52013PC0040

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo /* COM/2013/040 final - 2013/0022 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las exigencias de seguridad ocupan un lugar esencial en el diseño, el establecimiento y la explotación de las infraestructuras derivadas de los programas Galileo y EGNOS, cuya utilización puede afectar a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. En efecto, debido a su dimensión estratégica, los sistemas de radionavegación por satélite constituyen infraestructuras sensibles que, entre otras cosas, pueden ser utilizadas de manera malintencionada. Además, habida cuenta del uso cada vez mayor de la radionavegación por satélite en numerosos ámbitos de actividad, una interrupción de la prestación de los servicios podría causar graves perjuicios en las sociedades contemporáneas.

El Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)[1], establece que la Comisión gestione los aspectos relativos a la seguridad de los dos sistemas derivados de los programas Galileo y EGNOS. No obstante, la propia seguridad de los sistemas es objeto de trabajos de acreditación que consisten en verificar la conformidad de los sistemas con las exigencias de seguridad establecidas y comprobar el respeto de las normas de seguridad pertinentes aplicables al Consejo y a la Comisión. Como toda actividad de acreditación, la de la seguridad de los dos sistemas europeos de radionavegación por satélite debe efectuarse de manera independiente, en particular por lo que respecta a todos los agentes que participan en su diseño, su construcción y su explotación.

La Agencia del GNSS Europeo está encargada de esta actividad de acreditación en aplicación de las disposiciones combinadas del Reglamento (CE) nº 683/2008 y del Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. Este último precisa las condiciones de realización de la misión de acreditación encomendada a la Agencia y establece, en particular, que las decisiones de acreditación de seguridad se adopten de manera independiente respecto a la Comisión y las entidades responsables de la ejecución de los programas. La obligación de independencia debe aplicarse también a las demás tareas asignadas a la Agencia.

Para garantizar que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo de manera independiente, en gran medida también respecto a las demás actividades encomendadas a la Agencia del GNSS Europeo, el Reglamento (UE) nº 912/2010 dota a dicha Agencia de un órgano autónomo, el Consejo de Acreditación de Seguridad, que constituye uno de los tres órganos de la Agencia, junto con el Director Ejecutivo y el Consejo de Administración. El Consejo de Acreditación de Seguridad se sitúa en el mismo plano que el Consejo de Administración y es el único competente para adoptar decisiones de acreditación. No obstante, estas decisiones son adoptadas en nombre de la Agencia, al igual que las decisiones del Consejo de Administración, y comprometen a la Agencia, que es la única que tiene personalidad jurídica.

La Agencia del GNSS Europeo es, por tanto, una estructura con una organización particular, puesto que, dentro de la misma existe una separación entre las actividades relacionadas con la acreditación de la seguridad de los sistemas y las demás actividades de la Agencia, a saber, la gestión del Centro de Seguridad, la contribución a la preparación de la comercialización de los sistemas y todas las actividades que la Comisión delegue en la Agencia.

El 30 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite[3]. Este futuro Reglamento GNSS debe sustituir al Reglamento (CE) nº 683/2008 à partir del 1 de enero de 2014 y fijar el marco de la gobernanza de los programas durante el período 2014-2020. En particular, establece que la mayor parte de las tareas relacionadas con la explotación de los dos sistemas Galileo y EGNOS se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo. El deseo expresado por la Comisión en su propuesta de delegar estas tareas en la Agencia es compartido por el Parlamento Europeo y el Consejo, que están examinando el texto desde principios de 2012. El 7 de junio de 2012, el Consejo adoptó una orientación general parcial (documento 11105/12 de 11 de junio de 2012) que confirma este planteamiento.

No obstante, el hecho de que la Agencia del GNSS Europeo deba gestionar la explotación de ambos sistemas después de 2013 vuelve a plantear la cuestión del futuro de las actividades de acreditación dentro de la Agencia. En efecto, por motivos relacionados con el riesgo de conflicto de intereses y debido a que no se puede ser juez y parte a la vez, la necesidad de independencia de las decisiones de acreditación de seguridad no parece fácilmente conciliable con el hecho de que se adopten dentro de una entidad encargada también de la explotación, aunque, como se ha dicho anteriormente, el Reglamento (UE) nº 912/2010 establezca las condiciones de una relativa independencia del Consejo de Acreditación de Seguridad. De hecho, en su propuesta relativa al futuro Reglamento GNSS, la Comisión, consciente de esta dificultad, ha previsto que la acreditación de la seguridad de los sistemas sea una de las tareas de la Agencia como máximo hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la que las actividades de explotación alcanzarán su plena dimensión. De esta manera dejaba abierta la cuestión del futuro de las actividades de acreditación después de esa fecha, respecto a la cual se haría una propuesta de texto posterior.

Durante el examen del texto por parte de los diputados en las distintas comisiones parlamentarias se ha apoyado ampliamente el planteamiento de la Comisión por lo que respecta a la fecha del 30 de junio de 2016. En el seno del Consejo, los Estados miembros han insistido en la necesidad de realizar las actividades de acreditación de forma independiente y han expresado el deseo de que se resuelva lo antes posible la cuestión del futuro de la acreditación de la seguridad de los sistemas después del 1 de enero de 2014. De hecho, el 7 de junio de 2012 el Consejo adoptó una declaración (documento 11279/12 ADD1) en la que considera que las actividades de acreditación deben proseguirse de manera estrictamente independiente respecto a las demás tareas asignadas a la Agencia del GNSS Europeo, que a tal fin debe establecerse una separación estructural y eficaz dentro de la Agencia entre sus diferentes actividades a más tardar el 1 de enero de 2014 y que el Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad debe ser el único responsable dentro de la Agencia por lo que respecta a las actividades de acreditación. En consecuencia, el Consejo ha pedido a la Comisión que presente a su debido tiempo una propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 912/2010 de acuerdo con este enfoque.

Conviene, en efecto, resolver la cuestión de la evolución de la acreditación de la seguridad de los sistemas europeos de radionavegación por satélite en el futuro marco financiero 2014‑2020. Ello implica modificar el Reglamento (UE) nº 912/2010.

Por otro lado, esta modificación del Reglamento (UE) nº 912/2010 ofrece la oportunidad de introducir en su texto las modificaciones necesarias para hacerlo conforme con los principios que figuran en el planteamiento común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, aprobado por la Comisión el 12 de junio de 2012.

Por último, la propuesta relativa al futuro Reglamento GNSS mencionada anteriormente y adoptada por la Comisión el 30 de noviembre de 2011, en la que se contempla la posibilidad de ampliar las funciones de la Agencia del GNSS Europeo y encomendarle tareas en materia de explotación, afecta sensiblemente a las necesidades de personal de esta última y, por tanto, tiene consecuencias en su futuro presupuesto. Conviene, pues, modificar la ficha financiera legislativa vinculada al Reglamento (UE) nº 912/2010.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La propuesta de la Comisión no ha sido objeto de una evaluación de impacto ni es consecuencia de consultas formales de las partes interesadas.

En el caso de las modificaciones destinadas a adaptar las disposiciones del Reglamento (UE) nº 912/2010 a los principios del planteamiento interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, no era necesario efectuar una evaluación de impacto ni consultas formales de las partes interesadas, puesto que este planteamiento era fruto precisamente de consultas entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.

En el caso de las modificaciones relativas a la acreditación de la seguridad de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, conviene señalar que los Estados miembros, que están muy implicados en todos los asuntos relacionados con la seguridad, son en este caso, al margen de las instituciones de la Unión y de la Agencia del GNSS Europeo, las principales partes interesadas, o incluso las únicas. A este respecto, los Estados miembros fueron ampliamente consultados sobre esta cuestión durante los debates del futuro Reglamento GNSS en el seno del Consejo, y este último ha expresado su postura en la mencionada declaración de 7 de junio de 2012. Además, las modalidades del sistema finalmente adoptado fueron examinadas en debates en profundidad con la Agencia del GNSS Europeo. Por lo que respecta al Parlamento Europeo, que ha recibido la propuesta del futuro Reglamento GNSS Europeo, no ha emitido por el momento ningún dictamen particular sobre esta cuestión.

También se han examinado las diversas opciones teóricamente aplicables para la acreditación de la seguridad de los sistemas después de 2013. Consisten en seis opciones.

1) Encomendar la acreditación al sector privado:

La acreditación de la seguridad de los sistemas europeos de radionavegación por satélite afecta directamente a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, y estos desean participar activamente en los trabajos y las decisiones de acreditación. En consecuencia, no puede plantearse seriamente encomendar esta acreditación al sector privado.

2) Crear una nueva agencia reguladora para que se ocupe de la acreditación:

Crear una Agencia reguladora para que se ocupe de la acreditación de la seguridad de los sistemas GNSS europeos puede parecer sensato, pero va en contra del deseo compartido desde hace varios años por las instituciones de la Unión de no crear nuevas agencias reguladoras. Además, esta opción tendría un coste nada desdeñable, incluso desproporcionado, con respecto a las necesidades reales existentes en este ámbito. En efecto, el personal permanente encargado de la acreditación de la seguridad de los sistemas es de unas diez personas.

3) Encomendar la acreditación a otra agencia reguladora existente:

Una opción alternativa a la creación de una nueva agencia consistiría en encomendar la acreditación de la seguridad a otra agencia reguladora existente. Entre las distintas agencias de la Unión, solo la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y, en menor medida, la Agencia Europea de Defensa parecen, a priori, en disposición de encargarse de la acreditación de la seguridad de sistemas tan complejos como Galileo y EGNOS.

Conviene, no obstante, señalar que semejante tarea de acreditación no figura entre las funciones actuales de estas agencias. En el caso concreto de la AESA, que en el futuro debería ocuparse de la certificación de EGNOS, existiría un grave riesgo de conflicto de intereses entre esta futura misión de certificación y la eventual tarea de acreditación de la seguridad. Además, en el caso de la Agencia Europea de Defensa, que se ocupa principalmente de la promoción de la cooperación entre los Estados miembros en materia de armamento e industrias de la defensa, encomendarle la acreditación de la seguridad de Galileo y EGNOS parecería contradictorio con la afirmación de que ambos son sistemas civiles bajo control civil.

4) Encomendar la acreditación a la Comisión:

Encomendar a la Comisión la acreditación de la seguridad de estos dos sistemas europeos de radionavegación por satélite es una opción que se contempló en 2007 durante los trabajos preparatorios de la redacción del Reglamento (CE) nº 683/2008 por el que se reformó la gobernanza de los programas. Esta opción fue abandonada entonces porque no parecía conciliable con el imperativo de independencia, dado que la Comisión gestiona, de acuerdo con este Reglamento, «todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de los sistemas». Actualmente existe la misma dificultad, puesto que el futuro Reglamento GNSS que sustituirá al Reglamento (CE) nº 683/2008 a partir del 1 de enero de 2014 establece también que la Comisión garantice la seguridad de los programas, incluida la seguridad de los sistemas. Además, los Estados miembros están muy satisfechos con la estructura del Consejo de Acreditación tal como está establecida actualmente en la Agencia del GNSS Europeo y resultaría difícil, desde el punto de vista administrativo, integrar este tipo de organismo en los servicios de la Comisión.

5) Encomendar la acreditación al Consejo:

Encomendar al Consejo la acreditación de la seguridad de los sistemas GNSS europeos tiene varias ventajas. En primer lugar, el Consejo no está implicado en la gestión de los programas y su independencia estaría fuera de toda duda. En segundo lugar, dispone de ciertos conocimientos en materia de acreditación de sistemas complejos, puesto que ya ha acreditado medio centenar de sistemas para sus propias necesidades. Es, además, la entidad que mejor puede asumir las consecuencias políticas de las decisiones adoptadas en materia de acreditación, que pueden tener importantes consecuencias en la ejecución de los programas en términos de costes y de calendario. Por último, los Estados miembros, que desean participar activamente en el proceso de acreditación, están naturalmente mucho mejor representados en el Consejo que en cualquier otro órgano de la Unión.

