Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la Posición de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra /* COM/2013/086 final - 2013/0053 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El acuerdo interino por el que se establece un marco para un
Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, el «AAE interino») entre los
Estados del África Oriental y Meridional (AOM), por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, se firmó el 29 de agosto de 2009 y se
ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012. En el artículo 64 del Acuerdo se crea un Comité del AAE, que será
responsable de la administración del Acuerdo y de la realización de todas las
tareas mencionadas en él. El Comité del AAE estará asistido en el
ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de
conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de
Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo. El Comité del AAE fijará sus normas de
organización y de funcionamiento, así como los reglamentos internos de los dos
Subcomités. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La obligación de establecer los
reglamentos internos se establece en el AAE interino. Todas las partes en el
Acuerdo fueron consultadas y el texto de los reglamentos internos fue acordado
y aprobado ad referendum con los cuatro Estados del AOM signatarios
(Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) en la reunión inaugural del
Comité del AAE, celebrada en octubre de 2012. No se ha realizado ninguna evaluación de
impacto de la presente propuesta, dado que la presente iniciativa no tiene
repercusiones económicas, sociales y medioambientales directas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La propuesta incluye un proyecto de
Decisión del Consejo basado en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer la posición de la Unión
Europea. En el pasado se han adoptado decisiones similares para aprobar las
normas de procedimiento de los AAE. La presente Decisión del Consejo incluye
en anexo un proyecto de Decisión que deberá adoptar el Comité del AAE en 2013.
Este último consta de tres anexos que contienen, respectivamente, los
reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y
del Comité de Desarrollo Conjunto. Todas estas normas se acordaron y aprobaron ad
referendum con los cuatro Estados del AOM signatarios en la reunión
inaugural del Comité del AAE, celebrada en octubre de 2012. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Se limitan a los gastos administrativos. 2013/0053 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la Posición de la Unión Europea
respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de
Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el
Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación
Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y
la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos
207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la Decisión del Consejo relativa a
la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se
establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de
África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por otra[1], Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El acuerdo interino por
el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los
Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea
y sus Estados miembros, por otra, se firmó el 29 de agosto de 2009 y se ha
aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012. (2) El artículo 64 de dicho
Acuerdo crea un Comité del AAE, que será responsable de la administración del
Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él. (3) El artículo 64 establece
que el Comité del AAE determinará sus normas de organización y de
funcionamiento. (4) El Comité del AAE estará
asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación
Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del
Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el
artículo 52 del Acuerdo interino. (5) La Unión Europea debe
determinar la posición que adoptará respecto a la adopción de los reglamentos
internos del Comité del AAE y de los dos Subcomités creados en virtud del Acuerdo.
DECIDE: Artículo 1 La posición de la Unión Europea con
vistas a la adopción de una Decisión sobre el reglamento interno del Comité del
AAE previsto en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un
Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y
Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité del AAE adjunto a la
presente Decisión. Podrán acordarse modificaciones de menor importancia del proyecto
de decisión sin necesidad de ninguna otra decisión de la Comisión o el Consejo. Artículo 2 Una vez adoptada, la
Decisión del Comité del AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO DECISIÓN Nº …/2013 DEL COMITÉ DEL AAE
creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo
de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por
una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la
adopción de los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de
Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto EL COMITÉ DEL AAE, Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un
Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y
Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que se firmó en Grand Baie el 29
de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de
2012, y, en particular, su artículo 64, Considerando lo siguiente: (1)
El Acuerdo establece que el Comité del AAE
determinará sus normas de organización y de funcionamiento. (2)
El Comité del AAE estará asistido en el
ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de
conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el
Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del
Acuerdo interino. DECIDE: Artículo 1 1. El reglamento interno
del Comité del AAE se fija en el anexo I, el reglamento interno del Comité de
Cooperación Aduanera, en el anexo II y el reglamento interno del Comité de
Desarrollo Conjunto, en el anexo III. 2. Dichos reglamentos
internos no afectan a ninguna norma especial establecida en el Acuerdo o que
decida el Comité del AAE. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el… Hecho en (lugar), el (fecha).
ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL AAE creado por el Acuerdo interino por el
que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los
Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea
y sus Estados Miembros, por otra Artículo 1 Ámbito de aplicación El
reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de
cualquiera de las reuniones del Comité del AAE. Artículo 2 Composición y presidencia 1. El Comité del AAE estará
compuesto, por una parte, por representantes de la UE y, por otra, por
representantes de los Estados del África Oriental y Meridional signatarios
(«Estados del AOM signatarios»)[2],
a nivel ministerial o de altos funcionarios. 2. Las referencias
realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a
la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo. 3. El Comité del AAE a
nivel ministerial estará copresidido por un representante de la Unión Europea y
por un representante de los Estados del AOM. El Comité del AAE a nivel de altos
funcionarios estará copresidido por altos funcionarios de la Comisión Europea,
en nombre de la Parte UE, y por representantes de los Estados del AOM
signatarios, que serán normalmente altos funcionarios. Los Estados del AOM
signatarios desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual. Artículo 3 Observadores 1. Se invitará a
representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA)
y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del
Comité del AAE en calidad de observadores. 2. La Secretaría del Comité
del AAE notificará a los representantes del COMESA y de la COI todas las
reuniones del Comité del AAE para que puedan participar como observadores. 3. Las Partes podrán
decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc.
Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un
copresidente y aprobación del Comité del AAE. 4. El Comité del AAE podrá
determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se aborden cuestiones
sensibles no esté abierta a los observadores. Artículo 4 Reuniones 1. El Comité del AAE se
reunirá una vez al año, o cuando las circunstancias lo requieran si las partes
así lo convienen. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del Comité del AAE
podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia En tal caso, cada
Parte soportará sus costes respectivos correspondientes a la celebración de la
reunión por dichos medios, salvo que se acuerde otra cosa. 2. Cada reunión del Comité
del AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes. 3. Las reuniones del Comité
del AAE serán convocadas por la Secretaría del Comité del AAE. Artículo 5 Delegaciones Antes de cada reunión, se informará a los copresidentes del Comité
del AAE sobre la composición prevista de las delegaciones de los Estados del
AOM y de la Parte UE. Artículo 6 Secretaría 1. La Secretaría del Comité
del AAE será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por
funcionarios de la Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM
signatario podrá estar asistido por la Secretaría del COMESA. 2. El primer período
comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité del AAE creado por el
Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La Secretaría del
Comité del AAE será ejercida, en primer lugar, por un representante de la
Comisión Europea. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la Secretaría de
forma rotatoria. Artículo 7 Documentos Cuando las deliberaciones del Comité del AAE se basen en
documentos justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán
distribuidos como documentos del Comité del AAE por la Secretaría catorce días
antes del inicio de la reunión, como mínimo. Artículo 8 Correspondencia 1. Toda la correspondencia
dirigida al Comité del AAE se enviará a la Secretaría del Comité del AAE. 2. La Secretaría se
asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité del AAE se envíe a los
copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como documentos
contemplados en el artículo 7 del presente reglamento interno. 3. La Secretaría enviará la
correspondencia de los copresidentes del Comité del AAE a las Partes y, si
procede, la transmitirá como documentos contemplados en el artículo 7 del
presente reglamento interno. Artículo 9 Orden del día de las reuniones 1. La Secretaría del Comité
del AAE elaborará un orden del día provisional comentado para cada reunión a
partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del Comité del AAE lo
transmitirá a las Partes como muy tarde tres semanas antes del inicio de la
reunión. 2. El orden del día
provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya
sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la
reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya
documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más
tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional. 3. El Comité del AAE adoptará
el orden del día al inicio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de
puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará
a cabo con el acuerdo de las Partes. 4. Los copresidentes del
Comité del AAE, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a expertos a sus
reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas. 5. De acuerdo con las
Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para
tener en cuenta las necesidades de un caso concreto. Artículo 10 Actas 1. La Secretaría redactará
un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la reunión. 2. Por regla general, el
acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede: a) toda la documentación presentada al
Comité del AAE; b) las declaraciones cuya inclusión
haya sido solicitada por un miembro del Comité del AAE; c) las decisiones tomadas, las
recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones
adoptadas sobre puntos específicos. 3. El acta incluirá
asimismo una lista de los participantes en el Comité del AAE y una lista de los
observadores de la reunión. 4. La aprobación del acta
deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha
de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el
acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte
UE recibirán un original de dicho documento auténtico. Artículo 11 Decisiones y recomendaciones 1. El
Comité del AAE adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso. 2. El Comité del AAE podrá
decidir presentar cualquier cuestión general que tenga interés para los países
ACP o la UE, y que surja en el marco del Acuerdo, al Consejo de Ministros
