Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/063 final - 2013/0042 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La propuesta de Directiva del Consejo por la
que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables es necesaria debido a la próxima adhesión de
la República de Croacia a la Unión Europea. El Tratado relativo a la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea[1]
fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República
de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011. El artículo 3, apartado 3, del Tratado de
Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que
todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha. El artículo 3, apartado 4, del Tratado de
Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión
adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el
artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de
Croacia[2].
Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada
en vigor del Tratado de Adhesión. Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta
de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de
la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en
dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el
Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por
ella) adoptará los actos necesarios. El punto 2 del Acta final[3]
hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de
ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados
miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las
Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la
Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con
el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para
tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. En el ámbito de la energía (correspondiente
al capítulo de negociación 15) solo la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables requiere una adaptación
técnica. La presente propuesta forma parte de una
serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al
Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de directivas del Consejo, así
como de directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a los
capítulos de negociación en propuestas separadas de distintas directivas del
Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la incorporación de las
directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de actos jurídicos
que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una parte, de esta
serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de una propuesta de
un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y decisiones pertinentes
del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los reglamentos y decisiones
pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con el planteamiento que se
adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía[4]. Está previsto que todos los actos jurídicos
incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión
Europea en la misma fecha. La presente propuesta y las otras propuestas
que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas
del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo
suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una
parte, y poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y
notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las directivas,
por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que se hayan
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1 de
septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se
realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la
Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una
lista de dicha legislación a principios de julio de 2013. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Dado que esta propuesta es de carácter
meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido
celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de
impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta se basa en el artículo 50 del
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia. Se cumplen plenamente los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el marco del
principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que afecta a
adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la Unión.
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado
4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna repercusión
presupuestaria. 2013/0042 (NLE) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adapta la Directiva
2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables con motivo de la adhesión de Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Tratado de Adhesión de la
República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4, Vista el Acta de Adhesión de la República
de Croacia y, en particular, su artículo 50, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Según lo dispuesto en el
artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones
adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de
esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias
adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión,
adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera
sido adoptado por la Comisión. (2) En el Acta Final de la
Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas
Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de
adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias
con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas
adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para
tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. (3) Procede, por tanto,
modificar en consecuencia la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las
Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE[5], HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2009/28/CE queda modificada
con arreglo a lo dispuesto en el anexo. Artículo 2 1. Los Estados miembros
adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto
de dichas disposiciones. Aplicarán tales disposiciones a partir de la
fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor, a
reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de
Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado. Artículo 4 Los destinatarios de la presente
Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ENERGÍA 32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y
se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p.
16): En el anexo I, punto A, después del texto
correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente: «Croacia || 12,6 % || 20 %» [1] DO L 112
de 24.4.2012, p. 10. [2] DO L 112
de 24.4.2012, p. 21. [3] DO L 112
de 24.4.2012, p. 95. [4] DO L 363
de 20.12.2006, p. 1. [5] DO L 140
de 5.6.2009, p. 16.