +1 Total AT 2013 || 4 || 1 || 3 || 3 || 21 || 4 || 36 Total ENCS 2013 || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2014 Ante la
imposibilidad de cubrir en 2013 las necesidades del EC3, la solicitud de
agentes temporales en 2014 es de 17 puestos. Véase el anexo 2 para
una justificación detallada. Las categorías de los 17 puestos son las
siguientes: –
11 AD5:
Fusión - 1, Operaciones - 7, Divulgación y comunicación - 2, Formación - 1 –
3 AD6:
Criminalística - 3 –
2 AD7:
Gestión - 1, Estrategia - 1 –
1 AD12:
Gestión - 1 2014 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Hipótesis de referencia AT || 4 || 1 || 3 || 3 || 21 || 4 || 36 Hipótesis de referencia ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || +1 || +2 || +4 || +1 || +7 || +2 || +17 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 5 || 3 || 7 || 4 || 28 || 6 || 53 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2015 La solicitud de personal en 2015 es de 21 puestos. La
justificación detallada se encuentra en el anexo 2. Las categorías de los 21 puestos son las siguientes: –
19 AD5: Operaciones - 10, Divulgación y comunicación
- 1, Investigación - 1, Fusión - 7 –
1 AD6: Estrategia - 1 –
1 AD7: Criminalística - 1 2015 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Hipótesis de referencia AT || 5 || 3 || 7 || 4 || 28 || 6 || 53 Hipótesis de referencia ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || +1 || +1 || +2 || +7 || +10 || || +21 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 6 || 4 || 9 || 11 || 38 || 6 || 74 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2016 La solicitud
de personal en 2016 es de 4 puestos. La justificación detallada se
encuentra en el anexo 2. Las
categorías de los 4 puestos son las siguientes: –
4 AD5: Operaciones - 2, Criminalística - 1,
Estrategia - 1 2016 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Hipótesis de referencia AT || 6 || 4 || 9 || 11 || 38 || 6 || 74 Hipótesis de referencia ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || +1 || || +1 || || +2 || || +4 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 7 || 4 || 10 || 11 || 40 || 6 || 78 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2017 La solicitud
de personal en 2017 es de 4 puestos. La justificación detallada se
encuentra en el anexo 2. Las
categorías de los 4 puestos son las siguientes: –
4 AD5: Operaciones -1, Divulgación - 3 2017 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Hipótesis de referencia AT || 7 || 4 || 10 || 11 || 40 || 6 || 78 Hipótesis de referencia ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || || +1 || || || +3 || || +4 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 7 || 5 || 10 || 11 || 43 || 6 || 82 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2018 La solicitud
de personal en 2018 es de 4 puestos. La justificación detallada se
encuentra en el anexo 2. Las
categorías de los 4 puestos son las siguientes: –
3 AD5: Operaciones - 3 –
1 AD6: Criminalística - 1 2018 || Estrategia y prevención || Divulgación y comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Total AT || 7 || 5 || 10 || 11 || 43 || 6 || 82 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || || || +1 || || +3 || || +4 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 7 || 5 || 11 || 11 || 46 || 6 || 86 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Personal - 2019 La solicitud
de personal en 2019 es de 4 puestos. La justificación detallada se
encuentra en el anexo 2. Las
categorías de los 4 puestos son las siguientes: –
4 AD5: Operaciones - 2, Fusión - 1, Formación
- 1 2019 || Estrategia y prevención || Divulgación Y la comunicación || I + D, criminalística y formación || Fusión de datos || Operaciones || Gestión || TOTAL Total AT || 7 || 5 || 11 || 11 || 46 || 6 || 86 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 AT adicionales || || || +1 || +1 || +2 || || +4 ENCS adicionales || || || || || || || Total AT || 7 || 5 || 12 || 12 || 48 || 6 || 90 Total ENCS || || 2 || 1 || || 5 || || 8 Anexo 2: Justificación detallada