ACP-UE según lo definido en el artículo 15 del Acuerdo de Cotonú. 3. En el período entre las
reuniones, el Comité del AAE podrá, por acuerdo de las Partes, adoptar
decisiones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un
intercambio de notas entre las Partes. 4. Las decisiones y
recomendaciones del Comité del AAE se denominarán «Decisión» o «Recomendación»
e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción
de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor. 5. Las decisiones adoptadas
por el Comité del AAE serán autenticadas por un representante de la Comisión
Europea, en nombre de la Parte UE, y por un representante de los Estados del
AOM. 6. Las decisiones y
recomendaciones se enviarán a las Partes como documentos del Comité del AAE. Artículo 12 Carácter público 1. Salvo decisión en
contrario, las reuniones del Comité del AAE no serán públicas. 2. Cada Parte podrá decidir
publicar las decisiones o recomendaciones del Comité del AAE en sus respectivas
publicaciones oficiales. Artículo 13 Lenguas 1. Las lenguas de trabajo
del Comité del AAE serán las lenguas oficiales comunes a las Partes, es decir,
francés e inglés. 2. El Comité del AAE
deliberará y adoptará sus decisiones basándose en la documentación y las
propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas
mencionadas en el apartado 1. Se proporcionarán las decisiones y
recomendaciones en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1. Artículo 14 Gastos 1. Cada Parte se hará cargo
de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del
Comité del AAE, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de
correo y telecomunicaciones. 2. Los gastos relacionados
con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a
cargo de la Parte que organice la reunión. 3. Los gastos relacionados
con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la
traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la
traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea
o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE. Artículo 15 Modificación del reglamento interno El reglamento interno podrá modificarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1. ANEXO II REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
COOPERACIÓN ADUANERA creado
por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de
Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por
una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 1 Ámbito de aplicación El
reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de
cualquiera de las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera. Artículo 2 Función del Comité de Cooperación Aduanera El
Comité de Cooperación Aduanera será creado conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo. Asimismo, se ocupará de todas las
cuestiones que le encomiende el Comité del AAE. Artículo 3 Composición y presidencia 1. El Comité de Cooperación
Aduanera estará compuesto, por una parte, por representantes de la Parte UE y,
por otra, por representantes de los Estados del AOM signatarios[3]. 2. Las referencias
realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a
la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo. 3. El Comité de Cooperación
Aduanera estará copresidido por un representante de la Comisión Europea y por
un representante de los Estados del AOM. Los Estados del AOM signatarios
desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual. Artículo 4 Observadores 1. Se invitará a
representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA)
y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del
Comité de Cooperación Aduanera en calidad de observadores. 2. La Secretaría del Comité
de Cooperación Aduanera notificará a los representantes del COMESA y de la COI
todas las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera para que puedan
participar como observadores. 3. Las Partes podrán
decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc.
Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un
copresidente y aprobación del Comité de Cooperación Aduanera. 4. El Comité de Cooperación
Aduanera podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se
aborden cuestiones sensibles no esté abierta a los observadores. Artículo 5 Reuniones 1. Salvo que se disponga
otra cosa en el Acuerdo, el Comité de Cooperación Aduanera se reunirá a
petición de cualquiera de las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, las
reuniones del Comité de Cooperación Aduanera podrán celebrarse por
videoconferencia o teleconferencia. En tal caso, cada Parte soportará sus
costes respectivos correspondientes a la celebración de la reunión por dichos
medios, salvo que se acuerde otra cosa. 2. Cada reunión del Comité
de Cooperación Aduanera se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre
las Partes. 3. Las reuniones del Comité
de Cooperación Aduanera serán convocadas por la Secretaría del Comité de
Cooperación Aduanera. Artículo 6 Delegaciones Antes
de cada reunión, los copresidentes del Comité de Cooperación Aduanera deberán
ser informados de la composición prevista de las delegaciones de los Estados
del AOM y de la Unión Europea. Artículo 7 Secretaría La Secretaría del Comité de Cooperación Aduanera será ejercida de
forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la
Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM signatario podrá
estar asistido por la Secretaría del COMESA. Estos períodos coincidirán con el
ejercicio de la Secretaría del Comité del AAE por la Unión Europea y los
Estados del AOM respectivamente. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán
la Secretaría de forma rotatoria. Artículo 8 Documentos Cuando
las deliberaciones del Comité de Cooperación Aduanera se basen en documentos
justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos
como documentos del Comité de Cooperación Aduanera por la Secretaría catorce
días antes del inicio de la reunión, como mínimo. Artículo 9 Correspondencia 1. Toda la correspondencia
dirigida al Comité de Cooperación Aduanera se enviará a la Secretaría del
Comité de Cooperación Aduanera. 2. La Secretaría se
asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité de Cooperación Aduanera
se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como
documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno. 3. La Secretaría enviará la
correspondencia de los copresidentes del Comité de Cooperación Aduanera a las
Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el
artículo 8 del presente reglamento interno. Artículo 10 Orden del día de las reuniones 1. La Secretaría del Comité
