Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional /* COM/2013/0154 final - 2013/0083 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta En su Resolución 53/111, de 9 de
diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) decidió
crear un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de
redactar una Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (CNUDOT), complementada con los tres Protocolos
siguientes: ·
el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo sobre
la trata de personas); ·
el Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire (Protocolo sobre el tráfico ilícito de
migrantes); ·
el Protocolo contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones
(Protocolo sobre las armas de fuego). La primera sesión formal del comité
especial tuvo lugar en Viena en enero de 1999. En 2000, el Consejo autorizó a
la Comisión a negociar la CNUDOT y el «Protocolo de las Naciones Unidas sobre
las armas de fuego» en nombre de la Comunidad Europea[1],
además de los otros Protocolos. La Comisión participó activamente en las
negociaciones de las Naciones Unidas en Viena, en estrecha cooperación con los
Estados miembros de la UE y los países del G8 no pertenecientes a la UE. Las
negociaciones sobre la CNUDOT se completaron en julio de 2000, aunque la
ultimación de los Protocolos sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes se prolongó hasta octubre de 2000. La Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó estos tres instrumentos en su 55ª sesión el 15 de
noviembre de 2000, y los declaró abiertos a la firma. Las negociaciones
relativas al Protocolo sobre las armas de fuego duraron medio año más (hasta
mayo de 2001), y este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su 55ª sesión el 31 de mayo de 2001[2], y declarado abierto a la firma
a partir de ese momento. El 12 de diciembre de 2000, en Palermo,
la Comunidad Europea y todos los Estados miembros de la UE firmaron formalmente
estos tres instrumentos. El Consejo dio su autorización para firmar el
Protocolo sobre las armas de fuego en octubre de 2001[3], y la Comunidad Europea firmó
formalmente este instrumento en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el
16 de enero de 2002. La Unión aprobó la celebración de la
CNUDOT en abril de 2004[4], y los Protocolos sobre
el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas en julio de 2006. La celebración del Protocolo sobre las
armas de fuego se dejó para más adelante porque se consideró que el Protocolo
incluía disposiciones que requieren la adopción de una nueva legislación y la
modificación de la ya existente. Esas disposiciones afectarían a las normas de
la Unión sobre el registro de datos, el marcado y la inutilización de las armas
de fuego, los requisitos para la exportación, los requisitos generales
aplicables a los sistemas de licencias o autorizaciones de exportación,
importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de
exportación y las actividades de intermediación. En 2005, la Comisión publicó una
Comunicación sobre algunas medidas necesarias para garantizar una mayor
seguridad de los explosivos, los detonadores, el material para la fabricación
de bombas y las armas de fuego en la Unión Europea[5].
La Directiva 2008/51/CE, por la que se modifica la Directiva 91/477/CE del
Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia
de armas, y el Reglamento nº 258/2012, por el que se aplica el artículo 10 del
Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego, y por el que se
establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito
para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, representan el
seguimiento concreto de dicha Comunicación. El Protocolo sobre las armas de fuego
entró en vigor el 3 de julio de 2005. Hasta la fecha, 18 Estados miembros de la
UE lo han firmado y 16 Estados miembros son Partes Contratantes, lo que incluye
a 12 Estados miembros que lo han ratificado (Bélgica, Bulgaria, Chipre,
Estonia, Italia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Portugal, Suecia y
Finlandia) y a cuatro Estados miembros adherentes (España, Letonia, Países
Bajos y Rumanía). Contexto general El Plan de Acción del Consejo y la
Comisión por el que se aplica el Programa de la Haya sobre refuerzo de la
libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea[6] mencionaba entre sus acciones
pertinentes una propuesta sobre la celebración, en nombre de la Comunidad
Europea, del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego. Su
sucesor, el Programa de Estocolmo[7], destacaba el tráfico de
armas como una de las actividades ilegales que siguen amenazando la seguridad
interna de la Unión Europea y reafirmaba que la Unión debería seguir
promocionando la ratificación de convenios internacionales (y sus protocolos),
y en particular los desarrollados bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El
tráfico de armas de fuego se mencionaba asimismo en la Estrategia de Seguridad
Interior[8] como una de las formas de
delincuencia organizada que la Unión Europea debe combatir. Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta Se han adoptado varios actos jurídicos de
la UE destinados a agilizar las transferencias de armas convencionales en el
mercado interior y eliminar las barreras que las obstaculizan, o a regular las
exportaciones de armas convencionales hacia terceros países: ·
La Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de
1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, en su versión
modificada. ·
Los días 12 y 13 de junio de 2007, el Consejo
adoptó una Recomendación del Consejo sobre un procedimiento normalizado en los
Estados miembros respecto a pesquisas transfronterizas a cargo de las
autoridades policiales en la investigación sobre vías de suministro de armas de
fuego relacionadas con delitos incautadas o recuperadas, que, inclusive
mediante la utilización de su manual anejo, mejorará las actividades de
seguimiento y cooperación policial en este ámbito. ·
La Directiva 2008/51/CE, de 21 de mayo de
2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991,
sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, destinada a integrar
las oportunas disposiciones exigidas por el Protocolo sobre las armas de fuego
en lo que atañe a las transferencias de armas dentro de la Unión Europea[9]. ·
La Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo establece las normas y los procedimientos aplicables a las
transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa. En
su artículo 4, apartado 1, establece que «Para el tránsito por los Estados
miembros o para la entrada en el territorio del Estado miembro donde se
encuentra el destinatario de productos relacionados con la defensa no será
necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro». ·
El 8 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el
Reglamento 258/2012, destinado a combatir el tráfico ilícito de armas mediante
el seguimiento y control de las exportaciones de armas de fuego civiles desde
la Unión Europea, incluyendo la adopción de medidas que regulan las
importaciones y el tránsito. Este Reglamento armoniza la legislación de la UE
con el artículo 10 del Protocolo sobre las armas de fuego[10].
El artículo 10 del Protocolo sobre las armas de fuego se basa en el principio
de que las armas de fuego y los productos relacionados no deberían transferirse
entre Estados sin el conocimiento y el consentimiento de todos los Estados
afectados. Este principio no se aplica a las armas de fuego para uso militar.
Solo regula el comercio con los países no pertenecientes a la Unión Europea y
las transferencias desde o hacia ellos. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión La celebración del Protocolo sobre las
armas de fuego por la Unión Europea se ajusta a las actuales políticas de la
UE, que incluyen medidas para combatir la delincuencia transnacional, reforzar
la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego, incluido el seguimiento y
control de las exportaciones, y reducir la proliferación y propagación de armas
ligeras en todo el mundo. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Se
ha consultado ampliamente a diferentes partes interesadas, en paralelo a la
adopción de los actos de la Unión Europea destinados a adaptar la legislación
de la Unión a las disposiciones pertinentes del Protocolo. No se precisa una
evaluación de impacto adicional porque esta propuesta representa el paso final
para cumplir una obligación internacional, y la legislación de la Unión ya
cumple las normas establecidas en el Protocolo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La propuesta contiene un primer artículo
por el que se aprueba el Protocolo en nombre de la Unión Europea. El segundo
artículo autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada
para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación. El
anexo I recoge la declaración sobre el alcance de la competencia de la Unión
Europea con respecto a las cuestiones reguladas por el Protocolo, que debe
depositarse junto con el instrumento de aprobación (artículo 17, apartado 3,
del Protocolo sobre las armas de fuego). El Protocolo fomenta la cooperación entre
los Estados que son Parte en el mismo para prevenir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones. El texto incluye disposiciones destinadas a: ·
mantener registros detallados sobre la
importación, la exportación y el transporte en tránsito de armas de fuego; ·
adoptar un sistema internacional para el
marcado de las armas de fuego en el momento de la fabricación y en cada
exportación; ·
establecer un sistema armonizado de licencias
que regule la importación, la exportación, el transporte en tránsito y la
reexportación de armas de fuego; ·
prevenir el robo, la pérdida o el desvío de
armas de fuego mediante el refuerzo del control de las exportaciones, los
puntos de exportación y los controles fronterizos; ·
intercambiar la información relacionada con
los productores, comerciantes, importadores y exportadores autorizados, las
rutas utilizadas por los traficantes ilegales y las mejores prácticas a la hora
de combatir el tráfico para potenciar la capacidad de los Estados de prevenir,
detectar e investigar el tráfico ilegal de armas de fuego. Base jurídica El Protocolo aborda asuntos que son
competencia de la Unión en la medida en que forman parte de la política
comercial común y habida cuenta de que la firma del Protocolo sobre las armas
de fuego afectará probablemente a los actos jurídicos de la UE o modificará su
ámbito de aplicación (artículo 3, apartado 2, del TFUE). En consecuencia, tanto
el artículo 114 como el artículo 207 del TFUE constituyen la base jurídica
sustantiva de la presente Decisión. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia en
el presupuesto de la Unión. 5. Conclusiones El Protocolo sobre las armas de fuego es
el primer instrumento global en la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional y el tráfico de armas de fuego. Establece un marco multilateral
de gran utilidad y toda una serie de importantes normas mínimas para todos los
Estados participantes. La propuesta aneja de Decisión del
Consejo constituye el instrumento jurídico necesario para la celebración del
Protocolo sobre las armas de fuego por la Unión Europea sobre la base jurídica
de los artículos 114 y 207 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218,
apartado 6, letra a). La Comisión propone, en consecuencia, que
el Consejo adopte la Decisión aneja. 2013/0083 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de
la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 207, leídos en relación con
su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión[11], Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo [12], Considerando lo siguiente: (1) Previa autorización del
Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Unión, los elementos del
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones (en lo sucesivo, «el Protocolo») que son
competencia de la Unión. (2) De acuerdo con la
Decisión del Consejo 2001/748/CE[13], el Protocolo se firmó
el 16 de enero de 2002, a reserva de su celebración en una fecha posterior. (3) La celebración de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional fue aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión
del Consejo 2004/579/CE, de 29 de abril de 2004[14],
que es una condición que debe cumplir la Unión Europea para ser parte en el
Protocolo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, de la
Convención. (4) El Protocolo incluye
medidas que entran en el ámbito de aplicación de la política comercial común de
la Unión. Se han adoptado varios actos jurídicos de la UE destinados a agilizar
las transferencias de armas convencionales en el mercado interior y eliminar
las barreras que las obstaculizan, o a regular las exportaciones de armas hacia
terceros países. (5) Un instrumento
jurídicamente vinculante sobre unas normas internacionales comunes lo más
exigentes posible para la transferencia y control de armas aborda cuestiones
que son competencia de la Unión, dado que forman parte de la política comercial
común y habida cuenta de que la celebración del Protocolo puede afectar a los
mencionados actos jurídicos de la Unión Europea o alterar su ámbito de
aplicación. (6) En la medida en que las
disposiciones del Protocolo entran en el ámbito de aplicación de las
competencias conferidas a la Unión, el acuerdo debería ser aprobado en nombre
de la Unión Europea. (7) Al depositar el
instrumento de aprobación, la Unión debe depositar también una declaración
sobre el alcance de la competencia de la Unión Europea con respecto a las
cuestiones reguladas por el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 17, apartado 3. (8) El control de la
adquisición y tenencia de armas de fuego en la Unión, así como los trámites
para el transporte de armas de fuego en los Estados miembros se rigen por la
Directiva del Consejo 91/477/CE, modificada por la Directiva 2008/51/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. (9) Las normas y los
procedimientos aplicables a las transferencias intracomunitarias de productos
relacionados con la defensa se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo. DECIDE: Artículo 1 El
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, queda aprobado
en nombre de la Unión Europea. El
instrumento de aprobación formal de la Unión incluirá una declaración de
competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, del
Protocolo, tal y como se establece en el anexo I. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del
instrumento de aprobación contemplado en el artículo 17, apartado 3, del
Protocolo, a los efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en
vincularse al Protocolo. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el [15]. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I Declaración sobre la competencia de la Unión Europea en los
asuntos regulados por el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional El artículo 17, apartado 3, del Protocolo contra la fabricación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones
establece que el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de una
organización regional de integración económica deberá contener una declaración
en la que se especifiquen las cuestiones reguladas por el Protocolo cuya
competencia hayan transferido a la organización aquellos de sus Estados miembros
que sean Parte en el Protocolo. La Unión Europea tiene competencia exclusiva en materia de
política comercial. También tiene una competencia compartida con respecto a las
normas que regulan la realización del mercado interior, y una competencia
exclusiva por lo que se refiere a las disposiciones del Acuerdo que pueden
afectar o modificar el ámbito de aplicación de las normas comunes adoptadas por
la Unión Europea. La Unión ha adoptado normas relativas, en particular, a la
lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, que
regulan las normativas y procedimientos de los Estados miembros en materia de
política comercial que afectan especialmente al registro, marcado e
inutilización de las armas de fuego, a los requisitos para la exportación, a
los requisitos generales aplicables a los sistemas de licencias o
autorizaciones de exportación, importación y tránsito, al refuerzo de los
controles en los puntos de exportación y a las actividades de intermediación. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, sus piezas y componentes y municiones se aplicará, por lo que se
refiere a las competencias transferidas a la Unión Europea, a los territorios
en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las
condiciones establecidas en dicho Tratado. El alcance y
el ejercicio de esta competencia de la Unión estarán, por su propia naturaleza,
sujetos a una constante evolución, de modo que la Unión completará o modificará
la presente declaración, si fuera necesario, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17, apartado 3, del Protocolo. [1] Decisión de 31 de enero de 2000. [2] Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas A/RES/55/255. [3] Decisión del Consejo
2001/748/CE, DO L 280 de 24.10.2001, p. 5. [4] Decisión del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (DO L 261 de 6.8.2004, p. 69). [5] Comunicación de la Comisión
relativa a las medidas para garantizar una mayor seguridad en el control de los
explosivos, detonadores, material para la fabricación de bombas y armas de
fuego, de 18.7.2005 [COM(2005) 329 final]. [6] DO C 198 de 12.8.2005, punto
4.2, Ordenamiento jurídico internacional, (o), p.20. [7] Documento del Consejo de la UE
17024/09, CO EUR-PREP 3 JAI 896 POLGEN 229, de 2 de diciembre de 2009. [8] Comunicación
de la Comisión denominada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en
acción: cinco medidas para una Europa más segura» [COM(2010) 673]. [9] Directiva 2008/51/CE, publicada
en el DO L 179 de 8.7.2008 y en vigor desde el 20 de julio de 2008 (debía
trasponerse a más tardar el 28.7.2010). [10] Reglamento (UE) nº 258/2012,
publicado en el DO L 94 de 30 de marzo de 2012. [11] DO, p. [12] DO, p. [13] DO L 280 de 24.10.2001, p. 5. [14] DO L 261 de 6.8.2004. [15] La Secretaría General del Consejo
se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la
fecha de entrada en vigor de la Decisión.