Aun así, la puesta en práctica de esta opción tiene más inconvenientes que ventajas. En efecto, el Consejo no es una administración de gestión y, si bien tiene una experiencia de acreditación de varios sistemas, hasta ahora se ha tratado únicamente de sistemas internos del Consejo destinados específicamente a garantizar su funcionamiento. Por otro lado, transferir e integrar directamente dentro de la administración de la Secretaría General del Consejo la estructura del Consejo de Acreditación y de sus órganos subordinados, tal como está establecida en la actualidad, con personal que comprende agentes permanentes, entrañaría las mismas dificultades administrativas que una transferencia dentro de la Comisión.

6) Reforzar la separación de las actividades en el seno de la Agencia del GNSS Europeo:

Se trata de modificar la organización interna de la Agencia de forma que no persista duda alguna sobre la independencia de las actividades de acreditación respecto de las otras actividades realizadas en el seno de la Agencia.

Esta opción, que equivale a reforzar la separación de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo y a aumentar la autonomía de dos entidades diferentes bajo un mismo techo jurídico e institucional, permite garantizar un buen grado de independencia en el ejercicio de las actividades de acreditación y se ha revelado a fin de cuentas como la menos costosa, la más sencilla y la más fácil de aplicar. Ha sido además recomendada por el Consejo en su declaración de 7 de junio de 2012.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Por lo que respecta a la necesidad de garantizar la independencia en el ejercicio de las actividades vinculadas a la acreditación de los sistemas y, a tal fin, de reforzar la separación entre estas actividades y las demás actividades de la Agencia del GNSS Europeo, en la propuesta está previsto principalmente aumentar los poderes del Consejo de Acreditación de Seguridad y los del Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad, equiparándolos parcialmente con los del Consejo de Administración y del Director Ejecutivo, respectivamente.

En consecuencia, está previsto que el Consejo de Acreditación de Seguridad prepare y apruebe la parte de los programas de trabajo de la Agencia en la que se describan las actividades operativas relacionadas con la acreditación de la seguridad de los sistemas y la parte del informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Agencia relacionadas con las actividades de acreditación de la seguridad de los sistemas, y las comunique a su debido tiempo al Consejo de Administración para integrarlas en el programa de trabajo y el informe anual de la Agencia. Asimismo, deberá ejercer la autoridad disciplinaria sobre su Presidente.

Al Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad, por su parte, se le asignará, en relación con las actividades de acreditación de seguridad, un papel comparable al que ejerce el Director Ejecutivo respecto a las demás actividades de la Agencia. Además de la función de representación de la Agencia ya contemplada en el Reglamento (UE) nº 912/2010 en su redacción actual, el Presidente gestionará a partir de ahora las actividades de acreditación de seguridad bajo la dirección del Consejo de Acreditación de Seguridad y se encargará de la ejecución de la parte de los programas de trabajo de la Agencia vinculada a la acreditación. Podrá también, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, presentar un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y hacer una declaración ante estas instituciones.

Por lo que respecta a la aplicación del planteamiento interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, la adaptación a los principios definidos en este planteamiento afecta en particular a las normas de adopción de las decisiones del Consejo de Administración, a la duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, así como al de sus presidentes, a la existencia de un programa de trabajo plurianual, a los poderes del Consejo de Administración en materia de gestión del personal, a la evaluación y la revisión del Reglamento, a la prevención de conflictos de intereses y al tratamiento de la información sensible no clasificada.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Los aspectos jurídicos de la propuesta mencionados en el punto 3 no tienen en sí ninguna incidencia presupuestaria.

En cambio, la ficha financiera legislativa relacionada con el Reglamento (UE) nº 912/2010, que acompaña a la propuesta y que incluye las nuevas necesidades de personal de la Agencia derivadas de las nuevas tareas que le pudieran ser asignadas, como la explotación de los sistemas del GNSS Europeo, refleja estas exigencias desde el punto de vista financiero. En términos presupuestarios, los importes necesarios ya están incluidos en la propuesta de la Comisión para el próximo marco financiero 2014-2020. Se financiarán mediante una redistribución dentro de las líneas presupuestarias de los programas GNSS, al igual que las necesidades adicionales para el año 2013. Cabe señalar que los gastos relacionados con las nuevas necesidades de personal de la Agencia se compensarán parcialmente con una reducción de treinta puestos en la plantilla de la Comisión en el mismo período 2014-2020. Los detalles de carácter financiero figuran en la ficha financiera legislativa adjunta.

Conviene recordar, en todo caso, que las cifras indicadas en la ficha financiera legislativa están supeditadas, por un lado, a la adopción del marco financiero 2014-2020 por parte de la Autoridad Presupuestaria y, por otro, a la adopción del futuro Reglamento GNSS.

2013/0022 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       De acuerdo con las disposiciones combinadas del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)[6], y del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «la Agencia») está encargada de la acreditación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite (en lo sucesivo, «los sistemas») en lo que respecta a la seguridad y, a tal fin, pone en marcha y controla la aplicación de los procedimientos de seguridad y realiza auditorías de seguridad.

(2)       Las disposiciones del Reglamento (UE) nº 912/2010, en particular las de su capítulo III, establecen explícitamente las condiciones en las que la Agencia cumple su función relativa a la acreditación de seguridad de los sistemas. En particular, establecen, a modo de principio, que las decisiones de acreditación de seguridad se adopten de manera independiente respecto de la Comisión y de las entidades responsables de la ejecución de los programas europeos de radionavegación por satélite (en lo sucesivo, «los programas») y que, en consecuencia, la autoridad de acreditación de seguridad de los sistemas constituya, dentro de la Agencia, un órgano autónomo que adopte sus decisiones de manera independiente.

(3)       En aplicación de este principio, el Reglamento (UE) nº 912/2010 establece el Consejo de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos (en lo sucesivo, «Consejo de Acreditación de Seguridad») que, junto con el Consejo de Administración y el Director Ejecutivo, constituye uno de los tres órganos de la Agencia. Este órgano ejecuta las tareas en materia de acreditación de seguridad encomendadas a la Agencia y está facultado para adoptar, en nombre de esta última, las decisiones relativas a la acreditación en materia de seguridad. El Consejo de Acreditación de Seguridad establece su reglamento interno y nombra a su Presidente.

(4)       El Reglamento (UE) nº xxx/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite[8], que sustituye al Reglamento (CE) nº 683/2008 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, define el sistema de gobernanza pública de los programas durante el período 2014-2020. Asimismo, amplía las funciones asignadas a la Agencia y establece, en particular, que esta puede desempeñar un papel fundamental en la explotación de los sistemas.

(5)       En este nuevo contexto, resulta imprescindible asegurarse de que el Consejo de Acreditación de Seguridad pueda desempeñar con total independencia la misión que se le encomienda, especialmente con respecto a otros órganos y actividades de la Agencia. Resulta esencial, por tanto, reforzar la separación, dentro de la propia Agencia, entre las actividades relacionadas con la acreditación y las otras actividades, como la gestión del Centro de Seguridad, la contribución a la comercialización de los sistemas y todas las actividades que la Comisión delegue en la Agencia, en particular las relacionadas con la explotación de los sistemas. A tal fin, debe establecerse una separación estructural tangible y eficaz en el seno de la Agencia entre sus distintas actividades, a más tardar el 1 de enero de 2014.

(6)       Procede, a tal fin, modificar el Reglamento (UE) nº 912/2010, principalmente para aumentar la autonomía y los poderes del Consejo de Acreditación de Seguridad y de su Presidente y armonizarlos en gran medida con los del Consejo de Administración y los del Director Ejecutivo de la Agencia, respectivamente, estableciendo al mismo tiempo una obligación de cooperación entre los distintos órganos de la Agencia.

(7)       En el caso del Consejo de Acreditación de Seguridad, convendría que este último, y no el Consejo de Administración, preparara y aprobara la parte de los programas de trabajo de la Agencia en la que se describen las actividades operativas relacionadas con la acreditación de seguridad de los sistemas y la parte del informe anual sobre las actividades y las perspectivas de la Agencia relacionadas con las actividades de acreditación de seguridad de los sistemas y remitiera ambas partes a su debido tiempo al Consejo de Administración para integrarlas en el programa de trabajo y el informe anual de la Agencia. Asimismo, debería ejercer la autoridad disciplinaria sobre su Presidente.

(8)       En el caso del Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad, sería deseable asignarle, en relación con las actividades de acreditación de seguridad, un papel comparable al que ejerce el Director Ejecutivo con respecto a las demás actividades de la Agencia. Por tanto, además de la función de representación de la Agencia ya contemplada en el Reglamento (UE) nº 912/2010 en su redacción de 22 de septiembre de 2010, el Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad debería gestionar las actividades de acreditación de seguridad bajo la dirección del Consejo de Acreditación de Seguridad y encargarse de la ejecución de la parte de los programas de trabajo de la Agencia vinculada a la acreditación. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, también debería estar en disposición de presentar un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y hacer una declaración ante estas instituciones.

(9)       Asimismo, a efectos de preservar la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad y evitar cualquier conflicto de intereses, también convendría, por una parte, que el Consejo de Acreditación de Seguridad y el personal de la Agencia que esté bajo su control realicen sus trabajos en un lugar que garantice su autonomía e independencia con respecto a las demás actividades de la Agencia, en particular las actividades operativas relacionadas con la explotación de los sistemas y, por otra parte, que las reglas internas de la Agencia en materia de personal garanticen la autonomía e independencia del personal que ejerza las actividades de acreditación de seguridad con respecto al personal que lleva a cabo las demás actividades de la Agencia.

(10)     Por otra parte, dada la participación de terceros países en los programas GNSS europeos, también en el ámbito de la seguridad, procede establecer explícitamente que representantes de terceros países puedan participar, en las condiciones que se determinen, en los trabajos del Consejo de Acreditación de Seguridad.

(11)     Además, procede adaptar el Reglamento (UE) nº 912/2010 a los principios del enfoque común del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, adoptado por estas tres instituciones el 5 de julio, el 26 de junio y el 12 de junio de 2012, respectivamente, especialmente por lo que respecta a las normas de adopción de las decisiones del Consejo de Administración, la duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, así como de sus presidentes, la existencia de un programa de trabajo plurianual, los poderes del Consejo de Administración en materia de gestión del personal, la evaluación y la revisión del Reglamento, la prevención de los conflictos de intereses y el tratamiento de la información sensible no clasificada.

(12)     Los intereses financieros de la Unión Europea deben protegerse con medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, en particular mediante la prevención y la detección de irregularidades, la realización de investigaciones, la recuperación de fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la aplicación de sanciones.

(13)     Por último, dado que en el artículo [8] del Reglamento (UE) nº xxx/2013 [futuro Reglamento GNSS] se ofrece a los Estados miembros la posibilidad de aportar fondos adicionales para financiar algunos elementos de los programas, conviene permitir a la Agencia celebrar contratos conjuntos con los Estados miembros cuando sea necesario para desempeñar sus funciones.

(14)     Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) nº 912/2010 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 912/2010 queda modificado como sigue:

1)           El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Órganos

1.           Los órganos de la Agencia serán:

a) el Consejo de Administración;

b) el Director Ejecutivo;

c) el Consejo de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos.