de Cooperación Aduanera elaborará un orden del día provisional comentado para
cada reunión a partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del
Comité de Cooperación Aduanera la transmitirá a las Partes como muy tarde tres
semanas antes del inicio de la reunión. 2. El orden del día
provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya
sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la
reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya
documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más
tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional. 3. Al principio de cada
sesión, el Comité de Cooperación Aduanera aprobará el orden del día. La
inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el
orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes. 4. Los copresidentes del
Comité de Cooperación Aduanera, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a
expertos a sus reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas. 5. De acuerdo con las
Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para
tener en cuenta las necesidades de un caso concreto. Artículo 11 Actas 1. La Secretaría redactará
un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la reunión. 2. Por regla general, el
acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede: a) todos los documentos presentados al
Comité de Cooperación Aduanera, b) las declaraciones cuya inclusión
haya sido solicitada por un miembro del Comité de Cooperación Aduanera; c) las decisiones tomadas, las
recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones
adoptadas sobre puntos específicos. 3. El acta incluirá
asimismo una lista de los participantes en el Comité de Cooperación Aduanera y
una lista de los observadores de la reunión. 4. La aprobación del acta
deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha
de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el
acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte
UE recibirán un original de dicho documento auténtico. Artículo 12 Decisiones y recomendaciones 1. El Comité de Cooperación
Aduanera adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso. 2. Entre las reuniones, el
Comité de Cooperación Aduanera podrá adoptar, si ambas Partes convienen en
ello, decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento
escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes. 3. Las decisiones y
recomendaciones del Comité de Cooperación Aduanera se denominarán «Decisión» o
«Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción
y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su
entrada en vigor. 4. Las decisiones y
recomendaciones adoptadas por el Comité de Cooperación Aduanera serán
autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Parte
UE, y por un representante de los Estados del AOM. 5. Las decisiones y
recomendaciones se enviarán a las Partes y al Comité del AAE como documentos
del Comité de Cooperación Aduanera. Artículo 13 Carácter público 1. Salvo decisión en
contrario, las reuniones del Comité de Cooperación Aduanera no serán públicas. 2. Cada una de las partes
podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de
Cooperación Aduanera en su respectiva publicación oficial. Artículo 14 Lenguas 1. Las lenguas de trabajo
del Comité de Cooperación Aduanera serán las lenguas oficiales comunes a las
Partes, es decir, francés e inglés. 2. El Comité de Cooperación
Aduanera deliberará y adoptará sus decisiones basándose en la documentación y
las propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas
mencionadas en el apartado 1. Se proporcionarán las decisiones y
recomendaciones en las dos lenguas mencionadas en el apartado 1. Artículo 15 Gastos 1. Cada Parte se hará cargo
de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del
Comité de Cooperación Aduanera, tanto los relativos a personal, viajes y
estancia como los de correo y telecomunicaciones. 2. Los gastos relacionados
con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a
cargo de la Parte que organice la reunión. 3. Los gastos relacionados
con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la
traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la
traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea
o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE. Artículo 16 Elaboración de informes El Comité de Cooperación Aduanera deberá
presentar informes al Comité del AAE. Artículo 17 Modificación del reglamento interno El reglamento interno podrá ser
modificado por el Comité del AAE. El Comité de Cooperación Aduanera podrá
presentar recomendaciones al Comité del AAE en las que proponga la modificación
del reglamento interno. ANEXO III REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
DESARROLLO CONJUNTO creado
por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de
Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por
una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 1 Ámbito de aplicación El
reglamento interno del presente anexo se aplicará a los procedimientos de
cualquiera de las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto. Artículo 2 Función del Comité de Desarrollo Conjunto El Comité de Desarrollo Conjunto se crea
como subcomité del Comité del AAE. De conformidad con el artículo 52 del
Acuerdo interino, en él se debatirán cuestiones de cooperación para el
desarrollo relacionadas con la aplicación del Acuerdo interino. Artículo 3 Composición y presidencia 1. El Comité de Desarrollo
Conjunto estará compuesto, por una parte, por representantes de la Parte UE y,
por otra, por representantes de los Estados del AOM. 2. Las referencias
realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a
la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo. 3. El Comité de Desarrollo
Conjunto estará copresidido por un representante de la Comisión Europea y por
un representante de los Estados del AOM. Los Estados del AOM signatarios
desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual. Artículo 4 Observadores 1. Se invitará a
representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA)
y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del
Comité de Desarrollo Conjunto en calidad de observadores. 2. La Secretaría del Comité
de Desarrollo Conjunto notificará a los representantes del COMESA y la COI
todas las reuniones del Comité de Desarrollo Conjunto para que puedan participar
como observadores. 3. Las Partes podrán
decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc.
Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un
copresidente y aprobación del Comité de Desarrollo Conjunto. 4. El Comité de Desarrollo
Conjunto podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se
aborden cuestiones sensibles no esté abierta a los observadores. Artículo 5 Reuniones 1. Salvo que se disponga
otra cosa en el Acuerdo, el Comité de Desarrollo Conjunto se reunirá a petición
de cualquiera de las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del
Comité de Desarrollo Conjunto podrán celebrarse por videoconferencia o
teleconferencia En tal caso, cada Parte soportará sus costes respectivos
correspondientes a la celebración de la reunión por dichos medios, salvo que se
acuerde otra cosa. 2. Cada reunión del Comité
de Desarrollo Conjunto se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre
ambas Partes. 3. Las reuniones del Comité
de de Desarrollo Conjunto serán convocadas por la Secretaría del Comité de
Desarrollo Conjunto. Artículo 6 Delegaciones Antes
de cada reunión, los copresidentes del Comité de Desarrollo Conjunto deberán
ser informados de la composición prevista de las delegaciones de los Estados
del AOM y de la Unión Europea. Artículo 7 Secretaría La Secretaría del Comité de Desarrollo Conjunto será ejercida de
forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la
Comisión Europea y de los Estados del AOM. El Estado del AOM signatario podrá
estar asistido por la Secretaría del COMESA. Estos períodos coincidirán con el
ejercicio de la Secretaría del Comité del AAE por la Unión Europea y los
Estados del AOM respectivamente. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la
Secretaría de forma rotatoria. Artículo 8 Documentos Cuando
las deliberaciones del Comité de Desarrollo Conjunto se basen en documentos
justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos
como documentos del Comité de Desarrollo Conjunto por la Secretaría catorce
días antes del inicio de la reunión, como mínimo. Artículo 9 Correspondencia 1. Toda la correspondencia
dirigida al Comité de Desarrollo Conjunto se enviará a la Secretaría del Comité
de Desarrollo Conjunto. 2. La Secretaría se
asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité de Desarrollo Conjunto
se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como
documentos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento interno. 3. La Secretaría enviará la
correspondencia de los copresidentes del Comité de Desarrollo Conjunto a las
Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el
artículo 8 del presente reglamento interno. Artículo 10 Orden del día de las reuniones 1. La Secretaría del Comité
de Desarrollo Conjunto elaborará un orden del día provisional para cada reunión
a partir de las sugerencias de las Partes. La Secretaría del Comité de
Desarrollo Conjunto la transmitirá a las Partes como muy tarde tres semanas
antes del inicio de la reunión. 2. El orden del día
provisional comentado contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya
sido recibida en la Secretaría como muy tarde un mes antes del inicio de la
reunión, aunque no se incluirán en el orden del día provisional los puntos cuya
documentación de apoyo pertinente no haya sido recibida por la Secretaría a más
tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional. 3. El Comité de Desarrollo
Conjunto aprobará el orden del día al inicio de cada reunión. La inclusión en
el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día
provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes. 4. Los copresidentes del
Comité de Desarrollo Conjunto, de acuerdo con las Partes, podrán invitar a
expertos a sus reuniones para facilitar información sobre cuestiones concretas. 5. De acuerdo con las
Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para
tener en cuenta las necesidades de un caso concreto. Artículo 11 Actas 1. La Secretaría redactará
un proyecto de acta de cada reunión lo antes posible, normalmente en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la reunión. 2. Por regla general, el
acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede: a) todos los documentos presentados al
Comité de Desarrollo Conjunto, b) las declaraciones cuya inclusión
haya sido solicitada por un miembro del Comité de Desarrollo Conjunto; c) las decisiones tomadas, las
recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas
sobre puntos específicos. 3. El acta incluirá
asimismo una lista de los participantes en el Comité de Desarrollo Conjunto y
una lista de los observadores de la reunión. 4. La aprobación del acta
deberá ser confirmada por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha
de la reunión por los Estados del AOM signatarios y la UE. Una vez aprobada, el
acta será firmada por la Secretaría. Cada Estado del AOM signatario y la Parte
