Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/052 final - 2013/0031 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La propuesta de Directiva del Consejo por la
que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública
es necesaria debido a la próxima adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea. El Tratado relativo a la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea[1]
fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República
de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011. El artículo 3, apartado 3, del Tratado de
Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que
todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha. El artículo 3, apartado 4, del Tratado de
Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión
adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el
artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de
Croacia[2].
Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada
en vigor del Tratado de Adhesión. Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta
de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de
la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en
dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el
Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por
ella) adoptará los actos necesarios. El punto 2 del Acta final[3]
hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de
ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados
miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las
Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la
Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con
el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para
tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. La presente propuesta de Directiva del
Consejo se refiere a todas las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
que requieren adaptaciones con motivo de la adhesión de Croacia en el ámbito de
la contratación pública (correspondiente al capítulo de negociación 5). La presente propuesta forma parte de una
serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al
Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de las directivas del Consejo,
así como de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo,
correspondientes a los capítulos de negociación en propuestas separadas de
distintas directivas del Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la
incorporación de las directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de
actos jurídicos que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una
parte, de esta serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de
una propuesta de un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y
decisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los
reglamentos y decisiones pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con
el planteamiento que se adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de
Bulgaria y Rumanía[4]. Está previsto que todos los actos jurídicos
incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión
Europea en la misma fecha. La presente propuesta y las otras propuestas
que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas
del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo
suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una
parte, y para poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y
notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las
Directivas, por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que
se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1
de septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se
realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la
Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una
lista de dicha legislación a principios de julio de 2013. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Dado que esta propuesta es de carácter
meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido
celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de
impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta se basa en el artículo 50 del
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia. Se cumplen plenamente los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el
marco del principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que
afecta a adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la
Unión. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5,
apartado 4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus
objetivos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto
de la Unión. 2013/0031 (NLE) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas
directivas en el ámbito de la contratación pública con motivo de la adhesión de
Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Tratado de Adhesión de la
República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4, Vista el Acta de Adhesión de la República
de Croacia y, en particular, su artículo 50, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Según lo dispuesto en el
artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones
adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de
esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias
adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión,
adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera
sido adoptado por la Comisión. (2) En el Acta Final de la
Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas
Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de
adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias
por motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas
adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para
tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. (3) Procede, por tanto,
modificar las Directivas 2004/17/CE[5],
2004/18/CE[6]
y 2009/81/CE[7]
en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y
2004/81/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo. Artículo 2 1. Los Estados miembros
adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto
de dichas disposiciones. Aplicarán tales disposiciones a partir de la
fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor a
reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión
de la República de Croacia. Artículo 4 Los destinatarios de la presente
Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO CONTRATOS
PÚBLICOS 1. 32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los
procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la
energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004,
p. 1): a) En el anexo I «Entidades
adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calefacción»,
después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de
redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la
producción, transporte y distribución de gas y energía térmica y suministro de
gas o energía térmica a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de
las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo
actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial
120/12).». b) En el anexo II «Entidades
adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de
electricidad», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto
siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de
redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la
producción, transporte y distribución de electricidad y suministro de
electricidad a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de las
mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades
energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 120/12).». c) En el anexo III «Entidades
adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua
potable», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto
siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de
redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la
producción, transporte y distribución de agua potable y suministro de agua
potable a las redes fijas, como las entidades establecidas por los entes
territoriales autónomos que actúen como proveedores públicos de servicios de
suministro de agua o servicios de drenaje, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Aguas (Diario Oficial 153/09 y 130/11).». d) En el anexo IV «Entidades adjudicadoras
en el sector de los servicios de ferrocarriles», después del texto
correspondiente a Francia se añade el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de puesta a disposición o explotación de
redes que presten un servicio público en el sector del transporte por
ferrocarril.». e) En el anexo V «Entidades
adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías,
trolebuses o autobuses», después del texto correspondiente a Francia se añade
el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de puesta a disposición o explotación de
redes que presten un servicio público en el sector del transporte urbano por
ferrocarril, sistemas automáticos, tranvías, autobuses, trolebuses y
teleféricos, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades
como servicio público de conformidad con la Ley de Servicio Público (Diario oficial
36/95, 70/97, 128/99, 57/00, 129/00, 59/01, 26/03, 82/04, 110/04, 178/04,
38/09, 79/09, 153/09, 49/11, 84/11, 90/11).». f) En el anexo VI «Entidades
adjudicadoras en el sector de los servicios postales», después del texto
correspondiente a Francia se añade el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11) que, de acuerdo con normas
especiales, realizan la actividad de prestación de servicios postales y otros
servicios no incluidos en los servicios postales de conformidad con el artículo
112, apartado 4, de la Ley.». g) En el anexo VII «Entidades
adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de petróleo o gas»,
después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas
especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una zona
geográfica con vistas a la prospección y extracción de petróleo y gas, como las
entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la
Ley de Minería (Diario Oficial 75/09 y 49/11).». h) En el anexo VIII «Entidades
adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de carbón y de otros
combustibles sólidos», después del texto correspondiente a Francia se añade el
texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario
Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades
relacionadas con la explotación de una zona geográfica con vistas a la
prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos, como las
entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades de conformidad con la
Ley de Minería (Diario Oficial 75/09 y 49/11).». i) En el anexo IX «Entidades
adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras
terminales», después del texto correspondiente a Francia se añade el texto
siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley
de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas
especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una
determinada zona geográfica para la puesta a disposición de los transportistas