2.           Los órganos de la Agencia desempeñarán sus funciones, definidas respectivamente en los artículos 6, 8 y 11, con arreglo a las orientaciones formuladas por la Comisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 683/2008.

3.           El Consejo de Administración y el Director Ejecutivo, por una parte, y el Consejo de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y su Presidente, por otra, cooperarán para garantizar el funcionamiento de la Agencia según las modalidades establecidas en las normas internas de la Agencia, como el Reglamento interno del Consejo de Administración, el Reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad, la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, las normas de desarrollo del estatuto del personal y las modalidades de acceso a los documentos.».

2)           El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Situación jurídica y oficinas nacionales

1.           La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2.           La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

3.           La Agencia podrá decidir establecer oficinas locales en los Estados miembros, siempre que estos den su consentimiento, o en terceros países que participen en el trabajo de la Agencia, de conformidad con el artículo 23.

Las disposiciones relativas a la instalación y al funcionamiento de la Agencia en los Estados miembros y los terceros países de acogida, así como a las ventajas que estos últimos concedan al Director Ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración y al personal de la Agencia y los miembros de sus familias, serán objeto de acuerdos particulares entre la Agencia y dichos Estados miembros y terceros países. El Consejo de Administración aprobará las disposiciones particulares.

Los Estados miembros y los terceros países de acogida ofrecerán un marco óptimo para la realización adecuada de las actividades de la Agencia, en particular por lo que respecta:

a)       a la accesibilidad de los locales;

b)       a la existencia de infraestructuras de educación adecuadas para los hijos de los miembros del personal y de los expertos nacionales en comisión de servicios;

c)       al acceso al mercado de trabajo, al sistema de seguridad social y a la asistencia sanitaria para las familias de los miembros del personal y los expertos nacionales en comisión de servicios.

4.           La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo, a reserva de lo dispuesto en el artículo 11 bis, apartado 1, letra d).».

3)           El artículo 5 queda modificado como sigue:

d) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El Consejo de Administración estará compuesto por:

a)          un representante nombrado por cada Estado miembro;

b)         cinco representantes nombrados por la Comisión;

c)          un representante sin derecho a voto nombrado por el Parlamento Europeo.

El mandato de los miembros del Consejo de Administración tendrá una duración de cuatro años y será renovable.

Se invitará a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, a un representante del Consejo de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos, a un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en los sucesivo, "AR") y a un representante de la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo, "AEE").».

e) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de dos años, renovable una vez, y expirará cuando estos pierdan su calidad de miembros del Consejo de Administración.».

f) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

Será necesaria una mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho a voto para la elección del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración y la adopción del presupuesto y de los programas de trabajo.».

4)           El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Funciones del Consejo de Administración

1.           El Consejo de Administración velará por que la Agencia realice las tareas que se le encomienden, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y adoptará todas las decisiones necesarias a tal efecto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Acreditación de Seguridad en relación con las actividades correspondientes al capítulo III.

2.           Además, el Consejo de Administración:

a) adoptará, a más tardar el 30 de junio del primer año del marco financiero plurianual contemplado en el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el programa de trabajo plurianual de la Agencia para el período cubierto por el marco financiero plurianual tras haberle incorporado la parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 11, apartado 3, letra b), y tras haber recibido el dictamen de la Comisión;

b) adoptará, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, tras haberle incorporado la parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 11, apartado 3, letra c), y tras haber recibido el dictamen de la Comisión;

c) ejercerá las funciones de carácter presupuestario establecidas en el artículo 13, apartados 5, 6, 10 y 11, y en el artículo 14, apartado 5;

d) supervisará la explotación del Centro de Seguridad de Galileo mencionado en el artículo 16, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 683/2008;

e) determinará las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(*), de acuerdo con el artículo 21;

f) adoptará el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Agencia tras incorporarle la parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 11, apartado 3, letra d), y lo transmitirá, a más tardar el 1 de julio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas;

g) hará un seguimiento adecuado de las conclusiones y las recomendaciones de las evaluaciones mencionadas en el artículo 26, así como de las que resulten de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y de todos los informes de auditoría interna o externa, y transmitirá a la Autoridad Presupuestaria toda información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación;

h) será consultado por el Director Ejecutivo sobre los convenios de delegación celebrados entre la Comisión y la Agencia de acuerdo con el artículo [15, apartado 1, letra d),] del Reglamento [futuro Reglamento GNSS] antes de su firma;

i) aprobará su reglamento interno.

3.           Respecto al personal de la Agencia, el Consejo de Administración ejercerá las competencias de una autoridad con poder de nombramiento y de una autoridad facultada para realizar contrataciones que otorgan, respectivamente, el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, para delegar en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y definir las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar estas competencias.

En aplicación del párrafo anterior, en circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente, mediante decisión, la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias de este último y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del Director Ejecutivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el Consejo de Administración deberá delegar en el Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad las competencias mencionadas en el párrafo primero en relación con la contratación, la evaluación y la reclasificación del personal que lleve a cabo las actividades correspondientes al capítulo III, así como las medidas disciplinarias que deban adoptarse respecto a dicho personal.

El Consejo de Administración determinará las modalidades de aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión y del régimen aplicable a los otros agentes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 110 del Estatuto. Por lo que respecta a la contratación, la evaluación, la reclasificación del personal participante en las actividades correspondientes al capítulo III y las medidas disciplinarias que deba adoptar respecto a dicho personal, consultará previamente al Consejo de Acreditación de Seguridad y tendrá debidamente en cuenta sus observaciones.

Determinará también las modalidades relativas a las comisiones de servicios de los expertos nacionales contempladas en el artículo 15 quater, tras consultar al Consejo de Acreditación de Seguridad y tener debidamente en cuenta sus observaciones.

4.           El Consejo de Administración nombrará al Director Ejecutivo y podrá prolongar su mandato o ponerle fin de acuerdo con el artículo 15 ter, apartado 4. Asimismo, ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al Director Ejecutivo.

_________________

(*)     DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.».

5)           El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Director Ejecutivo

La Agencia será gestionada por su Director Ejecutivo, que ejercerá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración, sin perjuicio de las competencias concedidas al Consejo de Acreditación de Seguridad y al Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad en los artículos 11 y 11 bis.».

6)           El artículo 8 queda modificado como sigue:

«Artículo 8

Funciones del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo ejercerá las funciones siguientes:

1)      asumirá la representación de la Agencia, salvo en lo relativo a las actividades y las decisiones adoptadas de conformidad con los capítulos II y III, y se encargará de su gestión; firmará los convenios de delegación celebrados entre la Comisión y la Agencia de acuerdo con el artículo [15, apartado 1, letra d),] del Reglamento [futuro Reglamento GNSS];

2)      preparará los trabajos del Consejo de Administración y participará en ellos sin derecho a voto;

3)      se encargará de la ejecución de los programas de trabajo de la Agencia, bajo el control del Consejo de Administración, salvo la parte de los programas correspondiente al capítulo III;

4)      tomará todas las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento;

5)      elaborará un proyecto de estado de previsiones de los gastos e ingresos de la Agencia con arreglo al artículo 13 y ejecutará su presupuesto de acuerdo con el artículo 14;

6)      elaborará cada año un proyecto de informe general, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad relativas a las actividades correspondientes al capítulo III, y lo presentará al Consejo de Administración;

7)      velará por que la Agencia, en su calidad de operadora del GSMC, pueda responder a las instrucciones dadas de acuerdo con la Acción Común 2004/552/PESC;

8)      definirá la estructura organizativa de la Agencia y la someterá a la aprobación del Consejo de Administración;

9)      ejercerá, respecto al personal de la Agencia, los poderes establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, en la medida en que dichos poderes le hayan sido otorgados de acuerdo con el párrafo segundo de dicho apartado;

10)    podrá adoptar, previo acuerdo del Consejo de Administración, las medidas necesarias para establecer oficinas locales en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4;

11)    velará por que el Consejo de Acreditación de Seguridad y los órganos a que se refiere el artículo 11, apartado 11, dispongan de una secretaría y de todos los recursos necesarios para funcionar adecuadamente;

12)    preparará un plan de acción para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones anteriores, y presentará a la Comisión un informe semestral sobre los avances realizados;

13)    adoptará las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión siguientes:

i) adoptará medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal y medidas de control eficaces;

ii) cuando se detecten irregularidades, procederá a la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, aplicará sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias;

14)    elaborará una estrategia contra el fraude para la Agencia y la transmitirá al Consejo de Administración para su aprobación.».

7)           Se inserta el artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis

Programas de trabajo e informe anual

1.           El programa plurianual de la Agencia mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra a), establecerá las acciones que deberá realizar la Agencia en el período que abarca el marco financiero plurianual contemplado en el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidas las vinculadas a las relaciones internacionales y a la comunicación que sean de su responsabilidad. Este programa determinará los recursos humanos y financieros asignados a cada actividad. En él se tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones mencionadas en el artículo 26.

2.           Sobre la base del programa de trabajo plurianual, el programa de trabajo anual mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra b), establecerá las acciones que deberá llevar a cabo la Agencia en el año siguiente, incluidas las vinculadas a las relaciones internacionales y a la comunicación que sean de su responsabilidad. Este programa determinará los recursos humanos y financieros asignados a cada actividad. Incluirá a título informativo las tareas que, en su caso, la Comisión haya delegado en la Agencia de acuerdo con el artículo [15, apartado 1, letra d),] del Reglamento [futuro Reglamento GNSS].

3.           En el informe general anual mencionado en el artículo 8, letra f), se hará balance de la ejecución de los programas de trabajo de la Agencia.».

8)           En el artículo 10, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) la autoridad de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos constituye, dentro de la Agencia, un órgano autónomo que adopta sus decisiones de manera estrictamente independiente, también con respecto a la Comisión y a las demás entidades responsables de la ejecución de los programas y con respecto al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración de la Agencia;».

9)           El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Consejo de Acreditación de Seguridad realizará las tareas siguientes:

a)       efectuará los trabajos de acreditación de seguridad de los sistemas que consisten en verificar la conformidad de los sistemas con los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008 y el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes aplicables al Consejo y a la Comisión;

b)      preparará y aprobará la parte del programa de trabajo plurianual mencionada en el artículo 8 bis, apartado 1, relativa a las actividades operativas contempladas en el presente capítulo y a los recursos financieros y humanos necesarios para su realización, y la transmitirá a su debido tiempo al Consejo de Administración para que sea integrada en el mencionado programa de trabajo plurianual;

c)       preparará y aprobará la parte del programa de trabajo anual mencionada en el artículo 8 bis, apartado 2, relativa a las actividades operativas contempladas en el presente capítulo y a los recursos financieros y humanos necesarios para su realización, y la transmitirá a su debido tiempo al Consejo de Administración para que sea integrada en el mencionado programa de trabajo;

d)      preparará y aprobará la parte del informe anual mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra f), relativa a las actividades y las perspectivas de la Agencia contempladas en el presente capítulo y a los recursos financieros y humanos necesarios para su realización, y la transmitirá a su debido tiempo al Consejo de Administración para que sea integrada en el mencionado informe;

e)       ejercerá la autoridad disciplinaria sobre su Presidente;

f)       adoptará su Reglamento interno.».

b) Los apartados 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«7. El Consejo de Acreditación de Seguridad estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, un representante de la Comisión y un representante del AR. El mandato de los miembros del Consejo de Acreditación de Seguridad tendrá una duración de cuatro años y será renovable. Se invitará a un representante de la AEE a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. En su caso, la participación de representantes de terceros países y las condiciones de dicha participación se establecerán en los acuerdos mencionados en el artículo 23.

8. El Consejo de Acreditación de Seguridad elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente entre sus miembros por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho a voto. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.