UE recibirán un original de dicho documento auténtico. Artículo 12 Recomendaciones 1. El Comité de Desarrollo
Conjunto adoptará sus recomendaciones por consenso. 2. En el período entre las
reuniones, el Comité de Desarrollo Conjunto podrá, por acuerdo de ambas Partes,
adoptar decisiones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito
consistirá en un intercambio de notas entre las Partes. 3. Las recomendaciones del
Comité de Desarrollo Conjunto llevarán el título de «Recomendación», seguido de
un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. 4. Las recomendaciones
adoptadas por el Comité de Desarrollo Conjunto serán autenticadas por un
representante de la Comisión Europea, en nombre de la Parte UE, y por un
representante de los Estados del AOM. 5. Las recomendaciones se
enviarán a las Partes como documentos del Comité de Desarrollo Conjunto y se
presentarán al Comité del AAE para su examen. Artículo 13 Carácter público Salvo decisión contraria, las reuniones del
Comité de Desarrollo Conjunto no serán públicas. Artículo 14 Lenguas 1. Las lenguas de trabajo
del Comité de Desarrollo Conjunto serán las lenguas oficiales comunes a las
Partes, es decir, francés e inglés. 2. El Comité de Desarrollo
Conjunto deliberará y formulará recomendaciones basándose en la documentación y
las propuestas elaboradas, en la medida de lo posible, en las dos lenguas
mencionadas en el apartado 1. Las recomendaciones se facilitarán en las dos
lenguas mencionadas en el apartado 1. Artículo 15 Gastos 1. Cada Parte se hará cargo
de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del
Comité de Desarrollo Conjunto, tanto los relativos a personal, viajes y
estancia como los de correo y telecomunicaciones. 2. Los gastos relacionados
con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a
cargo de la Parte que organice la reunión. 3. Los gastos relacionados
con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la
traducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la
traducción de documentos a las lenguas de trabajo oficiales de la Unión Europea
o a partir de dichas lenguas correrán a cargo de la Parte UE. Artículo 16 Elaboración de informes El Comité de Desarrollo Conjunto deberá
presentar informes al Comité del AAE. Artículo 17 Modificación del reglamento interno El reglamento interno podrá ser
modificado por el Comité del AAE. El Comité de Desarrollo Conjunto podrá
presentar recomendaciones al Comité del AAE en las que proponga la modificación
del reglamento interno. FICHA FINANCIERA SIMPLIFICADA (deberá
utilizarse en cualquier decisión interna de la Comisión de interés general que
tenga repercusiones presupuestarias en los créditos de carácter administrativo
o en los recursos humanos, cuando el uso de cualquier otro tipo de declaración
financiera no sea adecuado - artículo 23 del reglamento interno) 1. Título del proyecto de decisión: Decisión del
Consejo sobre la Posición de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos
del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de
Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un
marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África
Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por otra 2. Ámbito(s) político(s) y actividad(es) PA de que se
trata: 20 – Política comercial 3. Base jurídica: x Autonomía administrativa ¨ Otras
(especifíquense):____________________ 4. Descripción y justificación: La decisión se
refiere a las reuniones y al funcionamiento de instituciones que deben crearse
en virtud del AAE interino. Se establecen reuniones de las instituciones para
hacer un seguimiento de la aplicación del Acuerdo. 5. Duración
e impacto financiero estimado: 5.1. Período de aplicación: ¨ Decisión de duración limitada: decisión en vigor desde el
[fecha] hasta el [fecha] x Decisión de duración ilimitada: en vigor a partir del
[fecha de adopción de la presente decisión] 5.2. Impacto
presupuestario estimado: El proyecto de decisión implica: ¨ un ahorro x costes adicionales [en tal caso, especificar la(s)
rúbrica(s) del marco financiero plurianual correspondiente]: Rúbrica 5 – gastos
administrativos 5.3. Contribuciones de terceros a la financiación del
proyecto de Decisión: Si la propuesta prevé la cofinanciación por los Estados miembros u
otros organismos (especifíquense cuáles), se debe dar una estimación del nivel
de cofinanciación, si se conoce. créditos
en millones de euros (al tercer decimal) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 || Año n+6 || Total Precisar la fuente / el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 5.4. Explicación
de las cifras: Los costes medios de personal figuran al
final de la página siguiente: http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html 6. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente: x La propuesta es compatible con la programación financiera
