52013PC0142

ANEXO a la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública por lo que respecta a las decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública /* COM/2013/0142 final - NLE 2013/0077 */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           ANTECEDENTES

El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)[1] es actualmente el único acuerdo jurídicamente vinculante de la OMC que trata de la contratación pública. Su actual versión, negociada de forma paralela a la Ronda Uruguay en 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1996 (en lo sucesivo denominado «el ACP de 1994»).

Son partes en el ACP de 1994 las siguientes: Armenia, Canadá, la Unión Europea en relación con sus 27 Estados miembros, Hong Kong-China, Islandia, Israel, Japón, Corea, Liechtenstein, los Países Bajos en relación con Aruba, Noruega, Singapur, Suiza, Taipei chino (Taiwán), los Estados Unidos. De la administración del ACP es responsable el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

El ACP de 1994 contiene el compromiso expreso de entablar negociaciones sobre el texto y el ámbito de aplicación del Acuerdo desde su adopción ese mismo año (artículo XXIV.7.b)). En 1999 se emprendieron negociaciones a tal efecto.

Las negociaciones fueron llevadas a cabo por la Comisión en nombre de la UE. A través del Comité de Política Comercial, se informó periódicamente al Consejo sobre el estado de las negociaciones, tanto verbalmente como por escrito. Se mantuvieron, además, reuniones de coordinación con los Estados miembros antes de cada sesión de negociación en Ginebra. Asimismo, se informó periódicamente al Parlamento Europeo a través de la Comisión de Comercio Internacional (INTA).

El 30 de marzo de 2012, los negociadores adoptaron una Decisión sobre los resultados de las negociaciones, en la que aprobaban los componentes de los resultados de las mismas («Decisión sobre los resultados de las negociaciones»), a saber: i) el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), y ii) siete Decisiones del Comité (en lo sucesivo denominadas «las Decisiones»). Mediante la citada Decisión sobre los resultados de las negociaciones, las Partes en el ACP adoptaron el texto del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública y lo abrieron a la aceptación de las Partes en el ACP de 1994. Para las Partes en el Acuerdo de 1994 que hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptación del Protocolo, este entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que hayan efectuado ese depósito dos tercios de ellas. Cabe señalar, asimismo, que la Decisión sobre los resultados de las negociaciones recoge las Decisiones del Comité en las que se establecen futuros programas de trabajo de dicho Comité y se especifican las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo.

Las Decisiones forman parte del conjunto negociado y reflejan el compromiso de las Partes en el ACP de empezar a aplicar determinadas disposiciones del ACP revisado tan pronto como el Protocolo entre en vigor.

Vista su naturaleza, no se consideró adecuado incluir las Decisiones en el propio Protocolo y sujetarlas así a los mismos procedimientos de modificación que este. No era posible tampoco adoptarlas antes de la entrada en vigor de las disposiciones del Protocolo que esas Decisiones aplicarían. Las partes en el ACP, por tanto, llegaron a un acuerdo sobre el fondo de las Decisiones, que había de hacerse efectivo en la primera reunión del Comité tras la entrada en vigor del Protocolo, momento en el que el Comité adoptaría una decisión para ratificar el compromiso político de adoptar las Decisiones, con efectos en la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Puesto que tanto el Protocolo como las citadas Decisiones constituyen el objeto del acuerdo adoptado en marzo de 2012, se considera que, a efectos de la ratificación de la revisión del ACP por la UE, forman un mismo conjunto. Dado que la Unión tendrá que adoptar una posición con respecto a las Decisiones en la primera reunión del Comité tras la entrada en vigor del Protocolo, dichas Decisiones están sujetas a un procedimiento decisorio interno distinto al del Protocolo. Así pues, resulta necesario adoptar una Decisión aparte del Consejo con respecto a las Decisiones, además de la Decisión sobre la celebración del Protocolo.