El Consejo de Acreditación de Seguridad estará facultado para destituir al Presidente y al Vicepresidente. Adoptará la decisión de destitución por mayoría de dos tercios.

La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Acreditación de Seguridad será de dos años y podrá renovarse una vez. El mandato expirará cuando el Presidente o el Vicepresidente pierdan su calidad de miembros del Consejo de Acreditación de Seguridad.».

c) Se suprime el apartado 9.

d) El apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. El Consejo de Acreditación de Seguridad dispondrá de todos los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las funciones consistentes en prestar un apoyo administrativo adecuado y llevar a cabo sus tareas, en cooperación con los organismos mencionados en el apartado 11, de manera independiente, en particular a la hora de tramitar los expedientes, poner en marcha y vigilar los procedimientos de seguridad y realizar auditorías de seguridad de los sistemas, preparar sus decisiones y organizar sus reuniones. Tendrá también acceso a toda información de que disponga la Agencia que le resulte útil para desempeñar sus funciones, sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia contemplados en el artículo 10, letra g).».

e) Se añade el apartado 17 siguiente:

«17. El Consejo de Acreditación de Seguridad y el personal de la Agencia que esté bajo su control realizarán sus trabajos de forma que estén garantizadas su autonomía e independencia con respecto a las demás actividades de la Agencia, en particular las actividades operativas relacionadas con la explotación de los sistemas.».

10)         El artículo 11 bis siguiente se inserta después del artículo 11:

«Artículo 11 bis

Funciones del Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad

1.           El Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad desempeñará las funciones siguientes:

a)       gestionará las actividades de acreditación de seguridad bajo la dirección del Consejo de Acreditación de Seguridad;

b)      se encargará de la ejecución de la parte de los programas de trabajo de la Agencia correspondientes al presente capítulo bajo el control del Consejo de Acreditación de Seguridad;

c)       cooperará con el Director Ejecutivo para ayudarlo a elaborar el proyecto de plantilla de personal mencionado en el artículo 13, apartado 3;

d)      se encargará de la representación de la Agencia mediante actividades y decisiones de acuerdo con el presente capítulo;

e)       ejercerá, en relación con el personal de la Agencia que participe en las actividades correspondientes al presente capítulo, las competencias establecidas en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, que le sean asignadas de acuerdo con el párrafo cuarto de dicho apartado.

2.           El Parlamento Europeo o el Consejo podrán pedir al Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad que presente un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y declare ante estas instituciones.».

11)         El artículo 13 queda modificado como sigue:

a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Director Ejecutivo, en estrecha concertación con el Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad en el caso de las actividades correspondientes al capítulo III, establecerá un proyecto de previsión de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente y lo transmitirá al Consejo de Administración y al Consejo de Acreditación de Seguridad, acompañado de un proyecto de plantilla de personal.».

b) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Cada año, el Consejo de Administración, sobre la base del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos y en estrecha concertación con el Consejo de Acreditación de Seguridad en el caso de las actividades correspondientes al capítulo III, establecerá el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente.».

12)         En el artículo 14, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director Ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N; exceptuando la parte de la ejecución del presupuesto correspondiente a las tareas que, en su caso, se asignen a la Agencia de acuerdo con el artículo [15, apartado 1, letra d),] del Reglamento [futuro Reglamento GNSS], a la que se aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 164 y 165 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

_________________

(*)     DO L298 de 26.10.2012, p. 1.».

13)         Se inserta el capítulo IV bis siguiente después del capítulo IV:

«CAPÍTULO IV bis

RECURSOS HUMANOS

«Artículo 15 bis

Personal

1.           El Estatuto de los funcionarios de la Unión, el régimen aplicable a los otros agentes y las reglamentaciones adoptadas de común acuerdo por las instituciones de la Unión a efectos de la aplicación del Estatuto y del régimen antes mencionados se aplicarán también al personal empleado por la Agencia.

2.           Las normas internas de la Agencia, como el Reglamento interno del Consejo de Administración, el Reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad, la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, las normas de desarrollo del estatuto del personal y las modalidades de acceso a los documentos, garantizarán la autonomía e independencia del personal que ejerza las funciones de acreditación de seguridad respecto al personal que ejerza las otras funciones de la Agencia, de acuerdo con el artículo 10, letra g).

Artículo 15 ter

Nombramiento y mandato del Director Ejecutivo

1.           El Director Ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia de acuerdo con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2.           El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito de la administración y la gestión, así como de sus competencias y experiencia en los ámbitos pertinentes, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión al término de un concurso abierto y transparente, tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones.

A efectos de la celebración del contrato del Director Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Administración representará a la Agencia.

El Consejo de Administración adoptará la decisión de nombramiento del Director Ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3.           El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final de su mandato, la Comisión procederá a una evaluación en la que tendrá en cuenta las prestaciones del Director Ejecutivo, así como las futuras misiones y los retos de la Agencia.

A propuesta de la Comisión, y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años.

El Consejo de Administración adoptará la decisión de prolongar el mandato del Director Ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prolongado no podrá participar en un procedimiento de selección para el mismo puesto al final de la prolongación de su mandato.

4.           El Consejo de Administración podrá destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de la Comisión, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

5.           El Parlamento Europeo o el Consejo podrán pedir al Director Ejecutivo que presente un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y haga una declaración ante estas instituciones.

Artículo 15 quater

Expertos nacionales en comisión de servicios

La Agencia podrá recurrir también a expertos nacionales en comisión de servicios. Los mencionados expertos nacionales deberán disponer de las habilitaciones de seguridad pertinentes.».

14)         El artículo 16 queda modificado como sigue:

«Artículo 16

Lucha contra el fraude

1.           A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra práctica ilegal, se aplicará sin restricciones el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). A tal efecto, la Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(**) y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas aplicables a todo su personal y a los expertos nacionales en comisión de servicios utilizando el modelo de decisión que figura en el anexo de dicho acuerdo.

2.           El Tribunal de Cuentas estará facultado para controlar a los beneficiarios de los créditos de la Agencia, así como a los contratistas y los subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Agencia, sobre la base de los documentos que le sean remitidos o de las inspecciones efectuadas in situ.

3.           Con respecto a las subvenciones que financie o los contratos que celebre la Agencia, la OLAF podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 y el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo(***), para combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

4.           Sin perjuicio de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, los acuerdos de cooperación celebrados por la Agencia con terceros países u organizaciones internacionales, los contratos y los convenios de subvención celebrados por la agencia con terceros y toda decisión de financiación adoptada por la Agencia deberán establecer expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles e investigaciones de acuerdo con sus competencias respectivas.

_________________

(*)     DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(**)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(***) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.».

15)         El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Privilegios e inmunidades

El Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea será aplicable a la Agencia y a su personal.».

16)         Se suprime el artículo 18.

17)         El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Normas de seguridad relativas a la protección de la información clasificada o sensible

La Agencia aplicará las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno(*). Los aplicará también a la información sensible no clasificada. Cabe destacar, en particular, las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la información clasificada.

_________________

(*)     DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.».

18)         El artículo 22 bis siguiente se inserta después del artículo 22:

«Artículo 22 bis

Conflicto de intereses

1.           El Director Ejecutivo, así como los funcionarios enviados en comisión de servicios con carácter temporal por los Estados miembros y por la Comisión, deberán hacer una declaración de compromiso, así como una declaración de intereses que indique que no tienen ningún interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Dichas declaraciones deberán hacerlas por escrito en el momento de su entrada en funciones y renovarlas si se produce algún cambio en su situación personal.

2.           Los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar por escrito, antes de cada reunión en la que participen, los intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia teniendo en cuenta los puntos del orden del día.

3.           El Consejo de Administración y el Consejo de Acreditación de Seguridad adoptarán una política que permita evitar los conflictos de intereses.».

19)         El artículo 23 bis siguiente se inserta después del artículo 23:

«Artículo 23 bis

Adjudicación de contratos públicos conjuntamente con los Estados miembros

Para desempeñar sus funciones, la Agencia estará autorizada a celebrar contratos conjuntos con los Estados miembros según las modalidades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(*).

_________________

(*)     DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.».

20)         El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Evaluación y revisión del presente Reglamento

1.           A más tardar en 2016, y posteriormente cada cinco años, la Comisión efectuará una evaluación de la Agencia, en particular de su incidencia, su eficacia, su correcto funcionamiento, sus métodos de trabajo, sus necesidades y el uso de los recursos que le son asignados. Esta evaluación comprenderá, en particular, el examen de una eventual modificación de las funciones de la Agencia y de la incidencia financiera de dicha modificación.

2.           La Comisión transmitirá el informe de evaluación y sus propias conclusiones sobre el contenido del mismo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración y el Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

3.           Una de cada dos evaluaciones incluirá un examen del balance de la Agencia en con arreglo a sus funciones y objetivos. Si la Comisión considera que, con arreglo a las funciones y los objetivos asignados a la Agencia, ya no está justificado su mantenimiento, podrá proponer la derogación del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos [del organismo]

              3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos [del organismo]

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

              3.4.    Incidencia estimada en los recursos humanos de la Comisión

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 912/2010, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (modificación de la ficha financiera).

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[9]

Ámbito(s) político(s) afectados: Empresa e Industria

Capítulo 02 05: PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[10]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Apoyar la presencia europea en el espacio y el desarrollo de los servicios relacionados con los satélites.

Los programas de radionavegación por satélite (en lo sucesivo, «los programas») constituyen proyectos emblemáticos de la Unión. Tienen como finalidad prestar servicios de radionavegación y constituirán un motor de desarrollo considerable en numerosos sectores de actividad, un factor de innovación tecnológica e incremento de la competitividad de la economía europea y una fuente de creación de empleo, de ingresos comerciales y de beneficios socioeconómicos. Por tanto, forman parte del marco de la Estrategia Europa 2020 y de las políticas de desarrollo sostenible.

Más concretamente, el programa Galileo pretende establecer el sistema mundial de radionavegación por satélite de Europa (en lo sucesivo, el «GNSS»). Permitirá ofrecer a los usuarios de todo el mundo servicios de posicionamiento, sincronización y navegación para una amplia gama de aplicaciones, que van desde el transporte hasta la liquidación de activos financieros, pasando por el suministro de electricidad, las previsiones meteorológicas y los peajes de autopista.

EGNOS es un sistema europeo diseñado para mejorar las prestaciones del GPS estadounidense en la zona europea. Permite utilizar los servicios existentes de navegación por satélite para aplicaciones cruciales desde el punto de vista de la seguridad, como el pilotaje y el aterrizaje de un avión o la travesía de un canal en barco, por citar algunos ejemplos en el ámbito del transporte aéreo o marítimo.

Sobre la base de la estructura de gobernanza presentada por la Comisión en su propuesta de Reglamento relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite[11], así como de la estructura de gobernanza respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en su orientación general parcial adoptada el 7 de junio de 2012, la Agencia Europea del GNSS Europeo (en lo sucesivo, la «Agencia») se convertirá en un agente destacado en la fase de explotación de estos sistemas.

No obstante, dado que el Reglamento relativo a la creación y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite (en lo sucesivo, el «Reglamento GNSS») está siendo debatido por los colegisladores y aún no ha sido adoptado, y que dependerá de la decisión final sobre el próximo marco financiero plurianual, algunas de las hipótesis utilizadas para establecer la presente ficha financiera legislativa podrían variar.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Teniendo en cuenta la mayor implicación de la Agencia en la fase de explotación de los programas, la presente propuesta tiene por objeto aumentar la independencia del Consejo de Acreditación de Seguridad (uno de los tres órganos de la Agencia) y garantizar la puesta a disposición de la Agencia de recursos humanos y financieros adecuados para que pueda realizar las tareas que le han sido encomendadas.

1. Acreditación de seguridad:

Debido a su importancia estratégica, los sistemas europeos de radionavegación por satélite son infraestructuras cruciales. Podrían ser utilizados de forma abusiva, lo que supondría una amenaza para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. Además, toda interrupción de sus servicios podría causar importantes pérdidas a la economía europea, dado que cada vez más sectores económicos dependen de la radionavegación por satélite.

Garantizar la seguridad de los sistemas implica una acreditación de seguridad independiente, que es fundamental para los sistemas. Dicha acreditación garantiza que las medidas de seguridad son suficientes para proteger el sistema contra las amenazas y las vulnerabilidades y que el propio sistema no está expuesto a riesgos inaceptables durante su vida útil y puede procesar, almacenar y transmitir información sensible o clasificada sin riesgos inaceptables, de acuerdo con condiciones específicas definidas.

Dado que la Agencia aumentará su participación en la aplicación de los programas en el marco de la nueva estructura de gobernanza, debe reforzarse la separación entre las actividades vinculadas a la acreditación de seguridad y las demás actividades para evitar un conflicto de intereses entre estos dos tipos de actividades y preservar la independencia de la acreditación de seguridad.

2. Desarrollo del mercado y de las aplicaciones:

La Agencia debe contribuir a la comercialización de los servicios de Galileo y EGNOS para facilitar su adopción en el mercado. Por lo que respecta a la comercialización de los servicios, este último aspecto es muy importante para maximizar los beneficios socioeconómicos esperados de los sistemas.

3. Explotación de los Galileo Security Monitoring Centres y desarrollo de las aplicaciones PRS (Public Regulated Service):

La Agencia será responsable de la explotación del GSMC (Galileo Security Monitoring Centre; Centro de Control de Seguridad de Galileo).

El GSMC se considera el «cerebro» del conjunto de la seguridad del sistema Galileo. Se trata de un centro operativo crucial para el sistema. Tendrá la capacidad de analizar y combatir diferentes amenazas o ataques. Por tanto, deberá ser operativo antes de que se establezcan y sean operativos los servicios de Galileo; deberá funcionar de la mano de expertos cualificados las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Estará ubicado en dos sitios: en Saint-Germain-en-Laye, en Francia, y en Swanwick, en el Reino Unido.

4. Explotación de los sistemas:

El objetivo de la explotación de los sistemas es ofrecer servicios de alta calidad para satisfacer las necesidades de los usuarios y adoptar las medidas oportunas para que la adopción de estos servicios sea lo más amplia y rápida posible. Es indispensable una estructuración adecuada de la explotación para garantizar el funcionamiento a largo plazo de los sistemas y maximizar los beneficios socioeconómicos.

El marco de la gobernanza debe adaptarse a los distintos programas (Galileo y EGNOS) en la medida en que estos últimos se encuentran en distintas fases de desarrollo. Debe adaptarse también a las fases en las que se encuentran los programas para evitar los riesgos de una interrupción de la prestación de los servicios. Mientras que EGNOS ya es operativo y se encuentra en la fase de explotación, Galileo entrará próximamente en una etapa crucial de su desarrollo, con la prestación de servicios, que marcará el comienzo de su fase de explotación.

A propósito del sistema EGNOS:

- su fase de explotación empezó en octubre de 2009;

- la Comisión está encargada actualmente de la gestión de su explotación; esta responsabilidad se trasladará a la Agencia el 1 de enero de 2014, y se prevé una introducción progresiva a partir de 2012;

- en el nuevo marco de gobernanza propuesto (a partir de 2014), la Agencia gestionará todas las actividades relacionadas con la explotación de EGNOS y externalizará algunas tareas operativas, de las que se encargarán otras entidades, en particular el operador del sistema EGNOS.

A propósito de Galileo:

- distintas fases del programas se solaparán en los próximos años;

- durante la fase de despliegue en curso se mantendrá la organización actual para garantizar la continuidad y la coherencia de esta fase; por tanto, la Comisión seguirá siendo responsable de la finalización de la infraestructura del programa Galileo;

- en la fase de explotación, que normalmente se iniciará en 2014 con la prestación de los primeros servicios, la gestión de las actividades relacionadas con esta fase de explotación se delegará progresivamente en la Agencia en el marco de un convenio de delegación con la Comisión. La Agencia será responsable de la coordinación de todas las funciones relacionadas con la explotación del sistema, como el mantenimiento, las tareas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, la prestación de los servicios y el establecimiento de las futuras generaciones de sistemas. Deberá contribuir también a la definición de las exigencias de los futuros sistemas informando sobre la evolución de las necesidades operativas y de las necesidades de los usuarios. Esta fase de explotación constituye una nueva etapa para el programa, y la Comisión delegará su gestión en la Agencia en el marco de una delegación de gestión de programa entre la Comisión y la Agencia.

La Agencia deberá disponer de suficiente personal para efectuar las tareas relacionadas con la explotación de los sistemas. Por otra parte, a fin de garantizar la continuidad de los servicios y un buen arranque de la fase de explotación de Galileo en 2014, es primordial establecer los períodos transitorios necesarios antes de 2014.

Objetivo específico

Desarrollar y poner a disposición una infraestructura y servicios basados en la radionavegación por satélite (Galileo)

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

02 05 PROGRAMAS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GALILEO Y EGNOS)

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los programas europeos de radionavegación por satélite se pusieron en marcha hace más de una década con la ambición política de desarrollar y explotar un sistema con cobertura mundial que permitiera a la Unión Europea obtener ventajas estratégicas y económicas, así como prestar servicios de radionavegación por satélite plenamente adaptados a los usos civiles.

Galileo y EGNOS aportarán importantes beneficios socioeconómicos a la Unión Europea gracias a:

i) las ventajas directas resultantes del crecimiento del mercado derivado del GNSS (receptores y aplicaciones); por ejemplo, si aumenta el número de aviones equipados con receptores del GNSS, los fabricantes de estos receptores obtendrán ingresos suplementarios;

ii) las ventajas indirectas resultantes de la llegada de nuevas aplicaciones; si disminuye la duración de los vuelos gracias a la mejora de la navegación, los aviones contaminarán menos y los pasajeros se ahorrarán un tiempo muy valioso; además, si se cuenta con medios de transporte más seguros y servicios de emergencia más eficaces, podrán salvarse más vidas;

iii) las ventajas directas resultantes del crecimiento del mercado previo y las repercusiones tecnológicas en otros sectores; las inversiones realizadas en el segmento previo del GNSS beneficiarán a la industria; no obstante, otros sectores también se beneficiarán de los nuevos desarrollos en el sector espacial; por ejemplo, los instrumentos diseñados para la evaluación y el seguimiento del estado estructural de los lanzadores o los depósitos podrán utilizarse en las empresas del sector del automóvil, de la construcción y de la energía, así como en las empresas de servicio público.

Si bien el sistema implantado en el marco del programa Galileo será autónomo, se optimizarán sus servicios gracias a su interoperabilidad con otros sistemas, como el GPS estadounidense o el Glonass ruso. Por tanto, la cooperación con otros países que presten servicios de navegación por satélite permitirá optimizar las ventajas para los usuarios, los ciudadanos o la economía en general.

Como gestora de la explotación de los sistemas y la certificación de seguridad, la Agencia será la piedra angular de la prestación de servicios. Será también protagonista en el fomento del desarrollo del mercado posterior. De hecho, la acción de la Agencia tendrá un impacto directo en los beneficios socioeconómicos de estos sistemas.

1.4.4.     Indicadores de resultados y de incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores que permiten hacer un seguimiento de las prestaciones de la Agencia se establecerán en función del tipo de actividad, tal como se indica a continuación.

1. Acreditación de seguridad:

La Agencia deberá garantizar que las actividades de acreditación de seguridad se efectúen a tiempo para cada etapa del programa Galileo (por ejemplo, para que pueda efectuarse cada lanzamiento de satélite). La ejecución se evaluará en función de su contribución al éxito del despliegue de la infraestructura y del número de verificaciones / controles de seguridad efectuados anualmente.

Estas verificaciones y controles consisten en un examen técnico detallado, por o para la autoridad adecuada o sus representantes competentes designados, de los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas o de un producto de criptografía o informático relacionado con la seguridad. La evaluación confirmará la presencia de las funcionalidades de seguridad exigidas y evaluará la incorruptibilidad de dichas funcionalidades. La evaluación determinará el grado de cumplimiento de las exigencias de seguridad del sistema y establecerá el grado de fiabilidad de este último.

El número de verificaciones/controles efectuados está vinculado a la actividad y a los despliegues de estaciones terrestres.

Se calcula que se realizarán aproximadamente diez verificaciones/controles anuales entre 2013 y 2015 y unos cinco anuales entre 2016 y 2020.

2. Desarrollo del mercado y de las aplicaciones:

Las actividades de la Agencia en relación con la comercialización de los servicios se evaluarán en función de la acogida en el mercado de los servicios de EGNOS y Galileo y mediante indicadores específicos que se desarrollarán para los servicios una vez que estos sean operativos, como el número de aeropuertos que dispongan de procedimientos de aproximación basados en EGNOS, el número de tractores equipados con receptores EGNOS o la estimación de los beneficios socioeconómicos totales resultantes de los sistemas.

A día de hoy, ochenta y dos aeropuertos han desarrollado procedimientos de aproximación que utilizan el sistema EGNOS. El objetivo para 2020 es que el 50 % de los aeropuertos adaptados y en los que resulte pertinente el uso de EGNOS hayan desarrollado estos procedimientos.

3. Explotación de los Galileo Security Monitoring Centres y desarrollo de las aplicaciones PRS (Public Regulated Service):

El rendimiento de estas actividades puede determinarse en función del número de procedimientos operativos en uso. El objetivo es llegar a quinientos procedimientos en 2016. Actualmente, como los centros no son operativos, aún no se han adoptado estos procedimientos.

4. Explotación de los sistemas:

De acuerdo con la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, las actividades relacionadas con la explotación de los sistemas se basarán en un convenio de delegación entre la Comisión y la Agencia. Dicho convenio de delegación expondrá detalladamente los indicadores operativos para el seguimiento de la realización de estas actividades, como ocurre actualmente en el caso de EGNOS.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Teniendo en cuenta las cifras actuales sobre el desarrollo de la Agencia, no es posible efectuar las nuevas tareas previstas en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite, especialmente en lo que respecta al apartado «explotación». Procede, por tanto, revisar la ficha financiera para adaptarla a las necesidades reales de personal de la Agencia.

Además, cabe señalar que la aplicación del modelo de gobernanza propuesto exige que la Agencia posea personal técnico y operativo adecuado, con importantes conocimientos en un ámbito muy especializado. La estructura organizativa de la Agencia debería basarse también en las características específicas de las actividades que deben llevarse a cabo.

Aunque la Agencia no llevará a cabo todas las actividades de forma interna y externalizará un gran número de tareas relacionadas con la prestación de servicios y el desarrollo de grandes evoluciones y de nuevas generaciones de sistemas, deberá disponer de expertos técnicos adecuados para gestionar los contratos públicos necesarios, controlar las actividades externalizadas y preparar informes de alta calidad para la Comisión. Dada la complejidad de los programas, es importante también evitar cualquier «riesgo intelectual» que pudiera impedir llevar a cabo en buenas condiciones la adquisición, comunicación, explotación y aplicación de información esencial para el éxito de las operaciones y que supusiera, por tanto, una amenaza para el funcionamiento armonioso, racional y eficaz de los programas.

La financiación de este personal adicional se hará mediante una redistribución dentro de las líneas presupuestarias de los programas GNSS.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El derecho de actuación de la UE se basa en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento GNSS.

Los sistemas creados en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas cuyo uso desborda ampliamente las fronteras nacionales de los Estados miembros. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen, en particular, al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

Un Estado miembro no puede por sí solo crear sistemas de radionavegación por satélite, ya que superan sus capacidades financieras y técnicas. Por consiguiente, solo es posible lograrlo mediante una acción a nivel de la UE.

1.5.3.     Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Es posible establecer sinergias con otros programas espaciales existentes o futuros, por ejemplo para ampliar los segmentos de los usuarios (aplicaciones para el mercado posterior).

Deben buscarse también sinergias en materia de investigación e innovación con las otras direcciones de la Comisión Europea. Las aplicaciones y tecnologías que recurran a los sistemas de navegación por satélite pueden incidir en diversos sectores de la economía y de la sociedad, como el transporte, la energía, los servicios de localización, los servicios bancarios, la agricultura, etc. Es importante garantizar la coordinación de los programas de investigación e innovación a nivel de la Comisión para maximizar los beneficios socioeconómicos que se esperan de los programas iniciados en estos sectores de actividad.

Por otro lado, conviene reforzar la cooperación con el Centro Común de Investigación. Los programas pueden aprovechar sus conocimientos científicos y técnicos, así como sus ultramodernas instalaciones de ensayo y medición para las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas GNSS y el desarrollo de aplicaciones GNSS.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

þ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2014 hasta 2016

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[12]

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– þ  organismos creados por la Unión Europea[13]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El marco de gobernanza actual se ha creado para la fase de diseño y despliegue de Galileo, así como para la explotación inicial de EGNOS, es decir, para el período 2008-2013. Este marco debe revisarse teniendo en cuenta que la fase de despliegue de Galileo continuará después de 2013 y que en 2014 se iniciará una nueva fase del programa con el suministro de los servicios iniciales. Convendría, asimismo, definir la gobernanza de EGNOS, ya que el sistema ha entrado en su fase operativa. La propuesta de Reglamento GNSS, debatida actualmente en el Parlamento Europeo y el Consejo, tiene como objetivo establecer el marco de gobernanza de los programas en este nuevo contexto.

Como se indica en la propuesta de Reglamento GNSS, conviene definir un marco de gobernanza estable, sostenible y a largo plazo. Dicho marco optimizará y racionalizará la utilización de las estructuras existentes y permitirá hacer una transición progresiva entre la fase de despliegue y la fase de explotación, velando al mismo tiempo por la continuidad de los servicios.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

En el marco de sus actividades propias, la Agencia aplicará las disposiciones en materia de seguimiento e informes definidas en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas adoptado por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. En consecuencia, la Agencia propondrá:

- un marco estratégico (programa de trabajo plurianual) que comprenda las principales acciones, el presupuesto estimado y el calendario necesarios para la consecución de sus objetivos, a más tardar el 30 de junio de 2014;

- un programa de trabajo anual que traduzca el marco estratégico en medidas e indicadores detallados, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior;

- un informe anual en el que se evalúe la ejecución del programa de trabajo anual.

Además, cada cinco años se hará una evaluación de las prestaciones de la Agencia teniendo en cuenta sus objetivos y su misión. Su legitimidad se evaluará también cada diez años.

Además de estas medidas estándar, en relación con las tareas que la Comisión haya delegado en ella, la Agencia deberá velar por que en todos los contratos y convenios celebrados en el marco de los programas Galileo y EGNOS se incluyan la supervisión y el control financiero. En todos los mecanismos de seguimiento y evaluación debe prestarse especial atención a la limitación de los costes de los programas prestando los servicios según el calendario establecido.

Asimismo, la Comisión, en el ejercicio de su poder de supervisión política de los programas Galileo y EGNOS, reforzará los mecanismos de seguimiento y evaluación exigiendo planes de gestión anuales detallados e informes de ejecución, organizando reuniones periódicas sobre el avance de los programas y llevando a cabo auditorías financieras y tecnológicas.

Por último, en el marco de la gestión diaria, la Agencia pondrá en marcha un mecanismo de gestión de los riesgos y utilizará herramientas de gestión adecuadas para limitar los costes relacionados con los programas sobre la base de una estimación más precisa, haciendo balance de las experiencias anteriores y de la aplicación real del sistema.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

La Agencia será responsable de actividades cruciales para los sistemas, su seguridad y su acogida en el mercado.

No dotarla de la estructura organizativa y del personal adecuados para realizar estas actividades hipotecaría los programas en su conjunto.

Los principales riesgos detectados son los siguientes:

• Riesgos de mercado: La acogida en el mercado de los servicios ofrecidos por los sistemas europeos de radionavegación por satélite depende de dos grandes factores: la calidad de los servicios ofrecidos y el interés del mercado en adoptar estos nuevos servicios. Unas prestaciones técnicas inferiores a las prometidas o una interrupción de los servicios tendrían un efecto negativo en los usuarios del mundo entero y conducirían a la no utilización de las infraestructuras. En consecuencia, es fundamental explotar eficazmente los sistemas. Además, es preciso garantizar la disponibilidad de receptores fiables para todos los servicios que ofrezca Galileo, especialmente el «servicio público regulado» (PRS), e informar a los usuarios de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS para optimizar la acogida en el mercado y, en consecuencia, los beneficios socioeconómicos que se esperan de estos sistemas.

• Riesgos tecnológicos: La navegación por satélite utiliza tecnologías punteras aún por validar y cuyas especificaciones cambian permanentemente. Deben establecerse procesos eficaces para asegurarse de que la evolución y las nuevas generaciones de sistemas se basen en las necesidades más recientes de los usuarios y en las mejores tecnologías. La Agencia debe disponer de recursos adecuados para establecer estos procesos y facilitar a la Comisión la información necesaria para que pueda determinar las prioridades en la evolución de la misión.

• Riesgos industriales: El establecimiento de la infraestructura implica la participación de numerosos agentes industriales en varios países. Sus trabajos deberán coordinarse eficazmente para obtener sistemas fiables y plenamente integrados, en particular en el ámbito de la seguridad. A falta de una coordinación eficaz de los programas, la ausencia de recursos en el seno de la Agencia podría provocar retrasos y sobrecostes.

• Riesgos de seguridad: La Agencia deberá velar eficazmente por la seguridad de los sistemas, con el fin de garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

• Riesgo de gobernanza: La gobernanza de los programas implica que diversas entidades trabajen conjuntamente, por lo que es importante garantizar una estabilidad y una organización adecuadas. La Agencia desempeñará un papel importante en la explotación de los programas, por lo que su incapacidad de operar eficazmente entrañaría un grave riesgo de gobernanza.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria. El servicio de auditoría interno de la Comisión será el auditor interno de la Agencia. Además, la Agencia está elaborando un sistema de certificación de calidad y de seguridad para sus procedimientos básicos que deberá aplicarse a partir de 2014.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Agencia está sujeta al control de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………...……………] || CD/CND ([14]) || de países de la AELC[15] || de países candidatos[16] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero

1 || 02.0502.01 Agencia del GNSS Europeo (GSA): Títulos 1 y 2 02.0502.02 Agencia del GNSS Europeo (GSA): Título 3 || CD || SÍ || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………...……………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero

|| No se pide ninguna línea presupuestaria nueva. || || || || ||

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

Antes de entrar en el detalle de la descripción de la incidencia estimada de la presente propuesta, conviene precisar que esta estimación es aún provisional, ya que depende de la adopción del próximo marco financiero plurianual 2014-2020[17] por parte de la Autoridad Presupuestaria.

Por otro lado, podrían variar algunas hipótesis utilizadas para preparar la presente ficha financiera legislativa. El marco de la gobernanza de los programas y las tareas de la Agencia que se derivan de él no se definen en la presente propuesta legislativa, sino en la del Reglamento GNSS, que está siendo debatida en el Parlamento Europeo y el Consejo. Las necesidades adicionales de personal de la Agencia se deben a las nuevas tareas que le son asignadas en la propuesta de Reglamento GNSS.

A este respecto, la Comisión se reserva el derecho de modificar su propuesta en el caso de que se introduzcan cambios importantes en la financiación o el marco de la gobernanza propuestos en el texto del futuro Reglamento GNSS. En consecuencia, si la Autoridad Presupuestaria decidiera reducir drásticamente el presupuesto asignado a los programas, tendrían que reevaluarse las tareas y el personal asignados a la Agencia. Asimismo, si la Autoridad Presupuestaria decidiera asignar tareas adicionales a la Agencia, tendrían que reevaluarse las necesidades de personal. Por ejemplo, el proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre el Reglamento relativo a la creación y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite[18] (ponente: Sr. Marinescu) señala que se encargará a la Agencia la gestión de «centros de excelencia» destinados a promover el desarrollo y la adopción de las aplicaciones GNSS, además de las actividades que la Comisión le había asignado en su propuesta de Reglamento GNSS.

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || Rúbrica 1 – Crecimiento inteligente e integrador

[Organismo]: <…….> || || || 2013[19][20] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Línea presupuestaria 02.050201 Agencia del GNSS Europeo (GSA): Títulos 1 y 2 || Compromisos || (1) || 11,087[21] || 18,632 || 21,495 || 22,710 || 22,272 || 24,623 || 24,497 || 25,239 || 159,468

Pagos || (2) || 11,087 || 18,632 || 21,495 || 22,710 || 22,272 || 24,623 || 24,497 || 25,239 || 159,468

Línea presupuestaria 02.050202 Agencia del GNSS Europeo (GSA): Título 3 || Compromisos || (1a) || 2,363 || 6,550 || 6,150 || 6,100 || 6,150 || 6,800 || 6,800 || 6,300 || 44,85

Pagos || (2a) || 2,363 || 6,550 || 6,150 || 6,100 || 6,150 || 6,800 || 6,800 || 6,300 || 44,85

|| || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la GSA || Compromisos || =1+1a -3a || 13,450 || 25,182 || 27,645 || 28,810 || 28,422 || 31,423 || 31,297 || 31,539 || 204,318

Pagos || =2+2a -3b || 13,450 || 25,182 || 27,645 || 28,810 || 28,422 || 31,423 || 31,297 || 31,539 || 204,318

El presupuesto de la Agencia para 2014-2020 ya se ha incluido en la propuesta de la Comisión relativa al nuevo marco financiero plurianual 2014-2020. Las nuevas tareas y los costes derivados se financiarán mediante una redistribución dentro del programa GNSS, tal como se había previsto inicialmente para los años 2013 a 2020. La incidencia será la siguiente y ascenderá a 117,1 millones EUR.

Línea presupuestaria 02.0501 Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) || Compromisos || (3a) || -1,750 || -13,482 || -15,645 || -16,610 || -16,022 || -18,723 || -18,297 || -18,339 || -117,118

|| Pagos || (3b) || -1,750 || -13,482 || -15,645 || -16,610 || -16,022 || -18,723 || -18,297 || -18,339 || -117,118

TOTAL de los créditos para la GSA en el MFP actual || Compromisos || =1+1a +3a || || 11,700 || 12,000 || 12,200 || 12,400 || 12,700 || 13,000 || 13,200 || 87,200

Pagos || =2+2a +3b || || 11,700 || 12,000 || 12,200 || 12,400 || 12,700 || 13,000 || 13,200 || 87,200

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: <…….> ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || || 0

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || || 0

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[22] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || 0

Pagos || || || || || || || || 0

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos para la GSA; desglose por objetivo y por título

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

|| Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || || Año 2020

|| RESULTADOS

|| Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total

|| Objetivo n ° 1 - Acreditación de seguridad del GNSS || ||

Títulos 1 y 2 || || || || 2,123 || || 2,749 || || 2,804 || || 2,762 || || 2,637 || || 2,878 || || 2,845 || || 2,912 ||

Título 3 || || || || 1,043 || || 1,400 || || 1,400 || || 1,400 || || 1,400 || || 1,400 || || 1,400 || || 1,400 ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 3,166 || || 4,149 || || 4,204 || || 4,162 || || 4,037 || || 4,278 || || 4,245 || || 4,312 ||

Objetivo nº 2 - Desarrollo del mercado y de las aplicaciones, incluidas la certificación de calidad y la comunicación sobre el GNSS || ||

Títulos 1 y 2 || || || || 1,415 || || 1,833 || || 1,869 || || 1,688 || || 1,612 || || 1,759 || || 1,739 || || 1,780 ||

Título 3 || || || || 664 || || 3,750 || || 3,250 || || 3,200 || || 3,250 || || 3,750 || || 3,750 || || 3,250 ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || 2,079 || || 5,583 || || 5,119 || || 4,888 || || 4,862 || || 5,509 || || 5,489 || || 5,030 ||

Objetivo nº 3 - Explotación de los Galileo Security Monitoring Centres y desarrollo de las aplicaciones PRS || ||

Títulos 1 y 2 || || 3,303 || || 5,193 || || 5,763 || || 6,138 || || 5,861 || || 6,396 || || 6,322 || || 6,472 ||

Título 3 || || 656 || || 1,400 || || 1,500 || || 1,500 || || 1,500 || || 1,650 || || 1,650 || || 1,650 ||

Subtotal del objetivo específico nº 3 || || 3,959 || || 6,593 || || 7,263 || || 7,638 || || 7,361 || || 8,046 || || 7,972 || || 8,122 ||

Objetivo nº 4 - Explotación de los sistemas GNSS || ||

Títulos 1 y 2 || || 1,750 || || 6,567 || || 8,878 || || 9,974 || || 10,110 || || 11,352 || || 11,379 || || 11,811 ||

Apoyo (contratos públicos, finanzas, recursos humanos, gestión del proyecto y control, asuntos jurídicos y comunicación) || ||

Títulos 1 y 2 || || 2,496 || || 2,291 || || 2,181 || || 2,148 || || 2,051 || || 2,238 || || 2,213 || || 2,265 ||

COSTE TOTAL DE LA GSA || || 13,450 || || 25,182 || || 27,645 || || 28,810 || || 28,422 || || 31,423 || || 31,297 || || 31,539 ||

Las hipótesis en función de las cuales se calcula el presupuesto de la Agencia para el período comprendido entre 2013 y 2020 son las siguientes:

– En principio, el nuevo Reglamento GNSS, debatido actualmente entre el Parlamento Europeo y el Consejo, se adoptará en los términos propuestos por la Comisión. En ese caso, la gestión de la fase de explotación de EGNOS se trasladaría a la Agencia y la gestión de la fase de explotación del programa Galileo se delegaría en la Agencia a partir del 1 de enero de 2014. Para poder cumplir esta importante misión, la Agencia deberá disponer del personal y los recursos presupuestarios adecuados que le permitan llevar a cabo las diferentes fases del programa. Es probable que las exigencias de los programas GNSS y su evolución den lugar a una expansión de la Agencia y que esta sea especialmente rápida hasta 2016 y posteriormente aumente levemente.

– La instalación de los Galileo Security Monitoring Centres en Francia y en el Reino Unido está en fase de preparación. Su despliegue probablemente se complete entre 2013 y 2014 y mientras tanto se iniciarán los ensayos operativos de validación de una duración de veinticuatro meses, de ahí que sea necesario prever algunos efectivos adicionales y costes puntuales en 2014. La necesidad de estos centros se puso de manifiesto, en particular, durante los trabajos detallados para la preparación de los servicios. Los centros deberán disponer de operadores cualificados con conocimientos profundos de los aspectos de seguridad del sistema para ocuparse de los programas informáticos y de los equipos y deberán formarse durante la fase de despliegue y de prestación progresiva de los servicios. En particular, deberán responder a las necesidades de acceso al PRS (Public regulated service) de los usuarios de dicho servicio. Deberán redactar también los procedimientos operativos y garantizar el seguimiento y la gestión de los incidentes de seguridad en todo el sistema.

– La instalación de la Agencia en Praga no ocasionará ningún gasto de alquiler hasta junio de 2017. Después de esa fecha, la Agencia deberá abonar gastos de alquiler a las autoridades checas por un importe equivalente al 25 % del valor comercial de los locales ocupados. Se ha efectuado una estimación sobre la base de los precios practicados en la ciudad de Praga. Por otra parte, la Agencia deberá hacer frente a otros gastos de alquiler en los demás lugares en que realice labores, como en Francia (Saint‑Germain‑en‑Laye, Toulouse), el Reino Unido (Swanwick) y los Países Bajos (ESTEC, Agencia Espacial Europea).

– Los gastos de personal de la Agencia se calculan de acuerdo con los costes medios de la Comisión. Se basan en una rotación relativamente escasa del personal y la entrada en servicio de nuevos efectivos, por término medio, en el mes de abril de cada año. Se aplican también coeficientes correctores para tomar en consideración el coste de la vida (el de Praga es un 15 % inferior al de Bruselas y este es a su vez un 16 % inferior al de Francia).

– Los costes sujetos a una tasa de inflación anual estimada del 3 % son los salarios, los gastos de alquiler, los gastos relacionados con las tecnologías de la información y los servicios prestados por la Comisión, así como los servicios de franqueo y de telecomunicaciones. La inflación no afecta a los demás costes calculados, lo que supone, de hecho, una reducción de los costes reales de la Agencia.

– Los gastos administrativos actuales se han calculado sobre la base de los costes reales de 2011 y 2012, sin aumento debido a la inflación.

– A lo largo de los años 2012 y 2013 se actualizarán totalmente las redes y los equipos informáticos de la Agencia después del traslado de su sede a Praga en septiembre de 2012. Teniendo en cuenta su depreciación y su uso, estos equipos probablemente se renueven en 2018, tanto en la sede de la Agencia como en los Galileo Security Monitoring Centres.

– En el período comprendido entre 2014 y 2020 deberán llevarse a cabo algunas de las actividades de comunicación más importantes: puesta en marcha de los servicios iniciales de Galileo en 2014-2015 e inicio de la fase de explotación plena de Galileo en 2018-2019. Estos acontecimientos trascendentales exigirán también la inclusión de más segmentos de mercado en las campañas de comunicación globales de la Agencia y una refundición de los sitios de internet y de las herramientas de comunicación existentes (lo que incluye la mejora de los servicios de contenido en tiempo real).

– Los costes se calculan partiendo de la hipótesis de que una mayor separación entre las actividades vinculadas a la acreditación de seguridad y las demás actividades de la Agencia no dará lugar a una duplicación de los servicios administrativos centrales.

El cuadro siguiente muestra el presupuesto detallado de la Agencia para el período 2013-2020.

3.2.3.     Incidencia estimada en los recursos humanos y el presupuesto de la Agencia

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Funcionarios (grado AD) || || || || || || || || ||

Funcionarios (grado AST) || || || || || || || || ||

Agentes contractuales || || 1,125 || 1,276 || 1,376 || 1,393 || 1,435 || 1,478 || 1,522 || 9,606

Agentes temporales || || 9,768 || 11,081 || 13,071 || 12,960 || 13,550 || 14,061 || 14,599 || 89,090

Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || ||

TOTAL || || 10,893 || 12,357 || 14,447 || 14,353 || 14,985 || 15,539 || 16,122 || 98,696

Los gastos de personal se calculan sobre la base de las hipótesis principales siguientes:

- tasa de AT = tasa media de la Comisión (95 000 EUR + inflación);

- tasa de AC = tasa media de la Comisión (total FGIII y FGIV = 40 000 EUR + inflación);

- inflación del 3 % anual;

- reducción del 3 % de los gastos de personal a causa de la rotación;

- reducción del 25 % de los costes relacionados con la contratación de personal nuevo (entrada en servicio el 1 de abril, por término medio);

- gastos de instalación de acuerdo con el estatuto del personal: indemnización de instalación, indemnización diaria (solo tres meses), gastos de mudanza y gastos de viaje.

Efectivos de la Agencia necesarios para el período 2013-2020 (en número de personas)

|| 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Agentes temporales || 77 || 97 || 109 || 117 || 121 || 123 || 124 || 125

END / AC || 17 || 25 || 29 || 31 || 31 || 31 || 31 || 31

TOTAL || 94 || 122 || 138 || 148 || 152 || 154 || 155 || 156

Efectivos de la Agencia por actividad (en número de personas)

|| 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Personal directamente asignado a la explotación de los sistemas GNSS || 20 || 43 || 57 || 65 || 69 || 71 || 72 || 73

Personal directamente asignado al GSMC || 28 || 34 || 37 || 40 || 40 || 40 || 40 || 40

Personal asignado a las tareas propias de la GSA (tareas existentes) || 46 || 45 || 44 || 43 || 43 || 43 || 43 || 43

TOTAL || 94 || 122 || 138 || 148 || 152 || 154 || 155 || 156

Efectivos de la Agencia por actividad (en % del total)

|| 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Porcentaje del personal de la GSA asignado a la explotación || 21 % || 35 % || 41 % || 44 % || 45 % || 46 % || 46 % || 47 %

Porcentaje del personal de la GSA asignado al GSMC || 30 % || 29 % || 27 % || 26 % || 26 % || 26 % || 26 % || 26 %

Porcentaje del personal de la GSA asignado a las tareas propias de la GSA (tareas existentes) || 49 % || 36 % || 32 % || 30 % || 29 % || 28 % || 28 % || 27 %

TOTAL || 100 % || 100 % || 100 % || 100 % || 100 % || 100 % || 100 % || 100 %

Como se ha indicado anteriormente, la Agencia se encargará de la ejecución de diversas tareas; unas son nuevas y otras son simplemente la continuación de sus actividades actuales. Se ha aplicado la reducción de un 5 % del personal asignado a las tareas actuales de la Agencia, lo que se ha traducido en la supresión de tres ETC, a razón de un ETC anual en 2014, 2015 y 2016.

Tras consultar a la Agencia, la Comisión ha evaluado las necesidades de personal de esta última sobre la base de un estudio que expone en detalle todas las actividades que se realizarán en el marco de la explotación de los programas[23].

Descripción de las tareas que deben efectuarse:

Funcionarios y agentes temporales || 1. Acreditación de seguridad de los sistemas GNSS (tarea propia de la Agencia) 2. Gestión de los Galileo Security Monitoring Centres (tarea propia de la Agencia, que se reforzará aún más, principalmente en 2014, después de los primeros puestos creados en 2012 y 2013) 3. Desarrollo del mercado y de las aplicaciones GNSS, incluidas las tecnologías destinadas a los usuarios del PRS (tarea propia de la Agencia, que se completará eventualmente con tareas delegadas adicionales) 4. Comunicaciones sobre el GNSS (tarea propia de la Agencia) 5. Explotación de los sistemas GNSS (nueva tarea delegada por la Comisión; la explotación de EGNOS supone una transferencia de competencias de la Comisión a la Agencia, mientras que la explotación del sistema resultante del programa Galileo supone que la Comisión delegue en la Agencia la gestión del programa) Las actividades que deben efectuarse en la fase de explotación de los programas han sido identificadas y estructuradas en un sistema de descomposición de las tareas. Se delegará en la Agencia la responsabilidad de todas las actividades de explotación y esta deberá garantizar su coordinación, pero no necesariamente su ejecución. Cabe señalar que la mayoría de estas actividades resultan de la necesidad de realizar las operaciones de prestación de servicios y que no están contempladas en la organización actual de los programas. En el esquema de descomposición de las tareas, todas las actividades relacionadas con la explotación pueden repartirse en torno a cinco ejes que se exponen a continuación: -           La gestión de la ejecución de los programas, que consiste principalmente en: o          exponer en detalle los objetivos de alto nivel establecidos por la Comisión, los acuerdos internacionales e intergubernamentales y los requisitos de seguridad del sistema en un «Mission Requirement Document» (documento de requisitos de misión); o          controlar la planificación, los costes y los riesgos de los programas; o          encargarse de la celebración y el seguimiento de los convenios y los contratos necesarios para la explotación de los programas. -           La ingeniería de los programas, que consiste en determinar las evoluciones futuras de acuerdo con el documento de requisitos de misión, coordinar los procedimientos de normalización del sistema, desarrollar y validar nuevas infraestructuras (incluidos los programas informáticos), garantizar la ingeniería de misión y evaluar el rendimiento del sistema. -           El apartado relativo a las infraestructuras, que abarca las actividades consistentes en gestionar los proyectos de infraestructuras, garantizar la ingeniería del sistema, construir las infraestructuras espaciales y terrestres y desplegar las actualizaciones del sistema. -           La explotación y la prestación de servicios, que consisten en gestionar las actividades de prestación de servicios, explotar las infraestructuras y controlar la buena ejecución de las operaciones. -           La utilización de los servicios mediante la definición y el mantenimiento de una estrategia comercial, la promoción de la utilización y la adopción de los servicios y el apoyo al diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones.

Personal externo || Esencialmente, tareas de apoyo y administrativas destinadas a garantizar la correcta realización de las operaciones. A partir de 2015, el personal de apoyo representará el 16 % de todo el personal de la Agencia, lo que supone un nivel bajo en comparación con las normas de las agencias y de la Unión en este campo (en efecto, esta proporción se estima en un 25 % en las agencias de la Unión que han alcanzado plenamente el ritmo de funcionamiento normal y es incluso superior en la Comisión).

El cuadro siguiente muestra los efectivos detallados de la Agencia para el período 2013-2020.

El personal adicional necesario para la explotación de los sistemas ocupará básicamente puestos AD, y menos de un 10 % estará asignado a tareas de dirección (grados AD10 a AD12). La mayoría de los otros puestos se cubrirán con personal de los grados AD6 a AD9, dada la dificultad para contratar personal experimentado con competencias técnicas altamente especializadas.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG de tutela

– þ  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

La propuesta no solo no implica la utilización de recursos humanos adicionales en la Comisión, sino que, al contrario, se prevén reducciones que se detallan en el punto 3.4.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual actual, por lo que respecta al año 2013, y con la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero de 2014-2020, por lo que respecta a los años siguientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[24].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨            en los recursos propios

– ¨            en ingresos diversos

3.4.        Incidencia estimada en los recursos humanos de la Comisión

Si bien la presente ficha financiera se centra en los efectos que tendrá en la Agencia la delegación de nuevas responsabilidades de gestión operativa de los programas GNSS, conviene reflexionar también sobre las consecuencias que podría tener la futura gobernanza de los programas GNSS en los recursos humanos de la Comisión.

Como se ha explicado anteriormente, las tareas que ahora se asignan a la Agencia son, en su mayoría, tareas nuevas que no tienen equivalencia en la organización actual de los programas GNSS. En efecto, si bien las tareas relacionadas con la explotación de EGNOS son transferidas de la Comisión a la Agencia, las tareas relacionadas con la explotación del sistema derivado del programa Galileo delegadas en la Agencia serán nuevas, puesto que el sistema aún no es operativo. Esta es la razón por la que Galileo aún no presta servicios y los equipos presentes en la Comisión y en la Agencia han concentrado sus esfuerzos en el despliegue de la infraestructura. La transición hacia una infraestructura operativa y el comienzo de la prestación de servicios de los que dependerán vidas conllevarán actividades totalmente nuevas y precisarán personal adicional. Mientras que el personal de la Comisión y de la Agencia aumentará un 31 % en total, el presupuesto medio anual gestionado se incrementará un 103 % entre 2007-2013 y 2014-2020.

Durante algunos años, hasta la finalización de la fase en cuestión, la Comisión seguirá siendo responsable del despliegue de la infraestructura de Galileo y deberá mantener los equipos que supervisan estos esfuerzos. Posteriormente, el papel de la Comisión se concentrará en la supervisión política de los programas, razón por la cual ha propuesto reducir su plantilla de personal en un total de treinta puestos a lo largo del período 2014-2020. Esta reducción refleja, en particular:

1) el proceso de delegación en la Agencia de las actividades de explotación de EGNOS (la fase de explotación del programa Galileo constituye una nueva tarea) que conducirá a una reducción del personal del GNSS de la Comisión en tres ETC (3,3 %);

2) el principio de una reducción del personal dedicado a las actividades existentes decidida por la Comisión, lo que implicará una reducción adicional de doce ETC (13 %).

3) el principio de una reducción complementaria de los efectivos de quince ETC procede de una redistribución dentro de la Comisión.

La evolución del personal de los servicios GNSS en la Comisión es, por tanto, la siguiente:

Personal de la Comisión asignado a las tareas del GNSS || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Reducción total

Reducción || 0 || – 3 || || || – 3 || – 4 || – 5 || 0 || – 15

TOTAL || 92 || 89 || 89 || 89 || 86 || 82 || 77 || 77 ||

La reducción complementaria indicada en el punto 3 se distribuirá de forma no lineal entre los siete años. La reducción de treinta puestos es independiente y, por tanto, se suma a la reducción horizontal del 5 % de los efectivos de la Comisión que se llevará a cabo entre 2013 y 2017; estos puestos se deducirán íntegramente de la plantilla de personal de la Comisión.

Reducción complementaria del personal de la Comisión

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Reducción total

TOTAL Reducción complementaria en la Comisión || – 2 || – 3 || – 3 || – 2 || – 2 || – 2 || – 1 || – 15

Estas necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se completará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Esta reducción se aplica a pesar del mantenimiento de la responsabilidad general de la Comisión respecto a los programas GNSS y de las numerosas tareas nuevas encomendadas a la Comisión por el Consejo y el Parlamento Europeo (como se ha constatado en las negociaciones del nuevo Reglamento GNSS), como la definición de una nueva política en materia de DPI, la evolución de la misión y las exigencias estrictas en materia de presentación de informes al Comité GNSS, al Consejo y al Parlamento Europeo. La Comisión procurará asumir estas nuevas tareas mediante reasignaciones internas.

Más concretamente, el futuro papel de la Comisión puede resumirse en los seis bloques de actividades siguientes:

– contribuir a los objetivos estratégicos más amplios de la UE: la finalidad es promover la inclusión de las tecnologías GNSS en distintos ámbitos de investigación y su toma en consideración en las iniciativas estratégicas sectoriales relativas, por ejemplo, a los modos de transporte, la agricultura, la movilidad de las personas, la sincronización o la energía, con el fin de garantizar que las políticas de la UE en esos sectores aprovechen al máximo el potencial de innovación y el valor añadido de los sistemas europeos de radionavegación por satélite;

– definir y hacer evolucionar los objetivos de alto nivel de los programas a efectos de reflejar las exigencias políticas y las necesidades de los demás agentes y usuarios, y plasmar estas exigencias y necesidades en una estrategia y en prescripciones técnicas;

– definir y adaptar las condiciones de ejecución; de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comisión por lo que respecta a los programas, es preciso adoptar las medidas necesarias para su ejecución, como los convenios de delegación, establecer los acuerdos de alojamiento de emplazamientos y elaborar normas adecuadas; por otro lado, la Comisión seguirá siendo responsable de la seguridad de los sistemas; por tanto, deberá definir los requisitos de seguridad y garantizar la coordinación en las cuestiones de seguridad;

– definir y desarrollar las políticas vinculadas al GNSS, crear un marco regulador e internacional propicio para la consecución de los objetivos de los programas GNSS; dentro de los trabajos sobre el marco regulador de los programas GNSS, la Comisión examinará la cuestión de la seguridad y la protección de los usuarios del GNSS, evaluará la vulnerabilidad de los sistemas y dispositivos de radionavegación por satélite y propondrá medidas de compensación, velará por la armonización de los servicios europeos de radionavegación, aumentará la estabilidad para que la industria pueda planificar futuras inversiones y reforzará la seguridad y la protección (por ejemplo, con medidas para reducir la dependencia del GPS); en el ámbito internacional, redactará y negociará acuerdos internacionales y se coordinará con las instancias internacionales para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad con otros sistemas GNSS;

– hacer un seguimiento de la ejecución de los programas; aunque la Comisión no será responsable de la gestión operativa de los programas, mantendrá la responsabilidad general de su correcta ejecución y se considerará responsable de todo sobrecoste o retraso en el calendario; en consecuencia, es fundamental que siga de cerca la ejecución de los programas por parte de la Agencia Espacial Europea (para la finalización de la fase de despliegue) y por la Agencia del GNSS Europeo (para la fase de explotación); los Estados miembros y el Parlamento Europeo han presentado también, en el marco del proyecto de Reglamento GNSS sujeto actualmente al procedimiento de codecisión, requisitos muy estrictos de transmisión de los informes; por último, la Comisión velará por la preparación, la presentación y la transmisión de estos informes al Comité GNSS y, en particular, a la Autoridad Presupuestaria;

– gestionar las relaciones con las partes interesadas facilitándoles información actualizada, positiva, coherente y útil sobre la evolución de los programas EGNOS y Galileo, así como elaborando informes profesionales regulares para el público interno y externo.

[1]               DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[2]               DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

[3]               COM(2011) 814 final.

[4]               DO C […] de […], p. […].

[5]               DO C […] de […], p. […].

[6]               DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[7]               DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

[8]               DO L […] de […] de 2013, p. […]. [Cabe señalar que hasta la adopción del presente Reglamento y del que establezca el futuro marco financiero plurianual, la delimitación de las tareas encomendadas a la Agencia del GNSS Europeo y las cantidades presupuestarias asignadas en consecuencia no pueden considerarse definitivas].

[9]               GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[10]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[11]             COM(2011) 814 final.

[12]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html.

[13]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[14]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[15]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[16]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[17]             «Un presupuesto para Europa 2020», COM(2011) 500.

[18]             PE489.561v02-00.

[19]             Esta cantidad difiere del presupuesto asignado a la Agencia para el año 2013 en la medida en que tiene en cuenta la financiación de veinte puestos adicionales en 2013 mediante una reasignación de los programas GNSS. La Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta en el transcurso del año 2013.

[20]             A esta cantidad se añade la devolución del saldo de la cuenta de resultados (0,709) y la contribución de los terceros países (0,325). En consecuencia, el total de los créditos disponibles asciende a 14,484 para el año 2013.

[21]             Esta cantidad incluye 1,75 para la financiación de veinte puestos adicionales en 2013. La estimación considerada consiste en seis meses de salario para el año 2013 debido al tiempo necesario para la creación de veinte nuevos puestos.

[22]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[23]             Este estudio fue realizado en 2011 en relación con EGNOS y en 2012 en relación con Galileo por la consultora Roland Berger. El resultado es un esquema de descomposición de las tareas necesarias para la explotación de los sistemas, con indicación de los efectivos necesarios para llevarlas a cabo. Se ha incluido un resumen de dichas tareas en el cuadro descriptivo de las tareas que deben efectuarse.

[24]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.