marítimos o fluviales de puertos marítimos o fluviales o de otras terminales de
transporte, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades
de conformidad con la Ley sobre el Ámbito Marítimo y los puertos marítimos
(Diario Oficial 158/03, 100/04, 141/06 y 38/09).». j) En el anexo X «Entidades
adjudicadoras en el sector de las instalaciones de aeropuertos», después del
texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente: «Croacia Entidades adjudicadoras a que se refiere el
artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario
Oficial n° 90/11), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades
relacionadas con la explotación de una zona geográfica con vistas a la puesta a
disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de otras terminales
de transporte, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas
actividades de conformidad con la Ley de Aeropuertos (Diario Oficial 19/98 y 14/11).». 2. 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114): a) En el anexo III «Lista de los
organismos y de las categorías de organismos de Derecho público contemplados en
el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 1», después del texto
correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente: «XI - Croacia Poderes adjudicadores a los que se refiere el
artículo 5, apartado 1, punto 3 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine
broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n° 90/11), es
decir, las personas jurídicas creadas específicamente para satisfacer
necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comercial y que
cumplen una de las siguientes condiciones: –
se financian con cargo al presupuesto del
Estado o de los entes territoriales autónomos u otras personas jurídicas de
este tipo en más del 50 %, o –
su gestión está sometida a control por parte
de organismos del Estado o de los entes territoriales autónomos, o de otras
personas jurídicas de este tipo, o –
cuentan con un consejo supervisor, un consejo
de administración o de gestión, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados
por el Estado, por los entes territoriales autónomos, o por otras personas
jurídicas de este tipo. Por ejemplo: – Agency Alan d.o.o. APIS IT, d.o.o. – Agencia de Apoyo a los
Sistemas de Información y a las Tecnologías de la Información – National Folk Dance Ensemble of Croatia «Lado» (Conjunto de Danzas Folklóricas Nacionales de Croacia) – Autocesta Rijeka – Zagreb d.d. (Autopista
Rijeka-Zagreb) – CARnet (Red Académica y de Investigación de
Croacia) – Centros de ayuda y asistencia – Centros sociales – Centros de asistencia social – Centros de asistencia sanitaria – Archivos estatales – Instituto Nacional para la Protección de la
Naturaleza – Fondo destinado a financiar el
desmantelamiento de la central nuclear de Krško (NEK) y la eliminación de los
residuos radiactivos y del combustible irradiado – Fondo de Indemnización de Inmuebles
Embargados – Fondo para la Reconstrucción y el
Desarrollo de Vukovar – Fondo para la Rehabilitación Profesional y
el Empleo de las Personas con Discapacidad – Fondo para la protección del Medio Ambiente
y la Eficiencia Energética – Academia Croata de las Artes y las Ciencias – Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo – Hrvatska kontrola zračne plovidbe
d.o.o. (Control Croata SA) – Hrvatska lutrija d.o.o. (Lotería Croata SA) – Fundación para la Defensa del Patrimonio
Croata – Cámara de Agricultura Croata – Radiotelevisión Croata – Asociación Croata de Cultura Tecnológica – Hrvatske autoceste d.o.o. (Autopistas
Croatas SA) – Hrvatske ceste d.o.o. (Carreteras Croatas
SA) – Hrvatske šume d.o.o. (Bosques Croatas SA) – Hrvatske vode (Empresa de Gestión de las
Aguas Croatas) – Centro Audiovisual de Croacia – Centro Croata para la Cría de Caballos –
Criaderos Estatales de Đakovo y Lipik – Centro Croata de Agricultura, Alimentación
y Asuntos Rurales – Centro Croata de Desactivación de Minas – Centro Croata de la Memoria y Documentación
de la Guerra Civil – Comité Olímpico de Croacia – Operador del Mercado de la Energía de
Croacia – Comité Paralímpico Croata – Registro Croata de Matrículas de Buques – Instituto para la Conservación de Croacia – Federación Deportiva Croata para Sordos – Instituto Croata de Medicina de Urgencia – Instituto Nacional Croata de Sanidad
Pública – Instituto Croata para la Salud Mental – Instituto Croata de Seguros de Pensiones – Instituto de Normalización Croata – Instituto Croata de Telemedicina – Instituto Croata de Toxicología y Lucha
contra el Dopaje – Instituto Croata de Medicina Transfusional – Oficina de Empleo Croata – Instituto Croata para la Protección de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo – Instituto Croata de Seguros de Salud – Instituto Croata de Seguros de Sanidad
Laboral – Jadrolinija (naviera) – Institución Pública - Centro Olímpico de
Croacia – Enseñanza superior - instituciones públicas – Parques Nacionales - instituciones públicas – Parques Naturales - instituciones públicas – Investigación científica - instituciones
públicas – Teatros, museos, galerías de arte,
bibliotecas y otras instituciones culturales creados por la República de
Croacia o por los entes territoriales autónomos – Instituciones penitenciarias – Hospitales clínicos – Centros hospitalarios clínicos – Clínicas – Instituto «Miroslav Krleža» de lexicografía – Autoridades portuarias – Sanatorios – Farmacias instituidas por los entes
territoriales autónomos – Matica hrvatska (Matrix Croacia) – Centro Internacional de Arqueología