Si el Consejo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, adopta la Decisión de celebrar el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública en nombre de la Unión, esta última debería estar en condiciones de tomar una posición sobre las Decisiones dentro del Comité.

2.           RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES

Las Decisiones que deben adoptarse son las siguientes:

i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo: persigue facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación, aclarando las modalidades con arreglo a las cuales cada una de las Partes notificará los cambios en sus disposiciones legales y reglamentarias, así como en su lista de entidades.

ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo: recoge algunos programas de trabajo específicos en los que las Partes se comprometen a basar futuros trabajos.

iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME: establece un programa de trabajo en relación con las PYME, destinado a facilitar la participación de estas en la contratación pública, la evitación de medidas discriminatorias que afectan a las PYME y el aumento de la transparencia.

iv) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos: tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación de recoger datos estadísticos.

v) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: establece un programa de trabajo destinado a garantizar que las políticas de contratación sostenibles sean compatibles con los principios de no discriminación y transparencia.

vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes: adopta un programa de trabajo destinado a reducir progresivamente las exclusiones y restricciones que las partes han previsto en sus anexos.

vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad: adopta un programa de trabajo destinado a garantizar que los intereses de seguridad pública se tengan en cuenta de modo tal que no cree discriminaciones injustificadas y arbitrarias o restricciones encubiertas.

En la medida en que facilitan la aplicación de los principios del ACP y contribuyen a la eliminación de prácticas discriminatorias, la adopción de estas Decisiones creará un entorno que favorecerá nuevas aperturas en materia de contratación pública.

2013/0077 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a las Decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Las negociaciones relativas a la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC se iniciaron en enero de 1999, basándose en un compromiso recogido en el artículo XXIV:7.b) del ACP.

(2)       Las negociaciones han sido llevadas a cabo por la Comisión en consulta con el Comité establecido en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)       El 30 de marzo de 2012, en el contexto de estas negociaciones, los negociadores llegaron a un acuerdo en relación con un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), así como en relación con siete Decisiones que ha de adoptar el Comité de Contratación Pública y por las que determinadas disposiciones del Protocolo comenzarán a aplicarse inmediatamente después de la entrada en vigor de este. Se trata de las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo; ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo: iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME: iv) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos: v) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes: vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad: (en lo sucesivo denominadas «las Decisiones»).

(4)       El acuerdo alcanzado el 30 de marzo de 2012 debe hacerse efectivo en la primera reunión del Comité de Contratación Pública tras la entrada en vigor del Protocolo. En esa reunión, el Comité de Contratación Pública ha de adoptar una decisión por la que se ratifique la adopción de las citadas siete Decisiones y su entrada en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

(5)       En la medida en que dichas Decisiones facilitan la aplicación de los principios del Acuerdo sobre Contratación Pública, tal y como ha sido este revisado, y contribuyen a eliminar prácticas discriminatorias, su adopción ha de facilitar nuevas aperturas en materia de contratación pública.

(6)       Resulta, por tanto, oportuno, fijar la posición que debe adoptar la Comisión en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública en relación con las Decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será la de ratificar la adopción de las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo; ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo: iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME: iv) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos: v) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes: vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad; consentirá, asimismo, en que dichas Decisiones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública.

Esta posición será expresada por la Comisión.

El texto de las Decisiones figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Diario Oficial C 256 de 3.9.1996, p. 1.

ANEXo

ANEXO A  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS PRESCRIPCIONES DE NOTIFICACIÓN ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS XIX Y XXII DEL ACUERDO.. 2

ANEXO B  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ADOPCIÓN DE PROGRAMAS DE TRABAJO.. 4

ANEXO C  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS PYME.. 5

ANEXO D  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA RECOPILACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS. 8

ANEXO E  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN SOSTENIBLE.. 10

ANEXO F  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES EN LOS ANEXOS DE LAS PARTES. 11

ANEXO G  DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.. 13

AnexO A Decisión deL Comité de Contratación Pública sobre LAS PRESCRIPCIONES de notificación ESTABLECIDAS en los artículos XIX y XXII del Acuerdo

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Considerando la importancia de la transparencia de las leyes y los reglamentos relacionados con el presente Acuerdo, incluidas las modificaciones que se les introduzcan según lo prescrito en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo;

Considerando también la importancia de mantener listas exactas de las entidades abarcadas por los Anexos de las Partes contenidos en el Apéndice I del Acuerdo, de conformidad con el artículo XIX del Acuerdo;

Reconociendo el desafío que para las Partes entraña presentar puntualmente al Comité notificaciones de las modificaciones de sus leyes y sus reglamentos relacionados con el Acuerdo, según lo prescrito en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo, y de las rectificaciones propuestas de sus Anexos del Apéndice I, según lo prescrito en el párrafo 1 del artículo XIX del Acuerdo;

Considerando que en las disposiciones del artículo XIX del Acuerdo se hace una distinción entre las notificaciones de las rectificaciones propuestas que no cambian el ámbito de aplicación mutuamente convenido previsto en el Acuerdo y los demás tipos de modificaciones propuestas de sus Anexos del Apéndice I;

Reconociendo que los cambios tecnológicos han permitido a muchas Partes hacer uso de medios electrónicos para proporcionar información sobre sus regímenes de contratación pública y notificar a las Partes los cambios de esos regímenes;

Decide lo siguiente:

Notificaciones anuales de las modificaciones de las leyes y los reglamentos

1.         Cuando una Parte dispone de medios electrónicos designados oficialmente que proporcionan enlaces con sus leyes y reglamentos vigentes relacionados con el presente Acuerdo, y sus leyes y reglamentos están disponibles en uno de los idiomas oficiales de la OMC, y esos medios están indicados en el Apéndice II, esa Parte podrá cumplir la prescripción del párrafo 5 del artículo XXII notificando todas las modificaciones al Comité anualmente, al final del año, a menos que esas modificaciones sean sustantivas, es decir, que puedan afectar a las obligaciones de la Parte en virtud del Acuerdo; y, en esos casos, se hará una notificación inmediatamente.

2.         Las Partes tendrán la oportunidad de examinar la notificación anual de una Parte en la primera reunión informal del Comité del año siguiente.

Rectificaciones propuestas de los Anexos del Apéndice I de una Parte

3.         Los siguientes cambios de los Anexos del Apéndice I de una Parte se considerarán rectificaciones con arreglo al artículo XIX del Acuerdo:

a)         cambios en el nombre de una entidad;

b)         fusión de dos o más entidades enumeradas en un anexo; y

c)         la separación de una entidad enumerada en un Anexo en dos o más entidades, todas las cuales se añaden a las entidades enumeradas en el mismo Anexo.

4.         En el caso de rectificaciones propuestas de los Anexos del Apéndice I de una Parte abarcadas por el párrafo 3, la Parte hará notificaciones al Comité cada dos años a partir de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994).

5.         Una Parte podrá notificar al Comité una objeción a una rectificación propuesta dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación a las Partes. De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIX, cuando una Parte presente una objeción, indicará las razones de la misma, incluidas las razones por las que cree que la rectificación propuesta afectará a la cobertura mutuamente convenida en el Acuerdo y, por consiguiente, la rectificación propuesta no está sujeta al párrafo 3. Si no hay ninguna objeción escrita, las rectificaciones propuestas entrarán en vigor 45 días después de la distribución de la notificación, según lo dispuesto en el párrafo 5 a) del artículo XIX.

6.         Dentro de los cuatro años siguientes a la adopción de la presente Decisión, las Partes examinarán su funcionamiento y eficacia y harán los ajustes que sean necesarios.

- anexo B Decisión deL Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Observando que, de conformidad con el párrafo 8 b) del artículo XXII, el Comité podrá adoptar una decisión en que se indiquen programas de trabajo adicionales, que el Comité emprenderá para facilitar la aplicación del Acuerdo y las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo;

Decide lo siguiente:

1.         Los siguientes programas de trabajo se añaden a la lista de programas de trabajo [en relación] con arreglo a los cuales el Comité llevará a cabo su labor futura:

a)         examen del uso, la transparencia y los marcos jurídicos de las asociaciones público-privadas y su relación con la contratación abarcada;

b)         las ventajas y desventajas de elaborar una nomenclatura común de bienes y servicios; y

c)         las ventajas y desventajas de elaborar anuncios normalizados.

2.         El Comité determinará el alcance y el calendario de cada uno de esos programas de trabajo en una fecha posterior.

3.         El Comité examinará periódicamente la lista de programas y hará los ajustes que correspondan.

- anexo C DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS PYME

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Reconociendo la importancia de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública; y

Reconociendo que, en el párrafo 2 del artículo XXII, las Partes han convenido que procurarán evitar la introducción o la continuación de medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta;

Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las PYME:

1.         Iniciación del programa de trabajo relativo a las PYME: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las PYME. El Comité examinará las medidas y políticas destinadas a las PYME que las Partes utilicen para prestar asistencia, promover, alentar o facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, y preparará un informe sobre los resultados del examen.

2.         Evitación de medidas discriminatorias en relación con las PYME: Las Partes evitarán introducir medidas discriminatorias que favorezcan únicamente a las PYME nacionales y desalentarán la introducción de esas medidas y políticas por las Partes que se adhieran.

3.         Programa de transparencia y encuesta sobre las PYME

3.1        Programa de transparencia

Cuando entre en vigor el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), las Partes que mantienen en el Apéndice I disposiciones específicas sobre las PYME, incluidas reservas, notificarán esas medidas y políticas al Comité. En la notificación se deberá incluir una descripción completa de las medidas y políticas, su marco jurídico pertinente, su funcionamiento y el valor de la contratación sujeta a esas medidas. Además, esas Partes notificarán al Comité todo cambio sustancial de esas medidas y políticas, de conformidad con el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo.

3.2        Encuesta sobre las PYME

a)         El Comité interrogará a las Partes, mediante un cuestionario, para obtener información sobre las medidas y políticas empleadas para prestar asistencia, promover, alentar y facilitar la participación de las PYME en la contratación pública. En el cuestionario se deberá solicitar a cada Parte lo siguiente:

. una descripción de las medidas y políticas empleadas por la Parte, incluidos los objetivos económicos, sociales y de otro tipo de las medidas y políticas y cómo se administran;

. información sobre cómo la Parte define las PYME;

. información sobre la medida en que la Parte dispone de organismos o instituciones especializados para prestar asistencia a las PYME en lo relativo a la contratación pública;

. información sobre el nivel de participación en la contratación pública en términos de valor y número de los contratos adjudicados a PYME;

. una descripción de las medidas y políticas de subcontratación de PYME, incluidos los objetivos, las garantías y los incentivos de la subcontratación;

. información sobre la facilitación de la participación de PYME en ofertas conjuntas (con otros proveedores grandes o pequeños);

. información sobre las medidas y políticas destinadas a ofrecer oportunidades a las PYME para participar en la contratación pública (como mayor transparencia y disponibilidad de información sobre la contratación pública para las PYME; la simplificación de los requisitos de participación en licitaciones; la reducción del tamaño de los contratos; y disposiciones que aseguren la puntualidad de los pagos por entregas de bienes y servicios); y

. información sobre el empleo de medidas y políticas de contratación pública para estimular la innovación en las PYME.

b)         Compilación de la encuesta sobre las PYME por la Secretaría de la OMC: La Secretaría de la OMC fijará un plazo dentro del cual todas las Partes enviarán las respuestas al cuestionario a la Secretaría de la OMC. Cuando reciba las respuestas, la Secretaría preparará una compilación de las respuestas y distribuirá las respuestas y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas respuestas estén pendientes.

c)         Comunicaciones entre las Partes acerca de las respuestas a los cuestionarios sobre las PYME: Basándose en el documento preparado por la Secretaría de la OMC, el Comité fijará un plazo para formular preguntas, solicitar información adicional y hacer observaciones sobre las respuestas de las demás Partes.

