52013PC0086

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la Posición de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra /* COM/2013/086 final - 2013/0053 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, el «AAE interino») entre los Estados del África Oriental y Meridional (AOM), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se firmó el 29 de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

En el artículo 64 del Acuerdo se crea un Comité del AAE, que será responsable de la administración del Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.

El Comité del AAE estará asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo.

El Comité del AAE fijará sus normas de organización y de funcionamiento, así como los reglamentos internos de los dos Subcomités.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La obligación de establecer los reglamentos internos se establece en el AAE interino. Todas las partes en el Acuerdo fueron consultadas y el texto de los reglamentos internos fue acordado y aprobado ad referendum con los cuatro Estados del AOM signatarios (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) en la reunión inaugural del Comité del AAE, celebrada en octubre de 2012.

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta, dado que la presente iniciativa no tiene repercusiones económicas, sociales y medioambientales directas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta incluye un proyecto de Decisión del Consejo basado en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer la posición de la Unión Europea. En el pasado se han adoptado decisiones similares para aprobar las normas de procedimiento de los AAE.

La presente Decisión del Consejo incluye en anexo un proyecto de Decisión que deberá adoptar el Comité del AAE en 2013. Este último consta de tres anexos que contienen, respectivamente, los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto. Todas estas normas se acordaron y aprobaron ad referendum con los cuatro Estados del AOM signatarios en la reunión inaugural del Comité del AAE, celebrada en octubre de 2012.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Se limitan a los gastos administrativos.

2013/0053 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la Posición de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra[1],

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se firmó el 29 de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

(2)       El artículo 64 de dicho Acuerdo crea un Comité del AAE, que será responsable de la administración del Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.

(3)       El artículo 64 establece que el Comité del AAE determinará sus normas de organización y de funcionamiento.

(4)       El Comité del AAE estará asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo interino.

(5)       La Unión Europea debe determinar la posición que adoptará respecto a la adopción de los reglamentos internos del Comité del AAE y de los dos Subcomités creados en virtud del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea con vistas a la adopción de una Decisión sobre el reglamento interno del Comité del AAE previsto en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité del AAE adjunto a la presente Decisión.

Podrán acordarse modificaciones de menor importancia del proyecto de decisión sin necesidad de ninguna otra decisión de la Comisión o el Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité del AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

DECISIÓN Nº …/2013

DEL COMITÉ DEL AAE

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la adopción de los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto

EL COMITÉ DEL AAE,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que se firmó en Grand Baie el 29 de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012, y, en particular, su artículo 64,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo establece que el Comité del AAE determinará sus normas de organización y de funcionamiento.

(2) El Comité del AAE estará asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo interino.

DECIDE:

Artículo 1

1.           El reglamento interno del Comité del AAE se fija en el anexo I, el reglamento interno del Comité de Cooperación Aduanera, en el anexo II y el reglamento interno del Comité de Desarrollo Conjunto, en el anexo III.

2.           Dichos reglamentos internos no afectan a ninguna norma especial establecida en el Acuerdo o que decida el Comité del AAE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el…

Hecho en (lugar), el (fecha).     

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL AAE

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de cualquiera de las reuniones del Comité del AAE.

Artículo 2

Composición y presidencia

1.           El Comité del AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de la UE y, por otra, por representantes de los Estados del África Oriental y Meridional signatarios («Estados del AOM signatarios»)[2], a nivel ministerial o de altos funcionarios.

2.           Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo.

3.           El Comité del AAE a nivel ministerial estará copresidido por un representante de la Unión Europea y por un representante de los Estados del AOM. El Comité del AAE a nivel de altos funcionarios estará copresidido por altos funcionarios de la Comisión Europea, en nombre de la Parte UE, y por representantes de los Estados del AOM signatarios, que serán normalmente altos funcionarios. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual.

Artículo 3

Observadores

1.           Se invitará a representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA) y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del Comité del AAE en calidad de observadores.

2.           La Secretaría del Comité del AAE notificará a los representantes del COMESA y de la COI todas las reuniones del Comité del AAE para que puedan participar como observadores.

3.           Las Partes podrán decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc. Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un copresidente y aprobación del Comité del AAE.

4.           El Comité del AAE podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se aborden cuestiones sensibles no esté abierta a los observadores.

Artículo 4

Reuniones

1.           El Comité del AAE se reunirá una vez al año, o cuando las circunstancias lo requieran si las partes así lo convienen. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del Comité del AAE podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia En tal caso, cada Parte soportará sus costes respectivos correspondientes a la celebración de la reunión por dichos medios, salvo que se acuerde otra cosa.

2.           Cada reunión del Comité del AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.

3.           Las reuniones del Comité del AAE serán convocadas por la Secretaría del Comité del AAE.

Artículo 5

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará a los copresidentes del Comité del AAE sobre la composición prevista de las delegaciones de los Estados del AOM y de la Parte UE.

Artículo 6

Secretaría

1.           La Secretaría del Comité del AAE será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM signatario podrá estar asistido por la Secretaría del COMESA.

2.           El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité del AAE creado por el Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La Secretaría del Comité del AAE será ejercida, en primer lugar, por un representante de la Comisión Europea. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la Secretaría de forma rotatoria.

Artículo 7

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité del AAE se basen en documentos justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos como documentos del Comité del AAE por la Secretaría catorce días antes del inicio de la reunión, como mínimo.

Artículo 8

Correspondencia

1.           Toda la correspondencia dirigida al Comité del AAE se enviará a la Secretaría del Comité del AAE.

2.           La Secretaría se asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité del AAE se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como documentos contemplados en el artículo 7 del presente reglamento interno.

3.           La Secretaría enviará la correspondencia de los copresidentes del Comité del AAE a las Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el artículo 7 del presente reglamento interno.

Artículo 9

Orden del día de las reuniones

1.           La Secretaría del Comité del AAE elaborará un orden del día provisional comentado para cada reunión a partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del Comité del AAE lo transmitirá a las Partes como muy tarde tres semanas antes del inicio de la reunión.

2.           El orden del día provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional.

3.           El Comité del AAE adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.

4.           Los copresidentes del Comité del AAE, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a expertos a sus reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas.

5.           De acuerdo con las Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 10

Actas

1.           La Secretaría redactará un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la reunión.

2.           Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:

a)      toda la documentación presentada al Comité del AAE;

b)      las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité del AAE;

c)      las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3.           El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en el Comité del AAE y una lista de los observadores de la reunión.

4.           La aprobación del acta deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte UE recibirán un original de dicho documento auténtico.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1.           El Comité del AAE adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso.

2.           El Comité del AAE podrá decidir presentar cualquier cuestión general que tenga interés para los países ACP o la UE, y que surja en el marco del Acuerdo, al Consejo de Ministros ACP-UE según lo definido en el artículo 15 del Acuerdo de Cotonú.

3.           En el período entre las reuniones, el Comité del AAE podrá, por acuerdo de las Partes, adoptar decisiones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes.

4.           Las decisiones y recomendaciones del Comité del AAE se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5.           Las decisiones adoptadas por el Comité del AAE serán autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Parte UE, y por un representante de los Estados del AOM.

6.           Las decisiones y recomendaciones se enviarán a las Partes como documentos del Comité del AAE.

Artículo 12

Carácter público

1.           Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité del AAE no serán públicas.

2.           Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones o recomendaciones del Comité del AAE en sus respectivas publicaciones oficiales.

Artículo 13

Lenguas

1.           Las lenguas de trabajo del Comité del AAE serán las lenguas oficiales comunes a las Partes, es decir, francés e inglés.

2.           El Comité del AAE deliberará y adoptará sus decisiones basándose en la documentación y las propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1. Se proporcionarán las decisiones y recomendaciones en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 14

Gastos

1.           Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité del AAE, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.           Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.           Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE.

Artículo 15

Modificación del reglamento interno

El reglamento interno podrá modificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1.

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de cualquiera de las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera.

Artículo 2

Función del Comité de Cooperación Aduanera

El Comité de Cooperación Aduanera será creado conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo. Asimismo, se ocupará de todas las cuestiones que le encomiende el Comité del AAE.

Artículo 3

Composición y presidencia

1.           El Comité de Cooperación Aduanera estará compuesto, por una parte, por representantes de la Parte UE y, por otra, por representantes de los Estados del AOM signatarios[3].

2.           Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo.

3.           El Comité de Cooperación Aduanera estará copresidido por un representante de la Comisión Europea y por un representante de los Estados del AOM. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual.

Artículo 4

Observadores

1.           Se invitará a representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA) y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera en calidad de observadores.

2.           La Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera notificará a los representantes del COMESA y de la COI todas las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera para que puedan participar como observadores.

3.           Las Partes podrán decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc. Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un copresidente y aprobación del Comité de Cooperación Aduanera.

4.           El Comité de Cooperación Aduanera podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se aborden cuestiones sensibles no esté abierta a los observadores.

Artículo 5

Reuniones

1.           Salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo, el Comité de Cooperación Aduanera se reunirá a petición de cualquiera de las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia. En tal caso, cada Parte soportará sus costes respectivos correspondientes a la celebración de la reunión por dichos medios, salvo que se acuerde otra cosa.

2.           Cada reunión del Comité de Cooperación Aduanera se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.

3.           Las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera serán convocadas por la Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera.

Artículo 6

Delegaciones

Antes de cada reunión, los copresidentes del Comité de Cooperación Aduanera deberán ser informados de la composición prevista de las delegaciones de los Estados del AOM y de la Unión Europea.

Artículo 7

Secretaría

La Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM signatario podrá estar asistido por la Secretaría del COMESA. Estos períodos coincidirán con el ejercicio de la Secretaría del Comité del AAE por la Unión Europea y los Estados del AOM respectivamente. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la Secretaría de forma rotatoria.

Artículo 8

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité de Cooperación Aduanera se basen en documentos justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos como documentos del Comité de Cooperación Aduanera por la Secretaría catorce días antes del inicio de la reunión, como mínimo.

Artículo 9

Correspondencia

1.           Toda la correspondencia dirigida al Comité de Cooperación Aduanera se enviará a la Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera.

2.           La Secretaría se asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité de Cooperación Aduanera se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno.

3.           La Secretaría enviará la correspondencia de los copresidentes del Comité de Cooperación Aduanera a las Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno.

Artículo 10

Orden del día de las reuniones

1.           La Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera elaborará un orden del día provisional comentado para cada reunión a partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera la transmitirá a las Partes como muy tarde tres semanas antes del inicio de la reunión.

2.           El orden del día provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional.

3.           Al principio de cada sesión, el Comité de Cooperación Aduanera aprobará el orden del día. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.

4.           Los copresidentes del Comité de Cooperación Aduanera, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a expertos a sus reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas.

5.           De acuerdo con las Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 11

Actas

1.           La Secretaría redactará un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la reunión.

2.           Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:

a)      todos los documentos presentados al Comité de Cooperación Aduanera,

b)      las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité de Cooperación Aduanera;

c)      las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3.           El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en el Comité de Cooperación Aduanera y una lista de los observadores de la reunión.

4.           La aprobación del acta deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte UE recibirán un original de dicho documento auténtico.

Artículo 12

Decisiones y recomendaciones

1.           El Comité de Cooperación Aduanera adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso.

2.           Entre las reuniones, el Comité de Cooperación Aduanera podrá adoptar, si ambas Partes convienen en ello, decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes.

3.           Las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación Aduanera se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

4.           Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Cooperación Aduanera serán autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Parte UE, y por un representante de los Estados del AOM.

5.           Las decisiones y recomendaciones se enviarán a las Partes y al Comité del AAE como documentos del Comité de Cooperación Aduanera.

Artículo 13

Carácter público

1.           Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera no serán públicas.

2.           Cada una de las partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación Aduanera en su respectiva publicación oficial.

Artículo 14

Lenguas

1.           Las lenguas de trabajo del Comité de Cooperación Aduanera serán las lenguas oficiales comunes a las Partes, es decir, francés e inglés.

2.           El Comité de Cooperación Aduanera deliberará y adoptará sus decisiones basándose en la documentación y las propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1. Se proporcionarán las decisiones y recomendaciones en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 15

Gastos

1.           Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.           Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.           Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE.

Artículo 16

Elaboración de informes

El Comité de Cooperación Aduanera deberá presentar informes al Comité del AAE.

Artículo 17

Modificación del reglamento interno

El reglamento interno podrá ser modificado por el Comité del AAE. El Comité de Cooperación Aduanera podrá presentar recomendaciones al Comité del AAE en las que proponga la modificación del reglamento interno.

ANEXO III

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DESARROLLO CONJUNTO

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de cualquiera de las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto.

Artículo 2

Función del Comité de Desarrollo Conjunto

El Comité de Desarrollo Conjunto se crea como subcomité del Comité del AAE. De conformidad con el artículo 52 del Acuerdo interino, en él se debatirán cuestiones de cooperación para el desarrollo relacionadas con la aplicación del Acuerdo interino.

Artículo 3

Composición y presidencia

1.           El Comité de Desarrollo Conjunto estará compuesto, por una parte, por representantes de la Parte UE y, por otra, por representantes de los Estados del AOM.

2.           Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo.

3.           El Comité de Desarrollo Conjunto estará copresidido por un representante de la Comisión Europea y por un representante de los Estados del AOM. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual.

Artículo 4

Observadores

1.           Se invitará a representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA) y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto en calidad de observadores.

2.           La Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto notificará a los representantes del COMESA y la COI todas las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto para que puedan participar como observadores.

3.           Las Partes podrán decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc. Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un copresidente y aprobación del Comité de Desarrollo Conjunto.

4.           El Comité de Desarrollo Conjunto podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se aborden cuestiones sensibles no esté abierta a los observadores.

Artículo 5

Reuniones

1.           Salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo, el Comité de Desarrollo Conjunto se reunirá a petición de cualquiera de las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia En tal caso, cada Parte soportará sus costes respectivos correspondientes a la celebración de la reunión por dichos medios, salvo que se acuerde otra cosa.

2.           Cada reunión del Comité de Desarrollo Conjunto se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre ambas Partes.

3.           Las reuniones del Comité de de Desarrollo Conjunto serán convocadas por la Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto.

Artículo 6

Delegaciones

Antes de cada reunión, los copresidentes del Comité de Desarrollo Conjunto deberán ser informados de la composición prevista de las delegaciones de los Estados del AOM y de la Unión Europea.

Artículo 7

Secretaría

La Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM signatario podrá estar asistido por la Secretaría del COMESA. Estos períodos coincidirán con el ejercicio de la Secretaría del Comité del AAE por la Unión Europea y los Estados del AOM respectivamente. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la Secretaría de forma rotatoria.

Artículo 8

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité de Desarrollo Conjunto se basen en documentos justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos como documentos del Comité de Desarrollo Conjunto por la Secretaría catorce días antes del inicio de la reunión, como mínimo.

Artículo 9

Correspondencia

1.           Toda la correspondencia dirigida al Comité de Desarrollo Conjunto se enviará a la Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto.

2.           La Secretaría se asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité de Desarrollo Conjunto se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno.

3.           La Secretaría enviará la correspondencia de los copresidentes del Comité de Desarrollo Conjunto a las Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno.

Artículo 10

Orden del día de las reuniones

1.           La Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto elaborará un orden del día provisional para cada reunión a partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto la transmitirá a las Partes como muy tarde tres semanas antes del inicio de la reunión.

2.           El orden del día provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional.

3.           El Comité de Desarrollo Conjunto aprobará el orden del día al inicio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

4.           Los copresidentes del Comité de Desarrollo Conjunto, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a expertos a sus reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas.

5.           De acuerdo con las Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 11

Actas

1.           La Secretaría redactará un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la reunión.

2.           Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:

a)      todos los documentos presentados al Comité de Desarrollo Conjunto,

b)      las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité de Desarrollo Conjunto;

c)      las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3.           El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en el Comité de Desarrollo Conjunto y una lista de los observadores de la reunión.

4.           La aprobación del acta deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte UE recibirán un original de dicho documento auténtico.

Artículo 12

Recomendaciones

1.           El Comité de Desarrollo Conjunto adoptará sus recomendaciones por consenso.

2.           En el período entre las reuniones, el Comité de Desarrollo Conjunto podrá, por acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes.

3.           Las recomendaciones del Comité de Desarrollo Conjunto llevarán el título de «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido.

4.           Las recomendaciones adoptadas por el Comité de Desarrollo Conjunto serán autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Parte UE, y por un representante de los Estados del AOM.

5.           Las recomendaciones se enviarán a las Partes como documentos del Comité de Desarrollo Conjunto y se presentarán al Comité del AAE para su examen.

Artículo 13

Carácter público

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto no serán públicas.

Artículo 14

Lenguas

1.           Las lenguas de trabajo del Comité de Desarrollo Conjunto serán las lenguas oficiales comunes a las Partes, es decir, francés e inglés.

2.           El Comité de Desarrollo Conjunto deliberará y formulará recomendaciones basándose en la documentación y las propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1. Las recomendaciones se facilitarán en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 15

Gastos

1.           Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.           Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.           Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE.

Artículo 16

Elaboración de informes

El Comité de Desarrollo Conjunto deberá presentar informes al Comité del AAE.

Artículo 17

Modificación del reglamento interno

El reglamento interno podrá ser modificado por el Comité del AAE. El Comité de Desarrollo Conjunto podrá presentar recomendaciones al Comité del AAE en las que proponga la modificación del reglamento interno.

FICHA FINANCIERA SIMPLIFICADA

(deberá utilizarse en cualquier decisión interna de la Comisión de interés general que tenga repercusiones presupuestarias en los créditos de carácter administrativo o en los recursos humanos, cuando el uso de cualquier otro tipo de declaración financiera no sea adecuado - artículo 23 del reglamento interno)

1.         Título del proyecto de decisión:

Decisión del Consejo sobre la Posición de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2.         Ámbito(s) político(s) y actividad(es) PA de que se trata:

20 – Política comercial

3.         Base jurídica:

            x Autonomía administrativa       ¨ Otras (especifíquense):____________________

4.         Descripción y justificación:

La decisión se refiere a las reuniones y al funcionamiento de instituciones que deben crearse en virtud del AAE interino. Se establecen reuniones de las instituciones para hacer un seguimiento de la aplicación del Acuerdo.

5.         Duración e impacto financiero estimado:

5.1.      Período de aplicación:

¨      Decisión de duración limitada: decisión en vigor desde el [fecha] hasta el [fecha]

x        Decisión de duración ilimitada: en vigor a partir del [fecha de adopción de la presente decisión]

5.2.      Impacto presupuestario estimado:

El proyecto de decisión implica:

¨      un ahorro

x        costes adicionales [en tal caso, especificar la(s) rúbrica(s) del marco financiero plurianual correspondiente]: Rúbrica 5 – gastos administrativos

5.3.      Contribuciones de terceros a la financiación del proyecto de Decisión:

Si la propuesta prevé la cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifíquense cuáles), se debe dar una estimación del nivel de cofinanciación, si se conoce.

créditos en millones de euros (al tercer decimal)

|| Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 || Año n+6 || Total

Precisar la fuente / el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

5.4.      Explicación de las cifras:

Los costes medios de personal figuran al final de la página siguiente: http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html

6.         Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente:

x        La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

¨      La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica del marco financiero plurianual.

¨      La propuesta requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[4].

7.         Repercusiones del ahorro o los costes suplementarios en la asignación de recursos:

¨      Los recursos deberán obtenerse mediante la reasignación interna entre los servicios

x        Los recursos ya se han asignado a los servicio(s) correspondientes

¨      Los recursos deberán solicitarse en el próximo procedimiento de asignación

Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones presupuestarias existentes.

ANEXO:

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA (ahorro o costes adicionales) DE LOS CRÉDITOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE LOS RECURSOS HUMANOS

ETC = equivalente a tiempo completo

XX es el ámbito político o título presupuestario afectado

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

ETC en personas/año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL /Coste anual

n || n+1 || n+2 || n+3 || n+4 || n+5 || n+6

Rúbrica 5 || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd.

Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de representación de la Comisión) ||  0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Personal externo ||

XX 01 02 01 («dotación global») || || || || || || || || || || || || || || || ||

XX 01 02 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal – Rúbrica 5 ||  0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21

Fuera de la rúbrica 5 ||

Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Personal externo

XX 01 04 yy || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Sede || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Delegaciones || || || || || || || || || || || || || || || ||

XX 01 05 02 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || || || || || || || ||

10 01 05 02 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal – Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || || || || || || || || || ||

TOTAL ||  0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21

Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones presupuestarias existentes.

Otros créditos administrativos

XX es el ámbito político o título presupuestario afectado

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

|| Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL

n || n+1 || n+2 || n+3 || n+4 || n+5 || n+6

Rúbrica 5 || || || || || || || ||

Sede: || || || || || || || ||

XX 01 02 11 01 - Gastos de misiones y de representación || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07

XX 01 02 11 02 – Gastos de conferencias y reuniones || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07

XX 01 02 11 03 – Comités || || || || || || || ||

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultas || || || || || || || ||

XX 01 03 01 03 - Equipo y mobiliario ||   || || || || || || ||

XX 01 03 01 04 - Servicios y otros gastos de funcionamiento || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense, si procede) – Servicios de traducción || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07

Delegaciones: || || || || || || || ||

XX 01 02 12 01 - Gastos de misiones y de representación || || || || || || || ||

XX 01 02 12 02 - Formación complementaria del personal || || || || || || || ||

XX 01 03 02 01 – Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos || || || || || || || ||

XX 01 03 02 02 Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios || || || || || || || ||

Subtotal – Rúbrica 5 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,21

Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || ||

XX 01 04 yy - Gasto de asistencia técnica y administrativa (sin incluir el personal externo) con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA») || || || || || || || ||

- Sede || || || || || || || ||

- Delegaciones || || || || || || || ||

XX 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación indirecta || || || || || || || ||

10 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación directa || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense, si procede) || || || || || || || ||

Subtotal – Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || ||

TOTAL GENERAL || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,21

Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones presupuestarias existentes.

[1]               DO L 111 de 24.4.2012, p. 1.

[2]               Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

[3]               Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

[4]               Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.