52013PC0052

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/052 final - 2013/0031 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta de Directiva del Consejo por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública es necesaria debido a la próxima adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[1] fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha.

El artículo 3, apartado 4, del Tratado de Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia[2]. Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

El punto 2 del Acta final[3] hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

La presente propuesta de Directiva del Consejo se refiere a todas las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que requieren adaptaciones con motivo de la adhesión de Croacia en el ámbito de la contratación pública (correspondiente al capítulo de negociación 5).

La presente propuesta forma parte de una serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de las directivas del Consejo, así como de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a los capítulos de negociación en propuestas separadas de distintas directivas del Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la incorporación de las directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de actos jurídicos que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una parte, de esta serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de una propuesta de un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y decisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los reglamentos y decisiones pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con el planteamiento que se adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía[4].

Está previsto que todos los actos jurídicos incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha.

La presente propuesta y las otras propuestas que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una parte, y para poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las Directivas, por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1 de septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una lista de dicha legislación a principios de julio de 2013.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Dado que esta propuesta es de carácter meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia.

Se cumplen plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el marco del principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que afecta a adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la Unión. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

2013/0031 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública con motivo de la adhesión de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2)       En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)       Procede, por tanto, modificar las Directivas 2004/17/CE[5], 2004/18/CE[6] y 2009/81/CE[7] en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2004/81/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

                                                                      

ANEXO

CONTRATOS PÚBLICOS

1.           32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1):

a)      En el anexo I «Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calefacción», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte y distribución de gas y energía térmica y suministro de gas o energía térmica a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 120/12).».

b)      En el anexo II «Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte y distribución de electricidad y suministro de electricidad a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 120/12).».

c)      En el anexo III «Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte y distribución de agua potable y suministro de agua potable a las redes fijas, como las entidades establecidas por los entes territoriales autónomos que actúen como proveedores públicos de servicios de suministro de agua o servicios de drenaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas (Diario Oficial 153/09 y 130/11).».

d)      En el anexo IV «Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el sector del transporte por ferrocarril.».

e)      En el anexo V «Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el sector del transporte urbano por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvías, autobuses, trolebuses y teleféricos, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades como servicio público de conformidad con la Ley de Servicio Público (Diario oficial 36/95, 70/97, 128/99, 57/00, 129/00, 59/01, 26/03, 82/04, 110/04, 178/04, 38/09, 79/09, 153/09, 49/11, 84/11, 90/11).».

f)       En el anexo VI «Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios postales», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de prestación de servicios postales y otros servicios no incluidos en los servicios postales de conformidad con el artículo 112, apartado 4, de la Ley.».

g)      En el anexo VII «Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de petróleo o gas», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una zona geográfica con vistas a la prospección y extracción de petróleo y gas, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la Ley de Minería (Diario Oficial 75/09 y 49/11).».

h)      En el anexo VIII «Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una zona geográfica con vistas a la prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la Ley de Minería (Diario Oficial 75/09 y 49/11).».

i)       En el anexo IX «Entidades adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una determinada zona geográfica para la puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de puertos marítimos o fluviales o de otras terminales de transporte, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la Ley sobre el Ámbito Marítimo y los puertos marítimos (Diario Oficial 158/03, 100/04, 141/06 y 38/09).».

j)       En el anexo X «Entidades adjudicadoras en el sector de las instalaciones de aeropuertos», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«Croacia

Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una zona geográfica con vistas a la puesta a disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de otras terminales de transporte, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la Ley de Aeropuertos (Diario Oficial 19/98 y 14/11).».

2.           32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114):

a)      En el anexo III «Lista de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público contemplados en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 1», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«XI - Croacia

Poderes adjudicadores a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, punto 3 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), es decir, las personas jurídicas creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comercial y que cumplen una de las siguientes condiciones:

– se financian con cargo al presupuesto del Estado o de los entes territoriales autónomos u otras personas jurídicas de este tipo en más del 50 %, o

– su gestión está sometida a control por parte de organismos del Estado o de los entes territoriales autónomos, o de otras personas jurídicas de este tipo, o

– cuentan con un consejo supervisor, un consejo de administración o de gestión, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por los entes territoriales autónomos, o por otras personas jurídicas de este tipo.

Por ejemplo:

– Agency Alan d.o.o.

APIS IT, d.o.o. – Agencia de Apoyo a los Sistemas de Información y a las Tecnologías de la Información

– National Folk Dance Ensemble of Croatia «Lado» (Conjunto de Danzas Folklóricas Nacionales de Croacia)

– Autocesta Rijeka – Zagreb d.d. (Autopista Rijeka-Zagreb)

– CARnet (Red Académica y de Investigación de Croacia)

– Centros de ayuda y asistencia

– Centros sociales

– Centros de asistencia social

– Centros de asistencia sanitaria

– Archivos estatales

– Instituto Nacional para la Protección de la Naturaleza

– Fondo destinado a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Krško (NEK) y la eliminación de los residuos radiactivos y del combustible irradiado

– Fondo de Indemnización de Inmuebles Embargados

– Fondo para la Reconstrucción y el Desarrollo de Vukovar

– Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad

– Fondo para la protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética

– Academia Croata de las Artes y las Ciencias

– Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo

– Hrvatska kontrola zračne plovidbe d.o.o. (Control Croata SA)

– Hrvatska lutrija d.o.o. (Lotería Croata SA)

– Fundación para la Defensa del Patrimonio Croata

– Cámara de Agricultura Croata

– Radiotelevisión Croata

– Asociación Croata de Cultura Tecnológica

– Hrvatske autoceste d.o.o. (Autopistas Croatas SA)

– Hrvatske ceste d.o.o. (Carreteras Croatas SA)

– Hrvatske šume d.o.o. (Bosques Croatas SA)

– Hrvatske vode (Empresa de Gestión de las Aguas Croatas)

– Centro Audiovisual de Croacia

– Centro Croata para la Cría de Caballos – Criaderos Estatales de Đakovo y Lipik

– Centro Croata de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales

– Centro Croata de Desactivación de Minas

– Centro Croata de la Memoria y Documentación de la Guerra Civil

– Comité Olímpico de Croacia

– Operador del Mercado de la Energía de Croacia

– Comité Paralímpico Croata

– Registro Croata de Matrículas de Buques

– Instituto para la Conservación de Croacia

– Federación Deportiva Croata para Sordos

– Instituto Croata de Medicina de Urgencia         

– Instituto Nacional Croata de Sanidad Pública

– Instituto Croata para la Salud Mental

– Instituto Croata de Seguros de Pensiones

– Instituto de Normalización Croata

– Instituto Croata de Telemedicina

– Instituto Croata de Toxicología y Lucha contra el Dopaje

– Instituto Croata de Medicina Transfusional

– Oficina de Empleo Croata

– Instituto Croata para la Protección de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

– Instituto Croata de Seguros de Salud

– Instituto Croata de Seguros de Sanidad Laboral

– Jadrolinija (naviera)

– Institución Pública - Centro Olímpico de Croacia

– Enseñanza superior - instituciones públicas

– Parques Nacionales - instituciones públicas

– Parques Naturales - instituciones públicas

– Investigación científica - instituciones públicas

– Teatros, museos, galerías de arte, bibliotecas y otras instituciones culturales creados por la República de Croacia o por los entes territoriales autónomos

– Instituciones penitenciarias

– Hospitales clínicos

– Centros hospitalarios clínicos

– Clínicas

– Instituto «Miroslav Krleža» de lexicografía

– Autoridades portuarias

– Sanatorios

– Farmacias instituidas por los entes territoriales autónomos

– Matica hrvatska (Matrix Croacia)

– Centro Internacional de Arqueología Submarina

– Biblioteca Nacional y Universitaria

– Fundación Nacional de Apoyo al Nivel de Vida de Escolares y Estudiantes

– Fundación Nacional para el Desarrollo de la Sociedad Civil

– Fundación Nacional de la Ciencia, la Enseñanza Superior y el Desarrollo Tecnológico de la República de Croacia

– Centro Nacional de Evaluación Externa de la Enseñanza

– Consejo Nacional de Enseñanza Superior

– Consejo Nacional de la Ciencia

– Diario Oficial (Narodne novine d.d.)

– Institutos educativos y correccionales

– Instituciones educativas fundadas por la República de Croacia o por los entes territoriales autónomos

– Hospitales generales

– Plovput d.o.o. (Sociedad estatal para la seguridad de la navegación)

– Policlínicas

– Hospitales especiales

– Registro Central de Asegurados

– Centro de Cálculo de la Universidad

– Asociaciones deportivas

– Federaciones deportivas

– Centros de tratamiento médico de urgencia

– Centros de cuidados paliativos

– Centros de asistencia sanitaria

– Fundación de Solidaridad Policial

– Prisiones

– Instituto para la Restauración de Dubrovnik

– Instituto de Semillas y Plántulas

– Institutos de Sanidad Pública

– Centro Técnico Aeronáutico (Zrakoplovno – tehnički centar d.d.);

– Administraciones de las carreteras comarcales.

b)      En el anexo IV «Órganos de la administración central», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«CROACIA

1. Organismos del Estado de la República de Croacia:

– Parlamento croata

– Presidente de la República de Croacia

– Oficina del Presidente de la República de Croacia

– Oficina del Presidente de la República de Croacia tras su mandato

– Gobierno de la República de Croacia

– Oficinas del Gobierno de la República de Croacia

– Ministerios

– Oficinas del Estado

– Organizaciones de la Administración del Estado

– Oficinas Comarcales de la Administración del Estado

– Tribunal Constitucional de la República de Croacia

– Tribunal Supremo de la República de Croacia

– Tribunales

– Consejo General del Poder Judicial

– Oficinas de la Abogacía del Estado

–Fiscalía General del Estado

– Oficinas del Defensor del Pueblo

– Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública

– Banco Nacional de Croacia

– Oficina Estatal de Auditoría

2. Agencias y oficinas estatales:

– Agencia de Aviación Civil Croata

– Agencia de los Medios de Comunicación Electrónicos

– Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

– Agencia de Colaboración entre el Sector Público y el Privado

– Agencia de Calidad y Acreditación de la Sanidad

– Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios

– Agencia para la movilidad y los programas de la UE

– Agencia para las Líneas Costeras y el Tráfico Marítimo

– Agencia para la Reconstrucción del Fuerte Tvrđa en Osijek

– Agencia para la Educación y Formación del Profesorado

– Agencia de Equipos a Presión

– Agencia de Seguros de los Créditos Laborales en caso de Quiebra del Empleador

– Agencia de Pagos para la Agricultura, la Pesca y el Desarrollo Rural

– Agencia para los Terrenos Agrícolas

– Agencia para las Transacciones y la Mediación en Bienes Inmuebles

– Agencia para las Zonas de Riesgo por Atmósferas Potencialmente Explosivas

– Agencia de Desarrollo Regional de la República de Croacia

– Agencia Reguladora del Mercado Ferroviario

– Agencia para la Auditoría del Sistema de Ejecución de los Programas de la Unión Europea

– Agencia de Seguridad del Transporte Ferroviario

– Agencia para la Educación y la Formación Profesionales y la Educación de los Adultos

– Agencia de Gestión de la Propiedad Estatal

– Agencia para la Navegación Interior

– Agencia Croata del Medio Ambiente

– Agencia de Protección de Datos Personales

– Agencia Croata de Defensa de la Competencia

– Agencia para la Ciencia y la Enseñanza Superior

– Agencia Estatal de Garantía de Depósitos y Rescate Bancario

– Agencia financiera

– Agencia Alimentaria Croata

– Agencia Croata para las Pequeñas Empresas

– Agencia de Supervisión de los Servicios Financieros de Croacia

– Agencia Croata para las Reservas Petrolíferas Obligatorias

– Agencia de Correos y Comunicaciones Electrónicas de Croacia

– Agencia Croata de Acreditación

– Agencia Croata para la Regulación de la Energía

– Agencia de Noticias de Croacia

– Agencia Agraria de Croacia

– Agencia Central de Finanzas y Contratación.

c)      En el anexo IX A «CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";».

d)      En el anexo IX B «CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";».

e)      En el anexo IX C «CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";»

3.           32009 L 0081: Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76):

a)      En el anexo VII parte A «CONTRATOS DE OBRAS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";».

b)      En el anexo VII parte B «CONTRATOS DE SUMINISTROS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";».

(a) En el anexo VII parte C «CONTRATOS DE SERVICIOS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«- en Croacia, "Sudski registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar Republike Hrvatske";».

[1]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

[2]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

[3]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 95.

[4]               DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

[5]               DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

[6]               DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[7]               DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.