de las necesidades de personal del EC3 Áreas operativas del EC3 1. FUSIÓN DE DATOS Definición La fusión de datos es una nueva capacidad dentro de Europol
necesaria para la implementación del EC3. La Comisión y el análisis RAND reconocen
que es esencial para el éxito del EC3. En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión
ha declarado lo siguiente: «La función
informativa aseguraría la recogida de información sobre ciberdelincuencia a
partir del abanico más amplio posible de fuentes públicas, privadas y abiertas
que completen los datos policiales disponibles» y el Consejo señala en sus
conclusiones que deben ser el «punto de coordinación de la lucha contra la
ciberdelincuencia en la Unión, contribuyendo así a una reacción rápida en caso
de ciberataques». Servicios El conjunto de servicios prestados por la fusión de datos pueden
agruparse como sigue. Para cada uno de ellos, se indica si se trata de una
tarea nueva para Europol o de la mejora de una tarea existente: 1. NUEVA TAREA:
Colmar las lagunas existentes en la información disponible procedente de las
comunidades responsables de la ciberseguridad y la lucha contra la
ciberdelincuencia. Una de las acciones será mejorar los requisitos para
informar sobre los delitos informáticos a los servicios con funciones
coercitivas nacionales. 2. NUEVA TAREA:
Ofrecer a los Estados miembros una visión general sobre los casos
significativos e investigaciones en la UE, a fin de permitir la coordinación
preventiva o de investigación con miras a maximizar los resultados y minimizar
la inversión de los recursos. 3. NUEVA TAREA:
Explorar proactivamente el entorno, identificando nuevas amenazas a medida que
vayan surgiendo y actualizando a las partes interesadas en consecuencia. 4. NUEVA TAREA:
Prestar un servicio de asistencia sobre la ciberdelincuencia operativo 24 horas
al día, siete días a la semana, para las unidades con funciones coercitivas de
los Estados miembros. 5. NUEVA TAREA:
Coordinar las actividades EUROPOL-CERT con el fin de mejorar el intercambio de
información con la comunidad CERT. Recursos Europol no cuenta a nivel interno con el perfil muy específico que
se necesita para poner en práctica la función de fusión de datos. Por este
motivo, es preciso priorizar en 2014 y 2015 esta parte del EC3. En 2013, y
hasta la plena dotación del personal, se introducen soluciones temporales para
poner a punto un servicio de fusión de datos muy básico. No se trata de una
solución a largo plazo ni el servicio óptimo del EC3 que espera la Comisión, el
Consejo y los Estados miembros y otras partes interesadas. 2014 (+ 1 AD5) = 4 AT En 2014, el personal de la fusión de datos se centrará en las
tareas 1, 4 y 5 que figuran más arriba. Las tareas 2 y 3 habrán comenzado ya
pero habrá que esperar hasta 2015 para que alcancen todo su potencial. 2015 (+ 7 AD5) = 11 AT El personal adicional solicitado para 2015 es el mínimo necesario
para que este servicio vital alcance un nivel aceptable. Gracias al personal
adicional solicitado en 2015, la fusión de datos será plenamente operativa.
Contribuirá a asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos enunciados por
la Comisión y el Consejo. Como la fusión de datos debe funcionar veinticuatro
horas al día, siete días a la semana, 8 EJC + 1 jefe de equipo es la
dotación mínima necesaria para un servicio de estas características. Los 2 EJC
restantes se centrarán en las tareas 1, 2 y 3. 2016-2019 (+ 1 AD5) = 12 AT El objetivo es alcanzar un nivel de personal de 12 AT en 2019,
garantizando así un adecuado respaldo en todas las tareas, y aprovechando ya la
tendencia al alza en el volumen y número de datos cibernéticos. 2. OPERACIONES Definición Bajo la función «Operaciones» se
coordinan operaciones (o investigaciones) transfronterizas de alto perfil,
proporcionan análisis y apoyo operativos, exámenes científicos técnicos y
digitales en laboratorio y sobre el terreno. Se presta pericia técnica, analítica y
criminalística de alto nivel en investigaciones conjuntas de casos de
ciberdelincuencia, procurando apoyar los mejores resultados posibles y
facilitar el enlace con los servicios con funciones coercitivas fuera de la UE.
En estrecha cooperación con Eurojust e
Interpol, se apoyan y coordinan casos transnacionales complejos con el fin de
evitar el solapamiento y la duplicación de esfuerzos entre las unidades que se
ocupan de la ciberdelincuencia en los Estados miembros y los países socios. Servicios El conjunto de servicios prestados por la función «Operaciones»
puede agruparse como sigue. Para cada uno de ellos, se indica si se trata de
una tarea nueva para Europol o de la mejora de una existente: 1. MEJORA: Análisis
de la información del EC3 con el fin de apoyar las operaciones de los EEMM y
facilitar la provisión de inteligencia operativa. Reciben apoyo así
investigaciones/operaciones de alto nivel, asuntos transnacionales complejos y
equipos conjuntos de investigación. 2. MEJORA: Apoyo
técnico prestado sobre el terreno o desde la sede de Europol. Este apoyo puede
consistir en el uso de un juego móvil de herramientas, lo que permite a
analistas o especialistas prestar apoyo científico directo a investigaciones en
curso. También puede hacerse mediante el uso del laboratorio de
cibercriminalística en la sede de Europol. 3. MEJORA:
Coordinación de operaciones mediante la organización de reuniones operativas en
apoyo de los equipos conjuntos de investigación, y asistencia en la consecución
de las prioridades de EMPACT sobre ciberdelincuencia, explotación sexual
infantil en línea y fraudes cometidos con tarjetas de pago. Recursos 2014 (+ 7 AD5) = 28 AT 2015 (+ 10 AD5) = 38 AT 2016-2019 (+ 10 AD5) = 48 AT La asignación
de recursos a la función «Operaciones» se ajusta fielmente al estudio de
viabilidad RAND Europe que sirvió de base a la Comunicación de la Comisión sobre
el establecimiento del EC3. En esencia, la asignación de recursos de RAND a
finales de 2014 depende del volumen de los delitos cibernéticos y del número de
asuntos que reciben asistencia. Conscientes
de que el flujo de información procedente del sistema Aplicación Segura de la
red de Intercambio de Información (SIENA) se ha incrementado considerablemente
en el transcurso de los dos últimos años, los datos sobre tendencias en la
utilización de SIENA indican claramente que se ha producido un leve aumento del
número de solicitudes enviadas y recibidas (14 %) por Europol y un aumento
significativo del número de operaciones de alto nivel apoyadas por Europol a
través de TWINS, TERMINAL y CYBORG (62 %). De hecho, existe una necesidad
creciente de capacidades para garantizar que las unidades especializadas tienen
suficiente capital humano para seguir suministrando los análisis de
inteligencia criminal de alta calidad necesarios para asuntos relacionados con
la ciberdelincuencia. En 2012, 17
AT trabajaban en 44 operaciones de alto perfil y atendían 2 593
solicitudes operativas. Es decir, una ratio de menos de 1 AT atendiendo 2
operaciones de alto nivel y 153 solicitudes operativas. Este problema se aborda
parcialmente con la adición de 4 AT en 2013, pero como el número de casos sigue
creciendo y las operaciones de perfil alto requieren un apoyo constante durante
entre 6 y 24 meses, la dotación para la función «Operaciones» sigue siendo
insuficiente. El cuadro que
figura a continuación muestra una proyección del nivel de apoyo prestado por
«Operaciones» hasta 2019, siempre que el número de solicitudes siga creciendo
al mismo ritmo y que el número de operaciones de alto perfil se estabilice en
torno a 100 a partir de 2014. || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 Número de AT || 17 || 21 || 28 || 38 || 40 || 43 || 46 || 48 Número de solicitudes || 2593 || 2956 || 3369 || 3841 || 4379 || 4992 || 5691 || 6488 Ratio solicitudes/AT || 153 || 141 || 120 || 101 || 109 || 116 || 124 || 135 Número de operaciones de alto perfil || 44 || 71 || 100 || 100 || 100 || 100 || 100 || 100 Ratio AT/operaciones de alto perfil || 0,39 || 0,29 || 0,28 || 0,38 || 0,40 || 0,43 || 0,46 || 0,48 El cuadro
muestra que el incremento de personal no mejorará significativamente el apoyo
operativo. Lo que hará es mantenerlo en un nivel razonable. Como una operación
de alto perfil requiere un apoyo constante durante entre 6 y 24 meses, se
seguirán estableciendo prioridades en cada ámbito seguirá cuando se presente un
caso. Ello significa que se prestará solo un servicio básico en casos que
normalmente requerirían pleno apoyo. Cabe recordar
que, considerando esta tendencia al alza de la carga de trabajo en relación con
la ciberdelincuencia, la referencia comparativa para puestos en equivalente a
jornada completa (EJC) sería de más de 70 AT en «Operaciones» en 2014
sobre la base del enfoque empleado en el estudio de viabilidad RAND. A este
respecto, con una solicitud de 48 AT, incrementada en entre 2 y 6 ENCS
en 2019 (en función de las capacidades de los EEMM), el planteamiento de
Europol es más que razonable cuando se trata de satisfacer las expectativas de
los ciudadanos de la UE en un momento de austeridad presupuestaria. Los puestos
solicitados son especialistas y analistas repartidos entre los
ámbitos de competencia del EC3. Ámbitos no operativos del EC3 Aunque la
principal actividad del EC3 será operativa, la Comisión y el Consejo han hecho
hincapié en la necesidad de establecer asociaciones más amplias en la lucha
contra la ciberdelincuencia, no solo con los servicios competentes, sino
también con otros organismos públicos y privados. En sus
conclusiones, el Consejo «RECALCA la
importancia de garantizar que el Centro Europeo de Ciberdelincuencia coopere
estrechamente con otros organismos y agentes como Eurojust, CEPOL, Interpol,
ENISA, y toda la comunidad de equipos de respuesta a emergencias informáticas
(CERT), sin olvidar al sector privado, para conseguir en la práctica una visión
más completa de la ciberdelincuencia en Europa e intensificar el intercambio de
mejores prácticas en la materia; RECALCA
también la necesidad de garantizar que el Centro Europeo de Ciberdelincuencia
coopere estrechamente con los órganos de la Unión que se ocupan de la
ciberdelincuencia, apoye sus actividades y aproveche los conocimientos
especializados de los que disponen». 3. I + D, CRIMINALÍSTICA Y
FORMACIÓN Definición La función «I
+ D - Criminalística – Formación» se dedica a la investigación en análisis
técnicos de las amenazas y la exploración de los puntos débiles, criminalística
estática, mejores prácticas y formación, y desarrollo de herramientas. Coordina
un enfoque rentable para aprovechar las sinergias con otros agentes como el CCI
de la UE. Se
desarrollan investigaciones criminalísticas digitales de alto nivel y
capacidades conexas a efectos de despliegue en apoyo de las investigaciones de
los Estados miembros. Se diseñan y
gestionan las prestaciones de formación relacionadas con la ciberseguridad en
estrecha cooperación con la CEPOL y el ECTEG, así como con empresas privadas y
organismos de investigación. Servicios El conjunto de servicios prestados por la función «I + D -
Criminalística – Formación» se agrupa como sigue. Para cada uno de ellos, se
indica si se trata de una tarea nueva para Europol o de la mejora de una
existente: 1. TAREA NUEVA: Una
recopilación central de los requisitos de los EEMM con miras a hacer el mejor
uso posible de los fondos de la UE (por ejemplo, el 7º PM) para desarrollar
estas herramientas muy necesarias y distribuirlas a las autoridades competentes
de los EEMM. 2. MEJORA: Una
capacidad criminalística acreditada que ofrezca las soluciones más avanzadas,
como el descifrado de gama alta, la recuperación y análisis de información
operativa extraída de ordenadores, dispositivos digitales o soportes de conservación
digitales. Comprende una red de TIC especializada, material y programas
informáticos especializados, y apoya el tratamiento de información en régimen
de fichero de análisis. Se ajustará a las normas ISO para maximizar la
fiabilidad de los procesos y sus resultados. 3. MEJORA: Un
procedimiento uniforme para la formación y el refuerzo de las capacidades en
los EEMM destinado a mejorar los conocimientos tanto básicos como avanzados de
instrumentos, procedimientos y tendencias de investigación para que todos los
EEMM puedan abordar los retos cada vez mayores en este ámbito criminológico que
se desarrolla rápidamente. 4. TAREA NUEVA:
Identificación de buenas prácticas en materia de técnicas de investigación en
línea y elaboración de normas para la recogida y transmisión de datos
digitales, en cooperación con Eurojust y otros socios pertinentes. Recursos 2014 (+ 1 AD5 y 3 AD6) = 7 AT Criminalística:
+ 3 especialistas de alto nivel AD6 El apoyo
criminalístico a los servicios competentes será una de las principales
funciones del EC3. Todos los servicios competentes disponen de laboratorios de
criminalística, pero para algunos análisis más complejos se necesita la
experiencia de Europol, aunque en la mayoría de los casos se busca apoyo
externo procedente de laboratorios especializados fuera del ámbito de las
funciones coercitivas. Con una asignación de recursos adecuada, el EC3 podría
prestar estos servicios. Además, los Estados miembros se enfrentan a una
proliferación de análisis de pruebas digitales, hasta el punto de que algunos
laboratorios registran retrasos de más de dos años. Gracias a la centralización,
el laboratorio del EC3 proporcionará técnicas e informes en criminalística
avanzada, internos y sobre el terreno, que apoyarán la recogida rápida de
pruebas digitales de los EEMM. Dicho equipo utilizará técnicas avanzadas
descubiertas gracias a la I + D europea a fin de poner a disposición
de los investigadores herramientas más eficientes. Para dotar de personal al
laboratorio previsto para el EC3, en 2014 serán necesarios
3 especialistas de alto nivel para cubrir los ámbitos básicos de peritaje,
criminalística digital, medicina legal, criminalística de red y desmenuzamiento
de programas maliciosos. Formación:
+ 1 especialista AD5 En sus
conclusiones, el Consejo confirma que «el Centro Europeo de Ciberdelincuencia
debe servir como punto de coordinación europeo de la información relativa a la
ciberdelincuencia, que debe recopilar un fondo común de conocimientos
especializados sobre ciberdelincuencia para ayudar a que los Estados miembros
se doten de las capacidades necesarias, y que debe proporcionar apoyo a las
investigaciones que se realicen en los Estados miembros en torno a la
ciberdelincuencia». Aunque la
formación y el refuerzo de las capacidades serán llevados a cabo en cooperación
con la CEPOL y otros socios, se necesitará 1 coordinador especializado en
formación para realizar estas actividades. Es el nivel mínimo de dotación
necesario para garantizar el desarrollo coordinado y la realización de las
iniciativas de formación y sensibilización de los servicios con funciones
coercitivas, las autoridades judiciales y el sector privado. Este personal será
también responsable de proponer la armonización de los procedimientos relativos
a las funciones coercitivas relacionadas con la ciberdelincuencia a fin de
asegurar que todas las pruebas practicadas en un Estado miembro son reconocidas
en otro Estado miembro y aceptadas por todos los tribunales. 2015 (+ 1 AD5 y 1 AD7) = 9 AT I + D:
+ 1 especialista AD5 El número de
posibles proyectos de la UE seguirá creciendo. Ello hará necesario un especialista
adicional para identificar qué iniciativas son de interés para el EC3 y los
EEMM. La coordinación de la demanda de actividades de investigación y
desarrollo en la UE sobre la ciberdelincuencia en colaboración con ENLETS será
esencial para que los servicios con funciones coercitivas obtengan de la
investigación herramientas y conocimientos de calidad, rentables y rápidos para
hacer frente a la creciente demanda. De esta forma, el EC3 estará en
condiciones de proponer proyectos adecuados y útiles al programa Horizonte
2020. La creciente demanda para participar en los consorcios de I + D
como consultores será cubierta con dicho personal. Criminalística:
+ 1 especialista de alto nivel AD7 La
contratación de un miembro del personal altamente cualificado permitirá una
mayor calidad de los análisis criminalísticos. De aquí a 2015 habrá que
garantizar el mantenimiento de todas las actividades criminalísticas llevadas a
cabo en el laboratorio. Se deberá garantizar el suministro de soluciones
criminalísticas de alto nivel lo antes posible en 2015 (creación de una
plataforma de descifrado, acreditación ISO 17020 del laboratorio de
ciberdelincuencia). Esta persona coordinará las actividades criminalísticas y
será el coordinador de operaciones importantes in situ en las que haya
que tomar decisiones que abarquen diferentes flujos de trabajo criminalístico. 2016-2019: (+1 AD6 +2 AD5) = 12 AT El personal adicional asegurará que exista una adecuada
coordinación de las nuevas actividades de formación, actividades criminalísticas
en profundidad y un mayor alcance del apoyo de los proyectos I + D de la UE. 4. ESTRATEGIA-PREVENCIÓN-DIVULGACIÓN Definición Bajo la función «Estrategia - Prevención
- Divulgación» se realizan análisis de tendencias, alerta rápida y exploración
de perspectivas, prevención de la delincuencia y definición de políticas,
planificación estratégica y gestión de interesados. Puesto que la gran mayoría de la
información pertinente no obra en poder de los servicios con funciones
coercitivas, su labor se centra en propiciar un clima de confianza entre el
sector privado y los servicios con funciones coercitivas, que se benefician de
asociaciones clave con el CERT y con ENISA, las fuerzas armadas y de seguridad,
las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas en los
ámbitos de la lucha contra la ciberdelincuencia, la explotación sexual infantil
en línea y los fraudes en línea. Actúa como un punto de reunión de
investigadores europeos de ciberdelincuencia, dotándolos de una voz colectiva
cuando tratan con socios privados, el mundo académico y los ciudadanos. La función «Estrategia - Prevención -
Divulgación» conferirá al EC3 una posición privilegiada entre los sectores
público y privado, lo que le permitirá tener una mejor visión de la ciberdelincuencia
en tiempo real, así como en un escenario estratégico y con proyección de
futuro. Servicios El conjunto de servicios prestados con la función «Estrategia -
Prevención – Divulgación» se agrupa como sigue. Para cada uno de ellos, se
indica si se trata de una tarea nueva para Europol o de la mejora de una
existente: 1. MEJORA: Análisis
estratégicos mediante la producción de evaluaciones de amenazas de la UE en
materia de ciberdelincuencia, explotación sexual infantil en línea, fraudes
cometidos con tarjetas de pago y amenazas conexas en línea; evaluaciones
temáticas especializadas sobre nuevas tendencias, métodos criminales y
facilitadores; exploración con proyección de futuro de la evolución tecnológica
y otras novedades externas, a fin de identificar posibles riesgos y
vulnerabilidades y cuestiones clave para los responsables políticos y los
legisladores. 2. MEJORA:
Prevención de la ciberdelincuencia en cooperación con las partes interesadas,
para promover las campañas de sensibilización y prevención existentes y
contribuir a desarrollar otras nuevas en el ámbito de la lucha contra la
ciberdelincuencia, la explotación sexual infantil en línea, los fraudes
cometidos con tarjetas de pago y otras amenazas en línea; exploración de los
puntos débiles y las lagunas procesales, a fin de alimentar la elaboración de
políticas y el desarrollo de productos más seguros mediante el diseño. 3. MEJORA:
Establecer y mantener relaciones de confianza dentro de la comunidad con
funciones coercitivas (EMPACT, CIRCAM, EUCTF, VGT); gestionar las relaciones
operativas entre el EC3 y la red ELO, asegurando una comunicación y un
compromiso adecuados; establecer redes de confianza multisectoriales en las que
participen los servicios con funciones coercitivas, la industria, el mundo
académico y las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de mejorar
las respuestas operativas y estratégicas a la ciberdelincuencia. 4. TAREA NUEVA: Convertirse
en portavoz de los investigadores especializados en ciberdelincuencia en la UE:
comunicar las opiniones, posiciones y resultados de la UE en el ámbito de la
lucha contra la ciberdelincuencia; convertirse en la oficina central de la UE
para la ciberdelincuencia; coordinar los aportaciones de los Estados miembros y
de las agencias de la UE a la gobernanza de internet y promover la
normalización de enfoques y la adopción de buenas prácticas en el ámbito de la
lucha contra la ciberdelincuencia. 5. TAREA NUEVA: Gestionar
y desarrollar una plataforma de colaboración en línea (SPACE) que facilite el
intercambio y la puesta en común de conocimientos y experiencias entre los
servicios con funciones coercitivas y el sector privado en los ámbitos de la
ciberdelincuencia informática, la explotación sexual infantil en línea y los
fraudes en línea. 6. TAREA NUEVA:
Informar sobre las nuevas tendencias criminales, los avances tecnológicos y
otros datos pertinentes a medida que se desarrollan, mediante una colaboración
activa con institutos de investigación, el mundo académico y socios de la
industria. Los recursos
aumentarán cuando el marco jurídico permita un mejor compromiso con las partes
privadas. Recursos 2014 (+ 2 AD5 y 1 AD7) = 8 AT Estrategia:
+ 1 especialista de alto nivel AD7 Se necesita 1
analista estratégico de alto nivel para «conseguir en la práctica una
visión más completa de la ciberdelincuencia». Apartándose significativamente de
los análisis estratégicos tradicionales de Europol, que utilizan principalmente
información procedente de los servicios con funciones coercitivas, la información
relativa a la ciberdelincuencia procede a menudo de la colaboración activa con
organismos como universidades, investigadores científicos y compañías de
seguros, y se utiliza para predecir tendencias y amenazas de ciberdelincuencia
y orientar la estrategia en este ámbito. Por este motivo, este puesto requiere
un conjunto de competencias muy diferentes de las requeridas tradicionalmente
para los analistas de Europol. La capacidad para elaborar evaluaciones de las
amenazas y orientar la estrategia en materia de ciberdelincuencia es un factor
clave para asegurar el éxito de las actividades del EC3. El requisito de que se
trate de un especialista de alto nivel obedece a la necesidad de ofrecer
orientación en el equipo para garantizar la prestación de análisis coherentes y
orientados a fines concretos de un nivel de calidad adecuado. Divulgación:
+ 2 especialistas AD5 Las
conclusiones del Consejo justifican igualmente la necesidad de personal para
poner en práctica las actividades de divulgación y comunicación necesarias para
el EC3. La mayor parte de la información sobre la ciberdelincuencia procede de
fuentes ajenas a los servicios con funciones coercitivas. Si el EC3 quiere
convertirse en un centro de referencia en este campo y aportar valor añadido a
las actividades operativas, es necesario establecer relaciones y una
cooperación sólidas con otros socios interesados en la lucha contra la
ciberdelincuencia. Para apoyar esta actividad se necesita 1 especialista en
divulgación en 2014. Además, con el fin de facilitar la comunicación entre
especialistas, la plataforma segura para expertos homologados en
ciberdelincuencia (SPACE) tendrá que desarrollar plenamente su potencial. En
2014 se necesita 1 especialista para gestionar el contenido y moderar la
plataforma. Además, este especialista participará en la organización de los
actos relacionados con la ciberdelincuencia, incluida la conferencia anual
sobre ciberdelincuencia de Interpol y Europol. 2015 (+ 1 AD5 y 1 AD6) = 10 AT Estrategia:
+ 1 especialista de alto nivel AD6 Habida cuenta
de la complejidad y la diversidad de la ciberdelincuencia, se necesita un
recurso adicional para hacer un seguimiento del espectro estratégico y elaborar
evaluaciones prospectivas de alta calidad. Su labor hará hincapié en la