Submarina – Biblioteca Nacional y Universitaria – Fundación Nacional de Apoyo al Nivel de
Vida de Escolares y Estudiantes – Fundación Nacional para el Desarrollo de la
Sociedad Civil – Fundación Nacional de la Ciencia, la
Enseñanza Superior y el Desarrollo Tecnológico de la República de Croacia – Centro Nacional de Evaluación Externa de la
Enseñanza – Consejo Nacional de Enseñanza Superior – Consejo Nacional de la Ciencia – Diario Oficial (Narodne novine d.d.) – Institutos educativos y correccionales – Instituciones educativas fundadas por la
República de Croacia o por los entes territoriales autónomos – Hospitales generales – Plovput d.o.o. (Sociedad estatal para la
seguridad de la navegación) – Policlínicas – Hospitales especiales – Registro Central de Asegurados – Centro de Cálculo de la Universidad – Asociaciones deportivas – Federaciones deportivas – Centros de tratamiento médico de urgencia – Centros de cuidados paliativos – Centros de asistencia sanitaria – Fundación de Solidaridad Policial – Prisiones – Instituto para la Restauración de Dubrovnik – Instituto de Semillas y Plántulas – Institutos de Sanidad Pública – Centro Técnico Aeronáutico (Zrakoplovno –
tehnički centar d.d.); – Administraciones de las carreteras
comarcales. b) En el anexo IV «Órganos de la
administración central», después del texto correspondiente a Francia, se añade
el texto siguiente: «CROACIA 1. Organismos del Estado de la República de
Croacia: – Parlamento croata – Presidente de la República de Croacia – Oficina del Presidente de la República de
Croacia – Oficina del Presidente de la República de
Croacia tras su mandato – Gobierno de la República de Croacia – Oficinas del Gobierno de la República de
Croacia – Ministerios – Oficinas del Estado – Organizaciones de la Administración del
Estado – Oficinas Comarcales de la Administración
del Estado – Tribunal Constitucional de la República de
Croacia – Tribunal Supremo de la República de Croacia – Tribunales – Consejo General del Poder Judicial – Oficinas de la Abogacía del Estado –Fiscalía General del Estado – Oficinas del Defensor del Pueblo – Comisión Estatal para la Supervisión de los
Procedimientos de Contratación Pública – Banco Nacional de Croacia – Oficina Estatal de Auditoría 2. Agencias y oficinas estatales: – Agencia de Aviación Civil Croata – Agencia de los Medios de Comunicación
Electrónicos – Agencia de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación – Agencia de Colaboración entre el Sector
Público y el Privado – Agencia de Calidad y Acreditación de la Sanidad – Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios – Agencia para la movilidad y los programas
de la UE – Agencia para las Líneas Costeras y el
Tráfico Marítimo – Agencia para la Reconstrucción del Fuerte
Tvrđa en Osijek – Agencia para la Educación y Formación del
Profesorado – Agencia de Equipos a Presión – Agencia de Seguros de los Créditos
Laborales en caso de Quiebra del Empleador – Agencia de Pagos para la Agricultura, la Pesca y el Desarrollo
Rural – Agencia para los Terrenos Agrícolas – Agencia para las Transacciones y la Mediación en Bienes Inmuebles – Agencia para las Zonas de Riesgo por
Atmósferas Potencialmente Explosivas – Agencia de Desarrollo Regional de la
República de Croacia – Agencia Reguladora del Mercado Ferroviario – Agencia para la Auditoría del Sistema de
Ejecución de los Programas de la Unión Europea – Agencia de Seguridad del Transporte
Ferroviario – Agencia para la Educación y la Formación
Profesionales y la Educación de los Adultos – Agencia de Gestión de la Propiedad Estatal – Agencia para la Navegación Interior – Agencia Croata del Medio Ambiente – Agencia de Protección de Datos Personales – Agencia Croata de Defensa de la Competencia – Agencia para la Ciencia y la Enseñanza
Superior – Agencia Estatal de Garantía de Depósitos y
Rescate Bancario – Agencia financiera – Agencia Alimentaria Croata – Agencia Croata para las Pequeñas Empresas – Agencia de Supervisión de los Servicios
Financieros de Croacia – Agencia Croata para las Reservas
Petrolíferas Obligatorias – Agencia de Correos y Comunicaciones Electrónicas de Croacia – Agencia Croata de Acreditación – Agencia Croata para la Regulación de la
Energía – Agencia de Noticias de Croacia – Agencia Agraria de Croacia – Agencia Central de Finanzas y Contratación. c) En el anexo IX A «CONTRATOS PÚBLICOS
DE OBRAS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";». d) En el anexo IX B «CONTRATOS PÚBLICOS
DE SUMINISTRO», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";». e) En el anexo IX C «CONTRATOS PÚBLICOS
DE SERVICIOS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";» 3. 32009 L 0081: Directiva 2009/81/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro
y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la
defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y
2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76): a) En el anexo VII parte A «CONTRATOS
DE OBRAS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";». b) En el anexo VII parte B «CONTRATOS
DE SUMINISTROS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";». (a)
En el anexo VII parte C «CONTRATOS DE
SERVICIOS», después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto
siguiente: «- en Croacia, "Sudski
registar trgovačkih društava u Republici Hrvatskoj or Obrtni registar
Republike Hrvatske";». [1] DO L 112
de 24.4.2012, p. 10. [2] DO L 112
de 24.4.2012, p. 21. [3] DO L 112
de 24.4.2012, p. 95. [4] DO L 363
de 20.12.2006, p. 1. [5] DO L 134
de 30.4.2004, p. 1. [6] DO L 134
de 30.4.2004, p. 114. [7] DO L 216
de 20.8.2009, p. 76.