vigente. ¨ La propuesta requiere una reprogramación de la
correspondiente rúbrica del marco financiero plurianual. ¨ La propuesta requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad
o la revisión del marco financiero plurianual[4]. 7. Repercusiones del ahorro
o los costes suplementarios en la asignación de recursos: ¨ Los recursos deberán obtenerse mediante la reasignación
interna entre los servicios x Los recursos ya se han asignado a los servicio(s)
correspondientes ¨ Los recursos deberán solicitarse en el próximo procedimiento
de asignación Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con
la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones
presupuestarias existentes. ANEXO: INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA (ahorro o costes adicionales) DE
LOS CRÉDITOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE LOS RECURSOS HUMANOS ETC
= equivalente a tiempo completo XX
es el ámbito político o título presupuestario afectado En millones de euros (cifra aproximada al
tercer decimal) ETC en personas/año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL /Coste anual n || n+1 || n+2 || n+3 || n+4 || n+5 || n+6 Rúbrica 5 || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. || ETC || créd. Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (sede y oficinas de representación de la Comisión) || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || || || || || || || || Personal externo || XX 01 02 01 («dotación global») || || || || || || || || || || || || || || || || XX 01 02 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal – Rúbrica 5 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21 Fuera de la rúbrica 5 || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || || Personal externo XX 01 04 yy || || || || || || || || || || || || || || || || - Sede || || || || || || || || || || || || || || || || - Delegaciones || || || || || || || || || || || || || || || || XX 01 05 02 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || || || || || || || || 10 01 05 02 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal – Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,03 || 0,2 || 0,21 Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con
la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones
presupuestarias existentes. Otros créditos administrativos XX es el ámbito político o título
presupuestario afectado En
millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal) || Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL n || n+1 || n+2 || n+3 || n+4 || n+5 || n+6 Rúbrica 5 || || || || || || || || Sede: || || || || || || || || XX 01 02 11 01 - Gastos de misiones y de representación || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07 XX 01 02 11 02 – Gastos de conferencias y reuniones || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07 XX 01 02 11 03 – Comités || || || || || || || || XX 01 02 11 04 - Estudios y consultas || || || || || || || || XX 01 03 01 03 - Equipo y mobiliario || || || || || || || || XX 01 03 01 04 - Servicios y otros gastos de funcionamiento || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense, si procede) – Servicios de traducción || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,01 || 0,07 Delegaciones: || || || || || || || || XX 01 02 12 01 - Gastos de misiones y de representación || || || || || || || || XX 01 02 12 02 - Formación complementaria del personal || || || || || || || || XX 01 03 02 01 – Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos || || || || || || || || XX 01 03 02 02 Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios || || || || || || || || Subtotal – Rúbrica 5 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,21 Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || || XX 01 04 yy - Gasto de asistencia técnica y administrativa (sin incluir el personal externo) con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA») || || || || || || || || - Sede || || || || || || || || - Delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación indirecta || || || || || || || || 10 01 05 03 - Otros gastos de gestión para la investigación directa || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense, si procede) || || || || || || || || Subtotal – Fuera de la rúbrica 5 || || || || || || || || TOTAL GENERAL || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,03 || 0,21 Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con
la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual, habida cuenta de las restricciones
presupuestarias existentes. [1] DO L 111 de 24.4.2012, p. 1. [2] Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue. [3] Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue. [4] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional.