ANEXO a la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública por lo que respecta a las decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública /* COM/2013/0142 final - NLE 2013/0077 */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES El Acuerdo sobre Contratación Pública
(ACP)[1]
es actualmente el único acuerdo jurídicamente vinculante de la OMC que trata de
la contratación pública. Su actual versión, negociada de forma paralela a la
Ronda Uruguay en 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1996 (en lo sucesivo
denominado «el ACP de 1994»). Son partes en el ACP de 1994 las
siguientes: Armenia, Canadá, la Unión Europea en relación con sus 27 Estados
miembros, Hong Kong-China, Islandia, Israel, Japón, Corea, Liechtenstein, los
Países Bajos en relación con Aruba, Noruega, Singapur, Suiza, Taipei chino
(Taiwán), los Estados Unidos. De la administración del ACP es responsable el
Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Comité»). El ACP de 1994 contiene el compromiso
expreso de entablar negociaciones sobre el texto y el ámbito de aplicación del
Acuerdo desde su adopción ese mismo año (artículo XXIV.7.b)). En 1999 se
emprendieron negociaciones a tal efecto. Las negociaciones fueron llevadas a cabo
por la Comisión en nombre de la UE. A través del Comité de Política Comercial,
se informó periódicamente al Consejo sobre el estado de las negociaciones,
tanto verbalmente como por escrito. Se mantuvieron, además, reuniones de
coordinación con los Estados miembros antes de cada sesión de negociación en
Ginebra. Asimismo, se informó periódicamente al Parlamento Europeo a través de
la Comisión de Comercio Internacional (INTA). El 30 de marzo de 2012, los negociadores
adoptaron una Decisión sobre los resultados de las negociaciones, en la que
aprobaban los componentes de los resultados de las mismas («Decisión sobre los
resultados de las negociaciones»), a saber: i) el Protocolo por el que se
modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el
Protocolo»), y ii) siete Decisiones del Comité (en lo sucesivo denominadas «las
Decisiones»). Mediante la citada Decisión sobre los resultados de las
negociaciones, las Partes en el ACP adoptaron el texto del Protocolo por el que
se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública y lo abrieron a la aceptación
de las Partes en el ACP de 1994. Para las Partes en el Acuerdo de 1994 que
hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptación del Protocolo, este
entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que hayan efectuado
ese depósito dos tercios de ellas. Cabe señalar, asimismo, que la Decisión
sobre los resultados de las negociaciones recoge las Decisiones del Comité en
las que se establecen futuros programas de trabajo de dicho Comité y se
especifican las prescripciones de notificación establecidas en los artículos
XIX y XXII del Acuerdo. Las Decisiones forman parte del conjunto
negociado y reflejan el compromiso de las Partes en el ACP de empezar a aplicar
determinadas disposiciones del ACP revisado tan pronto como el Protocolo entre
en vigor. Vista su naturaleza, no se consideró
adecuado incluir las Decisiones en el propio Protocolo y sujetarlas así a los
mismos procedimientos de modificación que este. No era posible tampoco
adoptarlas antes de la entrada en vigor de las disposiciones del Protocolo que
esas Decisiones aplicarían. Las partes en el ACP, por tanto, llegaron a un
acuerdo sobre el fondo de las Decisiones, que había de hacerse efectivo en la
primera reunión del Comité tras la entrada en vigor del Protocolo, momento en
el que el Comité adoptaría una decisión para ratificar el compromiso político
de adoptar las Decisiones, con efectos en la fecha de entrada en vigor del
Protocolo. Puesto que tanto el Protocolo como las
citadas Decisiones constituyen el objeto del acuerdo adoptado en marzo de 2012,
se considera que, a efectos de la ratificación de la revisión del ACP por la
UE, forman un mismo conjunto. Dado que la Unión tendrá que adoptar una posición
con respecto a las Decisiones en la primera reunión del Comité tras la entrada
en vigor del Protocolo, dichas Decisiones están sujetas a un procedimiento
decisorio interno distinto al del Protocolo. Así pues, resulta necesario
adoptar una Decisión aparte del Consejo con respecto a las Decisiones, además
de la Decisión sobre la celebración del Protocolo. Si el Consejo, tras obtener la aprobación
del Parlamento Europeo, adopta la Decisión de celebrar el Protocolo por el que
se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública en nombre de la Unión, esta
última debería estar en condiciones de tomar una posición sobre las Decisiones
dentro del Comité. 2. RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES Las Decisiones
que deben adoptarse son las siguientes: i) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación
establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo: persigue facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de notificación, aclarando las modalidades con
arreglo a las cuales cada una de las Partes notificará los cambios en sus
disposiciones legales y reglamentarias, así como en su lista de entidades. ii) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo:
recoge algunos programas de trabajo específicos en los que las Partes se
comprometen a basar futuros trabajos. iii) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las
PYME: establece un programa de trabajo en relación con las PYME, destinado a
facilitar la participación de estas en la contratación pública, la evitación de
medidas discriminatorias que afectan a las PYME y el aumento de la
transparencia. iv) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la
recopilación y comunicación de datos estadísticos: tiene por objeto facilitar
el cumplimiento de la obligación de recoger datos estadísticos. v) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la
contratación sostenible: establece un programa de trabajo destinado a garantizar
que las políticas de contratación sostenibles sean compatibles con los
principios de no discriminación y transparencia. vi) Decisión
del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las
exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes: adopta un programa de
trabajo destinado a reducir progresivamente las exclusiones y restricciones que
las partes han previsto en sus anexos. vii) Decisión
sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad: adopta un programa
de trabajo destinado a garantizar que los intereses de seguridad pública se
tengan en cuenta de modo tal que no cree discriminaciones injustificadas y
arbitrarias o restricciones encubiertas. En la medida
en que facilitan la aplicación de los principios del ACP y contribuyen a la
eliminación de prácticas discriminatorias, la adopción de estas Decisiones
creará un entorno que favorecerá nuevas aperturas en materia de contratación
pública. 2013/0077 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con
respecto a las Decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo
primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Las negociaciones
relativas a la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC
se iniciaron en enero de 1999, basándose en un compromiso recogido en el
artículo XXIV:7.b) del ACP. (2) Las negociaciones han
sido llevadas a cabo por la Comisión en consulta con el Comité establecido en
el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (3) El 30 de marzo de 2012,
en el contexto de estas negociaciones, los negociadores llegaron a un acuerdo
en relación con un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre
Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), así como en
relación con siete Decisiones que ha de adoptar el Comité de Contratación
Pública y por las que determinadas disposiciones del Protocolo comenzarán a
aplicarse inmediatamente después de la entrada en vigor de este. Se trata de
las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre
las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del
Acuerdo; ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de
programas de trabajo: iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un
programa de trabajo relativo a las PYME: iv) Decisión del Comité de
Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y
comunicación de datos estadísticos: v) Decisión del Comité de Contratación
Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: vi)
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo
relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes: vii)
Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad: (en
lo sucesivo denominadas «las Decisiones»). (4) El acuerdo alcanzado el
30 de marzo de 2012 debe hacerse efectivo en la primera reunión del Comité de
Contratación Pública tras la entrada en vigor del Protocolo. En esa reunión, el
Comité de Contratación Pública ha de adoptar una decisión por la que se
ratifique la adopción de las citadas siete Decisiones y su entrada en vigor a
partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. (5) En la medida en que
dichas Decisiones facilitan la aplicación de los principios del Acuerdo sobre
Contratación Pública, tal y como ha sido este revisado, y contribuyen a
eliminar prácticas discriminatorias, su adopción ha de facilitar nuevas
aperturas en materia de contratación pública. (6) Resulta, por tanto,
oportuno, fijar la posición que debe adoptar la Comisión en nombre de la Unión
en el seno del Comité de Contratación Pública en relación con las Decisiones. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que adoptará la Unión Europea
en el seno del Comité de Contratación Pública será la de ratificar la adopción
de las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública
sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y
XXII del Acuerdo; ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la
adopción de programas de trabajo: iii) Decisión del Comité de Contratación
Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME: iv) Decisión del
Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la
recopilación y comunicación de datos estadísticos: v) Decisión del Comité de
Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación
sostenible: vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa
de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las
Partes: vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de
seguridad; consentirá, asimismo, en que dichas Decisiones surtan efecto a
partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el
Acuerdo sobre Contratación Pública. Esta posición será expresada por la
Comisión. El texto de las Decisiones figura adjunto
a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Diario
Oficial C 256 de 3.9.1996, p. 1.
ANEXo
ANEXO A DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS PRESCRIPCIONES DE NOTIFICACIÓN ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS XIX Y XXII DEL
ACUERDO.. 2 ANEXO B DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ADOPCIÓN DE
PROGRAMAS DE TRABAJO.. 4 ANEXO C DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO
RELATIVO A LAS PYME.. 5 ANEXO D DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO
RELATIVO A LA RECOPILACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS. 8 ANEXO E DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN SOSTENIBLE.. 10 ANEXO F DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO
RELATIVO A LAS EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES EN LOS ANEXOS DE LAS PARTES. 11 ANEXO G DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO
RELATIVO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.. 13
AnexO A
Decisión deL
Comité de Contratación Pública sobre LAS PRESCRIPCIONES de notificación ESTABLECIDAS
en los artículos XIX y XXII del Acuerdo
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de Contratación Pública Considerando la importancia de la
transparencia de las leyes y los reglamentos relacionados con el presente
Acuerdo, incluidas las modificaciones que se les introduzcan según lo prescrito
en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo; Considerando también la importancia
de mantener listas exactas de las entidades abarcadas por los Anexos de las
Partes contenidos en el Apéndice I del Acuerdo, de conformidad con el artículo
XIX del Acuerdo; Reconociendo el desafío que para las
Partes entraña presentar puntualmente al Comité notificaciones de las
modificaciones de sus leyes y sus reglamentos relacionados con el Acuerdo,
según lo prescrito en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo, y de las
rectificaciones propuestas de sus Anexos del Apéndice I, según lo prescrito en
el párrafo 1 del artículo XIX del Acuerdo; Considerando que en las
disposiciones del artículo XIX del Acuerdo se hace una distinción entre las
notificaciones de las rectificaciones propuestas que no cambian el ámbito de
aplicación mutuamente convenido previsto en el Acuerdo y los demás tipos de
modificaciones propuestas de sus Anexos del Apéndice I; Reconociendo que los cambios
tecnológicos han permitido a muchas Partes hacer uso de medios electrónicos
para proporcionar información sobre sus regímenes de contratación pública y
notificar a las Partes los cambios de esos regímenes; Decide lo
siguiente: Notificaciones anuales de las
modificaciones de las leyes y los reglamentos 1. Cuando
una Parte dispone de medios electrónicos designados oficialmente que
proporcionan enlaces con sus leyes y reglamentos vigentes relacionados con el
presente Acuerdo, y sus leyes y reglamentos están disponibles en uno de los
idiomas oficiales de la OMC, y esos medios están indicados en el Apéndice II,
esa Parte podrá cumplir la prescripción del párrafo 5 del artículo XXII
notificando todas las modificaciones al Comité anualmente, al final del año, a
menos que esas modificaciones sean sustantivas, es decir, que puedan afectar a
las obligaciones de la Parte en virtud del Acuerdo; y, en esos casos, se hará
una notificación inmediatamente. 2. Las
Partes tendrán la oportunidad de examinar la notificación anual de una Parte en
la primera reunión informal del Comité del año siguiente. Rectificaciones propuestas de los
Anexos del Apéndice I de una Parte 3. Los
siguientes cambios de los Anexos del Apéndice I de una Parte se considerarán
rectificaciones con arreglo al artículo XIX del Acuerdo: a) cambios en el nombre de una entidad; b) fusión de dos o más entidades enumeradas en un anexo; y c) la
separación de una entidad enumerada en un Anexo en dos o más entidades, todas
las cuales se añaden a las entidades enumeradas en el mismo Anexo. 4. En
el caso de rectificaciones propuestas de los Anexos del Apéndice I de una Parte
abarcadas por el párrafo 3, la Parte hará notificaciones al Comité cada dos
años a partir de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el
Acuerdo vigente (1994). 5. Una
Parte podrá notificar al Comité una objeción a una rectificación propuesta
dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación
a las Partes. De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIX, cuando una
Parte presente una objeción, indicará las razones de la misma, incluidas las
razones por las que cree que la rectificación propuesta afectará a la cobertura
mutuamente convenida en el Acuerdo y, por consiguiente, la rectificación
propuesta no está sujeta al párrafo 3. Si no hay ninguna objeción escrita, las
rectificaciones propuestas entrarán en vigor 45 días después de la distribución
de la notificación, según lo dispuesto en el párrafo 5 a) del artículo XIX. 6. Dentro
de los cuatro años siguientes a la adopción de la presente Decisión, las Partes
examinarán su funcionamiento y eficacia y harán los ajustes que sean
necesarios.
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anexo B
Decisión deL Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de
trabajo
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de
Contratación Pública Observando que, de conformidad con el párrafo 8 b) del artículo XXII, el
Comité podrá adoptar una decisión en que se indiquen programas de trabajo
adicionales, que el Comité emprenderá para facilitar la aplicación del Acuerdo
y las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo; Decide lo siguiente: 1. Los siguientes programas de
trabajo se añaden a la lista de programas de trabajo [en relación] con arreglo
a los cuales el Comité llevará a cabo su labor futura: a) examen del uso, la transparencia y los marcos jurídicos
de las asociaciones público-privadas y su relación con la contratación abarcada; b) las ventajas y desventajas de elaborar una nomenclatura
común de bienes y servicios; y c) las ventajas y desventajas de elaborar anuncios
normalizados. 2. El Comité determinará el
alcance y el calendario de cada uno de esos programas de trabajo en una fecha
posterior. 3. El Comité examinará
periódicamente la lista de programas y hará los ajustes que correspondan.
-
anexo C
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS PYME
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de
Contratación Pública Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación
Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán
periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo
a las pequeñas y medianas empresas (PYME); Reconociendo
la importancia de facilitar la participación de
las PYME en la contratación pública; y Reconociendo
que, en el párrafo 2 del artículo XXII, las
Partes han convenido que procurarán evitar la introducción o la continuación de
medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta; Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las PYME: 1. Iniciación del programa de
trabajo relativo a las PYME: En la primera reunión del Comité que se
celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el
Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a
las PYME. El Comité examinará las medidas y políticas destinadas a las PYME que
las Partes utilicen para prestar asistencia, promover, alentar o facilitar la
participación de las PYME en la contratación pública, y preparará un informe
sobre los resultados del examen. 2. Evitación de medidas
discriminatorias en relación con las PYME: Las Partes evitarán introducir
medidas discriminatorias que favorezcan únicamente a las PYME nacionales y
desalentarán la introducción de esas medidas y políticas por las Partes que se
adhieran. 3. Programa de transparencia y
encuesta sobre las PYME 3.1 Programa de transparencia Cuando entre
en vigor el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), las
Partes que mantienen en el Apéndice I disposiciones específicas sobre las PYME,
incluidas reservas, notificarán esas medidas y políticas al Comité. En la
notificación se deberá incluir una descripción completa de las medidas y
políticas, su marco jurídico pertinente, su funcionamiento y el valor de la
contratación sujeta a esas medidas. Además, esas Partes notificarán al Comité
todo cambio sustancial de esas medidas y políticas, de conformidad con el
párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo. 3.2 Encuesta sobre las PYME a) El Comité interrogará a las Partes, mediante un
cuestionario, para obtener información sobre las medidas y políticas empleadas
para prestar asistencia, promover, alentar y facilitar la participación de las
PYME en la contratación pública. En el cuestionario se deberá solicitar a cada
Parte lo siguiente: .
una descripción de las medidas y políticas
empleadas por la Parte, incluidos los objetivos económicos, sociales y de otro
tipo de las medidas y políticas y cómo se administran; .
información sobre cómo la Parte define las
PYME; .
información sobre la medida en que la Parte
dispone de organismos o instituciones especializados para prestar asistencia a
las PYME en lo relativo a la contratación pública; .
información sobre el nivel de participación en
la contratación pública en términos de valor y número de los contratos
adjudicados a PYME; .
una descripción de las medidas y políticas de
subcontratación de PYME, incluidos los objetivos, las garantías y los
incentivos de la subcontratación; .
información sobre la facilitación de la
participación de PYME en ofertas conjuntas (con otros proveedores grandes o
pequeños); .
información sobre las medidas y políticas
destinadas a ofrecer oportunidades a las PYME para participar en la
contratación pública (como mayor transparencia y disponibilidad de información
sobre la contratación pública para las PYME; la simplificación de los
requisitos de participación en licitaciones; la reducción del tamaño de los
contratos; y disposiciones que aseguren la puntualidad de los pagos por
entregas de bienes y servicios); y .
información sobre el empleo de medidas y
políticas de contratación pública para estimular la innovación en las PYME. b) Compilación
de la encuesta sobre las PYME por la Secretaría de la OMC: La Secretaría de la
OMC fijará un plazo dentro del cual todas las Partes enviarán las respuestas al
cuestionario a la Secretaría de la OMC. Cuando reciba las respuestas, la
Secretaría preparará una compilación de las respuestas y distribuirá las
respuestas y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de
las Partes cuyas respuestas estén pendientes. c) Comunicaciones entre las Partes acerca de las
respuestas a los cuestionarios sobre las PYME: Basándose en el documento
preparado por la Secretaría de la OMC, el Comité fijará un plazo para formular
preguntas, solicitar información adicional y hacer observaciones sobre las
respuestas de las demás Partes. 4. Evaluación de los resultados de la encuesta sobre
las PYME y aplicación de sus conclusiones 4.1 Evaluación de los
resultados de la encuesta sobre las PYME El Comité
indicará cuáles son las medidas y políticas que a su juicio son las mejores
prácticas para promover y facilitar la participación de las PYME de las Partes
en la contratación pública y preparará un informe que incluya las mejoras
prácticas de las medidas y políticas y una lista de las demás medidas. 4.2 Aplicación de las
conclusiones de la encuesta sobre las PYME a) Las Partes promoverán la adopción de las mejores
prácticas indicadas en la evaluación de la encuesta para alentar y facilitar la
participación de las PYME de las Partes en la contratación pública. b) Con respecto a las demás medidas, el Comité alentará a
las Partes que mantengan esas medidas a que las reexaminen con miras a eliminarlas
o aplicarlas a las PYME de las otras Partes. Esas Partes informarán al Comité
del resultado del reexamen. c) Las Partes que mantengan otras medidas incluirán el
valor de la contratación sujeta a esas medidas en las estadísticas que
presenten al Comité en cumplimiento del párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo.
d) Las Partes podrán solicitar
la inclusión de esas otras medidas en las negociaciones futuras a que se
refiere el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo y esas solicitudes serán
consideradas favorablemente por la Parte que mantenga esas medidas. 5. Examen Dos años
después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo
vigente (1994), el Comité examinará el efecto de las mejores prácticas en la
ampliación de la participación de las PYME de las Partes en la contratación
pública, y considerará si otras prácticas aumentarían más la participación de
las PYME. También podrá considerar el efecto de otras medidas sobre la
participación de las PYME de las demás Partes en la contratación pública de las
Partes que mantengan esas medidas.
-
anexo d
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN
PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA RECOPILACIÓN Y COMUNICACIÓN
DE DATOS ESTADÍSTICOS
Decisión de 30 de marzo de 2012 .
El Comité de Contratación Pública Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre
Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y
revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de
trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos; .
Considerando
la importancia de la recopilación y comunicación de datos estadísticos, según
lo prescrito en el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre Contratación
Pública (el Acuerdo), para dar transparencia a la contratación abarcada por el
Acuerdo; .
Considerando
que los datos estadísticos que muestren la medida en que las Partes adquieren
de otras Partes en el Acuerdo bienes y servicios abarcados por el Acuerdo
podrían ser un instrumento importante para alentar a otros Miembros de la OMC a
adherirse al Acuerdo; .
Reconociendo
las dificultades generales de las Partes en el Acuerdo para recopilar datos en
la esfera de la contratación pública y en particular para determinar el país de
origen de los bienes y servicios que adquieren en el marco del Acuerdo; .
Reconociendo
que las Partes usan metodologías diferentes cuando recopilan estadísticas para
cumplir las prescripciones en materia de comunicación del párrafo 4 del
artículo XVI del Acuerdo, y que pueden usar metodologías diferentes cuando
recopilan datos para las entidades de las Administraciones centrales y para las
entidades de las Administraciones subcentrales; Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a la recopilación y
comunicación de datos estadísticos: 1. Iniciación del programa de
trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos: En
la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará
un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos
estadísticos. El Comité examinará la recopilación y comunicación de datos
estadísticos de las Partes, considerará la posibilidad de armonizarlas y preparará
un informe sobre los resultados. 2. Presentación de datos por
las Partes: El Comité convendrá en la fecha límite en la cual cada Parte
presentará al Comité la siguiente información con respecto a los datos
estadísticos sobre la contratación abarcada por el Acuerdo: a) una descripción de la metodología que usa para
recopilar, evaluar y comunicar datos estadísticos, por encima y por debajo de
los umbrales del Acuerdo y para la contratación descrita en el párrafo 4.2 c)
del programa de trabajo relativo a las PYME, indicando si basa los datos sobre
la contratación abarcada por el Acuerdo en el valor total de los contratos
adjudicados o el gasto total en concepto de contratación durante un período
determinado; b) si los datos estadísticos que recopila incluyen el país
de origen de los bienes o servicios que se contratan y, en caso afirmativo,
cómo determina o estima cuál es el país de origen, y los impedimentos técnicos
para recopilar datos sobre el país de origen; c) una explicación de las clasificaciones usadas en los
informes estadísticos; y d) una descripción de las fuentes de los datos. 3. Compilación de las
presentaciones: La Secretaría preparará una compilación de las
presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes.
La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén
pendientes. 4. Recomendaciones: El
Comité examinará las presentaciones de las partes y hará recomendaciones sobre
lo siguiente: a) si
las Partes deben adoptar un método común para recopilar las estadísticas; b) si las Partes están en condiciones de normalizar las
clasificaciones en los datos estadísticos comunicados al Comité; c) los medios para facilitar la recopilación de
información sobre el país de origen de los bienes y servicios abarcados por el
Acuerdo; y d) otras
cuestiones técnicas relativas a la comunicación de datos sobre la contratación
pública planteadas por cualquier Parte. 5. El Comité elaborará, según
proceda, recomendaciones referentes a: a) la posible armonización de la información estadística
con el propósito de incluir las estadísticas sobre la contratación pública en
los informes anuales de la OMC; b) la prestación por la Secretaría de asistencia técnica
en materia de información estadística a los Miembros de la OMC que están en
proceso de adherirse al Acuerdo; y (c) los medios de asegurar que los Miembros de la OMC que
están en proceso de adherirse al Acuerdo tengan los medios adecuados para
cumplir las prescripciones sobre la recopilación y comunicación de datos
estadísticos. 6. Análisis de los datos:
El Comité considerará cómo los datos estadísticos presentados a la Secretaría
anualmente por las Partes se podrán usar para hacer más análisis con el fin de
facilitar una mayor comprensión de la importancia económica del Acuerdo,
incluida la repercusión de los umbrales en el funcionamiento del Acuerdo. .
-
Anexo E
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN
PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN
SOSTENIBLE
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de
Contratación Pública Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre
Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y
revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de
trabajo relativo a la contratación sostenible; Reconociendo
que varias Partes han elaborado políticas
nacionales y subnacionales de contratación sostenible; Afirmando la importancia de asegurar que toda la contratación se lleve a
cabo de conformidad con los principios de no discriminación y transparencia
reflejados en el Acuerdo; Adopta un programa de trabajo con respecto a la contratación sostenible: 1. Iniciación
del programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: En la primera reunión del Comité que se celebre después
de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente
(1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a la contratación
sostenible. 2. El programa de trabajo
incluirá el examen de, entre otros, los siguientes temas: a) los
objetivos de la contratación sostenible; b) las formas en que el concepto de contratación
sostenible se integra en las políticas de contratación nacionales y
subnacionales; c) las formas en que la contratación sostenible se puede
practicar de manera compatible con el principio de «mejor relación
calidad-precio»; y d) las formas en que la contratación sostenible se puede
practicar de forma compatible con las obligaciones de las Partes en materia de
comercio internacional. 3. El Comité indicará medidas y
políticas que considere que constituyen contratación sostenible practicada en
forma compatible con el principio de «mejor relación calidad-precio» y con las
obligaciones comerciales internacionales de las Partes, y preparará un informe
en que se enumeren las mejores prácticas de las medidas y políticas.
-
Anexo F
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA
DE TRABAJO RELATIVO A LAS EXCLUSIONES Y
RESTRICCIONES EN LOS ANEXOS DE LAS PARTES
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de
Contratación Pública Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre
Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y
revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de
trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes;
Reconociendo
que las Partes han incluido exclusiones y
restricciones en sus respectivos Anexos del Apéndice I del Acuerdo (exclusiones
y restricciones); Reconociendo
la importancia de las medidas transparentes en
relación con la contratación pública; y Considerando
la importancia de reducir progresivamente y
eliminar las exclusiones y restricciones en las negociaciones futuras previstas
en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo; Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las exclusiones y
restricciones en los Anexos de las Partes: 1. Iniciación del programa de
trabajo relativo a las exclusiones y restricciones: En la primera reunión
del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el
que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de
trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes
con los objetivos de: a) aumentar la transparencia con respecto al alcance y el
efecto de las exclusiones y restricciones especificadas en los Anexos de las
Partes contenidos en el Apéndice I del Acuerdo; y b) proporcionar información relativa a las exclusiones y
restricciones para facilitar las negociaciones previstas en el párrafo 7 del
artículo XXII del Acuerdo. 2. Programa de transparencia:
Cada Parte presentará al Comité, a más tardar seis meses después de la
iniciación del programa de trabajo, una lista de: a) las exclusiones por país que mantiene en sus Anexos del
Apéndice I del Acuerdo; y b) toda otra exclusión o restricción mencionada en sus
Anexos del Apéndice I del Acuerdo que esté comprendida en el ámbito del párrafo
2 e) del artículo II del Acuerdo, excepto las exclusiones o restricciones que
se estén examinando en el programa de trabajo relativo a las PYME, o cuando la
Parte tenga el compromiso de eliminar gradualmente una exclusión o restricción
de un Anexo del Apéndice I del Acuerdo. 3. Compilación de las
presentaciones: La Secretaría preparará una compilación de las
presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes.
La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén
pendientes. 4. Solicitudes de información
adicional: Toda Parte podrá solicitar periódicamente información adicional
sobre cualquier exclusión o restricción comprendida en el ámbito de los
apartados a) y b) del párrafo 2, con inclusión de las medidas comprendidas en
el ámbito de cualquier exclusión o restricción, su marco jurídico, las
políticas y prácticas de aplicación y el valor de la contratación sujeta a
tales medidas. La Parte que reciba una solicitud de ese tipo proporcionará sin
demora la información solicitada. 5. Compilación de la
información adicional: La Secretaría preparará una compilación de la
información adicional relativa a cualquier Parte y la distribuirá a las Partes. 6. Examen del Comité: En
la reunión anual prevista en el párrafo 3 a) del artículo XXI del Acuerdo, el
Comité examinará la información presentada por las Partes con miras a
determinar si proporciona: a) el mayor grado posible de transparencia con respecto a
las exclusiones y restricciones mencionadas en los Anexos de las Partes contenidos
en el Apéndice I del Acuerdo; y b) información satisfactoria para facilitar las
negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo. 7. Nuevas Partes que se
adhieran al Acuerdo: Toda nueva Parte que se adhiera al Acuerdo presentará
al Comité la lista del párrafo 2 dentro de los seis meses siguientes a su
adhesión.
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Anexo G
DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Decisión de 30 de marzo de 2012 El Comité de
Contratación Pública Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre
Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y
revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de
trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional; Observando que en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo se dispone que
ninguna entidad contratante «preparará, adoptará o aplicará especificaciones
técnicas que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios
al comercio internacional»; Observando que el párrafo 2 a) del artículo III del Acuerdo no impide que las
Partes establezcan o exijan el cumplimiento de medidas necesarias para proteger
la seguridad pública, a condición de que esas medidas no se apliquen en forma
que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una
restricción encubierta del comercio internacional; Reconociendo
la necesidad de un enfoque equilibrado entre la
seguridad pública y los obstáculos innecesarios al comercio internacional; Reconociendo
que las prácticas divergentes entre las Partes
con respecto a la seguridad pública pueden tener un efecto perjudicial para el
funcionamiento del Acuerdo; Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las normas de
seguridad: 1. Iniciación
del programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación
internacional: En la primera reunión del Comité
que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se
modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo
relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional. 2. En el programa de trabajo se
examinarán temas con el fin de compartir las mejores prácticas sobre cuestiones
que incluyen: a) la forma en que las cuestiones de seguridad pública se
tratan en la legislación, los reglamentos y las prácticas de las Partes y las
directrices relativas a la aplicación del Acuerdo por las entidades
contratantes; b) la relación entre las disposiciones sobre
especificaciones técnicas del artículo X y protección de la seguridad pública
del artículo III del Acuerdo y las de los Anexos de las Partes contenidos en el
Apéndice I; c) las mejores prácticas que se pueden adoptar para
proteger la seguridad pública a la luz de las disposiciones sobre las
especificaciones técnicas y el pliego de condiciones del artículo X. 3. El Comité determinará el
alcance y el calendario del examen de cada tema mencionado en el párrafo 2. El
Comité preparará un informe en el que se resumirán las conclusiones del examen
de esas cuestiones y se enumerarán las mejores prácticas identificadas de
acuerdo con el apartado c) del párrafo 2. __________