prevención con un planteamiento multidisciplinar que incluya a todos los socios
pertinentes a nivel estratégico y operativo. Para cubrir este ámbito se
requiere 1 especialista de alto nivel AD7. Divulgación: + 1 especialista AD5 Se contratará
un especialista más para reforzar el alcance de las actividades de divulgación
del EC3 cuando el centro sea plenamente operativo. Su labor incluirá no solo la
gestión de las relaciones con socios privados y públicos, sino también el
suministro de información proactiva como materia prima para la comunicación a
nivel interno y externo, basándose en el trabajo realizado y la experiencia
adquirida en el EC3. 2016-2019: (+ 2 AD5) = 12 AT El personal adicional mejorará la calidad y la tasa de suministro
de productos de análisis estratégico. Asimismo, ayudará a la mejora de las
actividades de divulgación del centro. 5. Gestión Entre 2014 y 2019 solo se contratarán dos AT más. Un puesto es la
sustitución de una posición AD12 proporcionada por Europol para gestionar el
centro. El otro corresponde a un conjunto de nuevas tareas relacionadas
con las actividades estratégicas del EC3: –
TAREA NUEVA:
Presidir y coordinar las actividades del consejo del programa EC3. –
TAREA NUEVA:
Gestionar los grupos consultivos creados en el marco del consejo del programa
EC3. –
TAREA NUEVA: Encargarse
de la coordinación y la secretaría de CIRCAMP, VGT, EUCTF EFC y ECTEG. Además de la gestión de estas tareas, este puesto será responsable
de la coordinación operativa y administrativa de todas las capacidades del EC3.
También velará por que las actividades del EC3 se atengan a la estrategia y al
plan de trabajo de Europol. 2014-2019 (+ 1 AD12 y 1 AD7) = 6 AT [1] DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. [2] COM(2010) 673 final. [3] Europol (2011). Evaluación de la amenaza de la delincuencia
organizada en la UE. [4] Europol (2013). Evaluación de la amenaza de la
delincuencia grave y organizada (SOCTA). [5] Europol (2013). Evaluación de la amenaza de la
delincuencia grave y organizada (SOCTA). [6] Europol (2011). Evaluación de la amenaza de la delincuencia
grave y organizada en la UE. [7] UNOCD (2010) estima que existen en Europa 140 000
víctimas de la trata de seres humanos, lo que genera unos ingresos brutos
anuales de 3 000 millones USD para sus explotadores. Con un periodo medio
de explotación de dos años, se podría pensar en más de 70 000 nuevas
incorporaciones cada año. La tendencia parece estable. [8] Según el informe anual de 2012 del Observatorio Europeo
de la Droga y las Toxicomanías sobre el problema de las drogas en Europa, en
2011 las muertes causadas por las drogas supusieron el 4% de todas las muertes
de europeos de entre 15 y 39 años, y el número de consumidores de opiáceos se
estima en 1,4 millones. [9] Según UNOCD (2010), «el valor del comercio global
autorizado y documentado en 2006 se estimó en unos 1 580 millones USD,
mientras que las transacciones lícitas pero no registradas ascendieron
aproximadamente a otros 100 millones USD. La estimación más citada sobre el
volumen del mercado ilícito es de entre el 10 y el 20 % del mercado lícito, lo
que representaría entre 170 millones y 320 millones USD al año». [10] Se estima que la corrupción cuesta a la economía de la UE
120 000 millones EUR al año, véase COM(2011) 308 final. [11] Según la evaluación de Europol (2011) de la amenaza de la
delincuencia organizada en la UE, los grupos de la delincuencia organizada
derivaron más de 1 500 millones EUR de los fraudes cometidos con tarjetas
de pago en 2009. [12] Según una estimación de la UNODC, las ganancias globales
originadas en actividades delictivas (incluida la evasión fiscal) ascendieron a
2,1 billones USD en 2009, de las que se estima que hasta el 70 % ha sido
lavado. [13] La Evaluación de Europol (2013) de la amenaza de la
delincuencia grave y organizada (SOCTA) ha constatado que la ciberdelincuencia
afecta a todos los Estados miembros. El estudio se refiere a investigaciones
realizadas por la Comisión Europea, que indican que el 8 % de los usuarios
de Internet de la UE han sufrido la usurpación de identidad, y el 12 % han
sido víctimas de algún tipo de fraude en línea. Además, los programas
maliciosos afectan a millones de hogares y el volumen general del fraude
bancario relacionado con la ciberdelincuencia aumenta cada año. [14] La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción:
cinco medidas para una Europa más segura. COM(2010) 673 final. En 2011 hubo 174
ataques terroristas en los Estados miembros de la UE. Te-SAT de 2012. [15] Eurobarómetro 77, primavera de 2012. [16] Eurobarómetro 77, primavera de 2012. El 27% de los
europeos indicó que en los próximos años las instituciones de la UE deberían
hacer hincapié en la lucha contra la delincuencia. [17] Eurobarómetro especial nº 390 sobre la
ciberseguridad, de julio de 2012. El 74 % de los encuestados coincidió en
que el riesgo de ser víctimas de la ciberdelincuencia ha aumentado en los
últimos años. [18] Declaración
conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea
sobre las agencias descentralizadas, 19.7.2012
(http://europa.eu/agencies/documents/joint_statement_and_common_approach_2012_en.pdf) [19] SWD (2013)98 final. [20] COM(2010) 776 final. [21] COM(2013) 172 final. [22] DO L 8 de 12.1.2001, pp. 1 a 22. [23] Convenio para la protección de las personas con respecto
al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, Estrasburgo,
28.1.1981. [24] Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de
Europa nº R (87) 15 a los Estados miembros por la que se regula el uso de datos
personales en el ámbito policial, 17.9.1987. [25] DO L 350 de 30.12.2008, p. 60. La Comisión ha propuesto
sustituir este instrumento por una Directiva, COM(2012) 10 final. [26] El número definitivo de puestos y el presupuesto global
dependen de los resultados de una revisión interna de la Comisión de las
necesidades de recursos de las agencias descentralizadas durante el periodo 2014-2020
y de las negociaciones del MFP, con especial énfasis en la valoración de las
«necesidades reales» en un contexto como el actual, caracterizado por demandas
concurrentes de unos recursos presupuestarios muy limitados y la obligación de
recortar el 5 % del personal en las agencias. [27] DO L 121 de 15.5.2009, p. 37. [28] DO C 316 de 27.11.1995, p. 1. [29] DO L 256 de 1.10.2005, p. 63. [30] DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. [31] Insertar la referencia a la Directiva adoptada (Propuesta:
COM(2013) 48 final). [32] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [33] Convenio para la protección de las personas con respecto
al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, Estrasburgo,
28.1.1981. [34] Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de
Europa nº R (87) 15 a los Estados miembros por la que se regula el uso de datos
personales en el ámbito policial, 17.9.1987. [35] DO L 350 de 30.12.2008, p. 60. [36] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. [37] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [38] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [39] DO L 141 de 27.5.2011, p. 17. [40] DO L 185 de 16.7.2005, p. 35. [41] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1. [42] DO 17 de 6.10.1958, p. 385. [43] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [44] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. [45] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [46] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por
actividades. [47] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra
a) o b), del Reglamento Financiero. [48] Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que
sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de 4.5.2010. [49] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:
http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [50] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [51] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [52] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [53] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [54] Las líneas presupuestarias existentes 18.050201,
18.050202, 18.050501 y 18.050502 relativas a Europol y a la CEPOL, respectivamente,
serán sustituidas por una única línea presupuestaria. [55] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [56] El número definitivo de puestos y el presupuesto global
están supeditadas a los resultados de una revisión interna de la Comisión de
las necesidades de recursos de las agencias descentralizadas para el periodo
2014-2020 y de las negociaciones MFP con especial hincapié en una evaluación de
las «necesidades reales» en el contexto de demandas concurrentes de recursos
presupuestarios muy limitados y habida cuenta del respeto de la reducción del
5 % del personal en las agencias. [57] Estas cifras tienen en cuenta los ahorros resultantes de
la fusión de la CEPOL en Europol, por un importe de 17,2 millones EUR
(10,1 millones EUR en gastos de personal y 7,1 millones EUR en costes
inmobiliarios y otros gastos administrativos) entre 2015 y 2020. [58] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [59] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [60] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [61] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [62] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto
nacional en comisión de servicios; INT
= personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»). [63] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [64] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [65] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto
nacional en comisión de servicios; INT
= personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»). [66] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA». [67] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [68] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [69] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.