4.         Evaluación de los resultados de la encuesta sobre las PYME y aplicación de sus conclusiones

4.1        Evaluación de los resultados de la encuesta sobre las PYME

El Comité indicará cuáles son las medidas y políticas que a su juicio son las mejores prácticas para promover y facilitar la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública y preparará un informe que incluya las mejoras prácticas de las medidas y políticas y una lista de las demás medidas.

4.2        Aplicación de las conclusiones de la encuesta sobre las PYME

a)         Las Partes promoverán la adopción de las mejores prácticas indicadas en la evaluación de la encuesta para alentar y facilitar la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública.

 

b)         Con respecto a las demás medidas, el Comité alentará a las Partes que mantengan esas medidas a que las reexaminen con miras a eliminarlas o aplicarlas a las PYME de las otras Partes. Esas Partes informarán al Comité del resultado del reexamen.

c)         Las Partes que mantengan otras medidas incluirán el valor de la contratación sujeta a esas medidas en las estadísticas que presenten al Comité en cumplimiento del párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo.

d)         Las Partes podrán solicitar la inclusión de esas otras medidas en las negociaciones futuras a que se refiere el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo y esas solicitudes serán consideradas favorablemente por la Parte que mantenga esas medidas.

5.         Examen

Dos años después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité examinará el efecto de las mejores prácticas en la ampliación de la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública, y considerará si otras prácticas aumentarían más la participación de las PYME. También podrá considerar el efecto de otras medidas sobre la participación de las PYME de las demás Partes en la contratación pública de las Partes que mantengan esas medidas.

- anexo d DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA RECOPILACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

Decisión de 30 de marzo de 2012

. El Comité de Contratación Pública

Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos;

. Considerando la importancia de la recopilación y comunicación de datos estadísticos, según lo prescrito en el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo), para dar transparencia a la contratación abarcada por el Acuerdo;

. Considerando que los datos estadísticos que muestren la medida en que las Partes adquieren de otras Partes en el Acuerdo bienes y servicios abarcados por el Acuerdo podrían ser un instrumento importante para alentar a otros Miembros de la OMC a adherirse al Acuerdo;

. Reconociendo las dificultades generales de las Partes en el Acuerdo para recopilar datos en la esfera de la contratación pública y en particular para determinar el país de origen de los bienes y servicios que adquieren en el marco del Acuerdo;

. Reconociendo que las Partes usan metodologías diferentes cuando recopilan estadísticas para cumplir las prescripciones en materia de comunicación del párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo, y que pueden usar metodologías diferentes cuando recopilan datos para las entidades de las Administraciones centrales y para las entidades de las Administraciones subcentrales;

Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a la recopilación y comunicación de datos estadísticos:

1.         Iniciación del programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos. El Comité examinará la recopilación y comunicación de datos estadísticos de las Partes, considerará la posibilidad de armonizarlas y preparará un informe sobre los resultados.

2.         Presentación de datos por las Partes: El Comité convendrá en la fecha límite en la cual cada Parte presentará al Comité la siguiente información con respecto a los datos estadísticos sobre la contratación abarcada por el Acuerdo:

a)         una descripción de la metodología que usa para recopilar, evaluar y comunicar datos estadísticos, por encima y por debajo de los umbrales del Acuerdo y para la contratación descrita en el párrafo 4.2 c) del programa de trabajo relativo a las PYME, indicando si basa los datos sobre la contratación abarcada por el Acuerdo en el valor total de los contratos adjudicados o el gasto total en concepto de contratación durante un período determinado;

b)         si los datos estadísticos que recopila incluyen el país de origen de los bienes o servicios que se contratan y, en caso afirmativo, cómo determina o estima cuál es el país de origen, y los impedimentos técnicos para recopilar datos sobre el país de origen;

c)         una explicación de las clasificaciones usadas en los informes estadísticos; y

d)         una descripción de las fuentes de los datos.

3.         Compilación de las presentaciones: La Secretaría preparará una compilación de las presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén pendientes.

4.         Recomendaciones: El Comité examinará las presentaciones de las partes y hará recomendaciones sobre lo siguiente:

a)         si las Partes deben adoptar un método común para recopilar las estadísticas;

b)         si las Partes están en condiciones de normalizar las clasificaciones en los datos estadísticos comunicados al Comité;

c)         los medios para facilitar la recopilación de información sobre el país de origen de los bienes y servicios abarcados por el Acuerdo; y

d)         otras cuestiones técnicas relativas a la comunicación de datos sobre la contratación pública planteadas por cualquier Parte.

5.         El Comité elaborará, según proceda, recomendaciones referentes a:

a)         la posible armonización de la información estadística con el propósito de incluir las estadísticas sobre la contratación pública en los informes anuales de la OMC;

b)         la prestación por la Secretaría de asistencia técnica en materia de información estadística a los Miembros de la OMC que están en proceso de adherirse al Acuerdo; y

(c)        los medios de asegurar que los Miembros de la OMC que están en proceso de adherirse al Acuerdo tengan los medios adecuados para cumplir las prescripciones sobre la recopilación y comunicación de datos estadísticos.

6.         Análisis de los datos: El Comité considerará cómo los datos estadísticos presentados a la Secretaría anualmente por las Partes se podrán usar para hacer más análisis con el fin de facilitar una mayor comprensión de la importancia económica del Acuerdo, incluida la repercusión de los umbrales en el funcionamiento del Acuerdo.

.

- Anexo E DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN SOSTENIBLE

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible;

Reconociendo que varias Partes han elaborado políticas nacionales y subnacionales de contratación sostenible;

Afirmando la importancia de asegurar que toda la contratación se lleve a cabo de conformidad con los principios de no discriminación y transparencia reflejados en el Acuerdo;

Adopta un programa de trabajo con respecto a la contratación sostenible:

1.         Iniciación del programa de trabajo relativo a la contratación sostenible: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible.

2.         El programa de trabajo incluirá el examen de, entre otros, los siguientes temas:

a)         los objetivos de la contratación sostenible;

b)         las formas en que el concepto de contratación sostenible se integra en las políticas de contratación nacionales y subnacionales;

c)         las formas en que la contratación sostenible se puede practicar de manera compatible con el principio de «mejor relación calidad-precio»; y

d)         las formas en que la contratación sostenible se puede practicar de forma compatible con las obligaciones de las Partes en materia de comercio internacional.

3.         El Comité indicará medidas y políticas que considere que constituyen contratación sostenible practicada en forma compatible con el principio de «mejor relación calidad-precio» y con las obligaciones comerciales internacionales de las Partes, y preparará un informe en que se enumeren las mejores prácticas de las medidas y políticas.

 

- Anexo F DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES EN LOS ANEXOS DE LAS PARTES

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes;

Reconociendo que las Partes han incluido exclusiones y restricciones en sus respectivos Anexos del Apéndice I del Acuerdo (exclusiones y restricciones);

Reconociendo la importancia de las medidas transparentes en relación con la contratación pública; y

Considerando la importancia de reducir progresivamente y eliminar las exclusiones y restricciones en las negociaciones futuras previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo;

Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes:

1.         Iniciación del programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes con los objetivos de:

a)         aumentar la transparencia con respecto al alcance y el efecto de las exclusiones y restricciones especificadas en los Anexos de las Partes contenidos en el Apéndice I del Acuerdo; y

b)         proporcionar información relativa a las exclusiones y restricciones para facilitar las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo.

2.         Programa de transparencia: Cada Parte presentará al Comité, a más tardar seis meses después de la iniciación del programa de trabajo, una lista de:

a)         las exclusiones por país que mantiene en sus Anexos del Apéndice I del Acuerdo; y

b)         toda otra exclusión o restricción mencionada en sus Anexos del Apéndice I del Acuerdo que esté comprendida en el ámbito del párrafo 2 e) del artículo II del Acuerdo, excepto las exclusiones o restricciones que se estén examinando en el programa de trabajo relativo a las PYME, o cuando la Parte tenga el compromiso de eliminar gradualmente una exclusión o restricción de un Anexo del Apéndice I del Acuerdo.

3.         Compilación de las presentaciones: La Secretaría preparará una compilación de las presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén pendientes.

4.         Solicitudes de información adicional: Toda Parte podrá solicitar periódicamente información adicional sobre cualquier exclusión o restricción comprendida en el ámbito de los apartados a) y b) del párrafo 2, con inclusión de las medidas comprendidas en el ámbito de cualquier exclusión o restricción, su marco jurídico, las políticas y prácticas de aplicación y el valor de la contratación sujeta a tales medidas. La Parte que reciba una solicitud de ese tipo proporcionará sin demora la información solicitada.

5.         Compilación de la información adicional: La Secretaría preparará una compilación de la información adicional relativa a cualquier Parte y la distribuirá a las Partes.

6.         Examen del Comité: En la reunión anual prevista en el párrafo 3 a) del artículo XXI del Acuerdo, el Comité examinará la información presentada por las Partes con miras a determinar si proporciona:

a)         el mayor grado posible de transparencia con respecto a las exclusiones y restricciones mencionadas en los Anexos de las Partes contenidos en el Apéndice I del Acuerdo; y

b)         información satisfactoria para facilitar las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo.

7.         Nuevas Partes que se adhieran al Acuerdo: Toda nueva Parte que se adhiera al Acuerdo presentará al Comité la lista del párrafo 2 dentro de los seis meses siguientes a su adhesión.

- Anexo G DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE UN PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Decisión de 30 de marzo de 2012

El Comité de Contratación Pública

Observando que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional;

Observando que en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo se dispone que ninguna entidad contratante «preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional»;

Observando que el párrafo 2 a) del artículo III del Acuerdo no impide que las Partes establezcan o exijan el cumplimiento de medidas necesarias para proteger la seguridad pública, a condición de que esas medidas no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio internacional;

Reconociendo la necesidad de un enfoque equilibrado entre la seguridad pública y los obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Reconociendo que las prácticas divergentes entre las Partes con respecto a la seguridad pública pueden tener un efecto perjudicial para el funcionamiento del Acuerdo;

Adopta el siguiente programa de trabajo con respecto a las normas de seguridad:

1.         Iniciación del programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional.

2.         En el programa de trabajo se examinarán temas con el fin de compartir las mejores prácticas sobre cuestiones que incluyen:

a)         la forma en que las cuestiones de seguridad pública se tratan en la legislación, los reglamentos y las prácticas de las Partes y las directrices relativas a la aplicación del Acuerdo por las entidades contratantes;

b)         la relación entre las disposiciones sobre especificaciones técnicas del artículo X y protección de la seguridad pública del artículo III del Acuerdo y las de los Anexos de las Partes contenidos en el Apéndice I;

c)         las mejores prácticas que se pueden adoptar para proteger la seguridad pública a la luz de las disposiciones sobre las especificaciones técnicas y el pliego de condiciones del artículo X.

3.         El Comité determinará el alcance y el calendario del examen de cada tema mencionado en el párrafo 2. El Comité preparará un informe en el que se resumirán las conclusiones del examen de esas cuestiones y se enumerarán las mejores prácticas identificadas de acuerdo con el apartado c) del párrafo 2.

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